Ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial

 22/01/2026
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Decreto 173/2025, de 9 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de inteligencia artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 21 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO 173/2025, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR ACTUACIONES BASADAS EN LA IMPLANTACIÓN DE HERRAMIENTAS O APLICACIONES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.

I

La digitalización se ha convertido en un factor clave para el crecimiento y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y los autónomos en el contexto económico actual. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la adopción de tecnologías digitales, y en particular de herramientas y aplicaciones de inteligencia artificial (IA), es esencial para superar los retos que enfrentan estas empresas y para aprovechar las oportunidades que ofrece la economía digital.

La Inteligencia Artificial (IA) se ha consolidado como una de las tecnologías más disruptivas y transformadoras, con un impacto potencial significativo en el ámbito empresarial, la administración pública y la sociedad en general. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la digitalización y la adopción de herramientas de IA son esenciales para modernizar los sectores productivos, fomentar la innovación, mejorar la eficiencia y generar nuevas oportunidades de empleo y desarrollo económico.

Las pequeñas y medianas empresas constituyen el 99% del tejido empresarial de Extremadura y son responsables de una parte significativa del empleo y del PIB regional. Sin embargo, muchas de ellas aún enfrentan barreras para adoptar tecnologías avanzadas debido a la falta de recursos, conocimiento y apoyo técnico. Por ello, es fundamental establecer un marco normativo que facilite la concesión de ayudas destinadas a la digitalización, asegurando que tanto las PYMES, como los autónomos, puedan acceder a las herramientas necesarias para su transformación.

Una de las características de este decreto es la utilización de fondos sobrantes del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020, los cuales, en lugar de ser devueltos, se reutilizan para financiar proyectos innovadores que favorezcan el desarrollo de la Inteligencia Artificial en la región. Esta medida permite una optimización de los recursos disponibles y ofrece una solución ágil y flexible a las necesidades emergentes de las pymes y autónomos, especialmente en un sector tan dinámico como el de la tecnología.

La reutilización de estos fondos responde a la voluntad de maximizar el impacto de la financiación europea en el territorio, a la vez que se asegura que las pymes y autónomos extremeños puedan beneficiarse directamente de los recursos para promover su digitalización e innovación tecnológica.

En conclusión, la creación de estas ayudas es un paso crucial para fomentar la digitalización en las pymes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A través de la inversión en inteligencia artificial, se busca no solo apoyar a las empresas en su proceso de transformación digital, sino también contribuir al desarrollo económico y social de la región. Con el respaldo de los fondos sobrantes del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020, Extremadura puede avanzar hacia un futuro más competitivo, resiliente e innovador.

En el ámbito regional, el Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo , de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura establece una medida destinada al apoyo, promoción, impulso y desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial.

Las bases reguladoras que se proponen en este decreto establecerán un proceso claro y transparente para la solicitud y concesión de estas ayudas.

Las ayudas tienen por finalidad impulsar la transformación digital del tejido empresarial extremeño, promoviendo la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en las pequeñas y medianas empresas radicadas en Extremadura. Para garantizar que el efecto económico y social de los fondos públicos revierta efectivamente en la Comunidad Autónoma, es imprescindible que la actividad económica subvencionada se desarrolle en un centro productivo ubicado en Extremadura.

La exigencia de disponer de un centro productivo en Extremadura garantiza que el impacto económico y social de las ayudas revierta efectivamente en la Comunidad Autónoma, en ejercicio de sus competencias de fomento del desarrollo económico regional, asegurando además la creación de empleo, la cohesión territorial y la correcta verificación de las actuaciones subvencionadas. Se trata de un criterio objetivo y proporcional que responde al interés público perseguido y es conforme con el ordenamiento jurídico estatal y autonómico.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los intere­sados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento y que se señalan a continuación.

La incorporación de soluciones de Inteligencia Artificial en los procesos productivos, administrativos y de gestión constituye una actuación prioritaria dentro de las políticas públicas regionales de transformación digital y mejora de la competitividad empresarial alineadas con la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3 Extremadura) y con los objetivos de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura.

Conceder ayudas para impulsar la digitalización de las pymes extremeñas mediante la implementación de soluciones de inteligencia artificial (IA) a través de un procedimiento de concesión directa permite a las pymes optimizar procesos, mejorar la toma de decisiones y ofrecer servicios más personalizados. Esto no solo mejora su competitividad a nivel local, sino que también les permite acceder a mercados más amplios. Además, el procedimiento de concesión directa acelera la tramitación del procedimiento y el acceso a los fondos. Esto es crucial para las pymes, que a menudo carecen de recursos y tiempo para participar en procesos de selección más complejos. Una respuesta rápida permite a las empresas adaptarse ágilmente a los cambios del mercado.

La digitalización y automatización de procesos productivos favorece la creación y mantenimiento del empleo, especialmente cualificado, contribuye a la cohesión territorial y social, y mejora la calidad de los servicios ofrecidos tanto por las empresas como por las entidades públicas y privadas.

El procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta no solo potencia el crecimiento de estas empresas, sino que también genera un impacto positivo en la economía regional, fomenta la innovación y fortalece el tejido empresarial local. Esto hace que la inversión en inteligencia artificial sea no solo conveniente, sino esencial para el futuro de las pymes en Extremadura. La rápida adopción de tecnologías basadas en la Inteligencia Artificial permite a las empresas extremeñas ganar eficiencia, reducir costes, incrementar su competitividad y posicionarse mejor en mercados nacionales e internacionales. Por ello, resulta esencial establecer un procedimiento ágil que evite demoras innecesarias en la concesión de las ayudas.

