DECRETO 130/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS FAMILIAS PARA SERVICIOS DE CUIDADOS DE MENORES DE 3 AÑOS COMO MEDIDA DE FOMENTO DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA.
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 39 establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en consonancia con diversas normativas internacionales como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Carta Social Europea, que reconocen a la familia como un elemento esencial para la cohesión social.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , establece en su artículo 7.12 entre los principios rectores de los poderes públicos el objetivo irrenunciable que informará todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural. Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. En cuanto a las competencias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en la protección a la familia (artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía).
La familia, como institución esencial de nuestra sociedad, tiene, entre otras, la función de crianza y cuidado de nuestros menores. Con independencia del tipo y modelos de familias, sus integrantes y, en especial, la mujer, ha venido ocupándose principalmente de su sostenimiento y del cuidado de los hijos e hijas. En este sentido, las políticas públicas de apoyo a las familias impulsadas en las últimas décadas han tenido entre sus objetivos la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en el ámbito familiar y el apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, facilitando la incorporación de la mujer al mercado laboral, así como promoviendo su mantenimiento.
A pesar de los importantes avances producidos, la desigual asunción de obligaciones familiares, la falta de corresponsabilidad plena y la incompleta oferta de servicios y medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, continúan siendo obstáculos para la plena incorporación de la mujer al mercado de trabajo.
En este sentido, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres regula en su artículo 3 el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, lo que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género, establece que la Junta de Extremadura removerá los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positivas que resulten necesarias.
En este marco competencial, la Junta de Extremadura, sensible con las necesidades de las familias extremeñas y comprometida con su protección, viene impulsando toda una serie de medidas para su apoyo, entre las que se encuentran las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con las que se contribuye a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y al apoyo a la familia como institución esencial.
Entre las diferentes medidas de apoyo a las familias impulsadas, la Ley 1/2024, de 5 de febrero , de Presupuestos Generales de la comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, contempló como novedad, la creación, por parte de la Junta de Extremadura, de las ayudas para la escolarización en primer ciclo de Educación Infantil en escuelas infantiles, centros educativos autorizados y guarderías. Así, en el año 2024, se aprobaron las bases reguladoras de estas subvenciones para el curso escolar 2024-2025 y, en concreto, destinadas a los escolares del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil matriculados en la red de centros que gestiona la propia Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Por su parte, y en el ámbito de las políticas de igualdad y conciliación que asume la Presidencia de la Junta, mediante Decreto 59/2024, de 2 de julio, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, consciente de la necesidad de muchas familias extremeñas y de la amplia red de centros y establecimientos que, no estando sujetos al régimen de autorización educativa, vienen ofreciendo servicios de atención y cuidado de menores, entendiendo que la diferente consideración legislativa y régimen administrativo al que se hallan sometidos este tipo de centros y establecimientos, no podía ni debía constituir un obstáculo para la plena igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres así como para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La apuesta de la Junta de Extremadura por extender de manera progresiva estas ayudas al alumnado del primer ciclo de educación infantil para los próximos cursos y, en concreto, para el curso escolar 2025-2026 a los alumnos de segundo curso y tercer curso de dicha etapa, ha conllevado la aprobación del Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para estas ayudas para los centros docentes de titularidad pública y privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. En este mismo sentido y, como ya se produjo en el año 2024, se hace necesario establecer unas nuevas bases reguladoras para aquellas familias cuyos menores no se encuentran escolarizados en la red de centros de dicha Consejería pero se encuentran recibiendo servicios de cuidado como medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de manera que se extienda para el período 2025-2026 la medida a los menores de 1 a 3 años en correspondencia a los que se encuentran matriculados en el segundo y tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, hasta que se produzca la universalidad de la medida para todos los menores de 3 años, correspondiente con el primer ciclo de Educación Infantil.
Por su parte, ante la necesidad de establecer una nuevas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores como medida de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se introduce como novedad en éste ámbito que las subvenciones sean solicitadas por las propias familias como beneficiarias últimas de estas ayudas y no los propios centros o establecimientos que ofrecen estos servicios como estaba regulado, en alineación con el conjunto de medidas y políticas de apoyo a las familias extremeñas que se vienen impulsando por la Junta de Extremadura. No obstante, se continúa contando con la colaboración de estos centros y establecimientos, respecto de la documentación que deben emitir a las propias familias como justificación de los servicios recibidos.
