EXTRACTO DE LA ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS PROMOVIDOS POR AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE AYUNTAMIENTOS O AGRUPACIONES DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO SA463G).
BDNS (Identif.): 869285.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/869285
Primero. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de cofinanciación y concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de prevención de conductas adictivas realizados por entidades locales gallegas (código de procedimiento SA463G).
Segundo. Entidades beneficiarias
Ayuntamientos y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan desarrollar, individualmente o agrupados, un proyecto de prevención de conductas adictivas y que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4.
La asignación económica de la subvención tendrá carácter individual para cada ayuntamiento y mancomunidad, excepto en caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el que se asignará una única subvención para realizar un proyecto común. En estos casos, la entidad solicitante actuará como representante del proyecto e interlocutora ante la Consellería de Sanidad.
Ninguna entidad local podrá figurar en una solicitud conjunta (agrupación o mancomunidad) y suscribir otra individual. De darse el caso, prevalecerá la solicitud realizada de forma conjunta.
Requisitos para ser entidad beneficiaria:
1. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas, en el momento de la solicitud de la subvención, en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas regulado en el Decreto 74/2002, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas y se regula el procedimiento para su declaración de interés. En el caso de solicitudes de agrupaciones o mancomunidades de ayuntamientos, será suficiente con que este requisito sea cumplido por una de las entidades locales.
2. Las entidades solicitantes deberán tener o crear, en su caso, una unidad de prevención de conductas adictivas, que contará con la infraestructura física y de medios adecuada para el desarrollo de los programas y las actividades que deberá llevar a cabo.
3. La unidad a la que hace referencia el apartado 2 estará constituida, por lo menos, por una persona con titulación universitaria y formación específica en conductas adictivas, que actuará como representante técnica del proyecto ante la Consellería de Sanidad, y que deberá estar disponible durante todo el período subvencionable.
4. En cumplimiento de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, las entidades beneficiarias de subvención garantizarán que las personas trabajadoras que vayan a participar en programas cuyo desarrollo implique contacto directo con personas menores de edad no posean antecedentes penales por delitos sexuales. La Consellería de Sanidad se reserva el derecho de requerir durante la fase de resolución los certificados que acrediten esta situación.
5. Las entidades solicitantes deberán presentar un proyecto de actuación para los años 2025, 2026, 2027 y 2028 orientado a la prevención de las conductas adictivas, que incluirá entre 4 y 8 de los programas definidos en el artículo 6, que abarcarán, al menos, 2 de los 3 ámbitos de intervención principales: escolar, familiar y juvenil.
6. Las entidades solicitantes optarán necesariamente a la clase que les corresponda en función de la población que abarque su proyecto.
7. Si la Consellería de Sanidad actualizara la cartera de servicios en materia de prevención del Plan de Galicia sobre Drogas, el compromiso de realización de programas a que se refiere el apartado 5 se extendería a los programas equivalentes incluidos en la nueva cartera. En su caso, y con fines de facilitar la transición, la Consellería establecería una tabla de equivalencias entre programas antiguos y nuevos, de manera que se garantizaría la continuidad de las actividades programadas.
8. El proyecto presentado deberá abarcar un área de actuación mínima de 10.001 habitantes, pudiendo ser de carácter municipal o abarcar varios ayuntamientos para los cuales se presente un proyecto común. La población destinataria del proyecto se comprobará en el último padrón municipal publicado por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
9. Las intervenciones que se desarrollen en este proyecto preventivo no podrán dirigirse a población que ya sea beneficiaria de intervenciones similares realizadas por otras instituciones o entidades, de carácter público o privado, al mismo tiempo.
10. Las entidades solicitantes deberán haber remitido al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio a que estén legalmente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. Este requisito deberá cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, este requisito deberá ser cumplido por cada uno de los ayuntamientos integrantes.
11. Las entidades solicitantes no podrán incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, este requisito deberá ser cumplido por cada una de las entidades integrantes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las declaraciones incluidas en los anexos I y II serán suficientes para acreditar que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
12. Las entidades solicitantes deberán procurar que los materiales y publicaciones, ya sea en formatos impresos o electrónicos, que se elaboren en el contexto de las ayudas reguladas por esta orden deberán incorporar de forma visible su financiación pública, ser previamente revisados y aprobados por la Consellería de Sanidad y ajustarse a los criterios oficiales de identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Además procurarán, en todo caso, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.
Tercero. Bases reguladoras y convocatoria
Orden de 13 de noviembre de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la cofinanciación de proyectos de prevención de conductas adictivas promovidos por ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento SA463G).
Cuarto. Cuantía
Para la financiación de estas ayudas se destina un crédito de 2.588.866,90 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1202.413A.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este presupuesto se distribuirá en cuatro anualidades de la siguiente manera:
a) Año 2025: 431.477,82 €.
b) Año 2026: 862.955,63 €.
c) Año 2027: 862.955,63 €.
d) Año 2028: 431.477,82 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Sexto. Otros datos
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
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