Estatuto de los municipios rurales

 01/08/2025
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Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (DOGC de 31 de julio de 2025). Texto completo.

LEY 8/2025, DE 30 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE LOS MUNICIPIOS RURALES

Preámbulo

I. Los municipios rurales

Tres cuartas partes de la población de Cataluña viven en el 15% del territorio, mientras que el cuarto restante ocupa el 85%. Este dato constata que el reparto demográfico es desigual y descompensado.

Así, la mitad de la población se concentra en el entorno del eje litoral marcado por el territorio de las diez comarcas que van de El Maresme a El Baix Camp, incluyendo El Vallès Occidental y el Oriental y la isla interior de El Gironès, con una media de habitantes por kilómetro cuadrado por encima de los 242,8. En concreto, El Barcelonès tiene un volumen de población y densidad que convierte a esta comarca en una de las zonas más densamente pobladas de Europa, con 15.649,86 habitantes por kilómetro cuadrado. Pero la densidad de las otras treinta y dos comarcas y Arán está por debajo. Son los casos, por ejemplo, de El Pallars Sobirà (5,15), La Alta Ribagorça (9,24), El Pallars Jussà (9,81), El Solsonès (13,58), L'Alt Urgell (14,13), La Terra Alta (15,89), El Priorat (18,53), El Lluçanès (21,41), La Noguera (21,95), Les Garrigues (23,83), La Ribera d'Ebre (25,81), El Ripollès (26,60), La Conca de Barberà (30,92), La Segarra (32,39), El Berguedà (35,14), La Cerdanya (35,17) o El Moianès (42,70). De acuerdo con los datos oficiales de población resultantes de la revisión de los padrones municipales en fecha 1 de enero de 2022 (Real decreto 1037/2022, de 20 de diciembre), de los 947 municipios de Cataluña, el 62,62% (593) tienen una población que no supera los 2.000 habitantes, y, dentro de este porcentaje, el 55,99% (332) no supera el umbral de población de 500 habitantes. Por otra parte, de acuerdo con la clasificación según el grado de urbanización publicado por Eurostat en 2018, Cataluña tiene un 75% de municipios de densidad baja y un 21% de municipios con densidad intermedia, mientras que los municipios urbanos o de densidad alta solo son el 4%.

Para los ayuntamientos de los municipios rurales, el sistema de funcionamiento de la administración pública municipal supone una carga muy pesada dado que no disponen de los medios humanos, materiales y presupuestarios necesarios para poder cumplir todos los requisitos y llevar a cabo las gestiones administrativas que exige la ley.

Se trata de poner en el eje de la presente ley a los ciudadanos de Cataluña y Arán que viven en estos municipios, con idénticos derechos que el resto de la ciudadanía, y se trata también de dotar a las administraciones locales de las comarcas rurales de los instrumentos adecuados para garantizar la prestación de los servicios que les corresponden.

II. Marco estatutario

El capítulo VI del título II (“De las instituciones”) del Estatuto de autonomía de Cataluña dedica doce artículos al gobierno local, de los cuales es muy relevante el artículo 84, que fija las competencias locales. El apartado 3 de este artículo dice literalmente: “La distribución de las responsabilidades administrativas en las materias a que se refiere el apartado 2 entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta su capacidad de gestión y se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento, por el principio de subsidiariedad, de acuerdo con lo establecido por la Carta europea de la autonomía local, por el principio de diferenciación, de acuerdo con las características que presenta la realidad municipal, y por el principio de suficiencia financiera”.

En cuanto a los mecanismos de financiación, el apartado 4 del propio artículo 84 señala que “[l]a Generalitat debe determinar y fijar los mecanismos para la financiación de los nuevos servicios derivados de la ampliación del espacio competencial de los gobiernos locales”. A su vez, el artículo 88 (“Principio de diferenciación”) establece que “[l]as leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios deben tener en cuenta necesariamente las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión que tienen”.

Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de cooperación, el artículo 87 del Estatuto dispone que “los municipios tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos para ejercer sus competencias, así como para ejercer tareas de interés común. A tales efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear y participar en mancomunidades, consorcios y asociaciones, así como adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de los otros entes que la tienen reconocida”.

Por lo que respecta a los municipios rurales, el artículo 116 del Estatuto establece la competencia de la Generalitat en “el desarrollo integral y la protección del mundo rural”. Por otra parte, son competencias exclusivas de la Generalitat la organización territorial y el régimen local, de acuerdo con los artículos 151 y 160. Además, en el ámbito de la ordenación del territorio (artículo 149.1.b y e), corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el establecimiento y la regulación de las figuras de planeamiento territorial y del procedimiento para su tramitación y aprobación, y sobre la determinación de medidas específicas de promoción del equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental, entre otros aspectos. También corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 137).

En definitiva, las competencias estatutarias permiten desarrollar un amplio abanico de medidas legislativas en el ámbito local y, específicamente, en el ámbito del municipio rural.

III. Marco normativo europeo y catalán

La Carta europea de la autonomía local, de 15 de octubre de 1985, garantizó la autonomía local como medida para conseguir unas “entidades locales investidas de competencias efectivas y una administración a la vez eficaz y cercana al ciudadano”. Así, el artículo 4.3 plasma el principio de subsidiariedad: “El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una responsabilidad a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea, y las exigencias de eficacia y economía”.

El artículo 5 del Tratado de la Unión Europea recoge el principio de subsidiariedad y el artículo 10.3 establece que las decisiones deben tomarse de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos.

Por otra parte, el artículo 39.1.b del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea establece como objetivo específico de la política agraria europea garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola. El artículo 174 presta especial atención a las zonas rurales y a las zonas que sufren desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, entre los objetivos de cohesión económica, social y territorial:

“A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta debe llevar a cabo y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial.

“La Unión debe proponerse, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas.

“Entre las regiones afectadas debe prestarse especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que sufren desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con una densidad de población escasa y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña”.

La Unión Europea afirma al inicio de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada “Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la Unión Europea: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040”: “Las zonas rurales de la Unión Europea son una parte esencial del modo de vida europeo. Son el hogar de 137 millones de personas, que representan a casi el 30% de su población y cubren más del 80% de su territorio, teniendo en cuenta todos los municipios y comunas de Europa con poca población o baja densidad”.

La Comisión Europea marca la dirección a los estados miembros y a las regiones, a las que invita a definir sus objetivos y agendas de desarrollo del medio rural, adaptados a su contexto. A su vez, señala la necesidad de crear espacios que faciliten la participación de todos los actores rurales en la implantación de esta “visión a largo plazo”: sociedad civil, administraciones, municipios y empresas. Con esta finalidad, la Comisión Europea ha aprobado y difundido el Pacto rural europeo, que debe servir para consolidar la “visión a largo plazo” y para reforzar la gobernanza multinivel y la coordinación de las actuaciones que dan respuesta a las necesidades de los municipios rurales. Entre estos referentes, es preciso situar singularmente las acciones dirigidas a velar por la no discriminación por razón de género en el mundo rural y la implantación de medidas para la creación de actividad económica y empleo, que tenga en cuenta particularmente la acción de las mujeres en el ámbito rural, para ganar en equidad y favorecer la conciliación familiar.

Una de los instrumentos para la consecución de la “visión a largo plazo” y para la ejecución del Pacto rural (la Agenda rural de Cataluña en el ámbito catalán) es el establecimiento de mecanismos de verificación rural (rural proofing), que, como define la Comisión Europea, se basan en la revisión de las políticas públicas con una perspectiva rural, a fin de adaptarlas a quien vive y trabaja en las zonas rurales. Es necesario, por tanto, que las políticas públicas de las administraciones, incluidas las normas jurídicas como posible modo de desarrollarlas, adopten la perspectiva rural en sus implicaciones y potenciales, positivos y negativos, directos e indirectos, en la sostenibilidad social, económica y ambiental rural: así, por ejemplo, en relación con el empleo rural, las perspectivas de desarrollo, el bienestar social, la igualdad de oportunidades para todos y la calidad ambiental de las zonas y comunidades rurales.

En el caso normativo, el mecanismo rural de Cataluña enlaza con el consolidado movimiento de mejora de la calidad normativa (better regulation), que implica la necesidad de incorporar a la evaluación de los impactos normativos la perspectiva específicamente rural.

En este sentido, la Agenda rural de Cataluña, impulsada por el Gobierno, identifica las necesidades y los retos del territorio rural para garantizar sus condiciones de vida y desarrollo, y se convierte en un elemento clave para planificar las políticas de equilibrio y cohesión territoriales. La actuación de los grupos de acción local como entes colaboradores territoriales ha sido relevante para el desarrollo territorial de los municipios rurales. La Agenda rural de Cataluña, además, se ha convertido en un referente y una fuente de propuestas para el presente estatuto.

La acción 876 de la Agenda rural de Cataluña propone “[a]probar el Estatuto del municipio rural”, lo que implica que la presente ley da respuesta a la voluntad expresada durante el proceso participativo de la Agenda. La Ley incluye las acciones que podían convertirse en medidas normativas. Así, existen vínculos de cuarenta y tres artículos y siete disposiciones transitorias con setenta y siete acciones de la Agenda rural de Cataluña, que suman un total de noventa y nueve vínculos. De las setenta y siete acciones diferentes de la Agenda que pueden vincularse con el Estatuto de los municipios rurales, treinta y seis son acciones priorizadas y nueve son acciones estratégicas.

El Consejo Catalán de Municipios Rurales es el órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de régimen local y de participación y propuesta en los ámbitos que afectan a los municipios rurales, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 166/2022, de 13 de septiembre , por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales. La presente ley modifica sus funciones para ampliar su alcance y adaptarlas a los requerimientos de la propia ley.

