Iustel
El TS estima el recurso, y declara el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente repercutidas a la recurrente por el Impuesto sobre Hidrocarburos. Basa la Sala su fallo en la doctrina que tiene establecido que el art. 14.1 a), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, dotada de efecto directo vertical ascendente, y su eliminación por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no es conforme a dicha Directiva por no fundamentarse en motivos de política medioambiental.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 2.ª
Sentencia 1706/2025, de 22 de diciembre de 2025
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 1019/2024
Ponente Excmo. Sr. MARIA DOLORES RIVERA FRADE
En Madrid, a 22 de diciembre de 2025.
Esta Sala ha visto, constituida en su Sección Segunda por los/as Excmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as que figuran indicados al margen, el recurso de casación número 1019/2024, interpuesto por la procuradora D.ª Sara Gómez González, en representación de la entidad Venator P&A Spain, S.L., contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso n.º 726/2020, en materia del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Ha comparecido la entidad Venator P&A Spain, S.L., como parte recurrente, representada por la procuradora D.ª Sara Gómez González y asistida por el abogado D. Miguel Nasser Casanova.
Ha comparecido como parte recurrida, el abogado del Estado, en la representación que le es propia.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Resolución recurrida en casación.
Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso n.º 726/2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“1°) Desestimamos la demanda de Venator S&P, SL, objeto de este proceso.
2°) Imponemos las costas de este proceso a Venator S&P, SL, con el límite del fundamento de derecho último.”
SEGUNDO.-Preparación del recurso de casación.
Frente a la indicada sentencia la procuradora D.ª Sara Gómez González, en representación de la entidad Venator P&A Spain, S.L., presentó escrito de preparación de recurso de casación.
Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificó como normas infringidas, las siguientes: los artículos 14.1. a) y 15 apartado 1, letra c) de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [“ Directiva 2003/96/CE”].
TERCERO.-Admisión del recurso de casación.
1. Mediante auto dictado el día 12 de marzo de 2025 por la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se admitió a trámite el recurso de casación, y se acordó la remisión de las actuaciones para su tramitación y decisión a la Sección Segunda de este Tribunal.
El Auto de admisión consideró que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
“Determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental”.
2. E identificó como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación, las siguientes: los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/96/CE, y el artículo 51.2.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en la redacción dada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA.
CUARTO.-Interposición del recurso de casación.
La procuradora D.ª Sara Gómez González, en representación de Venator P&A Spain, S.L., interpuso recurso de casación que observa los requisitos legales, en el cual, haciendo uso de la facultad expresamente conferida por Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en su Auto de fecha 12 de marzo de 2025, manifestó que su pretensión casacional coincide con la acogida en las sentencias de 8 y 22 de julio de 2024 ( casación 4232/2021 y 4887/2021, respectivamente).
Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, casando y anulando la Sentencia recurrida, estime plenamente el recurso en los términos interesados.
QUINTO.-Allanamiento del abogado del Estado.
El abogado del Estado, en representación y defensa de la Administración General del Estado, presentó escrito allanándose al recurso de casación en atención a que la cuestión litigiosa ha sido resuelta por este Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021; 4887/2021; 7195/2021; 7199/2021; 5472/2021), en un sentido favorable a la tesis mantenida por la recurrente. Y añade que, si bien contra las sentencias indicadas, previo el oportuno incidente de nulidad de actuaciones, se interpuso por el Estado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el primero de ellos, el formulado contra la sentencia de 8 de julio de 2024 c. 4232/2021, fue inadmitido por providencia de 30 de mayo de 2025 r.a. 1817/2025 por "no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1.b) LOTC ( STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2)". Y que los otros dos recursos de amparo pendientes, idénticos al inadmitido, correrán con toda seguridad la misma suerte, por lo que el allanamiento sobrevenido a la pretensión de adverso resulta evidente.
Termina suplicando que se tenga por allanado al Estado en el recurso de casación de referencia, y se dicte, previos los trámites legales pertinentes, la oportuna sentencia, sin imposición de costas.
SEXTO.-Señalamiento para deliberación, votación y fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.6 de la LJCA, y considerando innecesaria la celebración de vista pública, mediante providencia de fecha 4 de julio de 2025 quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Mediante providencia de fecha 22 de octubre de 2025 se designó magistrada ponente a la Excma. Sra. D.ª María Dolores Rivera Frade, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 16 de diciembre de 2025 fecha en la que se deliberó, votó y falló, con el resultado que seguidamente se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Objeto del presente recurso de casación.
El objeto de este recurso de casación consiste, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar, a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 7 de marzo de 2018 (Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, EU:C:2018:168), si el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE constituye una exención directa (no voluntaria para los Estados miembros) por efecto directo vertical ascendente en relación con el gas natural, combustible de origen fósil, que se destine a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor o a su autoconsumo en las instalaciones donde se hayan generado, o, si por el contrario, ese efecto directo no es absoluto al permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones al régimen de exención obligatoria establecido por la Directiva 2003/96, "por motivos de política medioambiental.
SEGUNDO.-Allanamiento al recurso de casación.
