REAL DECRETO 811/2025, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL (CRN) EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL, CON CARGO AL PLAN DE TRABAJO ANUAL 2025.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 102 que la cultura de la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento activo deberán formar parte de los currículos básicos de las ofertas del Sistema de Formación Profesional. A tal efecto, las ofertas de formación profesional incluirán actividades vinculadas a la innovación interna y externa en los centros de formación profesional, que garanticen el conocimiento de cómo las tecnologías y procesos avanzados modifican constantemente cada sector productivo. Asimismo, los centros de formación profesional promoverán las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones. Para ello, los Centros de Referencia Nacional (CRN) desarrollarán, en sus planes de actuación, proyectos de innovación e investigación aplicada con empresas del sector, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
El desarrollo de proyectos de innovación e investigación aplicada impulsará la generación de un entorno especializado de confluencia y colaboración efectiva en diferentes sectores productivos, entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, especialmente en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la coordinación de la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional y la Red de Centros de Referencia Nacional, así como la aprobación de sus planes plurianuales de actuación para la trasferencia de innovación y mejora del sistema, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
La LXXX Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, en reunión celebrada el 18 de noviembre de 2022, ha informado el Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , establece en su artículo 7, que en cada uno de los Centros de Referencia Nacional, se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica o ente de la Administración General del Estado, y añade que anualmente, y en el seno de las Comisiones de Coordinación y Seguimiento de los convenios para la calificación o creación de los Centros de Referencia Nacional, se aprobará un Plan de Trabajo anual, en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado, para el cumplimiento de los doce objetivos prioritarios recogidos en el Plan Plurianual 2023-2026 de ámbito estatal.
Dicho Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , añade en su artículo 8.1 que la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y de las actividades establecidas en el Plan de actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado para cada Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Mediante convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas o entes de la Administración General del Estado, se aprueban los Planes de Actuación Plurianuales 2023-2026 de los Centros de Referencia Nacional de las diferentes áreas profesionales en el ámbito de la Formación Profesional.
Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 8 de dicho Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes financiará el Plan de Trabajo anual 2025 para las acciones de ámbito nacional, a través de subvenciones de concesión directa, y regulará el sistema de financiación, los plazos para la gestión y control del gasto necesario para los objetivos previstos, de acuerdo en todo caso, al convenio indicado.
Los Centros de Referencia Nacional son instituciones al servicio del sistema de formación profesional, que facilitan una formación profesional más competitiva y responden a los cambios en la demanda de cualificación de los sectores productivos. Su trabajo es un referente orientador para el sector productivo y formativo. Así, los Centros de Referencia Nacional se distinguen por programar y ejecutar actuaciones de carácter innovador, experimental y formativo en materia de formación profesional, de modo que sirvan de referente al conjunto del Sistema de Formación Profesional. Por lo tanto, el funcionamiento de estos centros y las actuaciones previstas en sus planes de trabajo tienen un destacado interés público y económico.
A tenor de los objetivos prioritarios que marcan las actuaciones de los planes anuales del año 2025 de los Centros de Referencia Nacional, resulta evidente la importancia e interés que estas acciones representan para el sistema de formación profesional. A ello se suma la relevancia de las aportaciones realizadas en actuaciones llevadas a cabo en los planes de actuación anual de años anteriores. Se trata, por tanto, de una actuación de indudable interés público, cuya omisión supondría un grave perjuicio para el desarrollo del Sistema de Formación Profesional.
En años precedentes a 2025, las subvenciones recogidas en el presente real decreto se tramitaron como subvenciones nominativas recogidas en las correspondientes leyes de presupuestos, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el actual contexto de prórroga presupuestaria, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mantiene su interés en financiar las actividades, que son de interés general y coadyuvan a la consecución de los fines del Sistema de formación Profesional.
