Subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo

 18/02/2026
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Orden de 30 de enero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC), para el periodo 2024-2029 (BOC de 16 de febrero de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN 7119 LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC), PARA EL PERIODO 2024-2029.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (Planes Estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (en adelante, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021), establece los parámetros generales para orientar la elaboración, evaluación y aprobación de los Planes Estratégicos de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para el periodo de programación 2023-2027, garantizando que la PAC es aplicada en consonancia con los objetivos comunes, que obtiene los resultados esperados y que contribuye de manera justa a los efectos a escala de la Unión. Específicamente, los planes estratégicos deben contribuir y ser coherentes con la legislación y los compromisos de la UE en materia de clima y medio ambiente, así como con los objetivos de la UE para 2030 establecidos en la Estrategia “De la Granja a la Mesa” y en la Estrategia sobre Biodiversidad.

Los referidos objetivos se lograrán según establece el mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, mediante la concesión de subvenciones a las intervenciones previstas en su Título III, concretamente las relativas al Desarrollo Rural. Las disposiciones de aplicación de las referidas subvenciones se establecen en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, así como en la Decisión de Ejecución C(2022) 6017 final, de la Comisión de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificada por la Decisión de Ejecución C(2023) 5746 final, de la Comisión de 30 de agosto de 2023. Asimismo, resultará de aplicación a estas subvenciones los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El desarrollo local participativo LEADER ha demostrado su eficacia a lo largo de los años para fomentar el desarrollo de las zonas rurales a través de un planteamiento ascendente.

Conviene, por tanto, fomentar la cooperación entre territorios rurales para permitir la apertura de las comarcas hacia el exterior.

El desarrollo local participativo LEADER consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local, puedan elaborar y ejecutar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para un territorio determinado, aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan, que da lugar a un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, lo que se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

El enfoque ascendente da lugar a una aplicación de las EDLP que refuerza la coherencia territorial y contribuye al desarrollo sostenible a largo plazo de un área, sirviendo además de herramienta adecuada para hacer frente a las relaciones urbano-rurales.

El Plan Estratégico de la PAC de España para el periodo 2023-2027 contiene la Intervención 7119 “LEADER”, a través de la cual se pretende fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales mediante la promoción del desarrollo local en las zonas rurales.

El artículo 33.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, relaciona las tareas que llevarán a cabo, exclusivamente, los Grupos de Acción Local, siendo, entre otras, la que se corresponde con la elaboración y publicación de las convocatorias de subvenciones.

Mediante Resolución de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Agricultura, se resolvió el concurso de selección de los Grupos de Acción Local y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo con cargo al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, resultando seleccionados los siguientes:

Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro.

Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma.

Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera.

Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife.

Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria.

Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde.

Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote.

En relación con las tareas a realizar por los Grupos, con fecha 14 de mayo de 2024 la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local suscribieron un Convenio para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (BOC n.º 106, de 31.5.2024). El objeto del Convenio es establecer la dotación financiera destinada a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) en la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de la subvención directa para el funcionamiento de los Grupos de Acción Local, así como las normas de aplicación, utilización y certificación de los fondos públicos que se le asignen, el régimen que regulará las ayudas y subvenciones que se concedan a los promotores de proyectos elegibles de la Intervención 7119 del PEPAC 2023-2027 de Canarias, así como las condiciones y obligaciones que asume como beneficiario de la subvención directa, y por su carácter de entidad colaboradora.

Las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo incluidas en el PEPAC están financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se rigen por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. No obstante, son de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley, así como las normas previstas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según prevé el apartado 3 del artículo 2 del Decreto.

Las bases reguladoras se ajustan a lo previsto en la Ley General de Subvenciones y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo , a excepción de lo referente a la determinación de los requisitos que deberán reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención, que aunque es contenido de bases según el artículo 17 de la LGS, no se incorporan en su totalidad a estas bases, en atención a lo establecido en el citado artículo 6, que señala que las subvenciones financiadas por la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso, las normas nacionales de desarrollo de aquellas y por tanto por lo que determinen sus bases. Así, en las bases reguladoras se establecen las definiciones, las inversiones y gastos subvencionables y las no subvencionables, los requisitos, la documentación y las obligaciones de las personas beneficiarias comunes a todas las operaciones previstas en la Intervención 7119 LEADER del PEPAC para la región de Canarias, mientras que en las convocatorias que realice cada uno de los GAL se determinarán las definiciones, los compromisos, las inversiones y gastos subvencionables y no subvencionables, los requisitos y la documentación acreditativa de los mismos, ademas de la justificación, específicos conforme a la EDL correspondiente.

La fijación de exigencias específicas en las convocatorias realizadas por cada GAL contribuye a mejorar el conocimiento de las personas solicitantes, facilitando así la valoración de la oportunidad de presentar su solicitud y la preparación y presentación de la misma.

Por otra parte, la remisión a las convocatoria permite incorporar las modificaciones que pudieran darse del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027, sin necesidad de modificar las bases reguladoras.

Atendiendo a los argumentos expuestos, las bases reguladoras incorporarán referencias comunes a todas las convocatorias respecto a las inversiones y gastos subvencionables y no subvencionables, definiciones, así como a la justificación de las subvenciones, mientras que las específicas se remitirán a la convocatoria que realice cada uno de los GAL, en atención a la EDL correspondiente.

No obstante, al amparo de lo previsto en el referido artículo 6 de la LGS, se exceptúa del contenido de las convocatorias de cada GAL los aspectos exigidos en los artículos 14.5 y 14.bis.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se corresponden con la cuantía total máxima de las subvenciones, el importe máximo a otorgar en cada procedimiento de selección, así como el plazo de resolución y notificación de cada uno de los procedimientos. Las referidas excepciones tienen su fundamento en el hecho de que los GAL no intervienen en dichos aspectos, toda vez que es la consejería competente en materia de agricultura la encargada de asignar, anualmente, la dotación financiera total para todas las EDLP y la contribución financiera del Gobierno de Canarias, así como la competente para dictar la resolución de cada uno de los procedimientos de selección.

Igualmente, estas bases se apartan del criterio establecido en la letra d) del artículo 10 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en lo que se refiere a la prórroga del plazo para realizar las actividades o inversiones. Durante la gestión de las subvenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2007-2014, se ha comprobado que un porcentaje importante de las prorrogas concedidas por la mitad del plazo establecido en la resolución de concesión aún resulta insuficiente para finalizar la ejecución de la inversión subvencionada y, en consecuencia, implicaron pérdida de la financiación. Atendiendo a la experiencia adquirida, en las bases que son objeto de aprobación se prevé que el plazo se pueda prorrogar hasta la mitad del plazo máximo previsto para la realización de la actividad, que es de dieciocho (18) meses.

