
Sentencia no firme
Hechos relevantes
Los hechos examinados en los tres casos, que se han resuelto de manera conjunta, traen causa de la situación de prisión provisional que se impuso a los líderes del proceso secesionista -el “Procés”- durante la tramitación de la causa penal en la que fueron investigados y subsiguientemente procesados por la posible comisión de delitos de rebelión y malversación (y finalmente condenados por sedición y malversación).
Los tres demandantes, junto con otros líderes políticos y sociales, tuvieron un papel protagonista en los acontecimientos que tuvieron lugar en Cataluña en 2017 que culminaron con la organización y celebración de un referéndum ilegal de autodeterminación:
- Jordi Sánchez i Picanyol en el momento de los hechos era presidente de la Asamblea Nacional Catalana, una asociación civil para la promoción de la independencia catalana;
- Jordi Turull era consejero de la presidencia y portavoz del Gobierno autonómico catalán;
- Oriol Junqueras era vicepresidente del Gobierno autonómico.
La sentencia efectúa un repaso del contexto y la situación política en Cataluña desde que en 2012 se aprobara el “Acuerdo para la transición nacional y la estabilidad”, y detalla los acontecimientos desarrollados en 2017, que dieron lugar a la apertura de la causa penal contra distintos líderes políticos y sociales del “Procés”.
Concretamente en septiembre de 2017, el Parlament catalán aprobó las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica, ambas suspendidas y posteriormente anuladas por el Tribunal Constitucional. El referéndum se celebró el 1 de octubre de 2017, pese a su inconstitucionalidad, con incidentes violentos. Previamente los días 20 y 21 de septiembre, con ocasión de la realización de ciertos registros judiciales, se produjeron concentraciones masivas convocadas por ANC y Òmnium, que impidieron la actuación de la Guardia Civil. El 27 de octubre, el Parlament declaró unilateralmente la independencia, lo que motivó la aplicación del artículo 155 CE, la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas para diciembre de 2017. Algunos de los dirigentes huyeron al extranjero; otros, como los tres demandantes, fueron encarcelados. En octubre de 2019, el Tribunal Supremo los condenó por sedición y malversación.
Los tres demandantes permanecieron en prisión provisional durante la mayor parte del tiempo correspondiente a la sustanciación del proceso penal, y continuaron en prisión tras su condena.
Fueron indultados en junio de 2021.
Los tres se presentaron como candidatos, y fueron elegidos diputados en las elecciones autonómicas celebradas en diciembre de 2017. El presente procedimiento ante el TEDH trae causa, precisamente, de las limitaciones que se impusieron a los tres demandantes en el ejercicio de sus derechos políticos, como representantes electos en el citado proceso electoral, derivadas del hecho de hallarse en prisión provisional.
Situación particular de Jordi Sànchez i Picanyol
A. Prisión provisional
J. Sánchez ingresó en prisión tras acordarse prisión provisional el 16 de octubre de 2017, por su papel como presidente de ANC en los hechos del 20 y 21 de septiembre. El juez instructor apreció riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas y ordenó prisión provisional, medida que fue confirmada por la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Constitucional, en amparo.
B. Solicitud de permiso para campaña electoral (diciembre 2017)
Siendo candidato en las elecciones autonómicas, solicitó permiso para salir de prisión a fin de participar en la campaña, y para recibir a los medios de comunicación en prisión. El juez rechazó la solicitud, considerando que su capacidad de comunicación con el electorado no estaba anulada y que, sin embargo, persistían los riesgos que motivaron la prisión. El TC confirmó la decisión, destacando que otros miembros de su lista podían transmitir su mensaje.
C. Solicitud de libertad para asistir a sesiones parlamentarias
Tras ser elegido diputado, solicitó su excarcelación para asistir al Parlament. El juez y el TC denegaron la petición, apreciando persistencia del riesgo de reincidencia y destacando que podía ejercer su función mediante otros instrumentos, como la delegación de voto, instrumentos sobre los que los tribunales ordinarios habían además instado al Parlament a usar en este caso concreto, para garantizar el ejercicio de los derechos del demandante.
D. Solicitud de permiso para investidura (12 marzo 2018)
Propuesto como candidato a la presidencia de la Generalitat, solicitó permiso para asistir al debate de investidura. El juez lo denegó por riesgo de reincidencia y alteración del orden público. El TC confirmó la decisión.
E. Solicitud de permiso para investidura (13 abril 2018)
Con ocasión de su propuesta como candidato para la investidura por segunda vez, reiteró la solicitud de permiso, incluyendo la posibilidad de participación por videoconferencia. Fue denegada por los mismos motivos. El TC confirmó la decisión, destacando que el debate de investidura requería presencia física, por lo que no era procedente acceder a su intervención por videoconferencia.
