Desarrollo de los ecosistemas industriales

 11/11/2025
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Orden 160/2025, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de los ecosistemas industriales (DOCM de 7 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 160/2025, DE 22 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO DE LOS ECOSISTEMAS INDUSTRIALES.

El artículo 31.1. 12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.2.m) del Decreto 64/2025, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en dicha Consejería, ejerce las competencias en materia de promoción y fomento de las empresas industriales. En esta materia, el artículo 10 de dicho Decreto atribuye a la Dirección General de Empresas las funciones sobre el impulso de la cooperación público-privada dirigida a la generación y desarrollo de cadenas de valor empresariales y el incremento del tamaño de las empresas de Castilla-La Mancha.

En el ejercicio de dichas competencias y en el marco del Plan estratégico de acompañamiento empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2024-2027), la industrialización se contempla como uno de los conectores en el desarrollo empresarial. Este enfoque se materializa a través de medidas orientadas a apoyar el nacimiento y la consolidación de cadenas de valor industriales, generando efectos positivos en las zonas industriales y contribuyendo a la consolidación del tejido empresarial.

Con estas bases reguladoras se actualiza y refuerza lo dispuesto por la Orden 165/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, que regulaba y convocaba las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales en Castilla-La Mancha durante el ejercicio 2023. Esta nueva disposición normativa reconoce la relevancia estratégica de estas ayudas como instrumento clave para impulsar el desarrollo industrial en la región, consolidándose así el compromiso del Gobierno regional con el fortalecimiento del tejido productivo.

En este contexto, la presente orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones dirigidas al fomento del ecosistema industrial, con el fin de fortalecer la competitividad de las empresas, fomentar la cooperación y acelerar la transición hacia modelos productivos más innovadores y sostenibles. Con estas medidas se refuerza el tejido empresarial y se facilita su adaptación a los nuevos desafíos industriales, impulsando la dinamización del sector como uno de los pilares del crecimiento económico regional.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de implementar unas bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones con carácter permanente.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir, que es la de tener al alcance un instrumento de fomento efectivo en materia de competitividad empresarial.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 64/2025, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de los ecosistemas industriales.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos de industrialización realizados por el tejido asociativo vinculado a los sectores industriales de Castilla-La Mancha.

3. A los efectos de la presente orden se definen los siguientes conceptos:

a) Ecosistemas industriales. Aquellos ámbitos de colaboración en los que las empresas industriales y otros agentes económicos, entidades y administraciones interactúan para la creación de soluciones innovadoras y la superación de los retos que representa la búsqueda de nuevos productos, servicios, procesos y modelos de negocio para subsistir, consolidarse y escalar.

b) Empresas pertenecientes al ámbito asociativo de las entidades beneficiarias. Aquellas empresas que se agrupan, integran o asocian en entidades de carácter asociativo, que las representan, entendidas éstas como confederaciones, federaciones, asociaciones y similares.

c) Entidades vinculadas. Aquellas entidades de carácter asociativo que se integran, asocian o mantienen relaciones formales basadas en intereses comunes, objetivos compartidos o acuerdos específicos con las entidades beneficiarias.

4. Las subvenciones que se contemplan en esta Orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria “19 Economía, Empresas y Empleo” y contribuyen al cumplimiento del objetivo “176 Promoción empresarial”, línea “1294 Otras subvenciones en materia de competitividad empresarial”.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas que regula esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por lo establecido en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y su reglamento de desarrollo, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Las subvenciones previstas en esta orden no constituyen ayudas de Estado dado que las entidades beneficiarias no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las confederaciones, federaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de organización empresarial, dotadas de personalidad jurídica, que carezcan de ánimo de lucro y representen, agrupen, integren o asocien a empresas pertenecientes a los sectores industriales y de la construcción encuadradas en la sección C (divisiones 13 a 33) y en la sección F de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025).

Artículo 4. Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1. Para acceder a la condición de beneficiaria, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo su actividad en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, bien con ámbito de actuación provincial o regional.

b) Estar formalmente constituidas y contar con una antigüedad de, al menos, dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

d) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanción, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

j) Disponer de un plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente, conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

2. El cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de la correspondiente convocatoria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa, el órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la entidad interesada deberá aportarla.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano competente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determinen en la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, ya sean regionales, nacionales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado, procedentes de esta administración o de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases reguladoras y demás casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato, accesibilidad de las personas con discapacidad y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en el artículo 13.

h) Cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo, así como las establecidas en esta orden.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

m) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 15 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Financiación.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuren en la convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser subvencionables uno o más proyectos, hasta un máximo de tres por entidad solicitante, promovidos por las entidades contempladas en el artículo 3, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

b) Deberán estar vinculados a los sectores encuadrados dentro de la sección C (divisiones 13 a 33) y en la sección F del CNAE 2025, o en uno solo de ellos.

