ORDEN ECD/1472/2025, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE A CENTROS DOCENTES PRIVADOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE PROGRAMACIÓN Y ROBÓTICA, AL AMPARO DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL CÓDIGO ESCUELA 4.0, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN ESPECIE PARA EL CURSO 2025/2026.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, contempla la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) al sistema educativo, con el objetivo de que la escuela disponga de un modelo digital económicamente sostenible, que permita personalizar la educación y se convierta en una palanca del cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.
El proceso de transformación digital de la educación en España requiere la generalización del empleo de recursos TIC en las aulas de los centros educativos, con el objetivo de que éstos dispongan de equipamiento informático adecuado para el profesorado y el alumnado al que va dirigido.
Con fecha 18 de julio de 2023, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 170, el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa Código Escuela 4.0. Este reparto territorial ha sido posteriormente ampliado mediante sendos Acuerdos de la Conferencia Sectorial de 13 de diciembre de 2023 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 308, de 26 de diciembre de 2023) y de 30 de julio de 2024 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 218, de 9 de septiembre de 2024).
El Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 y las actuaciones que incluye se enmarcan en las líneas 1 y 4 del Plan de Digitalización y Competencias Digitales del Sistema Educativo (#DigEdu) y tiene como objetivo general poner en marcha los mecanismos y procesos necesarios para generalizar y facilitar al profesorado y al alumnado de los centros educativos financiados con fondos públicos del desarrollo de las competencias digitales.
El Programa Código Escuela 4.0 incluye dos actuaciones: 1) Dotación de equipamiento de programación y robótica y 2) Acompañamiento al profesorado. El plazo de ejecución de ambas actuaciones finaliza el 31 de diciembre de 2026.
Para la actuación 1, son destinatarios los centros sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, reguladas en la Ley Orgánica 3/2006 , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) y su alumnado.
La adquisición del equipamiento para desarrollar el programa se está impulsando centralizadamente por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte mediante la licitación de un contrato de suministros conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por lo que en la relación de centros destinatarios del contrato de suministro citado figurarán todos centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas citadas. Sin embargo, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la selección de los centros y la asignación definitiva de los kits se realizará previa convocatoria pública de ayudas en especie por procedimiento de concurrencia competitiva. En concreto, la dotación a los centros beneficiarios del equipamiento se realizará en función del número de aulas ordinarias de infantil, primaria o secundaria que tenga el centro en cada nivel de enseñanza. En base a este criterio de reparto, se asigna un crédito máximo de 1.502.602,70 euros a esta convocatoria.
En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras y de la convocatoria de estas subvenciones en especie, ambas integradas en la presente Orden, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en sus artículos 11.2 y 19, se la atribuye a la persona titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto a las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.
En esta Orden se prevén las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de equipamiento de programación y robótica, en el marco del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 y se procede a su convocatoria en el año 2025.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, figura en el Plan Estratégico de Subvenciones la línea de subvención "Ayudas en especie a centros privados sostenidos con fondos públicos para la adquisición de equipamiento de programación y robótica".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado precepto, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. La necesidad y eficacia de la convocatoria queda justificada por la exigencia de desarrollar el Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, dotando de equipamiento de programación y robótica a los centros docentes que cumplen los requisitos del Acuerdo de la Conferencia Sectorial. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los centros solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, en la tramitación de estas bases reguladoras se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
En virtud de todo lo anterior y en el ejercicio de las competencias que me atribuye los artículos 11.2 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de equipamiento de programación y robótica al amparo de la actuación 1) Dotación de equipamiento de programación y robótica del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0 y proceder a su convocatoria en el año 2025.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones establecidas en esta Orden se sujetarán a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y a su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , como normativa básica en materia de subvenciones; al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las ayudas tendrán la condición de ayuda en especie de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2026, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Artículo 3. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta Orden, dada su naturaleza, resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Capítulo II
Bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Aragón para la adquisición de equipamiento de programación y robótica
Artículo 4. Objeto de las bases reguladoras.
Estas bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de ayudas en especie a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para la adquisición de equipamiento de programación y robótica, al amparo del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Tendrá la consideración de subvencionable la adquisición y entrega de equipamiento de programación y robótica a los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. Este equipamiento está dividido en dos categorías según el tipo de producto: robots y materiales para la realización de actividades desconectadas.
