Medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria

 28/08/2025
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Decreto ley 15/2025, de 26 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades y nuevas funciones derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya (DOGC de 28 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO LEY 15/2025, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA, PARA ADAPTARLO A LAS NECESIDADES Y NUEVAS FUNCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN SINGULAR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Exposición de motivos

La Administración tributaria de la Generalitat está integrada por los órganos y las entidades de derecho público de la Generalitat que ejercen funciones tributarias o relacionadas con la materia tributaria, en los diferentes ámbitos de la aplicación de los tributos, del ejercicio de la potestad sancionadora tributaria, de la revisión de los actos administrativos tributarios o de recaudación, de la interpretación de la normativa tributaria, de la consultoría tributaria, de la evaluación y la supervisión de las actuaciones tributarias y de la investigación y el estudio en materia de hacienda pública, derecho tributario y gestión de los sistemas fiscales.

Como entidad que integra la Administración tributaria de la Generalitat, la Agencia Tributaria de Cataluña ejerce, entre otras, las funciones relativas a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, cuando su aplicación corresponda a la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el modelo de financiación vigente, aprobado el año 2009 y pendiente de renovar desde el 2014.

En este sentido, y vista la necesidad de un nuevo modelo de financiación, el 14 de julio de 2025 la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado acordaron, en el marco de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, trabajar para el despliegue de la hacienda catalana, impulsando los cambios legislativos pertinentes con el objetivo de que la Agencia Tributaria de Cataluña asuma progresivamente competencias de gestión en el IRPF, sin perjuicio de futuros acuerdos en otros tributos, con reglas de coordinación que aseguren que el sistema tributario se gestiona de forma eficaz y eficiente, y con plenas garantías en la prevención y lucha contra el fraude.

El establecimiento de un sistema de financiación singular para la Generalitat de Catalunya comporta un cambio de paradigma en la gestión de los recursos públicos. Este nuevo escenario incrementará de manera sustancial el volumen y la complejidad de las funciones tributarias que debe asumir la Agencia, sobre todo en el ámbito de la aplicación de los tributos y con respecto a la asistencia e información a la ciudadanía, pero también en otros como el control, la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de sus actos, que exige una reestructuración inmediata del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Consiguientemente, y en ejecución del acuerdo mencionado, este Decreto ley tiene por objeto establecer una serie de medidas urgentes en el ámbito del régimen jurídico de la Agencia Tributaria de Cataluña, para adaptarlo a las necesidades derivadas del sistema de financiación singular de la Generalitat de Catalunya.

Así, las modificaciones introducidas permiten adaptar la estructura interna, el funcionamiento y el ordenamiento de la Agencia a las nuevas exigencias del modelo de financiación y a los cambios que de este se deriven. El establecimiento del contrato programa como instrumento de gobernanza, la creación de nuevos cuerpos tributarios con perfiles profesionales ajustados a las necesidades reales, la autonomía para diseñar la estructura organizativa y la autogestión de trámites administrativos, como, por ejemplo, los vinculados a la oferta pública de empleo, son medidas que permiten una actuación más ágil, moderna y eficaz por parte de la Agencia.

Estas reformas son esenciales para garantizar un despliegue técnico y administrativo adecuado del sistema tributario en este nuevo contexto singular, sin perjuicio de otros que se vuelvan necesarias en un futuro, como puede ser el hecho de que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de tesorería propia, a efectos de practicar con mayor diligencia el gran volumen de devoluciones que exigen otras figuras tributarias, como el impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero también el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre sociedades.

La urgencia de esta reforma normativa radica en la necesidad inaplazable de garantizar que la Agencia Tributaria de Cataluña disponga de las herramientas jurídicas y organizativas necesarias para adaptarse con plenas garantías y de manera compasada al nuevo modelo de financiación singular, para que pueda ejercer con plenas garantías, de manera eficaz y eficiente, las competencias asignadas y las que se deriven del nuevo modelo de financiación singular.

Por lo tanto, el retraso en la aprobación de estas medidas comprometería la capacidad de ejecución y de respuesta de la Agencia a los retos que se le plantean, con un impacto directo en la eficacia y eficiencia del sistema tributario catalán y, consiguientemente, en el sostén de los servicios públicos esenciales.

