DECRETO 1/2026, DE 26 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA Y SE CREA Y REGULA EL CONSEJO PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA DE CANARIAS.
PREÁMBULO
El Decreto 41/2023, de 14 de julio , del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencia de las Consejerías, establece, en su artículo 11, que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas.
Por su parte, el Decreto 123/2023, de 17 de julio , determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y, en su artículo 9, establece que la Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático.
d) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
e) Dirección General de Energía.
A su vez, mediante la disposición final séptima del presente Decreto se procede a la modificación del artículo 9 y de las disposiciones adicionales primera y segunda del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio , con la finalidad de adaptar la denominación de determinados órganos directivos, sustituyendo la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático y la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad por las denominaciones de Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del mencionado Decreto 123/2023, de 17 de julio , los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, y en ejercicio de la competencia atribuida al Gobierno en el artículo 31.a) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.
La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación de acuerdo con lo exigido en los artículos 66 y 80.5 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, en relación con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en la disposición final segunda antes citada; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular la organización y competencias del Departamento de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma, con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.
Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración del presente Decreto se ha realizado la correspondiente evaluación de impacto de género. Asimismo, se integra transversalmente el principio de igualdad entre ambos sexos. A su vez, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero , Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio , de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, ya que la presente disposición no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y del Consejero de Transición Ecológica y Energía, en virtud del artículo 58.1.a) Ley 4/2023, de 23 de marzo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2026,
DISPONGO:
Artículo primero.- Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en los términos anexo a este Decreto.
Artículo segundo.- Consejo para la transición energética de Canarias (CTECan).
1. Se crea el Consejo para la transición energética de Canarias (CTECan), como órgano colegiado de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de transición energética y sostenibilidad.
2. Este Consejo se configura como un instrumento de seguimiento, análisis y promoción de la transición hacia un modelo energético sostenible y renovable, con el fin de promover y evaluar el impacto de las políticas públicas y apoyar la implementación de medidas que aceleren la descarbonización del sector energético y faciliten la integración de energías renovables en el archipiélago canario de manera ordenada.
3. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de transición ecológica y energía.
4. Corresponden al Consejo para la transición energética de Canarias las funciones siguientes:
a) Realizar un seguimiento permanente de la evolución del sector energético canario, con especial énfasis en los avances en eficiencia energética, energías renovables y tecnologías que faciliten su implantación y que, por tanto, contribuyan a su descarbonización.
b) Promover la coordinación entre las distintas Administraciones y entidades privadas implicadas en la transición energética, para garantizar un enfoque integral y eficiente en la gestión del territorio y de los recursos energéticos renovables.
c) Formular recomendaciones y propuestas sobre políticas y medidas específicas orientadas a acelerar la transición energética.
d) Evaluar el impacto de las políticas y acciones de las diferentes Administraciones Públicas y entidades privadas que influyan en la transición hacia un modelo energético sostenible, proponiendo medidas correctivas o de mejora cuando sea necesario.
e) Supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos de descarbonización y de planificación energética establecidos para Canarias en planes de ámbito nacional y regional.
f) Recabar las propuestas y recomendaciones de los actores involucrados en el sector energético (empresas, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil), en relación a la transición energética.
g) Proponer criterios y estrategias para la elaboración, revisión y actualización de la planificación integrada en materia de energía y clima, alineándola con los objetivos de descarbonización a través de la transición hacia energías limpias y sostenibles.
h) Solicitar de las distintas administraciones públicas y entidades privadas los datos, informes y estudios necesarios para evaluar el estado de la transición energética en Canarias.
i) Emitir un informe anual sobre el estado de la transición energética en Canarias, que incluirá recomendaciones y acciones clave para alcanzar los objetivos de descarbonización y sostenibilidad previstos.
j) Facilitar el intercambio de información y colaboración entre las administraciones públicas, el sector privado y la sociedad en general, para fomentar la participación de todos los actores en el proceso de transición energética.
k) Publicar y difundir datos, indicadores e informes sobre el progreso hacia un modelo energético sostenible, garantizando la transparencia y el acceso a la información para la ciudadanía.
l) Las demás funciones de consulta o asesoramiento que le sean encomendadas por el Consejero o Consejera competente en materia de transición ecológica y energía.
5. El Consejo para la transición energética de Canarias funciona en Pleno y en Mesas Técnicas.
6. El Pleno del Consejo estará integrado por:
a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de transición ecológica y energía.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía.
c) Vocales:
- La persona titular del Centro Directivo competente en materia de energía.
- La persona titular del Centro Directivo competente en materia de calidad ambiental.
- La persona titular del Centro Directivo competente en materia del medio natural.
- La persona titular del Centro Directivo competente en materia de ordenación del territorio.
- La persona titular del Centro Directivo competente en materia de transportes.
- La persona titular de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.
- Una persona representante del Instituto Canario de Estadística (ISTAC).
- Una persona representante de Cartográfica de Canarias, S.A. (Grafcan).
- Una persona representante del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC).
- Una persona representante de los Cabildos Insulares (FECAI).
- Una persona representante de la asociación más representativa de los municipios canarios (FECAM).
- Dos personas representantes de las universidades públicas de Canarias: una por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y otra por la de La Laguna.
Las designaciones de aquellas vocalías que no vayan vinculadas a la titularidad de un cargo concreto deberán ser realizadas por la Presidencia del Pleno, a propuesta de la administración, organismo o entidad a la que representen.
d) Secretaría: la persona designada por la presidencia del Pleno de entre el personal funcionario del Centro Directivo competente en materia de energía, que actuará con voz y sin voto.
7. La Presidencia podrá invitar a las sesiones del Pleno a las personas o instituciones que estime convenientes para su mejor asesoramiento, que asistirán con voz y sin voto.
8. Corresponde a la Presidencia del Pleno:
a) Representar al Consejo.
b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.
d) Dirimir con voto de calidad los empates de las votaciones.
e) Solicitar informes para el mejor asesoramiento del Consejo.
f) Cualquier otra función inherente a las atribuciones del Consejo y que no esté atribuida al Pleno o a las Mesas Técnicas.
g) Las restantes funciones que le atribuya la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público.
9. Corresponde a la Vicepresidencia del Pleno:
a) Sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) El ejercicio de aquellas funciones que expresamente le delegue la Presidencia del Pleno.
10. Las vocalías del Pleno tienen las siguientes facultades:
a) Asistir a las sesiones del Pleno.
b) Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.
c) Recabar las aclaraciones o explicaciones que estimen necesarias para un mejor conocimiento de los temas a tratar.
d) Intervenir en las deliberaciones y votar, en su caso, para la adopción de acuerdos.
11. Corresponde a la Secretaría del Pleno:
a) Adoptar cuantos actos de trámite sean pertinentes para garantizar el correcto funcionamiento del Pleno.
b) Asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.
c) Efectuar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones del Pleno.
d) Recibir cualquier tipo de comunicación, notificación o escritos, dirigidos al Consejo.
e) Redactar el acta de las sesiones del Pleno con el visto bueno de la Presidencia.
f) Notificar los actos que emanen del Pleno.
g) Expedir certificaciones sobre los acuerdos y datos contenidos en las actas del Pleno.
h) Cualquier otra que le sea encomendada por el Pleno o la Presidencia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la Secretaría será sustituida por otro empleado o empleada pública que reúna los mismos requisitos que aquella, y que será igualmente nombrada por la Presidencia del Consejo.
12. El Pleno del Consejo se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año para aprobar el informe anual sobre el estado de la transición energética en Canarias.
Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo disponga la Presidencia, por iniciativa propia o mediante petición razonada de la mitad más uno, al menos, de sus miembros, en la que se expondrán los motivos que justifiquen la celebración de la sesión y se expresarán los asuntos a tratar.
13. El Pleno del Consejo podrá acordar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, las normas internas que sean precisas para su correcta organización y funcionamiento.
14. Las Mesas Técnicas son órganos de apoyo técnico y especializado del Consejo para la transición energética de Canarias.
15. A efectos de organizar la distribución del trabajo a realizar, el Consejo para la transición energética de Canarias cuenta con las siguientes Mesas Técnicas:
a) Mesa de ordenación territorial de las energías renovables.
b) Mesa de las energías renovables.
c) Mesa de la eólica marina.
d) Mesa de almacenamiento energético.
e) Mesa de ahorro y eficiencia energética.
16. Las Mesas Técnicas actuarán como foros de análisis, evaluación y generación de propuestas en su respectivo ámbito material, que deban someterse al Pleno del Consejo. Además, les corresponden las siguientes funciones:
a) Facilitar la comunicación y cooperación entre las administraciones públicas, entidades privadas y otros actores relevantes, asegurando que las políticas energéticas, de clima y de ordenación territorial se implementen de manera coherente y alineada con los objetivos de descarbonización y de transición energética.
b) Analizar las políticas relacionadas con la transición energética que se planteen, considerando sus posibles impactos ambientales, territoriales, económicos y sociales, con el fin de emitir recomendaciones fundamentadas para la toma de decisiones del Consejo.
c) Actuar como espacios de diálogo y participación, promoviendo la implicación de la ciudadanía, comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y otros actores sociales en los procesos de planificación y desarrollo de energías renovables y ordenación territorial.
d) Realizar un seguimiento del avance de los proyectos energéticos en ejecución, informando al Pleno sobre su progreso, identificando barreras y proponiendo soluciones para asegurar su cumplimiento en tiempo y forma.
e) Identificar y proponer normativas o modificaciones regulatorias que faciliten la implantación ordenada de las energías renovables en el territorio y avanzar así hacia un modelo energético sostenible.
f) Impulsar la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito de la transición energética, promoviendo colaboraciones entre universidades, centros de investigación y el sector privado, para el desarrollo de tecnologías limpias y eficientes.
g) Organizar actividades formativas, seminarios y eventos de divulgación dirigidos a los actores involucrados en la transición energética, fomentando la adopción de mejores prácticas y la difusión de avances tecnológicos y normativos en el sector.
17. Las Mesas Técnicas se constituirán por acuerdo del Pleno en el que se determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, corresponde la Presidencia de todas las Mesas Técnicas a la persona que ostente la Vicepresidencia del Pleno del Consejo, pudiendo suplirle la persona titular del Centro Directivo competente en materia de energía o en su defecto, la persona miembro del Pleno que la misma designe. Ejercerá la Secretaría, con voz y sin voto, la persona designada por la Presidencia de la Mesa Técnica correspondiente, de entre los empleados públicos del Centro Directivo competente en materia de energía.
18. En todo caso, la composición del Pleno y las Mesas Técnicas del Consejo deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o norma que la sustituya.
19. El Consejo podrá utilizar los medios materiales de la Consejería en materia de transición ecológica y energía, para garantizar su adecuada organización y funcionamiento.
Disposición adicional primera.- Clasificación de los órganos colegiados.
Los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Transición Ecológica y Energía que no tengan asignada expresamente otra categoría en esta u otras normas, quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre , excepto los que estén presididos por el Consejero o Consejera, que se encuadran en la categoría segunda.
Disposición adicional segunda.- Competencia para imponer sanciones.
En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción, por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la de mayor cuantía, salvo regulación expresa en otro sentido contenida en las normas específicas reguladoras de la materia.
Disposición adicional tercera.- Funciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en materia de disciplina ambiental.
Corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la realidad física alterada por la comisión de infracciones administrativas en materia de patrimonio natural y biodiversidad, incluidas las especies del Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias, parques nacionales, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, evaluación de impacto ambiental de proyectos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y responsabilidad medioambiental.
b) La inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la realidad física alterada, así como el apoyo inspector a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía y a la Dirección General de Calidad Ambiental, cuando sea necesario.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Quedan derogadas cualesquiera normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, en particular, todas las disposiciones organizativas y funcionales que, en materia de transición ecológica y energía, contiene el Decreto 54/2021, de 27 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, y las relativas al Observatorio Canario de Cambio Climático y al Observatorio de la Energía de Canarias.
Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.
Se faculta al Consejero o Consejera de Transición Ecológica y Energía para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el Reglamento Orgánico anexo a este Decreto.
Disposición final segunda.- Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1995, de 11 de mayo .
Se modifica el Decreto 133/1995, de 11 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 21 queda redactado como sigue:
“Artículo 21.- Casas Forestales como residencia habitual.
1. En aquellas comarcas en que la Comunidad Autónoma de Canarias cuente con viviendas conocidas como “casas forestales”, las mismas podrán ser adjudicadas al personal Agente de Medio Ambiente que la soliciten como residencia habitual.
2. La adjudicación de las casas forestales se realizará en las condiciones siguientes:
a) La persona Agente de Medio Ambiente que voluntariamente solicite una vivienda y resulte adjudicataria, tendrá el deber de ocuparla como residencia habitual.
b) La entrega de las viviendas se hará en condiciones de habitabilidad, siendo a cuenta de la Consejería competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza los gastos derivados del uso normal de la misma y sin perjuicio del indispensable deber de conservación que corresponden a la persona Agente adjudicataria.
c) Serán a cargo de la Consejería competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza las reparaciones que resulten necesarias en la estructura de la vivienda, así como las averías en las conducciones interiores de agua, luz, gas y bajantes de instalaciones sanitarias, siempre que no se hayan producido por mal uso o negligencia del usuario, en cuyo caso la reparación será por cuenta del causante.
d) Cualquier obra que la persona Agente adjudicataria desee hacer en la vivienda, precisará autorización previa del titular del Centro Directivo con competencia en materia forestal.
e) Los servicios de agua y luz de la vivienda, caso de ser de abasto público, correrán a cargo de la persona Agente adjudicataria, así como los gastos de gas y teléfono, salvo que se trate del teléfono oficial, en cuyo caso correrá a cargo de la Consejería competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza”.
