Contratación temporal de personal laboral Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i

 23/02/2026
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Resolución de 11 de febrero de 2026, por la que se modifica la Resolución de 28 de enero de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se publica el extracto de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el marco del Programa Fondo Social Europeo. Plus 2021-2027 de Andalucía (BOJA de 20 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 28 DE ENERO DE 2026, DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA, POR LA QUE SE PUBLICA EL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAL LABORAL TÉCNICO DE APOYO Y DE GESTIÓN DE LA I+D+I, EN EL MARCO DEL PROGRAMA FONDO SOCIAL EUROPEO. PLUS 2021-2027 DE ANDALUCÍA.

Por Resolución de 28 de enero de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se publica el extracto de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el marco del Programa Fondo Social Europeo. Plus 2021-2027 de Andalucía.

Por Resolución de 5 de febrero de 2026 de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación se modifican las resoluciones de la dirección general de Planificación de la investigación por las que se conceden subvenciones nominativas a la Universidad de Almería para la contratación de jóvenes Investigadores y Personal Técnico de Apoyo del Programa Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027 (FSE+), correspondientes al presupuesto de la Junta de Andalucía para 2023 y para 2024, respecto al requisito de no contar con experiencia laboral.

En consecuencia, procede la modificación del apartado 2.1.1.f) de la Resolución de 28 de enero de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se publica el extracto de la convocatoria para la contratación temporal de personal laboral Técnico de Apoyo y de Gestión de la I+D+i, en el marco del Programa Fondo Social Europeo. Plus 2021-2027 de Andalucía, en los siguientes términos

Donde dice:

f) No contar con experiencia laboral. A tal efecto, no tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral a la fecha de formalización del contrato laboral.

Debe decir:

f) No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero , por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán las personas interesadas interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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