Para hacerlo, se modifica el libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017 , del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

El Decreto ley tiene un artículo único que articula las modificaciones correspondientes del libro segundo del Código tributario, dos disposiciones adicionales: la primera, relativa al acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, y la segunda, relativa a un proceso selectivo excepcional, una disposición derogatoria, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor, el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Vistas las necesidades extraordinarias y urgentes descritas, es imprescindible esta intervención normativa urgente del Gobierno, bajo la forma de decreto ley.

En uso de la autorización concedida por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, a propuesta de la consejera de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Modificación del libro segundo del Código tributario de Cataluña

1. Se modifica el apartado 4 del artículo 211-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017 , del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, que queda redactado de la manera siguiente:

“4. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía funcional, financiera, de tesorería, y de gestión y se adscribe al departamento competente en materia de hacienda.

2. Se añade un artículo nuevo, el 211-5, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Artículo 211-5

Contrato programa de la Agencia Tributaria de Cataluña

1. A la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia, previa ratificación de la propuesta de contrato programa por la Junta de Gobierno, tiene que elevarla al Gobierno para su aprobación.

2. El objeto del contrato programa es establecer las líneas estratégicas, los objetivos, los indicadores de seguimiento, los recursos financieros asignados y las actividades que la Agencia tiene que desarrollar durante la vigencia de este, con el fin de optimizar la aplicación de los tributos propios y cedidos, la prevención y la reducción del fraude fiscal y mejorar la asistencia a la ciudadanía.

3. La propuesta de contrato programa debe incluir:

a) La duración del contrato programa, que tiene que ser plurianual.

b) La definición de los objetivos estratégicos y operativos que se tienen que alcanzar para cumplir con los fines del contrato programa.

c) La previsión de los resultados que se tienen que obtener a partir de la gestión llevada a cabo.

d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que tiene que someter la Agencia su actividad.

e) Las retribuciones variables, que pueden obedecer a criterios de rendimiento, al cumplimiento de los objetivos establecidos o a la contribución en su consecución, en el marco de la normativa básica y de la ley de presupuestos.

f) Cualquier otra actividad adicional asociada al cumplimiento de sus fines hasta que pueda ser evaluable.

g) La aportación económica asociada para la consecución de los objetivos de control, la atención ciudadana y, si procede, los establecidos en las actividades adicionales.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. Corresponde al presidente:

a) Ejercer la representación institucional y firmar convenios con otras entidades públicas y privadas.

b) Presidir la Junta de Gobierno.

c) Aprobar el plan de control tributario de la Agencia.

d) Desplegar, a propuesta del director, la estructura orgánica de la Agencia en los términos del artículo 212-6.2.c, y nombrar y hacer cesar al personal directivo a propuesta del director.

e) Ejercer el mando superior del personal, sin perjuicio de las funciones que corresponden al director.

f) Aprobar la relación de puestos de trabajo.

g) Dar cuenta al Gobierno de la aprobación de la oferta pública de empleo.

h) Elevar la propuesta de contrato programa, así como sus modificaciones, previa aprobación del Comité Ejecutivo, a la Junta de Gobierno.

i) Cualquier otra que le sea atribuida por ley o por reglamento.”

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-3 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. La Junta de Gobierno tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer la dirección superior de la Agencia.

b) Aprobar el programa de actuación de la Agencia.

c) Informar preceptivamente de los anteproyectos de ley y de decreto legislativo que afecten directa o indirectamente los ámbitos competenciales de la Agencia.

d) Conocer los proyectos normativos, incluidos los que regulan los procedimientos tributarios, y emitir un informe, sin perjuicio que pueda delegar estas funciones en el director o en el Comité Ejecutivo.

e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia de acuerdo con las directrices que se establezcan para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Generalitat de Catalunya.

f) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos, en el marco que se dispone en el apartado 5 del artículo 213-1 de este Código.

g) Deliberar sobre la política de comunicación y sobre las relaciones institucionales de la Agencia.

h) Aprobar las cuentas del ejercicio anterior.

i) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Agencia.

j) Aprobar la oferta de empleo pública de la Agencia.

k) Aprobar, antes de someterlos a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, los proyectos normativos por los cuales se aprueba la estructura organizativa de la Agencia, a excepción del despliegue en el cual se hace referencia al arte. 212-2.2.d.

l) Cumplir las otras funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.

m) Ratificar la propuesta de contrato programa.”

