Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud

 01/08/2025
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Real Decreto 608/2025, de 8 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud (BOE de 1 de agosto de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 608/2025, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD.

El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) se encuentra adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencia que prevé su normativa específica, tal y como establece el artículo 2.6 del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, en cuya disposición final segunda se regula el mandato al Gobierno para la aprobación de un nuevo Estatuto del INJUVE.

El INJUVE fue creado por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes, integrado en la Presidencia del Gobierno a través de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte, con las funciones de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Estado al servicio de la juventud, realización de actividades en favor de los jóvenes y estudio e investigación de los temas juveniles.

Tras la aprobación de la Constitución Española de 1978, el INJUVE fue adscrito a distintos Departamentos ministeriales, produciéndose diversas variaciones en los objetivos y funciones del organismo, derivadas principalmente de los traspasos en la materia a las comunidades autónomas. El Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos, desarrolló la naturaleza, fines y funciones del INJUVE. A su vez, el Real Decreto 2614/1996, de 20 de diciembre , de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Juventud, actualizó dicha regulación.

La última actualización de su régimen jurídico se produjo mediante la aprobación del hasta ahora vigente Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

En la actualidad, el INJUVE sigue siendo un organismo necesario como responsable de la política del Gobierno en materia de juventud, como ente vertebrador del conocimiento de la realidad juvenil a nivel estatal y de la participación de las personas jóvenes en la elaboración de las políticas públicas a este nivel, así como interlocutor frente a la Unión Europea en esta materia. El fin último del INJUVE es lograr desde su nivel de gobernanza que las personas jóvenes se conviertan en artífices de su propia vida con derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales, propiciando las condiciones para su plena inclusión social dentro de un modelo socioeconómico igualitario, justo y sostenible para los seres humanos y el ecosistema. Para ello, se considera necesario el fomento de su participación sociopolítica activa, del acceso a una educación pública e inclusiva, al empleo digno, estable y bien remunerado y a la vivienda asequible, con especial atención a las particularidades y a la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, y segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social.

No obstante, trascurridos casi veinte años desde la entrada en vigor de su último Estatuto se hace necesario reformar tanto la estructura organizativa del INJUVE como la de sus órganos de gobierno con participación de la representación de las asociaciones juveniles, por diversos motivos.

En primer lugar, la aprobación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, aconseja la actualización del Estatuto para su acomodo a esta nueva regulación del sector público.

En segundo lugar, la importancia presupuestaria y de actividad que para el organismo autónomo han alcanzado en los últimos años los programas europeos que gestiona por delegación de la Comisión Europea aconsejan un fiel y adecuado reflejo en su Estatuto, hasta ahora insuficiente.

En tercer lugar, los cambios sustanciales acontecidos en la sociedad y las demandas de la juventud española, así como en las tecnologías de la información, el amplio desarrollo de las políticas de juventud a través del ejercicio competencial de las comunidades autónomas y de los programas europeos, y el crecimiento de los grupos y organismos de investigación en esta materia en todo el territorio, hacen necesaria una amplia reestructuración de las unidades del INJUVE, a través del nuevo Estatuto, de modo que cada una de ellas asuma, de forma coherente, las funciones y responsabilidades que les correspondan en función de los servicios que ofrecen y los referentes a los que se dirigen.

Además, se estima necesario regular el Consejo Interterritorial de Juventud como órgano colegiado de diálogo y participación institucional de las administraciones públicas y de la juventud asociada en asuntos relacionados con la juventud y de competencia del organismo, además de la creación del Observatorio de la Juventud en España y la de una Subdirección que incorpora las funciones atribuidas al organismo por el Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Por último, la creación del Ministerio de Juventud e Infancia para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de adolescencia, juventud y de protección del menor aconseja su mención expresa en el Estatuto.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la organización, el funcionamiento y la estructura del INJUVE a los cambios que se produjeron en el transcurso de estos años, que sugieren una mejor adecuación de sus competencias. Es coherente con el principio de eficacia, dado que identifica claramente los fines perseguidos, y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad señalada. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del INJUVE, ajustando su estructura de manera coherente con el ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de eficiencia, al ser una norma de carácter organizativo, su principal objetivo es adecuar la estructura de la organización y los medios a emplear a la realidad existente, sin que resulte de su aplicación la imposición de cargas administrativas adicionales. Finalmente, respeta el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido, habiéndose sustanciado con ese objeto los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Asimismo, en la tramitación de este proyecto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de juventud a través del Consejo de la Juventud.

