DECRETO LEY 1/2026, DE 27 DE FEBRERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS, EN MATERIA DE DEDUCCIONES AUTONÓMICAS POR GASTOS SANITARIOS Y POR LA PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y SALUDABLES.
PREÁMBULO
I
El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo estatal cedido a las CCAA de régimen común en virtud de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre , de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA). Su cesión a la Comunitat ha sido objeto de desarrollo normativo por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre , por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
De acuerdo con el artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, la Comunitat ostenta competencias normativas para aprobar deducciones en la cuota íntegra autonómica del IRPF por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta.
En ejercicio de dichas competencias, este decreto ley incorpora diversas medidas que tienen por objeto ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de algunas deducciones con un amplio calado social.
En primer lugar, se modifica la deducción autonómica regulada en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997. Dicha desgravación tiene por objeto las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas a afrontar los gastos derivados del tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad, enfermedades raras, daño cerebral adquirido, enfermedad de alzhéimer y patologías relacionadas con la salud mental. Además, se incluyen dentro de su ámbito objetivo los derivados de la atención bucodental y por adquisición de productos ópticos. Si los primeros presentan, en la práctica, un carácter continuado y recurrente y, en muchos casos, no están plenamente cubiertos por el sistema público de salud, los segundos continúan siendo asumidos mayoritariamente por las personas contribuyentes.
Dicha deducción, creada con efectos desde el 1 de enero de 2023, ha tenido una elevada aceptación social, habiendo sido aplicada en más de 380.000 declaraciones en la última campaña del IRPF, con un impacto fiscal provisional superior a los 39 millones de euros, lo que evidencia su utilidad como instrumento de apoyo directo a las economías domésticas.
No obstante, su configuración actual limita el acceso a la deducción a las personas contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro sea inferior a 32.000 euros en tributación individual y a 48.000 euros en tributación conjunta, lo que excluye a una parte relevante de las rentas medias, que soportan los mismos costes sanitarios y familiares sin disponer necesariamente de mucha mayor capacidad económica.
Por ello, mediante esta modificación, y con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, se procede a elevar dichos umbrales hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, lo que permitirá extender el beneficio fiscal a más del 90 % de las personas contribuyentes de la Comunitat Valenciana, reforzando la equidad del impuesto y asegurando que la deducción alcance a quienes, en términos relativos, afrontan mayores cargas sanitarias y asistenciales.
Del mismo modo, se procede a modificar la deducción por gastos vinculados a la práctica del deporte y de actividades saludables contenida en la letra ad del artículo 4 uno de la Ley 13/1997 con el mismo propósito de la medida anterior.
La elevada acogida de esta desgravación, aplicada en más de 290.000 declaraciones en la última campaña, con un impacto fiscal aproximado de 28 millones de euros, confirma su eficacia como mecanismo de incentivo para la incorporación de hábitos de vida saludables, con efectos positivos tanto en el bienestar individual como en la sostenibilidad del sistema sanitario público.
No obstante, al igual que sucede con la deducción por gastos sanitarios, los actuales límites de renta restringen su acceso a determinados colectivos de rentas medias que, pese a no disponer de una elevada capacidad económica, afrontan los mismos costes asociados a la práctica deportiva y a la atención preventiva de su salud.
Por ello, la presente modificación también eleva, con efectos para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2025, los umbrales de renta exigidos para su aplicación hasta los 60.000 euros en tributación individual y los 78.000 euros en tributación conjunta, ampliando de este modo su alcance subjetivo y reforzando su función como instrumento de política pública preventiva, equitativa y universal.
II
El Decreto ley se compone de 3 artículos y una disposición final.
En el artículo primero se indica que el objeto del Decreto ley es la aprobación de las medidas relativas al tramo autonómico del IRPF que se han indicado en este preámbulo.
En el artículo 2 se modifica, con efectos para los devengos desde el 1 de enero de 2025, la deducción regulada en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, que tiene por objeto las cantidades satisfechas en el período impositivo destinadas a afrontar determinados gastos sanitarios.
En el artículo 3 se modifica, con idéntica fecha de efectos, la deducción por gastos vinculados a la práctica del deporte y de actividades saludables contenida en la letra ad del artículo 4. Uno de la Ley 3/1997.
La disposición final única establece la entrada en vigor del presente decreto ley al día siguiente a su publicación.
III
El artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
La adopción de las medidas contenidas en el presente decreto ley responde a una situación de extraordinaria y urgente necesidad derivada del incremento sostenido de los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público, especialmente en materia de salud mental, atención bucodental, óptica y patologías crónicas, así como de su persistente presión sobre la renta disponible de los hogares de la Comunitat Valenciana, con especial incidencia en las rentas medias.
La ampliación inmediata del ámbito subjetivo de las deducciones autonómicas permite garantizar el acceso efectivo a tratamientos necesarios y reforzar las políticas de prevención sanitaria y promoción de estilos de vida saludables, contribuyendo a aliviar la presión asistencial sobre el sistema sanitario público y a prevenir mayores costes sociales y económicos futuros.
Asimismo, la estructura anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exige que estas modificaciones se aprueben dentro del ejercicio o con efectos retroactivos expresos para asegurar su aplicación efectiva en la correspondiente campaña tributaria a celebrar entre los meses de abril y julio de 2026, circunstancia que no podría alcanzarse mediante la tramitación parlamentaria ordinaria sin frustrar la finalidad social de la medida.
Por todo ello, concurren razones de necesidad social inmediata y de urgencia temporal que legitiman el recurso al decreto ley como instrumento normativo adecuado y proporcionado.
Como es preceptivo, debe señalarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución , al régimen de las comunidades autónomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jurídico del decreto ley.
Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia previstos en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de interés general, ya que contiene medidas que liberan de tributación rentas de los contribuyentes para que sean destinadas a completar el acceso a tratamientos o productos sanitarios y a reforzar las políticas de prevención sanitaria y de promoción de estilos de vida saludables.
El Decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un Decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de carácter económico y social, se ha prescindido en su elaboración del trámite de consulta, audiencia e información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jurídica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
En la tramitación del Decreto ley , se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.
Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 17 c) de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, en relación con el artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y el artículo 18.d de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de febrero de 2026,
DECRETO
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto ley tiene por objeto la modificación del tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante la ampliación del ámbito subjetivo de determinadas deducciones autonómicas.
Las medidas adoptadas tienen como finalidad reforzar la equidad del sistema tributario autonómico, aliviar la carga fiscal de las rentas medias y favorecer el acceso efectivo a servicios sanitarios y la práctica de actividades saludables.
Artículo 2. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por determinados gastos sanitarios
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ac del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
“ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:
1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros.
5. Destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
b) Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos sean prestados por establecimientos, centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley. A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.”
Artículo 3. Ampliación de las personas beneficiarias de la deducción por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Con efectos para los devengos producidos a partir del 1 de enero de 2025, inclusive, se modifica la deducción contenida en la letra ad del apartado uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasará a tener la siguiente redacción:
“ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30 % con el límite de 150 euros de importe de la deducción.
Si el declarante es mayor de sesenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
Si el declarante es mayor de setenta y cinco años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, el porcentaje de deducción será del 100 % y el importe máximo de la deducción será de 150 euros.
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Serán requisitos para la aplicación de la deducción:
a) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en caso de tributación conjunta. El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
- En tributación individual, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
- En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 - el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
b) Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:
- Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
- Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
- Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
c) Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago por alguno de los medios previstos en la disposición adicional decimosexta de la presente ley.”
DISPOSICIONES FINALES
Única. Entrada en vigor
Este decreto ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.