DECRETO 192/2025, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA MEJORA, ACONDICIONAMIENTO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES PÚBLICOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL EN EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2026.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece las normas que regulan los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con la ayuda de la Unión financiada en el marco de la política agrícola común, los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como los planes estratégicos de la PAC que deben elaborar los Estados miembros, y que establecen las metas, las condiciones de las intervenciones y la asignación de los recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas.
En este contexto, y mediante la Decisión de ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, se aprobó el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (CCI: 2023ES06AFSP001).
En el marco de la intervención 6843.2 Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad, se prevé que las comunidades autónomas puedan llevar a cabo ayudas a inversiones que permitan mejorar la competitividad y la generación de empleo y renta en zonas rurales. Todo ello con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de la población rural y tratar de evitar la despoblación, entre otras actuaciones, mediante la mejora de la accesibilidad, la movilidad, y la seguridad y la cohesión rural.
Los artículos 9.1.34, 9.1.39 y 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de desarrollo sostenible del medio rural; en materia de carreteras, caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma; y en materia de patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En el marco de sus funciones le corresponde, entre otras, el diseño e implementación de estrategias y planes integrales para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes públicos y privados, así como contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales. En este contexto, se considera esencial promover acciones encaminadas a ejecutar obras para conservar y mejorar las infraestructuras rurales.
Las infraestructuras rurales generan cohesión social y territorial, mejorando las condiciones de vida y trabajo en medio rural; en particular, los caminos rurales facilitan la accesibilidad y vertebración del territorio y, por otra parte, contribuyen al aumento de la competitividad agraria y forestal, ya que facilitan el tránsito de maquinaria a las explotaciones agrarias, lo que redunda en una mayor agilidad de las operaciones agrarias, en una reducción de costes y de los tiempos necesarios para poner los productos en el mercado. Y, como toda infraestructura, precisan de un mantenimiento y acondicionamiento para que puedan seguir cumpliendo con sus funciones.
Los caminos rurales constituyen infraestructuras básicas para garantizar la accesibilidad al territorio, facilitar el desarrollo de las actividades agrícolas y ganaderas, y contribuir a la fijación de la población en el medio rural. Su adecuada conservación y mantenimiento resulta esencial para la competitividad del sector agroalimentario y para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a los servicios públicos de las zonas rurales.
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las competencias exclusivas en materia de agricultura, infraestructuras rurales y apoyo al desarrollo local recogidas en el Estatuto de Autonomía, considera prioritario articular mecanismos de ayuda destinados a mejorar, conservar y mantener los caminos rurales de titularidad municipal o mancomunada.
Con el fin de reforzar la capacidad de los municipios y entidades mancomunadas para hacer frente a estas necesidades, el presente Decreto establece las bases reguladoras de dos líneas de ayudas diferenciadas: una para la adquisición de maquinaria destinada a la conservación y mantenimiento de caminos rurales, y otra para la financiación de actuaciones de reparación en caminos rurales que por causas accidentales hayan sufrido deterioros incompatibles con su tránsito ordinario.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Finalmente, en la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 8/2011 , 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio , por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos y de política demográfica y poblacional. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 239/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre de 2023), en su redacción dada por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, corresponde a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, entre otras, las funciones en materia de infraestructuras del medio rural y regadíos y las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario vinculadas a su ámbito competencial; las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la redacción y supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras precisos para las infraestructuras inherentes a la ordenación de la propiedad, mejoras territoriales, aprovechamientos de suelos, aprovechamientos hidráulicos de interés agrario, regadíos y otras actividades señaladas con anterioridad, así como del resto de las obras a ejecutar por la Consejería, en el ámbito de sus competencias; así como el ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de caminos rurales, así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2026 destinadas a la mejora y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el Plan de Caminos Rurales Públicos en Extremadura (Período 2023/2027).
2. Las ayudas reguladas en este decreto se articularán a través de las siguientes líneas de subvención:
a) Línea I: Ayudas para la adquisición de maquinaria destinada a la conservación y mejora de los caminos rurales públicos.
b) Línea II: Ayudas a municipios y entidades locales menores para la reparación de caminos rurales públicos que hayan sufrido deterioros que impidan o dificulten el tránsito ordinario o que comprometan su viabilidad o la de sus infraestructuras auxiliares, como consecuencia de causas accidentales.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas previstas en este decreto se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de Extremadura, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y, en lo que afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.
