Subvenciones en materia de turismo

 23/02/2026
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Orden de 16 de febrero de 2026, por la que se acuerda la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 15 de enero de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023-2027) Intervención AND6872_01 (BOJA de 20 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2026, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC 2023-2027) INTERVENCIÓN AND6872_01.

La Orden de 15 de enero de 2026, efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023-2027) Intervención AND6872_01 y establece en el artículo 5.1 que las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El extracto de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con fecha 26 de enero de 2026, por lo que el plazo de un mes finaliza el día 26 de febrero de 2026, inclusive.

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Durante los meses de enero y febrero se han registrado temporales de lluvia y viento que han afectado al normal desarrollo de la actividad de numerosas entidades potencialmente beneficiarias. Estas circunstancias han dificultado la recopilación de la documentación necesaria y la tramitación telemática dentro del plazo inicialmente previsto, por lo que resulta procedente acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, garantizando así los principios de igualdad, concurrencia y acceso efectivo a la convocatoria.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 166/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior,

DISPONGO

Primero. Ampliar hasta el 13 de marzo de 2026, inclusive, el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 15 de enero de 2026, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023-2027) Intervención AND6872_01.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación, no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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