Con la aprobación de estas bases reguladoras se establece el apoyo a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la vida personal, familiar y laboral, cumpliendo los requisitos del acto subvencional, en el marco de la legislación básica estatal, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la comunidad Autónoma de Extremadura, por cuanto se trata de una actividad a financiar que tiene por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, interés social y de promoción de una finalidad pública, de apoyo a las propias familias y a su vez como una importante medida ante el retro demográfico y territorial de Extremadura, dando cumplimiento a la Ley 3/2022, de 17 de marzo , de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura así como a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo , que recoge entre otras medidas, la de favorecer la escolarización de niños de 0 a 3 años, a través de centros infantiles o de ayudas para el cuidado de la infancia como medida para la conciliación de la vida laboral y familiar.
Las subvenciones establecidas en el presente decreto están destinadas a financiar, total o parcialmente, el importe que tienen que abonar las familias por los servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros no incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 56/2025, de 10 de junio, siendo el importe máximo a subvencionar de 200,00 euros al mes por menor y 12 mensualidades, subvenciones que se tramitarán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las diferentes convocatorias, determinarán el año o años concretos de nacimientos de los menores cuyos servicios de cuidado serán subvencionables, en alineación a la política general que en esta materia y con esta finalidad se desarrolla por la Junta de Extremadura. De esta manera, la primera convocatoria para el período 2025-2026 que se aprueba con las presentes bases reguladoras, financiará los servicios de cuidado de los menores de 1 a 3 años.
En lo referente al régimen subvencional, el artículo 8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deben aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El artículo 16 de esta esta misma ley determina que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Por su parte, el artículo 23 determina que el decreto que establezca las bases reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria de las subvenciones.
En cuanto al procedimiento de concesión de estas subvenciones, el mismo se realizará mediante concesión directa con convocatoria abierta que se iniciará con la aprobación de la respectiva convocatoria por parte de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
La ordenación, instrucción y propuesta de resolución de concesión de estas subvenciones, corresponderá a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de conformidad con el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura que, en consonancia con el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a dicha Secretaria General, entre otras, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones que regula, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. De esta forma, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, atendiendo al interés social de la presente ayuda, así como la pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizar a todas ellas un tratamiento igualitario en concurrencia de una determinada situación; asimismo, las bases reguladoras establecen que, de manera excepcional, pueda habilitarse un plazo de presentación de solicitudes de carácter extraordinario en una misma convocatoria, con objeto de atender las diferentes situaciones que se puedan producirse y facilitar de esta manera una verdadera conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Finalmente, este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo , de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a las familias destinadas a financiar, total o parcialmente, los servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se aplicarán a la financiación, parcial o total, de los servicios de cuidado para menores de 3 años que ofertan los centros y establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, siempre que dichos servicios estén ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se cumplan los requisitos regulados en este decreto.
A los efectos del presente decreto, se consideran servicios de cuidados de menores, los servicios ofrecidos por centros o establecimientos de carácter privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que tengan como finalidad la atención y cuidado de los menores de 3 años, así como, en su caso, su alimentación, con independencia del horario e intensidad en que dichos servicios sean prestados.
2. En consonancia con la implantación gradual de financiación, parcial o total, de los servicios de cuidado de menores para las familias que tengan a un menor de 3 años que reciba tales servicios y, hasta se produzca la universalidad de la presente medida para todos ellos, las diferentes convocatorias determinarán el año o años concretos de nacimiento de los menores cuyos servicios de cuidado son subvencionables en cada convocatoria.
3. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este decreto, los servicios prestados por Escuelas infantiles municipales y las dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas y los centros docentes de Educación Infantil privados autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, dado que las mismas son objeto de financiación a través de una línea de subvención específica.
Artículo 3. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención.
1. Serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos.
2. A los efectos del presente decreto, podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento o adopción, adopción, acogimiento familiar o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. No podrá obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, deberá presentarse una solicitud de subvención a nombre de cada uno de ellos con indicación del importe de la subvención que solicita en función de los gastos que soporta por tales servicios.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. Las subvenciones reguladas en este decreto serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La utilización de este excepcional procedimiento de concesión obedece al particular interés público y social que tienen las presentes ayudas a las familias, así como la pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y la necesidad de garantizar a todas ellas un tratamiento igualitario en concurrencia de una determinada situación; asimismo, la concesión de la ayuda en cumplimiento de los propios requisitos establecidos que acreditan las necesidad de acceso a la misma y facilitar de esta manera una verdadera conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias, conlleva la dificultad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las mismas y la necesidad de concesión de la ayuda a todas ellas.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), así como en el Portal de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del presente decreto, las correspondientes convocatorias determinarán el año o años de nacimiento de los menores cuyos servicios de cuidado serán subvencionables en cada una de ellas y, en consecuencia, que podrán ser beneficiarios en cada una de las correspondientes convocatorias.