La norma se dicta de conformidad con el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su disposición adicional cuarta.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Juventud e Infancia, de la Ministra de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Se suprimen los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior.

b) La División de Programas.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Se deroga el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Subsecretaría de Familia, Juventud y Deporte y se crean los organismos autónomos Instituto de la Juventud y Centro Superior de Educación Física y Deportes.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre , por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento.

El Real Decreto 1923/2008, de 21 de noviembre , por el que se crea la Comisión Interministerial para la Juventud y se regulan sus funciones, composición y funcionamiento, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. El órgano colegiado queda adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.”

Tres. El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El organismo autónomo Instituto de la Juventud (en adelante, INJUVE) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

2. El INJUVE tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El INJUVE se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , General Presupuestaria; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

En su actuación se somete a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como al principio de transparencia en la gestión.

Artículo 3. Potestades administrativas.

Al INJUVE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este estatuto y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

CAPÍTULO II

Finalidad, objetivos y funciones del INJUVE

Artículo 4. Finalidad y objetivos.

1. El INJUVE tiene como fines la promoción de la igualdad de trato y oportunidades de la juventud; el fomento de la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural del país; la ejecución como agencia nacional de los programas europeos Erasmus+ en sus líneas de educación no formal y Cuerpo Europeo de solidaridad, o aquellos que los sustituyan; y propiciar, en colaboración con las restantes administraciones públicas, la Unión Europea y la sociedad civil la garantía de las condiciones necesarias para la consecución de estos fines de modo que las personas jóvenes tengan derecho efectivo a diseñar y desarrollar sus propios proyectos vitales.

2. Los objetivos del INJUVE son los siguientes:

a) Promover el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para facilitar la plena autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, mediante el fomento del empleo digno, el emprendimiento, el acceso a la vivienda y de la accesibilidad universal.

b) Impulsar la participación activa, libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, tanto individual como asociada, en todas sus formas, promoviendo el fortalecimiento del tejido asociativo juvenil y articulando fórmulas y cauces de participación innovadoras y accesibles en el entorno digital.

c) Promover la formación integral, la empleabilidad y la comunicación de las personas jóvenes a través de los intercambios y la movilidad, en el ámbito nacional e internacional.

d) Fomentar la adquisición y el reconocimiento de competencias clave o transversales adquiridos a través del voluntariado y la educación no formal, como herramientas de autorrealización, desarrollo vital de las personas jóvenes y motores del cambio social.

e) Promover y reconocer la formación en los valores de solidaridad, igualdad, inclusión, diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico, de respeto por el medio ambiente y los Derechos Humanos.

f) Impulsar actuaciones que promuevan la igualdad de trato y no discriminación de las personas jóvenes LGTBI y de las personas jóvenes con discapacidad.

g) Apoyar la formación en el entorno digital, y la información, la salud y el bienestar emocional de la juventud en entornos presenciales y digitales.

h) Asegurar el derecho a la información de las personas jóvenes a través de un sistema de información y comunicación en materia de juventud.

i) Incorporar la gobernanza joven a la cooperación institucional a nivel estatal, facilitando la participación de adolescentes y jóvenes en el seguimiento y desarrollo de programas, políticas, estrategias, planes sectoriales y normativas relacionados con este ámbito en el marco de la Administración General del Estado.

j) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad, las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así como sobre los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan.

k) Mantener e impulsar las relaciones y la cooperación internacional en materia de juventud, en particular con la Unión Europea, y demás espacios relacionados con las políticas de juventud en el ámbito internacional.

l) En general, la ejecución de políticas en materia de juventud bajo la dirección del Departamento.

