RESOLUCIÓN DE 29 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2025 LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA FOMENTAR LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS EN EL ÁMBITO LOCAL, PROGRAMA ACTIVA-T JOVEN.
Por Orden de 30 de septiembre de 2025, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 193, de 7 de octubre de 2025.
El artículo 13.1 de la citada orden establece que la convocatoria de subvenciones se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia. Igualmente, se dispone en el texto que en dicha resolución, además del plazo y del medio de presentación de solicitudes, se publicarán los diferentes anexos con la correspondiente convocatoria y se establecerán los créditos presupuestarios, el plazo de ejecución, pagos, y otros de carácter general.
El artículo 10.2.a) del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, prevé que a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial le corresponde, entre otras, la competencia de la promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local.
En su virtud, vista la propuesta del Servicio de Promoción del Desarrollo Local, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
Convocar para el ejercicio 2025 la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 30 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas en el ámbito local, Programa Activa-T Joven.
Segundo. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de 30 de septiembre de 2025 (en adelante las bases reguladoras), así como por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.
Tercero. Objeto.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de las bases reguladoras, estas subvenciones tienen por objeto fomentar la inserción laboral en el ámbito local y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que estén inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo y sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través de su participación en proyectos de interés general promovidos por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.
Cuarto. Entidades locales beneficiarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán ser entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas los ayuntamientos y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En todo caso, las entidades locales solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras, con las excepciones señaladas en el mismo.
Quinto. Concepto subvencionable y cuantía de la subvención.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de las bases reguladoras, las subvenciones tienen por objeto incentivar la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo, con edades comprendidas entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por parte de los ayuntamientos y las entidades locales autónomas.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de mecanismo de búsqueda de candidaturas por parte de las oficinas de empleo correspondientes, así como el día anterior al del inicio de la relación laboral.
3. La cuantía de la subvención se establece por grupos de cotización a la Seguridad Social de cada una de las personas a contratar, siendo las siguientes:
a) Grupo de cotización 1: 16.000 euros por persona contratada.
b) Grupo de cotización 2: 14.000 euros por persona contratada.
c) Grupo de cotización 3: 12.000 euros por persona contratada.
d) Grupos de cotización 4 al 10: 10.900 euros por persona contratada.
Estas cuantías se incrementarán en 1.000 euros cuando la ocupación de la persona contratada esté comprendida entre las recogidas en los Anexos I o II de las bases reguladoras, sobre empleos digitales o empleos verdes respectivamente.
Sexto. Proyecto.
1. Las entidades locales solicitantes presentarán un único proyecto, que podrá estar compuesto por una o varias actuaciones diferenciadas, con una duración máxima de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.a) de las bases reguladoras.
El proyecto se concretará en una memoria descriptiva, que se detallará en la solicitud, y contemplará:
1.º La denominación del proyecto, así como las actuaciones principales y las actuaciones complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
2.º Descripción de cada una de las actuaciones del proyecto, indicando, en su caso, las dependencias y los medios técnicos puestos a disposición por la entidad local beneficiaria con el fin de desarrollar las acciones.
3.º El número de personas, desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se pretenden contratar para la realización del proyecto, el código de la ocupación según la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), el grupo de cotización correspondiente, el nivel de estudios requerido y, en aquellos casos en que la ocupación lo exija expresamente conforme a la CNO, la titulación académica necesaria para su desempeño.
4.º La cuantía solicitada, con base en el número de contrataciones para la ejecución del proyecto.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.b) de las bases reguladoras, el proyecto deberá iniciarse en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión. Se considerará que el proyecto comienza con la formalización de al menos uno de los contratos incluidos en el concepto subvencionable, y que finaliza en el plazo máximo de doce meses desde el comienzo del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.3 de las bases reguladoras.
Asimismo, se considerará que el proyecto finaliza cuando el último contrato subvencionado llegue a su fin.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.1 de las bases reguladoras, la entidad local beneficiaria deberá presentar oferta ante el Servicio Andaluz de Empleo. La oferta de empleo correspondiente a la primera contratación subvencionada deberá realizarse con anterioridad al vencimiento del citado plazo de dos meses, a efectos de garantizar que la selección y formalización del contrato se realicen dentro del plazo establecido para el inicio del proyecto.
Séptimo. Contrataciones.
1. Las contrataciones subvencionables se formalizarán utilizando el modelo 405, denominado contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, o aquel que lo sustituya, conforme a lo previsto en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero , de Empleo, en los grupos de cotización del 1 al 10. Tendrán una duración de 6 meses, a jornada completa, en el marco de un proyecto de 12 meses de duración, salvo para los supuestos de sustitución previstos en el artículo 21 de las bases reguladoras.
