Subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social

 02/02/2026
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Resolución TER/203/2026, de 22 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para el año 2026, y de las renovaciones de convocatorias anteriores (ref. BDNS 883565) (DOGC de 30 de enero de 2026). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/203/2026, DE 22 DE ENERO, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL COSTE DEL ALQUILER DE LAS VIVIENDAS OBTENIDAS DEL MERCADO PRIVADO PARA DESTINARLAS A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL, Y RIESGO DE EXCLUSIÓN RESIDENCIAL, PARA EL AÑO 2026, Y DE LAS RENOVACIONES DE CONVOCATORIAS ANTERIORES (REF. BDNS 883565)

Dado que, mediante la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre (DOGC núm. 9070, de 2.1.2024), modificada por la Resolución TER/1005/2025, de 24 de marzo (DOGC núm. 9379, de 26.3.2025), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial;

A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Convocatoria y dotación presupuestaria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial, para el año 2026, y de las renovaciones de convocatorias anteriores.

-2 Bases reguladores

Esta convocatoria se rige por la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre (DOGC núm. 9070, de 2.1.2024), modificada por la Resolución TER/1005/2025, de 24 de marzo (DOGC núm. 9379, de 26.3.2025),, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a las personas en situación de emergencia económica y social, y riesgo de exclusión residencial.

-3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 860.000 euros, con cargo a las partidas D/460.0001 “A corporaciones locales”, D/469.0001 “A otros entes dependientes de corporaciones locales”, D/470.0001 “A empresas privadas”, D/480.0001 “A familias”, D/481.0001 “A fundaciones” y D/482.0001 “A otras instituciones sin ánimo de lucro y a otros entes corporativos” del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y de las partidas correspondientes del presupuesto del 2027, que se distribuyen de la siguiente forma:

560.000 euros para la anualidad 2026.

300.000 euros para la anualidad 2027.

3.2 El crédito inicial disponible se podrá modificar de acuerdo con la normativa vigente.

3.3 El otorgamiento de las subvenciones está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2026 y para los créditos que para el ejercicio 2027 se consignen en el presupuesto correspondiente en el momento de la resolución de la concesión.

-4 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y las renovaciones de convocatorias anteriores se inicia el día 9 de febrero de 2026 a las 09:00:00 horas y finaliza el día 30 de septiembre de 2026 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

-5 Importe máximo de la subvención

5.1 La subvención se otorga para el año de la convocatoria. Para personas titulares de contratos de alquiler firmados entre el 1 de enero del año de la convocatoria y la fecha en que se acaba el plazo de presentación de solicitudes, la subvención será concedida por las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato presentado en el momento de hacer la solicitud y el mes de diciembre del año de la convocatoria.

5.2 Las renovaciones de convocatorias anteriores también se otorgan para el año de la convocatoria.

-6 Solicitudes

6.1 En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y las solicitudes de renovación, así como la documentación relativa a la justificación, se pueden formalizar:

a) De forma preferente, a través de la web de Trámites de la Generalitat de Catalunya. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.

b) En las oficinas locales de vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto de que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes pueden presentarse en las dependencias de los servicios de la Agencia de cada demarcación.

c) En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.2 En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y las solicitudes de renovación, así como la documentación relativa a la justificación, deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

a) En el caso de cualquier administración pública, sociedad mercantil participada mayoritariamente por varias administraciones públicas, o empresa pública, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT) (http://www.eacat.cat).

b) En el caso de entidades privadas, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), el cual, una vez cumplimentado, debe presentarse electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de esta misma web.

Sólo se puede presentar una vivienda en cada solicitud de la ayuda. Si se dispone de más de una vivienda que cumpla las condiciones para poder obtener esta subvención, deben presentarse tantas solicitudes como viviendas se dispongan.

-7 Órganos competentes y plazo para resolver

7.1 El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección Operativa de Actuaciones de Urgencia en materia de Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

7.2 El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero.

7.3 El plazo máximo para dictar la resolución y notificarla es de tres meses a partir del día siguiente de la presentación de las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

-8 Notificación y régimen de recursos

8.1 La notificación de los actos de tramitación, resolutorios y de renovación de estas subvenciones, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 40 , 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe realizarse mediante la exposición de listas en los tablones de anuncios de las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, en el tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) https://tauler.seu.cat/ y en la web https://habitatge.gencat.cat/.

Con carácter complementario, las notificaciones se realizarán mediante los procedimientos electrónicos habilitados de que disponga la Agencia.

8.2 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio , en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Las administraciones públicas, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación, pueden formular el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, o presentar un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con la citada Ley, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

-9 Efectos

Esta Resolución tiene efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.

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