La Ley reconoce como interlocutores del Gobierno en las materias del ámbito de los municipios rurales a las asociaciones y entidades que tienen por objeto la representación, promoción y defensa de los intereses de estos municipios.

IV. Objetivos

La presente ley pretende contribuir a mejorar las condiciones de vida de la ciudadanía que vive en municipios rurales y quiere ser un instrumento normativo eficaz para garantizar el arraigo de las personas que viven en ellos y para favorecer la repoblación y el equilibrio territorial. La Ley pretende también que las medidas que incluye sean eficaces y duraderas, y quiere aprovechar los nuevos contextos generados a nivel global y local para favorecer el desarrollo social y económico de las zonas rurales catalanas.

La presente ley nace de los objetivos del cuarto eje del Plan de gobierno de la XIV legislatura, en relación con el objetivo de desarrollo sostenible 11 (“Ciudades y comunidades sostenibles”), en concreto los que marca el apartado 4.2.1, dentro del eje “Por un país verde, equilibrado y conectado”, en cuanto al establecimiento de un régimen específico para los municipios rurales y conseguir el equilibrio territorial y la igualdad material de sus habitantes. Asimismo, la presente ley cumple con la medida 5.3.3 del Plan de gobierno de la XV legislatura y quiere alcanzar el objetivo específico 5.3: cohesionar y reequilibrar el territorio asegurando la financiación adecuada para el mundo local. La Agenda rural de Cataluña recoge, en gran medida, estos objetivos y el presente estatuto los tiene en cuenta.

Además, la presente ley pretende fomentar el desarrollo sostenible del mundo rural, con la promoción de acciones públicas que tiendan a la consecución de los objetivos económicos, sociales y ambientales, para lo que se requiere el compromiso y la colaboración de todas las administraciones públicas catalanas.

V. Estructura

La Ley del Estatuto de municipios rurales consta de sesenta y ocho artículos distribuidos en siete títulos, seis disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y diez finales.

Se estructura en un título preliminar, que contiene las disposiciones de carácter general; el título primero, sobre las competencias y las relaciones interadministrativas; el segundo, sobre el Mecanismo Rural de Garantía; el tercero, sobre el refuerzo de la financiación de los municipios rurales; el cuarto, sobre las medidas para la mejora de los servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales; el quinto, sobre medidas tributarias relativas a los municipios rurales; y el sexto, sobre la autonomía local de los municipios rurales. El título preliminar define el concepto de municipio rural, que considera varios aspectos, no solo la población, y distingue, dentro de esta categoría, a los municipios rurales de atención especial, como expresión legal de las específicas necesidades de estos. También define qué es una comarca rural, siguiendo las propuestas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y establece los municipios rurales que pertenecen a comarcas urbanas limítrofes con comarcas rurales con un elevado grado de ruralidad.

Además, desarrolla la concreta articulación de las obligaciones jurídicas derivadas del derecho de los habitantes de los municipios rurales a una buena administración, en conexión con el artículo 30 del Estatuto.

Este título preliminar incluye un conjunto de principios generales que informan el ordenamiento jurídico y que, por tanto, deben ser útiles para el desarrollo de políticas públicas por parte de las administraciones catalanas, que deben seguirlos y respetarlos a favor de los municipios rurales. Finalmente, incluye una mención a la equidad, principio tradicional del derecho catalán, que debe permitir evitar la rigidez de la aplicación de normas que afectan a los municipios rurales, modulando su interpretación. Estas dos aportaciones, que toman en consideración la tradición jurídica catalana, se configuran como elementos de salvaguardia de los municipios rurales.

El capítulo I del título I hace referencia al ejercicio de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales y tiene especial cuidado en evitar la duplicidad de competencias.

El capítulo II recoge los principios generales de las relaciones interadministrativas y define las obligaciones jurídicas concretas de otras administraciones en sus relaciones con los municipios rurales, que se derivan del principio de colaboración administrativa, para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales.

El título II regula la aplicación del llamado Mecanismo Rural de Garantía. En este sentido, establece la obligatoriedad de que los proyectos de ley y de decreto que atribuyan, transfieran o deleguen competencias, funciones o actividades a los municipios rurales incluyan una evaluación de impacto normativo específica, que debe incorporarse a la memoria. Se refuerzan así las exigencias de mejora normativa, ya incluidas en las leyes catalanas; de procedimiento, y de transparencia y buen gobierno. Por otra parte, regula la programación y planificación de las políticas públicas de las administraciones en lo que se refiere a los municipios rurales. Recoge así la importante labor de planificación para otorgar estabilidad y seguridad jurídica, que en los últimos años se ha ido extendiendo a ámbitos como la contratación pública o los planes anuales normativos y que llega ahora a la esfera municipal de la mano de los municipios rurales.

El título III trata sobre el refuerzo de la financiación de los municipios rurales. En este sentido, queda patente que es la Generalitat quien debe promoverla. Se proponen dos acciones concretas con este objetivo. Por un lado, se establece un fondo específico de municipios rurales de carácter incondicionado y, por otro, se dispone la creación de una línea específica de inversiones para los municipios rurales para que hagan frente a la regresión demográfica y al envejecimiento de la población. Además, se establece que las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Generalitat incorporen criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para las personas empadronadas en los municipios rurales y que las convocatorias de subvenciones dirigidas a los ayuntamientos incluyan un tramo específico para los municipios rurales.

El título IV, relativo a las medidas para la mejora de los servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales, pretende implantar una serie de mejoras de distinta clase. El capítulo I incluye varias medidas referidas a la ordenación territorial, el urbanismo, el patrimonio y la vivienda.

Respecto a la potestad normativa de los municipios rurales, el capítulo II considera relevante que las diputaciones -y los consejos comarcales si así lo consideran- faciliten a los municipios rurales, más allá de las ordenanzas tipo, la redacción de sus ordenanzas con la calidad normativa adecuada, especialmente a los municipios que tienen menos recursos y conocimiento, con el fin de considerar los posibles impactos sociales, ambientales y económicos de la normativa, incluida la medida de las cargas administrativas.

La relevancia de la medida proviene de la constatación del elevado número de normas municipales dictadas anualmente y de su baja calidad normativa, de acuerdo con el análisis de la doctrina jurídica y con los informes del Síndic de Greuges de Catalunya, que desde 2016 ha medido el parámetro del buen gobierno regulatorio local, en las evaluaciones anuales de la legislación catalana de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y ha llamado repetidamente la atención sobre la importante necesidad de mejorar la situación.

En cuanto a la seguridad pública, el capítulo III establece la obligación del departamento competente en materia de seguridad pública de redactar un plan específico de actuación para los municipios rurales y establece que las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa se lleven a cabo con el auxilio del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, hecho que representa un avance en el modelo de policía de Cataluña, al convertirse esta en la policía administrativa de estos municipios. En materia de planes de protección civil, establece el principio de diferenciación para estos municipios, teniendo en cuenta la necesidad de simplificación y apoyo.

El capítulo IV regula la escolarización en los centros educativos de los municipios rurales y la creación de un mecanismo de financiación extraordinaria para sustentarlos, de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación. El capítulo V regula las políticas de juventud adaptadas al mundo rural.

En cuanto al empleo y el emprendimiento, el capítulo VI incluye medidas en materia de empleo público y medidas para favorecer la estabilidad del tejido empresarial, el emprendimiento, la economía social y el trabajo autónomo.

Tiene especial relevancia el capítulo VII, que contiene las propuestas de simplificación administrativa y de administración digital para aliviar la carga burocrática en las administraciones de los municipios rurales, que, a menudo, no tienen la capacidad para afrontar todos los deberes administrativos que les son atribuidos. Estas propuestas complementan las acciones que, al amparo de la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica, y del Decreto 131/2022 , como reglamento que desarrolla esa ley, están vigentes o están proyectadas respecto a la actividad económica y afectan a empresas o a trabajadores autónomos.

En esta línea, la Ley establece la creación de un portal homogéneo para la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, con el objetivo de garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que lleva a cabo el ayuntamiento ante la Generalitat, con exclusión de aquellos relativos a la actividad económica.

Asimismo, se establece la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables y modelos normalizados, de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos en los que deberán incluirse únicamente los datos requeridos por la normativa de aplicación.

Este capítulo contiene también disposiciones sobre la administración digital y establece un estándar temporal, por defecto, de prestación de servicios básicos, salvo que la carta de servicios correspondiente establezca otra cosa.

El capítulo VIII se refiere a los servicios de salud pública y el capítulo IX regula el acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales.

El título V incorpora las medidas tributarias relativas a los municipios rurales. Lo hace en dos capítulos. El primero regula las medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que se refiere al traslado de la residencia habitual a un municipio rural, para facilitar o bien la adquisición o reforma de la vivienda habitual en un municipio rural, o bien la deducción por alquiler de vivienda.

En el segundo capítulo se regulan las medidas relativas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que incluyen la rebaja del tipo de gravamen para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en un municipio rural.

Finalmente, el título VI regula la aplicación de la autonomía local de los municipios rurales. En la línea de la defensa de esta institución se establece la participación de los municipios rurales en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente y en los órganos de la Generalitat. También se regula el trámite de conciliación previa, que tiene por objeto tratar de resolver de forma acordada los conflictos que surjan entre la Generalitat y los municipios rurales, o entre los propios municipios rurales, antes de la presentación de la demanda correspondiente ante el orden contencioso-administrativo.

Cierran la Ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Entre ellas destaca la relativa a las leyes de presupuestos, que deben incluir las partidas necesarias para hacer efectiva la presente ley y hacer frente a las obligaciones establecidas.