Artículo 5. Funciones.

1. Corresponden al INJUVE, en el ámbito de las competencias estatales en esta materia, las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Juventud e Infancia y de la coordinación con otros Departamentos ministeriales:

a) El desarrollo de programas y acuerdos en el ámbito de la educación no formal y en valores relacionados con los objetivos del INJUVE.

b) La cooperación con la Comisión Europea para la ejecución de sus programas de juventud y educación no formal, en particular el programa Erasmus+, en los ámbitos de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que los sucedan o complementen.

c) Elaborar, proponer y coordinar la planificación de las políticas juveniles de la Administración General del Estado, mediante la Estrategia de Juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el Consejo Interterritorial de Juventud.

d) La cooperación con otras administraciones públicas e instituciones para informar y coordinar normativas y actuaciones en materia o de interés para la juventud.

e) El desarrollo de programas de voluntariado, cooperación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes en el ámbito nacional, europeo e internacional.

f) La interlocución con el tejido asociativo juvenil de ámbito estatal para la promoción de la participación, así como el impulso a la participación estatal e internacional de la juventud no asociada, también en el contexto digital.

g) La interlocución con el Consejo de la Juventud de España, como representante de la juventud asociada, con entidades de juventud y con personas jóvenes en general para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud del Gobierno.

h) El análisis y la investigación de las realidades juveniles y la difusión social de sus resultados, la cooperación con organismos, entidades y grupos de investigación sectoriales y de juventud, y el asesoramiento e información a todas las administraciones en materia de iniciativas, políticas, estrategias y normativas de juventud y de interés para la juventud.

i) La comunicación, difusión y sensibilización en materias de interés de la juventud, así como la concienciación en torno a la perspectiva y problemática específica de las personas jóvenes en nuestra sociedad.

j) El desarrollo de políticas de fomento de la cultura entre las personas jóvenes y de diversificación de su potencial creador.

k) La prestación de cualesquiera otros servicios adecuados para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Asimismo, el INJUVE ejercerá las funciones propias de las agencias nacionales en la gestión de programas europeos que realice por delegación de la Comisión Europea en materia de juventud y educación no formal, en colaboración con las comunidades autónomas.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica y administrativa

Sección 1.ª Órganos del INJUVE

Artículo 6. Órganos del INJUVE.

Los órganos del INJUVE son los siguientes:

1. Órganos de gobierno:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. Órganos ejecutivos:

a) La Dirección General.

b) Bajo la dependencia de la Dirección General, la Secretaría General, la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional y la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

3. El Consejo Interterritorial de Juventud como órgano colegiado adscrito al organismo.

Sección 2.ª Órganos de Gobierno

Artículo 7. La Presidencia.

1. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia.

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia o de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, por este orden, en los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, para las funciones de la presidencia del organismo, excepto para el desempeño de la presidencia del Consejo Rector.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la máxima representación institucional del INJUVE en el ámbito nacional o internacional, sin perjuicio de las competencias que como representante legal del organismo corresponden a la Dirección General.

b) Presidir el Consejo Rector.

c) Proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de actuación del INJUVE.

Artículo 8. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es un órgano colegiado ministerial que incluye a organizaciones representantes de intereses sociales para la participación en las políticas gubernamentales en materia de juventud. Se rige por lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 9. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará compuesto de la siguiente forma:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del INJUVE.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.

c) Vocalías:

1.º Por parte del INJUVE:

i. La persona titular de la Secretaría General.

ii. La persona titular de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional.

iii. La persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

2.º Por parte de la juventud asociada:

i. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de España.

ii. La persona titular de una de las Vicepresidencias (o de la Vicepresidencia, en el supuesto de que sólo haya una) de la Comisión Permanente del Consejo de la Juventud de España, a propuesta de este.

iii. Cuatro representantes juveniles nombrados por el INJUVE a propuesta de la presidencia del Consejo de la Juventud de España, de entre los miembros de su Comisión Permanente o de fuera de ella.

