Subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal

 03/10/2025
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Extracto de la Orden 1587/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2026 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCAM de 2 de octubre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN 1587/2025, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL AÑO 2026 EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD EN EL ÁMBITO MUNICIPAL.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en página web https://www.comunidad.madrid.

BDNS (Identif.): 859005

Primero

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades locales de la Comunidad de Madrid que desarrollen un proyecto con una o más actividades en materia de la promoción de la salud en su ámbito municipal contempladas en el apartado dispositivo 6.3. de la presente convocatoria.

2. Deberán cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la legislación que les sea de aplicación, y las que se determinan en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales en las que, en el momento de la concesión de las subvenciones:

a) Tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

b) Concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.

Segundo

Finalidad

La finalidad de las ayudas económicas es:

a) Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.

b) Prevenir el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras adicciones, especialmente adicciones comportamentales sin sustancia (pantallas, ludopatía/adicciones al juego).

c) Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles, con especial interés en la prevención del VIH e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), sensibilizando y facilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los colectivos más vulnerables.

d) Promover la salud en poblaciones específicas: personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, mujeres, jóvenes y adolescentes.

e) Promover acciones y actividades encaminadas a garantizar la equidad en salud, la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción en salud.

f) Promover la creación de entornos saludables, como los jardines terapéuticos y los huertos urbanos, para mejorar la salud y el bienestar de la población.

g) Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con el objetivo de incrementar la calidad de vida y la autonomía de las personas mayores.

h) Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de salud relacionados con:

- Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta metodológica de promoción de salud y bienestar emocional.

- Utilización de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en el desarrollo de las actividades de promoción de salud y prevención de conductas adictivas.

- Participación activa con grupos poblacionales: formación de agentes de salud (formación de formadores, mediadores, formación entre pares, etc.).

- Promover la participación intergeneracional creando entornos donde se comparten conocimientos, experiencias y valores.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2019.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo que se destinará a la convocatoria de la presente subvención es de 500.000 euros, que se financiará con cargo al programa presupuestario 313B correspondiente a la Dirección General de Salud Pública.

Las entidades podrán percibir una subvención por la cuantía que soliciten mediante el formulario de solicitud de esta convocatoria, con un límite mínimo de 1.000 euros y el máximo de 20.000 euros.

Las entidades locales beneficiarias deberán destinar una aportación mínima de su presupuesto para el desarrollo de las actividades del proyecto equivalente a la cuantía de la subvención percibida.

El coste total del proyecto deberá ser igual o superior al resultado de la suma de esta aportación municipal más la subvención percibida.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Período subvencionable y plazo de justificación

Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, siendo el período para presentar la documentación justificativa el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2027.

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