5. Se modifica el apartado 2 del artículo 212-4 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“2. Corresponde al director:

a) Ejercer la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye dar las instrucciones sobre todos los temas relacionados con los servicios y las funciones de la Agencia y dictar los actos de carácter tributario y organizativo dentro de sus competencias.

b) Ejercer la representación ordinaria en la orden judicial y en el extrajudicial.

c) Dirigir y coordinar la actuación del Comité Ejecutivo.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y someterlo a la Junta de Gobierno.

e) Confeccionar la relación de puestos de trabajo.

f) Redactar la oferta de empleo pública de la Agencia.

g) Ejecutar el programa de actuación de la Agencia.

h) Ejercer el mando del personal, y, específicamente, ejercer la potestad disciplinaria, nombrar y hacer cesar al personal que no tenga la consideración de personal directivo y proponer al presidente el nombramiento y cese del personal directivo.

i) Contratar personal laboral.

j) Firmar convenios con otras entidades públicas y privadas, por delegación del presidente.

k) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

l) Autorizar gastos con cargo a créditos presupuestarios.

m) Cumplir las funciones que le delegue el presidente o la Junta de Gobierno.

n) Cumplir las funciones que le atribuya el reglamento de régimen interior.

o) Redactar la propuesta de contrato programa y presentarla al Comité Ejecutivo.

p) Ejecutar el contrato programa.”

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 212-5 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“3. Las funciones del Comité Ejecutivo son:

a) Elaborar el anteproyecto del programa de actuación.

b) Aprobar y hacer el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa de actuación, que incluye los principales objetivos de la Agencia, los cuales se fundamentan en la mejora de la eficacia y la eficiencia en el funcionamiento, tanto con respecto al control tributario como la atención ciudadana y las fijadas en el contrato programa.

c) Proponer los programas de contratación y de inversiones.

d) Proponer medidas que afecten a la organización de los servicios centrales y territoriales, y hacer el seguimiento de la ejecución.

e) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno, salvo los que corresponden al director.

f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine al presidente, la Junta de Gobierno o el director.

g) Cumplir las que le delegue la Junta de Gobierno.

h) Cumplir las que le atribuya el reglamento de régimen interior.

i) Aprobar la propuesta de contrato programa.”

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 212-6 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que quedan redactados de la manera siguiente:

“1. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene que disponer de la estructura organizativa necesaria y adecuada para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.”

“2. La Agencia Tributaria de Cataluña tiene autonomía para el diseño de su estructura organizativa, en los términos siguientes:

a) Se debe determinar, por orden de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, a propuesta del presidente de la Agencia y con la previa aprobación de la Junta de Gobierno de la Agencia, su estructura organizativa, excepto en los casos que por razón de la materia se requiera un decreto del Gobierno.

b) Sin perjuicio de lo que se establece en la letra anterior, la Agencia se estructura en servicios centrales y territoriales.

c) La persona titular del departamento competente en materia de hacienda puede habilitar al presidente de la Agencia a dictar resoluciones por medio de las cuales se despliegue la estructura organizativa y se realice la concreta atribución de competencias de las unidades directivas. Estas resoluciones se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.”

8. Se modifica el artículo 213-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La Agencia Tributaria de Cataluña ostenta plena autonomía en materia de personal y para la negociación colectiva de las condiciones de trabajo del personal de los cuerpos tributarios de la Generalitat de Catalunya.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario, integrado en cuerpos generales o en cuerpos específicos adscritos a la Agencia, y personal laboral para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario de la Agencia, salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas.

3. El personal funcionario queda sometido a las disposiciones legales aplicables en materia de función pública y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en esta ley.

4. El presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director, el régimen de prestación de servicios y las otras condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.