A la vista del allanamiento presentado por la abogacía del Estado, procede, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.2 de la LJCA, tener por allanada a la parte recurrida con la consiguiente terminación del presente procedimiento mediante sentencia estimatoria, habida cuenta de que la parte recurrente no ha puesto ninguna objeción al respecto, no apreciándose, por lo demás, infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; antes bien, son varios los pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre la temática que plantea del recurso, avalando la posición de la parte recurrente.
En el escrito de allanamiento, la abogacía del Estado reconoce que esta Sala ha declarado -sentencias de 8, 22 y 24 de julio de 2024 ( RRCA/4232/2021, 4887/2021 y 7195/2021, respectivamente), una doctrina jurisprudencial favorable a la tesis esgrimida por la parte recurrente. En las citadas sentencias se concluye que:
“ [...] La respuesta a la cuestión interpretativa planteada, conforme a lo razonado, debe ser, reiterando la establecida en la STS 1213/2024, de 8 de julio (rec. cas. 4232/2021 ), que interpretado a la luz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17 (ECLI: EU:C:2018:168), y de la STJUE 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), el artículo 14.1.a ), primera frase, de la Directiva 2003/96/CE, constituye una exención directa y no voluntaria para los Estados miembros, suficientemente precisa e incondicionada, que está dotada de efecto directo vertical ascendente, y que la eliminación de esta exención obligatoria, introducida por la Ley 15/2012, de Medidas Fiscales para la sostenibilidad energética, en relación con el gas natural utilizado para producir electricidad o a la cogeneración de electricidad y calor, no se fundamenta en los motivos de política medioambiental que requiere el art. 14.1.a ), segunda frase, de la Directiva 2003/96/C.
La apreciación de que la referida norma nacional se opone al Derecho de la Unión Europea, al no cumplir la exigencia del artículo 14.1.a) segunda frase de la Directiva 2003/96/CE, de que la excepción a la exención obligatoria se funde en motivos de política medio ambiental, no requiere de planteamiento de cuestión prejudicial. Si bien impera, como regla general, la obligación de que el juez o tribunal competente deba plantear al Tribunal de Justicia una cuestión relativa a la interpretación del Derecho de la Unión art. 267 TFUE, esto es, la cuestión prejudicial, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo, la propia doctrina del TJUE excepciona de tal deber los casos en que el reenvío resulta innecesario, como aquí sucede, pues hay acto aclarado. La existencia de acto aclarado en lo relativo a la exención obligatoria establecida por el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, resulta de una jurisprudencia del TJUE que establece criterios claros inequívocos expresados, entre otras, en la sentencia ( STJUE) de 7 de marzo de 2018, Sala Primera, Cristal Union contra Ministre de l'Économie et des Finances, asunto C-31/17, (ECLI: EU:C:2018:168), y, en la STJUE de 22 de junio de 2023 (asunto C-833/21, Endesa), y esta última, además, respecto a los requisitos para la excepción a la exención obligatoria.
Establecida la disconformidad de la norma nacional con el derecho europeo, la consecuencia debe ser la inaplicación de la norma nacional que excluye la exención obligatoria, y, por tanto, la aplicación de esta última respecto al gas natural que fue objeto de gravamen en la producción de electricidad y calor. Es bien sabido que, según un criterio jurisprudencial constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los órganos jurisdiccionales nacionales tienen el deber de no aplicar cualquier norma jurídica de su ordenamiento interno que contravenga lo dispuesto por el Derecho de la Unión Europea. Ello se refiere a todas las normas nacionales, incluidas aquéllas que tienen rango de ley. Resulta igualmente conocido que el juego del principio de primacía exige que la norma de la Unión Europea tenga eficacia directa y, en este caso, la exención obligatoria de la imposición al gas natural utilizado para producir electricidad o electricidad y calor constituye una norma con efecto directo, suficientemente precisa e incondicionada, como declara la STJUE de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17, apartado 26) [...]”.
En consecuencia, aquí como allí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LJCA procede declarar haber lugar a la casación: casar y anular la sentencia impugnada, y estimar el recurso contencioso-administrativo tramitado con el núm 726/2020.
TERCERO.-Pronunciamiento sobre costas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.4 LJCA, aplicable en principio, como regla general, al allanamiento, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaración de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casación. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
1.º) Tener por allanado al abogado del Estado en representación y defensa de la Administración General del Estado.
2.º) Haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad Venator P&A Spain, S.L., contra la sentencia dictada el día 6 de octubre de 2023, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictada en el recurso n.º 726/2020; sentencia que se casa y anula.
3.º) Estimar el recurso contencioso-administrativo tramitado como procedimiento ordinario núm 726/2020, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía de 18 de septiembre de 2020, desestimatoria de la reclamación 21-00032-2019, formulada por Venator P&A Spain, SL, contra el acuerdo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 28 de noviembre de 2018, denegatorio de la solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en concepto del impuesto sobre hidrocarburos del periodo de enero a diciembre de 2017.
4.º) Anular las resoluciones recurridas, declarando el derecho de Venator P&A Spain, SL a la devolución de ingresos indebidos solicitada, por las cantidades que le fueron indebidamente repercutidas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, durante el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2017, ambos inclusive, que asciende a la suma de 261.448,23 euros, así como al abono del interés de demora correspondiente.
5.º) No hacer imposición de las costas procesales, ni de las de esta casación, ni las causadas en la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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