Asimismo, las bases reguladoras quedan sujetas a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos de acceso.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente Decreto:
a) Línea I: Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva: mancomunidades integrales y municipios que sean titulares de parques de maquinaria destinados a la conservación y mantenimiento de los caminos rurales que discurren por los términos municipales que las integran, con independencia de su número de habitantes.
b) Línea II: Ayudas para la reparación y restauración de caminos rurales públicos dañados: municipios con menos de cinco mil habitantes y entidades locales menores, respecto a los caminos rurales públicos de titularidad municipal que discurran por su territorio.
2. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiaria a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente para la acreditación de tal extremo, la presentación de la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura en el apartado del anexo I.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la Hacienda autonómica y las Seguridad Social. La Administración podrá comprobar de oficio el cumplimiento de estas obligaciones, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente Decreto se tramitará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente, en los términos previstos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente resolución de convocatoria de ayudas por parte de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en bases reguladoras del presente Decreto y a las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo . Dicha convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ), junto con el extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a conforme a lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria también será objeto de publicación en el Punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), sin perjuicio de su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. La concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este mismo decreto y las disponibilidades presupuestarias.
No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
4. Cada una de las líneas de ayudas tendrá presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el presente decreto.
5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.
Artículo 5. Solicitudes: forma, documentación, plazo de presentación y subsanación.
1. La solicitud de ayuda, dirigida a la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras rurales de la Junta de Extremadura, se cumplimentará de acuerdo con el formulario establecido como anexo I de este decreto, acompañada de la documentación que para cada línea de ayuda se indica en el título II.
No obstante, si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad local solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
2. El plazo de presentación no podrá ser inferior a veinte días a contar desde el día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0730125 ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39//2015, de 1 de octubre, y se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras rurales.
Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por la persona titular del órgano competente de la entidad local, con el V.º B.º del Secretario.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. En esta situación se atenderá según lo dispuesto en el punto 2 del artículo 12.
5. Solamente se podrá formular una solicitud por entidad beneficiaria. Cuando, dentro del plazo de admisión, una misma entidad solicitante formule más de una solicitud, se considerará que desea que se tramite la presentada en último lugar.
6. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la secretaría de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Una vez recibida la solicitud, si ésta adoleciera de defectos o resultara incompleta se requerirá a la persona presentante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. La presentación de la solicitud de ayudas implica la aceptación de las condiciones de la convocatoria.
Artículo 6. Ordenación e instrucción.
1. El servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de infraestructuras rurales, a través de las unidades administrativas a quienes es encomienden las tareas propias de la gestión, según dispone el a rtículo 24.3 de la Ley 6/2011, será competente para ordenar e instruir los expedientes.
2. La unidad administrativa encargada de la instrucción de los expedientes realizará de oficio cuantas actuaciones resulten procedentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir de oficio a las personas o entidades solicitantes de la ayuda aclaraciones sobre los datos consignados en la solicitud o en la documentación anexa, cuando sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.
3. Una vez realizada la instrucción, la Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por la unidad de ordenación e instrucción. En este informe se relacionarán las solicitudes seleccionas por orden de prelación, junto con la cuantía de la ayuda a conceder, y las solicitudes que pasarán a constituir la lista de reserva de posibles beneficiarios con el orden de puntuación obtenido.
Artículo 7. Comisión de Valoración.
1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en este decreto se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud, de carácter vinculante para que el órgano instructor formule la correspondiente propuesta de resolución.
Esta Comisión de Valoración estará constituida por una presidencia y tres vocalías designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales, entre personas técnicas del servicio competente, una de las cuales actuará como titular de la secretaría. Asimismo, dicha Secretaría General de la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales designará también a las personas suplentes integrantes del órgano colegiado.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración será incluida en la convocatoria de ayudas.
2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y al título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Criterios de valoración.
De acuerdo con los artículos 16.f) y 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios serán seleccionados en función de los siguientes criterios y baremaciones:
1. En la Línea I de ayudas para la adquisición de maquinaria nueva:
a)
Tabla omitida.
b) Para que las solicitudes sean consideradas, se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos.
c) En caso de haber empate de puntuación, se valorará el mayor presupuesto destinado para el mantenimiento y el mayor número de días de trabajo al año, en el orden citado.
