Subvención a la Fundación Cante de las Minas para el desarrollo del Festival Internacional Cante de las Minas 2026

 04/09/2026
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Decreto 157/2026, de 6 de agosto, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Cante de las Minas para el desarrollo del Festival Internacional Cante de las Minas 2026 (BORM de 3 de septiembre de 2026). Texto completo.

DECRETO 157/2026, DE 6 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN CANTE DE LAS MINAS PARA EL DESARROLLO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL CANTE DE LAS MINAS 2026

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre , de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en el Capítulo III crea el Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia (en adelante ICA) como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, actualmente adscrito mediante Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de reorganización de la Administración Regional (Suplemento n.º 6 del BORM n.º 122, de 29 de mayo de 2026) a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Al ICA le corresponde, a tenor de lo establecido en el artículo 46 apartado 2 en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural. Para el cumplimiento de tales objetivos el ICA ejerce, entre otras, la potestad administrativa subvencional.

En cumplimiento de tal finalidad desde el ICA se realizan multitud de actuaciones de manera directa y, por otro lado, se promocionan las manifestaciones culturales de terceros, fundamentalmente a través de las subvenciones, bien de concurrencia competitiva, o bien de concesión directa según el interés público que suscite la actividad concreta.

La Fundación Cante de las Minas es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye en febrero de 2010 bajo el auspicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de La Unión, cuyo patrimonio está afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que constituyen su objeto como son la investigación, la publicación, el apoyo a proyectos interdisciplinares, y la convocatoria de congresos y encuentros monográficos relacionados con el mundo del flamenco, aunque su finalidad principal será la gestión del Festival Internacional del Cante de las Minas, como continuación de la labor cultural iniciada por los fundadores del mismo.

Tal y como establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, siendo aprobado el mismo mediante Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de julio de 2026 que incluye esta línea de actuación: “Subvención a la Fundación Cante de las Minas, para el desarrollo del Festival Internacional Cante de las Minas”.

A efectos de esta subvención, se considera necesario apoyar a la Fundación Cante de las Minas colaborando en los gastos para el desarrollo del Festival Internacional Cante de las Minas 2026, como instrumento idóneo para la consecución del objetivo último que es el fomento de la cultura en el ámbito de nuestra Comunidad.

El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social además del cultural, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de patrimonio cultural y fomento de la cultura, le confiere el artículo 10.1, 14 y 15 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, estima conveniente colaborar directamente en la financiación de esta Fundación, a través del ICA, mediante la concesión directa de una subvención con arreglo a lo dispuesto en el citado artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Excma. Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de agosto de 2026,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de una subvención a la Fundación Cante de las Minas Subvención a la Fundación Cante de las Minas, para el desarrollo del Festival Internacional Cante de las Minas 2026.

Artículo 2.- Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este Decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de la misma en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por concurrir razones de interés público y social además de cultural esgrimidas en el artículo 4 y que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será la persona titular de la Dirección General del ICA.

La concesión directa de la subvención se instrumentará mediante Resolución, en la que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida dicha subvención, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en la restante normativa vigente aplicable en materia de subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 3.- Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la Fundación Cante de las Minas. A cuyo efecto, dicha entidad deberá cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, los de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social.

Artículo 4.- Razones de interés público y social.

La concesión de esta subvención se fundamenta en la concurrencia de acreditadas razones de interés público, social y cultural, derivadas de la singularidad de la actividad desarrollada por la Fundación Cante de las Minas y de la relevancia estratégica que ésta representa para la Región de Murcia.

La Fundación Cante de las Minas es una entidad sin ánimo de lucro creada bajo el auspicio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Cultura y el Ayuntamiento de La Unión, teniendo como finalidad la promoción, investigación, conservación y difusión del arte flamenco, patrimonio cultural de extraordinario valor. Su actividad contribuye de manera decisiva a la preservación y transmisión de una de las manifestaciones culturales más representativas de la identidad regional y nacional.

Asimismo, la Fundación desarrolla una intensa labor de interés general mediante la organización de actividades de investigación, publicaciones, proyectos interdisciplinares, congresos y encuentros especializados relacionados con el flamenco, generando un importante impacto cultural, educativo y social, tanto dentro como fuera de la Región de Murcia.

Especial relevancia adquiere la organización del Festival Internacional del Cante de las Minas, cuya edición de 2026 alcanzará su 65.ª edición, circunstancia que pone de manifiesto su consolidación, prestigio y arraigo histórico. Este festival constituye un referente nacional e internacional en el ámbito del flamenco, situando a la Región de Murcia como uno de los principales focos de difusión de este arte y generando una importante proyección exterior del territorio.

La singularidad del evento queda además acreditada por su condición de único festival de la Región de Murcia declarado de Interés Turístico Nacional, distinción otorgada en 1984, así como por la declaración de los Cantes Mineros y de Levante como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial, lo que evidencia el extraordinario interés público de las actividades desarrolladas por la Fundación.

Igualmente concurren razones de interés social y formativo, al ser la Fundación promotora de iniciativas únicas en la Región de Murcia, como la Cátedra de Flamencología y el Título Propio de Especialista en Arte Flamenco en las modalidades de cante, guitarra y baile flamencos. Estos programas contribuyen a la formación especializada, a la profesionalización de artistas y a la transmisión del patrimonio cultural flamenco a las nuevas generaciones.