Para simplificar y agilizar la tramitación de las solicitudes se ha previsto la presentación de las mismas únicamente por medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, por lo que no será posible utilizar cualquier otro canal que el que se establece en este Decreto y en las posteriores convocatorias. La presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional, y del régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.

El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 2, que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las competencias en materia de planificación y coordinación económica y estadística, comercio e inversiones y la política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor; así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo, las de sociedad de la información y telecomunicaciones. Así mismo ejercerá las de política tecnológica de carácter corporativo y administración electrónica.

A tenor de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad, la promoción, coordinación y gobernanza de la Agenda Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad y cohesión del territorio. En este sentido el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en su artículo 9, establece que corresponde a la Dirección General de Digitalización Regional, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Transformación Digital y Ciberseguridad sobre políticas digitales corporativas y seguridad de la información, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la programación, coordinación y gobernanza de la Estrategia de Transformación Digital de Extremadura así como las competencias en materia de telecomunicaciones y conectividad que impulsen la cohesión del territorio.

III

Las ayudas previstas en el presente decreto se consideran ayudas de mínimis y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Este decreto responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: responde al principio de necesidad y eficacia, al ser la medida más adecuada para impulsar la transformación digital de las pymes de Extremadura mediante la implantación de herramientas de Inteligencia Artificial, contribuyendo a mejorar su competitividad y productividad; ofrece seguridad jurídica, por su coherencia con el marco normativo vigente. Igualmente, garantiza el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno y el principio de publicidad pues en su elaboración se han recabado los informes preceptivos, y tanto las bases como las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura

http://doe.juntaex.es, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, asegurando el acceso público a la información. Por último, la norma es eficaz al contribuir a la mejor utilización de los recursos públicos, al establecer un procedimiento de concesión directa que garantiza una adopción tecnológica más fluida, equitativa y continua en el tiempo, contribuyendo a maximizar el impacto de las ayudas sobre la transformación digital del tejido empresarial de la región y a reforzar la cohesión territorial y la resiliencia económica de Extremadura.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado según redacción dada por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las presentes bases reguladoras incorporan la primera convocatoria de estas, siendo el procedimiento de elaboración y aprobación la tramitación urgente, ello conforme, a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, que permite simplificar y agilizar los procedimientos con independencia de la fuente de financiación y del procedimiento de concesión.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con los artículos 36.d) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 9 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar iniciativas basadas principalmente en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial, contribuyendo de manera significativa a la transformación digital de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, aprobar la primera convocatoria. Todo ello, con el propósito último de incrementar la eficacia y productividad empresarial.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en las presentes bases, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indepen­dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos y que vayan a implantar herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial.

De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. También podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso­nas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económi­ca o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bas­tantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de entidad beneficiaria las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención. Los interesados que constituyan una UTE deberán presentar su solicitud conforme al modelo de anexo establecido en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.

d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.

4. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto las recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

5. Quienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

6. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

7. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

8. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos deberá firmar la declaración responsable contenida en el anexo de solicitud que acompaña la convocatoria, sin perjuicio de su posterior consulta de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente en el modelo de anexo que acompaña la convocatoria.

9. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:

a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable estén obligados presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:

i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 3. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos.

3. Aquellas entidades/personas que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de estas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a implantar herramientas o aplicaciones que utilicen Inteligencia Artificial, que supongan una transformación digital de las entidades beneficiarias, que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.

Las actuaciones en las que deberán basarse las aplicaciones tecnológicas de IA subvencionables son:

1. Chatbots y Asistentes Virtuales. Sistemas de IA que interactúan en tiempo real a través de texto o voz. Estos sistemas tienen aplicación en atención al cliente, recursos humanos, soporte técnico, respuestas a preguntas frecuentes y automatización de tareas rutinarias.

2. Análisis Predictivo. Sistemas informáticos que utilizan modelos de IA para analizar grandes cantidades de datos históricos y predecir futuros comportamientos, tendencias o resultados. Se pueden utilizar en ámbitos como la previsión de la demanda, análisis de ventas, gestión de inventarios, segmentación comercial de clientes, análisis de riesgos financieros y otros ámbitos.

3. Sistemas de Recomendación. Sistemas basados en IA que sugiere productos o servicios basándose en el comportamiento o las preferencias del usuario. Tienen utilidad en plataformas de comercio electrónico, servicios de suscripción y marketing digital.

4. Automatización Robótica de Procesos (RPA). Sistemas de IA basados en asistentes o agentes virtuales que sirven para automatizar tareas repetitivas y basadas en reglas, como el procesamiento de datos, la gestión de facturas o la actualización de bases de datos. Tienen múltiples utilidades en los ámbitos de la contabilidad, gestión nóminas, gestión de inventario, atención al cliente y facturación

5. IA para Marketing y Publicidad. Sistemas basados en IA que permiten crear campañas publicitarias personalizadas y optimizar la distribución del presupuesto de marketing mediante el análisis de grandes volúmenes de datos. Tiene utilidad en los ámbitos de la publicidad, gestión de redes sociales y optimización de campañas publicitarias.

6. Análisis de Imágenes y reconocimiento de patrones. Sistemas de IA que analizan imágenes y videos para identificar objetos o patrones. Se pueden utilizar para el análisis de imágenes de productos u objetos y la mejora de su calidad.

7. Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP). Sistemas de IA que son capaces de comprender y generar el lenguaje humano. De gran utilidad para la generación automática de contenido, gestión de mensajes (correo electrónico, redes sociales y otros), análisis de comportamiento de los clientes, etc.

8. Herramientas de Ciberseguridad Basadas en IA. Soluciones de IA que detectan y previenen amenazas de seguridad informática antes de que se conviertan en ataques significativos. De utilidad en todo lo relativo a la seguridad informática (protección de datos, detección de software malicioso, prevención de fraudes y ataques informáticos de cualquier tipo, etc.)