En la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha atendido a los principios de agilidad, simplificación y sistematización. Concretamente, se prevé

que la presentación de la solicitud, así como las notificaciones y cualquier otro trámite de relación con las personas interesadas y de estas con la Administración, se realice por medios electrónicos, lo cual resulta obligatorio para las personas solicitantes que son personas jurídicas, de acuerdo a lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ). Respecto a las personas físicas solicitantes, durante el periodo de vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2007-2014 se constató que casi la totalidad de las personas solicitantes se relacionaron de forma electrónica con la Administración, habiéndose establecido esta forma en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo previstas en la Submedida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobadas por Orden de 19 de diciembre de 2018, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC n.º 1, de 2.1.2019), lo que demuestra que este colectivo cuenta con capacidad económica, técnica o dedicación profesional suficiente para poder relacionarse electrónicamente con la Administración.

En cuanto a la documentación que deben aportar las personas interesadas, a efectos de acreditar los requisitos comunes fijados en estas bases, se ha sustituido la aportación de los documentos exigidos por declaraciones responsables o compromisos, según correspondan, que deberán presentarse ajustados a los modelos normalizados que se inserten en la solicitud. Asimismo, el resto de la documentación que se requiere es la que resulta imprescindible para justificar la actividad o inversión subvencionable.

En el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden se ha actuado de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 129 de la LPACAP. En primer lugar, se asumen los principios de necesidad y eficacia, en tanto en cuanto las bases reguladoras que se establecen en esta Orden son el instrumento adecuado para la consecución de los objetivos previstos en el PEPAC. Asimismo, las referidas bases son coherentes con el principio de proporcionalidad puesto que contienen la regulación imprescindible para establecer un procedimiento de concesión de las subvenciones y las obligaciones impuestas a las personas interesadas, lo cual es imprescindible para atender el objetivo enunciado. Además, atendiendo al principio de seguridad jurídica, esta Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico de la Unión Europea, estatal y autonómico que versa sobre las cuestiones reguladas. Por otra parte, se atiene al principio de transparencia a través de la identificación de los motivos que justifican la elaboración de esta iniciativa reglamentaria; también dentro de este principio, con carácter previo a la elaboración del proyecto se sustanció una consulta pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias, así como se ha sometido a información pública a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Canarias y al trámite de audiencia a las organizaciones agrarias más representativas. Finalmente, el principio de eficiencia ha estado presente en la elaboración de las bases reguladoras que son objeto de aprobación en la presente Orden, ya que en su aplicación se ha analizado la simplificación normativa que beneficie a las personas destinatarias, incluso con la reducción de cargas administrativas.

A la presente Orden no será de aplicación el procedimiento de elaboración de reglamentos previsto en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, puesto que, de conformidad con lo previsto en el apartado 11 de dicho artículo, lo previsto en el mismo no será de aplicación a la elaboración y aprobación de las normas que establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones, que se ajustarán al procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la iniciativa de la Viceconsejería de Sector Primario, y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, aprobado por Decreto 212/2024, de 16 de diciembre (BOC n.º 256, de 23.12.2024),

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), para el periodo 2024-2029, recogidas en el anexo a esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CONFORME A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PREVISTAS EN LA INTERVENCIÓN 7119 LEADER DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC), PARA EL PERIODO 2024-2029.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de estas bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de operaciones previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante, PEPAC) para la Región de Canarias, durante el periodo de programación 2024-2029, conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, en adelante EDLP.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad lo siguiente:

a) Aumentar la competitividad y el crecimiento.

b) Mejorar el nivel de vida de los habitantes del medio rural.

c) Favorecer la ocupación sostenible del territorio, con especial atención a los jóvenes y las mujeres, así como a los colectivos de inmigrantes y personas con discapacidad.

d) Diversificar la economía rural mediante el apoyo a las PYME, al emprendimiento y la innovación.

e) Potenciar la gobernanza local y la animación social.

f) Garantizar la sostenibilidad de la actividad en el medio rural, mediante la utilización adecuada de los recursos naturales.

g) Contribuir a mitigar los efectos del cambio climático en su zona de actuación.

Base 2.- Régimen jurídico.

1. A las subvenciones reguladas en estas bases les resultará de aplicación, en lo no establecido en las mismas, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021), el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y, (UE) n.º 1307/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021), el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021), o normativa que la sutituya.

2. Asimismo, les resultará de aplicación lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (en adelante, Ley 30/2022, de 23 de diciembre ), y el PEPAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por Decisión de Ejecución C(2022) 6017 final de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, y modificada por Decisión de Ejecución C(2024) 6133 final de la Comisión, de 30 de agosto de 2024, o normativa que la sutituya.

3. Para lo no previsto en las normas citadas en los apartados anteriores de esta base resultará de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones (en adelante, LGS), la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP ), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo , por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo ).

Base 3.- Definiciones.

1. Además de las definiciones que se establezcan en las convocatorias de cada Grupo de Acción Local (en adelante, GAL), a los efectos de estas bases se estarán a las siguientes:

a) Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios entendiendo como tales los productos incluidos en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a excepción de los productos pesqueros, así como del algodón con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas empleados de forma habitual.

Asimismo, y a efectos de estas bases, se considerará como actividad agraria:

1) La venta directa por parte de la persona agricultora o ganadera de su propia producción.

2) La primera transformación de su propia producción, dentro de los elementos que integran la explotación, siempre que el producto final esté incluido en el mencionado Anexo I del TFUE , y la venta se lleve a cabo en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.

3) La gestión o la dirección y gerencia de la explotación.

b) Acta de no inicio: acta o certificación emitida por el personal del GAL en el que se hace constar lo siguiente:

1) Que la parte de la inversión y/o actuación objeto de subvención no se ha iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

2) Que las inversiones y/o actuaciones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención cumplen con las siguientes condiciones:

a. No se han iniciado antes del 1 de enero de 2024.

b. No constan ejecutadas por completo con anterioridad a la presentación de la solicitud.

