El Tribunal Supremo afirma que para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil es preciso estar en posesión del título de Máster en los estudios correspondientes

 30/01/2026
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Confirma la Sala la sentencia impugnada por el Abogado del Estado que anuló la Base de la convocatoria del proceso selectivo para plazas del Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, que establecía que para poder participar era necesario estar en posesión del título de Grado o licenciaturas equivalentes en diversas especialidades, cuando lo ajustado a derecho no era el título de Grado sino el de Máster.

Iustel

Declara el Tribunal que ha de estarse al contenido del art. 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante al ser la Ley especial, y que el título de Licenciado que contempla se equipara al de Máster, no siendo de aplicación, como sostiene la Abogacía del Estado, la regla general prevista en el art. 76 del EBEP, que requiere, para acceder al empleo público del Grupo A, estar en posesión del título de Grado.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Sección: 4

Fecha: 22/10/2025

Nº de Recurso: 4927/2024

Nº de Resolución: 1340/2025

Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ

Tipo de Resolución: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 1.340/2025

En Madrid, a 22 de octubre de 2025.

Esta Sala ha visto el recurso de casación n.º 4927/2024,promovido por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA),representada y dirigida por el Abogado el Estado contra la sentencia n.º 345/2024, de 12 de marzo, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Procedimiento Ordinario n.º1753/2022, que estimó el recurso.

Siendo parte recurrida el COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA, representado por la procuradora de los tribunales doña María Mercedes Pérez García y defendido por el letrado don Santiago Ciriza de los Ríos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-El presente recurso de casación tiene por objeto la sentencia pronunciada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2024,que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, contra la Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

La sentencia recurrida contiene parte dispositiva del siguiente tenor literal:

“[...] FALLAMOS

1.º.- Que ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo presentado y que dio lugar a las presentes actuaciones.

2.º.- ANULAMOS la base 4.1l de la Resolución de 14 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil en cuanto se refiere a "el título de grado en náutica y transporte marítimo, grado en ingeniería marina, grado en tecnologías marinas, grado en ingeniería radioelectrónica naval".

3.º.- No se imponen costas a ninguna de las partes. [...]”.

SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia, el Abogado del Estado en virtud de la representación que legalmente ostenta, presentó escrito preparando el recurso de casación, que la Sección Séptima de la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones ante este Tribunal, por diligencia de ordenación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se tuvo por personados y partes en concepto de recurrente al Abogado del Estado y como recurrido al Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

CUARTO.-Por auto de 26 de febrero de 2025, la Sección Primera de esta Sala acordó:

“[...] 1.º)Admitir a trámite el presente recurso de casación n.º 4927/2024 preparado por la representación procesal de la Abogacía del Estado contra la sentencia núm. 345/2024, de 21 de marzo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso del procedimiento ordinario n.º 1753/2022.

2.º)Declarar, que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es determinar:

Si para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil basta con ostentar o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Grado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o si es necesario, además, estar en posesión de una titulación de Máster.

3.º)Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación el artículo 76del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 278 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado de la Marina Mercante; los artículos1 y 2 del Real Decreto 1055/2002, de 11 de octubre, por el que ese regulan las funciones y la integración en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil; la disposición adicional 4.º del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores y los artículos 1 y 3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurídicas si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA. [...]”.

QUINTO.-Teniendo por admitido el recurso de casación por esta Sala, se emplazó a la parte recurrente para que, en treinta días, formalizara escrito de interposición, lo que realizó, suplicando:

“[...] tenga por formulado escrito de interposición de este recurso de casación y, en su día, dicte sentencia estimatoria del mismo y anulatoria de la recurrida con los demás pronunciamientos legales expuestos en el último apartado de este escrito. [...]”.

SEXTO.-Por providencia de 30 de abril de 2025, se emplazó a la parte recurrida para que, en treinta días, formalizara escrito de oposición.

La representación procesal del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española presentó escrito de oposición, oponiéndose al recurso de casación suplicando a la Sala:

“[...] tenga por formulada oposición al recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que:

1.- Desestime el recurso de casación con confirmación íntegra de la sentencia dictada por el Tribunal Superiorde Justicia de Madrid n.º 345/2024, al ser ajustada a Derecho.

