Subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural

 01/08/2025
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Resolución CLT/2950/2025, de 24 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural (DOGC de 31 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2950/2025, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLEN EN EL MEDIO RURAL

Visto el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión del 24 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de julio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural.

Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Esta línea de subvenciones se enmarca dentro del Plan de derechos culturales impulsado por el Ministerio de Cultura con la voluntad de "dar continuidad, con créditos propios, al proyecto de fomento, dinamización y diversificación de la actividad cultural en el medio rural, así como para seguir consolidando y fortaleciendo tanto las iniciativas ya existentes como las surgidas ex novo mediante el impulso facilitado" por las "Ayudas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas" que se otorgaron en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea (Next Generation EU), desarrollado entre 2022 y 2024.

Dentro de esta estrategia, se persigue que las finalidades de los proyectos sean las siguientes:

- Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos, en vinculación estrecha con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, y contribuir a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como valorar, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimientos y saberes tradicionales.

- Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.

- Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y los agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de trabajo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores.

- Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.

- Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud.

En sintonía con el impulso ministerial, esta nueva línea de subvenciones conecta también con el Plan de acción del Departamento de Cultura, de acuerdo con el Plan de Gobierno, que dispone en el tercero de sus cinco objetivos departamentales: "Garantizar los derechos culturales, impulsando las artes y la cultura en la educación, el acceso universal y la participación cultural (...) trabajando para que todo el mundo tenga acceso a los equipamientos y servicios culturales y para que pueda disfrutarlo en igualdad de condiciones, superando las barreras físicas, cognitivas, económicas, territoriales, culturales o generacionales que dificultan el acceso pleno a la cultura".

Los fondos de la dotación económica de esta línea de ayudas provienen en parte del Ministerio de Cultura del Gobierno de España.

Asimismo, estas bases específicas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 para contribuir a alcanzar uno de los objetivos departamentales y estratégicos: impulsar la creación artística, a los artistas y las empresas culturales mediante la financiación de proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los preceptos de carácter básico de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por Decreto 7/2012, de 10 de enero ,

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural, que constan en el anexo de este Acuerdo.

ANEXO

Bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural (CLT544)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural.

A los efectos de estas bases, se entiende por medio rural aquellos municipios de hasta 5000 habitantes.

1.2 Dichas subvenciones deben financiar los proyectos y actividades que supongan una contribución relevante y significativa al ecosistema cultural de los territorios respectivos. En particular, se financian las actuaciones siguientes:

a) Proyectos que, mediante la participación multiagente (laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinarias o alianzas intersectoriales) favorezcan la experimentación, investigación e innovación cultural, y tengan una concreción práctica en el territorio.

b) Proyectos y actividades de educación, transferencia y mediación artística, cultural y patrimonial, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

c) Actividades de difusión, transmisión, revalorización y socialización del patrimonio inmaterial, incluyendo aquellas que promuevan la hibridación con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades y acontecimientos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otros proyectos culturales similares dentro de los ámbitos siguientes: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinarias y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia o los saberes tradicionales.

e) Proyectos destinados a la formación, el acompañamiento, la cooperación y el refuerzo de capacidades de los agentes culturales públicos y privados que operan en el medio rural.

1.3 Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:

a) Los proyectos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de las actividades.

b) Las actividades incluidas dentro de la programación de la fiesta mayor del municipio.

c) Proyectos promovidos desde el ámbito académico o en horario escolar, así como los talleres y las actividades extraescolares.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones:

a) Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios, consorcios de entidades locales y consejos comarcales, así como los entes públicos que dependen de ellos, que ejecuten el proyecto objeto de la subvención en municipios de hasta 5000 habitantes.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejecuten el proyecto objeto de la subvención en municipios de hasta 5000 habitantes.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

a) Los gastos de las actividades objeto de subvención deben haberse ejecutado en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

b) El coste del proyecto objeto de la subvención debe tener un presupuesto de, como mínimo, 10.000 euros y, como máximo, 50.000 euros.

c) Cada entidad solicitante puede presentar una única solicitud y para un único proyecto.

3.2 De acuerdo con la base general 4.8, estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y de otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, excepto las del Instituto Ramon Llull. También son incompatibles con transferencias para la financiación global de la entidad o con subvenciones nominativas para la misma finalidad que haya otorgado el Departamento de Cultura o las entidades que se adscriben.

-4 Cuantía

La cuantía de la subvención para cada ente solicitante es, como máximo, del 80 % del gasto subvencionable del proyecto, con un máximo de 40.000,00 euros.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables los que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad subvencionable, sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto y hayan tenido lugar en el periodo que determine la convocatoria correspondiente.