2. Las propuestas de vocalías se trasladarán a través de la Secretaría del Consejo Rector a los efectos de su designación como vocales del Consejo Rector.

3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, designada por la persona titular de la Dirección General, a la que corresponden las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. En la composición de este Consejo Rector se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La persona titular de la Vicepresidencia presidirá el Consejo Rector cuando concurran los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legalmente establecida en la persona titular de la Presidencia.

En los demás supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el régimen de suplencia de los miembros del Consejo Rector será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 10. Declaración de confidencialidad por parte de los miembros del Consejo Rector.

En el desarrollo de sus funciones, las personas miembros del Consejo Rector deberán mantener la confidencialidad debida en relación con los datos, informaciones y deliberaciones que tengan tal carácter de las que tengan conocimiento por razón de su pertenencia al mismo.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Son funciones del Consejo Rector:

1. Articular la participación de la juventud asociada en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud estatales.

2. Aprobar la propuesta de plan anual de actuación que habrá de remitirse al Departamento de adscripción para su aprobación.

3. Proponer estudios y acciones dirigidos a fomentar la participación libre y eficaz de las personas jóvenes.

4. Analizar y evaluar las Estrategias y Planes de Juventud, tanto en su elaboración como en su implementación.

5. Realizar el seguimiento del cumplimiento de las políticas estatales en materia de juventud.

6. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los fines del INJUVE.

Artículo 12. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector funcionará en Pleno.

2. El Consejo Rector se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, así como con carácter extraordinario cuantas veces lo convoque la Presidencia o a petición de al menos la mitad de sus miembros. Las reuniones podrán ser tanto de forma presencial como a distancia. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.

3. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más la persona titular de la Presidencia o quien le sustituya.

4. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y acuerdos alcanzados en ellas, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de las personas asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de calidad.

6. La Presidencia podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Rector a las personas expertas que considere por razón de su trayectoria personal o profesional, en relación con los temas que se aborden en cada reunión, que actuarán con voz pero sin voto.

7. El Consejo Rector podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificará el régimen de adopción de acuerdos, el carácter de las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.

Sección 3.ª Órganos ejecutivos

Artículo 13. La Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección del Organismo, con rango de Dirección General, será nombrada por real decreto, a propuesta de la persona titular del Departamento, entre personas idóneas que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre.

2. La persona titular de la Dirección General del organismo será suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación por las personas titulares de los órganos directivos con nivel de subdirección general por el mismo orden en que aparecen en la estructura establecida por este real decreto.

3. Queda adscrito al INJUVE, a través de la Dirección General, el Observatorio de la Juventud en España, como grupo de trabajo técnico para el asesoramiento en la elaboración, publicación y difusión de encuestas, estudios e informes sobre juventud y servicios a la juventud.

Artículo 14. Funciones de la Dirección General.

Corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación legal del INJUVE.

b) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del INJUVE.

c) Elaborar las propuestas de estrategias y planes de juventud del Gobierno.

d) Contratar en nombre del organismo y disponer de sus gastos hasta el límite establecido legalmente, así como ordenar sus pagos.

e) Ordenar la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, con cargo a los presupuestos del Instituto, destinados al cumplimiento de sus fines.

f) Velar por la aplicación de la perspectiva de género y la no discriminación por cualquier razón en todas las políticas dirigidas a los jóvenes.

g) Ostentar la presidencia del órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa “Erasmus+” y para la gestión del Programa “Cuerpo Europeo de Solidaridad”.

h) Dirigir la comunicación externa e interna del organismo.

i) Coordinar las relaciones con el Consejo de la Juventud de España y con las comunidades autónomas en materia de juventud.

j) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo, así como realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

k) Elaborar la propuesta del plan anual de actuación del organismo, en coherencia con la estrategia de juventud del Gobierno, y aprobar la memoria de gestión y funcionamiento del organismo.

l) Impulsar y difundir el conocimiento científico, crítico e integral sobre la realidad, las necesidades y las demandas de la juventud española en toda su diversidad, así como de los servicios que se le prestan y de las políticas que les afectan, a través del Observatorio de la Juventud en España.

m) Proponer medidas de seguimiento de la política gubernamental sectorial con incidencia en la juventud y contribuir a aportar una perspectiva de juventud con carácter transversal en la Administración General del Estado.

n) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende el Consejo Rector.