2.- Todo ello conforme los fundamentos de la sentencia recurrida y a la interpretación que ha sido defendida en este escrito de oposición de los mencionados preceptos a los que se refiere el Auto admitiendo esta casación y, en concreto, sosteniendo que para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil es necesario ostentar o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Master a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. [...]”.

SÉPTIMO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 92.6 de la Ley de esta Jurisdicción, atendiendo a la índole del asunto, no se consideró necesaria la celebración de vista pública.

OCTAVO.-Mediante providencia de 11 de julio de 2025, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. don Luis María Díez-Picazo Giménez y se señaló para votación y fallo la audiencia el día 21 de octubre de 2025, en cuyo acto tuvieron lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El presente recurso de casación es interpuesto por la Abogada del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2024.

Los antecedentes del asunto son como sigue. Mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de 14 de septiembre de 2022, se convocó proceso selectivo para plazas del Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil. La Base 4.1 de la convocatoria regulaba las titulaciones que permitían participar en el proceso selectivo, en los siguientes términos:

“[...] Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener, al finalizar el plazo de presentación de instancias, el título de Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Ingeniería Marina, Grado en Tecnologías Marinas, Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval o licenciaturas equivalentes; Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante, a tenor de lo establecido en el artículo 278 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre [...]”.

El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española interpuso recurso contencioso-administrativo contrala citada Base 4.1, por entender que lo ajustado a derecho no es el título de Grado, sino el título de Máster.

La sentencia ahora impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo y anuló la Base 4.1. Se apoya en dos argumentos. El primero es que el art. 278 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011) utiliza el término "Licenciado" al referirse a los títulos académicos (Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, y Radioelectrónica Naval) que habilitan para acceder al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil; y, siempre según la sentencia impugnada, la antigua Licenciatura no es equivalente al actual Grado. El segundo argumento de la sentencia impugnada hace referencia a la igualdad de los requisitos exigibles para ejercer una misma actividad o profesión regulada en el sector privado y en el empleo público. Con cita de la jurisprudencia de esta Sala, indica que para el ejercicio de las profesiones reguladas de Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, y Radioelectrónica Naval no es suficiente el título de Grado, sino que se requiere el de Licenciado o de Máster; razón por la que también debe reputarse necesario para acceder a la actividad equivalente en el empleo público, que sería la llevada a cabo por el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil.

SEGUNDO.-Preparado el recurso de casación, fue admitido por la Sección 1.ª de esta Sala mediante auto de26 de enero de 2025. La cuestión declarada de interés casacional objetivo consiste en determinar si para participar en el proceso selectivo para el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil es suficiente el Grado en alguna de los estudios previstos (Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales, y Radioelectrónica Naval)o si, por el contrario, es preciso el Máster. Las normas a tener en cuenta son el art. 278 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público.

TERCERO.-En el escrito de interposición del recurso de casación, la Abogada del Estado rechaza que exista identidad entre las actividades ejercidas en el sector privado por las profesiones reguladas de Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval y las ejercidas en el empleo público por el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil. Observa que mientras aquellas profesiones reguladas consisten esencialmente en la navegación y conducción de buques, la función del citado cuerpo de empleados públicos es más bien de vigilancia y seguridad. Al no existir identidad entre las actividades, el argumento de la igualdad de los requisitos exigibles en el sector privado y en el empleo público no puede aceptarse.

Dicho esto, la Abogada del Estado subraya lo que el art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público requiere para acceder al empleo público en el Grupo A, dentro del que sin duda se encuentra el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil: "Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título de Grado. En aquellos otros supuestos en que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta." Sostiene la Abogada del Estado que es a la regla general prevista por este precepto legal -es decir, al título de Grado- a lo que ha de estarse; y ello porque, si bien el art. 278 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante es ley especial con respecto al art. 76 del Estatuto del Empleado Público, el título de "Licenciado" que contempla aquel no puede equipararse o subsumirse, en la actual escala de títulos académicos, al de Máster.