2. La adquisición del equipamiento será objeto de licitación centralizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a través del contrato de suministros ECD-2025-20207 denominado "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos". Se incluye como anexo la relación de los productos subvencionables con el precio unitario de licitación (IVA excluido).
3. El presupuesto de licitación del contrato (IVA incluido) es de 6.096.807,23 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/606000/39159 PEP 2023/000376 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogado hasta la aprobación del presupuesto del ejercicio 2025; siendo el crédito máximo de esta convocatoria para la adquisición del equipamiento destinado a entregarse a centros privados sostenidos con fondos públicos de 1.502.602,70 euros. El criterio de reparto se realizará en función del número de aulas ordinarias de infantil, primaria y secundaria que tenga el centro.
4. La aprobación del gasto de esta convocatoria queda incluida en la aprobación del gasto del contrato ECD-2025-20207 "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos".
5. El equipamiento subvencionado deberá destinarse al fin concreto para el que se concedió la ayuda en especie, como mínimo, hasta la finalización del curso 2026-2027.
Artículo 6. Centros docentes beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta Orden los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 , enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria durante el curso 2025-2026.
Artículo 7. Otros requisitos de los centros beneficiarios.
1. Los centros que resulten beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en la normativa general en materia de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones:
Los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
Los centros que estén cumpliendo una sanción administrativa firme que implique la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los centros que estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como las que estén bajo los supuestos del artículo 82 de la citada Ley.
Los centros que estén incursos en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática de conformidad con el artículo 39 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
3. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Asimismo, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.
No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogada hasta la aprobación de los presupuestos de 2025.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 4 de este artículo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.
Artículo 8. Criterio de reparto del equipamiento.
1. A cada centro educativo le corresponde uno o varios kits compuestos de los productos relacionados en el anexo, que se describen a continuación:
Kit Infantil (EI), para alumnado del segundo ciclo de educación infantil: Robots: R1(x5)+R13+R14+R15.
Materiales para actividades desconectadas: D1+D2+D3+D4+D5+ D6+D7+D8+D9.
Kit Primaria 1 (EP1), para alumnado del primer ciclo de educación primaria:
Robots: R3(x6)+R4(x3)+R5(x3).
Materiales para actividades desconectadas: D12+D13+D14+D15+D16+D17+D18+D19+D20.
Kit Primaria 2 (EP2), para alumnado del segundo y tercer ciclo de educación primaria: Robots: R6(X2)+R7(x8)+R8(x24)+R9(x10).
Materiales para actividades desconectadas: D12+D13+D14+D15+D16+D17+D18+D19+D20.
Kit Secundaria (ES), para alumnado de educación secundaria obligatoria: Robots: R8(x30)+R10(x9)+ R11(x5)+R12(x10).
Materiales para actividades desconectadas: D21+D22+D23+D24+D25.
2. La dotación a los centros beneficiarios del equipamiento se realizará en función del número de aulas que tenga el centro en cada nivel de enseñanza al inicio del curso 2025/2026:
Kits EI, EP1 y EP2: De 1 a 5 aulas: 1 kit.
De 6 a 10 aulas: 2 kits.
De 11 a 15 aulas: 3 kits.
Más de 16 aulas: 4 kits.
Kit ES: De 1 a 9 aulas: 1 kit.
De 10 a 19 aulas: 2 kits.
Más de 20 aulas: 3 kits.
Artículo 9. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención será del 100% de la actuación subvencionable. Dado el carácter de ayuda en especie, la concesión de subvención y la condición de entidad beneficiaria no supondrá la percepción de una cantidad dineraria, sino la entrega a la entidad beneficiaria de la actuación subvencionada.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
La concesión de las ayudas en especie se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Para ello, las ayudas en especie se concederán a todos los centros que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán los criterios de reparto del equipamiento descritos en el artículo 8, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
Artículo 11. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el centro solicitante deberá acompañar a las mismas, se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 12. Tramitación electrónica.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los centros solicitantes deberán:
Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos, tal y como se especifique en la convocatoria.
Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Interponer recursos de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion
Realizar la justificación, o justificaciones, a través de aportación voluntaria de documentación, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
2. Al realizar los trámites, se deberá seleccionar como órgano al que se dirige la solicitud la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los centros interesados.
3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.
También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días hábiles para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. La resolución de la convocatoria está condicionada a la ejecución del contrato ECD-2025-20207 en plazo y forma, pudiendo, en su caso, quedar la convocatoria sin efecto en el supuesto de que la licitación quedara desierta o no llegara a ejecutarse en plazo.
2. La persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano competente para resolver el procedimiento.
3. La resolución, que deberá ser motivada, determinará la relación de centros solicitantes a los que se conceden las ayudas en especie y el número de kits concedidos a cada uno, haciéndose constar, de manera expresa y motivada, la desestimación de las solicitudes de los centros que no impartan las enseñanzas del segundo ciclo de Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria durante el curso 2025-2026.
4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Asimismo, la resolución se notificará a los interesados a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.
Artículo 15. Aceptación de la subvención y renuncia.
1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en estas las bases reguladoras, en la convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.
2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Justificación.
1. Una vez recibido el equipamiento, el centro beneficiario deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2026 ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento el acta de recepción del equipamiento.
Este plazo podrá ampliarse en el caso de que se retrase la licitación del contrato de "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos".
2. Antes del 30 de noviembre de 2026 cada centro beneficiario presentará una memoria justificativa de la subvención otorgada con la siguiente información:
Número de docentes participantes en el programa.
Número de alumnado participante en el programa.
Número de recursos materiales utilizados.
Estado de los recursos utilizados.
Descripción del resultado del programa, con evidencias de trabajo con el alumnado (fotos, vídeos, etc), garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de cada centro beneficiario las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, así como cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
2. Asimismo se determinan expresamente como obligaciones relacionadas con el Programa Código Escuela 4.0 las siguientes:
Implementar el programa Código Escuela 4.0 por lo menos, hasta la finalización del curso 2026-2027.
El profesorado de los centros participantes se compromete a adquirir las competencias necesarias para implementar el programa, participando en las actividades de formación que organice el Departamento de Educación, Cultura y Deporte a tal efecto.
Gestionar y utilizar adecuadamente los equipos recibidos para el desarrollo del Programa. En este aspecto, los centros se comprometen a: Hacer un uso responsable de todos los materiales dotados.
Garantizar que el material permanece en el centro escolar en todo momento, no pudiendo ser prestados o cedidos a ninguna persona física o jurídica.
Velar por la seguridad de los materiales y su cuidado.
Notificar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier tipo de desperfecto que el material haya sufrido y que ponga en riesgo la ejecución del proyecto.
Proporcionar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la información requerida que evidencie el desarrollo del programa y su correcta gestión.
Artículo 18. Difusión y publicidad.
1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere de las ayudas públicas previstas en esta Orden.
2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index
3. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones
4. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.
5. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo .
Artículo 19. Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento por parte del centro beneficiario de cualquiera de los requisitos o condiciones establecidos en esta convocatoria, en la resolución de concesión, y demás normas aplicables, en particular en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda en especie percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el título III, capítulo I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y demás normativa vigente en esta materia.
Sin perjuicio de ello, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
2. La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de la justificación de la misma, dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.
Artículo 20. Seguimiento y control de la ejecución del Programa Código Escuela 4.0.
1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte llevará a cabo las actividades de seguimiento y control del efectivo y correcto uso del equipamiento concedido. Para llevar a cabo las actividades de seguimiento y control, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes.
2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá realizar un control de la ejecución "in situ" mediante las visitas a las aulas en las que se haga uso del equipamiento, donde se verificará el correcto desarrollo de las clases haciendo uso de los equipos. Asimismo, se podrá llevar a cabo a través de evidencias materiales y de testimonios recabados mediante evaluación de diagnóstico al alumnado y/o entrevistas y encuestas a los docentes y al equipo directivo del centro.
Artículo 21. Seguimiento y control de las subvenciones concedidas.
1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas, se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo ; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y demás normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. También estarán sujetos a las comprobaciones que puedan llevarse a cabo por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
Por ello, los centros beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Capítulo III
Convocatoria de ayudas en especie para el curso 2025/2026
Artículo 22. Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión.