Dos. El artículo 22 queda redactado como sigue:
“Artículo 22.- Condiciones para la adjudicación de las casas forestales.
1. Para la adjudicación de la vivienda, la persona Agente habrá de presentar solicitud dirigida al titular del Centro Directivo con competencia en materia forestal, en la que además de los datos personales y profesionales, se haga constar la situación familiar, presentando a estos efectos la pertinente documentación acreditativa.
2. La adjudicación se realizará por Resolución del titular del Centro Directivo con competencia en materia forestal, previo informe del Jefe de la Unidad Insular correspondiente, atendiendo a los siguientes criterios en orden decreciente:
a) Categoría profesional.
b) Proximidad a la comarca o zona habitual de trabajo.
c) Carga familiar, matrimonio o convivencia habitual, número de hijos y ascendientes a su cargo, etc.
d) Antigüedad.
e) Escalafonamiento dentro del Cuerpo.
3. La adjudicación de la vivienda será siempre a título de precario, en función del servicio que desempeña la persona Agente, que deberá abandonar la misma en el plazo máximo de tres meses a partir del momento en que cese en su función o destino”.
Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 35/2002, de 8 abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
Se modifica el Decreto 35/2002, de 8 abril, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado como sigue:
“Artículo 2.- Organismos competentes.
Son organismos competentes para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento EMAS:
A) El Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente, que lo será para designar las Entidades de acreditación de personas verificadoras medioambientales.
B) La persona titular del órgano superior del Departamento que se determine reglamentariamente, a quien competerán las siguientes funciones:
1. Gestionar el Registro EMAS de las organizaciones que reúnan los requisitos exigidos en el citado Reglamento.
2. Remitir, de forma inmediata, las incidencias del Registro EMAS al Ministerio competente en materia de medio ambiente para su traslado a la Comisión Europea.
3. Fomentar la participación en el EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
4. Velar por la correcta aplicación y difusión del EMAS en la Comunidad Autónoma de Canarias, disponiendo las visitas e inspecciones a las instalaciones de las organizaciones en los casos previstos legalmente y cuando se estime necesario”.
Dos. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4.- Declaración medioambiental.
1. Para mantener la inscripción en el Registro EMAS, la organización deberá presentar las necesarias actualizaciones validadas anuales de su declaración medioambiental ante el órgano competente y ponerlas a disposición del público.
2. La declaración medioambiental y la validación de su actualización se realizarán de acuerdo con las Directrices de la Recomendación de la Comisión Europea en vigor”.
Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:
“Artículo 6.- Verificación medioambiental.
1. La verificación medioambiental, referida a la acreditación, supervisión y funciones de los verificadores medioambientales, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento EMAS vigente.
2. La persona verificadora medioambiental deberá asegurarse de que la organización aplica procedimientos para controlar los aspectos de sus operaciones sujetos tanto a la legislación comunitaria y nacional como a la legislación autonómica.
Igualmente, la persona verificadora medioambiental no validará la declaración medioambiental si durante el proceso de verificación observara que la organización no garantiza el respeto de la legislación.
3. La persona verificadora medioambiental deberá actuar de forma independiente, en particular con independencia del auditor o consultor de la organización, imparcial y objetiva.
Asimismo, la persona verificadora medioambiental garantizará que su actuación sea independiente de cualesquiera presiones comerciales, financieras o de otro tipo que puedan influir en su juicio o poner en peligro la confianza en su independencia de criterio y en su integridad en relación con sus actividades, y cumplirán cualesquiera normas aplicables al respecto”.
Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:
“Artículo 7.- Sistema de acreditación.
1. Las actividades de acreditación y supervisión de las personas verificadoras medioambientales en la Comunidad Autónoma de Canarias se realizarán por la Asociación “Entidad Nacional de Acreditación” (ENAC), sin perjuicio de la facultad que compete al Consejero o Consejera competente en materia de medio ambiente para designar otras entidades de acreditación.
2. Las entidades de acreditación de las personas verificadoras medioambientales deberán cumplir las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de acreditación en la Sección II del Capítulo II del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre , o norma que le suceda.
3. En caso de que una persona verificadora medioambiental haya sido acreditada por otra entidad de acreditación, designada por otra Administración competente para ello, podrá realizar su actividad de verificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, previa notificación a la Entidad Nacional de Acreditación y bajo su supervisión, o de la que se establezca en función del apartado primero de este artículo.
4. En cualquier caso, la acreditación de las personas verificadoras medioambientales y la supervisión de sus actividades se ajustarán a los requisitos del Reglamento EMAS vigente.
5. Las entidades de acreditación de las personas verificadoras medioambientales, reconocidas para realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias, notificarán al órgano superior del Departamento que resulte competente la relación de personas verificadoras medioambientales acreditadas en la forma y en los términos que establece el artículo 7 del Reglamento EMAS vigente.
Igualmente, el órgano competente mantendrá actualizado un listado de las personas verificadoras medioambientales acreditadas, conforme dispone el citado Reglamento”.
Cinco. El artículo 8 queda redactado como sigue:
“Artículo 8.- Procedimiento de adhesión al EMAS.
1. Las organizaciones que lleven a cabo su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y que voluntariamente quieran adherirse al EMAS, deberán solicitarlo según modelo de solicitud establecido en el Anexo I, así como hacer una declaración jurada según modelo establecido en el Anexo II del presente Decreto.
2. Una vez recibida la solicitud de adhesión y abonada, en su caso, la correspondiente tasa, se procederá a comprobar que la organización cumple todas las condiciones establecidas en el Reglamento EMAS y en el presente Decreto. Tras esta comprobación y dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, se podrá, por resolución motivada, registrar la organización como adherida al EMAS, asignándole el número de registro correspondiente.
3. El órgano competente pondrá en conocimiento de la dirección de la organización su inclusión en el EMAS con indicación del número de registro asignado o, en su caso, la denegación.
4. A la vista de la solicitud de adhesión y de la documentación aportada por la organización, podrá requerirse al interesado información adicional. La organización dispondrá de un plazo de un mes para aportar esta documentación. En el caso de que no lo hiciera en el plazo fijado, podrá dictarse resolución por la que se entienda desistida la solicitud de adhesión al EMAS. Este plazo de un mes interrumpirá el cómputo general de tres meses para resolver.
5. Una vez inscrita una organización en el Registro EMAS, esta deberá distribuir al público y a los órganos de representación de los trabajadores la declaración medioambiental de la forma más adecuada para garantizar su máxima difusión. El cumplimiento de este requisito es una de las condiciones para participar en el EMAS.
6. Las organizaciones registradas podrán utilizar el logotipo del EMAS en los casos y en los términos especificados en el Reglamento EMAS vigente, y en las Directrices marcadas en la Decisión de la Comisión que resulte vigente”.
Seis. El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9.- Registro de organizaciones adheridas al EMAS.
1. A los efectos de lo establecido en el artículo anterior se crea el Registro de organizaciones adheridas al EMAS en el órgano superior de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se determine reglamentariamente.
2. Dicho Registro contemplará, al menos, los datos siguientes por cada organización registrada:
a) Nombre de la organización.
b) Dirección de la organización.
c) Persona de contacto.
d) Código N.A.C.E. de la actividad y su descripción.
e) Número de personas trabajadoras.
f) Nombre, número de acreditación y alcance de la acreditación de la persona verificadora medioambiental que ha validado la declaración medioambiental.
g) Fecha de la próxima declaración medioambiental.
h) Nombre y datos de contacto de la autoridad o autoridades competentes de ejecución para la organización.
3. Asimismo, deberán constar los documentos que se recogen en los anexos I y II del presente Decreto”.
Siete. El artículo 10 queda redactado como sigue:
“Artículo 10.- Denegación de la inscripción de una organización en el Registro EMAS.
1. Se podrá denegar la inscripción de una organización en el Registro EMAS en los siguientes supuestos:
a) Cuando reciba un informe de supervisión del organismo de acreditación en el que se demuestra que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de forma suficientemente adecuada para garantizar que la organización solicitante cumple los requisitos del Reglamento EMAS.
b) Cuando la organización incurra en incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Reglamento EMAS, en las disposiciones comunitarias que lo desarrollan o en el presente Decreto.
c) Cuando la autoridad competente en la aplicación de la legislación medioambiental le informe del incumplimiento por parte de la organización de requisitos reglamentarios importantes en el ámbito de la protección del medio ambiente.
d) Cuando se tuviera conocimiento de que la organización ha sido sancionada por incumplimiento de requisitos normativos o por infracción de las normas vigentes en materia de medio ambiente, y no se hayan recibido garantías suficientes, por parte de la dirección de la organización, de que el defecto ha sido subsanado, y en el caso de que hubiese sido sancionada, que la sanción haya sido cumplida y se acredite con garantías suficientes que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que la infracción vuelva a repetirse.
e) Cuando la organización no pague la tasa de registro que en su caso se haya establecido.
2. En todos los casos previstos en el apartado anterior se dará trámite de audiencia a la organización interesada, para que esta presente las alegaciones que considere oportunas, antes de denegarse la inscripción de la organización en el Registro EMAS. La resolución adoptada, que será motivada, se notificará a la dirección de la organización y será recurrible”.
Ocho. El artículo 11 queda redactado como sigue:
“Artículo 11.- Suspensión y cancelación de la inscripción de una organización en el Registro EMAS.
1. Se suspenderá la inscripción de una organización en el Registro EMAS cuando se reciba un informe de supervisión del organismo de acreditación en el que se demuestre que las actividades de la persona verificadora medioambiental no se han realizado de forma suficientemente adecuada para garantizar que la organización solicitante cumple los requisitos del Reglamento EMAS.
2. Se podrá suspender o cancelar la inscripción de una organización en el Registro EMAS, en función de la naturaleza y alcance del incumplimiento, en los siguientes casos:
a) Cuando una organización no presente, en un plazo de tres meses a partir del momento en que se le haya solicitado:
- las actualizaciones validadas anuales de la declaración medioambiental, o
- los Anexos I y II de este Decreto debidamente cumplimentados, o
- el pago de la tasa del registro en caso de que se haya establecido.
b) Cuando, a la vista de las pruebas recibidas, se llegue a la conclusión de que la organización ya no cumple uno o más de los requisitos del Reglamento EMAS.
3. Igualmente, se cancelará la inscripción de una organización en el Registro EMAS cuando por la autoridad sancionadora competente en materia de medio ambiente se informe acerca del incumplimiento por parte de la organización de requisitos normativos relevantes en el ámbito de la protección del medio ambiente.
4. En todos los casos previstos en este artículo, se dará trámite de audiencia a la organización interesada, para que esta presente las alegaciones que considere oportunas, antes de proceder a la suspensión o cancelación de la inscripción de la organización en el Registro EMAS. La resolución adoptada, que será motivada, se notificará a la dirección de la organización, y será recurrible.
5. En el caso de suspensión de la inscripción en el Registro EMAS de una organización, se podrá considerar el levantamiento de la suspensión cuando se cumplan los requisitos requeridos por el Reglamento EMAS y este Decreto y aquella lo solicite acreditando con garantías suficientes que se han tomado las medidas adecuadas para evitar que vuelva a repetirse el hecho que dio lugar a la suspensión”.
Nueve. El artículo 12 queda redactado como sigue:
“Artículo 12.- Cumplimiento de la legislación medioambiental por parte de la organización.
En todo caso, el órgano competente podrá solicitar informe sobre el cumplimiento de la legislación vigente, por parte de la organización, a la autoridad competente en materia de medio ambiente que corresponda en función de la actividad que se desarrolle en cada organización”.
Diez. El artículo 14 queda redactado como sigue:
“Artículo 14.- Publicidad de las suspensiones y cancelaciones.
En los casos de suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro EMAS, el órgano competente podrá publicar las incidencias que se produzcan por los medios que estime oportunos”.
Disposición final cuarta.- Modificación del Decreto 103/2010, de 29 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.
Se modifica el Decreto 103/2010, de 29 de julio , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 4 del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera queda redactado como sigue:
“Artículo 4.- Composición.
1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera tiene la siguiente composición:
a) Por parte de la Administración autonómica:
- El Consejero o Consejera competente en materia de conservación de la naturaleza.
- La persona titular del Centro Directivo con competencias en materia de conservación de la naturaleza.
- Las personas titulares de los Centros Directivos competentes en materia de ordenación del territorio, de desarrollo rural, de promoción educativa, de bienestar social y de promoción turística.
b) La persona representante de los municipios elegida por su asociación más representativa de entre quienes desempeñen la Alcaldía de los municipios ubicados en el territorio al que se extiendan las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.
c) La persona representante de los Cabildos elegida por los mismos de entre quienes desempeñen la presidencia del gobierno de las islas en cuyos territorios se encuentren las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.
d) La persona representante de cada una de las Reservas de la Biosfera de Canarias designada por la respectiva entidad u órgano colegiado de gestión y administración.