3) Descripción de la inversión solicitada, su ubicación, la fecha de la comprobación y las fotografías georreferenciadas de las futuras ubicaciones.

c) Agrícola: perteneciente o relativo a la agricultura o la ganadería o a quienes las ejercen, incluida la primera transformación directamente relacionada con aquellas.

d) Baremo estándar de coste unitario, BECU: coste unitario subvencionable fijado según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

e) Explotación agraria: el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria.

f) Innovación: la introducción de un producto o servicio nuevo o significativamente mejorado, así como la utilización de un nuevo proceso, o método de comercialización o de organización en la empresa.

g) Persona joven agricultora: persona física con 18 años o más, y que no haya cumplido 41 años de edad en el año de presentación de la solicitud de ayuda.

h) Materia prima de origen local: aquella producida u obtenida en las explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Plan empresarial: documento que identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo y desarrolla todos los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la citada oportunidad en un proyecto empresarial de instalación en una empresa agraria.

j) Proyectos paraguas: actuación donde el GAL acuerda llevar a cabo una idea en nombre de la comunidad, asumiendo el trabajo administrativo, la responsabilidad financiera, así como la distribución de la financiación entre los promotores beneficiarios de la zona, siempre que el GAL garantice el respeto del principio de separación de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

k) Proyectos propios: actuaciones que se corresponden con iniciativas de los GAL, que son gestionadas y ejecutadas de manera directa por estos.

l) Proyectos de iniciativa pública: son aquellos impulsados por organismos del sector público, así como por corporaciones de derecho público.

m) Titular de explotación agraria: la persona inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas previsto en el Decreto 18/2025, de 10 de marzo , por el que se establece el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias y se regula el procedimiento de alta, cancelación y modificación de datos.

n) Sociedad matriz: aquella que controla una o varias filiales, según la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de sociedades, por la que se modifica la Directiva 2006/43 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

o) Sociedad matriz última: la que elabora los estados financieros consolidados del grupo mayor de las sociedades.

p) Ticket rural: ayuda a tanto alzado o suma global para personas desempleadas que emprendan, en la modalidad de empresario individual, actividades económicas no agrícolas en el medio rural.

q) KORA: aplicativo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria para dispositivos móviles Android e iOS que permite el acceso a los datos de su solicitud de las ayudas de la PAC con objeto de realizar fotos geoetiquetadas para complementar los expedientes de subvenciones.

r) Microempresas, pequeñas y medianas empresas: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de cincuenta millones de euros o cuyo balance general anual no excede de cuarenta y tres millones de euros, conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el n.º C(2003) 1422].

s) Proyecto productivo: es aquel que está orientado a la creación de bienes y servicios que generarán ingresos o beneficios económicos. Estos proyectos están diseñados para impulsar la producción, ya sea en el sector agrícola, industrial, comercial o de servicios, con el fin de generar valor económico y empleo.

t) Proyecto no productivo: es aquel que no está diseñado directamente para generar ingresos económicos directos, sino que tiene objetivos sociales, educativos, culturales o de infraestructura, entre otros.

2. Asimismo, se estará a las definiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , en la Ley 19/1995, de 4 de julio , de modernización de las explotaciones agrarias, en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en el Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre , que establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre , por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, o normativa que la sustituya.

Base 4.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PEPAC.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un gasto financiado con cargo al FEADER no puede optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.

Base 5.- Tratamiento y protección de datos personales.

1. Los datos personales recopilados durante la instrucción del procedimiento de concesión con el objeto de cumplir con las obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases, y de su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

2. Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del precepto citado en el apartado anterior, y en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Todo ello sin perjuicio de los derechos que asisten a las personas solicitantes en materia de protección de datos de carácter personal.

Base 6.- Inversiones y gastos subvencionables.

1. Las inversiones y/o actuaciones objeto de subvención se establecerán en las convocatorias de cada GAL, de acuerdo con lo establecido en las EDLP aprobadas, y deberán corresponderse de manera indubitada a la naturaleza de la operación subvencionada.

2. Las inversiones incluidas en los BECU se corresponderán con las aprobadas mediante resolución de la Viceconsejería de Sector Primario.

Base 7.- Inversiones y gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables las inversiones y/o actuaciones iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2024, así como las iniciadas con posterioridad que se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de la subvención.

2. Además de las inversiones y gastos específicos que se establezcan en la convocatoria de cada GAL, no serán subvencionables las inversiones y gastos establecidos en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como los siguientes:

a) Las inversiones destinadas a:

1) La reparación.

2) Las de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

3) La construcción y adquisición de instalaciones y bienes ajenos al proceso productivo.

4) La adquisición de bienes de maquinaria o equipo de segunda mano.

5) La mano de obra propia.

6) La producción de energía renovable que no se destine solo al autoconsumo de la explotación. Se entenderá por autoconsumo lo previsto en la definición señalada en la letra l) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica (en adelante, Real Decreto 244/2019, de 5 de abril ).

7) La potencia pico del conjunto de paneles solares de la instalación fotovoltaica en kilovatios que supere la obtenida de aplicar la fórmula:

Ppico= Σ CM12 / (180 * N)

Donde:

Ppico: Potencia pico en kilovatios.

Σ CM12: sumatorio de los consumos mensuales en kilovatios hora de los últimos 12 meses de la explotación agraria en la factura eléctrica mensual. Los meses consumo cero no se considerarán en el sumatorio.

N: número de meses considerados en el sumatorio. Los meses consumo cero no deben considerase.

8) La modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes, según lo dispuesto en apartado 1.a) del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que no instale un mecanismo antivertido que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.

9) La modalidad de autoconsumo con excedentes no acogida a la autocompensación según lo dispuesto en apartado 2.b) del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

10) Las inversiones que tengan efectos negativos sobre el medio ambiente, salvo que hayan obtenido un resultado favorable en el proceso de evaluación ambiental, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión, de acuerdo con la legislación aplicable.

b) Los gastos referidos y/o destinados a:

1) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

2) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

3) Los de procedimientos judiciales.

4) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

5) En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos:

a. Los efectuados por la persona contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

b. Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c. Los efectuados por la persona beneficiaria que se deriven de modificaciones de contratos públicos.

6) Los relativos a los siguientes subcontratos:

a. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b. Los celebrados con personas intermediarias o asesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

7) Los derivados de actividades de investigación que no vayan orientadas a la aplicación práctica del conocimiento.

8) Las pérdidas de ingresos derivadas de desastres naturales o catástrofes.

9) Los no derivados de inversiones, tales como los generados por las pérdidas en producción, herramientas y utillaje de las explotaciones, medios de producción fungibles (fertilizantes, semillas, productos fitosanitarios), entre otros.

10) La adquisición de bienes inmuebles.

Base 8.- Requisitos generales.

1. Las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos específicos que se establezcan en la convocatoria de cada GAL, los siguientes:

a) Que no estén incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la LGS.

b) Que se comprometan a mantener la actividad y la titularidad de la inversión y/o actuación subvencionada durante al menos los cinco (5) años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica, deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.