9. Gestión de Recursos Humanos con IA. Herramientas que utilizan IA para optimizar la gestión de los recursos humanos de la empresa. Con múltiples aplicaciones para la planificación de los recursos humanos, la retención del talento, la evaluación del desempeño, análisis de satisfacción del personal, etc.

10. Asistentes de Decisiones y Planificación. Se trata de algoritmos de IA que ayudan a los gerentes y responsable de la empresa a tomar decisiones estratégicas basadas en el análisis de datos. Se puede usar para la planificación de recursos, definición de estrategias de mercado, optimización de operaciones, gestión de cadena de suministro, etc.

11. Sistemas de IA generativa.

12. Otras. En general, cualquier otra solución tecnológica basada en la aplicación de la IA y que aporte algún tipo de beneficio o mejora en la actividad de la empresa (reducción de costes, aumento de ventas, etc.).

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto.

Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar. Para cada tipo de gasto se indica el importe máximo de subvención para ese concepto:

2.1. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen los gastos de formación directamente asociados al uso de las herramientas de IA implantadas. Se diferencia:

- Consultoría del propietario/fabricante de la herramienta principal señalada en anexo correspondiente de la convocatoria. El importe máximo de subvención por este concepto será de 5.000 €.

- Consultoría por parte de terceras empresas proveedoras diferentes al propietario/fabricante de las herramientas a implantar y directamente asociadas con la implantación de las soluciones señaladas en el anexo correspondiente de la convocatoria. El importe máximo de subvención por este concepto será de 15.000 €.

En cualquier caso, el importe de subvención por consultoría no podrá superar el 25% del importe de subvención que se conceda para el desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables.

2.2. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también en este apartado los gastos de suscripción, licencias y tokens de uso de herramientas de inteligencia artificial.

En el ámbito de este decreto un token es la unidad mínima de procesamiento en un modelo de inteligencia artificial basado en lenguaje natural. Los modelos de IA procesan el texto dividiéndolo en unidades léxicas, denominadas comúnmente tokens, antes de generar respuestas, lo que influye en el coste computacional y por lo tanto en el coste del servicio.

También se incluyen los gastos derivados de la contratación de servicio en la nube (cloud) necesarios para la implantación de las soluciones subvencionadas. El importe máximo de subvención por este concepto será de 80.000 €.

Los gastos cuyo pago tengan carácter periódico o recurrente, serán subvencionables durante el periodo establecido en el artículo 18 durante el cual se deben mantener operativas las actividades subvencionables. De cualquier forma, el abono de éstos deberá realizarse dentro del periodo de ejecución establecido en el artículo 17.3.

Los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos con anterioridad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de 3 años, contados a partir de la finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

6. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.

7. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.

b) Cualquier tipo de gasto financiero.

c) Cualquier gasto en hardware.

d) Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, etc.

e) Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).

f) Gastos de tasas y/o licencias administrativas.

g) Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.

8. No será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.

9. Los únicos gastos que se permitirán haber realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria serán los gastos de consultoría.

Artículo 6. Cuantía subvencionable.

1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.

2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria, independientemente del número de actuaciones que vaya a llevar a cabo.

3. La convocatoria indicará el importe máximo de subvención para cada una de las categorías de gasto subvencionable indicadas en el artículo 5.

4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades/personas beneficiarias.

3. La financiación de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial se establece en el marco del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020, mediante la firma con fecha 25 de junio de 2024 de la Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, por la que se establece el criterio de distribución de los recursos retornados a España procedentes del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020 entre las Administraciones participantes, y el modo en que debe materializarse la obligación de reutilización de dichos recursos, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En este contexto, el Estado ha redistribuido estos fondos no utilizados transfiriendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 2.000.000 €, que se destinarán a financiar proyectos que promuevan la implantación de soluciones de IA en las pymes, con el objetivo de:

1. Apoyar la transformación digital: Facilitar el acceso a tecnologías avanzadas que mejoren la competitividad de las empresas locales.

2. Fomentar la innovación: Incentivar el desarrollo y la adopción de proyectos innovadores que utilicen IA para optimizar procesos y servicios.

3. Crear oportunidades de empleo: Generar un entorno favorable para la creación de empleo en sectores relacionados con la digitalización.

4. Impulsar el desarrollo económico regional: Contribuir al crecimiento económico de la Comunidad Autónoma mediante la modernización de las pymes.

Las entidades/personas que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria podrán solicitar financiación de hasta un porcentaje determinado de los costes elegibles para sus proyectos de inteligencia artificial.

Artículo 8. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Las entidades/personas solicitantes que hayan recibido ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad deberán hacerlo constar en el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud que acompaña a la convocatoria.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará por el procedimiento extraordinario de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Existen motivos de interés público, social y económico, por la naturaleza específica de esta subvención, que hacen que no sea posible que el procedimiento para la concesión de la subvención sea el régimen de concurrencia competitiva. Dicha imposibilidad se justifica principalmente porque la Inteligencia Artificial se caracteriza por una rápida evolución tecnológica, lo que implica que los desarrollos y soluciones propuestas por las pymes pueden quedar obsoletos en un corto periodo de tiempo. Además, la adopción temprana de técnicas de inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un factor clave de competitividad para las empresas en un mercado cada vez más dinámico y digitalizado. La IA permite optimizar procesos, reducir costes, mejorar la toma de decisiones mediante análisis predictivos y ofrecer experiencias personalizadas a los clientes. Aquellas organizaciones que incorporen estas tecnologías antes que sus competidores no solo ganarán eficiencia operativa, sino que también estarán mejor posicionadas para innovar, adaptarse a cambios y responder con agilidad a las demandas del mercado. Retrasar su implementación puede significar perder oportunidades estratégicas y quedar rezagado frente a empresas más tecnológicamente avanzadas.