Artículo 5. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas por las madres, padres o tutores legales del menor, según modelo anexo I del presente decreto, en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a un mes ni exceder de un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es/ ) la convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, podrá habilitarse un plazo de presentación de solicitudes de carácter extraordinario, que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. La solicitud deberá realizarse por la madre, padre o tutor legal del menor que soporte los gastos derivados de los servicios de cuidado objeto de subvención. En los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
En el supuesto de que una misma persona solicite financiación para la subvención de los servicios de cuidado de más de un menor, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que solicita subvención.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto, se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. Sin perjuicio de la documentación que debe presentarse junto a la correspondiente solicitud, el modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre el cumplimento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones y, en particular la declaración sobre los siguientes extremos:
a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan con la solicitud son ciertos.
b) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que prohíben obtener la condición de beneficiaria.
c) Que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas, para la misma finalidad de la solicitada al amparo de este decreto.
5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por la persona solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
6. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/. Las respectivas convocatorias podrán actualizar y, en su caso, modificar el modelo de anexo I de solicitud.
2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación:
a) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor o, en los supuestos de guarda con fines de acogimiento o adopción, adopción, acogimiento familiar o situación equivalente se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
b) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención.
c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de este decreto.
d) Documento de Alta de terceros de la Junta de Extremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud.
No será necesaria la aportación de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor establecida en el apartado a), ni la documentación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona solicitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención.
La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Asimismo, la documentación requerida en este decreto que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
4. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria.
4. Frente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de las subvenciones concedidas (http://doe.juntaex.es ), que será sustituida por su publicación en el punto de acceso general electrónico
(http://www.juntaex.es/ ) dentro de la ficha correspondiente al trámite
(https://www.juntaex.es/w/0724725 ), ello sin perjuicio de la notificación a los interesados a través de los medios indicados en la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones reguladas en el presente decreto se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y con el límite establecido para cada uno de ellos.
La convocatoria podrá incluir un período subvencionable más allá de un mismo ejercicio presupuestario, en cuyo caso se recogerán los créditos presupuestarios que se destinan a cada ejercicio. En estos casos, la convocatoria determinará el importe que de cada período subvencionable se imputará a cada ejercicio presupuestario.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de ésta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
1. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota o importe mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluyendo, en su caso, la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.
Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
2. La cuantía de la ayuda a conceder se corresponderá con el coste efectivo del servicio de cuidado, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades. Las correspondientes convocatorias establecerán el período al que corresponderán las mensualidades a subvencionar, que podrán incluir más de un ejercicio económico. La cuantía concedida permanecerá invariable para las mensualidades subvencionables.
Artículo 10. Abono de la ayuda.
1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos abonos y tendrá el carácter de pago anticipado dada la naturaleza y finalidad de estas subvenciones, estando exentas las mismas de prestar garantías dado el carácter de interés público y social de estas subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los abonos se realizarán, conforme a lo siguiente:
a) Un primer pago, correspondiente al 50% del importe de la subvención concedida, se abonará tras dictarse la resolución de concesión.
b) Un segundo pago, por el importe restante de la subvención concedida, se abonará tras la justificación de gastos y pagos por importe igual o superior al primer pago anticipado (50% de la subvención concedida). La justificación de este primer pago se realizará en el plazo máximo que establezca la correspondiente convocatoria y que no excederá del período subvencionable.
2. La acreditación de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará, conforme se establece en el artículo 6.3 del presente decreto en consonancia con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la declaración responsable del cumplimiento de dichas obligaciones que se incorporará a la correspondiente solicitud de la ayuda.
3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud y que deberá estar a nombre de la persona beneficiaria. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 11. Justificación de las ayudas recibidas.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará, tanto para la justificación parcial como final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibido los servicios de cuidado, conforme al anexo III del presente decreto para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final y, en los que se especificarán los datos de la persona beneficiaria y del menor que recibe los servicios, fecha de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas. Ambos anexos incluirán una declaración responsable del propio beneficiario de la ayuda respecto a los gastos y pagos realizados y, en el caso del anexo III de justificación parcial, la solicitud de abono del siguiente pago.
Si por causas ajenas a la persona beneficiaria, no fuera posible la presentación del certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o la persona que ostenta la titularidad del mismo, éste será sustituido por la presentación de todas las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como de la acreditación documental de los pagos realizados junto con una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.