2. En la Línea II de ayudas para la reparación y restauración de caminos rurales públicos dañados:
a)
Tabla omitida.
b) Para que las solicitudes sean consideradas, se requerirá una puntuación mínima de 70 puntos y, además, que la puntuación mínima del apartado relativo a Consideraciones de la actuación concreta en el camino rural público sea como mínimo de 24 puntos.
c) En caso de haberse producido un empate de puntuación, prevalecerán aquellas solicitudes que hayan obtenido la mayor puntuación obtenida en las consideraciones de la actuación concreta en el camino rural público, el mayor número de km de caminos incluidos en el catálogo y el mayor porcentaje de población en el orden citado.
Artículo 9. Propuesta de resolución.
1. La unidad de ordenación e instrucción, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificar a las personas o entidades interesadas, concediendo un plazo de diez días para que puedan presentar alegaciones.
Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
2. Examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva no se notificará a las personas o entidades interesadas.
3. El órgano de ordenación e instrucción elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
4. En caso de renunciar a la ayuda alguna de las personas o entidades beneficiarias o producirse cualquier otra circunstancia que conlleve liberación de crédito, la unidad de ordenación e instrucción formulará propuesta de resolución provisional, atendiendo al orden establecido en la lista de reserva hasta agotar las nuevas disponibilidades. Esta propuesta se notificará al interesado conforme a lo dispuesto en el apartado 1, y posteriormente se elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 10. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución el procedimiento será resuelto por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales o por el órgano en quien delegue.
2. Las resoluciones individuales de concesión de ayudas se notificarán a los beneficiarios y en ellas se hará constar:
a) Datos de la entidad beneficiaria y actuaciones objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede.
c) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y supletoriamente a la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, del Reglamento (UE) n.º 2021/ 2115, del Reglamento (UE) 2021/ 2116, y de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en particular:
1.º) La procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la intervención correspondiente del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
2.º) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
3.º) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.
3. Junto con la resolución se aportará un condicionado técnico de cada una de las actuaciones, donde se hará constar la descripción de las actuaciones concedidas, su ubicación y las medidas adicionales para la ejecución de los trabajos.
4. La resolución se notificará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que la dictó o ante el competente para resolverlo, que será la persona titular de la Consejería con atribuciones en materia de infraestructuras rurales, de conformidad con lo previsto en el artículo 101.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere procedente.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), con el objeto de que no se vean perjudicados los legítimos intereses de las destinatarias de estas subvenciones, de forma que dispongan de los plazos adecuados para ejercitar con plena garantía los derechos que les corresponden, principalmente en relación con las exhaustivas verificaciones y controles administrativos que exige la normativa europea de aplicación a los fondos con los que se financiarán, sin poner en riesgo su percepción, lo que constituye un motivo de interés general.
La falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Comunicar a la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos.
g) Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
h) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
k) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable específico.
l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto expresamente en este artículo.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
1. Para la justificación de las ayudas, se estará a lo regulado con carácter general en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este sentido, las entidades beneficiarias deberán remitir la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la subvención concedida y que incluya la relación de gastos llevados a cabo para realizar la actuación/es subvencionada/s.
b) Copia auténtica de las facturas o facturas originales estampilladas debidamente cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detalla de los bienes adquiridos o los servicios recibidos.
c) Justificante bancario de pago (transferencia bancaria o certificación bancaria), que deberá identificar el número de factura objeto de pago, el concepto facturado, entidad que realiza el pago y el destinatario.
Los justificantes de pago tramitados a través de la banca electrónica deberán venir validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.
d) En su caso, acreditación del cumplimiento de las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el artículo 19 de este decreto.
2. En función del artículo 36.3 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se deberá aportar documento acreditativo de la elección de la oferta entre las tres solicitadas, debiendo explicarse, además, en su caso, cuando la elección no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa se deberá adjuntar una memoria de elección.
3. El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la convocatoria y será de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
4. El plazo para presentar la cuenta justificativa, junto con los documentos que acrediten el gasto realizado, será de dos meses, y se computará desde la fecha que se marque en la resolución de concesión como final de la ejecución de las actuaciones.
Artículo 13. Pago de las subvenciones.
1. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados.