El procedimiento de concesión directa permite una tramitación individualizada y ajustada a las características técnicas y financieras de cada proyecto, garantizando mayor eficacia en la aplicación de los fondos.

El impulso de la digitalización de las pymes mediante la aplicación de la IA tiene un efecto social y territorial relevante, al contribuir a mantener empleo estable y cualificado y al fortalecer la capacidad tecnológica regional frente a la brecha digital existente con otras comunidades autónomas.

Su ejecución ágil y continuada responde, por tanto, a un interés social y económico evidente, en línea con los principios de cohesión e igualdad de oportunidades.

Por otra parte, no procede aplicar un procedimiento de concurrencia competitiva en esta línea de subvenciones debido a la limitada capacidad del tejido empresarial TIC en Extremadura para asumir simultáneamente una elevada demanda de servicios especializados en IA. Si las ayudas se resolvieran mediante concurrencia competitiva, todas las empresas beneficiarias iniciarían la contratación de estos servicios al mismo tiempo, generando una concentración de solicitudes que las pocas empresas TIC disponibles no podrían absorber. Esta situación provocaría retrasos en la ejecución, incumplimiento de plazos y, en última instancia, la pérdida de fondos públicos asignados. En cambio, una convocatoria abierta con concesión directa permite escalonar las concesiones, facilitando que las empresas TIC gestionen la demanda de forma más progresiva y garantizando la correcta ejecución de los proyectos y el aprovechamiento íntegro de las ayudas.

2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible.

3. Las convocatorias se ajustará a las presentes bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La primera convocatoria de estas ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

5. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones (BDNS)

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 10. Forma y plazo de presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de tres meses y como máximo de doce meses. Este plazo de presentación de solicitudes comenzará transcurrido veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura

http://doe.juntaex.es.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0714925 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

La presentación solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada. Cuando la presentación de la solicitud no se realice a través del acceso habilitado en la sede electrónica asociada, la solicitud será inadmitida a trámite dictándose resolución de inadmisión.

Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

http://www.cert.fnmt.es/

En el caso de las personas físicas que tengan la condición de autónomo deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que tiene como finalidad ejecutar los servicios subvencionables de esta ayuda, que son servicios que suponen tener cierta infraestructura y por tanto, se prevé que dispongan de la capacidad económica y técnica suficiente para acceder a los medios electrónicos.

La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Artículo 11. Documentación que presentar con la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en digitalización regional, deberán cumplimentarse por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la solicitud de la ayuda conforme al modelo normalizado de anexo que acompaña la convocatoria y que incorpora la memoria de las actuaciones.

2. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:

2.1. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

2.2. Informe de vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.4. Informe del número de trabajadores de una empresa por código de cuenta de cotización correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. La Dirección General con competencias en digitalización regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo que acompañe la convocatoria debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:

3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.4. Datos de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, expedido por la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General con competencias en digitalización regional tiene potestad para verificar los datos de identidad de la entidad/persona solicitante mediante los servicios ofrecidos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 12. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio con competencias en transformación digital de la Dirección General con competencias en digitalización regional, de la Consejería con competencias en transformación digital, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No se admitirá la presentación de más de una solicitud por entidad/persona beneficiaria, salvo que la solicitud previamente presentada haya sido resuelta de forma expresa y desfavorable. En tal caso, podrá presentarse una nueva solicitud, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

5. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Tanto en el informe técnico como en la propuesta que se elaboren constará mención expresa a haber realizado la comprobación relativa a que la entidad solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas mínimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.

6. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de la Consejería con competencias materia de transformación digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

7. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en el presente decreto. Asimismo, la resolución deberá ha­cer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

10. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en transformación digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

11. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.

Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.

Sólo se autorizarán aquellas modificaciones que se encuentren debidamente motivadas, se soliciten con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión finalmente ejecutada sea, al menos, igual o superior al 75 % de la inversión subvencionable inicialmente prevista en la solicitud de ayuda que dio lugar a la concesión de la subvención.

En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce­sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica asociada habilitada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la di­rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

2. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesa­rio que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/

A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sis­temas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimen­tación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 14. Obligaciones de la entidad/persona beneficiaria.

La entidad/persona beneficiaria de las ayudas deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.

3. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

4. Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subven­ción otorgada.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería que tenga atribuidas las competencias en transformación digital, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momento, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos.

6. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

7. Recabar la autorización de la Dirección General con competencias en digitalización regional con carácter previo a la realización de cualquier modificación de las actuaciones subvencionadas, siendo el plazo máximo para solicitar dicha autorización un mes antes de la finalización del plazo de ejecución.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad/persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. La entidad/persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

10. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.

11. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cuatro años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

12. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo .

13. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 15. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.

2. La ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,

http://doe.juntaex.es junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la implantación de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 180 días a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

Los únicos gastos que se permitirán haber realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria serán los gastos de consultoría.

3. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.

Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:

a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.

b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.

c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.

4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.

5. La ejecución de las actuaciones contempladas en este Decreto deberá realizarse exclusivamente por proveedores externos, no pudiendo hacerse por el propio interesado.

Artículo 16. Pago de la ayuda.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 60 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.

b. Finalmente se pagará el 40 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.

2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRediret=true

Artículo 17. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Las entidades/personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias en materia de digitalización regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo normalizado de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actuaciones realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada, en apartado trámites y servicios destacados, aportación de documentación https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_APORDOC

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Para la acreditación de la ejecución de las actuaciones, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, la entidad/persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del modelo normalizado establecido en la convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente.