Artículo 15. La Secretaría General.

1. La Secretaría General depende de la Dirección General y tiene nivel orgánico de Subdirección General.

2. La persona titular de la Secretaría General será nombrada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.

3. Corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones.

a) La gestión y administración de los recursos humanos del organismo.

b) La planificación y gestión de los medios materiales y económicos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto.

c) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes, servicios obras.

d) La gestión presupuestaria de los ingresos y gastos, la realización de cobros y pagos y la gestión de la tesorería del INJUVE, incluyendo la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la cuenta anual del INJUVE.

e) La custodia, administración, conservación y mantenimiento de los bienes inmuebles adscritos o en propiedad del organismo y la tramitación de los expedientes de adscripción y desadscripción.

f) La seguridad, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios.

g) La gestión del registro del INJUVE.

h) La asistencia técnica y jurídica del INJUVE, sin perjuicio de las competencias específicas del Servicio Jurídico del Estado.

i) La planificación y coordinación de los servicios informáticos.

j) La administración ordinaria del Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

k) El impulso y la promoción de mejoras de la calidad en la gestión y en los procedimientos de organización del trabajo.

l) Establecer la estrategia y marco de gobierno del dato garante de su adecuada gestión y calidad, así como su intercambio y difusión.

m) Cualquier otra que le encomiende la persona titular de la Dirección del INJUVE.

Artículo 16. La Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional.

Corresponde a la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, bajo la dependencia de la Dirección General del INJUVE, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los programas de la Unión Europea dirigidos a jóvenes, cuya ejecución esté asignada al INJUVE, en particular, el Programa Erasmus+, en los ámbitos de la juventud y el deporte, y el programa Cuerpo Europeo de Solidaridad, y aquellos que los sucedan o complementen.

b) La dirección del órgano colegiado denominado agencia nacional española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del Programa “Erasmus+” y para la gestión del Programa “Cuerpo Europeo de Solidaridad”.

c) La promoción y realización de actividades y servicios dirigidos al fomento de la participación, los intercambios y la movilidad de las personas jóvenes españolas en el ámbito europeo e internacional.

d) La gestión de las subvenciones del organismo relacionadas con los programas europeos o de ámbito internacional.

e) La ejecución de los programas de cooperación bilateral y multilateral y la coordinación de la participación española en los organismos internacionales de juventud en los que deba participar el INJUVE, sin perjuicio de las competencias en materia de relaciones internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de adscripción.

Artículo 17. La Subdirección General de Información, Programas e Igualdad.

A esta Subdirección le corresponde:

a) La organización y gestión de los programas, ayudas y premios del INJUVE de ámbito y financiación estatal.

b) El desarrollo de programas y actividades que fomenten la participación de la juventud en la vida política, social, económica y cultural, promoviendo el asociacionismo juvenil en el ámbito estatal, en sus diferentes manifestaciones.

c) La promoción y desarrollo de un sistema de información y comunicación en materia de juventud, en colaboración con el Consejo de la Juventud de España y otras entidades prestadoras de este servicio, así como con centros de información y centros similares de otros países y de organismos internacionales de juventud.

d) La colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Federación Española de Municipios y Provincias en las estrategias y planes de juventud, fundamentalmente a través del Consejo Interterritorial de Juventud para impulsar acciones conjuntas en cuestiones de alcance general.