2. En el supuesto que, durante el período subvencionable, el menor hubiera recibido servicios de cuidado en más de un centro o establecimiento, deberá remitirse la certificación señalada en el apartado anterior por cada uno de los centros o establecimientos, o en su defecto, la documentación señalada en el apartado segundo del artículo anterior referente a cada uno de los centros o establecimientos donde se han recibido los servicios.
3. La justificación de la subvención, tanto la parcial como la final, se realizarán en la fecha máxima que establezca la correspondiente convocatoria. En el caso de la justificación final su presentación no excederá del plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del período subvencionable.
4. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de la justificación y comprobación de la adecuada aplicación de la subvención concedida, la Secretaria General de Igualdad y Conciliación seleccionará, de cada concesión, un muestreo aleatorio no inferior al 10% de los justificantes de gastos y pagos de los relacionados en anexo IV presentados en la justificación final de la subvención.
Artículo 12. Obligaciones de las beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, a:
a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como que se ha dado cumplimiento a la finalidad que determina la concesión de esta subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del presente decreto.
b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los pagos de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 apartado 3 del presente decreto.
c) Comunicar cualquier variación en las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la subvención tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad al plazo de justificación, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que le corresponden a la Administración.
En particular, deberá comunicarse a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación el cese de los servicios de cuidado del menor cuando éste afecte al importe de la subvención concedida.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento a efectuar por la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente, la solicitud, y en su caso concesión, de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Y demás obligaciones establecidas en el presente decreto.
Artículo 13. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda que pudiera percibirse procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o ente púbicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones o ayudas, para el mismo concepto, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las personas solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto y período en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Artículo 14. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivos de la concesión.
1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por la persona beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los gastos realmente justificados por los servicios de cuidado, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
2. Los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
b) Falta de justificación de la subvención en el plazo establecido, incluido la prórroga de este: reintegro del 100 % del importe de la subvención concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación de la cuantía total de la subvención concedida: reintegro en cuanto a la parte no justificada.
3. Cuando la persona beneficiaria hubiera obtenido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, que superen el coste total de los servicios subvencionados, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionable, así como la exigencia del interés legal de demora correspondiente.
4. En todo caso, será causa de revocación de la concesión de la subvención concedida y, en su caso de su reintegro, la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. La concesión de la subvención estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el presente decreto y deberá ser ejecutada en sus propios términos y conforme a las condiciones tenidas en cuenta para su concesión. No obstante, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar modificar, con carácter excepcional, la resolución de concesión cuando, por causas ajenas a su voluntad y que afecten a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la prestación del servicio de cuidado de menor tenida en cuenta para la concesión de la ayuda sea cesada y la misma influya en el importe de la subvención concedida.
2. El resto de las circunstancias que puedan producirse, no recogidas en el presente artículo, y que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
Artículo 16. Reintegro de la subvención.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurra algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en este decreto.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura la liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de los intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, como órgano concedente de estas subvenciones, será la competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado primero. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.
La Secretaría General dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en los siguientes casos:
a) Cuando se verifique el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención sin que se haya producido el pago de la misma.
b) En el supuesto de renuncia por la persona beneficiaria a la subvención concedida sin que se haya producido el pago de la misma.
Artículo 18. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
1. La beneficiaria podrá renunciar a la subvención y quedará librada del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en el que se produjo la devolución efectiva por parte de la beneficiaria. En las diferentes convocatorias se incluirá los medios disponibles para que la beneficiaria pueda efectuar esta devolución voluntaria de conformidad con el artículo 90 el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 19. Publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa http://sede.gobex.es.
2. Las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ).
Artículo 20. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura. Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas a las familias para servicios de cuidados de menores de 3 años como medida de fomento de la vida familiar, laboral y personal y se aprueba la primera convocatoria.
Primero. Objeto y finalidad.