c) Su objetivo deberá consistir en el diseño, desarrollo o implementación de iniciativas orientadas a identificar y resolver los retos que se planteen en los distintos sectores citados en el párrafo b) o en uno solo de ellos.

d) Las iniciativas comprensivas de los proyectos deberán estar dirigidas a mejorar la competitividad, la innovación, el crecimiento económico y la sostenibilidad de las empresas vinculadas a dichos sectores.

e) Deberán abordar aspectos no cubiertos total o parcialmente por las actividades habituales de la entidad beneficiaria, lo que implica que el proyecto subvencionable no podrá consistir en actividades ordinarias, recurrentes o estructurales de dicha entidad.

f) Los resultados y beneficios de los proyectos deberán ser difundidos entre las empresas asociadas del sector, con el fin de transmitir el impacto social y económico generado.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables corresponderán a conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones incluidas en la solicitud, por lo que deberán estar directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido. Específicamente, los gastos subvencionables del proyecto serán los siguientes:

a) Costes directos, relativos a:

1.º. Gastos por servicios de consultoría, estudios técnicos, difusión y comunicación y servicios equivalentes, siempre que estén destinados de manera exclusiva al desarrollo del proyecto. No obstante, los costes relativos a la difusión y comunicación estarán limitados al 5% por ciento del coste total aprobado del proyecto.

2.º. Costes laborales del personal involucrado en la ejecución del proyecto por el trabajo efectivo realizado en el mismo, que incluirá, a los efectos de esta orden, los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social soportadas por el empleador, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir entre 1.720 horas los últimos costes salariales brutos anuales documentados en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o por la prorrata de 1.720 horas correspondiente en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial. Estos gastos deberán referirse a personal técnico con formación y experiencia adecuada para el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo estar dado de alta en categoría profesional incluida en los grupos de cotización 1 o 2.

La metodología del cálculo del coste/hora, la determinación del tiempo dedicado al proyecto, y los costes máximos aplicables por categorías profesionales para establecer los costes subvencionables de personal, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

b) Costes indirectos, es decir, que, aunque no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro de estos costes indirectos se incluyen aquellos costes generales de estructura de la entidad, como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, personal administrativo, limpieza, mantenimiento y vigilancia asociados a la ejecución de la actividad subvencionada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe estimado se calculará sobre la base de un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos aprobados.

2. No se consideran gastos subvencionables aquellos que no estén directamente relacionados con el proyecto y, en todo caso, los siguientes:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

b) Los gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales y registrales, de garantía bancaria, intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, así como cualesquiera otros relacionados con la actividad ordinaria de la asociación beneficiaria.

c) Las prestaciones realizadas por las empresas y entidades contempladas en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 1.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas comparables de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente en base a motivos técnicos. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como cuando únicamente sea posible presentar una oferta. Dicha justificación deberá basarse en criterios técnicos. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.

Artículo 9. Periodo subvencionable y plazo de ejecución

1. El periodo subvencionable de los proyectos abarcará desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, pudiéndose extender hasta un plazo máximo de 12 meses. No se subvencionarán proyectos iniciados con anterioridad a dicha fecha.

2. El plazo concreto de ejecución de cada proyecto se fijará en la resolución individual de concesión, en atención a la naturaleza y características del proyecto subvencionable y en función de lo solicitado por la entidad interesada. En ningún caso podrá exceder de 12 meses de duración, de conformidad con lo expuesto en el apartado 1.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 80 por ciento de los gastos subvencionables del proyecto. No obstante, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse al 100 por ciento de los citados gastos cuando el proyecto obtenga la máxima puntuación en los criterios de valoración establecidos en las letras a) y b) del artículo 16.1.

2. En todo caso, la cuantía total de la subvención será inferior a 60.000,00 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de las acciones subvencionadas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio . En ningún caso se autorizará la subcontratación con las empresas y entidades contempladas en las letras b) y c) del apartado 3 del artículo 1.

2. El coste global de la subcontratación por beneficiario podrá alcanzar el 100% del importe de la subvención.

Artículo 13. Régimen de publicidad, información y comunicación.

