DECRETO 38/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto 52/1996, de 13 de septiembre, reguló la creación y las funciones de las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los requisitos de acceso a estos puestos, remitiendo en algunos aspectos a lo que dispusieran las relaciones de puestos de trabajo.
El Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue aprobado en reunión de Consejo de Gobierno de 5 de enero de 2012 y sustituyó al anterior.
El relevo generacional y la necesidad de captar talento conlleva aprovechar al máximo los recursos humanos disponibles en la Administración Autonómica, así como profesionales de otras Administraciones Públicas que permitan continuar mejorando la prestación de los servicios públicos del Gobierno de La Rioja.
Por ello resulta necesario facilitar la incorporación a estos puestos de personal funcionario que, contando con formación y experiencia profesional necesarios, se encuentre disponible en ésta u otras Administraciones públicas y pueda desempeñar los cometidos y funciones propios de la Intervención General. Por ello, además de las modificaciones que se efectuarán en la Relación de Puestos de Trabajo, conviene modificar también los requisitos de acceso a estos puestos.
Por otro lado, la distribución de funciones y el régimen de sustituciones de la persona titular de la Intervención General debe ser adaptado a la realidad presente de la Dirección General tras haber pasado varios años desde las últimas adaptaciones y amoldarse a la idiosincrasia actual.
El presente Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que se atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja en los artículos 8.uno.1 y 26 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Intervenciones Delegadas.
1. En cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá una Intervención Delegada para el ejercicio de las funciones asignadas a la Consejería competente en materia de Hacienda por la normativa de Hacienda Pública.
2. También podrán existir Intervenciones Delegadas para la realización de funciones concretas cuando ello resulte necesario y así se establezca en el Decreto que regule la estructura de la consejería con competencias en materia de Hacienda.
3. Los puestos de Intervención Delegada, en el número que la extensión y complejidad de las funciones a desempeñar en cada momento aconsejen, constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
Artículo 2. Requisitos para el acceso a los puestos de Interventor Delegado.
1. Podrá acceder a dichos puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja perteneciente al Cuerpo Técnico de Administración General que tenga una antigüedad mínima en dicho Cuerpo de ocho años, de los cuales al menos dos, deberán haber sido desempeñados en unidades administrativas directamente relacionadas con la gestión, ejecución o control interno del gasto público.
2. Asimismo, podrán acceder a dichos puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial perteneciente a la Escala de Inspectores de Finanzas, así como los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de la Subescala de Interventores-Tesoreros y Subescala de Secretarios-Interventores de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 3. Dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas
1. Las Intervenciones Delegadas tendrán nivel orgánico de Servicio.
2. Las Intervenciones Delegadas y el personal adscrito a las mismas se integrarán orgánicamente en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las Intervenciones Delegadas y el personal adscrito a las mismas ejercerán, respecto del ámbito competencial de la Consejería o Consejerías, o respecto de las funciones que se atribuyen por el Decreto de estructura de la consejería con competencias en materia de Hacienda, las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto.
Artículo 4. Intervenciones Delegadas en organismos públicos y otros entes instrumentales
1. Con independencia de las Intervenciones Delegadas a que se refiere el artículo 1, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever puestos para otras Intervenciones Delegadas en determinados organismos públicos y otros entes instrumentales cuando así lo aconseje su volumen de trabajo u otras circunstancias especiales, y lo prevean sus leyes de creación o estatutos.
2. Las características de estos puestos se determinarán en las propias relaciones de puestos de trabajo de la consejería en materia de Hacienda.
Artículo 5. Funciones.
1. Serán funciones de las Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías, y en el ámbito competencial de la consejería para la que sean designadas por el Interventor General las siguientes:
1. Como responsables del control interno de la Consejería.
a) La fiscalización previa de todos los expedientes y actos que impliquen ejecución del presupuesto de gastos originados por actos de gestión de la Consejería. Cuando estos actos deban ser sometidos a aprobación del Gobierno la función de fiscalización corresponderá al Interventor/a General.
b) Intervención y comprobación material de inversiones y de aplicación de las subvenciones, en relación con expedientes tramitados por la Consejería, cuando se designe por el Interventor/a General.
c) La fiscalización de los derechos que se originen como consecuencia de actos de gestión de la Consejería, cuando así se disponga expresamente por el Interventor/a General.
d) La emisión de informes preceptivos en los supuestos de omisión de fiscalización previa.
e) El control de los fondos librados en firme o a justificar y Anticipos de Caja Fija en favor de los órganos de la Consejería.
f) Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en las actuaciones de control financiero que se desarrollen en los organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos adscritos a la Consejería.
g) Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en los controles de eficacia y de cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de la Consejería.
h) La emisión de los informes y memorias periódicas que sean recabadas por el Interventor/a General.
i) El control financiero de la Consejería, conforme al Plan anual de auditoría y control financiero aprobado por el Interventor/a General.
2. Como responsables de la contabilidad de la Consejería:
a) La gestión contable del presupuesto de gastos.
b) La gestión contable del presupuesto de ingresos, cuando así se disponga, expresamente, por el Interventor/a General.
c) Elaboración periódica de información contable de interés para las autoridades, servicios o unidades de la Consejería.
d) Asesoramiento y emisión de informes en materia contable.
3. Les corresponderá, además:
a) La emisión de informes sobre modificaciones presupuestarias en los términos que reglamentariamente se determinen.
b) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de su función.
c) Elevar al Interventor/a General las consultas que se estimen procedentes para el desempeño de sus funciones.
d) Informar disposiciones reglamentarias de carácter general con contenido económico. Cuando estas disposiciones deban ser sometidas a aprobación del Gobierno, el informe se emitirá por el Interventor/a General.
e) Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en la elaboración de normas, circulares e instrucciones internas, así como en la resolución de consultas e informes planteados ante la Intervención General.
f) Aquellas otras que expresamente se atribuyan por la normativa vigente, así como las que se asignen por el Interventor/a General.
Artículo 6. Régimen de sustitución en la Intervención General y en las Intervenciones Delegadas.
1. El régimen de sustitución de la persona titular de la Intervención General por vacante, ausencia o enfermedad, seguirá el siguiente orden de prelación:
1) Titular de la Intervención Delegada en la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2) Titulares de las Intervenciones Delegadas en el resto de Consejerías siguiendo el orden de prelación determinado en cada momento en el Decreto de Presidencia por el que se determine el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3) Titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Auditoría.
4) Titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Contabilidad.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los Interventores Delegados, éstos se sustituirán entre sí o serán sustituidos por el/la Interventor/a General mediando en todo caso resolución expresa de este último.
Disposición adicional única. Habilitación para desarrollo normativo.
1. La Consejería con competencias en materia de Hacienda podrá desarrollar mediante Orden las previsiones contenidas en el presente Decreto.
2. La Intervención General dictará las resoluciones e instrucciones precisas para la aplicación de lo previsto en este Decreto y en sus normas de desarrollo .
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 1/2012, de 5 de enero, por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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