REAL DECRETO 537/2026, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL REAL DECRETO 819/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2021, EL REAL DECRETO 1048/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, SOBRE LA APLICACIÓN, A PARTIR DE 2023, DE LAS INTERVENCIONES EN FORMA DE PAGOS DIRECTOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS COMUNES EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN, Y LA REGULACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN Y CONTROL, Y EL REAL DECRETO 938/2025, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE DIVERSAS SUBVENCIONES EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y PESQUERA.
La Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, estableció una nueva figura de carácter voluntario, con la que se perseguía promover esta modalidad de explotación agraria como un vehículo para alcanzar la verdadera equiparación de las mujeres y los hombres en la explotación agraria. En esta norma se adoptaron diversas medidas tendentes a dividir equitativamente los derechos, la gestión, los rendimientos y las subvenciones que conlleva el reparto de las tareas agrarias.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluyó entre sus objetivos la difusión de esta ley, a fin de afianzar su aplicación. A lo largo de estos años se han realizado esfuerzos para mejorar el conocimiento y comprensión de esta figura, de forma que se favoreciera el número de explotaciones agrarias acogidas al reconocimiento jurídico que ésta supone, y mejorar, en suma, la presencia y participación de la mujer en la actividad agraria.
Una de las medidas acometidas en los últimos años que ha contribuido a aumentar el número de explotaciones agrarias de titularidad compartida registradas ha sido la concesión directa de subvenciones a estas explotaciones, de las que se han aprobado convocatorias anuales desde el año 2021. Esta medida se concibió para facilitar que los titulares de estas explotaciones pudieran hacer frente con garantías suficientes al pago de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social a las que se encuentran obligados. A su vez, supone un incentivo económico complementario de las propias bonificaciones a la cotización establecidas por la Seguridad Social.
Desde la puesta en marcha de esta línea de subvenciones en 2021, el número de entidades beneficiarias ha mostrado un crecimiento continuo y sostenido al pasar de 729 entidades beneficiarias a 1.194 en 2025.
En cuanto a las bases reguladoras de esta subvención, su contenido se ha visto modificado en varias ocasiones para mejorar determinados aspectos. El año 2021, a través del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, se modificó su artículo 4.4 para incluir la jubilación de cualquiera de los titulares como una de las causas por las que finalizarían las obligaciones que deben cumplir las entidades beneficiarias una vez concedida la subvención. Estas obligaciones se concretan en que las explotaciones agrarias deben permanecer cinco años en el registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida (RETICOM) y a que los titulares de éstas permanezcan cinco años de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estuvieran acogidos.
Posteriormente, en el año 2022, con la aprobación del Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, se modificó de nuevo el artículo 4.4 para aclarar que la concurrencia de alguno de los supuestos justificados, tales como el fallecimiento, separación de los titulares o pérdida de la explotación agraria, supone la finalización de las dos obligaciones recogidas en dicho artículo, y no solo de una de ellas, como parecía indicar anteriormente la redacción del artículo. Por otro lado, también se modificó el artículo 6.2 para especificar cómo acreditar la representación del interesado.
Por último, en el año siguiente, 2023, se aprobó una modificación adicional de las bases reguladoras, mediante el Real Decreto 662/2023, de 18 de julio, por la que introducía la obligación de indicar en diferentes soportes el origen de los fondos que perciben los particulares, así como de incluir el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante los cinco años de existencia de esta línea de ayudas, se considera procedente realizar una nueva modificación de la norma reguladora, con el fin, en primer lugar, de continuar incentivando nuevas inscripciones de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como motivar a las ya existentes que no hubieran accedido todavía a esta ayuda.
El primer cambio se centra, en consecuencia, en modular las obligaciones establecidas en el artículo 4.4, al reducir de cinco a tres años el plazo por el que las entidades deber permanecer de alta en RETICOM así como el de los titulares a permanecer de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estuvieran acogidos, a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva por la que se concedieran las ayudas. Adicionalmente, en el mismo artículo se añade un supuesto adicional que suponen la finalización de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, incluyendo las “situaciones acreditadas de violencia de género”.
En coordinación con lo anterior, se modifica el artículo 9 para reordenarlo y precisarlo. El primer apartado regula el pago de la subvención, en el que se incluye la mención de que en el momento previo del pago la explotación agraria y sus titulares deben hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en coherencia con el artículo 6 del propio real decreto y la restante normativa subvencional de aplicación. Los apartados 2 y 3 respetan el contenido de la regulación anterior, solo alterando el orden. Y el cuarto apartado se dedica a la labor del órgano instructor de verificar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 4.4, una vez concedida la subvención, que se realizará con carácter anual durante los tres años del plazo de dichas obligaciones. Para dicho fin se consultará tanto el RETICOM para verificar las bajas producidas en este registro como la plataforma de intermediación para los servicios de verificación y consulta de datos de la Tesorería de la Seguridad Social, para comprobar la situación de alta o baja.