Asimismo, en el apartado de cláusulas adicionales del mismo se incluirá una cláusula que indique Programa Activa-T Joven. Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027.
La entidad beneficiaria deberá, además, comprobar que en el momento de la formalización del contrato, la persona finalmente seleccionada, de acuerdo con el procedimiento de selección establecido en el artículo 20, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de las bases reguladoras. Asimismo, deberá asegurarse que la contratación se realiza conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión.
Los contratos que se formalicen con las personas destinatarias, que tendrán autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local beneficiaria, especificarán la actuación que constituya su objeto.
En ningún caso, estas contrataciones objeto de la subvención se destinarán a cubrir plazas dotadas presupuestariamente, sean de naturaleza estructural, estén o no incluidas en la relación de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de los recursos humanos de la entidad local beneficiaria.
2. Las contrataciones deberán mantenerse durante seis meses contados desde el inicio de la relación laboral.
No se computarán, a estos efectos, los periodos durante los cuales el puesto de trabajo haya permanecido vacante por inexistencia de relación laboral con la persona trabajadora.
Octavo. Financiación y disponibilidad presupuestaria.
1. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de las resoluciones de concesión.
Éstas se concederán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a las dotaciones destinadas a las actuaciones en materia de fomento del empleo de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y con una cuantía máxima de ochenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros (89.782.445 €)
Estas subvenciones, serán financiadas con cargo tanto a fondos propios de la Junta de Andalucía, como a fondos del Programa Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.
Respecto al FSE+, el objetivo se encuadra dentro del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, donde se dispone que éste debe promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil reforzada, de las personas desempleadas de larga duración, de los colectivos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
De acuerdo con lo anterior, las subvenciones convocadas se enmarcan dentro de la programación del FSE+ para el periodo 2021-2027, que podrá cofinanciar al 85% estas actuaciones conforme al Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, y en desarrollo de la Prioridad 5, Empleo Juvenil.
La certificación de los gastos realizados con cargo a esta convocatoria, con objeto de solicitar a la Comisión reembolso de las cantidades que correspondan, se realizarán conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, respetando lo dispuesto en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, hasta la cuantía máxima prevista:
Tabla omitida.
La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
3. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
4. Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria por provincias, se han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo dispuesto en el Anexo de esta resolución. Las entidades locales autónomas se han clasificado todas en el primer cuartil habida cuenta de su reducido tamaño poblacional.
5. De conformidad con los criterios establecidos en el apartado anterior, los municipios clasificados en el primer cuartil tendrán garantizados dos contratos; los incluidos en el segundo cuartil, cuatro contratos; los pertenecientes al tercer cuartil, ocho contratos; y los comprendidos en el cuarto cuartil, doce contratos, para las actuaciones principales del proyecto.
Se acompaña a la presente convocatoria la clasificación de municipios y entidades locales autónomas en cuartiles.
Una vez efectuada la asignación de los contratos garantizados conforme al primer párrafo de este apartado, el crédito sobrante derivado del proceso de solicitud, ya sea porque las entidades locales no soliciten hasta el máximo garantizado, bien porque soliciten contrataciones de menor cuantía según el grupo de cotización y la ocupación de la contratación o no concurran a la convocatoria, será distribuido de tal forma que se asignarán contratos para actuaciones complementarias adicionales al proyecto, de forma iterativa, por orden de presentación de solicitudes dentro de cada provincia, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
En el supuesto de que, una vez atendidas la totalidad de las solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto en el ámbito territorial provincial, continuase existiendo sobrante del crédito asignado a dicha provincia, este podrá reasignarse para financiar solicitudes de actuaciones complementarias adicionales al proyecto presentadas en otras provincias en las que el crédito haya resultado insuficiente.
Dicha reasignación se realizará asignando un contrato de forma iterativa, siguiendo el orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el sobrante del crédito disponible. Así, el número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará conforme a lo dispuesto en este apartado.
6. De conformidad con el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la redistribución de crédito entre provincias que pudiera derivarse de la aplicación de este resuelve requerirá la modificación de la autorización inicial del gasto y la emisión de un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de esta convocatoria.
7. Si tras la resolución de concesión existieran sobrantes de los créditos estimados en alguna de las provincias, podrá emitirse, previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes conforme al orden de presentación de las solicitudes en el ámbito territorial autonómico, y en cumplimiento del referido artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018.
Noveno. Aprobación de formularios y modelos específicos.