En vista de lo anterior, y considerando la nueva prórroga presupuestaria del ejercicio 2025, es necesario aprobar las subvenciones a las entidades beneficiarias por la vía del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cubrir las actuaciones previstas para 2025. Habida cuenta de que las subvenciones reguladas en el presente real decreto no son susceptibles de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1 del precitado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, donde se determina que los planes de actuación anuales de los Centros de Referencia Nacional deberán ser subvencionados por concesión directa por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Por lo expuesto, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes estima que concurren causas de interés económico y social, tales como la impartición de los cursos para personas trabajadoras ocupadas, desocupadas, profesorado y personal formador, la realización de los trabajos conjuntos con los centros de la Red Estatal de Centros de Excelencia, la participación de encuentros, congresos y ferias de carácter nacional e internacional de cada sector, la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales ante el cambio normativo que regula estas enseñanzas para garantizar que los títulos de formación profesional responden a las necesidades del tejido productivo y acciones planificadas para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres. Todo ello acredita las razones de interés público para la concesión como subvenciones directas de las previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, de las contenidas en este real decreto. Es necesario garantizar la máxima seguridad posible en el desarrollo de las actividades que llevan a cabo las entidades mencionadas en el ámbito de la formación profesional, impidiendo los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir al no poder atender los costes de dichas actividades, respecto de las cuales existe una razonable expectativa de su mantenimiento; y atendiendo a la importancia capital de estas actividades para la aplicación de la política educativa del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, pues coadyuvan a la consecución de los fines de la educación.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª, y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; para legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La norma es necesaria y eficaz en tanto que la misma persigue la financiación de los planes de trabajo anuales de los Centros de Referencia Nacional durante el año 2025, posibilitando que estos puedan llevar a cabo los fines que, dentro de la familia profesional que realizan su actividad, les son conferidos.
Además, respeta la seguridad jurídica al garantizar la continuidad de las actividades que vienen realizando los Centros de Referencia Nacional a través de las subvenciones concedidas en años anteriores, habiendo existido cumplimiento suficiente en dichas ocasiones pasadas, no habiendo existido expediente de reintegro ni habiéndose formulado reparos por la Intervención Delegada. En aplicación del principio de transparencia, el texto se ha sometido a trámite de audiencia e información pública y se han definido claramente el alcance y el objetivo de las subvenciones, no solo de esta norma, sino de las propias dotaciones presupuestarias. Se atiende, igualmente, a los principios de proporcionalidad y eficiencia, puesto que no supone cargas administrativas accesorias respecto a las habituales en una relación subvencional y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento y el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 del reglamento de desarrollo de dicha ley.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3.1 y para el desarrollo de las acciones aprobadas en los Planes de Trabajo 2025 para estos centros, que figuran en el artículo 3.2 de este real decreto.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas, y dado que concurren razones de interés público al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración preexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema de la Formación Profesional, recogidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero , por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en su reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones se relacionan en el anexo y se corresponden con las comunidades autónomas competentes en materia de Formación Profesional u organismos o entidades de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal que sean titulares de los Centros de Referencia Nacional en un área profesional en el ámbito de la formación profesional. Serán las perceptoras de la totalidad de los fondos y responsables de su justificación. Los fondos percibidos serán finalistas para la financiación de las actuaciones recogidas en los planes de actuación anual del año 2025 de los Centros de Referencia Nacional cuya titularidad ostente cada entidad beneficiaria, por lo que deberán ser transferidos al citado centro para su gestión.
2. Entre las actuaciones de los planes de trabajo 2025 se podrán realizar las siguientes funciones y atribuciones de acuerdo con lo que establece para los CRN el Plan de actuación plurianual 2023-2026 de carácter estatal:
a) Diseñar estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN.
b) Elevar propuestas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional.
c) Favorecer vínculos de colaboración con los centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN.
d) Diseñar y desarrollar acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema de Formación Profesional.
e) Diseñar y desarrollar actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.
f) Colaborar con la Red de Centros de Excelencia de Formación Profesional.
g) Colaborar con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
h) Estrechar la colaboración entre la Red de Centros de Referencia Nacional.
i) Participar en programas, proyectos e iniciativas internacionales.
j) Diseñar y desarrollar planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales.
k) Diseñar y desarrollar acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional.
l) Diseñar y desarrollar acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres.
3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 4. Presentación de solicitudes y procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Subdirección General de Centros y Emprendimiento, dependiente de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Asimismo, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas. La persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes resolverá el procedimiento.
2. El procedimiento de instrucción y concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor del presente real decreto.
3. La tramitación del procedimiento se realizará en todo caso por medios electrónicos en atención a lo regulado tanto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Podrán presentar solicitud las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo una vez aprobado el plan de trabajo anual del año 2025 en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los planes plurianuales 2023-2026. Se presentará una única solicitud mediante formulario de inscripción que será accesible por vía electrónica a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/portada.html). Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría General de Formación Profesional y será presentada y firmada digitalmente por el representante legal de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .
5. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, consistente en:
a) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en las letras e) y g), y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Un presupuesto detallado de las actuaciones a realizar con el máximo detalle de los conceptos de coste que se financiarán, expresión de su importe y el plazo de ejecución previsto. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
7. El plazo para la presentación de la solicitud será a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025.
8. La Subdirección General de Centros y Emprendimiento examinará las solicitudes y, si advirtiese defectos formales u omisiones susceptibles de subsanación, lo comunicará a las entidades interesadas, concediéndoles un plazo máximo de diez días hábiles para formalizar dicha subsanación, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los actos de subsanación, y cualquiera que afecte a los intereses de las entidades beneficiarias, serán objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica, de conformidad con el artículo 42 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y los medios electrónicos correspondientes.
10. La Subdirección General de Centros y Emprendimiento, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas que resulten de aplicación al presente procedimiento, elevará la propuesta de resolución al órgano concedente. La persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte resolverá el procedimiento, notificándose la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de seis meses. Dicha notificación, se practicará mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. En la resolución de concesión se recogerán las actuaciones del Plan de trabajo anual que son objeto de financiación.
11. El vencimiento del plazo máximo para resolver sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
12. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.
13. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. El fin de la subvención es la realización de las actuaciones del plan de trabajo anual 2025 de cada CRN, por lo que los gastos subvencionables serán los que se inscriban indubitadamente en el ámbito y los objetivos de las actuaciones relativas a la ejecución del plan de trabajo para el ejercicio 2025 aprobado, sean estrictamente necesarios para su realización y hayan sido contraídos durante el plazo de ejecución al que se refiere el artículo 6.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de ejecución, y así se justifique con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
3. En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse a la entidad beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de ésta, con la periodicidad mensual, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan; así como certificado de haberes individual o conjunto de las personas trabajadoras que incluya retribución bruta anual y seguridad social a cargo de la empresa.
4. Serán gastos subvencionables, aquellos derivados de cada una de las funciones y atribuciones enumeradas en el artículo 3.2 del presente real decreto y entre los siguientes:
a) Diseño de estrategias de difusión y comunicación a nivel nacional, especialmente dirigidas a la red de centros de Formación Profesional y a las empresas, instituciones y organismos relacionados o pertenecientes al sector productivo de la familia profesional, y área profesional en su caso, del CRN.
b) Elaboración de propuestas de actualización del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, así como de las ofertas formativas y la acreditación de competencias profesionales en el marco del Sistema de Formación Profesional.
c) Actuaciones de centros de formación profesional, así como con los interlocutores económicos y sociales que forman parte del sector productivo de cada CRN.
d) Diseño y desarrollo de acciones de innovación, experimentación, desarrollo y mejora vinculadas al Sistema de Formación Profesional.
e) Diseño y desarrollo de actuaciones relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.
f) Actuaciones de colaboración con la Red Estatal de Centros de Excelencia de Formación Profesional.
g) Gastos derivados de la colaboración con la Administración competente en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales.
h) Participación y colaboración en jornadas, encuentros y proyectos de innovación que puedan establecerse, así como en grupos de trabajo que avancen de manera transversal en el funcionamiento del conjunto de la red de CRN.
i) Participación en programas, proyectos e iniciativas internacionales.
j) Diseño y desarrollo de planes de formación y de perfeccionamiento técnico y metodológico de personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales.
k) Diseño y desarrollo de acciones de emprendimiento en el marco del Sistema de Formación Profesional y prioritariamente en colaboración con centros del Sistema de Formación Profesional.
l) Diseño y desarrollo de acciones para fomentar la inserción en procesos de formación dirigidos a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión laboral y profesiones con escasa representación de mujeres.
5. Los gastos subvencionables podrán ser costes directos y costes indirectos:
a) Los costes directos serán aquellos que puedan identificarse inequívocamente con una acción de la operación subvencionada.
b) Los costes indirectos serán aquellos que no pueden vincularse directamente con la operación pero que, sin embargo, sean necesarios para la realización de la misma, tales como gastos vinculados a tareas de apoyo de personal administrativo, servicios generales, suministros y otros gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, pero que no pueden vincularse directamente con él.