Finalmente, se estima necesario introducir un régimen transitorio para aplicar de forma retroactiva la reducción del plazo a tres años en las obligaciones establecidas en el artículo 4.4, y el control que debe realizar sobre su cumplimiento el órgano instructor en virtud del artículo 9, a todas las entidades que resultaran beneficiarias de estas ayudas a partir de convocatoria de 2021, para no crear diferencias de criterios respecto al plazo a considerar en dicha tarea de control respecto de las subvenciones concedidas en las diferentes convocatorias. La cláusula de retroactividad también se aplicará a los procedimientos de reintegro y expedientes sancionadores que se hallaran en curso en ambos casos, vinculados al plazo previo de cinco años, para evitar diferencias injustificadas entre interesados.
Un segundo grupo de modificaciones realizadas se relaciona con el régimen de minimis establecido en la norma. En primer lugar, se suprime en el artículo 6.2 la obligación de las explotaciones agrarias de declarar cualquier otra ayuda de minimis recibida, una vez que la información de ayudas de minimis concedidas por las autoridades españolas recogida en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) ya abarca un período de tres años sucesivos, lo que permite utilizar la BDNS como registro central de las ayudas de minimis a efectos de controlar la ayuda concedida para garantizar que no se sobrepase el límite máximo total admisible y para que se respeten las reglas en materia de acumulación, como se verá más adelante.
Como complemento de lo anterior, se añade en el artículo 6.3 una referencia a que será el órgano instructor el que -antes de conceder la ayuda- comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cualquier otra ayuda de minimis percibida por la explotación agraria durante el período de tres años anteriores o, cuando así lo disponga el correspondiente reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales. Asimismo, en virtud del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades tienen el derecho a no aportar el certificado de ayudas de minimis expedido por la Intervención General de Administración del Estado (IGAE).
Adicionalmente, en cuanto al régimen de minimis, se actualizan y completan los artículos 2.3 y 8.4, y se añade en el artículo 11.2 la indicación de que se debe respetar tanto el límite máximo total admisible como las reglas en materia de acumulación, que para ambos casos estén establecidos en el reglamento de minimis aplicable. Asimismo, en este artículo se precisa que las entidades beneficiarias podrán acumular importes de ayudas de minimis en caso de que se dediquen a diferentes sectores de actividad, siempre que se respeten las normas reguladoras de esta materia en los reglamentos aplicables y se garantice que las ayudas de minimis solo beneficien al sector de actividad al que van dirigidas, exigiendo la separación de las actividades o la distinción de costes en la contabilidad.
También se modifica el artículo 8 para incluir una referencia legal al artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , señalando que la convocatoria podrá fijar, excepcionalmente, una cuantía adicional a la cuantía total máxima de los créditos disponibles, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, siempre que se respeten las reglas de dicho artículo, al objeto de prevenir que la partida presupuestaria asignada inicialmente se previera insuficiente, y pudiera incrementarse dicho crédito presupuestario.
Por último, se cambia el artículo 6 para precisar que la documentación presentada para acceder a las ayudas fuera del plazo establecido en la convocatoria quedará excluida del procedimiento.
Junto con estas modificaciones, se opera una mera corrección de las fechas previstas para la justificación de una de las ayudas prevista en el Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, y se incorpora, con carácter excepcional y limitado al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de garantizar la correcta tramitación de las ayudas y permitir a los agricultores adecuar sus solicitudes a la realidad productiva, la ampliación del plazo, con efectos retroactivos, para la modificación de la solicitud única prevista en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El presente real decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1, reglas 1.ª y 13.ª, de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
El mismo se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados. Asimismo, la norma proyectada cumple con el principio de eficacia, pues permite mejorar las bases reguladoras y agilizar su gestión. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se han evacuado los trámites de audiencia e información públicas, y se identifica claramente los objetivos de la iniciativa normativa y su justificación. En su elaboración se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y las entidades más representativas de mujeres rurales. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.
El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Han informado la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.
El Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021, queda modificado como sigue:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
“3. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
Tanto en las convocatorias que se aprueben al amparo de este real decreto como en las respectivas resoluciones de concesión se informará de que la ayuda reviste el carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento aplicable y citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.”
Dos. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 4, con la siguiente redacción:
“3. Las entidades beneficiarias y sus titulares deberán informar al órgano concedente sobre el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, según modelo de anexo recogido en cada convocatoria, salvo las referentes a minimis, que se regirán por el artículo 6.3 d).
4. Asimismo, las entidades beneficiarias y sus titulares, en su caso, deberán cumplir las siguientes obligaciones durante el tiempo requerido:
a) La explotación agraria de titularidad compartida deberá permanecer en situación de alta en el Registro de explotaciones de titularidad compartida durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
b) Las personas titulares de la explotación agraria inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida deberán permanecer en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social al que estén acogidos durante el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de la resolución definitiva en la que se concedan las ayudas.
Los plazos y obligaciones contenidos en este apartado finalizarán en los siguientes supuestos:
i) Cuando concurra alguna de las causas de extinción de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias previstas en el artículo 8.1 a), b), o c) de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
ii) Que se haya declarado por el organismo competente de la Seguridad Social la incapacidad permanente de cualquiera de los titulares de la explotación agraria, que le inhabilite para ejercer la actividad agraria.
iii) El acceso a la jubilación de cualquiera de los titulares de la explotación.
iv) Situaciones acreditadas de violencia de género.”