Se aprueba la primera convocatoria, para el período 2025-2026, de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la presente convocatoria subvencionará los servicios de cuidado de menores que hayan nacido en los años 2023 y 2024 y cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente convocatoria, siendo el período subvencionable el comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Segundo. Beneficiarias y requisitos para acceder a la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto, serán beneficiarias de estas subvenciones, las madres, padres o tutores legales del menor que reciba los servicios de cuidado, que deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura o bien ostentar la condición de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.
b) Que el menor objeto de los servicios de cuidado para los que se solicita subvención se encuentre en el año o uno de los años de nacimiento establecidos en la correspondiente convocatoria objeto de financiación y que se encuentre recibiendo dichos servicios o se prevea recibir durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Que los servicios de cuidados del menor para los que se solicita subvención sean prestados por un centro privado no autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional que se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que estén legalmente constituidos, o en el supuesto de ser prestados por empresarios que actúan bajo la forma de persona física, estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, y cuenten con la correspondiente licencia de apertura o funcionamiento o haya realizado la comunicación previa de actividad de conformidad con la normativa aplicable a este tipo de centros o establecimientos.
2. Asimismo, podrán ostentar la condición de beneficiarias las personas que desarrollen funciones de guarda con fines de acogimiento, adopción o situación equivalente, en las mismas condiciones que los madres, padres y tutores legales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. No podrá obtener la condición de beneficiaria las personas que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor, que será la persona que acredite soportar los gastos de los servicios de cuidado. No obstante, en los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
Tercero. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del presente decreto, las subvenciones convocadas serán otorgadas por el procedimiento excepcional de concesión directa mediante convocatoria abierta, al amparo del de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 22.2 de la misma ley, en virtud del cual las subvenciones se irán concediendo, por orden de entrada, conforme se vayan solicitando por las personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado segundo de la presente convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios que se fijen en la convocatoria.
2. La presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es ) así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://www.juntaex.es/transparencia ).
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de esta convocatoria es de 5.220.000,00 euros y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, créditos de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 02 0060000 253A 48000, proyecto de gasto 20240380 Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fuente de financiación Comunidad Autónoma (CAG0000001), conforme al siguiente desglose por anualidades:
- Anualidad 2025: 2.610.000,00 euros.
- Anualidad 2026: 2.610.000,00 euros.
2. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el período de vigencia de la presente convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ( http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Quinto. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía individualizada de la subvención se corresponderá con la cuota mensual que abonen o deban abonar las familias por la prestación de los servicios de cuidado del menor en centros privados no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, incluyendo la alimentación, sin que en ningún caso pueda superar el coste real de la prestación del servicio, con el límite máximo de 200,00 euros al mes por menor con un máximo de 12 mensualidades.
Quedan expresamente excluidos de la cuota mensual máxima a subvencionar, los gastos de matrícula o reserva de plaza u otro tipo de gastos por servicios, actividades o prestaciones no incluidas en los servicios de cuidados conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del presente decreto, el número de mensualidades máximas subvencionables estarán comprendidas entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
Sexto. Plazo, lugar y forma y presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) de la presente convocatoria y el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará 31 de octubre de 2025.
Excepcionalmente, para los menores que no se encuentren recibiendo los servicios de cuidado o no tengan previsión de recibirlos durante el período subvencionable establecido en la correspondiente convocatoria, se habilita un plazo extraordinario de presentación de solicitudes desde el 1 al 31 de marzo de 2026.
2. La solicitud deberá realizarse por la madre, padre o tutor legal del menor que suporte los gastos derivados de los servicios de cuidado objeto de subvención. En los supuestos de separación, divorcio o cualquier otra situación debidamente acreditada en el que los gastos sean soportados de manera compartida por ambos progenitores, se presentarán dos solicitudes, una por cada uno de ellos, con indicación del importe de la subvención que cada uno de ellos solicita en función de los gastos que soportan por tales servicios.
En el supuesto de que una misma persona solicite financiación para la subvención de los servicios de cuidado de más de un menor, deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores para los que solicita subvención.
3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 6 del presente decreto, se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite https://www.juntaex.es/w/0724725 desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud; en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.
Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a través de los siguientes enlaces:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF _009
http://www.cert.fnmt.es/
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016. Las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administraciones públicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al departamento de la Junta de Extremadura con competencias en materia igualdad y conciliación que las comunicaciones se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos, en el caso de que decidan recibir comunicaciones por esa vía.
4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones por la persona solicitante, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.
5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de estas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Los padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estará a disposición de las personas interesadas en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites, en el enlace https://www.juntaex.es/.
2. La solicitud de subvención deberá acompañarse por la siguiente documentación:
a) Certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor o, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
b) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure de la persona solicitante y el menor para cuyos servicios de cuidado se solicita subvención.
c) Certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento que ofrece los servicios de cuidado o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuantía mensual a abonar por el menor y el número total de meses para los que tiene reserva de plaza, según el modelo recogido en el anexo II de este decreto.
d) Documento de Alta de terceros de la Junta de Extremadura a nombre de la persona solicitante, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberán reflejar los veinticuatro caracteres de la cuenta bancaria en el anexo I de la solicitud.