La presente ley respeta los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa debe ejercerse de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, incluido el de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones. En aplicación del principio de transparencia, la Ley define claramente sus objetivos e incluye una justificación en el presente preámbulo. Además, se ha seguido el procedimiento de elaboración pertinente, con la adecuada participación. En aplicación del principio de eficiencia, la presente ley ha tenido en cuenta la necesidad de evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y ha intentado racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, que han sido considerados en el marco del ordenamiento jurídico vigente, y favorecer el análisis económico en la elaboración de las normas, en particular para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas en la actividad económica local.

Título preliminar. Disposiciones generales

Capítulo I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y clasificación

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto:

a) Establecer un estatuto específico para los municipios rurales para conseguir el equilibrio territorial y la igualdad material de sus habitantes.

b) Establecer medidas de carácter transversal con el fin de garantizar la aplicación y el mantenimiento del régimen específico de los municipios rurales.

c) Establecer un sistema de financiación propio para garantizar la adecuada prestación de los servicios de los municipios rurales en condiciones de igualdad con respecto al resto de municipios catalanes.

d) Establecer medidas dirigidas a la ciudadanía de los municipios rurales y al ejercicio de la actividad económica que se lleva a cabo, con el fin de favorecer el arraigo y evitar su despoblamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a:

a) Los entes locales a los que se reconoce la sujeción al régimen especial de municipio rural, en los términos establecidos.

b) La Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público institucional.

c) Las administraciones locales, de acuerdo con su ámbito competencial y el respeto a la autonomía local.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de lo dispuesto por la presente ley, se entiende por:

a) Comarca rural: la comarca en la que un mínimo del 15% de su población vive en municipios con una densidad de población inferior a 150 habitantes por kilómetro cuadrado. Si una comarca rural tiene una densidad de población de hasta 90 habitantes por kilómetro cuadrado, se entiende que tiene un elevado grado de ruralidad.

b) Comarca limítrofe: comarca que limita con una comarca rural con elevado grado de ruralidad.

c) Municipio rural: municipio cuya población es inferior o igual a 2.000 habitantes y que pertenece a una comarca rural. También tienen esta consideración los municipios de menos de 2.000 habitantes que pertenecen a una comarca limítrofe y que cumplen una de estas dos condiciones: tienen una densidad de población menor o igual a 90 habitantes por kilómetro cuadrado o una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años.

d) Municipio rural de atención especial: municipio rural con población inferior o igual a 500 habitantes. También tienen la condición de municipio rural de atención especial los municipios rurales con una población superior a los 500 habitantes e inferior a los 2.000 que cumplen como mínimo una de las siguientes condiciones: tienen una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado, o una tasa de crecimiento de población menor al 10% en los últimos diez años, o un índice de envejecimiento superior al doble de la media de Cataluña.

Artículo 4. Clasificación

1. La clasificación de un municipio como municipio rural o como municipio rural de atención especial se realiza de acuerdo con los indicadores establecidos por el artículo 3, basados en los datos del Instituto de Estadística de Cataluña o del organismo oficial pertinente. El departamento competente en materia de cooperación local debe publicar la lista de municipios rurales en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2. La clasificación de municipio rural y municipio rural de atención especial se revisa cada cuatro años, dentro de los seis meses siguientes a la constitución de los nuevos ayuntamientos resultantes de las elecciones municipales. En esta revisión, el indicador poblacional puede tener una variación de como máximo el 5%, para adquirir de nuevo o perder la categoría de municipio rural o de municipio rural de atención especial.

3. El departamento competente en materia de cooperación local debe comunicar la nueva lista de municipios rurales surgida de la revisión al Consejo Catalán de Municipios Rurales, al Consejo de Gobiernos Locales y a las entidades municipalistas, así como a las asociaciones y entidades que tienen por objeto la representación, promoción y defensa de los intereses de los municipios rurales.

4. En caso de que el municipio pierda la consideración de municipio rural o de municipio rural de atención especial se mantendrá la validez y vigencia de los convenios de los que sean parte por la consideración de municipio rural o municipio rural de atención especial. Igualmente, se mantienen los beneficios que resulten de aplicación a estos municipios y a sus vecinos, por su consideración de municipio rural o de municipio rural de atención especial, durante un período de cuatro años desde la pérdida de esta condición.

5. En el caso de la creación de nuevos municipios derivados de un procedimiento de fusión de municipios rurales cuya población supere el umbral de los 2.000 habitantes, el municipio resultante mantiene a todos los efectos la condición de municipio rural o municipio rural de atención especial, durante un período de diez años. Transcurrido este plazo pierde la condición de municipio rural si su población es superior a los 2.000 habitantes.

Capítulo II. Finalidades y principios rectores

Artículo 5. Finalidades

La presente ley tiene las siguientes finalidades:

a) Promover la efectividad de los derechos de las personas que viven en los municipios rurales, incluidos su derecho a una buena administración de los asuntos locales y su derecho al hábitat rural.

El derecho a la buena administración de los asuntos locales de las personas que viven en los municipios rurales implica la obligación de los poderes públicos de ponderar, con el cuidado o diligencia debidos, los elementos relevantes de su gestión que afectan a estos municipios y a las personas que viven en ellos.

El derecho al hábitat rural de las personas que viven en los municipios rurales implica el derecho a habitar en ellos, utilizarlos, ocuparlos, producir, transformarlos y gobernarlos y el derecho a disfrutar del conjunto de derechos constitucionales, estatutarios y legales reconocidos y ejercidos en estas colectividades rurales, definidos como bienes comunes para una vida digna.

b) Reconocer las necesidades específicas de los municipios rurales.

c) Establecer los mecanismos de promoción, diseño, desarrollo y dinamización, y los instrumentos financieros para garantizar la calidad necesaria de los servicios públicos y de los servicios de interés económico general a la ciudadanía de los municipios rurales.

d) Facilitar el ejercicio efectivo de las competencias atribuidas por ley a los municipios rurales.

e) Potenciar fórmulas de gestión y administración para los municipios rurales a fin de conseguir que sean más eficaces y eficientes.

f) Promover la equidad territorial, como garantía de cohesión social, entre los diferentes territorios de Cataluña, favoreciendo el acceso equitativo de la ciudadanía de los municipios rurales a los servicios básicos con independencia del lugar de residencia y velando especialmente por la equidad de género y la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres en los diversos ámbitos de los municipios y en su entorno inmediato.

g) Promover y garantizar el acceso al conocimiento y uso del catalán, y del occitano, denominado aranés en Arán, en este territorio.

Artículo 6. Principios rectores

La aplicación de la presente ley se rige por los siguientes principios:

a) Principio de diferenciación. La distribución de las responsabilidades administrativas en las diferentes materias entre las distintas administraciones locales debe tener en cuenta las características demográficas, geográficas, competenciales, organizativas y de dimensión y la capacidad de gestión de los municipios rurales. Los poderes públicos, cuando realicen esta distribución, deben tener en cuenta el principio de diferenciación con la diligencia y el cuidado debidos, de acuerdo con las características que presenta la realidad de estos municipios.

b) Principio de solidaridad o de cohesión social y territorial. Los poderes públicos deben adoptar medidas destinadas a promover un desarrollo sostenible y armonioso del conjunto de Cataluña, previniendo y mitigando el cambio climático, y, en particular, reduciendo las diferencias entre los niveles de desarrollo de los diferentes municipios, prestando especial atención a los municipios rurales.

c) Principio de buena administración. Los poderes públicos, antes de tomar decisiones que incidan en los municipios rurales, deben considerar los intereses de estos mediante un procedimiento de toma de decisión que parta del conocimiento de su capacidad de gestión y su estructura.

d) Principio de proporcionalidad. Los poderes públicos deben actuar con los municipios rurales respetando el principio de proporcionalidad. En consecuencia, las medidas que adopten deberán ser lo menos restrictivas posible para la autonomía municipal, y sus costes y beneficios globales deben ponderarse previamente, de acuerdo con el principio de buena administración.

e) Principios de cooperación y colaboración. Los poderes públicos y los municipios rurales deben prestar especial atención a los mecanismos de cooperación y colaboración, de acuerdo con los cuales deben respetarse los deberes de no interferir en las competencias municipales, de ayudar en su ejercicio y de cooperar por defecto, salvo razones justificadas y fundamentadas, entre los municipios rurales.

f) Principio de suficiencia financiera. Los municipios rurales deben tener una financiación suficiente de sus competencias que permita el respeto de su autonomía municipal.

g) Principio de igualdad real y material. Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos que viven en los municipios rurales sean reales y efectivas. A tal fin, deben adoptar las acciones positivas necesarias, entendidas como las diferencias de trato respecto a los municipios rurales, para prevenir, eliminar y, si procede, compensar cualquier forma de discriminación en su dimensión colectiva, social o de género con perspectiva interseccional. Estas acciones deben aplicarse mientras subsistan las situaciones de discriminación que las justifican.

h) Principio de simplicidad normativa. Las disposiciones legales y reglamentarias que afecten a los municipios rurales deben tener un contenido de comprensión fácil para un operador jurídico no especializado; deben prever los supuestos en que, por la poca entidad en la materia objeto de regulación, deben quedar excluidos, y no deben regular procedimientos ni requerimientos complicados que retrasen la satisfacción de los intereses públicos que pretenda la norma.

i) Principio de seguridad jurídica. Los poderes públicos deben ejercer sus potestades normativas de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la seguridad jurídica y de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y con certeza, que pueda ser fácilmente conocido y comprendido por los municipios rurales y que, por lo tanto, facilite la actuación y toma de decisiones de los propios municipios rurales y del personal a su servicio.

j) Principio de equidad. Los poderes públicos, en aplicación del espíritu, las finalidades y los principios de la presente ley, deben ponderar la equidad a la hora de aplicar las normas que afecten a los municipios rurales.

k) Principio de subsidiariedad. La administración más cercana a la ciudadanía es la que debe asumir la prestación de los servicios en la medida en que esta es la forma más eficaz y sostenible, y supone un ahorro en el gasto público.