2. La duración del mandato de las personas representantes designadas de acuerdo con las letras b), c) y d) del apartado anterior estará vinculada, según los casos, a la ocupación de los respectivos cargos o a la duración del mandato que les confieran las entidades a las que representan”.
Dos. El artículo 5 del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera queda redactado como sigue:
“Artículo 5.- Presidencia.
La Presidencia del Consejo se ejercerá por quien sea titular de la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, que a tal efecto ostentará la representación del órgano y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, así como las restantes funciones que le atribuya la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados”.
Tres. El artículo 6 del Reglamento del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera queda redactado como sigue:
“Artículo 6.- Vicepresidencia.
La Vicepresidencia del Consejo se ejercerá por la persona titular del Centro Directivo con competencias en materia de conservación de la naturaleza al que corresponde la sustitución del Presidente del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento”.
Disposición final quinta.- Modificación del Decreto 70/2011, de 11 de marzo , por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales.
Se modifica el Decreto 70/2011, de 11 de marzo , por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, en los siguientes términos:
Uno. Se suprimen las letras b) y h) del artículo 8.
Dos. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
“Disposición adicional primera. Planes Rectores de Uso y Gestión.
1. El procedimiento de formulación, tramitación y aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales de Canarias se ajustará a lo previsto en la normativa estatal básica que resulte de aplicación, con las especificaciones que se hacen en los apartados siguientes.
2. La formulación del Plan Rector corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, correspondiendo su aprobación inicial y tramitación a la Dirección General competente en materia de parques nacionales; la aprobación definitiva corresponde al Gobierno de Canarias a propuesta del Consejero o Consejera con competencia en materia de parques nacionales.
3. Durante el procedimiento de aprobación deberá recabarse informe preceptivo de la Consejería competente en materia urbanística, informe preceptivo del cabildo insular afectado e informe preceptivo de los ayuntamientos que aportan territorio al parque nacional.
4. El Plan Rector de Uso y Gestión deberá incluir todos los requerimientos exigidos a los planes de gestión de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000, como único documento integrado de gestión de acuerdo con lo que establece la normativa estatal básica de patrimonio natural”.
Disposición final sexta.- Modificación del Decreto 316/2019, de 5 de septiembre , por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica el Decreto 316/2019, de 5 de septiembre , por el que se regula la etiqueta ecológica de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Único.- El artículo 3.1 queda redactado como sigue:
“Artículo 3.- Organismo competente.
1. El órgano competente en materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea es el órgano superior de la Consejería competente en materia de medio ambiente que se determine reglamentariamente”.
Disposición final séptima.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Se modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio , por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9.- Consejería de Transición Ecológica y Energía.
1. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Calidad Ambiental.
d) Dirección General del Medio Natural.
e) Dirección General de Energía.
2. Dependen de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Energía.
3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Transición Ecológica y Energía”.
Dos. El último guion de la disposición adicional primera, de supresión de órganos, queda redactado como sigue:
“- Se suprime la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, cuyas competencias se atribuyen a la Dirección General de Calidad Ambiental”.
Tres. El apartado 12 de la disposición adicional segunda, de atribución de competencias, queda redactado como sigue:
“12. Se atribuye a la Dirección General del Medio Natural la gestión de las competencias en materia de espacios naturales y biodiversidad y las demás que se le atribuyan en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía”.
Disposición final octava.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y ENERGÍA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito competencial.
1. La Consejería de Transición Ecológica y Energía es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices y la política del Gobierno de Canarias en las materias de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía, así como de la gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias.
2. Las competencias que la normativa vigente atribuye a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las citadas materias, y que no estén asignadas expresamente a un órgano concreto en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento, quedan atribuidas al Centro Directivo competente según el criterio plasmado en el artículo 6 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.
Artículo 2.- Órganos superiores del Departamento.
1. La Consejería de Transición Ecológica y Energía, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
b) Secretaría General Técnica.
c) Dirección General de Calidad Ambiental.
d) Dirección General del Medio Natural.
e) Dirección General de Energía.
2. La Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía y la Secretaría General Técnica dependen directamente del Consejero o Consejera.
3. De la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía dependen la Dirección General de Calidad Ambiental, la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Energía.
Artículo 3.- Órganos colegiados del Departamento.
1. Están adscritos a la Consejería de Transición Ecológica y Energía los siguientes órganos colegiados:
a) Consejo Canario de Residuos.
b) Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.
c) Consejo de Caza de Canarias.
d) Consejo para la transición energética de Canarias.
e) Comisión Canaria de Acción Climática y Energía.
f) Comisión de Parques Nacionales Canarios y Patronatos de los Parques Nacionales de Canarias.
g) Red Canaria de Acción Climática.
2. Dichos órganos colegiados se rigen por lo establecido en el Capítulo VIII de este Reglamento, en sus propias normas de organización y funcionamiento y, en su defecto, por la normativa estatal básica en materia de órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
3. Con carácter general, la composición de estos órganos colegiados deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o norma que la sustituya.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Artículo 4.- Competencias generales.
1. El Consejero o Consejera de Transición Ecológica y Energía, como órgano superior de dirección y que ejerce la jefatura del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; como miembro del Gobierno de Canarias, las recogidas en el artículo 58 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; y las que se establecen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.
2. Le corresponde la dirección de las políticas públicas del ámbito material del Departamento, con el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta al Gobierno de Canarias de la aprobación de actuaciones legislativas y reglamentarias.
b) La propuesta de adaptación de las políticas y actuaciones legislativas y reglamentarias estatales en las materias de competencia del Departamento a las particularidades y condiciones específicas de Canarias, derivadas de su lejanía, insularidad y condición ultraperiférica.
c) La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.
d) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida a la Consejería.
e) La emisión de informe sobre las iniciativas normativas estatales en las materias competencia del Departamento.
f) Proponer al Gobierno la planificación de las políticas materiales del ámbito del Departamento.
g) Proponer al Gobierno la aprobación de los planes que, en las materias del ámbito del Departamento, determine la normativa.
h) Promover la coordinación con el Estado en las actuaciones relacionadas con el ámbito material del Departamento.
i) Impulsar mecanismos de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones locales y el sector público institucional autonómico y local con competencias en las áreas materiales del Departamento.
3. Además, le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:
a) Ejercer las facultades de contratación administrativa, que no tenga atribuidas el Consejo de Gobierno, ni aquellas atribuidas por este Reglamento al resto de órganos superiores del Departamento.
b) Formalizar los encargos a los entes, organismos o entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no atribuidos por este Reglamento al resto de órganos superiores del Departamento.
c) Suscribir los convenios y acuerdos de colaboración con otras Administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios relacionados con las áreas materiales del Departamento.
d) Aprobar el plan estratégico de subvenciones del Departamento.
e) Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar su convocatoria, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
f) Conceder las aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de las secciones presupuestarias de la Consejería.
g) Proponer al Presidente del Gobierno de resolución de discrepancias sustanciales con otros Departamentos, en relación con sus competencias administrativas.
h) Designar de la persona Delegada de Protección de Datos en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos en el ámbito departamental.
i) Establecer las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.
j) Aprobar la política de seguridad de la información de la Consejería.
k) Designar de la persona, unidad administrativa u órgano que desempeñará las funciones de Responsable de Seguridad en relación con la información y los servicios electrónicos del Departamento.
l) Aprobar el Plan Estratégico Departamental.
m) En materia de personal, autorizar de las comisiones de servicio que supongan el traslado al extranjero del personal adscrito al Departamento.
4. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Departamento las siguientes competencias:
a) Resolver los recursos de alzada presentados contra resoluciones dictadas por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, que no agoten la vía administrativa.
b) Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas a las Órdenes Departamentales, así como contra las resoluciones dictadas por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
c) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
d) Resolver los procedimientos de los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación.
e) Resolver los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables.
f) Incoación y resolución los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
g) En las materias competencia del Departamento, la imposición de sanciones por infracciones muy graves tipificadas en la normativa de cambio climático y transición energética, de industria y de hidrocarburos, y las graves tipificadas en la normativa del sector eléctrico.
h) La propuesta de resolución al Gobierno de Canarias de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves tipificadas en la normativa del sector eléctrico.
Artículo 5.- Competencias en materia de cambio climático.
En materia de cambio climático, al Consejero o Consejera le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan Canario de Adaptación al Cambio Climático.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los Proyectos de Acción Climática.
c) La subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares de acción climática en los términos legalmente establecidos.
Artículo 6.- Competencias en materia ambiental.
En materia ambiental, corresponde al Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de residuos:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.
2. Proponer al Gobierno Canarias la aprobación de la Estrategia Canaria de Economía Circular.
3. En materia de prevención y control de la contaminación:
a) Proponer al Gobierno de Canarias el establecimiento de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, así como parámetros o medidas técnicas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles que completen o sustituyan a los valores límites de emisión.
b) Proponer al Gobierno de Canarias el establecimiento de obligaciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las condiciones específicas de la autorización ambiental integrada.
4. En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera:
a) Aprobar las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta.
b) Aprobar los sistemas de medición de calidad del aire, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.
Artículo 7.- Competencias en materia de medio natural.
En materia de medio natural, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:
1. Competencias en materia de biodiversidad autóctona silvestre y especies protegidas:
a) Proponer al Ministerio competente la actualización del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias en las materias competencia de este Departamento.
c) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de la Estrategia Canaria de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
e) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y, en su caso, modificación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias.
f) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta de modificación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
g) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta de inclusión de una especie en el Listado de Especies Extinguidas en todo el medio natural español.
h) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de conservación y recuperación de las especies terrestres catalogadas en peligro de extinción o vulnerables.
i) Proponer el Gobierno la aprobación de los planes de especies marinas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, sin perjuicio de las competencias en materia de pesca y de las competencias estatales en biodiversidad marina.
j) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de un sistema de control de captura y muertes accidentales para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
k) Aprobar la delimitación de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
l) Aprobar la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local en el marco de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
2. Competencias en materia de especies exóticas:
a) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta de modificación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y, en su caso, modificación, del Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
c) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta del listado de las especies naturalizadas para la suspensión de la catalogación o descatalogación de una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor para Canarias.
e) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y funcionamiento del punto focal de la Red de Alerta para la vigilancia y gestión de especies exóticas invasoras y de especies preocupantes para las Islas Canarias, así como de la red de alerta temprana de Canarias.
f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de gestión, control y posible erradicación de especies incluidas en el Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
g) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias.
h) Proponer al Gobierno de Canarias, conjuntamente con la Consejería competente en materia de sanidad, un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental.
3. Competencias en materia de hábitats y espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental.
3.1. En materia de hábitats en peligro de desaparición:
a) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta de inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de conservación y restauración de los hábitats incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
3.2. Competencias en materia de medio marino:
a) Elevar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la propuesta para el reconocimiento de continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las Áreas Marinas Protegidas, cuando la competencia sea autonómica.
3.3. Competencias en materia de Red Natura 2000:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o de su descatalogación total o parcial para la formalización de la propuesta autonómica.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como su descatalogación total o parcial.
c) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las Zonas Especiales de Conservación.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del reglamento que establezca el contenido mínimo de los planes de gestión a aprobar por los Cabildos para los espacios de la Red Natura 2000.
e) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los criterios para establecer el régimen preventivo a adoptar por los Cabildos hasta tanto se aprueben los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las medidas moduladas de control ambiental a incluir preceptivamente por los Cabildos en las medidas insulares de conservación y de protección de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
g) Proponer al Gobierno de Canarias el requerimiento a los Cabildos para que procedan a la aprobación de los planes de protección y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en caso de inacción o retraso injustificado.
h) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de los planes de protección y gestión de los lugares de la Red Natura 2000, por subrogación en las competencias de los Cabildos, en caso de inacción o retraso injustificado.
3.4. Competencias en materia de Parques Nacionales en Canarias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la adopción de la iniciativa y la aprobación inicial de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales o de modificación de los límites de los ya existentes.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales de Canarias.
c) Proponer al Gobierno de Canarias el pronunciamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con los supuestos de pérdida de la condición de Parque Nacional.
d) Proponer al Gobierno de Canarias la transferencia o la delegación en los Cabildos de la gestión de los Parques Nacionales de Canarias.
4. Competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales:
a) La declaración de utilidad pública de montes, de inclusión o exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de unidad mínima de montes y de montes protectores, previa propuesta del respectivo Cabildo Insular.
b) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de las normas reglamentarias de desarrollo de la legislación estatal básica de montes, y, en particular, aquellas relacionadas con las nuevas especies forestales cuyo aprovechamiento deba ser autorizado, los supuestos en los que resulta obligatorio un instrumento de gestión forestal, ordenación y aprovechamiento de montes, los procedimientos de deslinde de montes catalogados y de desafectación de los montes demaniales, así como la documentación y contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
c) Aprobar la planificación regional en materia de servicios forestales, salvo en el caso de planes cuya aprobación esté atribuida a otros órganos.
d) Aprobar los modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como regular los procedimientos de adhesión a los mismos.
e) Declarar los terrenos forestales que deben contar con Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.
