ORDEN EMT/30/2026, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EMT/54/2024, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS A LA REINDUSTRIALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD EN CATALUÑA
El 22 de marzo de 2024 se publica en el DOGC la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
La base 3.2 del anexo 1 de la citada Orden EMT/54/2024 prevé que el plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Se considera necesario modificar la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de forma que el plazo máximo para emitir y notificar la resolución sea de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014) regula las ayudas para la contratación de personas trabajadoras desfavorecidas en forma de ayudas salariales.
Dado que las ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña apoyan la contratación de personas trabajadoras que en muchos casos son desfavorecidas, se considera necesario incluir la posibilidad de que las ayudas se acojan al artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de 26.6.2014).
Esto requiere que se modifique la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
Las modificaciones propuestas no conllevan ninguna situación de restricción de derechos, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, ni vulneran los principios de igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto,
Resuelvo:
Artículo 1
Se modifica la base 3.2 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
“3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.”
Artículo 2
Se modifica la base 27 del anexo 1 de la Orden EMT/54/2024, de 20 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña, para añadir el punto e), que queda redactado de la siguiente forma:
“e) En caso de que se otorgue la ayuda para la contratación de personas trabajadoras desfavorecidas, se podrá acoger al artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en dicho artículo.
Se considera que una persona trabajadora es desfavorecida cuando cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías ).
Disposición transitoria
Esta disposición será aplicable a la Resolución EMT/4841/2025, de 24 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para 2026 derivada de las bases reguladoras de la línea de ayudas a la reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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