Título I. De las competencias y las relaciones interadministrativas

Capítulo I. El ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales

Artículo 7. Competencias y recursos para ejercerlas

El ejercicio de las competencias, funciones y actividades que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios rurales es irrenunciable. Estos las ejercen salvo en los casos de alteración del ejercicio que establece la normativa vigente. Para garantizar su pleno ejercicio, debe dotarse a los municipios rurales de los medios técnicos necesarios.

Artículo 8. Competencias, funciones y actividades concurrentes o complementarias

La Generalitat y las demás administraciones públicas, cuando deban ejercer competencias, funciones o actividades concurrentes o complementarias de las de los municipios rurales, deben respetar los principios de colaboración, cooperación, coordinación, responsabilidad, lealtad institucional, información mutua, solidaridad interterritorial, sometimiento a la ley, ponderación de los intereses públicos afectados y, en todo caso, los derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 9. Duplicidad de competencias o funciones

La Generalitat y las demás administraciones públicas deben velar por evitar la duplicidad de competencias, funciones o actividades de los municipios rurales, que deben ejercer únicamente aquellas amparadas por una norma que les atribuya la competencia o especifique la función o actividad correspondiente o que los habilite para su ejercicio.

Artículo 10. Precisión de la materia, competencia, función y actividad

1. Las normas con rango de ley que atribuyen, transfieren o delegan competencias a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia, función o actividad, según proceda, que deben ejercer, los medios económicos que sean adecuados y suficientes y, si procede, los medios personales y materiales correspondientes.

2. Las normas reglamentarias que desarrollen las normas con rango de ley de atribución competencial a los municipios rurales deben establecer con precisión la materia, competencia y función.

Capítulo II. Principios generales de las relaciones interadministrativas

Artículo 11. Colaboración

El principio de colaboración implica los siguientes deberes jurídicos específicos de las administraciones públicas implicadas:

a) El suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se encuentran a disposición del organismo público o la entidad a la que se dirige la solicitud y que los municipios rurales requieran para el ejercicio de sus competencias.

b) La exoneración de la obligación de aportar documentación que ya esté en poder de la Administración o que pueda obtener.

c) La colaboración con los municipios rurales a fin de proporcionarles la inclusión en un sistema integrado de información de las respectivas áreas personalizadas o carpetas ciudadanas, o determinadas funcionalidades de estas, de modo que la persona interesada pueda acceder a sus contenidos, notificaciones o funcionalidades mediante procedimientos seguros que garanticen la integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, independientemente de cuál haya sido el punto de acceso.

d) El desarrollo de plataformas comunes para el intercambio de datos garantizando el tratamiento sistemático de las variables sexo (mujer/hombre) e identidad de género (mujer / hombre / persona no binaria), en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos relacionados con personas.

e) La creación y el mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con el fin de que los municipios rurales tengan datos actualizados, completos y permanentes referentes a su territorio.

f) El deber de asistencia y auxilio, para atender a las solicitudes formuladas por los municipios rurales para mejorar el ejercicio de sus competencias.

g) Cualquier otro establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 12. Medidas de colaboración interadministrativa en el desarrollo de competencias propias

1. Las administraciones públicas deben promover, mediante los convenios correspondientes y en función de sus competencias, la creación de oficinas de gestión unificada en las que, de forma conjunta, se puedan prestar los servicios de información, registro y tramitación de los procedimientos administrativos correspondientes para mejorar la capacidad de gestión de los municipios rurales dotándoles de recursos suficientes para hacerlo posible.

2. Debe promoverse que los municipios rurales usen infraestructuras y espacios de forma conjunta, para optimizar los recursos y mejorar la prestación de los servicios a la ciudadanía.

Artículo 13. La cooperación

Los municipios rurales y demás administraciones públicas pueden cumplir el principio de cooperación mediante los siguientes mecanismos:

a) La participación en órganos de cooperación, con la finalidad de deliberar y, si procede, acordar medidas en materias sobre las que tienen competencias distintas administraciones públicas.

b) La participación en órganos consultivos de otras administraciones públicas.

c) La participación en organismos públicos o entidades dependientes o vinculadas a otra administración.

d) La prestación de medios materiales, económicos o personales por parte de otras administraciones públicas.

e) La cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia.

f) La emisión de informes no preceptivos para que los municipios rurales expresen su criterio, por medio de las entidades municipalistas que representen a los municipios rurales, sobre propuestas o actuaciones que incidan en las competencias.

g) Las actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes, establecidas por la legislación patrimonial.

h) Cualquier otro establecido por el ordenamiento jurídico.

Artículo 14. La coordinación

1. La Administración de la Generalitat, para asegurar la coherencia de actuación de las diferentes administraciones públicas y en el ámbito de su corresponsabilidad, puede coordinar la actividad de los municipios rurales cuando las competencias, funciones o actividades de los municipios rurales sobrepasan el interés propio de los mismos, inciden o condicionan de modo relevante los intereses de la Generalitat o son concurrentes o complementarios respecto a los de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 146 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Esta coordinación debe respetar las competencias de las diputaciones de coordinación de los municipios, establecidas por la normativa básica.

2. La coordinación debe llevarse a cabo mediante la aprobación de planes sectoriales y temporales para fijar los objetivos y determinar las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. En la tramitación de los planes deben participar los municipios rurales afectados y las diputaciones, cuyas aportaciones deben considerarse y valorarse antes de la aprobación de los planes. Los municipios rurales deben ejercer sus competencias o funciones en el marco de las directrices de dichos planes.

3. La coordinación debe desarrollarse de acuerdo con los principios rectores de las relaciones interadministrativas y en ningún caso debe comportar la supresión de las competencias de los municipios rurales afectados. Corresponde al Gobierno la evaluación anual de los planes aprobados mediante un informe que debe presentar al Parlamento de Cataluña.

4. Los planes sectoriales y temporales pueden establecer que, respecto a un ámbito territorial determinado y por razones justificadas, puedan constituirse mancomunidades, comunidades de municipios reguladas por la normativa local u otras fórmulas asociativas de municipios, si la cooperación que se busca no puede satisfacerse por convenio y es necesario para garantizar la eficiencia, para las competencias, actividades o funciones de los municipios. Los municipios rurales afectados formarán parte de estas agrupaciones municipales siempre que así lo acuerden, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa de régimen local para la constitución de entes supramunicipales o para la participación en estos entes.

5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar la constitución de las entidades a las que hace referencia el apartado 4 de acuerdo con lo establecido por la normativa local. Estas medidas pueden consistir en ayudas económicas y técnicas, en previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas.

Capítulo III. Delegación de competencias y encargos de gestión

Artículo 15. La delegación de competencias

1. Los municipios rurales, por razones de mejora de la gestión pública, pueden delegar las competencias, funciones y actividades en otros municipios y en los entes supramunicipales a los que pertenezcan. La delegación requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que asume la delegación.

2. La delegación de competencias debe formalizarse mediante resolución o convenio entre las partes, que, en todo caso, debe indicar el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como el control que se reserva el ente local delegante y los medios personales, materiales y económicos asignados. El convenio o resolución debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente.

Artículo 16. El encargo de gestión

1. Los municipios rurales pueden encargar a otros municipios y a los entes supramunicipales a los que pertenezcan la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o de falta de los medios técnicos necesarios para su realización. Estas administraciones públicas deben actuar con sujeción plena a las instrucciones que dicten los municipios rurales. La efectividad del encargo de gestión requiere la aprobación correspondiente del pleno del municipio rural y del pleno del ente local que lo asume.

2. El encargo de gestión se formaliza mediante convenio suscrito entre las administraciones interesadas, el cual debe publicarse en el boletín oficial de la provincia correspondiente. El convenio debe incluir la actividad encargada, su vigencia, las facultades de dirección y control, y los recursos económicos necesarios para llevarla a cabo, así como las instrucciones para su correcta ejecución.

3. Los entes supramunicipales a los que pertenezcan los municipios rurales deben establecer convenios tipo para la formalización de los encargos de gestión.

Capítulo IV. Convenios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas

Artículo 17. Regulación

Los convenios de colaboración, cooperación y coordinación interadministrativas y las delegaciones de competencias y los encargos de gestión adoptados por las administraciones públicas para el ejercicio de competencias, funciones y actividades de los municipios rurales deben regularse de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público y con lo dispuesto por la presente ley.

Artículo 18. Convenios de gestión compartida

Los convenios acordados por las administraciones públicas, y entre estas y las entidades colaboradoras de la Administración, con una finalidad común de interés público y que no tengan carácter oneroso, y únicamente en caso de que una de las partes sea un municipio rural, tienen la consideración de convenios de gestión compartida.

Artículo 19. Convenios tipo

El departamento competente en materia de cooperación local, en colaboración con los entes supramunicipales a los que pertenezcan los municipios rurales, debe establecer convenios tipo de colaboración, gestión compartida, cooperación y coordinación interadministrativa con los municipios rurales.

Artículo 20. Concertación de acciones

Las diferentes administraciones públicas pueden concertar acciones, en el marco de sus respectivas competencias, con el objeto de fomentar las finalidades de la presente ley. Estas acciones deben referirse a cualquiera de las competencias, funciones y actividades de los municipios rurales.

Título II. Del Mecanismo Rural de Garantía

Artículo 21. Mecanismo Rural de Garantía

1. Se crea el Mecanismo Rural de Garantía, que tiene como objetivo evaluar los efectos territoriales, económicos y ambientales de las políticas públicas en relación con la sociedad rural para detectar las medidas necesarias para garantizar el arraigo en los municipios rurales, frenar su despoblamiento y favorecer su repoblación.