Situación particular de J. Turull i Negre
Fue detenido el 2 de noviembre de 2017 por su papel como portavoz del Govern en la organización del referéndum.
Liberado bajo fianza el 4 de diciembre, fue propuesto como candidato a la presidencia el 21 de marzo de 2018, pero en la primera votación no obtuvo la mayoría necesaria y se volvió a señalar sesión de investidura para el día 24 de marzo del 2018.
El 23 de marzo ingresó en prisión al acordarse la prisión provisional por riesgo de fuga y reincidencia. El TC confirmó la medida, destacando la gravedad de los hechos y la insuficiencia de medidas alternativas.
Entre diciembre del 2017 y marzo del 2018 se practicaron diversas diligencias de investigación en el procedimiento penal, que se recogen en la sentencia.
Situación particular de Oriol Junqueras
Fue detenido el 2 de noviembre de 2017, por su papel como vicepresidente del Govern en la organización del referéndum.
El juez apreció riesgo de reiteración delictiva por su persistencia en métodos ilegales para alcanzar la independencia y acordó prisión provisional, medida que fue confirmada en amparo por el TC, destacando la proporcionalidad de la medida y la posibilidad de ejercer su función mediante delegación de voto.
Suspensión de funciones parlamentarias de los tres demandantes.
El 21 de marzo del 2018 se dictó Auto de procesamiento de los tres demandantes, con los cargos de rebelión y malversación de fondos públicos (arts. 472 CP y 432 CP).
El 9 de julio de 2018, el juez de instrucción comunicó al Parlament la suspensión de las funciones parlamentarias de los tres demandantes conforme al artículo 384 bis LECrim.
El TC consideró la medida conforme a la Constitución.
Recusación de magistrados del TC
Los demandantes cuestionaron la imparcialidad de dos magistrados del TC por declaraciones públicas previas. Ambos se abstuvieron voluntariamente en 2021. El TC archivó las solicitudes de recusación sin pronunciarse sobre el fondo.
Procedimientos ante instancias internacionales
Los demandantes acudieron al Comité de Derechos Humanos de la ONU y al Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria. Este último consideró que su detención fue arbitraria y recomendó su liberación. El Comité de Derechos Humanos concluyó que la suspensión automática de funciones parlamentarias violó el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Posición de las partes ante el TEDH
Ante el TEDH los demandantes invocaron la violación de sus derechos políticos derivados del Artículo 3 del Protocolo nº 1 del Convenio (derecho a elecciones libres) y, en el caso de J.Turull, de sus derechos reconocidos en el Artículo 5 (derecho a la libertad y seguridad), en relación -todos ellos- con el Artículo 18 del Convenio.
J. Sánchez denunció que su prisión provisional fue una medida política dirigida, en esencia, a silenciar su proyecto político, vulnerando, en particular, sus derechos reconocidos en el Artículo 3 del Protocolo nº 1 habían sido vulnerados al habérsele impedido participar en la campaña electoral por encontrarse en prisión provisional, al no permitírsele asistir a las sesiones parlamentarias una vez fue elegido diputado, a no asistir a las sesiones plenarias convocadas para la votación de su propia investidura, como candidato al cargo de presidente de la Generalitat, y como consecuencia de la suspensión de sus funciones como diputado con ocasión de su procesamiento.
J. Turull invocó la violación de sus derechos reconocidos en el Artículo 3 del Protocolo nº 1, entendiendo que el encarcelamiento el día previo al día en que tenía que asistir a la sesión convocada para su investidura se acordó con la sola finalidad de evitar que se convirtiera en presidente de la Generalitat. Invocó igualmente la violación de su derecho a la libertad reconocido en el Artículo 5 del Convenio, al considerar ilícita le decisión de prisión provisional, y por haberse extendido excesivamente la tramitación del recurso de amparo frente a la misma en el Tribunal Constitucional.
O. Junqueras denunció la violación de sus derechos políticos reconocidos en el Artículo 3 del Protocolo nº 1 como consecuencia de la denegación de permiso para asistir a las sesiones plenarias del Parlament durante su prisión provisional.
El Estado se opuso, invocando en primer lugar diferentes causas de inadmisibilidad -algunas de las cuales han sido acogidas por el Tribunal-, y defendiendo, en cuanto al fondo, la plena conformidad al orden constitucional y legal nacional, y al sistema del Convenio, de las distintas decisiones adoptadas durante el curso de la causa por las autoridades judiciales, cuestionadas ante el Tribunal.
