Modificación de supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos

 02/09/2025
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Decreto 11/2025, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 7/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos (BOCYL de 1 de septiembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 11/2025, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 7/2006, DE 16 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DETERMINADOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN DE INTERVENCIÓN PREVIA EN LA AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO DE LOS GASTOS PÚBLICOS.

La función interventora como modalidad de control previo de legalidad llevado a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad comprende la fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o acuerden movimientos de fondos y valores, la intervención previa del reconocimiento de las obligaciones, la intervención de la comprobación de la inversión, la intervención formal de la ordenación del pago, y la intervención material del pago.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo , de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León establece en el artículo 260 los supuestos de no sujeción a la fiscalización previa de determinados actos que aprueban gastos o suponen la adquisición de compromisos de gastos y prevé que, reglamentariamente, puedan establecerse otros supuestos de no sujeción a fiscalización previa.

Los instrumentos de vinculación a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública previstos en la Ley 8/2010, de 30 de agosto , de ordenación del sistema de salud de Castilla y León tienen una naturaleza asimilable a las subvenciones concedidas de forma directa sin convocatoria previa. El procedimiento de concesión de las subvenciones determina el régimen de control aplicable a las mismas. La concesión de subvenciones que son objeto de convocatoria previa está sujeta a la fiscalización previa prevista en la Ley 2/2006, de 3 de mayo , sin embargo, cuando no hay una convocatoria previa, no están sujetas a dicha forma de control como es el caso tanto de las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León, como las concedidas de forma directa y con carácter excepcional en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El objeto del presente decreto es someter a los instrumentos de vinculación a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública al mismo régimen de control de las subvenciones concedidas de forma directa sin convocatoria previa. Por otro lado, se actualiza el artículo único del Decreto 7/2006, de 16 de febrero a la normativa vigente, suprimiéndose la referencia a la derogada Ley 7/1986, de 23 de diciembre , y evitando repetir los supuestos de exclusión de intervención previa que ya están recogidos en la vigente Ley 2/2006, de 3 de mayo .

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 70.1. 3.º atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad y la disposición final quinta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo , habilita su desarrollo reglamentario a la Junta de Castilla y León.

En virtud de las competencias conferidas en el artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde a la Junta de Castilla y León.

En la elaboración de esta norma se han observado los trámites previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y la regulación que contiene se adecua a los principios de buena regulación y de calidad normativa, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia sirviendo al interés general, al establecer de forma clara supuestos de exclusión de intervención previa, que se añaden a los ya previstos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo .

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 2025

DISPONE

Artículo único.- Modificación del Decreto 7/2006, de 16 de febrero, por el que se establecen determinados supuestos de exclusión de intervención previa en la autorización y compromiso de los gastos públicos.

Se modifica el artículo único del Decreto 7/2006, de 16 de febrero, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo único. Supuestos de no fiscalización previa.

No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a) del artículo 257 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, los gastos y expedientes siguientes:

1.- Los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento de anticipos de caja fija, a excepción de los referidos a subvenciones y ayudas, cuya autorización y compromiso deberán someterse al régimen de control previo que les resulte de aplicación.

2.- Los instrumentos de vinculación a la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública previstos en el capítulo IV del título III de la Ley 8/2010, de 30 de agosto , de ordenación del sistema de salud de Castilla y León.

3. - Los de concesión u otorgamiento de avales del Tesoro de la Comunidad de Castilla y León.”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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