Tres. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 6.
Cuatro. Se modifica la letra c) y se añade una letra d) al apartado 3 del artículo 6, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“c) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
d) De conformidad con lo establecido en los Reglamentos de minimis citados en el artículo 2.3 y con base en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) cualquier otra ayuda de minimis percibida por la explotación agraria durante el período de tres años anteriores o, cuando así lo disponga el correspondiente reglamento, en los tres últimos ejercicios fiscales.”
Cinco. Se modifica el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:
“En caso de no presentar la documentación referida en el apartado 2 se entenderá que se renuncia a la subvención, teniendo por desistida a la explotación, lo que supondrá igualmente su exclusión del procedimiento y el reparto lineal de la cuantía que se le hubiera asignado entre los restantes beneficiarios. Asimismo, la presentación de la citada documentación indicada en el apartado 2 fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria supondrá la exclusión del procedimiento.”
Seis. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 8, que quedan redactados como sigue:
“1. La financiación de las subvenciones previstas en el presente real decreto se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.485.04 de los Presupuestos Generales del Estado o la que pueda substituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, y siempre que cumpla las reglas previstas en el citado artículo.”
“4. En todo caso, la cuantía de la subvención a cada entidad beneficiaria estará limitada por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que en su artículo 3.2 establece en 300.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres años, en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, que en su artículo 3.2 establece en 50.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier periodo de tres años, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, que en su artículo 3.2 bis establece en 40.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa en el sector de la pesca y de la acuicultura durante un periodo cualquiera de tres ejercicios fiscales. El régimen a aplicar dependerá de la naturaleza de la actividad de la entidad beneficiaria, conforme determinen dichos reglamentos, y según se determine en la convocatoria.”
Siete. Se da nueva redacción al artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Pago y verificaciones posteriores.
1. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las obtenidas de forma directa por el órgano concedente en la forma prevista en el presente real decreto o las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez, según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. Las subvenciones que se otorguen en virtud del presente real decreto estarán asociadas a la explotación agraria de titularidad compartida, y corresponderán por mitades iguales a favor de cada uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho titulares de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
3. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
4. El órgano instructor verificará de forma anual al cabo del primer año, segundo año y tercer año a partir de la fecha de la publicación de la resolución definitiva por la que se concedan las ayudas, que las explotaciones agrarias beneficiarias y los titulares de éstas cumplan las obligaciones establecidas para cada cual en el artículo 4.4, a cuyo efecto se consultará el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, así como la Plataforma de Intermediación para los servicios de verificación y consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.”
Ocho. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados en los siguientes términos:
“1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de Estado. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o en el Reglamento (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, en función del reglamento aplicable según se determine en la convocatoria.
La comprobación de las ayudas de minimis señalada en el artículo 6.3 d) se realizará a efectos de verificar que no se sobrepasa el límite máximo total admisible, así como que se respetan las reglas en materia de acumulación, establecidos en el Reglamento de minimis aplicable.
En el caso de que la entidad beneficiaria opere en diversos sectores de actividad a los que sean de aplicación diferentes reglamentos de ayudas de minimis, podrá recibir la subvención regulada en este real decreto y acumular su importe con las ayudas de minimis percibidas por las actividades en los otros sectores, en los términos establecidos en los reglamentos aplicables, a condición de que se garantice que la ayuda concedida no beneficie las actividades excluidas, mediante medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que supongan suficiente soporte para evidenciar tal hecho, y siempre que no se superen los límites máximos de minimis asignados a cada sector de actividad. Todo ello sin perjuicio de la potestad del órgano instructor de comprobar la veracidad de esta información, en virtud del artículo 6.3 d).”
Disposición transitoria única. Aplicación con efectos retroactivos.
Las regulaciones introducidas por el artículo único del presente real decreto en el artículo 4.4 a) y b) e inciso iv), así como en el artículo 9.4, se aplicarán con efecto retroactivo a todas las subvenciones concedidas al amparo del Real Decreto 819/2021, de 28 de septiembre, a partir de la primera convocatoria aprobada en el ejercicio 2021, incluyendo la correspondiente al momento en que se apruebe este real decreto, así como a los procedimientos de reintegro y expedientes sancionadores que hubiera en curso, vinculados al plazo previo de cinco años.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
Se incorpora una nueva disposición transitoria cuarta al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:
“Disposición transitoria cuarta. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2026 en Andalucía.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2026 en el caso de Andalucía, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.”
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
El antepenúltimo y el penúltimo párrafo del anexo XI del Real Decreto 938/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera, quedan redactados como sigue:
“La Sociedad Mercantil Estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, presentará ante la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos y las actividades subvencionables, incluyendo el desglose y destino de los gastos y pagos realizados. El plazo para justificar las actuaciones ejecutadas, así como la certificación de los gastos ejecutados, se realizará antes del 31 de julio de 2026 para las actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
Sobre la base de la documentación anterior, así como de la información y documentación adicional que, en su caso, se requiera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará la liquidación correspondiente antes del 30 de septiembre de 2026.”
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.