5.2 A los efectos de estas bases, son tipologías de gastos subvencionables las siguientes:

a) Proyecto técnico: los gastos relativos a los honorarios de los profesionales encargados de redactar el proyecto que se presente a la subvención, como consultoría especializada en la gestión cultural.

b) Gastos en investigación, formación, mediación y consultoría.

c) Remuneración de los equipos y las personas vinculadas a la actividad programada u organizada en el marco del proyecto que incluye la base 1.2, así como los servicios asociados de carácter profesional, necesarios para llevar a cabo el objeto de la subvención.

d) Diseño, creación, producción, montaje, desmontaje, instalación e itinerancia de los componentes y estructuras necesarios para desarrollar las actividades integradas en el proyecto.

e) Gastos en derechos de autor.

f) El alquiler de espacios diferentes de la sede que tenga la entidad o el ente solicitante cuando se destinen exclusivamente a las actividades objeto de subvención.

g) Comunicación y difusión del proyecto y de las actividades que lo integran: gastos del diseño de la publicidad, materiales promocionales, inserciones publicitarias, difusión y publicidad en línea (web, aplicaciones, redes sociales) o fuera de línea, difusión de la actividad en plataformas en línea.

h) Gastos correspondientes a la contratación de los profesionales artísticos y culturales implicados en la gestión del proyecto. También son subvencionables los gastos de personal y de dirección, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores, siempre que sean contratados para la realización del proyecto o, en el caso de formar parte de la plantilla de manera permanente, dediquen parte de su horario laboral a desarrollar la actividad objeto del proyecto, con un máximo del 50 % del coste total del proyecto. En este último caso, el gasto es subvencionable en la proporción correspondiente a la dedicación al proyecto objeto de la subvención.

i) Gastos indirectos o generales con un máximo del 10 % del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.5, que se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de dichos gastos, pero que no requiere presentar justificantes de gasto.

5.3 No son gastos subvencionables los derivados de la compra de material inventariable.

-6 Criterios de valoración

Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 12 puntos):

a) Adecuación de la actividad proyectada a los fines previstos (hasta 2 puntos):

a.1 Metodología y plan de trabajo para garantizar la viabilidad, coherencia y proporcionalidad del proyecto (hasta 1 punto).

a.2 Grado de adecuación presupuestaria y de los recursos humanos para el desarrollo del proyecto (hasta 1 punto).

b) Calidad, interés, singularidad y, especialmente, carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social (hasta 2 puntos).

b. 1 Calidad, relevancia y grado de interés del proyecto (hasta 1 punto).

b. 2 Singularidad y carácter innovador y transformador del proyecto desde un punto de vista social (hasta 1 punto).

c) Valoración de los proyectos según el número de habitantes del municipio, de acuerdo con el padrón municipal del año anterior a la concesión de la subvención. Si el proyecto se desarrolla en más de una población, se tendrá en cuenta la media de habitantes de todas las poblaciones implicadas (hasta 2 puntos). Se valora de la siguiente manera:

- Si el proyecto se desarrolla en 1 municipio de hasta 1000 habitantes, o la media de todos los municipios en que se desarrolla el proyecto es de hasta 1000 habitantes, 2 puntos.

- Si el proyecto se desarrolla en 1 municipio de entre 1001 y 2000 habitantes, o la media de todos los municipios en los que se desarrolla el proyecto es de entre 1001 y 2000 habitantes, 1 punto.

- Si el proyecto se desarrolla en 1 municipio de entre 2001 y 4000 habitantes, o la media de todos los municipios en los que se desarrolla el proyecto es de entre 2001 y 4000 habitantes, 0,5 puntos.

- Si el proyecto se desarrolla en 1 municipio de entre 4001 y 5000 habitantes, o la media de todos los municipios en los que se desarrolla el proyecto es de entre 4001 y 5000 habitantes, 0 puntos.

d) Desarrollo del proyecto en varios municipios (hasta 1 punto). Se valora de la siguiente manera:

- Si el proyecto se desarrolla en 5 o más municipios, 1 punto.

- Si el proyecto se desarrolla entre 2 y 4 municipios, 0,5 puntos.

- Si el proyecto se desarrolla en un único municipio, 0 puntos.

e) Facilitación, mediante la puesta a disposición de medios de transporte gratuitos, de la movilidad y la participación en el proyecto, o la asistencia a las actividades, de personas residentes en las poblaciones próximas (0,5 puntos).

f) Fomento de la cooperación y el trabajo en red con otras entidades del sector cultural y con el tejido institucional, asociativo y económico local (hasta 2 puntos).

g) Establecimiento de alianzas con entidades de otros ámbitos sectoriales y servicios públicos: desarrollo rural, sector primario, agroecología, medio ambiente, transición ecológica, educación, salud, reto demográfico, etc. (hasta 2 puntos).

h) Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los diferentes impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros (hasta 0,5 puntos).

-7 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

7.1. Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación de aceptación de la subvención.

7.2. Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si el importe es inferior al solicitado a la Oficina, en los términos establecidos en la base general 12.4.

-8 Justificación

Las administraciones y las entidades públicas beneficiarias que tengan Intervención deberán presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.b) (declaración responsable de la Intervención).

En el resto de los casos, las entidades beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con la base general 17.1.c.

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