1. En todas las medidas de información y comunicación sobre el proyecto subvencionado que la entidad beneficiaria lleve a cabo, incluirá el logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, disponible para su descarga en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

2. Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público contendrá una declaración expresa de la financiación de este por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido, y para ello deberá incluir en su página Web o sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto o actuación, destacando la cofinanciación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo II

Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las ayudas

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 14 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente en materia de competitividad empresarial y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de esta, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determine en la convocatoria, que será como mínimo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial. A dicha solicitud se le acompañará una memoria donde se explique el objeto, los contenidos, desarrollo y resultados esperados del proyecto, así como la planificación y gestión de tareas, incluyendo cronograma previsto.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cada solicitud deberá referirse a un único proyecto, admitiéndose un máximo de tres solicitudes por cada entidad interesada y convocatoria. En caso de superar este límite, solo se admitirán las tres últimas solicitudes presentadas, salvo renuncia expresa por escrito de la interesada, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

5. Si la solicitud no se acompaña de todos los documentos e informaciones requeridos en esta orden o en la convocatoria, o los mismos presentan defectos formales, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.1 todos los actos y resoluciones relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 16. Criterios de valoración.

1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se indican a continuación, con un máximo de 75 puntos:

a) Calidad y coherencia del proyecto. Se valorará la descripción clara, coherente y detallada del proyecto respecto a la adecuación a los retos a los que se enfrenta el sector y su contribución a la finalidad del proyecto (competitividad, innovación, crecimiento económico y sostenibilidad), indicando los principales motivos estratégicos que han llevado a la entidad a la toma de la decisión sobre el proyecto a realizar, fases del proyecto y resultados esperados cuantificados. Valoración máxima 30 puntos.

Estos aspectos se valorarán según los siguientes niveles: alta con el 100% de la puntuación máxima, media, otorgando un 60% de la puntuación máxima, baja con un 25% de la puntuación máxima o nula en la que no se otorgará puntuación. Para que el proyecto sea subvencionable debe alcanzar un umbral mínimo cifrado en 7,5 puntos.

b) Viabilidad del proyecto. Se valorará la justificación y adecuación del presupuesto en relación con las actuaciones a desarrollar y la coherencia con el ritmo de ejecución, identificando en un cronograma las etapas del plan de trabajo dentro del plazo de ejecución del proyecto y adecuado desglose de los gastos subvencionables, con aportación de presupuestos o facturas “proforma”. Valoración máxima 20 puntos.

Estos aspectos se valorarán según los siguientes niveles: alta, con el 100% de la puntuación máxima, media, otorgando un 60% de la puntuación máxima, baja con un 25% de la puntuación máxima o nula en la que no se otorgará puntuación. Para que el proyecto sea subvencionable debe alcanzar un umbral mínimo cifrado en 5 puntos.

c) Composición y adecuación del equipo asociado al proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Equipo asociado al proyecto formado por 2 o más personas con experiencia superior a 2 años en proyectos similares: 10 puntos.

2.º. Equipo asociado al proyecto formado por 2 o más personas con experiencia inferior a 2 años en proyectos similares: 8 puntos.

3.º. Equipo asociado al proyecto formado por 1 persona con experiencia superior a 2 años en proyectos similares: 6 puntos.

4.º. Equipo asociado al proyecto formado por 1 persona con experiencia inferior a 2 años en proyectos similares: 4 puntos.

d) Vinculación del proyecto al ámbito territorial. Se valorará con un máximo de 10 puntos el ámbito territorial que comprendan las entidades solicitantes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Entidades de ámbito regional que engloben a empresas localizadas en cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha: 10 puntos.

2.º. Entidades de ámbito pluriprovincial que engloben a empresas localizadas en cuatro provincias obtendrán 8 puntos. Aquellas que incluyan empresas en tres provincias recibirán 7 puntos, y las que abarquen dos provincias serán asignadas con 6 puntos.

3.º. Entidades de ámbito provincial que engloben a empresas localizadas en una única provincia de Castilla-La Mancha: 4 puntos.

e) Representatividad de empresas de los sectores industriales y de la construcción, conforme a la sección C (divisiones 13 a 33) y en la sección F del CNAE 2025, en función del número de empresas asociadas con centro de trabajo en Castilla-La Mancha un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.º. Si el número de empresas asociadas es superior a 60: 5 puntos.

2.º. Si el número de empresas asociadas se encuentra entre 45 y 60, incluidos los valores límite: 4 puntos.

3.º. Si el número de empresas asociadas se encuentra entre 30 y 44, incluidos los valores límite: 3 puntos.

4.º. Si el número de empresas asociadas se encuentra entre 15 y 29, incluidos los valores límite: 2 puntos.

2. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 1, se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de solicitudes.

Artículo 17. Instrucción, calificación previa y evaluación de las solicitudes.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión, al servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en la materia, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, el instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas de aplicación a estas ayudas, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de los proyectos, haciendo constar las solicitudes que, cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse a la comisión técnica de valoración, así como aquellas otras que, no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará a la citada comisión, como órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos.

3. La comisión técnica de valoración, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de los proyectos presentados en función de los criterios de valoración.