Se aprueban con la presente convocatoria los formularios y modelos específicos que se publican como anexos a la misma y a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas:
1. Anexo I. Solicitud.
2. Anexo II. Formulario de alegaciones/subsanación.
3. Anexo III. Formulario de desistimiento de la solicitud/renuncia/devolución a iniciativa del perceptor.
4. Anexo IV. Formulario de comunicación de ceses, suspensiones, reincorporaciones y sustituciones.
5. Anexo V. Justificación de la subvención.
6. Anexo VI. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses.
7. Anexo VII. Formulario de recurso potestativo de reposición.
8. Anexo VIII. modelo de comunicación de cofinanciación por el programa FSE+.
9. Anexo IX. Formulario de comunicación de cambio de la persona representante o de la persona autorizada.
10. Cuadro I. Persona encargada de tratamiento de datos personales.
11. Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos al inicio de la actividad.
12. Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos con la entrega de la documentación justificativa.
13. Declaración expresa de cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos fin de plazo de conservación de los datos.
14. Declaración expresa de la formación recibida en materia de protección de datos.
15. Nota informativa sobre la información recibida en materia de protección de datos.
Décimo. Solicitudes y medio de presentación.
1. La solicitud de la subvención se cumplimentará de forma electrónica en el formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con la presente convocatoria y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención, según lo dispuesto en su artículo 10.
2. Los ayuntamientos o las entidades locales autónomas, por medio de las personas representantes de los mismos, podrán presentar una única solicitud con un único proyecto, el cual podrá contener varias actuaciones, principales y complementarias adicionales al proyecto, en su caso.
3. Las solicitudes, la documentación anexa, y los formularios aprobados en esta convocatoria, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, disponible en la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25828, accesible desde el Catálogo de Procedimientos y Servicios publicado en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que por razón del territorio corresponda.
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.
Si una entidad local interesada presentara más de una solicitud dentro del plazo previsto en la convocatoria, y dado que se trata de una subvención en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitará la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentación en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, salvo que la entidad local interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
Decimoprimero. Documentación acreditativa.
Conforme establece el artículo 12 de las bases reguladoras, junto a la solicitud se aportará la siguiente documentación acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
a) Certificación emitida por quien ostente la competencia de fe pública, acreditativa de la condición de alcalde o alcaldesa, o persona que ostente la presidencia de la entidad local autónoma, o que actúe por delegación como representante legal de la misma. En este último caso, deberá aportar también la acreditación de la representación que ostenta.
b) Acta o certificado de la persona titular que ejerce las funciones de la Secretaría, donde conste el acuerdo de solicitar la subvención adoptado por el órgano competente según su norma reguladora.
c) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) de las personas responsables en las entidades locales beneficiarias.
Decimosegundo. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria hasta el 17 de noviembre de 2025.
2. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 de las bases reguladoras.
Decimotercero. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.
Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
El ámbito de competencia por razón del territorio será la provincia a la que pertenezcan los ayuntamientos y entidades locales autónomas solicitantes.
Decimocuarto. Resolución del procedimiento y notificación.
1. Conforme establece el artículo 17.2 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Este plazo podrá ser ampliado, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En dicha resolución se hará constar expresamente, en su caso, que esta subvención se financia con cargo al Programa FSE+ Andalucía 2021-2027.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las bases reguladoras, todos los actos administrativos del procedimiento se notificarán de forma individual, practicándose únicamente por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Las notificaciones se efectuarán mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas, para lo cual habrán de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en el anexo de solicitud figurará un apartado para que la entidad local interesada pueda señalar expresamente una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico a los efectos del aviso de la puesta a disposición de la notificación electrónica.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
4. Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinto. Forma de pago.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de las bases reguladoras, el abono de la subvención se realizará mediante pago anticipado del 100% de la subvención tras la resolución de concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad local solicitante haya indicado en la solicitud, de la que deberá ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andalucía.
Si, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad local solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizará a la cuenta que, en el momento de la ordenación del pago, la entidad local beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado fichero.
Decimosexto. Justificación de la subvención por la entidad local beneficiaria.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, conforme al Anexo V publicado con la presente convocatoria.
2. La modalidad de justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, será mediante un certificado de la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.
Decimoséptimo. Otros datos.
Para resolver cualquier duda sobre la publicidad y difusión de la subvención financiada con FSE+, las entidades locales interesadas pueden acceder a la consulta del apartado de preguntas frecuentes en la siguiente dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/plan-empleo-juvenil/programa-activat-joven/paginas/publicidad-fse-activat-joven.html
En el supuesto de que, una vez efectuada la consulta, subsistan dudas no resueltas, las entidades locales interesadas podrán dirigir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: comunicacionffee.cehyfe@juntadeandalucia.es.
Decimoctavo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Anexo
Omitido.
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