2. El Gobierno debe establecer la metodología de evaluación del Mecanismo Rural de Garantía, que debe tener en cuenta los principios, recomendaciones e instrumentos establecidos por la Unión Europea.

Artículo 22. Programación y planificación de las políticas públicas en materia de municipios rurales

1. La programación y planificación de las políticas públicas que puedan afectar a los municipios rurales deben tener como objetivos las finalidades y los principios de la presente ley en los ámbitos de las respectivas competencias y deben incluir la evaluación de sus efectos sobre los municipios rurales.

2. Los proyectos de disposiciones generales, propuestos por los departamentos de la Administración de la Generalitat, que afecten a los municipios rurales deben incorporar una evaluación de la incidencia en los municipios rurales de la disposición proyectada y el análisis de los impactos social, ambiental y económico, incluidas las posibles cargas administrativas, con la consideración de los costes y beneficios que puedan generarse, así como la previsión de financiación.

3. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones deben incorporar la perspectiva de su posible impacto en los municipios rurales.

4. El órgano responsable de la tramitación de las iniciativas a las que hace referencia el presente artículo debe dar trámite de audiencia al Consejo Catalán de Municipios Rurales antes de su aprobación. Este debe incluir la valoración del impacto de la norma en los municipios rurales y las recomendaciones para minimizar y corregir su impacto en caso de que sea negativo.

5. Las bases reguladoras de ayudas o subvenciones deben someterse al trámite de audiencia del Consejo Catalán de Municipios Rurales cuando el objeto o el beneficiario de las ayudas o subvenciones lo justifique.

Título III. Del refuerzo de la financiación de los municipios rurales

Capítulo I. Suficiencia y autonomía financieras

Artículo 23. Autonomía financiera

La Generalitat de Catalunya debe velar por que se garantice la suficiencia y la autonomía financieras de los municipios rurales, en corresponsabilidad con los propios entes locales y las administraciones competentes.

Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional

La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.

Capítulo II. Fondos para municipios rurales

Artículo 25. Fondo Específico para Municipios Rurales

1. Se crea el Fondo Específico para Municipios Rurales, dirigido a los municipios rurales y a los municipios rurales de atención especial, que consiste en una asignación específica de carácter incondicionado.

2. Corresponde a la Generalitat de Catalunya, mediante las leyes de presupuestos, distribuir el Fondo Específico para Municipios Rurales de acuerdo con los criterios que normativamente se establezcan.

3. Los municipios rurales que se fusionen, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, tienen derecho a la asignación específica equivalente correspondiente a la suma del importe otorgado el último ejercicio a los municipios fusionados. Este fondo se mantiene durante ocho años, independientemente de si, durante este período, el nuevo municipio excede el umbral de los dos mil habitantes.

4. La asignación del Fondo Específico para Municipios Rurales que corresponda a cada uno de los municipios debe actualizarse cada ejercicio en el mismo porcentaje en que se incremente el presupuesto de la Generalitat, excluyendo el gasto financiero y el de carácter finalista.

Artículo 26. Fondo de Inversión para Municipios Rurales

1. La Generalitat de Catalunya debe prever en sus presupuestos, en el marco del Plan único de obras y servicios de Cataluña, un fondo de inversión por medio de una línea específica de transferencias de capital destinada a los municipios rurales, en el marco de las líneas y los programas de obras y servicios para entes locales, para afrontar su regresión demográfica y envejecimiento, y para garantizar la equidad y el equilibrio territoriales.

2. Los criterios de distribución y asignación del fondo de inversión para los municipios rurales y para los municipios rurales de atención especial deben tener en cuenta la superficie del municipio, la plurinuclearidad, la diseminación, la tasa de envejecimiento y la pérdida poblacional.

3. La ayuda o subvención del Fondo de Inversión para Municipios Rurales, en el caso de los municipios rurales de atención especial, debe representar el 100% del coste de las actuaciones, y en el resto de municipios rurales, el 95% de dicho coste.

4. El municipio, en situaciones excepcionales de desequilibrio financiero, puede renunciar a percibir el 50% del Fondo de Inversión para Municipios Rurales y destinar el otro 50% a pagar gastos de inversión ejecutados antes del ejercicio de aprobación del fondo de inversión o pagar gastos derivados de endeudamiento a consecuencia de préstamos suscritos antes de la aprobación del fondo, con la autorización previa de la unidad directiva competente en materia de cooperación local previo informe de la dirección general competente en el ámbito de la tutela financiera de los entes locales.

Artículo 27. Objetivo de los fondos

El objetivo del Fondo Específico para Municipios Rurales y del Fondo de Inversión para Municipios Rurales es impulsar acciones para hacer posible la implantación de las estrategias territoriales que deben permitir a los municipios rurales consolidar los criterios de desarrollo y arraigo, y enderezar la pérdida poblacional, así como para favorecer el equilibrio y la equidad territoriales.

Capítulo III. Ayudas y subvenciones públicas

Artículo 28. Bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones

1. Las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones de la Generalitat de Catalunya y de las entidades que forman parte de su sistema institucional deben incorporar criterios de incentivación positiva y medidas de apoyo específico para los solicitantes de los municipios rurales. Estos incentivos deben ser compatibles con el objeto, la finalidad, la intensidad y los niveles máximos de las ayudas, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación a la materia en cuestión, siempre que sea conforme a la naturaleza de la actividad de fomento, y deben consistir en alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para las personas empadronadas en los municipios rurales.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de municipios rurales.

c) Incrementar el porcentaje de la intensidad de la ayuda.

d) Otorgar una puntuación adicional en los procesos de concurrencia sobre el total de la puntuación prevista.

2. Las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayuda pública para personas empadronadas en los municipios rurales que convoque la Generalitat de Catalunya deben incluir la valoración del mejor medio para conseguir la incorporación de la perspectiva de género, en los términos establecidos por el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 29. Subvenciones para los municipios rurales

1. Las convocatorias de subvenciones con carácter general y sectorial dirigidas a los entes locales deben incluir un tramo específico para los municipios rurales, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades respecto al resto de municipios, siempre que sea conforme a la naturaleza de la actividad de fomento. En estos supuestos, los requisitos formales y los requerimientos objetivos deben ser los mínimos imprescindibles y deben prever alguna de las siguientes medidas:

a) Establecer líneas de ayudas específicas para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial.

b) Reservar una parte del crédito total de las convocatorias para proyectos procedentes de municipios rurales.

c) Prever incrementos porcentuales de la intensidad de la ayuda para municipios rurales y municipios rurales de atención especial, con la posibilidad de alcanzar una intensidad de ayuda del 100%.

d) Otorgar puntuación adicional en los procesos de concurrencia del total de la puntuación prevista a los municipios rurales y a los municipios rurales de atención especial.

2. Si, por razón de la naturaleza de la convocatoria, no es posible incluir un tramo específico para los municipios rurales en las convocatorias de subvenciones dirigidas a los entes locales, debe justificarse debidamente.

Artículo 30. Ayudas y subvenciones públicas de las administraciones supramunicipales

Las diputaciones y las demás administraciones supramunicipales, en el marco de sus competencias y en el ejercicio de su autonomía, deben favorecer el cumplimiento de lo establecido por los artículos 28 y 29 en cuanto a las subvenciones que convoquen.

Título IV. De la mejora de los servicios, la lucha contra el despoblamiento y el fomento general de los municipios rurales

Capítulo I. Ordenación territorial, urbanismo, patrimonio y vivienda

Artículo 31. Delegación de funciones o encargos de gestión

1. Los municipios rurales pueden encargar la tramitación de los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanismo a las administraciones o entes supramunicipales.

2. La delegación de funciones de los municipios rurales no puede afectar en ningún caso a los acuerdos de aprobación inicial, provisional o definitiva de los instrumentos de planeamiento, de los instrumentos de gestión ni de los proyectos de urbanización.

Artículo 32. Servicios de apoyo y tramitación de planeamiento

1. Los entes supramunicipales y las demás administraciones públicas, en el marco de su potestad de autoorganización, pueden disponer de un servicio para elaborar y tramitar los planes urbanísticos cuando el volumen de las delegaciones lo haga aconsejable.

2. La Generalitat de Catalunya, con la normativa específica, debe consolidar y reforzar el ejercicio de las funciones públicas en materia de ordenación del territorio por parte de la administración comarcal, para los casos de municipios rurales que no tengan suficiente personal a su servicio y que lo soliciten.

Artículo 33. Tratamiento específico de la ordenación territorial para los municipios rurales

La Generalitat de Catalunya debe incrementar el tratamiento específico de la normativa de ordenación territorial para favorecer a los municipios rurales en el equilibrio territorial mediante, entre otras medidas, la integración del reequilibrio territorial en las directrices generales para la planificación, atendiendo a la situación de despoblamiento en los municipios rurales, y la simplificación de los instrumentos de ordenación en los municipios rurales.

Artículo 34. La Bolsa de vivienda rural

La Generalitat de Catalunya, para facilitar el acceso a la vivienda a las personas que viven o quieran vivir en un municipio rural, debe crear la Bolsa de vivienda rural, especialmente para los municipios de las comarcas rurales. La Bolsa debe estar disponible también en formato telemático y debe conectar a los demandantes de vivienda en los municipios rurales con la oferta existente.

Artículo 35. Vivienda asequible y protegida para el equilibrio territorial

1. La Generalitat de Catalunya debe establecer por reglamento criterios de incentivación positiva para los demandantes de vivienda de protección oficial y de otras formas de vivienda asequible en las promociones que se desarrollen en los municipios rurales.