No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de cinco (5) años se podrá transferir la titularidad de la inversión y/o actuación subvencionada total o parcialmente, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser beneficiario de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de selección equivalente a la puntuación mínima de las subvenciones concedidas en el procedimiento de selección que corresponda, y cuente con informe favorable del mismo y la autorización de la Dirección General competente en materia de agricultura.

Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, deberá además comprometerse a hacer constar en la escritura pública la circunstancia señalada anteriormente y el importe de la subvención concedida, así como a inscribir dichos extremos en el registro correspondiente en el plazo de un (1) año contado desde el último pago de la subvención.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación de sexo.

d) No encontrarse la empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014), o norma que la sustituya, con las excepciones que se establezcan en dicho texto.

e) Comprometerse a cumplir las normas exigibles en materia medioambiental e higiene que le sean de aplicación, y fundamentalmente las que se especifiquen en la convocatoria de la subvención que realice cada uno de los GAL.

f) En los supuestos que proceda, comprometerse a suministrar información sobre sus empresas vinculadas en aplicación del artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.

g) En el caso de inversiones destinadas a la producción de energía renovable, comprometerse a que durante al menos en los cinco (5) años siguientes al último pago de la subvención se destine el uso de la energía producida al autoconsumo según la modalidad establecida en los apartados 1.a) o 2.a) del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

h) En el supuesto de que el solicitante sea una entidad local y las inversiones o actividades requieran de la tramitación de un expediente de contratación, comprometerse a que este se ajuste al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y cumpla con la normativa en materia de contratación comunitaria, estatal y autonómica.

2. En el caso de inversiones y/o actuaciones que ya consten iniciadas en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá acreditar que su ejecución comenzó a partir del 1 de enero de 2024, y que no se han completado físicamente o se han ejecutado por completo en ese momento.

Base 9.- Documentación general.

1. Además de la documentación que se especifique en la convocatoria de cada GAL, las personas solicitantes deberán acompañar a la solicitud, al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 8, la siguiente:

a) En cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras a), c) y d) del apartado 1 de la base 8, y el previsto en el apartado 2 de la referida base, a excepción de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, deberá presentarse declaración responsable ajustada al modelo insertado en la solicitud que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) En cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras b), e), f), g) y h) del apartado 1 de la base 8, deberá presentarse compromisos ajustados al modelo insertado en la solicitud que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) En el supuesto que las personas jurídicas tengan vinculación con otras sociedades, deberán aportar, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, los siguientes datos:

1) Nombre de la sociedad matriz y número de IVA intracomunitario o de NIF.

2) Nombre de la sociedad matriz última y número de IVA intracomunitario o de NIF.

3) Nombre de sus filiales y sus números de IVA intracomunitario o de NIF.

2. En los casos en los que, para calcular el coste de la subvención, se aplique control de la moderación de costes, mediante la comparación de diferentes ofertas, se deberán aportar como mínimo tres facturas proformas o presupuestos o facturas ajustadas a lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , de cada una de las inversiones solicitadas que sean comparables y con una descripción detallada de los diferentes proveedores independientes entre sí.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará por la persona solicitante conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando no recaiga la oferta elegida en la propuesta más ventajosa o se presente un número de ofertas menor al requerido, se deberá presentar un informe que lo justifique.

3. En el caso de solicitar inversiones en energía renovable, copia de las facturas eléctricas mensuales de los doce (12) últimos meses, sin ser necesaria la presentación de las de consumo cero.

Base 10.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, que se corresponden con las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.

i) Comunicar a la entidad colaboradora las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Asimismo, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Adoptar las medidas de difusión previstas en el marco del PEPAC 2023-2027, llevar a cabo las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación contempladas en el artículo 123, apartado 2, letra k), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y utilizar el emblema de la Unión de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

b) Mantener la actividad y la titularidad de la inversión objeto de subvención durante un mínimo de cinco (5) años desde que se efectúe el pago final a la persona beneficiaria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la LGS y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

d) Llevar una contabilidad separada de la actividad o inversión subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros deberá reflejarse todas las facturas y demás justificantes de gastos con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionado.

e) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre , de transparencia y de acceso a la información pública.

f) En el supuesto de que sea una entidad local la que ostente la condición de beneficiaria y las inversiones o actividades requieran de la tramitación de un expediente de contratación pública, este deberá ajustarse al régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y cumplir con la normativa en materia de contratación comunitaria, estatal y autonómica.

Base 11.- Prevención del fraude.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes bases reguladoras, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, a la que se puede acceder a través de este enlace: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

También se puede contactar con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y demás normativa al respecto a la cual es posible dirigirse por medio de los siguientes canales:

1. A través del enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

2. Por escrito a la dirección postal: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

3. Por correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.

Base 12.- Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes, a efectos de su comparación y del establecimiento de un orden de prelación en la concesión de las subvenciones, se llevará a cabo asignando a las solicitudes presentadas los criterios de selección que se determinan en el Anexo 1 de estas bases.

2. A los efectos de aplicar los criterios de selección se tomará como referencia la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. No obstante lo anterior, los criterios de selección se podrán modificar para cada uno de los procedimientos de selección fijados en la convocatoria de cada GAL, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia agricultura, previo dictamen favorable del Comité de Seguimiento del PEPAC.

Base 13.- Minoración de la valoración de las solicitudes.

En el supuesto de que las personas solicitantes hayan resultado beneficiarias de las subvenciones para la realización de operaciones conforme a la EDLP con cargo al PEPAC en uno de los procedimientos de selección fijado en la convocatoria de un GAL, y no hayan ejecutado la totalidad de la inversión aceptada, la puntuación total que en su caso obtenga en los sucesivos procedimientos de selección se minorará, en la forma siguiente:

1. Si la inversión ejecutada es menor del 85% pero es igual o mayor del 70% de la aceptada, se reducirá la puntuación en un 20%.

2. Si la inversión ejecutada es menor del 70% pero es igual o mayor del 60% de la aceptada, se reducirá la puntuación en un 30%.

3. Si la inversión ejecutada es menor del 60% pero es igual o mayor del 50% de la aceptada, se reducirá la puntuación en un 40%.

4. Si la inversión ejecutada es menor del 50% de la aceptada, se reducirá la puntuación en un 50%.

Base 14.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación para el Desarrollo Rural de la isla de La Palma, ADER La Palma.

1. Para las subvenciones gestionadas por la ADER La Palma se establece que la cuantía mínima será de tres mil (3.000,00) euros y la máxima de cien mil (100.000,00) euros por solicitante.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis [en adelante, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023], la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada general.

2) 65% de los gastos subvencionables para el sector primario y cooperativas del sector primario.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación y asesoramiento relacionados con emprendimiento e innovación en el medio rural, así como para proyectos de cooperación entre promotores y proyectos no productivos.