e) La coordinación de la participación del Consejo de la Juventud de España y otros colectivos en el diseño, desarrollo y control de cualesquiera de los planes sectoriales del Gobierno dirigidos a los jóvenes, así como de la política de juventud del Gobierno en general.

f) El desarrollo de programas y actividades que garanticen el fomento de la actividad creadora de las personas jóvenes y la democratización de la cultura.

g) Mediante el desarrollo de actividades y la supervisión de la actuación del organismo, la prevención de la discriminación, el acoso y la violencia sobre las mujeres y madres jóvenes, las personas LGTBI jóvenes, las personas jóvenes de origen racial o étnico diverso u otros y sobre los segmentos de juventud en especial riesgo de exclusión social, así como la formación en los valores de igualdad, inclusión y diversidad, incluida la diversidad de orientación o identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de origen racial o étnico.

h) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas.

Sección 4.ª El Consejo Interterritorial de Juventud

Artículo 18. El Consejo Interterritorial de Juventud.

El Consejo Interterritorial es el órgano colegiado adscrito al INJUVE al que le corresponde establecer mecanismos eficaces de diálogo, participación y cooperación institucional entre el Estado y las comunidades autónomas en relación con los proyectos y políticas de juventud de competencia del organismo.

Artículo 19. Composición del Consejo Interterritorial de Juventud.

1. La composición del Consejo Interterritorial de Juventud es la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INJUVE.

b) Vocalías: Una persona en representación de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Ejercerá la Secretaría de Consejo Interterritorial de Juventud, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad del INJUVE.

3. Podrán asistir a estas reuniones con voz, pero sin voto:

a) Las personas titulares de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Dirección del CEULAJ y de la unidad de apoyo a la Dirección General.

b) Una persona en representación de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

c) Una persona designada por la Federación Española de Municipios y Provincias, en representación de la Administración Local.

4. En función de los temas a tratar en las reuniones la Presidencia podrá interesar la asistencia de representantes del Consejo de la Juventud de España o de otras personas expertas por razón de la materia.

Artículo 20. Funciones del Consejo Interterritorial de Juventud.

Corresponde al Consejo Interterritorial de Juventud el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Garantizar la información e intercambio entre las administraciones públicas de los proyectos y programas que cada una realice.

b) Promover la igualdad de oportunidades entre la juventud en el territorio del Estado.

c) Optimizar recursos mediante la cooperación entre el INJUVE y los Organismos de Juventud de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

d) Impulsar acciones conjuntas en aquellas cuestiones de alcance general en materia de juventud.

Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Interterritorial de Juventud.

1. El Consejo Interterritorial de Juventud funcionará en Pleno.

2. El Pleno del Consejo Interterritorial de Juventud se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros.

3. Las sesiones del Consejo podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La suplencia de la persona titular de la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación se establecerá por acuerdo del pleno.

5. El Consejo Interterritorial de Juventud podrá elaborar un reglamento interno de funcionamiento, en el que se especificarán cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer.

6. Salvo que el reglamento interno disponga otra cosa, los acuerdos se adoptarán, preferentemente, por consenso y, de no ser posible, por mayoría absoluta de los votos emitidos por las personas asistentes al Pleno.

7. En lo no previsto en el presente Estatuto o en el reglamento interno, regirá lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sección 5.ª El Centro Eurolatinoamericano de Juventud

Artículo 22. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud.

1. El Centro Eurolatinoamericano de Juventud (CEULAJ) es una unidad administrativa y un centro del INJUVE ubicado en Mollina, Málaga, cuyo personal adscrito depende orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la persona titular de la Dirección del CEULAJ.

2. Al CEULAJ le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Acoger y colaborar activamente en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la interacción, la participación activa, la formación y la educación no formal de las personas jóvenes y al intercambio de experiencias que favorezcan la incidencia sociopolítica de la juventud.

b) Promover y priorizar la realización de actividades asociadas a los Derechos Humanos, los valores de ciudadanía, el diálogo intercultural, la solidaridad, la igualdad, el desarrollo sostenible y los estilos de vida saludables, para su difusión y conocimiento entre la juventud de América Latina, Europa y de todo el mundo.

c) Servir como espacio de diálogo entre juventud y la administración pública para la elaboración de las políticas públicas.

d) Facilitar la realización de actividades de asociaciones juveniles, promoviendo la formación en este ámbito y apoyando el establecimiento de contactos y redes entre entidades de juventud entre ellas y con otras organizaciones y movimientos sociales.