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada. En el caso de gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente, las facturas detallarán el periodo de tiempo que comprenden.

Las facturas asociadas al tipo de gasto de Consultoría especializada por parte del propietario/fabricante de la herramienta principal señalada en el punto 10 del anexo I, únicamente serán subvencionables si vienen a nombre del propietario/fabricante de la citada herramienta. No se aceptarán facturas, en este concepto de gasto, a nombre de terceras empresas distintas al fabricante de la herramienta implantada. En el caso de que el nombre comercial de la herramienta tecnológica no coincida con el nombre del fabricante, se deberá acreditar la propiedad de la herramienta por parte de su correspondiente fabricante.

d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por la entidad/persona beneficiaria favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad/persona beneficiaria deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del anexo establecido en la correspondiente convocatoria.

f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo de la correspondiente convocatoria.

g) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.

h) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.

i) Documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.

5. Cuando la Dirección General con competencias en digitalización regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad/persona beneficiaria lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

6. La entidad/persona beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General con competencias en digitalización regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actuación, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas y no supondrán un incumplimiento, resolviéndose en su caso, por la Dirección General con competencias en digitalización regional.

Artículo 18. Mantenimiento de la actividad y de actuación subvencionada.

1. Las entidades/personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de las actuaciones subvencionables, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actuación de la entidad/persona beneficiaria el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por la entidad/persona beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Artículo 19. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue­ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones im­puestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad/persona beneficiaria, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obten­ción de la condición de entidad/persona beneficiaria.

4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad/persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

6. Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda con­cedida.

Cuando la inversión finalmente realizada y debidamente justificada sea igual o superior al 60 % pero no alcance el 100 % de la inversión aprobada en la resolución de concesión, procederá la minoración proporcional de la subvención manteniéndose, en todo caso, el cumplimiento de la finalidad y del destino de la ayuda.

7. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondien­te procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación de este, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La resolución del procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La liquidación de los intereses devengados se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme dispone el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Artículo 21. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades/personas interesadas, obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, las entidades/personas beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en digitalización regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. Tanto la convocatoria como su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas destinadas a financiar actuaciones basadas en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2026.

Se aprueba la primera convocatoria de estas ayudas que se rigen con carácter general por las bases reguladoras contenidas en el presente decreto, y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por los siguientes apartados:

Primero. Objeto.

El objeto principal es aprobar la primera convocatoria de subvenciones a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, dirigidas a financiar iniciativas basadas principalmente en la implantación de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial, contribuyendo de manera significativa a la transformación digital de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, con el propósito último de incrementar la eficacia y productividad empresarial.

Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Tendrán la condición de entidad beneficiaria conforme a lo recogido en la presente convocatoria, las pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con indepen­dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos y que vayan a implantar herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial.

De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. También podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de perso­nas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económi­ca o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bas­tantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de entidad beneficiaria las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención. Los interesados que constituyan una UTE deberán presentar su solicitud conforme al modelo de anexo establecido en la convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

b. Estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.

d. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.

4. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto las recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

5. Quienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios para los que obtuvieron la ayuda.

6. Se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por convocatoria.

7. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.

8. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos deberá firmar la declaración responsable contenida en el anexo de solicitud que acompaña la convocatoria, sin perjuicio de su posterior consulta de oficio siempre que el interesado no se oponga expresamente en el anexo I que acompaña la presente convocatoria.

9. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la empresa solicitante lo siguiente:

a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable estén obligados presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:

i. Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.

Tercero. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años previos.

3. Aquellas entidades/personas que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de estas que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para el proyecto objeto de la solicitud.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones destinadas a implantar herramientas o aplicaciones que utilicen Inteligencia Artificial, que supongan una transformación digital de las entidades beneficiarias, que estén basadas en uno o más de los ámbitos tecnológicos que se definen a continuación.

Las actuaciones en las que deberán basarse las aplicaciones tecnológicas de IA subvencionables son:

1. Chatbots y Asistentes Virtuales. Sistemas de IA que interactúan en tiempo real a través de texto o voz. Estos sistemas tienen aplicación en atención al cliente, recursos humanos, soporte técnico, respuestas a preguntas frecuentes y automatización de tareas rutinarias.

2. Análisis Predictivo. Sistemas informáticos que utilizan modelos de IA para analizar grandes cantidades de datos históricos y predecir futuros comportamientos, tendencias o resultados. Se pueden utilizar en ámbitos como la previsión de la demanda, análisis de ventas, gestión de inventarios, segmentación comercial de clientes, análisis de riesgos financieros y otros ámbitos.

3. Sistemas de Recomendación. Sistemas basados en IA que sugiere productos o servicios basándose en el comportamiento o las preferencias del usuario. Tienen utilidad en plataformas de comercio electrónico, servicios de suscripción y marketing digital.

4. Automatización Robótica de Procesos (RPA). Sistemas de IA basados en asistentes o agentes virtuales que sirven para automatizar tareas repetitivas y basadas en reglas, como el procesamiento de datos, la gestión de facturas o la actualización de bases de datos. Tienen múltiples utilidades en los ámbitos de la contabilidad, gestión nóminas, gestión de inventario, atención al cliente y facturación.

5. IA para Marketing y Publicidad. Sistemas basados en IA que permiten crear campañas publicitarias personalizadas y optimizar la distribución del presupuesto de marketing mediante el análisis de grandes volúmenes de datos. Tiene utilidad en los ámbitos de la publicidad, gestión de redes sociales y optimización de campañas publicitarias.

6. Análisis de Imágenes y reconocimiento de patrones. Sistemas de IA que analizan imágenes y videos para identificar objetos o patrones. Se pueden utilizar para el análisis de imágenes de productos u objetos y la mejora de su calidad.

7. Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP). Sistemas de IA que son capaces de comprender y generar el lenguaje humano. De gran utilidad para la generación automática de contenido, gestión de mensajes (correo electrónico, redes sociales y otros), análisis de comportamiento de los clientes, etc.

8. Herramientas de Ciberseguridad Basadas en IA. Soluciones de IA que detectan y previenen amenazas de seguridad informática antes de que se conviertan en ataques significativos. De utilidad en todo lo relativo a la seguridad informática (protección de datos, detección de software malicioso, prevención de fraudes y ataques informáticos de cualquier tipo, etc.)

9. Gestión de Recursos Humanos con IA. Herramientas que utilizan IA para optimizar la gestión de los recursos humanos de la empresa. Con múltiples aplicaciones para la planificación de los recursos humanos, la retención del talento, la evaluación del desempeño, análisis de satisfacción del personal, etc.

10. Asistentes de Decisiones y Planificación. Se trata de algoritmos de IA que ayudan a los gerentes y responsable de la empresa a tomar decisiones estratégicas basadas en el análisis de datos. Se puede usar para la planificación de recursos, definición de estrategias de mercado, optimización de operaciones, gestión de cadena de suministro, etc.

11. Sistemas de IA generativa.

12. Otras. En general, cualquier otra solución tecnológica basada en la aplicación de la IA y que aporte algún tipo de beneficio o mejora en la actividad de la empresa (reducción de costes, aumento de ventas, etc.)

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones y gastos necesarios que estén relacionados directamente con las actuaciones subvencionables, según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, así como en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto.

Se consideran costes directos los siguientes conceptos asociados a la actuación a desarrollar. Para cada tipo de gasto se indica el importe máximo de subvención para ese concepto:

2.1. Costes de consultoría, asistencia técnica y formación. Este apartado incluye los gastos relacionados de consultoría y asistencia técnica necesarios para el desarrollo e implantación de cualquiera de las actuaciones subvencionables. También se incluyen los gastos de formación directamente asociados al uso de las herramientas de IA implantadas. Se diferencia:

- Consultoría del propietario/fabricante de la herramienta principal señalada en anexo correspondiente de la convocatoria. El importe máximo de subvención por este concepto será de 5.000 €.

- Consultoría por parte de terceras empresas proveedoras diferentes al propietario/fabricante de las herramientas a implantar y directamente asociadas con la implantación de las soluciones señaladas en el anexo correspondiente de la convocatoria. El importe máximo de subvención por este concepto será de 15.000 €.

En cualquier caso, el importe de subvención por consultoría no podrá superar el 25% del importe de subvención que se conceda para el desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables.

2.2. Desarrollo, adquisición, adaptación e implantación de software necesario para cualquiera de las actuaciones subvencionables. Se incluyen también en este apartado los gastos de suscripción, licencias y tokens de uso de herramientas de inteligencia artificial.

En el ámbito de este decreto un token es la unidad mínima de procesamiento en un modelo de inteligencia artificial basado en lenguaje natural. Los modelos de IA procesan el texto dividiéndolo en unidades léxicas, denominadas comúnmente tokens, antes de generar respuestas, lo que influye en el coste computacional y por lo tanto en el coste del servicio.

También se incluyen los gastos derivados de la contratación de servicio en la nube (cloud) necesarios para la implantación de las soluciones subvencionadas. El importe máximo de subvención por este concepto será de 80.000 €.

Los gastos cuyo pago tengan carácter periódico o recurrente, serán subvencionables durante el periodo establecido en el artículo 18 del decreto durante el cual se deben mantener operativas las actividades subvencionables. De cualquier forma, el abono de éstos deberá realizarse dentro del periodo de ejecución establecido en el artículo 17.3 del decreto.

Los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos con anterioridad.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de 3 años, contados a partir de la finalización de éste, o hasta el final de su vida útil si esta fuera menor de 5 años.

6. En la documentación justificativa se deberá acreditar el destino o actuación al que se imputa cada uno de los gastos subvencionables. En este sentido, un mismo gasto no podrá imputarse a más de una actuación o ámbito tecnológico.

7. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos o inversiones:

a) Gastos de alquiler de líneas telefónicas o de telecomunicaciones o gastos derivados de la contratación de este tipo de servicios.

b) Cualquier tipo de gasto financiero.

c) Cualquier gasto en hardware.

d) Ordenadores de propósito general (portátiles o de cualquier tipo), así como cualquier otro equipamiento informático de carácter general como impresoras, ratones, memorias USB, monitores, etc.

e) Terminales telefónicos (incluidos teléfonos móviles).

f) Gastos de tasas y/o licencias administrativas.

g) Gastos destinados a obras de reforma o adaptación de espacios que sean necesarias para la instalación de los elementos que formen parte de la actuación subvencionable.

8. No será subvencionable en ningún caso el impuesto del valor añadido (IVA), ni ningún otro impuesto.

9. Los únicos gastos que se permitirán haber realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria serán los gastos de consultoría.

Sexto. Cuantía subvencionable.

1. Expresado en porcentaje, se entiende por intensidad de ayuda a la relación existente entre el importe bruto de la ayuda y la inversión subvencionable.

2. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 85% de la inversión subvencionable, con un máximo de 100.000 euros por entidad beneficiaria.

3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo. Financiación.

1. Para la convocatoria de 2026 se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura.

De acuerdo con ello, la convocatoria se efectúa en el ejercicio 2025, mientras que la instrucción y resolución del procedimiento de concesión se efectuará en el ejercicio 2026, quedando sometida dicha convocatoria a la condición suspensiva de que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026.