Base 15.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por el Grupo de Acción Local y Pesquero El Hierro, GALP El Hierro.

1. Para las subvenciones gestionadas por el GALP El Hierro se establece que la cuantía máxima de la inversión a subvencionar por solicitante será de cien mil (100.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables para inversión privada.

Base 16.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Insular para el Desarrollo Rural de La Gomera, AIDER La Gomera.

1. Para las subvenciones gestionadas por la AIDER La Gomera se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como mínimo, deberán superar los tres mil (3.000,00) euros, para todos los proyectos.

b) Como máximo, según la tipología de los proyectos, serán las siguientes:

1) En proyectos de naturaleza no productiva: ochenta mil (80.000,00) euros.

2) En proyectos de naturaleza productiva: cincuenta mil (50.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables, para proyectos productivos en general.

2) 65% de los gastos subvencionables, para proyectos productivos de valorización, promoción, transformación y comercialización de los productos del sector primario de la isla.

3) 75% de los gastos subvencionables, para proyectos no productivos.

Base 17.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Grupo de Acción Rural Tenerife, GAR Tenerife.

1. Para las subvenciones gestionadas por el GAR Tenerife se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante, según la tipología de los proyectos, serán las siguientes:

a) Ticket rural: subvención a tanto alzado, cuyo importe será determinado por la Autoridad de Gestión del Fondo FEADER. La subvención será bianual, con una distribución en dos tramos de la mitad del importe cada uno.

b) En el resto de los proyectos, se establece un importe mínimo de seis mil (6.000,00) euros y un máximo de cien mil (100.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables, tanto en proyecto productivos como no productivos.

Base 18.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación Insular de Desarrollo Rural Gran Canaria, AIDER Gran Canaria.

1. Para las subvenciones gestionadas por la AIDER Gran Canaria se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como máximo, cien mil (100.000,00) euros.

b) Como mínimo, deberá superar los tres mil (3.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada productiva en general.

2) 65% de los gastos subvencionables para todas las entidades del sector primario y forestal, incluidos los autónomos.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación, asesoramiento, divulgación, participación de la población; relacionados con lo establecido en la EDLP 2023-2027, a cualquier tipo de entidad.

4) 75% de los gastos subvencionables para proyectos no productivos de iniciativa privada.

Base 19.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación para la Gestión del Desarrollo Rural Maxorata Verde, GDR Maxorata.

1. Para las subvenciones gestionadas por GDR Maxorata se establece que las cuantías de la inversión a subvencionar por solicitante serán las siguientes:

a) Como máximo, cien mil (100.000,00) euros.

b) Como mínimo, tres mil (3.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada: 75% de los gastos subvencionables para inversiones de iniciativa privada.

Base 20.- Cuantía de las subvenciones gestionadas por la Asociación para el Desarrollo Rural y Pesquero de la isla de Lanzarote, ADERLAN.

1. Para las subvenciones gestionadas por la ADERLAN se establece que la cuantía de la inversión a subvencionar por solicitante será como máximo de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros.

2. Cuando los proyectos estén amparados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la cuantía de las subvenciones se limitará a un máximo de trescientos mil (300.000,00) euros por entidad promotora, durante un periodo de tres (3) años previos. Estas limitaciones no resultarán de aplicación a la administración local cuando actúe como autoridad pública.

3. La intensidad de la subvención, según la tipología de los proyectos, será la siguiente:

a) Proyectos de iniciativa pública: 100% de los gastos subvencionables.

b) Proyectos de iniciativa privada:

1) 50% de los gastos subvencionables para inversión privada general.

2) 65% de los gastos subvencionables para el sector primario y cooperativas del sector primario.

3) 75% de los gastos subvencionables para proyectos de formación y asesoramiento relacionados con emprendimiento e innovación en el medio rural, así como para proyectos de cooperación entre promotores y proyectos no productivos.

4) 75% de los gastos subvencionables para la realización de proyectos no productivos desarrollados por entidades sin ánimo de lucro.

Base 21.- Procedimiento de concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de selección recogidos en el Anexo 1 de estas bases.

Base 22.- Iniciación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria abierta, aprobada por la Junta Directiva del GAL designado para cada isla, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, previo informe favorable de la Autoridad de Gestión de los fondos FEADER.

De la convocatoria se publicará un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Asimismo, los GAL publicarán la convocatoria en su página web oficial, en el tablón de anuncios físico de su sede y en sus publicaciones, en caso de disponer de ellas.

2. La vigencia de las convocatorias de cada GAL podrá extenderse durante todo el periodo de programación de los fondos FEADER, esto es, durante los años 2025 hasta 2029.

3. La convocatoria de cada GAL deberá tener, además del contenido previsto en el apartado 5 del artículo 14 y el apartado 4 del artículo 14 bis del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el siguiente contenido:

a) Definiciones.

b) Compromisos.

c) Las inversiones y gastos subvencionables.

d) Las inversiones y gastos no subvencionables.

e) Requisitos específicos.

f) Documentación que acredita los requisitos específicos.

g) Justificación de las subvenciones.

4. La convocatoria deberá someterse a informe favorable del Servicio de la Autoridad de Gestión de los Fondos FEADER.

Base 23.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en el plazo que se determine para cada procedimiento de selección en la convocatoria de cada GAL. Dicho plazo no podrá ser superior a tres (3) meses.

2. Junto a la solicitud las personas interesadas deberán presentar los documentos o datos previstos en la base 8, así como los contemplados en la convocatoria de cada GAL, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las subvenciones, salvo que los mismos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. En este supuesto, los GAL darán traslado a la Dirección General competente en materia de agricultura, para que esta proceda a recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas solicitantes o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la citada Dirección General no pudiera recabar los referidos documentos, se lo comunicará a los GAL, para que estos requieran nuevamente a las personas solicitantes su aportación.

Base 24.- Subsanación de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria de cada GAL, estos elevarán a la Dirección General competente en materia de agricultura la propuesta de resolución de subsanación.

La Dirección General competente en materia de agricultura requerirá a las personas solicitantes, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

A los efectos de poder dictar la resolución de desistimiento, los GAL deberán remitir a la Dirección General competente en materia de agricultura la propuesta de resolución de desistimiento de los expedientes.

Base 25.- Instrucción.