CAPÍTULO IV

Régimen económico, presupuestario y de contabilidad

Artículo 23. Financiación.

Para el cumplimiento de sus fines y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el INJUVE dispondrá de los siguientes recursos:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de la Comisión Europea o de otras administraciones o entidades públicas destinadas al cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

e) Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

f) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.

Artículo 24. Régimen presupuestario y económico financiero.

1. El INJUVE aplicará el régimen presupuestario y económico financiero establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , para los organismos autónomos.

2. La Dirección General del INJUVE elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Juventud e Infancia para su remisión al Ministerio de Hacienda, elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte del proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 25. Contabilidad y control.

1. El INJUVE aplicará los principios y normas contables establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del INJUVE corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre , por la Intervención Delegada en el INJUVE, con rango de Subdirección General, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado y sin perjuicio de las competencias que, en su caso, puedan corresponder a la persona titular de esta última.

3. Corresponde al Ministerio de Juventud e Infancia, a través de la inspección de servicios, el control de eficacia, conforme al artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

4. Corresponde al Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, ejercer la supervisión continua del INJUVE.

CAPÍTULO V

Régimen de contratación

Artículo 26. Régimen de contratación.

La contratación del INJUVE se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , y demás normativa en vigor en materia de contratación que la complemente o la sustituya.

La persona titular de la Dirección General del INJUVE será el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VI

Régimen patrimonial

Artículo 27. Régimen patrimonial.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el INJUVE dispone de un patrimonio propio integrado por el conjunto de bienes y derechos del que es titular. Asimismo, podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado.

2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre , y disposiciones de desarrollo.

CAPÍTULO VII

Régimen de personal

Artículo 28. Régimen jurídico.

1. El personal al servicio del INJUVE será funcionario o laboral.

2. El personal funcionario y laboral del organismo autónomo INJUVE se regirá por la normativa sobre empleo público y legislación laboral vigente, aplicable al resto del personal de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 29. Personal directivo.

1. Tendrán la consideración de personal directivo del INJUVE las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad, así como la persona titular del puesto de Dirección del CEULAJ.

2. En la designación del personal directivo se atenderá al principio de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Además, en la designación se velará por la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Las personas titulares de la Secretaría General, de la Subdirección General de Programas Europeos y Cooperación Internacional y de la Subdirección General de Información, Programas e Igualdad serán designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia del Ministerio de Juventud e Infancia por el procedimiento de libre designación.

3. El personal directivo ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad, integridad y dedicación al servicio del interés general; aprendizaje a lo largo de la carrera profesional; transparencia en la toma de decisiones y responsabilidad por la gestión realizada; eficacia en la consecución de los objetivos de la organización, con sujeción al control y evaluación de resultados; eficiencia en el uso de recursos públicos e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 30. Relación de puestos de trabajo.

El INJUVE propondrá, a través del Ministerio de Juventud e Infancia, las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del organismo, que aprobarán los órganos competentes en materia de función pública.

Artículo 31. Retribuciones.

Las retribuciones del personal funcionario y laboral del INJUVE se ajustarán a lo dispuesto en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 32. Provisión de puestos de trabajo.

El INJUVE proveerá los puestos de trabajo adscritos al personal, ajustándose a la legislación aplicable en materia de función pública.

CAPÍTULO VIII

Actos y resoluciones

Artículo 33. Actos que agotan la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del INJUVE, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dichos actos, acuerdos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Asimismo, ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que adopten el Consejo Rector y su Presidencia en el ejercicio de sus funciones. Contra dichos actos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

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