5. Las retribuciones del personal funcionario y del personal laboral de la Agencia Tributaria de Cataluña se ajustan a lo que dispongan las leyes de presupuestos de la Generalitat de Catalunya y, si procede, en lo que establezca el contrato programa.

6. Los funcionarios de los cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúan como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceras personas, los funcionarios tienen que acreditar esta condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades, que están obligadas a prestárselos.

7. Corresponde al presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director y de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalitat. La relación de los puestos de trabajo tiene que definir la naturaleza, el contenido y las características de desarrollo y las retribuciones, que se tienen que ajustar a lo que dispongan las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las entidades públicas, con un régimen específico de percepción de retribuciones complementarias y variables que le corresponde regular al Gobierno.”

9. Se modifica el título y el texto del artículo 213-3 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que restan redactados de la manera siguiente:

“Oferta de empleo pública

1. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña tiene que someter a la aprobación de la Junta de Gobierno y a propuesta de su presidente la oferta de empleo pública, así como sus modificaciones, con relación a los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.

2. Una vez la Junta de Gobierno apruebe la oferta de empleo pública, se tiene que dar cuenta en el Gobierno.”

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 216-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede firmar convenios de colaboración con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le son propios. Asimismo, puede suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad. La suscripción de los convenios se tiene que realizar en los términos y las condiciones establecidos por la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, salvo los convenios que la Agencia Tributaria de Cataluña suscriba con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ámbito de la aplicación de los tributos, en los cuales no les es aplicable el régimen de autorización previa que establece el artículo 26.k de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno. A estos efectos, por aplicación de los tributos, se entiende lo que dispone el artículo 83 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.”

11. Se modifica el artículo 217-1 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la manera siguiente:

“Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva en la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) El cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya.

b) El cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya.

c) El cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya.

d) El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya.

e) El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya.”

12. Se modifica la letra b del apartado 3 del artículo 217-7, del libro segundo del Código Tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactado de la forma siguiente:

“b) Los funcionarios del cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que determinen las bases de la convocatoria respectiva.”

13. Se añade un artículo nuevo, el 217-8, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Artículo 217-8

Cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya

1. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación C, subgrupo C1

2. El cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:

a) Desarrollar las tareas administrativas preparatorias o derivadas de la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora en el ámbito tributario y de revisión en vía administrativa de sus actos, entre las cuales se incluye la práctica de las notificaciones.

b) Asistir a la ciudadanía en la confección y presentación de las declaraciones y autoliquidaciones de carácter tributario a través de cualquier canal de atención.

c) Informar a la ciudadanía sobre los trámites tributarios y los canales de atención disponibles en la Agencia, así como de los derechos y de las obligaciones que se derivan, y asistirlos en su realización.

d) Desarrollar tareas de recepción, registro, mantenimiento y actualización de datos y censos.

e) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.

3. El personal funcionario que se integre en el cuerpo de agentes tributarios queda en excedencia por incompatibilidades en su cuerpo de origen.”

14. Se añade un artículo nuevo, el 217-9, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Artículo 217-9

Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya

1. Para acceder al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, hay que poseer el título de bachillerato, de formación profesional de segundo grado o equivalente.

2. El ingreso en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya tienen que garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el cual tienen derecho a participar los funcionarios de la Generalitat que pertenezcan al cuerpo administrativo de la Generalitat y cumplan los requisitos y las condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna y los funcionarios del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat que ocupen puestos de trabajo con funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo que establezcan las bases de la convocatoria respectiva.”

15. Se añade un artículo nuevo, el 217-10, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Artículo 217-10

Cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya

1. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.