1. Los GAL, como entidades colaboradoras, llevarán a cabo los actos de instrucción previstos en la cláusula quinta, puntos I y III, del Convenio de 14 de mayo de 2024, suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las EDLP previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

2. En los casos en los que para calcular el importe de la subvención a conceder se aplique el control de la moderación de costes mediante la comparación de diferentes ofertas, el GAL deberá realizar una evaluación de la misma, que comprobará, además de que las facturas se ajustan a lo establecido Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en especial el contenido de las facturas, previsto en los artículos 6 y 7 de la citada norma, lo siguiente:

a) Que la persona beneficiaria de la ayuda haya aportado como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras.

b) Que se haya evaluado, al menos, la independencia de las ofertas y las personas ofertantes, entre sí y con la persona beneficiaria, y que los elementos de las ofertas son comparables, claros y tienen una descripción detallada.

c) Que la elección entre las ofertas presentadas se realiza conforme a criterios de eficacia y economía. Cuando no recaiga la oferta elegida en la propuesta más ventajosa, que se haya justificado por la persona solicitante la elección.

d) Que cuando se presente un número de ofertas menor al requerido la persona beneficiaria lo haya justificado adecuadamente.

e) Que los costes corresponden a precios del mercado.

f) En el supuesto de que propusiera la desestimación de algunas de las subvenciones solicitadas, los incumplimientos que dan lugar a dicha desestimación.

3. A los efectos de poder aplicar los criterios de selección referidos en la base 12, la Junta Directiva del Grupo de Acción Local competente por razón de la isla designará un Comité de Valoración. Dicha designación se publicará en el tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicho Comité se designará entre las personas integrantes de la Junta Directiva del Grupo de Acción Local y constará al menos de:

a) Presidencia.

b) Una vocalía.

c) Secretaría, con voz y voto.

Además, formará parte del Comité un representante de Servicio de Autoridad de Gestión de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, con voz pero sin voto.

Para la válida constitución del Comité de Valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Comité de Valoración será convocado por la Presidencia a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.

La persona que ocupe la Secretaría del Comité elaborará acta, con el visto bueno de quien ocupe la Presidencia, de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos. Asimismo, será la encargada de notificar las mismas a las personas interesadas.

4. El Comité de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada, que sera elevado a la Junta Directiva del GAL, con objeto de que emita la propuesta de resolución provisional, la cual una vez autorizada por el Responsable Administrativo y Financiero (RAF), en acuerdo con el Presidente del GAL, será remitida a la Dirección General competente en materia de agricultura, a los efectos de que el órgano concedente, que se corresponde con el competente en materia de Sector Primario, adopte la resolución provisional.

5. El órgano concedente, antes de dictar la resolución provisional, a propuesta del Grupo de Acción Local correspondiente, dará trámite de audiencia a las personas solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LPACAP, en aquellos supuestos en los que haya que tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distintas de las aducidas por las personas solicitantes.

Dicho trámite se llevará a cabo por medio de notificación electrónica mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de agricultura.

6. A la vista del expediente y de la propuesta elevada por la Junta Directiva del GAL, la Dirección General competente en materia de agricultura elevará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada al órgano concedente, que adoptará la resolución.

Dicha propuesta deberá contener, al menos, un pronunciamiento expreso sobre los siguientes extremos:

a) La elegibilidad y subvencionabilidad del gasto teniendo en cuenta la normativa de aplicación y lo establecido en la EDLP.

b) La compatibilidad de las subvenciones solicitadas.

c) La puntuación obtenida en la fase de evaluación una vez aplicados los criterios de selección de los expedientes establecidos en el Anexo 1 de estas bases.

d) El importe global de las subvenciones a otorgar, que en todo caso estará condicionado a la existencia de crédito en la anualidad correspondiente, así como el importe individual a asignar a cada persona peticionaria.

7. La resolución provisional se notificará a las personas solicitantes mediante publicación en tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados desde la publicación en el referido tablón, para que presenten la aceptación expresa de la subvención y demás documentación que se especifique en la convocatoria de cada GAL, a través del procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

8. Se entenderá que la persona interesada renuncia a la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado 6 de la presente base, o no figure dado de alta en el SEFLogiC.

Base 26.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención, y para la aportación del resto de documentación exigida en el apartado 6 de la base 25, el GAL, en el plazo de diez (10) días, remitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión, autorizada por el Responsable Administrativo y Financiero (RAF), en acuerdo con el Presidente del GAL, a la Dirección General competente en materia de agricultura, a efectos de que sea elevada al órgano concedente.

2. Si no se cumpliera por las personas beneficiarias incluidas en la resolución provisional las exigencias contenidas en el apartado 6 de la base 25, o hubieran presentado renuncia, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el GAL podrá incluir en la propuesta de resolución de concesión definitiva a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria del GAL que corresponda, no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada al procedimiento de selección.

3. A la vista del expediente y de la propuesta de resolución, el órgano concedente adoptará resolución definitiva de concesión, ajustada a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, la persona solicitante o la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

Asimismo, la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes.

4. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concederá el plazo establecido en el apartado 6 de la base 25 para que cumplan las exigencias allí contenidas. El incumplimiento de dicha exigencia producirá los efectos previstos en el apartado 7 de la referida base 25.

Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

5. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, pero hubieran alegado a la misma y se les aprobaran nuevas inversiones en la resolución de concesión, deberán presentar una nueva aceptación por la totalidad de las inversiones que deseen aceptar.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

7. El plazo para resolver y notificar la resolución de cada uno de los procedimientos de selección será de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al comienzo de cada periodo de presentación de solicitudes.

8. La resolución de concesión no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.

Base 27.- Notificación de la resolución.

1. La resolución definitiva de cada uno de los procedimientos de selección fijados en la convocatoria de cada GAL se notificará a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, mediante su publicación en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación de dicha resolución en la forma indicada iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

Asimismo, a modo de difusión, los GAL publicarán la resolución de concesión en su página web oficial, en el tablón de anuncios físico de su sede y en sus publicaciones, en caso de disponer de ellas.

2. Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del procedimiento, incluidas las derivadas de la modificación de la resolución de concesión, prevista en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, o en estas bases, se hará por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 28.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar al GAL la modificación de su contenido, en aquellos supuestos en los que no se alteren los requisitos o las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, ni se incremente el importe de la inversión total aprobada, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceras personas y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en estas bases, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, a propuesta del GAL, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la persona beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

3. El órgano concedente, a propuesta del GAL, podrá modificar, a petición de la persona beneficiaria y por razones debidamente justificadas, la resolución de concesión, reajustando sus anualidades, siempre que dicha modificación no altere las anualidades presupuestarias fijadas en la convocatoria de la subvención de cada GAL, para cada procedimiento de selección.

4. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 de la misma, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 29.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetas, con carácter general, a la realización y justificación de la actividad o inversión objeto de subvención en el plazo que se fije en la resolución de concesión. Dicho plazo para realizar la actividad o inversión no podrá superar los dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución de concesión en el servicio de tablón de anuncios electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Este plazo podrá prorrogarse hasta la mitad del plazo máximo previsto en el párrafo anterior, cuando existan razones objetivas, que deberán motivarse adecuadamente, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas o se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Base 30.- Justificación general de las subvenciones.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que deberá presentarse ajustada al modelo que se inserte en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, la cuenta justificativa deberá incorporar, lo siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá ajustarse al plan, proyecto piloto o proyecto, según corresponda.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: persona acreedora, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuestos soportados. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

2. Además de cumplir con las exigencias señaladas en el apartado 1 de la presente base, deberán cumplir con las siguientes:

a) Los originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán presentarse ante el GAL, a los efectos de su validación y estampillado.

b) No se admitirán cantidades pagadas en metálico.

c) Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Declaración responsable, ajustada al modelo insertado en el formulario de presentación de la documentación de justificación, que será accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se hagan constar las ayudas de minimis solicitadas y obtenidas en el ejercicio fiscal en el que presente la justificación de la subvención.

Tratándose de agrupaciones de personas beneficiarias, la declaración tendrá que presentarse individualmente.

e) En el caso de inversiones en bienes materiales, se deberán aportar fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a su disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, o con una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas con indicación de fecha y hora de las inversiones ejecutadas. En ambos casos las fotografías geoetiquetadas deberán permitir extraer conclusiones de satisfacción de la realización de la inversión.

En el caso de utilizar una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas, el contenido de las fotografías georreferenciadas deberá ser, como mínimo, el siguiente:

1) Ubicación geográfica: longitud y latitud. Debe ser la registrada por la antena GNSS del dispositivo móvil utilizado.

2) Fecha y hora de captura, con detalle de minutos y segundos. Debe ser la registrada por la antena GNSS de la cámara o Smartphone utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.

3) Medidas que permitan detectar la manipulación de fotografías georreferenciadas, basadas en:

a. Píxeles.

b. Formato.

c. Aspectos físicos.

d. Aspectos geométricos.

3. Además de las exigencias establecidas en los apartados anteriores de esta base, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación específica que se establezca en la convocatoria de cada GAL.

Base 31.- Justificación de las subvenciones sujetas a BECU.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de las subvenciones sujetas a BECU, se llevará a cabo mediante la modalidad de acreditación por módulos prevista en el artículo 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportar, a través del procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración de la persona beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar, así como el número de serie o bastidor en el supuesto de inversiones en maquinaria y/o equipos.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los BECU.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. En el caso de inversiones en bienes materiales, fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a su disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, o con una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas con indicación de fecha y hora de las inversiones ejecutadas. En ambos casos las fotografías geoetiquetadas deberán permitir extraer conclusiones de satisfacción de la realización de la inversión.

En el caso de utilizar una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas, el contenido de las fotografías georreferenciadas deberá ser, como mínimo, el siguiente:

1) Ubicación geográfica: longitud y latitud. Debe ser la registrada por la antena GNSS del dispositivo móvil utilizado.

2) Fecha y hora de captura, con detalle de minutos y segundos. Debe ser la registrada por la antena GNSS de la cámara o Smartphone utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.

3) Medidas que permitan detectar la manipulación de fotografías georreferenciadas, basadas en:

a. Píxeles.

b. Formato.

c. Aspectos físicos.

d. Aspectos geométricos.

3. Además de cumplir las exigencias señaladas en los apartados anteriores de la presente base, las personas beneficiarias deberán presentar la documentación específica que se establezca en la convocatoria de cada GAL.

Base 32.- Justificación de las subvenciones sujetas a tanto alzado.

1. La justificación por las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones, en aquellos casos que se encuentren sujetas a tanto alzado, se llevará a cabo mediante la modalidad de acreditación por módulos prevista en el artículo 31 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo aportar, a través del procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la documentación que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades o inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como tanto alzado.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y en el tanto alzado.

3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. Además de lo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Acreditación que permita comprobar la realización de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos.

b) En el caso de inversiones en bienes materiales, fotografías geoetiquetadas tomadas por la persona beneficiaria realizadas con la aplicación informática para dispositivos móviles puesta a su disposición por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, o con una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas con indicación de fecha y hora de las inversiones ejecutadas. En ambos casos las fotografías geoetiquetadas deberán permitir extraer conclusiones de satisfacción de la realización de la inversión.

En el caso de utilizar una aplicación informática comercial para dispositivos móviles que permita la realización de fotografías geolocalizadas, el contenido de las fotografías georreferenciadas debe ser, como mínimo, el siguiente:

1) Ubicación geográfica: longitud y latitud. Debe ser la registrada por la antena GNSS del dispositivo móvil utilizado.

2) Fecha y hora de captura, con detalle de minutos y segundos. Debe ser la registrada por la antena GNSS de la cámara o Smartphone utilizado. No se permite establecer en el dispositivo la fecha y hora de forma manual.

3) Medidas que permitan detectar la manipulación de fotografías georreferenciadas, basadas en:

a. Píxeles.

b. Formato.

c. Aspectos físicos.

d. Aspectos geométricos.

3. Además de las exigencias anteriores, las personas beneficiarias deberán presentar cualquier otra documentación específica que se establezca en la convocatoria de cada GAL.

Base 33.- Plazo de justificación.

1. El plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada será, como máximo, de un (1) mes, contado desde la finalización del plazo de realización de la actividad previsto en la base 29.

Dicho plazo podrá ampliarse, a propuesta del GAL, por el órgano concedente, en quince (15) días más, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas ni se afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado la documentación justificativa exigida en las bases 31, 32 y 33, según proceda, el órgano concedente, a propuesta del GAL correspondiente, requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, a las personas beneficiarias para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada a través del procedimiento de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La falta de la presentación de la justificación en la forma y plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el referido plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan.

3. Una vez recibida la documentación, los GAL llevarán a cabo los actos de comprobación previstos en el Convenio de 14 de mayo de 2024, suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local para la implementación de las EDLP previstas en la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Base 34.- Pago de la subvención.

1. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en las bases 31, 32 y 33, según proceda, salvo que se haya realizado un pago anticipado de conformidad con lo establecido en la base 35.

2. La fase de abono se iniciará, con carácter general, previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad o adopción de la conducta objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente, en los términos establecidos en estas bases.