Por otra parte, el Festival Internacional del Cante de las Minas genera una importante repercusión económica, turística y mediática, atrayendo a visitantes, artistas, investigadores y profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, lo que redunda en beneficio del desarrollo cultural, social y económico de la Región de Murcia.

Artículo 5.- Requisitos del beneficiario.

1.- El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la citada Ley.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos mencionados en las letras b), c) y d) del párrafo anterior, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de la entidad beneficiaria por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano administrativo competente consultará o recabará por medios electrónicos, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos anteriores, salvo que el beneficiario expresamente, se oponga a la consulta o no autorice, en cuyo caso quedaría obligado a aportarlos.

2.- El beneficiario deberá remitir justificante de la entidad financiera que acredite el IBAN y la titularidad del solicitante con su NIF.

3.- Asimismo, la entidad beneficiaria deberá asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022).

Artículo 6.- Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención estará obligado a:

a) Realizar la finalidad para la que se concede la subvención en los términos previstos en el presente Decreto, así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Formular y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 8 así como en la Resolución por la que se instrumente la concesión.

d) No destinar el importe de la subvención concedida a fines diferentes a aquél para el cual se concedió.

e) Comunicar al órgano concedente, la concurrencia de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que pudiera afectar a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Dar publicidad de la financiación de la Comunidad Autónoma, a través de la inserción y publicidad expresa en toda información o publicidad relativa de la actividad financiada de la imagen del ICA.

g) Comunicar a los órganos concedentes la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 7.- Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado.

Cualquier exceso en los costes de la actividad sobre las previsiones que fundamentan la subvención otorgada será exclusivamente de cuenta de la entidad beneficiaria.

Artículo 8.- Pago y régimen de ejecución y justificación.

El importe de la actuación objeto de esta subvención asciende a un total de 75.000,00. euros, que aportará íntegramente el ICA, con cargo a Capítulo IV “Transferencias corrientes” de su presupuesto de gastos para el ejercicio 2026 del siguiente modo:

CUADRO OMITIDO

La aportación del ICA tiene el carácter de subvención paccionada y prepagable, existiendo crédito suficiente consignado en el presupuesto de gastos del ICA. El abono se realizará en el momento de la concesión, mediante transferencia a la Fundación Cante de las Minas, en cuanto entidad beneficiaria de la subvención.

Y todo ello, existiendo crédito suficiente y adecuado, consignado en el presupuesto de gastos del ICA de 2026.

El plazo de ejecución de las actividades comprende desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 y la fecha máxima para justificar la aplicación de los fondos percibidos será el 31 de marzo de 2027.

No obstante, cuando por razones no imputables al beneficiario de la subvención, no fuera posible cumplir con el plazo de justificación establecido, éste deberá solicitar al ICA su ampliación, debiendo acreditar debidamente la concurrencia de las circunstancias que impidan su cumplimiento, indicando la fecha prevista de justificación.

La ampliación del plazo tendrá que ajustarse, en todo caso, a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación a la que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la terminación del plazo de justificación fijado en el presente Decreto. Los acuerdos sobre ampliación de plazo o denegación, que serán notificados y no serán susceptibles de recurso.

En el caso de que el ICA no haya procedido en esa fecha al pago efectivo de la subvención, la justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de pago.

La Fundación queda obligada a acreditar ante el ICA, en los términos que a continuación se indican, tanto el cumplimiento de la actividad subvencionada y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, como la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa por el importe de la subvención con aportación de informe de auditor, en la forma prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello, el auditor deberá revisar las facturas o justificantes de las obligaciones asumidas con cargo a la subvención, y documentos justificativos de su pago. En caso de incluir gastos salariales del personal de la beneficiaria, el auditor deberá revisar también los gastos de seguridad social mediante los boletines de cotización abonados a la Seguridad Social (modelo TC1 y justificante de abono del mismo).

Dicho informe se acompañará, asimismo, de la siguiente documentación:

1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

I. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

II. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

III. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

IV. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado los beneficiarios.

3.- La acreditación del pago se realizará mediante transferencia bancaria, en las que conste la factura e importe cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y el código cuenta cliente del mismo.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de verificación de la aplicación de fondos y de la inversión, por los procedimientos generales de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma.

Artículo 9.- Constitución de garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se considera necesario imponer ningún tipo de garantía de las establecidas en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 45 a 54 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, a la Fundación por ser una entidad no lucrativa.

Artículo 10.- Modificación de la subvención.

De conformidad con el artículo 11 letra a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, General de Subvenciones toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin sea cual sea su origen y naturaleza, deberá comunicarse al órgano concedente y, en su caso, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Artículo 11.- Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento del objeto de la subvención, de conformidad con los previsto en los artículos 31 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención para determinar el importe que, en su caso, deberá reintegrarse, responderá al principio de proporcionalidad.

Artículo 12.- Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario quedará sometido a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 44 y siguientes de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 14.- Publicidad de la subvención concedida.

Al margen de la publicidad que se realice de la subvención concedida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la publicidad de la subvención que se conceda con arreglo a este Decreto será la prevista en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo y finalidad, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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