5. Competencias en materia de caza, corresponde al Consejero o Consejera el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de las especies objeto de caza.
b) Aprobar la Orden regional de caza anual.
c) Aprobar las normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras y acreditación de usuarios.
d) Aprobar las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.
e) Aprobar los vedados de caza de competencia autonómica.
f) Aprobar el establecimiento de los refugios de caza.
Artículo 8.- Competencias en materia de energía.
En el área material de energía, al Consejero o Consejera le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de la planificación energética de Canarias, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de planificación energética.
b) Proponer al Gobierno la aprobación del Plan Integrado de Energía y Clima.
c) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía.
d) Proponer al Ministerio competente en materia de energía la autorización previa de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para garantizar el suministro eléctrico en situaciones de riesgo cierto para su prestación o de amenaza para la seguridad de las personas, instalaciones o redes eléctricas.
e) Declarar el interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.
f) Proponer al Gobierno la autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctricas declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.
g) Proponer al Gobierno de Canarias la declaración de utilidad pública de instalaciones energéticas en el caso de que, expresamente, se mantuvieran por parte de las Administraciones u organismos públicos, en su condición de afectados en sus bienes y derechos patrimoniales, oposición u objeción sobre la declaración de utilidad pública por parte del Departamento.
h) Resolver las discrepancias sustanciales con el Cabildo afectado, en relación con las autorizaciones administrativas de construcción, ampliación, traslado y modificación sustancial de instalaciones eléctricas.
i) Establecer los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos de instalaciones eléctricas.
j) Establecer los requerimientos técnicos y niveles mínimos de potencia y eficiencia energética que deberán alcanzar las instalaciones de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, al objeto de maximizar la potencia eólica por unidad de superficie de ocupación.
k) Resolver mediante acuerdo las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondientes en relación con los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica.
l) Proponer al Gobierno de Canarias la decisión a adoptar en relación con la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica cuando no se hayan podido resolver mediante acuerdo las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondientes.
CAPÍTULO III
VICECONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA
CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA
Artículo 9.- Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.
1. Bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía es el órgano responsable de la coordinación, impulso y desarrollo de las competencias atribuidas a sus órganos superiores dependientes.
2. Asimismo, le corresponde la gestión de las siguientes competencias materiales, que específicamente se le atribuyen:
a) Cambio climático.
b) Información ambiental.
Artículo 10.- Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, le corresponde el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Coordinar las políticas públicas y la acción administrativa en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático, calidad ambiental, medio natural y energía y ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere un millón (1.000.000) de euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de un millón (1.000.000) de euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano superior de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento.
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Resolver los recursos de alzada presentados contra resoluciones de los Centros Directivos que tiene adscritos que no agoten la vía administrativa, previa propuesta de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.
b) Resolver los requerimientos previos formulados por otras Administraciones Públicas contra resoluciones de los Centros Directivos que tiene adscritos, previa propuesta de la Dirección General que haya dictado el acto impugnado.
c) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
d) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
e) En materias competencia del Departamento, la imposición de sanciones por infracciones graves tipificadas en la normativa de cambio climático y transición energética, de industria y de hidrocarburos.
f) La imposición de sanciones por infracciones leves en materia de cambio climático.
g) La incoación de los procedimientos sancionadores por infracciones en materia de cambio climático cuya resolución esté reservada a órganos jerárquicamente superiores.
3. En materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando los valores dañados o amenazados afecten a materias de competencia de varios Centros Directivos del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante, así como adoptar aquellas medidas provisionales que procedan en cada caso.
b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración, en los procedimientos en materia de responsabilidad medioambiental cuya resolución le corresponda.
Artículo 11.- Competencias en materia de cambio climático.
En materia de cambio climático, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar el Plan Canario de Adaptación Climática (PCAC), en coordinación con el resto de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Supervisar los planes de adaptación al cambio climático de las empresas y organismos públicos que ostenten la titularidad de infraestructuras críticas en Canarias, así como su cumplimiento.
c) Impulsar los Proyectos de Acción Climática.
d) Incoar, tramitar y proponer la subrogación en las competencias de elaboración y tramitación de los planes insulares de acción climática en los términos legalmente establecidos.
e) Fomentar, apoyar y colaborar con otras Administraciones Públicas canarias, empresas, organizaciones e instituciones en la definición y coordinación de políticas, planes, programas y actuaciones públicas y privadas en materia cambio climático.
f) Fomentar el desarrollo de instrumentos de formación, información, divulgación y participación, así como de estrategias y perspectivas de educación, concienciación e información necesarias en materia de cambio climático, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación.
g) Apoyar las políticas, objetivos e iniciativas de la Unión Europea en el marco de los distintos compromisos adquiridos por el Estado español.
h) Fomentar actuaciones para la adaptación al cambio climático.
i) Fomentar el desarrollo de refugios climáticos y las soluciones basadas en la naturaleza a problemas derivados del cambio climático.
j) Otorgar las autorizaciones para la emisión de gases de efecto invernadero, aprobando el plan de seguimiento.
k) Otorgar las autorizaciones de exclusión del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en los casos normativamente establecidos.
l) Sistematizar la información concerniente a los procedimientos en materia de emisión de gases de efecto invernadero.
m) Gestionar el Inventario Canario de Gases de Efecto Invernadero.
n) Tramitar las solicitudes de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y remitirlas al Ministerio competente en la materia.
ñ) Comunicar al órgano competente en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero las resoluciones de otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones de emisión de dichos gases y de agrupación de instalaciones.
o) Validar y tramitar la inscripción de emisiones de gases de efecto invernadero en el Registro Nacional de Derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 12.- Competencias en materia de información ambiental y participación pública en materia de medio ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza.
En materia de información ambiental y participación pública en materia de medio
ambiente, y de política educativa y recreativa en la naturaleza, corresponde a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Instruir y resolver las solicitudes de información ambiental que versen sobre las competencias de la Consejería.
b) Aprobar la lista de autoridades en materia de información ambiental.
c) Coordinar un sistema de información medioambiental de ámbito regional para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación sobre acceso a la información ambiental.
d) Coordinar y determinar los conjuntos de datos ambientales a proveer en el sistema de información ambiental del Departamento, así como su evolución, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
e) Ejercer como Punto Focal Autonómico en el Grupo de Usuarios de la Red de Información y Observación del Medio Ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente, en colaboración con el Instituto Canario de Estadística.
f) Formular y ejecutar las directrices, planes y programas de educación ambiental de ámbito regional, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de educación y de los cabildos insulares.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL
Artículo 13.- Dirección General de Calidad Ambiental.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes:
a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) Residuos.
c) Economía circular.
d) Suelos contaminados.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Calidad del aire y protección de la atmósfera.
g) Vertidos desde tierra a mar.
h) Sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales (EMAS).
i) Ecoetiqueta.
Artículo 14.- Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con las órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento.
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
b) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
3. En materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando los valores dañados o amenazados afecten a materias que sean de su competencia, así como, adoptar aquellas medidas provisionales que procedan en cada caso.
b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración, en los procedimientos en materia de responsabilidad medioambiental cuya resolución le corresponda.
c) Realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de los operadores en materia de garantías financieras previstas en la normativa vigente.
Artículo 15.- Competencias en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos.
En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Formular las declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos de competencia de la administración autonómica.
b) Realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de las declaraciones de impacto ambiental o de los informes de impacto ambiental de proyectos, así como evaluar el grado de implementación, los resultados, la eficacia y la eficiencia de las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por la administración autonómica, sin perjuicio del seguimiento del cumplimiento de las declaraciones o de los informes de impacto ambiental que corresponde al órgano sustantivo, conforme a lo previsto en la legislación estatal básica.
c) Tramitar y resolver los procedimientos de modificación y de prórroga de las declaraciones y de los informes de impacto ambiental de proyectos.
d) Informar sobre la exclusión de proyectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
e) Informar las consultas planteadas por el Ministerio competente en relación con los proyectos sometidos a evaluación ambiental por parte de la Administración General del Estado.
f) Informar las consultas acerca del tipo de procedimiento de evaluación ambiental aplicable al supuesto de consulta, cuando el órgano ambiental sea el autonómico.
g) Tramitar y resolver el procedimiento de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental de proyectos.
h) Actuar, por medio de representante, en las recepciones de las obras de promoción pública sobre las que se haya emitido declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental en procedimientos tramitados por la Dirección General.
Artículo 16.- Competencias en materia de residuos.
En materia de residuos, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar el Plan autonómico de Gestión de Residuos y el Programa autonómico de Prevención de Residuos.
b) Resolver y registrar las autorizaciones de las instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de dichas instalaciones.
c) Resolver y registrar las autorizaciones de las personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento de residuos, cuando las mismas tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Resolver y registrar las autorizaciones de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada a la persona productora, cuando tengan su sede social en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Registrar las comunicaciones y declaraciones responsables previas al inicio de las actividades previstas en la normativa de producción y gestión de residuos.
f) Registrar las notificaciones previas de traslado de residuos dentro del territorio del Estado español, y, en su caso, formular oposición al traslado por las causas legalmente establecidas.
g) Resolver y registrar las autorizaciones de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea.
h) Elaborar y publicar, anualmente, el informe de situación de la producción y gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Elaborar la propuesta para la declaración de servicio público de las operaciones de gestión de determinados residuos por razones de adecuada protección de la salud humana y el medio ambiente.
j) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la verificación del cumplimiento de los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización previstos en la legislación.
k) Otorgar las autorizaciones de subproducto y fin de la condición de residuo, solicitados en la Comunidad Autónoma de Canarias.
l) Proponer al Consejero o Consejera para su elevación a Gobierno la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.
m) Elaborar la propuesta para la regulación y establecimiento, según los distintos flujos de residuos, de la obligación de las personas productoras u otras personas poseedoras de residuos, de proceder a su separación por tipos de materiales.
Artículo 17.- Competencias en materia de economía circular.
En materia de economía circular, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta de la Estrategia de Economía Circular de Canarias .
b) Elaborar y aprobar los Planes de Acción de Economía Circular de Canarias y hacer su seguimiento.
c) Impulsar mecanismos y espacios de colaboración para la integración de la perspectiva de la circularidad en la planificación de las políticas sectoriales del Gobierno de Canarias, incluida la fiscalidad y la contratación verde.
d) Liderar la coordinación y colaboración en materia de economía circular con las Administraciones públicas locales de Canarias, insulares y municipales, mediante fórmulas de asesoramiento, intercambio de conocimiento y definición de fórmulas de apoyo técnico y financiero.
e) Impulsar y aprobar un inventario de los ciclos productivos relevantes en Canarias, sus flujos de materiales y la definición de estructuras de simbiosis empresarial para promover el aprovechamiento de todos los flujos de los ciclos de producción y consumo.
f) Promover la introducción de materiales reciclados como materias primas en el ciclo productivo.
g) Impulsar el intercambio de conocimiento, experiencias y casos de éxito, así como el establecimiento de alianzas público-privadas que promuevan una transición circular y la colaboración con las partes interesadas en las cadenas de valor de productos clave, tanto en Canarias como en proyectos de ámbito estatal o supraestatal.
h) Fomentar las buenas prácticas, el emprendimiento, la reconversión y la transición hacia la economía circular.
i) Fomentar proyectos de innovación tecnológica, de mejora y transferencia del conocimiento y de investigación con la promoción e incorporación de la perspectiva circular en Canarias.
j) Promover la coordinación con el Departamento competente en materia de consumo para desarrollar fórmulas de consumo sostenible y responsable innovadoras.
k) Impulsar un sistema de indicadores que permitan conocer el grado de implantación y la evolución de la economía circular en Canarias, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 18.- Competencias en materia de suelos contaminados.
En materia de suelos contaminados, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Tomar conocimiento de los informes preliminares de situación del suelo.
b) Evaluar los informes de situación del suelo, así como los informes de recuperación de suelos contaminados.
c) Resolver los procedimientos de declaración de suelos contaminados, así como aquellos por los que se declare haber perdido tal condición.
d) Establecer la lista de prioridades de actuación en relación con los suelos contaminados de Canarias.
e) Proponer la aprobación del Plan de Actuación de Suelos Contaminados de Canarias.
f) Elaborar y gestionar el inventario de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de este con el inventario estatal de suelos contaminados.
g) Autorizar la celebración de acuerdos voluntarios entre personas físicas o jurídicas obligadas a la recuperación de suelos contaminados.
h) Autorizar proyectos de recuperación voluntaria de suelos y evaluar y aprobar los informes de finalización que acrediten su posterior ejecución.
i) Recepcionar y gestionar la información remitida por los Registradores de la propiedad en relación con las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
j) Ordenar la adopción de medidas preventivas y de defensa por razones de urgencia y excepcionalidad, así como de medidas de control y seguimiento en los supuestos previstos en la normativa.
k) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre la cantidad y evolución de los informes de situación, sobre los procedimientos relacionados con suelos contaminados, y sobre las actuaciones e inversiones realizadas en materia de prevención de la contaminación del suelo.
Artículo 19.- Competencias en materia de prevención y control de la contaminación.
