DECRETO 213/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE BAZA.
El Parque Natural Sierra de Baza, ubicado en la provincia de Granada, fue declarado por el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Posteriormente mediante el artículo 1 del Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declaró la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierra de Baza (ES6140001), cuyo ámbito territorial coincide con el Parque Natural Sierra de Baza.
En consecuencia, este espacio, incluido en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), tal y como establece el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Respecto a la planificación de este espacio natural protegido, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto 101/2004, de 9 de marzo, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierra de Baza, los cuales vinieron a sustituir a los aprobados en 1994. Posteriormente fue prorrogada la vigencia del PRUG por cuatro años en virtud del apartado 7 del artículo único de la Orden de 9 de marzo de 2012, y modificado el PORN del Parque Natural Sierra de Baza, mediante el Decreto 76/2012, de 20 de marzo, por el que se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza, aprobado por Decreto 101/2004, de 9 de marzo .
Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de julio de 2023, se acordó la formulación de la revisión del PORN y PRUG del Parque Natural Sierra de Baza.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de “Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental”.
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual “La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía”.
De conformidad con los preceptos anteriores, y dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de los instrumentos de planificación vigentes y el compromiso de adecuarlos a los requerimientos de la Red Natura 2000, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, mediante este decreto se aprueban el PORN y el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, por solaparse en un mismo lugar distintas figuras de protección, Parque Natural y ZEC, se integran en un mismo documento las normas reguladoras de cada una de ellas, así como sus mecanismos de planificación. Dichos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC Sierra de Baza (ES6140001).
Estos planes identifican las prioridades de conservación y determinan el grado de conservación de las mismas, establecen los objetivos de conservación para los hábitats y especies de interés comunitario, en particular, así como para los otros recursos naturales y sistemas que integran el patrimonio natural, establecen las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse, el régimen de intervención administrativa sobre dichos usos y actividades, los criterios orientadores de las diversas políticas sectoriales, así como los criterios y las actuaciones básicas para alcanzar los objetivos establecidos.
La elaboración del PORN y el PRUG se ha realizado teniendo en consideración los cambios que se van produciendo en cuanto a las circunstancias ambientales, sociales, legales y económicas, las mejoras que se han producido en relación con el estado del conocimiento relativo a los recursos naturales y los procesos ecológicos del territorio, así como la experiencia emanada del desarrollo y aplicación de los planes anteriores.
Por otro lado, dado que este decreto, en aras de garantizar la claridad de las normas, deroga en su totalidad el decreto de aprobación de los anteriores instrumentos de planificación del Parque Natural Sierra de Baza, y que el decreto correspondiente al citado Parque Natural, incluía la descripción literal y gráfica precisada de sus límites, este decreto recoge dicha descripción literal en el Anexo III y la descripción gráfica en el epígrafe 10 del PORN.
En cuanto a la estructura del decreto, éste consta de cuatro artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El Anexo I incluye el PORN del Parque Natural Sierra de Baza, el anexo II el PRUG del Parque Natural Sierra de Baza y el Anexo III la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierra de Baza.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la disposición se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En cuanto al cumplimiento de los citados principios, el decreto está justificado por una razón de interés general, que no es otra que la protección del medio ambiente. Responde a la finalidad de revisar y actualizar la ordenación y el régimen de usos y actividades establecido en los instrumentos de planificación vigentes, los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Su eficacia se justifica por ser los planes que se aprueban mediante este decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establecen el régimen de las actividades que se desarrollan en el espacio, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.
Las medidas que se establecen en este decreto se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.
Los planes que se aprueban mediante este decreto responden a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre , sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.
El rango de la norma es el adecuado conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d), 13.1 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.
El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración del decreto se han seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente. En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa, en el que la ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados. Asimismo ha sido informado por la Junta Rectora del Parque Natural y otros órganos competentes y conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha sido sometido al trámite de audiencia a la ciudadanía a través de las entidades que la representan, incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos parcialmente en el ámbito geográfico del Parque Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
En virtud del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. Los nuevos instrumentos de planificación que se aprueban con este decreto vienen a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente, así como por el PORN y el PRUG a los que vienen a sustituir. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas por la normativa vigente.
Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN del Parque Natural Sierra de Baza aprobado en este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.
Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Baza.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, que figura en el Anexo I.
2. El citado plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.
Artículo 2. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza.
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza, que figura como Anexo II.
2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 4.1.2.
Artículo 3. Descripción literal y gráfica de los límites del Parque Natural Sierra de Baza.
1. El Anexo III incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierra de Baza.
2. En el epígrafe 10 del PORN del Parque Natural Sierra de Baza, se representan los límites del Parque Natural Sierra de Baza a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color (Plan Nacional de Ortofotografía Aérea PNOA, vuelo del 2022, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible).
3. Dicha descripción literal y representación gráfica se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril , por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en los artículos 2.1.d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacio Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y las medidas de conservación de la Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierra de Baza (ES6140001) estará constituido por:
a) El PORN y el PRUG del ámbito del Parque Natural Sierra de Baza aprobados mediante este decreto con el carácter de Plan de Gestión.
b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en la ZEC.
c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a los hábitats o especies que determinaron su declaración.
Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
2. En particular, quedan derogados:
a) El Decreto 101/2004, de 9 de marzo , por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Baza, y el Decreto 76/2012, de 20 de marzo, por el que se modificó el mismo.
b) El apartado 7 del artículo único de la Orden de 9 de marzo 2012, por la que se prorroga la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales Despeñaperros, Sierra Mágina, Bahía de Cádiz, Sierra Norte de Sevilla, Los Alcornocales, Sierra de Huétor y Sierra de Baza, aprobados por Decreto 56/2004, de 17 de febrero ; Decreto 57/2004, de 17 de febrero ; Decreto 79/2004, de 24 de febrero ; Decreto 80/2004, de 24 de febrero ; Decreto 87/2004, de 2 de marzo ; Decreto 100/2004, de 9 de marzo y Decreto 101/2004, de 9 de marzo respectivamente.
Disposición final primera. Desarrollo y Ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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