2. Los criterios de incentivación positiva pueden aplicarse tanto a las personas empadronadas en los municipios rurales como a las que quieran fijar su residencia en ellos.

3. Los municipios rurales deben recibir incentivos de acuerdo con el volumen de vivienda asequible y de alquiler social que ofrezcan.

4. La Generalitat de Catalunya, de forma concertada con los entes locales, debe fomentar la adquisición de solares y viviendas y la rehabilitación de viviendas vacías para destinarlos al parque público de vivienda de alquiler. El departamento competente en materia de patrimonio público de suelo y vivienda debe establecer un programa específico de adquisición, rehabilitación y promoción de vivienda social de alquiler de los municipios rurales mediante el Instituto Catalán del Suelo. Los departamentos competentes en materia de ordenación del territorio, urbanismo y políticas de montaña y en materia de vivienda deben acordar e impulsar este programa.

Artículo 36. Optimización, reutilización y rehabilitación de viviendas y edificios

1. Los programas y los instrumentos de planeamiento y planificación de viviendas de los municipios rurales deben fomentar la reutilización de viviendas, la rehabilitación de viviendas y edificios, y la mejora de la eficiencia energética y la optimización de la habitabilidad de las viviendas.

2. El departamento competente debe fomentar las medidas existentes para favorecer la vivienda familiar en el suelo no urbanizable de las explotaciones rústicas de municipios rurales, a fin de facilitar la continuidad de estas explotaciones o el relevo generacional, y debe establecer nuevas medidas a tal fin.

Artículo 37. Cambio de uso de equipamientos e inmuebles

El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de urbanismo, debe definir los mecanismos jurídicos para facilitar el cambio de uso de equipamientos e inmuebles públicos de los municipios rurales que estén en desuso para convertirse en vivienda.

Artículo 38. Modelo de contrato de alquiler

El Gobierno, por medio del departamento competente en materia de vivienda, debe proponer un modelo de contrato de alquiler adaptado a los municipios rurales, que debe tener como referente el contrato de alquiler a cambio de obras.

Capítulo II. Potestad reglamentaria de los municipios rurales

Artículo 39. Potestad normativa local y calidad normativa

1. Las diputaciones, en el marco de sus competencias, deben facilitar a los municipios rurales la redacción de sus normas jurídicas.

2. Las diputaciones, en el marco de sus competencias, deben prestar asistencia a los municipios rurales en el desarrollo de la evaluación de impacto exigido por la normativa vigente antes de la aprobación de las normas, así como en la evaluación posterior a su entrada en vigor, para garantizar la calidad y la eficacia normativas. A estos efectos, cada diputación debe prestar apoyo a los municipios en la mejora normativa, con la capacitación adecuada para desarrollar evaluaciones de impacto normativo.

Capítulo III. Seguridad pública

Artículo 40. Programa de seguridad rural

El departamento competente en materia de seguridad pública debe tener un plan específico de actuación para los municipios rurales, de acuerdo con el principio de diferenciación, con el fin de garantizar la protección de las personas y de sus bienes, así como la convivencia pacífica. Este plan debe incluir en todo caso acciones dirigidas a:

a) Garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y la seguridad ciudadana en los municipios rurales.

b) Mantener una presencia de los servicios policiales suficiente para garantizar unos adecuados niveles de seguridad en los municipios rurales.

c) Reforzar las actuaciones y las intervenciones de protección en el medio rural por parte del Cuerpo de Agentes Rurales.

d) Promover el desarrollo de planes de prevención y protección contra la violencia de género y el maltrato hacia las mujeres en los municipios rurales, y establecer planes de actuación y protocolos de prevención, detección y erradicación de las violencias machistas, LGBTI-fóbicas y racistas en los municipios rurales.

e) Establecer los mecanismos de intercambio de información regular y periódica del Cuerpo de Mossos d'Esquadra y el Cuerpo de Agentes Rurales con los ayuntamientos de los municipios rurales.

f) Impulsar programas de formación con perspectiva de género para el personal de los cuerpos de seguridad en los municipios rurales con el fin de garantizar que se incorpora esta metodología en el abordaje de situaciones de violencia machista, acoso sexual y acoso por razón de sexo.

g) Dotar a las unidades incluidas en el plan específico de actuación para los municipios rurales de efectivos y de medios de transporte y de actuación adaptados al medio rural, incluidos los digitales.

Artículo 41. Seguridad ciudadana

1. Las competencias, funciones o actuaciones reconocidas por el ordenamiento jurídico a los municipios rurales en materia de policía administrativa debe llevarlas a cabo el Cuerpo de Mossos d'Esquadra. Si los municipios tienen servicio de vigilantes, estos ejercen esta función con el auxilio y colaboración del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

2. Las competencias, funciones o actividades en materia de policía administrativa deben regularse de acuerdo con los convenios establecidos por la presente ley y, en ningún caso, deben comportar ningún coste o gasto para los municipios rurales.

Artículo 42. Protección civil

1. Los municipios rurales pueden cumplir las obligaciones de elaborar los planes de protección civil municipales mediante los modelos simplificados que se establezcan por reglamento, tanto en lo que se refiere al plan territorial como a los planes de actuación por riesgos especiales, adaptados a la realidad de la ruralidad.

2. La Generalitat de Catalunya debe impulsar la elaboración de los planes de asistencia y apoyo de los consejos comarcales establecidos por el artículo 50.4 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, y debe prever los recursos que faciliten su implantación.

3. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la asistencia a los municipios establecida por el artículo 30.2 de la Ley 4/1997, debe llevar a cabo los planes de recuperación de la normalidad posteriores a una situación de emergencia en los municipios rurales.

Capítulo IV. Educación

Artículo 43. Escolarización en la educación básica

1. El departamento competente en materia de educación debe priorizar, de acuerdo con sus criterios de escolarización en el ámbito rural, la existencia de una escuela en cada municipio rural, por encima de las agrupaciones escolares supramunicipales o del traslado de alumnos a grandes centros escolares de naturaleza comarcal o subcomarcal.

2. El departamento competente en materia de educación debe garantizar el transporte escolar y el servicio de comedor gratuitos, de acuerdo con la legislación de carácter general, a los alumnos de los municipios que carecen de escuela, ya que están obligados a desplazarse fuera de su municipio de residencia porque no existe oferta del nivel educativo correspondiente, sin perjuicio de los servicios que pueda prestar la zona escolar rural del área a que pertenezca el municipio y del hecho de que se garantice el modelo de escuela catalana de la zona educativa rural, incluidas las actividades extraescolares.

3. Si no se puede hacer efectiva la escolarización de los alumnos en su municipio de residencia, deben escolarizarse en el municipio más cercano, respetando siempre la asistencia a los municipios más cercanos que estén dentro del ámbito de influencia del municipio de los alumnos. Si se trata de municipios que forman parte o han formado parte de una estructura escolar supramunicipal, es prioritario que los niños y jóvenes sean escolarizados en un municipio de la misma zona escolar rural.

4. Las escuelas situadas en municipios rurales deben incluir la guardería rural en el mismo edificio del centro escolar o en un recinto vinculado al centro, siempre que sea posible por el número de niños.

5. La enseñanza secundaria obligatoria y la formación profesional básica deben poder llevarse a cabo en espacios rurales, lo más cercanos posible al municipio de residencia de los alumnos. Por este motivo, deben crearse, siempre que se den las condiciones para hacerlos efectivos y sea posible, centros educativos de educación secundaria vinculados a las zonas escolares rurales en municipios rurales.

Artículo 44. Financiación de las escuelas en municipios rurales

1. Se crea un mecanismo de financiación extraordinaria mediante la inclusión de una variable adicional de recepción de fondos complementarios para los municipios rurales que, de acuerdo con los criterios del departamento competente en materia de educación, tienen centros educativos rurales. Estos fondos destinados al municipio deben cubrir las actuaciones de conservación, reparación y mantenimiento de los centros y los gastos de suministro de servicios de energía.

2. Los centros escolares situados en municipios rurales deben tener una financiación especial que dé respuesta a las necesidades derivadas de su condición especial y deben poder ofrecer al alumnado los servicios necesarios para hacer efectivo su derecho a la educación favoreciendo la equidad.

Capítulo V. Juventud

Artículo 45. Políticas de juventud

1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales y supramunicipales, la creación y el desarrollo de políticas de juventud adaptadas al mundo rural.

2. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que el desarrollo del Plan nacional de juventud de Cataluña sea efectivo e igual en todas las poblaciones rurales.

Capítulo VI. Empleo y emprendimiento

Artículo 46. Empleo público

1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la legislación aplicable en materia de empleo público, debe adoptar medidas específicas para propiciar y garantizar en los municipios rurales la estabilidad de los profesionales de la Administración pública, especialmente de los ámbitos docente, sanitario y social.

2. La Generalitat de Catalunya debe adoptar medidas específicas para puestos de trabajo de difícil cobertura en municipios rurales. Estas medidas pueden consistir en incentivos administrativos, profesionales o económicos para el personal que lleve a cabo su actividad profesional y justifique el empadronamiento en los municipios rurales, así como en la modificación del importe o estructura de las retribuciones complementarias o en otros incentivos que promuevan la provisión de los puestos de trabajo en estas zonas, de acuerdo con la normativa sobre función pública.

3. Los empleados públicos al servicio de la Administración de la Generalitat que acrediten el empadronamiento en un municipio rural pueden disponer de un día adicional de teletrabajo a la semana.

Artículo 47. Colaboración público-privada

El Gobierno de la Generalitat debe impulsar la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos en los municipios rurales que tiendan a crear y propiciar escenarios de oportunidades y debe potenciar la incorporación de factores demográficos en la valoración de la responsabilidad social y ecológica tanto del sector privado convencional como del sector comunitario cooperativo.