En materia de prevención y control de la contaminación, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver los procedimientos de autorización ambiental integrada.
b) Resolver los procedimientos de autorización de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
c) Tramitar las comunicaciones previas en materia de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
d) Tramitar las comunicaciones previas de puesta en funcionamiento de instalaciones en las que se desarrollen actividades de emisión de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes.
e) Gestionar el registro de instalaciones de combustión medianas.
f) Validar y tramitar la inscripción en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR-España) las emisiones y transferencias de contaminantes de las instalaciones sujetas a esta normativa.
g) Gestionar el registro de notificaciones sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debido al uso de disolventes en determinadas actividades.
h) Mantener actualizado el inventario de focos contaminantes a la atmósfera.
i) Sistematizar y actualizar la información del inventario de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, así como la información sobre las principales emisiones y focos generadores de las mismas, sobre las autorizaciones ambientales integradas concedidas, y sobre los informes de inspección medioambiental de las visitas in situ.
j) Elaborar y publicar el listado de las instalaciones de incineración o coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora, junto con los informes de funcionamiento y seguimiento facilitados por los gestores.
k) Elaborar la propuesta para el establecimiento de valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, así como parámetros o medidas equivalentes basadas en las mejores técnicas disponibles que completen o sustituyan a los valores límites de emisión.
l) Elaborar la propuesta para el establecimiento de obligaciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las condiciones específicas de la autorización ambiental integrada.
m) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente la relación de las autorizaciones ambientales integradas concedidas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
n) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente, sobre la aplicación de la normativa de limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
ñ) Informar al Ministerio competente sobre el listado de las instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada, especificando el consumo total de la energía de la pequeña red aislada y la cantidad de energía obtenida mediante la interconexión con otras redes.
o) Informar al Ministerio competente sobre emisiones de las instalaciones industriales de combustión.
p) Informar al Ministerio competente sobre las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera para su integración en el Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
Artículo 20.- Competencias en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera.
En materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar los Planes de Mejora de Calidad del Aire de competencia autonómica.
b) Proponer las medidas necesarias para garantizar que las concentraciones de los contaminantes regulados no superen los objetivos de calidad del aire y para la reducción de dichas concentraciones, así como las medidas de urgencia para que las concentraciones de los contaminantes regulados vuelvan a situarse por debajo de los umbrales de alerta.
c) Aprobar la delimitación y clasificación de las zonas y aglomeraciones en relación con la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente.
d) Designar los órganos competentes, laboratorios, institutos u organismos técnico-científicos encargados de la aplicación de las normas sobre calidad del aire ambiente y, en particular, de la garantía de la exactitud de las mediciones y de los análisis de los métodos de evaluación.
e) Proponer los sistemas de medición de calidad del aire, consistentes en métodos, equipos, redes y estaciones.
f) Gestionar la Red de estaciones de medición de la calidad del aire de Canarias.
g) Evaluar la calidad del aire ambiente en Canarias, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad.
h) Informar al Ministerio competente en materia de medio ambiente sobre las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire, públicos y privados, y sobre los datos obtenidos en ellos mismos.
i) Establecer un sistema de control y garantía de calidad del aire, así como establecer recomendaciones derivadas de la aplicación del sistema de control y garantía de calidad.
j) Informar a la población del nivel de contaminación, así como cuando se sobrepasen los objetivos de calidad del aire.
k) Informar a los órganos competentes que procedan según el caso de los supuestos en que se sobrepasen los umbrales de información y alerta previstos reglamentariamente en materia de calidad del aire.
l) Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los requisitos mínimos a los que deben ajustarse las estaciones, redes y otros sistemas de evaluación de la calidad del aire.
m) Participar en el establecimiento, por parte de la Administración General del Estado, de los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de información y los valores límite de emisión.
Artículo 21.- Competencias en materia de vertidos desde tierra al mar.
En materia de vertidos desde tierra al mar, corresponde a la Dirección General de Calidad Ambiental el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver los procedimientos de autorización de vertidos desde tierra al mar.
b) Gestionar el censo de vertidos desde tierra al mar, así como recopilar datos de vertidos cuando así sea requerido por otras Administraciones.
Artículo 22.- Otras competencias en materia ambiental.
Se asignan a la Dirección General de Calidad Ambiental las siguientes competencias:
a) En relación con las entidades colaboradoras en materia de contaminación ambiental, la toma de conocimiento de la comunicación previa y la gestión del correspondiente registro.
b) En materia de sistemas comunitarios de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), actuar como autoridad competente para gestionar el registro de la Comunidad Autónoma de Canarias de organizaciones adheridas al sistema EMAS, así como para ejercer las demás competencias específicas por la normativa en esta materia.
c) En materia de etiqueta ecológica de la Unión Europea, actuar como organismo competente y, como tal, ejercer las distintas competencias que se le atribuyen en la normativa reguladora de esta materia.
CAPÍTULO V
DIRECCIÓN GENERAL DEL MEDIO NATURAL
Artículo 23.- Dirección General del Medio Natural.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en las materias siguientes:
a) Biodiversidad autóctona silvestre y especies protegidas.
b) Especies exóticas.
c) Organismos modificados genéticamente y acceso a los recursos genéticos de Canarias.
d) Parques zoológicos.
e) Hábitats y espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental.
f) Montes, aprovechamientos y servicios forestales.
g) Caza.
Artículo 24. Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento.
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Realizar el control y seguimiento en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
b) Aprobar los planes y programas de control y seguimiento que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
3. En materia de responsabilidad medioambiental, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de exigencia de la responsabilidad medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando los valores dañados o amenazados afecten a materias que sean de su competencia, así como adoptar aquellas medidas provisionales que procedan en cada caso.
b) Acordar la ejecución directa de las medidas de prevención, evitación o reparación que procedan, en los casos legalmente establecidos para la actuación directa de la Administración, en los procedimientos en materia de responsabilidad medioambiental cuya resolución le corresponda.
Artículo 25.- Competencias generales en materia de biodiversidad autóctona silvestre y especies protegidas.
En materia de biodiversidad autóctona silvestre y especies protegidas, corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta de actualización del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) Elaborar la propuesta de Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Canarias en las materias competencia de este Centro Directivo, así como su actualización periódica.
c) Elaborar la propuesta de Estrategia Canaria de infraestructura verde y de conectividad y restauración ecológicas.
d) Elaborar la propuesta de la modificación del Catálogo Canario de Especies Protegidas.
e) Elaborar la propuesta de la creación y, en su caso, modificación del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias.
f) Elaborar la propuesta de las modificaciones al Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y al Catálogo Español de Especies Amenazadas.
g) Elaborar la propuesta de la inclusión de una especie en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
h) Elaborar la propuesta de los planes de conservación y recuperación de las especies terrestres catalogadas en peligro de extinción o vulnerables.
i) Elaborar la propuesta de los planes de especies marinas catalogadas en peligro de extinción o vulnerables, sin perjuicio de las competencias en materia de pesca y de las competencias estatales en biodiversidad marina.
j) Elaborar la propuesta del sistema de control de captura y muertes accidentales para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
k) Proponer la delimitación de zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
l) Proponer la delimitación de las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local en el marco de las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
m) Autorizar el uso de especies silvestres autóctonas terrestres incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Canario de Especies Protegidas cuando la actividad se desarrolle en varias islas o concurra un interés regional debidamente motivado.
n) Autorizar el uso de las especies marinas, sin perjuicio de las competencias en materia de pesca y de las competencias estatales en biodiversidad marina.
ñ) Autorizar el traslado o movimiento internacional de ejemplares vivos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
o) Autorizar los proyectos de reintroducción de especies silvestres autóctonas extinguidas incluidas en el Listado de especies extinguidas en todo el medio natural español.
p) Autorizar los comederos o muladares para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
q) Aprobar los criterios para la definición de procedimientos de gestión de colonias felinas para evitar los efectos significativos sobre la biodiversidad para su inclusión en los programas de gestión municipales.
r) Emitir informe sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad en el retorno, la reubicación o desplazamiento de colonias felinas.
s) Realizar el seguimiento y evaluación del estado de conservación de las especies o poblaciones protegidas o susceptibles de incluirse en los listados o catálogos de protección.
t) Gestionar el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias.
u) Gestionar el Catálogo Canario de Especies Protegidas.
v) Gestionar el registro de los bancos de material biológico y genético de especies silvestres sitos en Canarias.
w) Gestionar el registro de comederos o muladares para alimentación de animales silvestres con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Artículo 26. Competencias en materia de especies exóticas.
En materia de especies exóticas, corresponde a la Dirección General del Medio Natural el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Elaborar la propuesta de la modificación del Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
b) Elaborar la propuesta de la creación y, en su caso, modificación del Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
c) Elaborar la propuesta del listado de las especies naturalizadas para la suspensión de la catalogación o descatalogación de una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
d) Elaborar la propuesta de la relación indicativa de especies exóticas con potencial invasor para las Islas Canarias.
e) Elaborar la propuesta de la creación y funcionamiento del punto focal de la Red de Alerta para la vigilancia y gestión de especies exóticas invasoras y de especies preocupantes para las Islas Canarias.
f) Elaborar la propuesta de los planes de gestión, control y posible erradicación de especies incluidas en el Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
g) Elaborar la propuesta de planes de acción para abordar las vías de introducción prioritarias de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias, en colaboración con el Centro Directivo competente en agricultura.
h) Autorizar el uso de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y, en su caso, del Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
i) Autorizar el uso de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias.
j) Autorizar los métodos y condiciones de captura para el control, gestión y posible erradicación de especies animales incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
k) Autorizar la liberación por vez primera de una especie alóctona silvestre terrestre no incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras o, en su caso, en el Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
l) Autorizar los centros de recogida y mantenimiento de especies exóticas invasoras y especies preocupantes para las Islas Canarias, así como su habilitación.
m) Adoptar campañas y medidas urgentes de control y erradicación de especies exóticas invasoras.
n) Gestionar el Catálogo Canario de Especies Exóticas Invasoras.
ñ) Gestionar la Relación Indicativa de Especies Exóticas con Potencial Invasor para las Islas Canarias.
o) Gestionar la Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para las Islas Canarias.
Artículo 27.- Competencias en materia de organismos modificados genéticamente y de acceso a los recursos genéticos de Canarias.
En materia de organismos modificados genéticamente y de acceso a los recursos genéticos de Canarias, corresponde a la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden al Departamento competente en materia de agricultura en relación con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados con otros fines, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Registrar las comunicaciones de utilización por primera vez de instalaciones específicas para usos confinados de organismos modificados genéticamente.
b) Autorizar la utilización confinada, liberación voluntaria, y comercialización de organismos modificados genéticamente, en los supuestos de competencia autonómica.
c) Emitir el informe de consentimiento previo y autorizar el acceso a los recursos genéticos de taxones silvestres procedentes de Canarias y para aquellas colecciones e instituciones de conservación ex situ presentes en Canarias.
d) Establecer las condiciones mutuamente acordadas para el acceso a recursos genéticos con fines comerciales procedentes de taxones silvestres de Canarias.
e) Participar en la elaboración del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.
f) Elaborar, conjuntamente con el Centro Directivo competente en sanidad, un plan de emergencia sanitaria y de vigilancia epidemiológica y medioambiental, en el marco de las actividades de utilización confinada de organismos modificados genéticamente de los tipos 3 y 4, y, en cualquier caso, cuando se pudiera ocasionar un peligro grave para la salud humana y el medio ambiente.
g) Realizar controles sobre usuarios de recursos genéticos de taxones silvestres en Canarias.
Artículo 28.- Competencias en materia de parques zoológicos.
En materia de parques zoológicos, corresponde a la Dirección General del Medio Natural las siguientes competencias:
a) Autorizar los parques zoológicos ubicados en Canarias.
b) Comprobar anualmente el cumplimiento de las medias de conservación de los parques zoológicos autorizados, sin perjuicio de las competencias que procedan en materia de bienestar y sanidad animal, así como de seguridad y emergencias.
c) Gestionar el Registro de parques zoológicos autorizados en Canarias.
Artículo 29.- Competencias en materia de hábitats y espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental.
En materia de hábitats y espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental, corresponde a la Dirección General del Medio Natural las siguientes competencias:
1. En materia de hábitats en peligro de desaparición:
a) Elaborar la propuesta de la inclusión de hábitats en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición.
b) Elaborar la propuesta de los planes de conservación y restauración de los hábitats incluidos en el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición
2. En el ámbito marino:
a) Elaborar la propuesta del reconocimiento de continuidad ecológica del ecosistema marino con el espacio natural terrestre objeto de protección.
b) Elaborar la propuesta de la declaración de las Áreas Marinas Protegidas, cuando la competencia sea autonómica.
c) Participar en la elaboración de la propuesta de los criterios mínimos comunes para la gestión coordinada y coherente de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España.