2. El pago de las ayudas referidas a las actividades subvencionables que se relacionan en el presente decreto se llevará a cabo mediante un pago único por el importe total de la subvención concedida a la finalización de las actuaciones o inversiones dentro del plazo señalado, previa justificación acompañada de certificación del secretario o secretaria del ayuntamiento o mancomunidad integral de la referida finalización, y comprobación de tal extremo por el Servicio de la Dirección General competente en materia de infraestructuras rurales.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la entidad solicitante deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 14. Controles.
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Consejería competente en infraestructuras rurales, a través de la Dirección General competente en la materia, establecerá, como medida de garantía a los intereses públicos, los mecanismos de control y supervisión necesarios para asegurar el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión, aplicación y justificación de las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto, emitiendo el correspondiente informe sobre su ejecución.
2. Las irregularidades o falsedades en cualquiera de los datos aportados por el beneficiario motivarán la incoación de expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.
Artículo 15. Criterios de graduación en caso de incumplimiento.
1. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras sea inferior al 100%, se procederá de la siguiente forma:
a) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda concedida en base a lo dispuesto en el presente Decreto.
b) Si el porcentaje de ejecución es inferior al 50%, se considerará que la actuación subvencionada no ha sido ejecutada, procediendo la declaración de pérdida de derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de la cuantía de la ayuda abonada.
2. La demora en el plazo de ejecución y la justificación total de los gastos y pagos efectivamente realizados y acreditados implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad a cuyo cobro se ha perdido el derecho:
- 1% diario del total de la ayuda concedida hasta 10 días.
- 15% del total de la ayuda concedida de 11 a 20 días.
- 30% del total de la ayuda concedida de 21 a 30 días.
- 50% del total de la ayuda concedida de 31 a 40 días.
En caso de incumplimiento respecto al mantenimiento de las medidas de publicidad establecidas la cantidad a reintegrar será el 5% de la ayuda pagada.
Artículo 16. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.
1. Sin perjuicio de las penalizaciones previstas en el artículo 15 del presente decreto por ejecución extemporánea de las actuaciones subvencionadas, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial y, en su caso, reintegro de la subvención cuando se verifique:
a) El incumplimiento grave de las condiciones y obligaciones establecidas en el informe técnico, la resolución de concesión, el presente Decreto y la convocatoria.
b) La falta de justificación o justificación incompleta del pago de la inversión realizado por el Ayuntamiento o Mancomunidad Integral.
c) La renuncia del beneficiario del expediente sin que se haya producido pago de la ayuda.
d) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
e) El incumplimiento total de la actuación objeto de ayuda, así como el incumplimiento parcial que afecte de forma sustancial a la finalidad de la subvención, conforme a los criterios de graduación previstos en el artículo 15 del presente decreto.
f) La falta de certificación emitida por el órgano competente de la corporación local beneficiaria de la realización de las actuaciones objeto de subvención.
g) Falta o insuficiente justificación de que la ayuda recibida ha sido destinada a las actuaciones subvencionables.
h) Incumplimiento de los Ayuntamientos o Mancomunidades Integrales beneficiarias de la obligación de destinar la adquisición de la nueva maquinaria a la conservación y mantenimiento de caminos públicos de titularidad municipal.
i) Oponerse u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de los documentos durante, al menos, los cinco años siguientes al último pago, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de las cantidades percibidas, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
j) Haber realizado las inversiones con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda.
k) No comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
l) No llevar un sistema de contabilidad separado con un código contable específico para todas las transacciones relativas a la operación.
m) El incumplimiento de cualquiera otra de las causas previstas en el artículo 43 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.
2. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, el alcance del incumplimiento se determinará aplicando el porcentaje de la ayuda concedida, a la cuantía de la inversión aprobada dejada de ejecutar o ejecutada indebidamente.
En el supuesto de que la inversión total justificada no alcance el 50% de la inversión aprobada se procederá a declarar el incumplimiento total del proyecto, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.
3. El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, reintegro de la ayuda se iniciará de oficio conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero , por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura .
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de pérdida de derecho al cobro o reintegro será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación pudiendo la interesada. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Financiación.
1. Las ayudas a que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027, y a su vez encuadrada en la Intervención 6843.2: Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad, actuación Creación y/o mejora de caminos rurales públicos, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y el 25 % restante de la cofinanciación por la Comunidad Autónoma de Extremadura (21,28%) y la Administración General del Estado (3,72%).
2. La convocatoria deberá indicar su dotación económica, así como las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Artículo 18. Régimen de incompatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo internacional que la conceda.
