ACUERDO DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE DETERMINA EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA SIERRA NORTE DE GUADALAJARA Y SE IMPULSAN LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA SU EJECUCIÓN
El 16 de julio de 2026 se declaró un incendio forestal en el término municipal de La Mierla, en la provincia de Guadalajara, que se extendió por un amplio territorio de la Sierra Norte de Guadalajara.
De acuerdo con el informe de afección a los recursos naturales elaborado por la Viceconsejería de Medio Ambiente, así como el informe de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinacion Administrativa, el incendio afectó a una superficie aproximada de 34.447,88 hectáreas. La magnitud y extensión del incendio han ocasionado una afección extraordinaria sobre las masas forestales, los espacios protegidos, los recursos hídricos, las explotaciones agrarias, ganaderas y apícolas, las infraestructuras y servicios públicos y la actividad económica y social de la zona.
El incendio ha afectado de forma significativa al Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, a la Microreserva de los Cerros Volcánicos de La Miñosa y a terrenos incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, el informe técnico advierte del riesgo de erosión y arrastre de cenizas hacia la red hidrográfica y los embalses de Beleña y Alcorlo, lo que requiere la adopción coordinada de medidas de protección y restauración.
Junto a los municipios con superficie comprendida dentro del perímetro del incendio, la gestión de la emergencia determinó evacuaciones, confinamientos, interrupciones de servicios y otras consecuencias sobre municipios y núcleos de población próximos. Por ello, la actuación pública no puede limitarse a la restauración de la superficie quemada, sino que debe comprender también la recuperación territorial, económica y social del conjunto de la zona afectada.
Con esta finalidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha está elaborando el Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara, articulado en torno a la recuperación ambiental, la recuperación de las infraestructuras dañadas y la recuperación económica de la zona mediante ayudas y actuaciones a medio plazo.
La adecuada ejecución del Plan y de las medidas que lo integren requiere establecer un ámbito territorial común de referencia, sin perjuicio de que las disposiciones y convocatorias correspondientes concreten sus destinatarios atendiendo a la naturaleza e intensidad de la afección y a la finalidad de cada actuación.
El artículo 11.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, atribuye al Consejo de Gobierno la dirección de la acción política y administrativa regional y el ejercicio de la función ejecutiva. En ejercicio de estas atribuciones, y de conformidad con el artículo 37.1.f) de la citada ley, corresponde al Consejo de Gobierno determinar el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara e impulsar las actuaciones necesarias para su ejecución.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y a iniciativa conjunta de las consejerías competentes por razón de la materia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2026 se adopta el siguiente
Acuerdo
Primero. Objeto
El presente acuerdo tiene por objeto determinar el ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara e impulsar la planificación, coordinación y ejecución de las actuaciones dirigidas a la recuperación ambiental, territorial, económica y social de la zona afectada por el incendio forestal iniciado en La Mierla el 16 de julio de 2026.
Segundo. Ámbito territorial
El ámbito territorial del Plan de Recuperación de la Sierra Norte de Guadalajara está integrado por los municipios, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las pedanías dependientes de aquellos establecidas en el anexo.
Las actuaciones concretas del Plan podrán extenderse, de forma motivada, a municipios colindantes con los incluidos en el anexo cuando, atendiendo a su vinculación con las consecuencias del incendio o a su naturaleza, dicha extensión resulte necesaria para garantizar la continuidad o eficacia de las medidas de recuperación ambiental y forestal, de protección de los recursos hídricos, de reparación de infraestructuras y servicios comunes o de recuperación económica y social del territorio. La extensión y sus condiciones de aplicación se determinarán en la disposición, convocatoria o instrumento que regule la actuación correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.
Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá actualizarse el ámbito territorial del Plan cuando nuevos informes técnicos o la evaluación de los daños acrediten afecciones relevantes no contempladas inicialmente.
Tercero. Ejes de actuación
El Plan de Recuperación comprenderá actuaciones coordinadas en los siguientes ámbitos:
a) La recuperación ambiental y forestal, incluida la protección de los suelos, los recursos hídricos, los espacios protegidos, los hábitats y los montes afectados.
b) La reparación y mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos afectados, en particular carreteras, caminos rurales, pistas forestales, abastecimientos de agua e infraestructuras municipales y rurales.
c) La recuperación y reactivación económica y social de la zona, mediante medidas de apoyo a las entidades locales, explotaciones agrarias, ganaderas, apícolas y forestales, personas trabajadoras autónomas, empresas y actividades comerciales, turísticas y de servicios.
d) La prevención de futuros incendios y la mejora de la capacidad de adaptación y recuperación del territorio.
Cuarto. Medidas económicas y líneas de ayuda
Las consejerías competentes promoverán, en sus respectivos ámbitos materiales, las disposiciones, convocatorias, inversiones y demás actuaciones necesarias para la ejecución del Plan, incluidas las medidas destinadas a la recuperación ambiental y forestal; la reparación de infraestructuras, equipamientos y servicios; el apoyo a las entidades locales, explotaciones agrarias, ganaderas, apícolas y forestales, personas trabajadoras autónomas y empresas; y el mantenimiento y reactivación de la actividad económica y del empleo.
Las disposiciones y convocatorias que se aprueben determinarán, en función de la naturaleza y finalidad de cada medida, las personas y entidades beneficiarias, los requisitos exigibles, las actuaciones, daños, pérdidas o gastos subvencionables, la cuantía de las ayudas y los medios de acreditación de la afección.
La inclusión en el ámbito territorial del Plan no genera por sí misma derecho a indemnización, subvención o prestación económica alguna.
Quinto. Financiación y compatibilidad de las ayudas.
La financiación de las ayudas se realizará con el Fondo de Contingencia previsto en el artículo 8 de la Ley 5/2025, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2026, las partidas que se establezcan al efecto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2027, y por los ingresos del Fondo finalista, a constituir por la enajenación de los aprovechamientos forestales procedentes del incendio, para los terrenos de montes catalogados de utilidad pública, de conformidad con el artículo 5.4 del Decreto 45/2023, de 4 de mayo, por el que se regulan los fondos y los planes de mejoras de los montes catalogados de utilidad pública de Castilla-La Mancha.
Las ayudas se coordinarán y serán compatibles con las establecidas para cada eje de actuación por la Diputación Provincial de Guadalajara y la Administración General del Estado, en su caso.
Sexto. Coordinación, ejecución y publicación.
Se faculta a la Vicepresidencia Primera para coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan, con la participación de las consejerías competentes y de la Delegación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
Se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar, dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones, los actos y disposiciones necesarios para la ejecución del presente acuerdo y para la aprobación y puesta en marcha de las actuaciones integradas en el Plan.
El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO OMITIDO