Criterio del Tribunal
I. Sobre la denuncia de violación del Artículo 3 del Protocolo n.º 1 del convenio, derecho a unas elecciones libres
Jordi Sanchez i Picanyol
El Tribunal considera que la prisión provisional se acordó conforme al artículo 503 LECrim con base en el riesgo de fuga, de reincidencia o de ocultación o destrucción de pruebas que efectivamente concurría, sin apreciar ningún indicio de arbitrariedad en el análisis efectuado por las autoridades judiciales. Trae a colación su doctrina sentada en casos precedentes, destacando que los Estados pueden adoptar determinadas medidas concretas para protegerse en caso de amenaza a la estabilidad de la paz civil y efectividad del régimen democrático – algo “incompatible con las normas del Convenio”-, y advierte que en el presente caso la situación planteada era particularmente singular y grave.
Sentado lo anterior, el Tribunal analiza cada una de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales durante la situación de prisión provisional que J. Sánchez impugna -limitaciones en la participación de la campaña electoral derivadas de su encarcelamiento, denegación de permisos de salida para asistir a las sesiones parlamentarias, y denegación de permisos de salida para asistir a la sesión de investidura del presidente de la Generalitat en la que él mismo era el candidato- y observa que todas las medidas fueron debidamente motivadas, examinándose y sopesándose los distintos intereses en juego, atendiéndose las específicas circunstancias concurrentes y ofreciendo, en la medida de lo posible, soluciones alternativas para mitigar las consecuencias de su imposibilidad de asistir presencialmente a las sesiones (así, posibilidad de voto a distancia durante las sesiones parlamentarias, para respetar la distribución de votos en el Parlamento decidida por los ciudadanos).
En cuanto a la suspensión automática del cargo de diputado derivada de la aplicación del artículo 384 bis LECrim, una vez devino firme el auto de procesamiento por delito de rebelión, el Tribunal destaca que dicha previsión legal fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional en 1994, que en el supuesto enjuiciado concurrían los elementos previstos en la misma, y que su aplicación en el caso concreto se acordó de manera motivada, tras un análisis específico e individualizado de las circunstancias justificativas de la prisión provisional -a pesar del carácter automático de la suspensión-, análisis que se efectuó en primer lugar por el juez de instrucción, y se renovó con ocasión del dictado del auto de procesamiento, siendo controlada la decisión por dos instancias judiciales diferentes.
Por tanto, el Tribunal mantiene el criterio de la conformidad con el Convenio del artículo 384 bis y su aplicación en el caso, frente al criterio del Comité de Derechos Humanos, que había declarado contrario al Pacto Internacional de Derechos Civives y Políticos la aplicación del citado artículo por las autoridades nacionales en los casos de los Sres. O. Junqueras, J. Turrull, R. Romeva y J. Rull.
En definitiva el Tribunal considera que las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego con ocasión de las distintas decisiones impugnadas de una manera que no pueden calificarse de arbitrarias, y concluye que la prisión preventiva, la denegación de sus solicitudes de salida y la suspensión de sus funciones parlamentarias no fueron incompatibles con la esencia misma del derecho a ser elegido y a ejercer el mandato parlamentario, por lo que no hubo violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio.
Turull i Negre
El Tribunal considera que la prisión provisional se acordó conforme al artículo 503 LECrim con base en una sospecha razonable sobre el riesgo de fuga y/o reincidencia.
Tiene en cuenta en particular el hecho de que el demandante no solo era diputado, sino también candidato a la presidencia de la Generalitat, exigiendo su desempeño como parlamentario un alto nivel de protección. No obstante, a la vista de las explicaciones trasladadas por el Gobierno, considera justificadas las razones dadas por las autoridades judiciales por las cuales la aplicación de una medida alternativa a la prisión provisional habría sido insuficiente en el caso analizado.
A la vista de lo anterior, el Tribunal concluye que no ha habido violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio.
O. Junqueras
El Tribunal traslada las consideraciones anteriores, que considera suficientes para para concluir que no ha habido violación del artículo 3 del Protocolo n.º 1 al Convenio.
II. Sobre la supuesta violación del artículo 5, apartados 1 y/o 3, del convenio, derecho a la libertad (J.Turull)
Frente a la denuncia de que la detención era una decisión política, motivada exclusivamente por su candidatura a la presidencia de la Generalitat de Cataluña, reprochando al juez de instrucción no haber investigado si existían medidas alternativas menos restrictivas que la prisión para evitar que eludier la justicia, el Tribunal observa que los cargos que se le imputaban se referían precisamente a actos secesionistas inconstitucionales cometidos en su calidad de representante electo, y que los tribunales invocaron el riesgo de reincidencia para justificar dicha medida. Considera que las pruebas que se le han presentado no permiten concluir que la controvertida decisión de imponer la prisión preventiva en este caso fuera arbitraria y que se dictara con el único fin de impedirle acceder a la presidencia de la Generalitat. Concluye que los tribunales internos han aportado razones <<pertinentes>> y <<suficientes>> para justificar que la prisión preventiva ordenada el 23 de marzo de 2018 se basara en motivos plausibles para sospechar que el demandante había cometido un delito y que existían motivos razonables para creer que su prisión preventiva era necesaria para garantizar su presencia en el juicio y evitar la reincidencia, con el fin de preservar el orden constitucional. No se aprecia por tanto vulneración apartado c) del artículo 5 § 1 del Convenio.