3. En materia de Red Natura 2000 y espacios naturales sometidos a regímenes de protección ambiental:
a) Elaborar la propuesta de la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o de su descatalogación total o parcial para la formalización de la propuesta autonómica.
b) Elaborar la propuesta de la declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), así como su descatalogación total o parcial.
c) Elaborar la propuesta de la declaración de las Zonas Especiales de Conservación.
d) Elaborar la propuesta del reglamento que establezca el contenido mínimo de los planes de gestión a aprobar por los Cabildos para los espacios de la Red Natura 2000 no coincidentes con espacios de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.
e) Elaborar la propuesta de los criterios para establecer el régimen preventivo a adoptar por los Cabildos hasta tanto se aprueben los planes de gestión de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
f) Elaborar la propuesta de las medidas moduladas de control ambiental a incluir preceptivamente por los Cabildos en las medidas insulares de conservación y de protección de los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
g) Formar parte del proceso de la elaboración de la propuesta de directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
h) Elaborar la propuesta del requerimiento a los Cabildos para que procedan a la aprobación de los planes de protección y gestión de los espacios de la Red Natura 2000 en caso de inacción o retraso injustificado.
i) Proponer los planes de protección y gestión de los lugares de la Red Natura 2000, por subrogación en las competencias de los Cabildos, en caso de inacción o retraso injustificado.
j) Informar las medidas compensatorias propuestas por el órgano sustantivo en el procedimiento de declaración de interés público de primer orden para la aprobación de un plan, programa o proyecto del Gobierno de Canarias en un lugar de la Red Natura 2000 a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de sus repercusiones.
k) Vigilar el estado de conservación de los tipos de hábitats, las especies de interés comunitario y las especies de aves.
l) Gestionar el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y la Red Natura 2000.
m) En el marco del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, el impulso de su coordinación con los órganos de las reservas de la biosfera de Canarias.
n) El impulso de la coordinación de los geoparques de Canarias.
4. En materia de Parques Nacionales declarados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) Incoar, instruir y elaborar la propuesta de la adopción de la iniciativa y la aprobación inicial de la propuesta de declaración de nuevos parques nacionales o de modificación de los límites de los ya existentes.
b) Elaborar los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, aprobar su borrador inicial, siendo estos los documentos integrados de gestión del parque nacional y las correspondientes Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 e instruir la tramitación administrativa para su aprobación.
c) Gestionar los Parques Nacionales de Canarias, que comprende, en el marco de los Planes Rectores de Uso y Gestión, otorgar cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos de los Parques Nacionales, así como a su administración y gestión ordinaria, incluyendo la de los centros, infraestructuras e instalaciones asociados a los mismos y la gestión de las Zonas Especiales de Conservación que coinciden en el territorio con los Parques Nacionales de Canarias.
d) Proponer a la Comisión de Parques Nacionales Canarios la programación anual de inversiones, obras, servicios, trabajos y actividades de cada Parque Nacional, así como el informe de actividad y cuantos se consideren necesarios sobre la gestión de la Red Canaria de Parques Nacionales.
e) Proponer ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.
f) Informar cualesquiera iniciativas normativas, planes o programas que afecten a los Parques Nacionales.
g) Elaborar y aprobar los planes de autoprotección de los parques nacionales recogidos en el artículo 6.2.b) del Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
h) Incoar, instruir y elaborar la propuesta de transferencia o delegación en los Cabildos de la gestión de los Parques Nacionales de Canarias.
5. Participar en la elaboración, por parte del Ministerio competente en materia de medio ambiente, de las directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales.
Artículo 30.- Competencias en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales.
En materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, corresponde a la Dirección General del Medio Natural las siguientes competencias:
a) Planificar y coordinar la política forestal de Canarias.
b) Elaborar la propuesta de las normas reglamentarias de desarrollo de la legislación estatal básica de montes y, en particular, aquellas relacionadas con las nuevas especies forestales cuyo aprovechamiento deba ser autorizado, los supuestos en los que resulta obligatorio un instrumento de gestión forestal, ordenación y aprovechamiento de montes, los procedimientos de deslinde de montes catalogados y de desafectación de los montes demaniales, así como la documentación y contenido de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.
c) Proponer la planificación regional en materia de servicios forestales, salvo en el caso de planes cuya aprobación esté atribuida a otros órganos.
d) Proponer los modelos tipo de gestión forestal para aquellos montes cuyas características así lo permitan, así como regular los procedimientos de adhesión a los mismos.
e) Proponer la declaración de los terrenos forestales que deben contar con Plan de Ordenación de los Recursos Forestales.
f) Coordinar el desarrollo, seguimiento, actualización y ejecución del Plan Forestal de Canarias.
g) Aprobar los pliegos generales de condiciones técnico-facultativas y económicas para la ejecución de los distintos aprovechamientos forestales, a propuesta del respectivo Cabildo Insular.
h) Resolver las propuestas de los Cabildos Insulares relativas a la cancelación de los montes consorciados o convenidos.
i) Coordinar y promover programas que garanticen un buen estado de conservación de las masas forestales a nivel regional, ejecutando la gestión de dichos programas en coordinación con los Cabildos Insulares, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico de dichas masas de distribución suprainsular.
j) Promover y ejecutar líneas de investigación forestal orientadas a garantizar un buen estado de conservación y la permanencia de las masas forestales a nivel regional.
k) Promover y ejecutar, en coordinación con los Cabildos Insulares, acciones vinculadas a la puesta en valor de los recursos forestales.
l) Colaborar con los Cabildos Insulares y con el Ministerio competente en materia forestal para la elaboración de programas específicos de prevención de incendios forestales, así como de programas de concienciación y sensibilización para la prevención de incendios forestales.
m) Coordinar, en el ámbito suprainsular, a los distintos organismos competentes en la prevención y lucha contra incendios forestales.
n) Promover la ejecución de la restauración forestal de las zonas afectadas por Grandes Incendios Forestales, en coordinación con los Cabildos Insulares afectados y el Ministerio competente.
ñ) Potenciar, desarrollar y hacer el seguimiento de la implantación de la Metodología de la identificación y caracterización de riesgos en senderos de Canarias, en coordinación con los Cabildos Insulares.
o) Promover la Red Canaria de Senderos.
p) Ejercer de Autoridad competente para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (Reglamento EUDR).
q) Coordinar, con el resto de los Departamentos afectados por razón de la materia, la aplicación del Reglamento EUDR.
r) Adjudicar las viviendas conocidas como “casas forestales”.
s) En su ámbito material, como órgano de gestión del FEADER le corresponde lo siguiente:
a. Proponer la autorización y controlar los pagos para determinar si el importe que deba abonarse a la persona beneficiaria es conforme a la normativa de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales o autonómicas que resulten de aplicación; y que comportará la realización de los controles administrativos, la propuesta de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de recuperación de los pagos indebidos y, en su caso, la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.
b. Proponer el pago a la Dirección Técnica del Organismo Pagador.
c. Ejecutar las medidas de coordinación y mejora que determine la Dirección del Organismo Pagador como resultado de la actividad de control interno y seguimiento continuo.
Artículo 31.- Competencias en materia de caza.
En materia de caza, corresponden a la Dirección General del Medio Natural las siguientes competencias:
a) Proponer la declaración de las especies objeto de caza.
b) Proponer la Orden regional de caza anual.
c) Proponer las normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras y acreditación de usuarios.
d) Proponer las pruebas de aptitud para la obtención de licencias para el ejercicio de la caza.
e) Proponer el establecimiento de los refugios de caza.
f) Proponer los vedados de caza de competencia autonómica.
g) Autorizar la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular, venenos o trampas, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
h) Autorizar los métodos de captura de predadores.
i) Gestionar el Registro Regional de Infracciones de Caza.
j) Gestionar el Registro Regional de Cetrería.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA
Artículo 32.- Dirección General de Energía.
Bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, es el órgano responsable de la gestión y desarrollo de las competencias en la materia de energía.
Artículo 33.- Competencias de carácter general.
1. Con carácter general, corresponde a la Dirección General de Energía el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, además, las siguientes:
a) Ejecutar las políticas públicas y la acción administrativa en el ámbito material de sus competencias.
b) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas reglamentarias en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
c) La instrucción de los procedimientos de aprobación de iniciativas normativas de rango legal en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.
d) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros.
e) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios personificados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros.
f) Proponer al Consejero o Consejera la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
g) La incoación e instrucción de los procedimientos de aprobación de las bases reguladoras y convocatorias de subvenciones en las materias de su competencia específica, así como del procedimiento de concesión de las convocadas, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, y de las aportaciones dinerarias.
h) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
i) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
j) Emitir informe sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública en relación con las solicitudes de acceso a la información pública de materias que sean de su competencia.
k) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
l) La planificación y elaboración de la información estadística en su ámbito material de competencia, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
m) El ejercicio de las competencias inherentes a la declaración de utilidad pública en materia expropiatoria en el ámbito material de sus competencias, comprendiendo todas las competencias inherentes al ejercicio de dicha atribución, en concreto, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario respecto al expropiado y adoptar todas las demás resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad.
n) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
ñ) Emitir informe en los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito material de su competencia.
o) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
p) En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
q) Aprobar, ejecutar y hacer el seguimiento de los Planes Operativos Anuales en el marco de la planificación estratégica.
r) Aprobar las cartas de servicio.
s) En materia de personal, respecto de aquel que pertenezca a las unidades que tenga adscritas directamente, es competente para la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, salvo los atribuidos a otro órgano de la Consejería.
t) El establecimiento y gestión de cualesquiera registros administrativos que la normativa le adscriba a la Consejería en el ámbito material de sus competencias, y que no estén expresamente asignados a otro de sus órganos.
u) Impulsar las actuaciones que procedan en el marco de los procedimientos por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito material de sus competencias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración autonómica en materia de asuntos europeos.
v) Promover la planificación de actuaciones que se alineen con las estrategias europeas en los sectores materia de su competencia, ejecutar las actuaciones y proyectos comprometidos en un programa o fondo europeo e informar a la autoridad competente sobre la consecución de los objetivos previstos.
w) Realizar el seguimiento de la ejecución de actuaciones de los Cabildos Insulares y ejercitar las facultades establecidas en la legislación en materia de Cabildos, en el marco de la alta inspección y el control del ejercicio de las competencias transferidas y delegadas a dichas corporaciones en el ámbito material de su competencia.
x) Emitir informes y responder a las consultas que sean dirigidas a la Comunidad Autónoma por otros órganos o Administraciones Públicas en el ámbito material de su competencia, salvo en los casos en que se atribuya esta función a otro órgano.
y) Ejercer aquellas competencias en las materias que tiene encomendadas, que la normativa atribuya a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores concretos en virtud de dicha normativa o del presente Reglamento.
2. Asimismo, le corresponden en el ámbito material del Centro Directivo las siguientes competencias:
a) Realizar el control, seguimiento e inspección en relación con las autorizaciones otorgadas en el ámbito material de sus competencias, o, en su caso, en relación con las comunicaciones previas y declaraciones responsables recibidas, así como el apoyo inspector a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, cuando sea necesario.
b) Aprobar los planes y programas de inspección que correspondan y realizar su seguimiento, en el ámbito material de sus competencias.
c) En materias competencia del Centro Directivo, la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en la normativa de transición energética, de industria, de hidrocarburos y del sector eléctrico.
d) La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materias competencia del Centro Directivo, respecto de infracciones tipificadas en la normativa de transición energética, energía, sector eléctrico, productos petrolíferos, instalaciones petrolíferas e industria vinculada a instalaciones energéticas, cuya resolución esté reservada a órganos jerárquicamente superiores por una disposición normativa.
Artículo 34.- Competencias en materia de energía.
En materia de energía, corresponde a la Dirección General de Energía las siguientes competencias:
1. Respecto de la ordenación del sector eléctrico, le corresponde:
a) Elaborar la propuesta de planificación energética en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, así como su seguimiento, actualización y ejecución.
b) Desarrollar planes de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, incluyendo el impulso de las energías renovables, así como el impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.
c) Proponer las medidas de mejora de la calidad del suministro energético y de reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.
d) El asesoramiento e informe acerca de los programas, políticas y asuntos de la Unión Europea de interés para Canarias, en sus aspectos energéticos.
e) Elaborar la propuesta a la Administración General del Estado para el desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica y de gas natural en Canarias, así como para la inclusión en dicha red de nuevas instalaciones no previstas en la planificación energética.
f) Promover el desarrollo de estrategias de planificación energética.
g) Promover la elaboración de propuestas de zonas de aceleración de energías renovables.
h) Elaborar el Plan integrado de Energía y Clima (PIECan).
i) Elaborar la propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía.
j) Impulsar la puesta en práctica del conjunto de medidas propuestas por la planificación energética, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
2. Respecto de los procedimientos administrativos, le corresponde:
a) La concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales propias del área de energía.
b) Proponer la declaración de interés general de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctrica, cuando razones justificadas de urgencia o excepcional interés aconsejen su ejecución.
c) Instruir y elaborar la propuesta de autorización de la ejecución de las obras necesarias para la modernización o el establecimiento de instalaciones de generación, transporte o distribución eléctricas declaradas de interés general, cuando exista disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este.
d) Declarar la utilidad pública de las instalaciones energéticas a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derecho necesarios para su establecimiento, de su urgente ocupación, y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, salvo la que esté reservada reglamentariamente al Gobierno.
e) Proponer la convocatoria y resolución de concursos relacionados con instalaciones energéticas que pudieran ser sometidas a un procedimiento de concurrencia competitiva.
f) Elaborar la propuesta en orden a proponer al Ministerio competente la autorización de las repercusiones económicas derivadas de la adopción de medidas para la garantía del suministro, con carácter previo a su adopción.
g) Resolver las discrepancias que se susciten en relación con el otorgamiento o denegación de los permisos de conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
h) El ejercicio de las atribuciones sobre instalaciones térmicas en los edificios, en el ámbito energético y en los términos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
i) Aprobar los planes de gestión energética de los edificios públicos.
j) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras de productos petrolíferos y de gas.
k) Autorizar las exenciones a la revisión periódica de tanques de almacenamiento de productos petrolíferos.
l) Establecer variaciones en los costes de comercialización de los gases licuados del petróleo.
m) Aprobar el Inventario de líneas aéreas de alta tensión existentes en zonas de protección que provocan una contrastada mortalidad por colisión de aves incluidas en los catálogos de especies amenazadas.
n) Proponer el acuerdo de las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondiente en relación con los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica, previa remisión de los proyectos de instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica a los ayuntamientos y al cabildo insular correspondiente, al objeto de que informe sobre la adaptación de dichos proyectos al planeamiento que resulte de aplicación.