6. En ningún caso podrán ser subvencionables aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, en particular:
a) Los gastos de personal y los gastos del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Del mismo modo queda excluida cualquier actividad que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo Anual acordado con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible.
c) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.
d) IVA, tributos y tasas de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable, es decir, que no sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.
e) Gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura y mantenimiento de cuentas corrientes.
f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses de mora, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Gastos derivados de procedimientos judiciales.
7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, no podrá dedicarse más del 15 % de la cuantía destinada a la beneficiaria a costes indirectos.
Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será de doce meses a partir de la publicación de la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad con otras fuentes.
1. El importe total de las subvenciones asciende a 7.407.823,79 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de los ejercicios 2025 y 2026.
El desglose de este importe por subvención individual de acuerdo con el anexo es el siguiente:
a) Comunidad de Madrid: cantidad máxima de 633.500,00 euros.
b) Comunidad Autónoma de Andalucía: cantidad máxima de 907.350,00 euros.
c) Comunidad Autónoma de Aragón: cantidad máxima de 429.900,00 euros.
d) Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: cantidad máxima de 363.968,00 euros.
e) Comunidad Autónoma de las Illes Balears: cantidad máxima de 284.340,79 euros.
f) Comunidad Autónoma de Canarias: cantidad máxima de 183.345,00 euros.
g) Comunidad Autónoma de Cantabria: cantidad máxima de 200.000,00 euros.
h) Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: cantidad máxima de 260.000,00 euros.
i) Comunidad de Castilla y León: cantidad máxima de 655.000,00 euros.
j) Comunidad Autónoma de Cataluña: cantidad máxima de 500.000,00 euros.
k) Comunidad Autónoma de Extremadura: cantidad máxima de 500.000,00 euros.
l) Comunidad Autónoma de Galicia: cantidad máxima de 200.000,00 euros.
m) Comunidad Autónoma de La Rioja: cantidad máxima de 200.000 euros.
n) Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: cantidad máxima de 538.025,00 euros.
ñ) Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) de la Región de Murcia: cantidad máxima de 270.000,00 euros.
o) Comunidad Foral de Navarra: cantidad máxima de 300.000,00 euros.
p) LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación, perteneciente a la Comunidad Valenciana: cantidad máxima de 394.195,00 euros.
q) Fundación Escuela de Organización Industrial (EOI), que ascenderá a una cantidad máxima de 480.000,00 euros.
r) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que ascenderá a una cantidad máxima de 108.200,00 euros.
2. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados provenientes de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada y en el caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de la actividad subvencionada, sería objeto de reintegro en los términos establecidos en el artículo 12 del real decreto.
La entidad beneficiaria deberá informar y comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, y su importe, tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en los planes de actuación anual del año 2025 de los cuales sean titulares con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará en dos ejercicios presupuestarios, el 60 % de las subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2025 como pago anticipado de la subvención y el 40 % restante en el ejercicio presupuestario de 2026, a la finalización de las actividades y una vez justificadas la totalidad de las mismas.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza.
3. Se reconocerá la obligación con la correspondiente propuesta de pago, siempre que la entidad beneficiaria acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez según se prevé en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003 . El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria haya comunicado al centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 10. Justificación de la subvención.
1. La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , adoptando la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago prevista en su artículo 72.
2. El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución. La justificación se realizará en la Plataforma Ulises de acuerdo con las Instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de Formación Profesional.
3. Asimismo, serán de aplicación las instrucciones de justificación económica y técnica de la Secretaría General de Formación Profesional mencionadas en el párrafo anterior, que serán aprobadas tras la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/portada.html) y que adicionalmente serán enviadas a las entidades beneficiarias una vez concedida la ayuda.
4. De conformidad con el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre el incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en los términos previstos en el artículo 12 del presente real decreto.
Artículo 11. Actuaciones de comprobación y control.
1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, se sujetarán en su caso a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se derive el incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su reglamento.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la entidad beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, sin perjuicio de los reintegros que pudieran proceder por los incumplimientos parciales acreditados.
b) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 14: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
c) En el supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el coste de la actividad subvencionada se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , y en el título IV de su reglamento.
Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre , por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
Artículo 15. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes resolverá el procedimiento de modificación, notificándose la resolución en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación a la entidad beneficiaria.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades beneficiarias estarán legitimados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de modificación de la resolución.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; para legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas; y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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