La financiación de las ayudas destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de herramientas o aplicaciones de Inteligencia Artificial se establece en el marco del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020, mediante la firma con fecha 25 de junio de 2024 de la Resolución de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, por la que se establece el criterio de distribución de los recursos retornados a España procedentes del Programa Operativo FEDER Iniciativa PYME 2014-2020 entre las Administraciones participantes, y el modo en que debe materializarse la obligación de reutilización de dichos recursos, de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En este contexto, el Estado ha redistribuido estos fondos no utilizados transfiriendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura un total de 2.000.000 €.

El importe de la convocatoria asciende a 2.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, código fondo TE32004001, proyecto 20240550, Impulso de la Inteligencia Artificial en las pymes, siendo la fuente de financiación Transferencia del Estado.

La distribución temporal y económica del gasto derivado de la convocatoria será la siguiente:

- Anualidad 2026: 2.000.000 euros.

2. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por las entidades beneficiarias.

3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en esta convocatoria, sin perjuicio de la posibilidad de que pueda producirse su incremento en los supuestos contemplados en el artículo 23.1.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Octavo. Régimen de incompatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de la presente convocatoria puedan formar parte de las actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

2. Las entidades/personas solicitantes que hayan recibido ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad deberán hacerlo constar en el apartado 11 del anexo I que acompaña a la convocatoria.

Noveno. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará por el procedimiento extraordinario de concesión directa mediante convocatoria abierta.

Existen motivos de interés público, social y económico, por la naturaleza específica de esta subvención, que hacen que no sea posible que el procedimiento para la concesión de la subvención sea el régimen de concurrencia competitiva. Dicha imposibilidad se justifica principalmente porque la Inteligencia Artificial se caracteriza por una rápida evolución tecnológica, lo que implica que los desarrollos y soluciones propuestas por las pymes pueden quedar obsoletos en un corto periodo de tiempo. Además, la adopción temprana de técnicas de inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un factor clave de competitividad para las empresas en un mercado cada vez más dinámico y digitalizado. La IA permite optimizar procesos, reducir costes, mejorar la toma de decisiones mediante análisis predictivos y ofrecer experiencias personalizadas a los clientes. Aquellas organizaciones que incorporen estas tecnologías antes que sus competidores no solo ganarán eficiencia operativa, sino que también estarán mejor posicionadas para innovar, adaptarse a cambios y responder con agilidad a las demandas del mercado. Retrasar su implementación puede significar perder oportunidades estratégicas y quedar rezagado frente a empresas más tecnológicamente avanzadas.

El procedimiento de concesión directa permite una tramitación individualizada y ajustada a las características técnicas y financieras de cada proyecto, garantizando mayor eficacia en la aplicación de los fondos.

El impulso de la digitalización de las pymes mediante la aplicación de la IA tiene un efecto social y territorial relevante, al contribuir a mantener empleo estable y cualificado y al fortalecer la capacidad tecnológica regional frente a la brecha digital existente con otras comunidades autónomas.

Su ejecución ágil y continuada responde, por tanto, a un interés social y económico evidente, en línea con los principios de cohesión e igualdad de oportunidades.

Por otra parte, no procede aplicar un procedimiento de concurrencia competitiva en esta línea de subvenciones debido a la limitada capacidad del tejido empresarial TIC en Extremadura para asumir simultáneamente una elevada demanda de servicios especializados en IA. Si las ayudas se resolvieran mediante concurrencia competitiva, todas las empresas beneficiarias iniciarían la contratación de estos servicios al mismo tiempo, generando una concentración de solicitudes que las pocas empresas TIC disponibles no podrían absorber. Esta situación provocaría retrasos en la ejecución, incumplimiento de plazos y, en última instancia, la pérdida de fondos públicos asignados. En cambio, una convocatoria abierta con concesión directa permite escalonar las concesiones, facilitando que las empresas TIC gestionen la demanda de forma más progresiva y garantizando la correcta ejecución de los proyectos y el aprovechamiento íntegro de las ayudas.

2. Las ayudas se irán tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible.

3. La presente convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura,

http://doe.juntaex.es junto al extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones (BDNS)

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Décimo. Solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá transcurridos veinte días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los interesados dispondrán de tres meses para presentar sus solicitudes, que comenzará una vez finalizado el anterior plazo de veinte días.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

3. Las solicitudes se tramitarán obligatoriamente forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite https://www.juntaex.es/w/0714925 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

La presentación solicitudes se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica asociada. Cuando la presentación de la solicitud no se realice a través del acceso habilitado en la sede electrónica asociada, la solicitud será inadmitida a trámite dictándose resolución de inadmisión.

Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009

http://www.cert.fnmt.es/

En el caso de las personas físicas que tengan la condición de autónomo deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que tiene como finalidad ejecutar los servicios subvencionables de esta ayuda, que son servicios que suponen tener cierta infraestructura y por tanto, se prevé que dispongan de la capacidad económica y técnica suficiente para acceder a los medios electrónicos.

La información referente a la tramitación estará disponible en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es, en el apartado Expedientes.

4. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.

Décimo primero. Documentación que presentar con la solicitud.

1. Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General de Digitalización Regional, deberán cumplimentarse por el representante expresamente autorizado para intervenir en este acto y se acompañarán de la solicitud de la ayuda conforme al modelo normalizado de anexo I y que incorpora la memoria de las actuaciones.

2. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo I, debiendo en tal caso, presentar la documentación que se relaciona a continuación:

2.1. Datos de identificación de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

2.2. Informe de vida laboral de un autónomo dado de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.3. Informe de la plantilla media de trabajadores en alta de la empresa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2.4. Informe del número de trabajadores de una empresa por código de cuenta de cotización correspondientes al período de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

3. La Dirección General de Digitalización Regional recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas; siempre que conste autorización expresa marcando con una x en el apartado correspondiente del modelo de anexo I, debiendo en caso contrario, presentar la documentación que se relaciona a continuación:

3.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

3.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.4. Datos de titularidad de la cuenta bancaria indicada en la solicitud, expedido por la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Dirección General de Digitalización Regional tiene potestad para verificar los datos de identidad de la entidad/persona solicitante mediante los servicios ofrecidos por el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

6. Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Décimo segundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados hasta agotar el crédito disponible, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. No se admitirá la presentación de más de una solicitud por entidad/persona beneficiaria, salvo que la solicitud previamente presentada haya sido resuelta de forma expresa y desfavorable. En tal caso, podrá presentarse una nueva solicitud, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria.

4. La entidad solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

5. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el jefe de servicio de transformación digital empresarial, ciudadana y de administración local y de telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

Tanto en el informe técnico como en la propuesta que se elaboren constará mención expresa a haber realizado la comprobación relativa a que la entidad solicitante cumple con el requisito de no superar el límite de acumulación de ayudas mínimis que se fija en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión.

6. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

7. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en todo caso a lo establecido en la presente convocatoria. Asimismo, la resolución deberá ha­cer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo 43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

10. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones que no ponen fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

11. Dictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación de la inversión aprobada.

Estas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.

Sólo se autorizarán aquellas modificaciones que se encuentren debidamente motivadas, se soliciten con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de finalización del plazo de ejecución y en las que la inversión finalmente ejecutada sea, al menos, igual o superior al 75 % de la inversión subvencionable inicialmente prevista en la solicitud de ayuda que dio lugar a la concesión de la subvención.

En ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Décimo tercero. Ejecución de la actividad subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte de aplicación.

2. La ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura,

http://doe.juntaex.es junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionadas será como máximo de 180 días a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión.

Los únicos gastos que se permitirán haber realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria serán los gastos de consultoría.

3. La ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria siempre que se respeten los plazos y porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención.

Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:

a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.

b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.

c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.

4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en metálico.

5. La ejecución de las actuaciones contempladas en esta convocatoria deberá realizarse exclusivamente por proveedores externos, no pudiendo hacerse por el propio interesado.

Décimo cuarto. Pago de la ayuda.

1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente manera:

a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 60 % del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.

b. Finalmente se pagará el 40 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.

2. La entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá tramitar su alta a través del trámite Alta de Terceros en la sede electrónica asociada: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRediret=true

Décimo quinto. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de la ejecución realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

2. Las entidades/personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al anexo III y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actuaciones realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.

La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica Asociada, en apartado trámites y servicios destacados, aportación de documentación

https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_APORDOC

3. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la finalización del plazo de justificación no se admitirán.

4. Para la acreditación de la ejecución de las actuaciones subvencionables, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso, la entidad/persona beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, que se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del anexo IV de esta convocatoria. Esta memoria deberá estar firmada digitalmente.

b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.

c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada. En el caso de gastos cuyo pago tenga carácter periódico o recurrente, las facturas detallarán el periodo de tiempo que comprenden.

Las facturas asociadas al tipo de gasto de consultoría especializada por parte del propietario/fabricante de la herramienta principal señalada en el punto 10 del anexo I, únicamente serán subvencionables si vienen a nombre del propietario/fabricante de la citada herramienta. No se aceptarán facturas, en este concepto de gasto, a nombre de terceras empresas distintas al fabricante de la herramienta implantada. En el caso de que el nombre comercial de la herramienta tecnológica no coincida con el nombre del fabricante, se deberá acreditar la propiedad de la herramienta por parte de su correspondiente fabricante.

d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario, efectuado por la entidad/persona beneficiaria a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y cantidad subvencionada.

No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios. Del mismo modo, los gastos subvencionables en los que haya incurrido la entidad/persona beneficiaria deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo de solicitud de pago.

f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo III de solicitud de pago de esta convocatoria.

g) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.

h) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.

i) Documentación acreditativa de haber solicitado tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías estable­cidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor.

5. Cuando la Dirección General de Digitalización Regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad/persona beneficiaria lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

6. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General de Digitalización Regional, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actuación, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas y no supondrán un incumplimiento, resolviéndose en su caso, por la Dirección General de Digitalización Regional.

Décimo sexto. Mantenimiento de la actividad y de actuación subvencionada.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de las actuaciones subvencionables, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad de la entidad/persona beneficiaria el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de ayuda a devolver por la entidad/persona beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.

Décimo séptimo. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue­ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones im­puestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

2. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad/persona beneficiaria, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obten­ción de la condición de entidad/persona beneficiaria.

4. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la entidad/persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado de la presente convocatoria.

5. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

6. Si la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda con­cedida.

Cuando la inversión finalmente realizada y debidamente justificada sea igual o superior al 60 % pero no alcance el 100 % de la inversión aprobada en la resolución de concesión, procederá la minoración proporcional de la subvención manteniéndose, en todo caso, el cumplimiento de la finalidad y del destino de la ayuda.

7. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décimo octavo. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el apartado anterior, se iniciará el correspondien­te procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación de este, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario General de Transformación Digital y Ciberseguridad, pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

La liquidación de los intereses devengados se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme dispone el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que considere procedente.

Décimo noveno. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General de Digitalización Regional. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Vigésimo. Información y publicidad.

1. Tanto la convocatoria como su extracto serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/transparencia de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede electrónica asociada: http://sede.juntaex.es.

3. Los beneficiarios deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Vigésimo primero. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de transformación digital y ciberseguridad, para adoptar las medidas que en el ámbito de sus competencias resulten precisas para la ejecución de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.

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