III. Sobre la supuesta violación del artículo 5, apartado 4, del convenio, derecho a presentar recurso contra decisiones privativas de libertad (J.Turull)
En cuanto a la alegada excesiva dilación en la resolución del recurso de amparo del sr. Turull, sobre la base de se le ha privado de un procedimiento efectivo que le permitiera obtener una decisión sobre la legalidad de su detención preventiva en un plazo breve, el Tribunal señala que no puede ignorar la situación excepcional en la que se encontraba el Tribunal Constitucional en el momento en que se le presentó el recurso de amparo del demandante, ya que “se enfrentó de forma repentina a un acontecimiento totalmente imprevisible, a saber, el inicio de un proceso de secesión de una región española”. “Teniendo en cuenta, por una parte, que la legalidad de la detención del demandante fue objeto de un control exhaustivo por parte del Tribunal Supremo y, por otra, el alcance limitado del control ejercido por el Tribunal Constitucional en el marco de un recurso de amparo y, por último, la complejidad y la importancia crucial de las cuestiones jurídicas que planteaban los asuntos sometidos al alto tribunal español en relación con el proceso de independencia de Cataluña”, el Tribunal concluye que, en las circunstancias particulares del caso, no ha habido violación del artículo 5 § 4 del Convenio.
IV. Sobre la violación del artículo 18 del convenio, prohibición de la arbitrariedad de las limitaciones de derechos
Invocando el artículo 18 en relación con el artículo 5 y/o el artículo 3 del Protocolo n.º 1, los tres demandantes consideraban que las decisiones adoptadas durante su prisión preventiva tenían por objeto silenciarlos como representantes de una alternativa política e intimidarlos para que abandonaran sus actividades políticas.
El Tribunal concluye que los demandantes no han logrado demostrar de manera convincente la existencia de un propósito oculto en su contra. La situación, a lo largo de los procedimientos judiciales en cuestión, de los partidos políticos a los que pertenecían los demandantes también refuerza esta interpretación: en efecto, no solo no se restringió la actividad de dichos partidos, sino que estos pudieron presentar sus listas a las elecciones del 21 de diciembre de 2017 y, tras la votación, la coalición entre las diferentes fuerzas independentistas propuso varios candidatos a la presidencia de la Generalitat (entre ellos, el primer y el segundo demandantes, que se encontraban en prisión preventiva en el momento de su designación). Además, el 14 de mayo de 2018, el candidato del partido Junts per Catalunya, Josep Torra, fue investido presidente de la Generalitat.
Por lo tanto, no ha habido violación del artículo 18 del Convenio, en relación con el artículo 5 y/o el artículo 3 del Protocolo n.º 1 del Convenio.
Motivos de inadmisibilidad admitidos:
El Tribunal admite las excepciones planteadas por el Gobierno con respecto a las quejas de J.Sánchez y J. Turull en relación con la denuncia de falta de imparcialidad de dos magistrados del Tribunal Constitucional.
Respecto de O. Junqueras, declara inadmisible la queja relativa a la presunta vulneración de su derecho a la libertad de expresión durante la prisión provisional al apreciar el argumento del Gobierno de que no se planteó en el recurso de amparo del demandante y que el Tribunal Constitucional no la examinó en su sentencia de 28 de enero de 2020. En opinión del Tribunal, el demandante no permitió a los tribunales internos pronunciarse sobre el fondo de la queja.
También se inadmite la queja de J. Turull y O. Junqueras sobre la suspensión automática de sus funciones por aplicación del art. 384 LECrim, en la medida en que esta queja se había planteado previamente ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
La sentencia, dictada por unanimidad, ganará firmeza a los 3 meses de su publicación en caso de no ser recurrida ante la Gran Sala del Tribunal.
Madrid, a 10 de febrero de 2026
Alfonso Brezmes Martínez Villarreal
Agente del Reino de España
Heide- Elena Nicolás Martínez
Co- Agente del Reino de España
José Antonio Jurado Ripoll
Co- Agente del Reino de España
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