Artículo 48. Emprendimiento, trabajo autónomo, empleo y economía social

1. La Generalitat de Catalunya, en el marco de la legislación aplicable en materia de emprendimiento, trabajo autónomo y empleo, debe adoptar medidas específicas para propiciar y garantizar en los municipios rurales la estabilidad del tejido empresarial y de las oportunidades laborales de los trabajadores.

2. La Generalitat de Catalunya debe adoptar medidas específicas para el emprendimiento y el trabajo autónomo, y para su crecimiento, mantenimiento y consolidación. Estas medidas pueden consistir en incentivos económicos para los emprendedores o autónomos que lleven a cabo o inicien su actividad profesional con estancia efectiva en los municipios rurales.

3. Las políticas activas de empleo deben prever programas específicos dirigidos a las empresas y los trabajadores de los municipios rurales en situación de búsqueda de empleo o formación ocupacional o continuada.

4. Las acciones de apoyo a la economía social, solidaria, cooperativa y del tercer sector, así como la inserción sociolaboral de colectivos especialmente vulnerables, deben incluir medidas específicas para promover su desarrollo y consolidación en los municipios rurales.

5. Los departamentos competentes en materia de emprendimiento y trabajo autónomo, en materia de empleo y en materia de políticas de igualdad, en el marco de la legislación aplicable, deben adoptar medidas específicas para potenciar en los municipios rurales proyectos empresariales y asociativos liderados por mujeres o que tengan un impacto positivo en la consecución de la equidad de género.

6. La Generalitat de Catalunya debe facilitar las actividades en el mundo rural mediante el establecimiento de medidas para incentivar la implantación de empresas en los municipios rurales.

Artículo 49. Apoyo al desarrollo rural

La Generalitat de Catalunya debe fomentar, por medio de los consejos comarcales y de los agentes de desarrollo territorial y sectorial, en el marco de la metodología Leader de la política agraria comunitaria, el apoyo técnico para el impulso y ejecución de actuaciones y proyectos rurales estratégicos que tengan carácter tractor y dinamizador del desarrollo de los municipios rurales o que necesiten una especial concertación multisectorial y coordinación interadministrativa.

Artículo 50. Fomento del teletrabajo en personas empadronadas en los municipios rurales

La Generalitat de Catalunya, con el objetivo de incentivar y consolidar el teletrabajo de las personas empadronadas en los municipios rurales, debe promover su regulación, en el marco de los convenios colectivos correspondientes, y debe dotar de ventajas fiscales a las empresas y los autónomos que tengan teletrabajadores que acrediten que residen en un municipio rural.

Capítulo VII. Medidas de simplificación administrativa y administración digital

Artículo 51. Simplificación normativa y administrativa

1. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con las administraciones locales, iniciativas de simplificación normativa y administrativa, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos e iniciativas públicos y privados que contribuyan a la revitalización económica y social de los municipios rurales.

2. La Generalitat de Catalunya debe promover la tramitación unificada de procedimientos y la sustitución de la aportación de documentación por declaraciones responsables.

3. La Generalitat de Catalunya debe fijar y establecer modelos normalizados de uso obligatorio para la tramitación de los procedimientos, en los cuales deben incluirse únicamente los datos que requiere la normativa aplicable.

4. La Generalitat de Catalunya debe establecer un sistema y unos plazos de revisión periódica de los procedimientos para la simplificación y disminución de las cargas administrativas innecesarias, el refuerzo de la colaboración interadministrativa y la potenciación de la administración electrónica en los municipios rurales. A tal fin, debe crearse una mesa de trabajo para la definición de medidas de simplificación administrativa y normativa en los municipios rurales en lo que se refiere a los aspectos no regulados por la Ley 18/2020, de 28 de diciembre , de facilitación de la actividad económica. En esta mesa deben participar representantes de los municipios rurales designados por las entidades municipalistas.

Artículo 52. Apoyo y asistencia a los municipios rurales

1. La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en materia de atención ciudadana, debe ofrecer medidas de atención y asistencia que tengan en cuenta las particularidades y especificidades de los municipios rurales en las relaciones jurídico-administrativas.

2. El modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat debe incluir las medidas necesarias para garantizar el acceso de los municipios rurales a los servicios y, como mínimo, las siguientes medidas de apoyo y asistencia:

a) Un portal o espacio en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat que integre todos los trámites, servicios e informaciones que afectan a la relación de los ayuntamientos de municipios rurales con la Generalitat de Catalunya, excluidos los relacionados con la actividad económica.

b) La figura del referente de apoyo de los municipios rurales, que les asista por el canal presencial y por el canal digital y que se especialice en dar apoyo a estos municipios.

c) Medidas de asistencia a la tramitación en los procedimientos específicos, incluida la tramitación de los procedimientos por medios digitales y presenciales.

3. La Administración de la Generalitat debe crear, en su sede electrónica, para la prestación y el intercambio de servicios y aplicaciones en los municipios rurales, un portal homogéneo que contenga la información relativa a los trámites, a los servicios y al acceso a las diferentes plataformas de tramitación habilitadas para los municipios rurales, así como otros servicios digitales que se usen en la gestión de los municipios rurales, con el objetivo de garantizar y favorecer la intercomunicación telemática de servicios, el intercambio de datos y documentos, y la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

Los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público deben informar al departamento competente en materia de atención ciudadana de los servicios y trámites que pueden ser de interés para los municipios rurales para que los publique en el portal habilitado.

4. La Administración de la Generalitat, por medio del departamento competente en atención ciudadana, debe habilitar un espacio municipal de acceso exclusivo para cada municipio rural, al que deben incorporarse los datos y los documentos de los expedientes administrativos disponibles y que son accesibles, mediante las plataformas de interoperabilidad y de intercambio de datos habilitadas.

Artículo 53. Medidas de apoyo en la tramitación de los procedimientos de los municipios rurales

1. Las oficinas de asistencia en materia de registro y demás oficinas de atención ciudadana deben facilitar la asistencia en la gestión y tramitación de los procedimientos de los municipios rurales, poniendo a su disposición la información necesaria para la solicitud de tramitación de procedimientos.

2. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de modelos comunes y normalizados para la solicitud y tramitación unificada de los procedimientos dirigidos a municipios rurales.

3. Las administraciones y entidades del sector público deben disponer de un catálogo de servicios de tramitación unificada, que debe estar publicado en el portal habilitado de los municipios rurales, dentro de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat.

4. La Administración de la Generalitat debe impulsar medidas para garantizar el uso de medios de videoatención o medios asimilados, para el desarrollo de actuaciones administrativas o para la asistencia y el apoyo a los municipios rurales.

5. Las oficinas de asistencia en materia de registro o demás oficinas de atención ciudadana, por imposibilidad técnica o de accesibilidad a los servicios, deben prestar servicios de identificación y autenticación para actuar en nombre de los municipios rurales.

Artículo 54. Servicios digitales para los municipios rurales

1. Los entes locales y las entidades públicas vinculadas o que dependen de ellos pueden utilizar, sin coste, las soluciones tecnológicas que la Administración de la Generalitat, el Consorcio Administración Abierta de Cataluña, y las diputaciones y los consejos comarcales ponen a su alcance, o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Administración de la Generalitat.

2. Los municipios rurales pueden delegar o encomendar a las diputaciones y los consejos comarcales, de acuerdo con la normativa del régimen local, el desarrollo de la administración digital del municipio rural como garantía del acceso a las actividades de servicios públicos, fomento y policía administrativa de los municipios rurales, sin coste económico alguno para estos municipios. Esta encomienda o delegación debe garantizar la accesibilidad a la tramitación digital de los ciudadanos de los municipios rurales, sin exclusiones. Concretamente, debe garantizarse la asistencia a todas las personas que tengan alguna dificultad para realizar la tramitación digital. El modelo de atención ciudadana establecido por la presente ley dispone los instrumentos necesarios para prestar apoyo a los municipios rurales y garantizar, si procede, la asistencia para la tramitación digital, en caso de que sea el canal elegido por los ciudadanos.

3. La normativa y las políticas públicas sectoriales deben garantizar el acceso telemático y la atención presencial para evitar la brecha digital en colectivos que no tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, por cuestión de edad, o por falta de recursos o capacidades.

4. Corresponde a la Generalitat de Catalunya garantizar una conectividad digital fiable y de calidad en los municipios rurales, de fibra óptica y móvil, mediante redes de infraestructuras que permitan una adecuada transmisión de datos entre la ciudadanía, las empresas y la Administración, para alcanzar la igualdad de oportunidades y de capacidad de acceso a las redes.

Capítulo VIII. Salud pública

Artículo 55. Servicios de salud pública

Los servicios de salud pública en los municipios rurales pueden ser prestados por entes locales supramunicipales o por la Agencia de Salud Pública de Cataluña mediante acuerdos con los municipios.

Capítulo IX. Servicios públicos básicos

Artículo 56. Acceso a equipamientos, servicios públicos básicos, actividades relevantes y servicios económicos de interés general en los municipios rurales

1. La Generalitat de Catalunya debe velar por que los equipamientos y los servicios públicos básicos; las actividades relevantes; los servicios sanitarios, educativos y sociales, y los demás servicios económicos de interés general estén situados en lugares que faciliten las condiciones de igualdad de acceso a los habitantes y usuarios de los servicios en los municipios rurales y garanticen el derecho al hábitat rural. En todo caso, como estándar de buena administración a incluir obligatoriamente en la correspondiente carta de servicios, de acuerdo con la legislación de transparencia y buen gobierno, debe garantizarse que el tiempo de acceso, con desplazamiento por carretera, a un servicio básico desde cualquier municipio rural no supere los treinta minutos. Si excepcionalmente esto no fuera posible, debe establecerse un estándar superior a treinta minutos, motivando, en todo caso y específicamente, la imposibilidad y el tiempo alternativo superior de acceso finalmente establecido.