Artículo 19. Información y publicidad.
Las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, las convocatorias y la relación de entidades beneficiarias se publicarán en el DOE
(http://doe.juntaex.es ), dentro del Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es ), y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
De conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a cuyo efecto se le deberá comunicar oportunamente la convocatoria para posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), la convocatoria y el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.
Asimismo, las resoluciones de concesión deberán ser registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del mismo modo, las ayudas previstas en este decreto deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad reguladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) 2022/129, de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2021/2115, así como las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
En este sentido, en la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona o entidad beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:
a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en materia de infraestructuras rurales toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, debiendo hacer uso del identificador corporativo de la Junta de Extremadura, y se sujetará a los modelos de información y publicidad, facilitados por la Dirección General competente.
A tal efecto, en la resolución se hará constar la advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Línea I: Ayudas para la adquisición de maquinaria por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica
Artículo 20. Objeto.
Financiar la adquisición de maquinaria de obras públicas por municipios y mancomunidades destinada a la conservación y mantenimiento de caminos rurales.
Artículo 21. Inversiones subvencionables.
Serán objeto de las ayudas las inversiones, que de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 14 del presente decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinada a la adquisición de nueva maquinaria o equipo para la conservación de los caminos rurales de titularidad municipal que a continuación se relaciona:
a) Motoniveladoras.
b) Rodillos compactadores.
c) Camión carrozado para obras.
d) Retroexcavadoras.
e) Excavadoras.
f) Bulldozers.
g) Autohormigoneras.
h) Dumpers.
i) Tractores.
j) Plataformas de transporte de equipos.
k) Equipos de distribución de material específico para este tipo de obras.
l) Equipos de mano para acondicionamiento.
m) Accesorios relacionados con cualquiera de las anteriores máquinas.
Artículo 22. Cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en una subvención calculada de forma proporcional por tramos, aplicando los siguientes porcentajes sobre cada tramo de inversión aprobada como subvencionable:
1. Primer tramo:
- Para la parte de inversión hasta 50.000 euros, se aplicará el 75%.
2. Segundo tramo:
- Para la parte de inversión comprendida entre 50.000,01 euros y 150.000 euros, se aplicará el 50%.
3. Tercer tramo:
- Para la parte de inversión comprendida entre 150.000,01 euros y 300.000 euros, se aplicará el 25%.
El importe total de subvención será el sumatorio de los importes resultantes de los porcentajes de aplicación de cada tramo de inversión.
De esta forma, para una inversión aprobada de 200.000 euros, la subvención se calculará así:
1. Primer tramo (0 € 50.000 €): 50.000 € × 75% = 37.500 €.
2. Segundo tramo (50.000,01 € 150.000 €): 100.000 € × 50% = 50.000 €.
3. Tercer tramo (150.000,01 € 200.000 €): 50.000 € × 25% = 12.500 €.
Total, subvención: 37.500 € + 50.000 € + 12.500 € = 100.000 €
En ningún caso la subvención podrá superar el importe máximo de 300.000 euros por destinatario.
La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del presente decreto.
Artículo 23. Requisitos.
La maquinaria deberá ser nueva y adquirida en el plazo establecido en la resolución de concesión.
Artículo 24. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Solicitud de la subvención, según modelo normalizado que figura en el anexo I, dirigida a la Dirección General de la Consejería con competencias en infraestructuras rurales.
b) Memoria descriptiva del inventario de maquinaria de obras públicas del que la entidad local o la mancomunidad es propietaria a la fecha de presentación de la solicitud o de las obras de reparación y/o restauración.
c) Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación o Mancomunidad, con el V.º B.º del Sr. Alcalde o Presidente, de que las inversiones propuestas para la concesión de la ayuda no se encuentran realizadas.
d) Declaración responsable de la solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Factura proforma de la maquinaria a adquirir.
CAPÍTULO II
Línea II: Ayudas para la reparación de caminos deteriorados por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica
Artículo 25. Objeto.
Financiar actuaciones de reparación en caminos rurales cuyo deterioro resulte incompatible con su tránsito ordinario, siempre que dicho deterioro sea consecuencia de causas accidentales.
Artículo 26. Actuaciones subvencionables.
