ORDEN EYH/1053/2025, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1998, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE DESARROLLO DEL DECRETO 82/1994, DE 7 DE ABRIL, QUE REGULA LA ACTIVIDAD RECAUDATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
La atribución de competencias a los órganos de recaudación en el ámbito de la Administración Tributaria Autonómica se encuentra regulada en la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En la citada Orden se distribuyen las competencias en el ámbito de la recaudación entre el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, el Servicio de Recaudación, los Servicios Territoriales de Hacienda y las actuales Unidades de Tesorería y Recaudación.
Con ocasión de la entrada en vigor de la Orden PRE/161/2025, de 18 de febrero, por la que se modifica la Orden PRE/811/2022, de 1 de julio , por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Hacienda de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, se hace necesario modificar esa distribución de competencias, para adaptarla a las nuevas funciones asumidas por los titulares de las jefaturas de los Servicios Territoriales de Hacienda.
Por otro lado, con el objetivo de simplificar las cargas administrativas en la concesión de aplazamientos y fraccionamientos, otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de derecho público ante posibles dificultades económico-financieras de carácter transitorio, mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, y homogeneizar el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión corresponda a la Administración Tributaria Autonómica, se considera adecuado elevar el límite de la exención de garantía previsto en la actualidad, 6.000 euros, hasta un importe de 50.000 euros.
A nivel comparado, la cuantía exenta de garantía en materia de tributos cedidos ha venido elevándose en los últimos años por la Administración General del Estado para adaptarse al contexto económico de subida de precios y crisis económica derivada de situaciones de conflictos internacionales y crisis sanitarias, minorando las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago. Actualmente, el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las Comunidades Autónomas está establecido en 50.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio , por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponde a las comunidades autónomas.
En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al reestructurar, por un lado, la distribución de competencias entre los distintos órganos con competencia en materia de recaudación; y, por otro, establecer de forma clara los supuestos de no exigencia de garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación competen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, haciendo uso de la habilitación especifica prevista al respecto en el Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Además, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, en su tramitación se ha realizado el trámite de consulta previa, participación ciudadana e información pública. Por último, en relación con el principio de eficacia, esta norma no genera cargas administrativas adicionales, sino todo lo contrario.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 14 c) y d) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único.- Modificación de la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
1.- Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5: Del Servicio de Recaudación.
Corresponde a la persona titular de la jefatura del Servicio de Recaudación:
a. Ejercer las atribuciones previstas en la orden de estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de hacienda.
b. Resolver sobre la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en los supuestos del artículo 43.2 y 44.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos dictados por los servicios centrales de Gestión e Inspección Tributaria y Recaudación de la Dirección General competente en materia de tributos. Asimismo, le corresponde la aceptación y devolución de las garantías y la liquidación de los intereses correspondientes.
c. Planificar, coordinar e impulsar la actividad recaudatoria de los Servicios Territoriales y otros órganos de la Administración de la Comunidad.
d. La adopción de medidas cautelares de carácter provisional para asegurar el cobro de la deuda.
e. Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia.
f. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente. “
2.- Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6: De la jefatura del Servicio Territorial de Hacienda.
Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de los Servicios Territoriales de Hacienda, sin perjuicio de posibles desconcentraciones o delegaciones:
a. La dirección de la actividad recaudatoria de su Servicio Territorial.
b. La iniciación, tramitación y resolución de todos los procedimientos del Servicio Territorial en materia de recaudación previstos en el capítulo V del Título III de la Ley 58/2003 , General Tributaria, y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en los casos de gestión recaudatoria directa.
c. La resolución de expedientes de devolución de ingresos indebidos tramitados por el Servicio Territorial de Hacienda y la aprobación, de acuerdo con la normativa específica, de los expedientes de devolución de ingresos indebidos de otras unidades administrativas de su ámbito territorial.
d. La iniciación, tramitación y resolución de los aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de esta Orden y la aceptación y devolución de las garantías presentadas en estos expedientes.
e. La iniciación, tramitación y resolución de la suspensión de la ejecución de los actos impugnados en los supuestos del artículo 43.2 y 44.2 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa, cuando dichas solicitudes se refieran a actos dictados por órganos de gestión tributaria de su ámbito territorial. Asimismo, le corresponde la aceptación y devolución de las garantías y la liquidación de los intereses correspondientes.
f. La iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto dictado por un órgano de gestión tributaria de su ámbito territorial, o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda, en los aplazamientos o fraccionamientos de su competencia, si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
g. La iniciación, tramitación y resolución sobre la compensación de deudas en los casos previstos en el artículo 25.2 de esta Orden.
h. La resolución de los procedimientos sancionadores en materia recaudatoria.
i. La iniciación, tramitación y resolución del expediente anual sobre prescripción de deudas.
j. Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia.
k. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente.”
3.- Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. De las Unidades de Tesorería y Recaudación.
