Subvenciones

 23/02/2026
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Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se modifica la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 4 de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA de 20 de febrero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2026, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 4 DE LA ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN.

BDNS: 874081

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 4 de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del programa de formación, captación, incorporación y movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027, destinadas a financiar la contratación de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I por los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 242 de 17 de diciembre de 2025).

Las subvenciones contempladas en la citada convocatoria están cofinanciadas por el Programa Andalucía FSE+ 2021-2027, el cual contempla dentro de la Prioridad 5 Empleo Juvenil la actuación de “Fomento del Empleo para personas jóvenes investigadoras y personal de apoyo a I+D”, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades y centros de I+D. En definitiva, se trata de crear nuevas oportunidades de trabajo en el sector de la I+D+I que ofrece un mayor potencial de generación de empleo.

De acuerdo a lo previsto en el resuelve quinto de convocatoria, entre los requisitos establecidos para las personas participantes, se incluye el siguiente:

f) No contar con experiencia laboral. A tal efecto, no tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.

Constatada la posible situación de exclusión en la que podrían encontrarse aquellas personas participantes que, por motivos económicos o personales, se hubieran visto obligadas a desempeñar trabajos no cualificados, se considera necesaria una revisión de este requisito, con el fin de posibilitar la participación en esta línea de ayudas al mayor número de personas candidatas, dentro de los límites permitidos por el Programa FSE+.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 24 de octubre de 2023, se delegan en la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica, además de la competencia para la iniciación y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la citada orden, las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la misma y de sus convocatorias. Por ello, esta Dirección General de Planificación de la Investigación

Resuelve

Único. Modificar el Resuelve quinto, punto 1 apartado f) de la Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación de la Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Línea 4 de la Orden de 24 de octubre de 2023, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, quedando redactado en los siguientes términos:

f) No contar con experiencia laboral como titulado superior. A tal efecto, se considerará experiencia laboral como titulado superior aquella que se haya realizado en los grupos de cotización 1 y 2 definidos en la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero , por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025, o en la norma que la sustituya. No tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.

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