No será necesaria la aportación de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento del menor establecida en el apartado a), ni la documentación señalada en el apartado b) anterior, siempre que no exista oposición por parte de la persona solicitante para realizar la correspondiente consulta por parte de la Junta de Extremadura.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta el importe de la ayuda, la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, se realizará mediante la propia declaración responsable que se incorpora a la solicitud de subvención.
La declaración responsable incorporada a la propia solicitud en sustitución de la documentación requerida contendrá explícitamente el sometimiento expreso al régimen sancionador contenido en la Ley 4/2022, de 27 de julio , de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Asimismo, la documentación requerida en este decreto que sea sustituida por la declaración responsable deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuando ésta así lo requiera, en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
4. Si la documentación exigida establecida en este artículo ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en la correspondiente solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los exigidos en el artículo 3 del presente decreto, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Octavo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 7 del presente decreto, el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente decreto y su persona titular formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. La concesión de la subvención será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería Presidencia, Interior y Diálogo Social en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, las personas y entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la subvención, de conformidad con lo establecido en este decreto y en la correspondiente resolución de convocatoria, así como las obligaciones a los que queda sujeta la beneficiaria. Sobre una misma solicitante podrá recaer más de una resolución de concesión o denegación en una misma convocatoria, en función de las solicitudes que haya presentado de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
5. Frente a la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, la persona interesada en el plazo de un mes podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Justificación de la subvención concedida.
1. De conformidad con el artículo 11 del presente decreto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión tendrá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, conforme se establece en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realizará, tanto para la justificación parcial como final de la subvención concedida, mediante la presentación de un certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o quien ostente la titularidad del mismo, en el que el menor ha recibido los servicios de cuidado, conforme al anexo III del presente decreto para la justificación parcial y el anexo IV para la justificación final, y en que se especificarán los datos de la persona beneficiaria y del menor que recibe los servicios, fecha de inicio, relación de mensualidades e importe abonado en cada una de éstas.
Si por causas ajenas a la persona beneficiaria, no fuera posible la presentación del certificado expedido por la dirección del centro o establecimiento o la persona que ostenta la titularidad del mismo, éste será sustituido por la presentación de todas las facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa así como de la acreditación documental de los pagos realizados junto con una declaración responsable acreditando dicha circunstancia.
2. En el supuesto que, durante el período subvencionable (comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026), el menor hubiera recibido servicios de cuidado en más de un centro o establecimiento, deberá remitirse la certificación señalada en el apartado anterior por cada uno de los centros o establecimientos, o en su defecto, la documentación señalada en el apartado segundo del artículo anterior referente a cada uno de los centros o establecimientos donde se han recibido los servicios.
3. La justificación parcial de la subvención, correspondiente al importe de 50% de la subvención concedida se realizará en las siguientes fechas:
- Para los beneficiarios que hubieran resultado beneficiarios en el período ordinario de presentación de solicitudes (hasta el 31 de octubre de 2025): deberán presentar la justificación antes del 31 de marzo de 2026.
- Para los beneficiarios que hubieran resultado beneficiarios en el período extraordinario de presentación de solicitudes (del 1 al 31 de marzo de 2026): deberán presentar la justificación antes del 30 de junio de 2026.
4. La justificación final de la subvención concedida deberá realizarse antes del 31 de agosto de 2026.
5. Cuando la persona beneficiaria no hubiese presentado en el plazo de justificación establecido la documentación justificativa conforme a lo regulado en este artículo y, en la propia convocatoria, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, la devolución voluntaria de la subvención abonada por parte de la beneficiaria sin requerimiento previo de la Administración se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Presidencia de la Junta de Extremadura y el concepto 024175 Reintegro de Subvenciones de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución
Undécimo. Medios de notificación, información y publicidad.
La convocatoria y su extracto se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625695 ), de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se procederá a la notificación al interesado a través del medio designado por éste.
Asimismo, las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://www.juntaex.es/transparencia ). Además, de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
Duodécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 59/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios de cuidado de menores de 2 a 3 años prestados por centros o establecimientos de carácter privado no autorizados por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como medida de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se aprueba la primera convocatoria, sin perjuicio de su aplicación a las subvenciones concedidas al amparo de dicho decreto hasta que finalicen los correspondientes procedimientos.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en el presente decreto.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para realizar las actuaciones necesarias para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).
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