Corresponden a las Unidades de Tesorería y Recaudación de los Servicios Territoriales de Hacienda, en materia recaudatoria:
a. Expedir el justificante de pago en los casos de ingreso directo.
b. La tramitación de las reclamaciones económico-administrativas en su fase de preparación para el envío al Tribunal Económico-Administrativo Regional, Tribunal Económico-Administrativo Central o a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas respecto de las materias recaudatorias que sean competencia del propio Servicio.
c. La realización de las actuaciones previstas en el plan anual de control tributario, en el ámbito de la recaudación, su seguimiento y control.
d. Las actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva en gestión indirecta derivadas del Convenio suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e. Aquellas otras actuaciones que puedan derivarse específicamente de convenios u otros instrumentos suscritos en relación con la materia.
f. Cualquier otra función que derive de la normativa vigente.”
4.- Se modifica el artículo 15, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15. Aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas.
1. El pago de las deudas podrá aplazarse o fraccionarse, tanto en período voluntario como ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable, previa petición de los obligados al pago, cuando la situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Las cantidades cuyo pago se aplace o se fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora que en cada caso determine la legislación vigente.”
5.- Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Deudas no aplazables ni fraccionables.
No serán aplazables ni fraccionables las deudas que hayan de satisfacerse mediante efectos timbrados, ni aquellas de importe igual o inferior a 100 euros.”
6.- Se modifica el artículo 17, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Competencia para resolver.
1. Corresponde a la persona titular de la Jefatura del Servicio Territorial de Hacienda resolver sobre la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del pago de deudas tributarias cuando la cuantía del débito sea igual o inferior a 120.000 euros, y de deudas de otra naturaleza en aquellos casos que, por razón de la cuantía, no requieran la prestación de garantía. En los supuestos restantes corresponde la resolución al titular del centro directivo competente en materia de recaudación.
2. Cuando se trate de los casos de aplazamiento y fraccionamiento expresamente previstos en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, su concesión se ajustará a lo dispuesto en dichas normas.”
7.- Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 19: Exención y dispensa de garantías.
1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de tributos propios y otros ingresos de derecho público cuya gestión y recaudación competen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que con estos requisitos consten en las bases de datos del centro directivo competente en materia de recaudación.
2. Cuando el importe de la deuda en conjunto exceda de 50.000 euros, el titular del centro directivo competente en materia de recaudación, a solicitud del interesado y previa propuesta del Servicio de Recaudación, podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías exigibles cuando el deudor acredite que carece de bienes suficientes para garantizar la deuda y que la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al mantenimiento de la capacidad productiva y al del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
La solicitud con dispensa de garantías no exime de la acreditación de las dificultades transitorias de tesorería y de la solvencia del deudor para poder satisfacer la deuda de manera aplazada o fraccionada.
3. Concedido el aplazamiento o el fraccionamiento con dispensa de garantía, el beneficiario quedará obligado, durante el periodo a que aquél se extienda, a comunicar al órgano concedente del aplazamiento o fraccionamiento cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda. En tal caso se procederá a formalizar la garantía.
El órgano competente realizará el seguimiento de esta obligación por procedimientos de auditoría y otros adecuados a tal fin, directamente o a través de los órganos periféricos de recaudación.”
8.- Se modifica el apartado segundo del artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. El expediente de compensación será tramitado por el Servicio de Recaudación y resuelto por la persona titular del mismo, salvo que el pago del crédito deba realizarse en el Servicio Territorial en que se gestiona la deuda, en cuyo caso la resolución corresponderá a la persona titular del propio servicio territorial.”
9.- Se modifica el artículo 32, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 32. Órganos competentes para dictar la providencia de apremio.
Son órganos competentes para dictar la providencia de apremio:
a. La persona titular del Servicio de Recaudación, respecto de las deudas de gestión indirecta.
b. La persona titular del Servicio Territorial de Hacienda respecto de las deudas de gestión directa de su ámbito territorial.”
10.- Se modifican los artículos 36 a 48, comprendidos dentro de la Sección 2.ª “Gestión directa”, del Capítulo VI. “Del procedimiento de recaudación en vía de apremio” en los términos que se indican a continuación:
Las competencias atribuidas en los artículos 36 a 48 a los Jefes de Secciones de Tesorería se atribuirán, desde la entrada en vigor de la presente Orden, a las personas titulares de las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Hacienda de cada provincia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las referencias hechas en la Orden de 25 de junio de 1998, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 82/1994, de 7 de abril, que regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se han de entender realizadas:
a. Al titular de la dirección general competente en materia de recaudación, cuando se refiera al Director General de Tributos.
b. A la persona titular de la jefatura del Servicio Territorial de Hacienda, cuando se refiera al jefe del Servicio Territorial de Economía y Hacienda.
c. A las Unidades de Tesorería y Recaudación cuando se refiera a las secciones de tesorería.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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