Se convocan ayudas en especie a centros privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a la adquisición de equipamiento de programación y robótica en las etapas de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria para el ejercicio económico del año 2025, al amparo del Programa de Cooperación Territorial Código Escuela 4.0, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
La finalidad de las ayudas es mejorar las competencias digitales del alumnado, especialmente las referidas al pensamiento computacional y a la programación.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 23. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a un millón quinientos dos mil seiscientos dos euros con setenta céntimos (1.502.602,70 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18010 G/4211/606000/39159 PEP 2023/000376 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogado hasta la aprobación del presupuesto del ejercicio 2025. Ese importe es parte del presupuesto de licitación del contrato denominado "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos", licitado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la adquisición de todo el equipamiento del Programa Código Escuela 4.0 destinado a centros de Aragón.
2. Se incluye como anexo la relación de productos que se repartirán entre los centros beneficiarios teniendo en cuenta las variables descritas en el artículo 8.
Artículo 24. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Para ello, la subvención se concederá a todos los centros que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se aplicarán criterios de reparto de los equipos descritos en el artículo 8, dentro del crédito consignado en la convocatoria.
Artículo 25. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Orden.
Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.
Los centros beneficiarios habrán de cumplir con las obligaciones recogidas en esta Orden, en especial en el artículo 16.
Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 28. Presentación de las solicitudes y modelos normalizados.
1. Las solicitudes y toda la documentación complementaria, deberán estar firmadas electrónicamente y se dirigirán a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico General de la Administración Pública de Aragón.
Para poder presentar la solicitud telemáticamente es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema cl@ve. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica https://www.aragon.es/tramites
2. Se accederá al modelo de solicitud en Sede electrónica del Gobierno de Aragón incluyendo en el buscador de trámites de la Sede el procedimiento número 10957 "Ayudas a centros docentes concertados para la adquisición de equipamiento de programación y robótica. Convocatoria 2025".
El uso del modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Como parte integrante de la solicitud, el centro solicitante, a través de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:
Que el centro solicitante cumple con los extremos requeridos en los artículos 6 y 7.
Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad y por el mismo concepto. En caso contrario, deberá indicar las ayudas recibidas, el ente otorgante y el importe.
Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Que toda la información y datos aportados en la solicitud son veraces.
Que, en caso de ser beneficiario de subvención, se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 29. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.
Artículo 30. Plazo de resolución y notificación.
1. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas. La resolución de la convocatoria de subvenciones quedará condicionado a la formalización del contrato ECD-2025-20207 de "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos".
2. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
3. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón de conformidad con los artículos 41.6 y 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.
5. La resolución de las subvenciones convocadas por medio de esta Orden agota la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Artículo 31. Plazo de ejecución.
La empresa adjudicataria del contrato ECD-2025-20207 de "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos" hará entrega del equipamiento subvencionado a los centros beneficiarios durante el curso 2025/2026.
Al tratarse de una subvención en especie, el pago de la subvención se entenderá referido a la entrega de los bienes subvencionados.
Los centros beneficiarios deberán participar en el Programa, utilizando el equipamiento subvencionado, como mínimo, hasta el curso 2026-2027.
Artículo 32. Justificación.
1. Una vez recibido el equipamiento, el centro beneficiario deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2026 ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento el acta de recepción del equipamiento.
Este plazo podrá ampliarse en el caso de que se retrase la licitación del contrato de "Suministro equipamiento de programación y robótica asociado a la actuación 1 del Programa Código Escuela 4.0 a los centros educativos de Aragón sostenidos con fondos públicos".
2. Antes del 30 de noviembre de 2026 cada centro beneficiario presentará una memoria justificativa de la subvención otorgada con la siguiente información:
Número de docentes participantes en el programa.
Número de alumnado participante en el programa.
Número de recursos materiales utilizados.
Estado de los recursos utilizados.
Descripción del resultado del programa, con evidencias de trabajo con el alumnado (fotos, vídeos, etc), garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Artículo 33. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.
En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas señaladas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web www.educa.aragon.es
Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta Orden, así como para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.
Disposición final segunda. Eficacia.
La presente Orden producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa cabrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
ANEXO
Omitido.
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