4. La comisión técnica de valoración estará presidida por la persona que ejerza la jefatura del servicio con funciones en materia de competitividad empresarial de la dirección general competente en la materia y contará con un mínimo de tres vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de dicha dirección general, designados por su titular. Las reglas de funcionamiento de la comisión técnica de valoración serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Cuando atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo para ello, el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente, se exceptuará el requisito de establecer un orden de prelación entre todas ellas, siempre que reúnan los requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 18. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el apartado anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas y la cuantía que figura en la solicitud presentada coincida con el importe de la actuación subvencionable contemplado en la propuesta de resolución provisional, en cuyo caso, la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En el caso de que el importe de la actuación aprobada contemplado en la propuesta de resolución provisional fuese inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

4. A la vista del expediente, una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver el procedimiento, la propuesta de resolución definitiva que incluirá, además de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, su cuantía y el porcentaje de la ayuda en relación con la actuación finalmente subvencionable.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 19. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial dictará la resolución procedente, que se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.6.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

La resolución podrá, en su caso, incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando que, con la renuncia por parte de alguna de las beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. El contenido mínimo de la resolución será el siguiente:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación del proyecto y de las actuaciones subvencionadas.

c) El plazo concreto de ejecución del proyecto.

d) El importe de la inversión aprobada.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la ayuda.

f) El plazo de justificación.

g) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de competitividad empresarial conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención. El beneficiario deberá justificar debidamente dichas circunstancias en su solicitud.

b) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas del proyecto inicialmente aprobado por la Administración, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada o de sus conceptos.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

3. No se requerirá una solicitud expresa de modificación en caso de sustitución de personal técnico imputado en el proyecto o actuación, siempre que se mantenga la categoría profesional y funciones.

Capítulo III

Justificación, pago y control de las subvenciones.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se hará mediante cuenta justificativa simplificada, en el modelo normalizado de justificación que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria de las ayudas, y que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El contenido de la cuenta justificativa simplificada será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del proyecto que describa las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos, así como desviaciones en cuanto al presupuesto aprobado o cualquier otra información que se considere relevante.

A dicha memoria se adjuntarán las pruebas, entregables, certificaciones u otros documentos que acrediten materialmente la realización del proyecto. En el caso de actuaciones que impliquen consultorías u otros servicios prestados relacionados con el proyecto, se aportarán los informes resultantes del prestador del servicio, así como cualquier otro documento que acredite la ejecución efectiva de los trabajos.

En la memoria debe constar información sobre la forma de difusión de los resultados del proyecto y la forma de acceso a dicha información mediante cualquiera de las siguientes herramientas: página web, redes sociales, boletines informativos, infografías, entrevistas, etc.

b) Una relación clasificada de las facturas y gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Una relación clasificada de los gastos de personal imputados al proyecto.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4. En esta modalidad de justificación, no es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará mediante un procedimiento de muestreo sistemático con arranque al azar, al menos un veinticinco por ciento de los justificantes de gasto y pago de los expedientes concedidos, para obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación producirá los efectos señalados en el artículo 40.2 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación justificativa de la subvención concedida, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de un mes aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 22. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se podrá realizar en dos libramientos:

a) Un primer libramiento en concepto de anticipo, que podrá alcanzar hasta un 20 por ciento de la subvención concedida y que podrá hacerse efectivo con la notificación de la resolución de concesión.

b) Un segundo libramiento del resto de la subvención concedida, una vez presentada, revisada y liquidada la justificación final de los gastos.

2. En todo caso, los pagos anticipados quedarán supeditados a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general con competencias en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezcan.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 23. Seguimiento y control.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades subvencionadas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por parte del órgano concedente.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, o de cualquier órgano, nacional o de la Unión Europea competente en materia de fiscalización. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas.

Artículo 24. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiara de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará, total o parcialmente, el reintegro de las cantidades que se hubieran percibido y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro del importe total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique un gasto inferior al aprobado, pero igual o superior al 50% de éste, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar al reintegro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias, y de todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.

6. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda la pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

7. El procedimiento de reintegro y de pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Artículo 25. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 26. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Régimen específico para la convocatoria de 2025.

Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 resultará de aplicación el siguiente régimen específico:

a) Período subvencionable y plazo de ejecución: El período subvencionable de los proyectos se iniciará el día 1 de enero de 2025. Para los proyectos cuyas actuaciones se hubieran iniciado con anterioridad a la presentación de la solicitud el período subvencionable podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses contados desde el inicio efectivo de las actuaciones. En cambio, para los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 9.2.

b) Plazo de justificación: Para los proyectos que hubieran finalizado a la fecha de presentación de la solicitud, la justificación de la subvención se presentará en el plazo de un mes, que se computará a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Para el resto de los proyectos, la justificación de la subvención se presentará en el plazo establecido en el artículo 21.1.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de competitividad empresarial, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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