Añade, en fin, que la sentencia impugnada se excede de la función que le es propia, porque sustituye su criterio al de la Administración, imponiendo cuál debe ser el contenido de la resolución administrativa recurrida en lo tocante al título académico exigible para participar en el proceso selectivo.

CUARTO.-El Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, en su escrito de oposición al recurso de casación, hace hincapié en que -contrariamente a lo argumentado por la Abogada del Estado- lo que no resulta automático y evidente, al comparar los antiguos y los actuales títulos académicos, es asimilar la Licenciatura al Grado. Y a este respecto cita una resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 10 de febrero de 2016, según la cual los títulos de Licenciado aquí considerados deben considerarse equivalentes a los de Máster en los correspondientes estudios.

Siempre en este orden de ideas, dice la parte recurrida que las cualificaciones profesionales que, según la Base 4.1 aquí examinada, también permiten acceder al proceso selectivo para el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil -a saber: Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante y Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante- hoy en día necesitan del título de Máster; y nos implemente del Grado. Así lo dispone el Real Decreto 269/2022.

QUINTO.-Abordando ya el tema litigioso, no le falta algo de razón a la Abogada del Estado cuando observa que las actividades ejercidas en el sector privado por las profesiones reguladas de Náutica y Transporte Marítimo, Máquinas Navales y Radioelectrónica Naval y las ejercidas en el empleo público por el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil no son idénticas. De aquí que el argumento de la sentencia impugnada acerca de la necesaria igualdad de los requisitos exigibles en el sector privado y en el empleo público no pueda acogerse.

Queda, sin embargo, el argumento central de la sentencia impugnada: que la antigua Licenciatura -lo previsto por la ley especial en esta materia, que es el art. 278 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante- no equivale al actual Grado. Para enfocar adecuadamente este punto, es conveniente hacer varias consideraciones.

En primer lugar, no es ocioso destacar que la Base 4.1 que es objeto del litigio contemplaba alternativamente dos condiciones para poder participar en el proceso selectivo: un título académico (Grado en Náutica y Transporte Marítimo, Grado en Máquinas Navales, o Grado en Radioelectrónica Naval), o la pertenencia a una profesión regulada (ser Capitán de la Marina Mercante, Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, u Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante). El problema se plantea con respecto al título académico, no con respecto a la pertenencia a alguna de las referidas profesiones reguladas.

En segundo lugar, lo que se acaba de observar no obsta a que, tal como sostiene la corporación demandante y ahora recurrida, pueda tenerse en cuenta el título académico requerido para acceder a esas profesiones reguladas a fin de dilucidar qué debe entenderse por "Licenciatura" a efectos de ser admitido a participar en el proceso selectivo para el Cuerpo Facultativo Especial de la Marina Civil. La razón es obvia: pertenecer a esas profesiones reguladas es una vía tan válida como la de los títulos académicos para participar en el proceso selectivo y, por consiguiente, tiene sentido afirmar que estos últimos deben ser los mismos que los requeridos para pertenecer a dichas profesiones reguladas.

En tercer lugar, tal vez la antigua Licenciatura no equivalga -de manera automática y a todos los efectos- al actual Grado. Pero lo relevante en este asunto es que la Abogada del Estado no ha demostrado lo contrario, es decir, que la antigua Licenciatura deba equipararse al actual Grado. Y esto último sería necesario para concluir que la sentencia impugnada yerra y no es ajustada a derecho. Es incontestable, además, que los antiguos estudios de Licenciatura tenían, por regla general, una duración y una amplitud superiores a los actuales de Grado, por lo que la interpretación llevada a cabo por la sentencia impugnada del art. 278 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que es la ley especial aplicable a este supuesto, dista de ser extravagante o irrazonable.

La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo, así, debe ser que para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil es preciso estar en posesión del título de Máster en los estudios correspondientes. Ello determina la desestimación de este recurso de casación y la confirmación de la sentencia impugnada.

SEXTO.-Según el art. 93 de la Ley Jurisdiccional, en el recurso de casación soportará cada parte sus propias costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Abogada del Estado contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21 de marzo de 2024, sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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