No obstante, se admitirán pagos a cuenta en el caso de las inversiones subvencionables. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que corresponderán al ritmo de ejecución de las inversiones subvencionables salvo en la justificación de las subvenciones sujetas a BECU, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

3. Si la actividad o inversión realizada resultara inferior a la totalidad de las aceptadas, el importe de las subvenciones se ajustará a las justificadas, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, siempre y cuando se mantenga la finalidad objeto de la misma. En el caso de ejecutar menos del 50% de la totalidad de las actividades o inversiones aceptadas, se declarará la no exigibilidad del importe total de la subvención. Para determinar el porcentaje de ejecución no se considerarán las inversiones a las que hayan renunciado por la persona beneficiaria de la subvención en los diez (10) días siguientes a la notificación de la resolución provisional o de la resolución de concesión en el caso de resultar persona beneficiaria desde la lista de reserva creada en la resolución provisional.

4. Los GAL remitirán al órgano competente el informe y propuesta de pago en los términos previstos en el Convenio de 14 de mayo de 2024, suscrito entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria y los Grupos de Acción Local.

5. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por la Dirección General competente en materia de agricultura, en la que queden de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

6. En el supuesto de pago de subvenciones cuya justificación se sujeta a BECU, o a tanto alzado, conforme a lo previsto en las bases 32 y 33, deberá incorporarse al expediente certificación o acta emitida por el GAL en que consten al menos los siguientes extremos:

a) La efectiva realización de la actividad o inversión objeto de subvención ajustada a los BECU o tanto alzado que le resulte de aplicación y, en su caso, las desviaciones acaecidas, especificándose en este último supuesto el coste de las mismas.

b) Los incumplimientos detectados en la ejecución y gestión de la actividad o inversión subvencionada, en especial los referidos a las normas comunitarias, nacionales y regionales, especialmente en materia de medio ambiente, información y publicidad.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado el plazo de validez.

En todo caso la acreditación de los requisitos anteriormente señalados deberá producirse a más tardar el 15 de diciembre del año al que se impute cada anualidad.

8. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos relacionados en el Anexo 2 de estas bases, así como los contemplados en el apartado 7 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por aplicación de los sistemas integrados de gestión y control previstos en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .

Base 35.- Pago anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y a petición de la persona beneficiaria que acredite ante el GAL que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención que dicte el órgano concedente podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención, a propuesta del GAL.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 36.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, en los casos previstos en el artículo 37 de la LGS.

Asimismo, dará lugar al reintegro de la subvención concedida la comprobación por el GAL del incumplimiento por las personas beneficiarias de los criterios de selección fijados en el Anexo 1 de estas bases, siempre que estos hubieran sido determinantes para su concesión.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención. A estos efectos podrá aplicarse un prorrateo entre la actividad o conducta realmente realizada y justificada y la finalmente aprobada.

b) En todo caso, en la graduación del posible incumplimiento podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

c) En el supuesto de que las subvenciones otorgadas tengan por finalidad la realización de inversiones y se exija a la persona beneficiaria de la misma la obligación de mantener dicha inversión o la actividad objeto de subvención durante un periodo determinado, se aplicará para graduar los posibles incumplimientos la siguiente fórmula:

R (reintegro) =S (subvenciones) x [1 - (B/A)]

Siendo:

A = (365 x a) + 3, donde “a”: número total de años a los que se obliga.

B = número de días transcurridos desde el último pago de la subvención hasta el incumplimiento de la obligación.

No obstante, si B es menor que 365 la formula será: R=S.

Base 37.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.

b) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

c) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria.

d) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

e) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

f) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

2. Cuando una catástrofe natural grave o un fenómeno meteorológico grave, en el sentido previsto en la letra a) del apartado 1 de la presente base, afecte seriamente a una zona claramente determinada, se podrá considerar toda la zona como seriamente afectada por la catástrofe o el fenómeno.

3. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse por escrito dirigido al GAL en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del momento en el que la persona beneficiaria, o sus derecho habientes, en caso de fallecimiento, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia. El GAL remitirá la documentación presentada al órgano concedente en el plazo de diez (10) días siguientes a su recepción.

Base 38.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro (4) años. Dicho plazo se computará:

1. Con carácter general, desde el momento en que venció el plazo para que la persona beneficiaria presente la justificación referida al último pago de la subvención, que se computará desde el momento de la concesión.

2. En el caso de que se incumpla por las personas beneficiarias de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad durante los cinco (5) años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

Base 39.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título IV de la LPACAP , sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre , de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo .

Base 40.- Régimen sancionador y penalizaciones.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley General de Subvenciones , así como a lo recogido en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .

Para la aplicación de las penalizaciones a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el PEPAC, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.

Ver anexo en la página 5691 del documento Descargar

ANEXO 1

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES

Ver anexo en las páginas 5692-5728 del documento Descargar

ANEXO 2

SUPUESTOS DE PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO TOTAL

O PARCIAL DE LAS SUBVENCIONES

Reducciones que dan lugar a la pérdida total o parcial del cobro de las subvenciones:

Como norma general se tendrá en cuenta que un mismo incumplimiento solo puede suponer un tipo de reducción.

Reducciones a aplicar tras controles de admisibilidad de los gastos:

1. Controles administrativos:

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles tras los controles administrativos.

El GAL competente examinará la documentación presentada por la persona beneficiaria para el pago y determinará los importes admisibles. Además de lo anterior, fijará:

a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la justificación presentada para el pago y la resolución de concesión (en caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la resolución de concesión).

b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la admisibilidad del gasto de la documentación presentada para el pago por la persona beneficiaria. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una reducción que será igual a la diferencia entre esos dos importes, sin que pueda superar en el caso el importe de la letra b).

2. Controles sobre el terreno:

Las reducciones mencionadas en el apartado anterior se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno. En tal caso, los gastos examinados serán los gastos acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Ello se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles sobre el terreno de las operaciones de que se trate.

3. Excepciones:

No se aplicará ninguna reducción, total o parcial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a la existencia de las causas de fuerza mayor de las previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, que se corresponden con las siguientes:

1) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.

2) Destrucción accidental de los locales de la explotación destinados al ganado.

3) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria.

4) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

5) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

6) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores evidentes.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error del órgano concedente o de otra autoridad, y si la persona afectada por reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que la persona interesada no es responsable.

e) Cuando la persona beneficiaria pueda demostrar a satisfacción del órgano concedente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando dicho órgano adquiera de otro modo la convicción de que la persona beneficiaria no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, en los términos definidos por la Comisión Europea.

4. Si en los controles administrativos o sobre el terreno de las intervenciones se detectan incumplimientos de los aspectos ambientales se adoptará una reducción proporcional a la relevancia del incumplimiento. Mediante resolución de la Autoridad de Gestión de los Fondos se establecerán los porcentajes a aplicar a las reducciones.

Anexos

Omitidos.

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