ñ) Elaborar la propuesta de decisión a adoptar en relación con la ejecución de las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica incluidas y aprobadas en la planificación eléctrica cuando no se hayan podido resolver mediante acuerdo las eventuales discrepancias con los ayuntamientos y el cabildo insular correspondiente.
3. En materia de control, vigilancia e inspección le corresponde:
a) Controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el servicio público de abastecimiento de energía eléctrica y, en concreto, resolver las discrepancias entre personas usuarias y entidades suministradoras de energía eléctrica, salvo aquellas materias que estén incluidas en el ámbito competencial de consumo.
b) Inspeccionar las exigencias de eficiencia energética.
c) Controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias establecidas en materia de energía, para las instalaciones petrolíferas y de gas.
d) Adoptar las medidas necesarias para controlar, mediante muestreos, las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, combustibles para uso marítimo y fuelóleos, y comunicar al Ministerio competente los resultados de los muestreos realizados.
4. Además, le corresponde informar las siguientes competencias en materia de energía:
a) Emitir los informes que procedan en los procedimientos de concurrencia competitiva llevados a cabo por la Administración General del Estado.
b) Emitir informes sobre los planes de inversiones anuales y plurianuales presentados por las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica que operan en Canarias.
c) Emitir los informes en materia de Certificados de Ahorro Energético (CAE) como gestor Autonómico del CAE.
5. Asimismo, le corresponden las siguientes competencias en materia de energía:
a) Realizar estudios en materia energética.
b) Ejecutar las inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y la conservación de la energía y ayudas al desarrollo y utilización de energías renovables.
c) Promocionar actividades tendentes a la diversificación y ahorro energético, incluyendo la certificación energética de edificios.
d) Promover el desarrollo energético sostenible, impulsando políticas basadas en criterios de sostenibilidad y de fomento de una mayor cultura energética en todos los ámbitos.
e) Promover el desarrollo de estrategias de ahorro y eficiencia energética en los diferentes sectores, de impulso de las energías renovables y de impulso de la movilidad sostenible en Canarias, sin perjuicio de las competencias de los correspondientes órganos autonómicos en sus respectivas áreas materiales.
f) Promover la mejora de la calidad de los suministros energéticos y la reducción del impacto social o ambiental de las infraestructuras energéticas.
g) El ejercicio de las atribuciones relativas a la supervisión, recepción y gestión de la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética a la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) Proponer los requisitos y garantías adicionales que deberán cumplir las entidades que soliciten su habilitación para extender visados de conformidad y calidad en los proyectos de instalaciones eléctricas.
i) Establecer los requerimientos técnicos y niveles mínimos de potencia y eficiencia energética que deberán alcanzar los parques eólicos y los aerogeneradores que los componen, al objeto de maximizar la potencia eólica por unidad de superficie de ocupación.
6. Proponer la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica de los edificios administrativos utilizados por la Comunidad Autónoma y de aquellos otros destinados a la prestación de un servicio público, por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos y entes dependientes.
CAPÍTULO VII
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 35.- Competencias de carácter general.
1. La Secretaría General Técnica, como órgano horizontal de coordinación administrativa general del Departamento que depende directamente del Consejero o Consejera, ejercerá las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y, específicamente, las siguientes:
a) La asistencia técnica y jurídica a la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
b) La coordinación jurídica, administrativa, presupuestaria y técnica a los órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias y funciones de otros Centros Directivos de la Administración autonómica.
c) La coordinación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales asociadas a las materias propias del Departamento.
d) La tramitación de las iniciativas del Parlamento que deba cumplimentar el Departamento, así como la coordinación administrativa para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno que afecte al Departamento y, específicamente, las preguntas parlamentarias referidas al Departamento.
e) El establecimiento de directrices e instrucciones relativas al funcionamiento de los Servicios del Departamento.
f) La tramitación de los asuntos del Departamento que deban ser sometidos al conocimiento o decisión de los órganos colegiados del Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería y a iniciativa del Centro Directivo gestor.
g) La asistencia jurídica a los demás órganos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y de las unidades administrativas con funciones jurídicas del resto de órganos del Departamento.
h) La coordinación y supervisión de la producción normativa del Departamento a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas reguladoras de la elaboración y tramitación de las iniciativas legislativas y reglamentarias del Gobierno, así como la elaboración de los proyectos normativos en materia de su competencia, en especial la instrucción de los procedimientos de aprobación o modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería, y, en general, de las iniciativas reglamentarias referidas a las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de los organismos autónomos adscritos, en su caso.
i) La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos y disposiciones del Departamento incursos en causa de nulidad, así como de los procedimientos de declaración de lesividad de actos anulables, sin perjuicio de la iniciativa o los informes del órgano de la Consejería que tenga la competencia en la materia.
j) La propuesta de incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos preparatorios y de los actos de adjudicación de los contratos que celebren las entidades adscritas a la Consejería que tengan la condición de medio propio personificado de la Administración autonómica, de conformidad con la legislación sobre contratos del sector público.
k) Instruir y proponer la resolución de los recursos de alzada que deba resolver la persona titular de la Consejería contra resoluciones dictadas por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, que no agoten la vía administrativa, previo informe del citado Centro Directivo.
l) Instruir y proponer la resolución de los requerimientos previos que deba resolver a la persona titular de la Consejería, previo informe del Centro Directivo del que trae causa.
m) La incoación, instrucción y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Consejería.
n) La coordinación de la actividad convencional del Departamento e inscripción, en su caso, en el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la asignación de su gestión y llevanza a la unidad o unidades correspondientes de los distintos órganos del Departamento.
ñ) La propuesta de aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, una vez instruido el expediente por el órgano de la Consejería que tenga atribuida la competencia en la materia.
o) Proponer a la persona titular de la Consejería la determinación del Centro Directivo al que corresponde el ejercicio de las funciones de la Unidad de Igualdad de Género del Departamento. En su defecto, corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de dichas funciones.
p) La resolución o propuesta de cualesquiera otros asuntos de carácter jurídico, administrativo o técnico que no estén atribuidos a otros Centros Directivos de la Consejería o los que tenga asignados legalmente.
q) La administración del registro de órdenes del Departamento.
r) La elaboración de la propuesta de resolución de discrepancias sustanciales con otros Departamentos, en relación con sus competencias administrativas.
2. Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, como órgano superior del Departamento, ejercer las siguientes competencias:
a) Ejercer las facultades de contratación administrativa en procedimientos cuyo presupuesto base de licitación no supere los seiscientos mil (600.000) euros.
b) Los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un límite de seiscientos mil (600.000) euros.
c) Proponer a la persona titular de la Consejería la formalización de los convenios relativos a las materias que sean de su competencia específica.
d) La tramitación de las solicitudes de informe del Defensor del Pueblo y de la Diputación del Común en el ámbito material de su competencia.
e) Ejecutar las obras que se precisen en el ámbito material de su competencia.
f) La relación con los órdenes jurisdiccionales correspondientes en los asuntos referidos a sus procedimientos y competencias propias y específicas de la Secretaría General Técnica, incluyendo la remisión de expedientes, la práctica de emplazamientos, la emisión de informes, y demás actuaciones requeridas por los órganos judiciales, por el Ministerio Fiscal o por la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
g) Respecto del personal funcionario y laboral adscrito a la Secretaría General Técnica, le corresponde la concesión de vacaciones anuales, permisos y licencias retribuidas, la distribución del complemento de productividad, el reconocimiento de indemnizaciones por razón del servicio, la sanción de las faltas disciplinarias leves, así como para resolver el procedimiento de autorización de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.
h) Ejercer aquellas competencias que la normativa atribuya a las Secretarías Generales Técnicas y que no estén asignadas de forma expresa en el presente Reglamento Orgánico.
Artículo 36.- Competencias en materia de personal.
En materia de personal, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
1. Respecto de todo el personal del Departamento, le corresponde lo siguiente:
a) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Consejería y de sus modificaciones.
b) El establecimiento y la ejecución de los programas de inspección de los servicios de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que correspondan otros Departamentos.
c) La adopción de las medidas necesarias para la aplicación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y su seguimiento.
d) La detección de necesidades formativas de personal de la Consejería y el impulso y programación de actividades, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Instituto Canario de Administración Pública.
e) La gestión de la nómina y de los seguros sociales del personal de la Consejería, así como la autorización y disposición de los gastos de este personal, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.
f) La concesión de las ayudas sociales que se establezcan, cuando así lo dispongan las bases reguladoras de aplicación.
g) La incoación y resolución del procedimiento para el reintegro de haberes indebidos.
h) La incoación de los procedimientos disciplinarios en relación con el personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, por faltas graves y muy graves, y su resolución cuando no lleven aparejada la imposición de la sanción de separación del servicio.
i) La comprobación del cumplimiento de la jornada y horario de trabajo por el personal de la Consejería, así como la aplicación de la normativa vigente en esta materia en todos los Centros Directivos de la Consejería. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los titulares de dichos Centros Directivos sobre el personal a su cargo.
j) La aplicación en la Consejería de los criterios para la evaluación del desempeño y el reconocimiento del complemento de productividad de acuerdo con los criterios fijados reglamentariamente.
k) La resolución de las reclamaciones y recursos que presenten los empleados en materia de personal en asuntos que sean competencia de la Secretaría General Técnica.
l) La representación de la Consejería con los órganos de representación de los empleados en la Consejería, en cuestiones que estén en el ámbito competencial de la Secretaría General Técnica.
2. La gestión del personal funcionario adscrito a la Consejería y, específicamente:
a) Formalizar las tomas de posesión y los ceses.
b) Proponer los cambios de situación administrativa.
c) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por comisión de servicios de ámbito departamental, previa propuesta del titular del Centro Directivo al que está adscrito el puesto de trabajo e informe del titular del centro de destino de adscripción del personal funcionario de carrera.
d) Resolver las provisiones de puestos de trabajo por adscripción provisional de ámbito departamental, previo informe de los titulares de los Centros Directivos a los que está adscrito el puesto de trabajo.
e) Resolver las atribuciones temporales de funciones de ámbito departamental, previa propuesta del titular del Centro Directivo que requiera esta atribución temporal e informe del titular del Centro Directivo de adscripción del personal funcionario de carrera.
f) Informar sobre las formas de provisión por comisiones de servicios, adscripciones provisionales o atribuciones temporales de funciones, cuando se den entre distintos Departamentos o con otras Administraciones Públicas.
g) Reconocer los trienios y servicios previos a la condición de persona funcionaria.
h) Proponer el reconocimiento de grado personal consolidado.
i) Compensar con tiempo de descanso retribuido los servicios extraordinarios, o abonar estos servicios como gratificaciones, cuando proceda, y previa acreditación de su realización.
j) Conceder los permisos y licencias no retribuidas y aquellos otros que puedan tener repercusión económica en la nómina, previstos en la normativa de la función pública para el personal funcionario. En la concesión de la licencia por asuntos propios, se requerirá informe previo del titular del Centro Directivo donde se encuentre adscrito el funcionario.
3. La gestión del personal laboral de la Consejería y, en particular:
a) Formalizar las altas y bajas.
b) Resolver sobre movilidad funcional, las causas de suspensión del contrato de trabajo y las excedencias.
c) Reconocer la antigüedad.
d) Compensar con tiempo de descanso retribuido las horas extraordinarias, o abonarlas, en su caso, previa acreditación de su realización.
e) Conceder los permisos y licencias no retribuidos, y aquellos otros que puedan tener repercusión en la nómina, previstos en el convenio colectivo de aplicación y la normativa laboral, en relación con el personal laboral adscrito a la Consejería. En la concesión de la licencia sin sueldo se requerirá informe previo del titular del Centro Directivo donde se encuentra adscrita la persona trabajadora.
f) La selección del personal laboral temporal de la Consejería, previa autorización del Centro Directivo competente en materia de función pública, así como su contratación y la formalización de la extinción de dichas relaciones laborales temporales, de acuerdo con las modalidades contractuales previstas en la legislación estatal.
4. Comunicar al Centro Directivo, con competencia en la materia, el nombramiento o cese de las personas que tengan la consideración de alto cargo y de personal eventual.
Artículo 37.- Competencias en materia de régimen interior y patrimonio.