2. El cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya tiene las funciones siguientes:

a) Definir la estructura general de los sistemas informáticos tributarios, asegurando su escalabilidad, seguridad y eficiencia.

b) Recopilar y analizar las necesidades de las diferentes unidades con funciones de aplicación de los tributos, de la potestad sancionadora y de revisión en materia tributaria para traducirlas en especificaciones técnicas en las aplicaciones informáticas.

c) Estructurar la información tributaria para garantizar su coherencia, disponibilidad e interoperabilidad.

d) Programar y codificar las aplicaciones informáticas necesarias para la gestión de los tributos.

e) Adaptar y poner en marcha nuevas tecnologías para mejorar la eficacia de los procesos tributarios.

f) Actualizar y adaptar los sistemas a los cambios normativos, y corregir los errores.

g) Gestionar y optimizar las bases de datos que contienen información tributaria.

h) Supervisar el mantenimiento de los servidores, redes y otros componentes de maquinaria vinculados a la prestación de servicios de la Agencia.

i) Proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información tributaria.

j) Explorar y evaluar herramientas y metodologías innovadoras para optimizar los procesos tributarios y combatir el fraude fiscal.

k) Liderar proyectos para modernizar la Administración Tributaria y facilitar la relación electrónica con el contribuyente.

l) Las que le sean atribuidas por ley o por reglamento.”

16. Se añade un artículo nuevo, el 217-11, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Artículo 217-11

Acceso al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya

1. Para acceder al cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya hay que poseer el título de doctor, de grado, de licenciado, de ingeniero o arquitecto.

2. El ingreso en el cuerpo superior de informática tributaria de la Generalitat de Catalunya se hace mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.”

17. Se modifica el artículo 218-2 del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que resta redactado de la manera siguiente:

“1. Los miembros del cuerpo superior de inspectores tributarios de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya y del cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya cumplen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan de este régimen de incompatibilidades las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987 , del 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

2. El régimen de incompatibilidad aplicable a los miembros del cuerpo de agentes tributarios y el cuerpo superior de informática tributaria es el establecido en la Ley 21/1987, de 26 de noviembre , de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

3. El personal de la Agencia está obligado a guardar riguroso sigilo y a observar el estricto secreto respecto a los asuntos que conozca en razón del desarrollo de su puesto de trabajo.”

18. Se añade una disposición adicional nueva, la decena, al libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, con el texto siguiente:

“Disposición adicional décima

Plan de carrera profesional

A propuesta del presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Junta de Gobierno deliberará y elevará a la persona titular competente en materia de hacienda la aprobación, si procede, del plan de carrera profesional del personal al servicio de la Agencia.”

19. Se modifica la disposición transitoria primera del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, que queda redactada de la forma siguiente:

“1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo superior de técnicos tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

2. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2030, las funciones que tiene atribuidas el cuerpo técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Catalunya pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante una habilitación emitida a este efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

3. Los funcionarios del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya, del cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya y de los cuerpos y las escalas de otras administraciones públicas que ejerzan funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña por medio de las habilitaciones temporales que regulan los apartados 1 y 2 tienen que cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de los cuerpos tributarios mencionados.”

Disposiciones adicionales

Disposición adicional primera

Acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya

1. Por resolución del presidente de la Agencia, se integrará en el cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya el personal funcionario del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto ley acredite una experiencia en el desarrollo de las funciones establecidas a las letras a, b o c del artículo 217-8.2 de la Ley 17/2017 , del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, durante dos años continuados o tres con interrupción.

2. Los puestos de trabajo del cuerpo administrativo de la Generalitat de Catalunya con funciones tributarias adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña se deberán modificar en la relación de puestos de trabajo para adaptar el cuerpo de acceso al cuerpo de agentes tributarios. El personal que ocupa estos puestos de trabajo con carácter definitivo tiene derecho a seguir ocupándolos.

Disposición adicional segunda

Proceso selectivo excepcional

1. La Agencia Tributaria de Cataluña puede convocar, con carácter excepcional, un proceso selectivo exclusivo de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al cuerpo de agentes tributarios de la Generalitat de Catalunya, en los cuales pueden participar los miembros del cuerpo auxiliar de administración de la Generalitat de Catalunya que hayan ejercido durante un mínimo de dos años alguna de las funciones de apoyo directo en el ámbito tributario en la Agencia Tributaria de Cataluña establecidas a las letras a, b o c del artículo 217-8.2 de la Ley 17/2017 , del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat, de acuerdo con el que se determine en las bases de las convocatorias.

Disposición derogatoria

Se deroga el apartado 3 de la disposición adicional quinta del libro segundo del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017 , del 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalitat.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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