DECRETO 158/2026, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA UNIVERSIDAD DE MURCIA PARA GASTOS DE SU CENTRO DE ESTUDIOS VISUALES DURANTE EL EJERCICIO 2026
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre , de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo III crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente adscrito mediante Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 6 del BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2026) a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
Al ICA le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural. Para el cumplimiento de tales objetivos el ICA ejerce, entre otras, la potestad administrativa subvencional.
El grupo de Investigación Centro de Investigación en Estudios Visuales (VISUM) de la Universidad de Murcia desarrolla su actividad desde el año 2006 en tareas de investigación y transferencia de resultados de la investigación en relación con los Estudios Visuales, metodología cuyo ámbito de aplicación lo constituyen las formas y objetos visuales y artísticos en su contexto social y cultural desde la antigüedad hasta la actualidad. Estudios Visuales es el único grupo de la región de Murcia de entre todos los existentes en las universidades y centros de investigación regionales pertenecientes a las áreas de Artes, Humanidades y Ciencias Sociales que ha sido distinguido como Grupo de Excelencia Investigadora de la Región de Murcia en las últimas convocatorias de la Fundación Séneca.
Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, siendo aprobado el mismo mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2026 que incluye esta línea de actuación: Subvención a la Universidad de Murcia, Centro de Estudios Visuales para colaborar en los gastos de organización y funcionamiento de las diversas programaciones de actividades a desarrollar por el centro de Estudios Visuales de la Universidad de Murcia durante el ejercicio 2026.
A efectos de la concesión de esta subvención, se considera que el apoyo a la Universidad de Murcia colaborando en los gastos del Centro de Estudios Visuales genera dinamización editorial a través de estancias de investigación, reuniones y estancias de trabajo que procura una importante relevancia y repercusión nacional e internacional para la consecución del fomento de la cultura de nuestra Comunidad.
El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.
Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del cultural, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10.1, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, estima conveniente colaborar directamente en la financiación de esta Fundación, a través del ICA, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A la vista de lo anterior, a propuesta de la Excma. Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de agosto de 2026.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Universidad de Murcia para colaborar en los gastos del Centro de Estudios Visuales durante el ejercicio 2026, en concreto aquellos gastos relativos al equipamiento bibliográfico y audiovisual, investigadores para edición y revisión de textos científicos, digitalización de imágenes, traducciones, etc.
La concesión directa de esta subvención tiene por finalidad apoyar y consolidar la actividad del Centro de Estudios Visuales de la Universidad de Murcia, como infraestructura académica, científica y cultural de interés público para la Región de Murcia, contribuyendo al desarrollo de actuaciones de investigación, formación especializada, transferencia de conocimiento y difusión de la cultura visual.
Mediante esta financiación se pretende fortalecer una estructura estable orientada al estudio, conservación, digitalización y difusión del patrimonio visual y documental, así como impulsar proyectos de investigación e innovación vinculados a las imágenes, los medios audiovisuales, las tecnologías digitales y los procesos de comunicación contemporáneos. Asimismo, se busca favorecer la realización de actividades formativas y de divulgación dirigidas a la ciudadanía, promoviendo el acceso al conocimiento científico y cultural, la alfabetización visual y digital, la inclusión social, la participación ciudadana y la cohesión social.
Artículo 2.- Procedimiento de concesión.
La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social además de cultural esgrimidas en el artículo 4 y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la persona titular de la Dirección General del ICA.
La concesión directa de la subvención se instrumentará mediante Resolución, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Beneficiario.
Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Universidad de Murcia. A cuyo efecto, dicha entidad deberá cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social
Artículo 4.- Razones de interés público y social.
El Centro de Estudios Visuales de la Universidad de Murcia constituye una infraestructura académica, científica y cultural de indudable relevancia para la Región de Murcia, cuya actividad redunda directamente en el interés público y social. Su finalidad es promover la investigación, la formación especializada, la transferencia de conocimiento y la difusión de la cultura visual en sus múltiples manifestaciones, contribuyendo al desarrollo educativo, cultural, tecnológico y económico de la sociedad murciana.
La singularidad de este Centro radica en reunir actividades de investigación, docencia, innovación y divulgación relacionadas con las imágenes, los medios audiovisuales, el patrimonio visual, las tecnologías digitales y los procesos de comunicación contemporáneos. Estas actuaciones generan beneficios que trascienden el ámbito universitario, alcanzando a administraciones públicas, centros educativos, entidades culturales, empresas, asociaciones y ciudadanía en general.
Asimismo, el Centro desarrolla proyectos de investigación y transferencia de conocimiento orientados al estudio, conservación, digitalización y difusión del patrimonio visual y documental, favoreciendo la preservación de bienes culturales de interés colectivo y contribuyendo al fortalecimiento de la identidad cultural de la Región de Murcia.
Desde una perspectiva social, el Centro impulsa actividades formativas, seminarios, jornadas, exposiciones y programas de divulgación que facilitan el acceso de la ciudadanía al conocimiento científico y cultural. Estas iniciativas fomentan el pensamiento crítico, la alfabetización visual y digital, la inclusión social y la participación ciudadana en la vida cultural, configurándose como instrumentos de cohesión social y de promoción de valores democráticos.
El apoyo institucional al Centro permite consolidar una estructura estable de investigación y transferencia, capaz de atraer talento, impulsar proyectos competitivos y fortalecer la proyección regional, nacional e internacional de la Universidad de Murcia y de la propia Región.
Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.
1.- El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.
b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, salvo que expresamente, se oponga a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos.