Serán subvencionables aquellas actuaciones justificadas para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación, rehabilitación restauración y actuaciones similares como consecuencia de daños producidos por fenómenos fortuitos y que afecten a la estructura del camino hasta el punto de dificultar o impedir su uso y/o el tránsito ordinario.
No serán objeto de subvención las actuaciones descritas en el párrafo anterior cuando vayan dirigidas a caminos o infraestructuras accesorias o auxiliares que se encuentren afectados a planes integrales o estén sujetos a otras ayudas.
Se consideran, por tanto, actuaciones justificadas aquellas dirigidas a revertir:
a) Hundimientos de la capa de rodadura con desprendimiento lateral, que implique reconstrucción de parte del terraplén.
b) Roturas de la capa de rodadura en pavimentos no granulares.
c) Colapsado de cunetas y escorrentías profundas sobre el pavimento, que requieran rehacer plano de fundación, la base y sub-base del camino.
d) Arrastre de áridos con pérdida de la base y sub-base, con presencia de cárcavas que dificultan o impiden el tránsito.
e) Todo tipo de colapsos por desprendimientos.
f) Destrucción total de obras de fábrica transversal (puentes, marcos, tubos en batería y badenes).
g) Daños parciales en obras de fabrica transversales que impidan el tránsito.
h) Descalzamiento severo de obras de fábrica con eliminación de relleno de trasdós de aletas, embocaduras y estribos.
Artículo 27. Cuantía.
La ayuda consistirá en una subvención destinada a financiar las actuaciones declaradas subvencionables en el artículo 26, aplicando los siguientes criterios:
1. Importe máximo por beneficiario: La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar los 40.000 euros por beneficiario.
2. Determinación del importe subvencionable: El importe de la ayuda se calculará sobre el presupuesto aprobado para las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 26, hasta el límite máximo indicado en el apartado anterior.
3. Ajuste en caso de insuficiencia de crédito: Si el crédito disponible no permite atender la totalidad de las solicitudes seleccionadas, se seguirá el orden de prelación establecido en la baremación prevista en el artículo 8, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del presente Decreto. En ningún caso se aplicará reparto proporcional, sino que se concederán las ayudas por orden de puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto.
Artículo 28. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
Junto a la solicitud se deberá aportar la documentación siguiente:
a) Solicitud de la subvención, según modelo normalizado que figura en el anexo I, dirigida a la Dirección General de la Consejería competente en materia de infraestructuras rurales.
b) Memoria descriptiva de los deterioros y daños sufridos por los caminos rurales de las entidades beneficiarias, que hayan supuesto una merma, dificultad o imposibilidad para su tránsito ordinario, suscrita por técnico competente.
c) Memoria específica sobre la actuación o actuaciones que sean necesarias realizar y para las que se solicitan las ayudas establecidas en este decreto, acompañada de la valoración económica (presupuestos y facturas proforma), suscrita por técnico competente.
d) Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación o Mancomunidad, con el V.º B.º del Sr. Alcalde o Presidente, de que las inversiones propuestas para la concesión de la ayuda no se encuentran realizadas.
e) Declaración responsable de la solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones relacionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Aprobación de la convocatoria de estas ayudas para el año 2026.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria correspondiente a las dos líneas de subvenciones reguladas en el presente decreto de bases reguladoras por un importe total de:
1. Un millón de euros (1.000.000,00€) para la Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Ayudas destinadas la adquisición de maquinaria.
2. Dos millones de euros (2.000.000,00€) para la Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Ayudas destinadas a la reparación de los deterioros sufridos en caminos rurales públicos.
En concreto, dichas líneas son:
1. Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Ayudas destinadas la adquisición de maquinaria por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica. Su finalidad, de conformidad con el artículo 20 del presente decreto, es financiar la adquisición de maquinaria nueva de obras públicas para la mejora y conservación de caminos rurales de titularidad municipal.
2. Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Ayudas destinadas a la reparación de los deterioros sufridos en caminos rurales públicos por el procedimiento de concurrencia competitiva a través de convocatoria periódica. Su finalidad, de conformidad con el artículo 25 del presente decreto, es financiar actuaciones dirigidas a la reparación y conservación de aquellos caminos rurales que, por sufrir deterioros relevantes, encuentren afectado su tránsito ordinario o comprometida su viabilidad o la de sus infraestructuras auxiliares.
2. Entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en el presente decreto:
a) Línea I: Ayudas para la adquisición de maquinaria nueva: mancomunidades integrales y municipios que sean titulares de parques de maquinaria destinados a la conservación y mantenimiento de los caminos rurales que discurren por los términos municipales que las integran, con independencia de su número de habitantes.
b) Línea II: Ayudas para la reparación y restauración de caminos rurales públicos dañados: municipios con menos de cinco mil habitantes y entidades locales menores, respecto a los caminos rurales públicos de titularidad municipal que discurran por su territorio.
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos detallados en el artículo 3 del presente decreto.
3. Convocatoria y procedimiento de concesión.
Ambas líneas de subvención se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva en convocatoria periódica, rigiéndose conforme a lo establecido en el decreto que establece las bases reguladoras y la presente convocatoria.
Cada una de las líneas de ayudas tendrá presupuesto diferenciado. No obstante, si una de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda conforme a lo establecido en el presente Decreto.
El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión, podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.
4. Régimen de incompatibilidad.
Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismo Internacional que la conceda.
5. Solicitud, plazos de presentación y documentación a acompañar.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, computados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 5 de este Decreto e irán acompañadas de la documentación que para cada línea se exige en los artículos 24 y 28 del decreto. La solicitud se realizará de forma electrónica, a través del punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0730125 )
6. Plazo de resolución y notificación, y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
En ambos casos, la resolución dictada, que deberá contener en todo caso las obligaciones y compromisos adquiridos por la persona beneficiaria, será notificada dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que dictó el acto o bien ante la que ostente la titularidad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá al Servicio de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
La competencia para dictar la resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o, en su caso, al órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el artículo 10 de este decreto.
7. Composición de la Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán preevaluadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por una Comisión de Valoración que estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: D. Vicente Collado Galán, Jefe de la Unidad Territorial de infraestructuras rurales y regadíos de Cáceres. Será suplente de la persona que ostente la presidencia; Dña. Purificación Amalia Montes Tejeda, Directora de Programa de infraestructuras rurales.
b) Vocalías: D. Domingo Cáceres Pavón, Jefe de Sección técnica de obras de Cáceres; y Dña. Pilar Castelló Vinagre, Técnica de Caminos Rurales. Serán suplentes de las vocalías las siguientes personas y por el siguiente orden: D. Juan Luis Vega Dionisio, Técnico de Caminos Rurales; y Dña: Laura Campos Garofano, Jefa de Negociado Técnico de Vías Pecuarias.
c) Secretaría: La Asesora Jurídica del Servicio de Infraestructuras Rurales, Dña. Ana Álvarez Comellas. Será suplente de la persona que ostente la secretaría: D. Ángel Perez Gordillo, Técnico del Servicio de Infraestructuras Rurales.
8. Criterios de valoración y ponderación.
La Comisión de Valoración, realizará la evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 del presente decreto.
9. Financiación. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), con un 75%; la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un 21,8%, y la Administración General del Estado, con un 3,72%. Todo ello conforme a la financiación prevista en la Intervención 6843.2 - Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para el fomento de la competitividad del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En todo caso, estas actuaciones estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 230040000 G/314A/760.00 FR23734302 de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el proyecto de gasto 20250558 Mejoras en caminos rurales públicos (6843.2 PEPAC).
El importe total de estas ayudas será de tres millones de euros (3.000.000,00€), de los cuales un millón de euros (1.000.000,00€) corresponderá a la Línea I (título II, capítulo I de las bases reguladoras): Ayudas destinadas la adquisición de maquinaria; y dos millones de euros (2.000.000,00€) a la Línea II (título II, capítulo II de las bases reguladoras): Ayudas destinadas a la reparación de los deterioros sufridos en caminos rurales públicos; conforme a las siguientes anualidades e importes:
Tabla omitida.
10. Medio de notificación o publicación.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las resoluciones de concesión se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y deberán ser registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
11. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la misma y del extracto, a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de su aplicación a las situaciones jurídicas creadas al amparo de estas, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en particular el Decreto 84/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para optimizar el funcionamiento de Parques de Maquinaria de Mancomunidades Integrales destinados al mantenimiento y conservación de los caminos rurales públicos de titularidad municipal. Toda referencia que la normativa vigente haga a esta última norma se entenderá realizada al presente decreto.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en el presente decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Reglamento de la anterior , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.
Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de infraestructuras rurales para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para su desarrollo y ejecución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
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