En materia de régimen interior y patrimonio, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) Las concernientes al régimen interior de los servicios generales del Departamento y la resolución de los respectivos expedientes, cuando esta no corresponda a otros órganos de la Consejería.
b) La gestión de la actividad patrimonial del Departamento, en lo que se refiere a las propuestas de actuación patrimoniales y control del Inventario de sus bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos. En particular, corresponden a la Secretaría General Técnica la dirección de la administración e intendencia de los inmuebles afectos a la Consejería y el control, mantenimiento y custodia del parque móvil de la Consejería.
c) La organización, supervisión y control del personal conductor-subalterno y ordenanzas.
d) La dirección, gestión y coordinación de las oficinas de registro general y auxiliares del Departamento, así como las que le correspondan de conformidad con la reglamentación reguladora del servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros Departamentos.
Artículo 38.- Competencias en materia de gestión documental y archivos.
En materia de gestión documental y archivos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La organización y gestión del archivo central del Departamento y la coordinación de los archivos cuya gestión corresponda a sus restantes órganos y las demás que en la materia se atribuyen a las Secretarías Generales Técnicas por la normativa reguladora del sistema de gestión documental y de la organización de los archivos.
b) La organización del fondo bibliográfico del Departamento y la coordinación de las políticas de publicaciones del Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39.- Competencias en materia de contratación.
En materia de contratación, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) Aprobar y publicar el plan anual de contratación pública de la Consejería.
b) La coordinación de la contratación administrativa del Departamento.
c) Proponer al Consejero o Consejera la resolución de los recursos administrativos ordinarios en materia de contratación.
Artículo 40.- Competencias en materia de protección de datos personales.
En materia de protección de datos personales, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) Proponer la persona Delegada de Protección de Datos en cumplimiento del marco normativo en materia de protección de datos en el ámbito departamental.
b) La dirección, gestión y coordinación de la política de protección de datos del Departamento.
c) La coordinación del cumplimiento en el ámbito del Departamento de las obligaciones establecidas en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, así como la realización de propuestas en esta materia al órgano superior competente en materia de modernización y calidad de los servicios.
d) La coordinación de la publicación de los registros de tratamiento de datos personales de los Centros Directivos del Departamento.
e) La gestión del registro de actividades de tratamiento de datos de carácter personal y la responsabilidad del tratamiento de estos datos, así como resolver los procedimientos correspondientes al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabillidad y limitación del tratamiento de datos de carácter personal, en su ámbito competencial específico.
Artículo 41.- Competencias en materia de transparencia.
En materia de transparencia, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La determinación de la unidad responsable de la información pública.
b) La coordinación general, a través de la unidad responsable de la información pública, de las competencias del Departamento en materia de transparencia, tanto las relativas a la publicidad activa como las concernientes al derecho de acceso a la información pública, sin perjuicio de las tareas de instrucción, resolución y elaboración de la información por parte de los Centros Directivos competentes.
c) El requerimiento a los órganos de la Consejería, en cuyo poder obre la información o que tenga atribuidas las competencias en la materia, para la elaboración, puesta a disposición y actualización de la información que debe hacerse pública en el Portal de Transparencia relativa a la Consejería y a las fundaciones públicas, sociedades mercantiles y consorcios adscritos o vinculados.
d) Resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera al ámbito material de su competencia.
e) Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando la solicitud se refiera a información pública elaborada o en poder de las sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Consejería, en su caso.
f) Instruir, recabar la información y resolver los procedimientos relativos al derecho de acceso a la información pública, cuando no permita determinar la competencia para atender una solicitud de acceso a la información pública, por afectar dicha solicitud a materias, funciones o expedientes de varios Centros Directivos del Departamento, y siempre que no sea posible detectar una afección preponderante a uno de esos Centros Directivos.
g) La emisión del informe-propuesta definitivo sobre las reclamaciones que se interpongan ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su remisión a dicho órgano junto con el resto de las actuaciones, previo informe del Centro Directivo responsable de la resolución del procedimiento de acceso a la información pública.
h) La emisión de los informes anuales sobre el grado de aplicación de la Ley de transparencia y de acceso a la información pública en el ámbito competencial de la Consejería.
Artículo 42.- Competencias en materia de gobierno de datos.
En materia de gobierno de datos, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) Resolver la creación del equipo técnico de trabajo de gestión de datos del Departamento para el impulso y la coordinación de los trabajos de la ejecución del gobierno federado del dato, que se encargará de la implementación adecuada de las políticas y el gobierno de datos corporativos para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos, la elaboración y el desarrollo de políticas e instrucciones técnicas en materia de datos en su ámbito material de competencias del Departamento, la verificación o análisis de la implementación en el Departamento de las políticas y el gobierno de datos corporativos para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos, de la promoción de la gestión, protección, uso y toma de decisiones basada en datos del Departamento y del asesoramiento sobre los recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo, implementación y funcionamiento de la gestión de datos para fines administrativos, estadísticos, cartográficos y científicos.
b) Supervisar y coordinar el desarrollo, mantenimiento y evolución de las bases de datos del Departamento.
c) La coordinación de los contenidos que los distintos Centros Directivos trasladen al Portal de Datos Abiertos.
d) La determinación de los conjuntos de datos a proveer por el Departamento de acuerdo con lo establecido en la normativa de datos abiertos.
e) La coordinación de la ejecución de la actividad estadística acerca de las materias propias o de interés del Departamento, en el marco de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 43.- Competencias en materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación.
En materia de modernización y tecnologías de la información y la comunicación, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) El impulso en la planificación estratégica y dirección por objetivos del Departamento, así como la coordinación, gestión y seguimiento de las medidas de innovación y mejora de los servicios públicos en el ámbito del Departamento, así como el impulso y coordinación del cumplimiento de las directrices emanadas de los órganos competentes en materia de organización administrativa, procedimientos administrativos, simplificación y reducción de cargas administrativas, calidad de los servicios públicos, información y atención ciudadana, administración electrónica, gestión del conocimiento, protección de datos de carácter personal, gestión documental e imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.
b) La asistencia a los órganos superiores del Departamento en la elaboración y actualización de los contenidos del portal web y de la intranet, así como de las actuaciones administrativas puestas a disposición de la ciudadanía en el Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La dirección, planificación y coordinación de los servicios informáticos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos de la Administración autonómica.
d) La coordinación y fijación de directrices para el cumplimiento, en el ámbito del Departamento, de la política de gestión de documentos electrónicos y archivo electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la dirección y supervisión de la adecuación al Esquema Nacional de Seguridad de los procedimientos y sistemas cuya responsabilidad y gestión recaigan en el ámbito del Departamento y la definición de las políticas de seguridad de la información de la Consejería, de acuerdo con el marco común y las directrices y normas emanadas del órgano con competencias horizontales en materia de seguridad en el ámbito de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.
e) El seguimiento y supervisión de la información correspondiente al Departamento en el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Proponer al Consejero o Consejera la aprobación de la política de seguridad de la información del Departamento, así como coordinar de manera continua el desarrollo, aplicación y evaluación de dicha política.
g) Coordinar, proponer, hacer el seguimiento y evaluar el establecimiento de medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación y racionalización de los procedimientos administrativos del ámbito competencial del Departamento.
h) Presidir el Comité Departamental de Planificación.
Artículo 44.- Competencias en materia de gestión económico-presupuestaria.
1. En materia de gestión económico-presupuestaria, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:
a) La coordinación y el asesoramiento a los órganos superiores y unidades administrativas del Departamento en aquello relacionado con la gestión presupuestaria y en el seguimiento de las peticiones de información que realice la Intervención General, así como el traslado del plan de medidas correctoras o de mejora propuesto por la misma.
b) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias del Departamento.
c) La coordinación de las habilitaciones de pago del Departamento, la tramitación de los procedimientos de creación de habilitaciones y de designación y revocación de habilitados, así como los que se deriven de la gestión de los pagos que les competa.
d) La dirección de la gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que sobre dicha gestión corresponda a otros órganos por razón del hecho imponible.
e) Establecer y actualizar los niveles de acceso de los usuarios de las unidades administrativas gestoras a los datos del Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) La elaboración de la propuesta del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.
g) Informar los proyectos de disposiciones generales y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público que deban ser preceptivamente informados por la Dirección General competente en materia de presupuesto y, específicamente, analizar la memoria económica elaborada por el centro gestor en la que se detallen, debidamente evaluadas, sus repercusiones presupuestarias.
h) El seguimiento y evaluación de los programas de gastos y los sistemas de objetivos y proponer, en su caso, a los centros gestores las medidas correctivas oportunas.
i) El impulso en la gestión, ejecución y seguimiento de los diferentes proyectos previstos en los programas regionales y de Interreg cofinanciados con los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
j) Tramitar las solicitudes de financiación europea del Departamento.
k) Realizar las comprobaciones administrativas y físicas con carácter previo a la declaración del gasto garantizando con ello el suministro de la información y documentación necesaria respecto a los Centros Directivos del Departamento.
2. En materia presupuestaria, en el ámbito de su centro gestor, le corresponde la iniciativa o propuesta en relación con las modificaciones de crédito, así como autorizar, disponer el gasto, contraer obligaciones y proponer el pago, cuando tales actuaciones no están atribuidas por ley a otros órganos.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 45.- Consejo Canario de Residuos.
1. El Consejo Canario de Residuos es el órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Sus funciones son las siguientes:
a) Emitir informe previo a la aprobación de los planes sectoriales en materia de residuos de ámbito autonómico e insular.
b) Informar las propuestas de disposiciones de carácter general en materia de residuos.
c) Emitir informes sobre la adecuación de los planes de residuos de ámbito inferior al insular al Plan Integral de Residuos y la legislación autonómica en esta materia.
d) Informar las discrepancias en materia de gestión de residuos, que se le sometan por las Administraciones Públicas canarias.
e) Realizar propuestas con objeto de integrar los criterios que dimanen de las directrices europeas en las políticas de gestión de los residuos en Canarias.
f) Proponer la elaboración y actualizaciones necesarias del Plan Especial de Residuos Peligrosos.
g) Proponer los criterios que deben informar las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas implicadas en la gestión de los residuos para la consecución de una efectiva gestión integral de los mismos.
3. El Consejo Canario de Residuos se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 46.- Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.
1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera es el órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.
2. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera se rige, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 47.- Consejo de Caza de Canarias.
1. El Consejo de Caza de Canarias ejerce funciones de asesoramiento en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas, a cuyo efecto emitirá informe en los siguientes procedimientos:
a) Aprobación por los Cabildos Insulares de los planes insulares de caza.
b) Establecimiento de refugios de caza.
c) Declaración de desafección de los refugios de caza.
d) Aprobación de las Órdenes de Caza.
2. El Consejo de Caza de Canarias se regirá, en su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 48.- Comisión Canaria de Acción Climática y Energía.
1. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de cambio climático, cuya función será la coordinación y colaboración entre las diferentes Consejerías del Gobierno de Canarias.
2. La Comisión estará compuesta por al menos un titular de Centro Directivo de cada Consejería del Gobierno de Canarias y por quien ostente la dirección de la Oficina Canaria de Acción Climática. Estará presidida por el Consejero o Consejera competente en materia de cambio climático, o persona en quien delegue.
3. La dirección del Comité de Persona Expertas para el estudio del cambio climático de Canarias y fomento de la economía circular y azul asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto.
4. Sus miembros se reunirán, de forma ordinaria, con periodicidad anual en el mes de septiembre. De forma extraordinaria, se reunirán por convocatoria de su presidente, bien por iniciativa propia, bien a solicitud de, al menos, tres quintos de sus miembros, salvo que su Reglamento interno establezca otra cosa.
5. Corresponderá a la Comisión:
a) Coordinar la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus entes instrumentales en la lucha contra el cambio climático.
b) Informar cada dos años al Parlamento de Canarias de la incidencia ambiental, económica y social de las medidas de acción climática implementadas.
c) Formular propuestas al Gobierno de Canarias de medidas de mitigación y adaptación que pueden desarrollarse en las distintas Consejerías.
d) Estudiar y debatir, a solicitud del titular de la Consejería competente en materia de cambio climático, las propuestas de proyectos de reglamentos relacionados con los objetivos de la ley de cambio climático cuando su aplicación afecte a más de una Consejería.
e) Proponer anualmente el porcentaje de presupuesto que cada uno de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los entes de su sector público institucional autonómico deberán destinar a la acción climática para la consecución de los objetivos establecidos en materia de cambio climático y transición energética de Canarias, en base al conocimiento científico y técnico disponible en la materia y la valoración económica, social y ambiental de los riesgos y de las medidas propuestas con criterios de coste-efectividad.
6. La Comisión Canaria de Acción Climática y Energía se rige, en su organización y funcionamiento, por su propio Reglamento.
Artículo 49.- Comisión de Parques Nacionales Canarios y Patronatos de los Parques.
1. La Comisión de Parques Nacionales Canarios es el órgano colegiado responsable de la representación, coordinación, administración y gestión comunes de la Red Canaria de Parques Nacionales y de los Parques Nacionales que la integran, así como de los centros, infraestructuras e instalaciones asociadas a los mismos.
2. Los Patronatos de los Parques Nacionales son órganos colegiados de participación de la sociedad, cuya función es la de velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen dichos Parques.
3. La Comisión de Parques Nacionales Canarios y los Patronatos de dichos parques se rigen, en cuanto a sus funciones, organización y funcionamiento, por las disposiciones del Decreto 70/2011, de 11 de marzo , por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, o norma que lo sustituya, sin perjuicio de la legislación estatal básica aplicable en la materia.
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