2.- El beneficiario deberá remitir justificante de la entidad financiera que acredite el IBAN y la titularidad del solicitante con su NIF.
3.- Asimismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).
Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de esta subvención estará obligado a:
a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención en los términos previstos en el presente Decreto, así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.
b) Establecer las normas y procedimientos adecuados para la correcta gestión de los fondos percibidos y el reparto entre sus asociados.
c) Formular y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.
d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.
e) Someterse a las actuaciones y normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
f) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
g) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma, a través de la inserción y publicidad expresa en toda información o publicidad relativa de la actividad financiada de la imagen del ICA.
h) Comunicar a los órganos concedentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7.- Compatibilidad.
Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.
Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.
Artículo 8.- Pago y régimen de ejecución y justificación.
El importe de la actuación objeto de esta subvención asciende a un total de 30.000,00 euros, que aportará íntegramente el ICA con cargo a Capítulo IV “Transferencias corrientes” de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2026 del siguiente modo:
CUADRO OMITIDO
La aportación del ICA tiene el carácter de subvención paccionada y prepagable, existiendo crédito suficiente consignado en el presupuesto de gastos del ICA. El abono se realizará en el momento de la concesión, mediante transferencia a la Universidad de Murcia, en cuanto entidad beneficiaria de la subvención.
Y todo ello, existiendo crédito suficiente y adecuado, consignado en el presupuesto de gastos del ICA de 2026.
El plazo de ejecución de las actividades comprende desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 y la fecha máxima para justificar la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de marzo de 2027.
No obstante, cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con el plazo establecido, éste deberá solicitar al ICA su ampliación, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando la fecha prevista de justificación.
La ampliación del plazo tendrá que ajustarse, en todo caso, a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la terminación del plazo de justificación fijado en el presente Decreto. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados y no serán susceptibles de recurso.
El beneficiario queda obligado a acreditar ante el ICA, en los términos que a continuación se indican, tanto el cumplimiento de la actividad subvencionada y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, como la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa por el importe de la subvención con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la beneficiaria, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).
Dicho informe se acompañará, asimismo, de la siguiente documentación:
1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
i. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
ii. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
iv. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado los beneficiarios.
3.- La acreditación del pago se realizará mediante transferencia bancaria, en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9.- Constitución de garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesario imponer ningún tipo de garantía de las establecidas en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 45 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a la Universidad de Murcia por ser una entidad no lucrativa.
Artículo 10.- Modificación de la subvención.
De conformidad con el artículo 11 letra a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, deberá comunicarse al órgano concedente y, en su caso, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.
Artículo 11.- Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo de ejecución indicado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el punto quinto. A tal fin, se entenderán incluidos los siguientes gastos:
a) Gastos de equipamiento bibliográfico, informático, fotográfico y audiovisual.
b) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.
c) Contratación de investigadores para edición y revisión de textos científicos.
d) Preimpresión, maquetación de textos y corrección de pruebas.
e) Adquisición de imágenes y derechos de publicación de imágenes.
f) Traducciones.
g) Adquisición de derechos de traducción.
h) Viajes y dietas solamente para desplazamientos fuera de la Región de Murcia, estrictamente necesarios para llevar a cabo las actividades programadas. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen en su conjunto el 3% del importe total subvencionado.
i) Gastos de personal de apoyo (investigador, técnico y de administración).
j) Suscripciones a bases de datos, servicios de alojamiento de archivos, programas informáticos, utilidades, aplicaciones y otros servicios de suscripción.
k) Gastos de servicios de publicidad o comunicación.
l) Justificación: coste derivado de la justificación mediante aportación de informe auditor.
m) Costes indirectos: Siempre que no superen el 10% del importe total subvencionado. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.
No serán considerados como subvencionables los siguientes gastos:
a) Todo tipo de tributos, impuestos, tasas o sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos judiciales, así como el importe del IVA soportado siempre que sea objeto de compensación.
b) Gratificaciones del personal.
c) Los gastos suntuarios, de representación, alojamientos o dietas.
d) Adquisición de bienes inventariables o de capital (vehículos, mobiliario, equipo informático o técnico, etc.).
e) Gastos financieros, comisiones, intereses, etc., así como de arrendamiento o de renting o leasing de equipos, vehículos, inmuebles, etc.
f) Los servicios prestados por familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, afines y otras empresas vinculadas a miembros integrantes o trabajadores de entidad beneficiaria de la subvención.
g) Aquellos que sean superiores al valor del mercado y no estén adecuadamente justificados.
h) Cualquier otro tipo de gastos que a juicio del órgano instructor, no estén claramente destinados al desarrollo de los proyectos objeto de esta subvención.
Según lo previsto en el artículo 31.3 de esa LGS, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 12.- Órgano instructor.
El órgano de instrucción en el ICA será la unidad funcional de Promoción Cultural directamente dependiente del Director General del ICA y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 13.- Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con los previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar el importe que, en su caso, deberá reintegrarse, responderá al principio de proporcionalidad.
Artículo 14.- Responsabilidad y régimen sancionador.
El beneficiario quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 15.- Régimen jurídico aplicable.
La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución del proyecto subvencionado se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Las ayudas previstas en este Decreto son ayudas del Estado, de las reguladas en el art. 107.3 TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión, puesto que se conceden para fines y actividades culturales, y por tanto resulta de aplicación el art. 53 del Reglamento General de Exención por Categorías, REGLAMENTO UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 16.- Publicidad de la subvención concedida.
Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final única.- Eficacia y publicidad.
El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.