2. Los departamentos competentes en materia de entidades de crédito y en materia de consumo, en su ámbito correspondiente, deben garantizar que los residentes en municipios rurales puedan acceder a los servicios financieros, promoviendo un servicio de oficina bancaria móvil que garantice la disposición de efectivo en los municipios que carecen de oficina bancaria y también que provea otros tipos de servicios financieros y asesoramiento financiero personalizado. Asimismo, deben ofrecer servicios de formación en materia financiera en estas oficinas móviles.

3. La Generalitat de Catalunya debe garantizar que los usuarios de los municipios rurales tengan unos estándares mínimos de oferta de transporte público que permitan hacer viables y competitivos con el vehículo privado los desplazamientos de la movilidad cotidiana en el conjunto de la comarca o del ámbito funcional en el que se agrupen los demás servicios básicos y los principales centros de atracción de desplazamientos, especialmente mediante el establecimiento de transportes a la demanda.

4. La Generalitat de Catalunya debe promover, en colaboración con la Administración local, programas de cuidados y atención a la vejez y la infancia en el mundo rural. Estos programas deben complementar los servicios de atención primaria básica y deben ser un instrumento que permita una atención personalizada, con una visión global de las necesidades de los usuarios, y deben impulsar el reparto de género equitativo del trabajo de cuidados en la sociedad.

5. La Generalitat de Catalunya, junto con las diputaciones y los consejos comarcales, deben velar por que los municipios rurales tengan un servicio de atención integrada social y sanitaria que garantice que las personas mayores vivan el máximo tiempo posible en su domicilio con el apoyo suficiente.

6. La Generalitat de Catalunya debe velar por que todos los municipios rurales tengan como mínimo una carretera de titularidad de la Generalitat o las diputaciones de acceso al núcleo principal del municipio.

7. Los departamentos competentes en materia de mundo rural y de transición ecológica deben facilitar la implantación en los municipios rurales de comunidades locales de energía que, minimizando los impactos ambientales, permitan incrementar el autoconsumo en zonas rurales de forma agrupada.

8. La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Administración local, debe promover la actividad económica en los municipios rurales de atención especial, poniendo especial énfasis en las actividades relacionadas con el sector primario, los servicios y el comercio.

Título V. De las medidas tributarias relativas a los municipios rurales

Capítulo I. Medidas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 57. Deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural

1. La persona contribuyente puede aplicar en la cuota autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas la deducción establecida por el apartado 2 siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que traslade su residencia habitual a un municipio rural.

b) Que tenga entre dieciocho y treinta y cinco años, o bien que tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

c) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en su declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, el límite de ese importe es de 45.000 euros.

2. El importe de la deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural es:

a) De 750 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 1.500 euros.

b) De 1.000 euros, en caso de que la persona contribuyente se traslade a un municipio rural de atención especial. Si es miembro de una familia monoparental, el importe es de 2.000 euros.

3. La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural se aplica en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en que se ha producido el traslado.

4. La deducción por traslado de la residencia habitual a un municipio rural solo es de aplicación para el primer traslado que la persona contribuyente realice a un municipio rural o a un municipio rural de atención especial.

Artículo 58. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural

1. La persona contribuyente puede deducir del impuesto sobre la renta de las personas físicas el 15% de los importes pagados durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda situada en un municipio rural, o el 20% si la vivienda es en un municipio rural de atención especial, siempre que, en ambos casos, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la vivienda adquirida sea o deba ser su residencia habitual.

b) Que la persona contribuyente tenga a su cargo hijos menores de hasta dieciséis años escolarizados o que se escolaricen en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

c) Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no exceda de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

2. La base máxima de la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.

3. La persona contribuyente no puede aplicar la deducción por la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural en caso de que, cuando entre en vigor, se esté aplicando la deducción estatal por inversión en vivienda habitual de acuerdo con el régimen transitorio establecido por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Estado 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Artículo 59. Deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural

1. La persona contribuyente puede deducir el 15% de los importes pagados en el período de que se trate por la rehabilitación de una vivienda situada en un municipio rural que haya sido o deba ser su residencia habitual. El porcentaje de deducción es del 20% si la vivienda está en un municipio rural de atención especial.

2. La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural se aplica también, si procede, a los gastos de adquisición del inmueble pagados a partir del ejercicio en que se inicie su rehabilitación. Las obras se consideran iniciadas en el ejercicio en el que se haya obtenido la correspondiente licencia de obras.

3. Para el disfrute de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, deben cumplirse las siguientes condiciones:

a) La suma de la base imponible general y la del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa individualmente para cada una de las personas contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.

b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

4. La base máxima de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es de 6.000 euros anuales.

5. La deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural debe minorarse en el importe correspondiente a las ayudas o subvenciones percibidas por la persona contribuyente, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Generalitat o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o una parte de los gastos por rehabilitación.

6. A efectos de la deducción por la rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.

7. La deducción por rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural es incompatible con la deducción por rehabilitación regulada por el artículo 3 del Decreto ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y financiera.

Artículo 60. Reglas comunes de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural

1. Las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural pueden aplicarse en el ejercicio en que se efectúe la adquisición o se inicie la rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos correspondientes y se cumplan los requisitos establecidos.

2. La base máxima de las respectivas deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural está constituida por los importes invertidos durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipos de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados por el artículo 19 de la Ley del Estado 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y otros gastos derivados de la adquisición o rehabilitación. En caso de aplicación de dichos instrumentos de cobertura, los intereses pagados por la persona contribuyente deben minorarse en los importes obtenidos por la aplicación del instrumento correspondiente.

3. A efectos de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se considera vivienda habitual el inmueble que está habitado de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en los siguientes plazos:

a) En el caso de adquisición de la vivienda, en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición.

b) En el caso de realización de obras de rehabilitación y, si procede, de adquisición previa de la vivienda, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la fecha de obtención de la licencia de obras.

4. No obstante lo establecido por el apartado 3, se entiende que la vivienda no pierde el carácter de habitual, aunque no se produzca la ocupación en los plazos señalados, en los siguientes supuestos:

a) Si se produce la muerte de la persona contribuyente o se presenta alguna otra de las circunstancias a que se refiere el apartado 5 que impida la ocupación de la vivienda.

b) Si la vivienda resulta inadecuada por razón de la discapacidad sufrida por el contribuyente, por su cónyuge o por parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado, incluido, que convivan con él.

c) Si la persona contribuyente disfruta de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no se utiliza. En este supuesto, el plazo de doce meses se empieza a contar desde la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

5. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 3 y 4, es necesario que la vivienda sea la residencia de la persona contribuyente durante un período continuado de tres años. Se entiende que la vivienda ha tenido este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.

6. Se considera vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.

7. Si se adquiere una vivienda habitual en un municipio rural habiendo disfrutado ya de las deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, no puede aplicarse la deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que los importes invertidos en esta superen a los invertidos en las anteriores, en la medida en que hayan sido objeto de deducción.

8. Si por la enajenación de una vivienda habitual, respecto de la cual se ha practicado cualquiera de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural, se genera una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción para la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda debe minorarse en el importe de la ganancia patrimonial al que se aplica la exención por reinversión. En este caso, no puede practicarse deducción alguna para la adquisición de la nueva vivienda mientras los importes invertidos en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

9. La persona contribuyente, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, o extinción de la pareja estable, constituida de acuerdo con la Ley 25/2010, de 29 de julio , del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, puede continuar practicando estas deducciones, por los importes pagados en el período impositivo para la adquisición de lo que fue durante la vigencia del matrimonio o de la pareja de hecho su vivienda habitual, siempre que siga teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

10. El disfrute efectivo de las deducciones por adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural requiere que el importe comprobado del patrimonio de la persona contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor obtenido de su comprobación al inicio, al menos en el importe de las inversiones llevadas a cabo, sin computar los intereses y demás gastos de financiación. A tal efecto, no deben computarse los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final de dicho período sigan formando parte del patrimonio de la persona contribuyente.

Artículo 61. Deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural

1. La persona contribuyente puede deducir el 15%, hasta un máximo de 600 euros anuales, de los importes pagados en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual situada en un municipio rural. Este porcentaje es del 20% si la vivienda habitual se encuentra en un municipio rural de atención especial.

2. Para poder disfrutar de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural, la persona contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Que tenga treinta y cinco años o menos en la fecha de devengo del impuesto, o bien que sea miembro de una unidad familiar con hijos de hasta dieciséis años escolarizados en la escuela de la zona educativa o en el centro adscrito a la escuela primaria de referencia. Este requisito de escolarización no es exigible en el caso de los hijos de hasta tres años.

b) Que la suma de su base imponible general y la del ahorro, salvo el mínimo personal y familiar, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, no sea superior a 30.000 euros anuales.

3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias establecidas por el apartado 2.a, el importe máximo de la deducción es de 1.200 euros, y el límite máximo de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 45.000 euros.

4. La deducción por alquiler de la vivienda habitual en un municipio rural solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una de las circunstancias establecidas por el apartado 2.a, y es incompatible con la deducción por alquiler establecida por el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña.

5. Si, en relación con una misma vivienda, resulta que más de una persona contribuyente tiene derecho a la deducción, cada una de ellas puede aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir, entre el número de declarantes, el importe resultante de la aplicación del porcentaje de deducción o del límite máximo de deducción, que es de 1.200 euros.

6. Las personas contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.

Capítulo II. Medidas en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Artículo 62. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural

1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente es del 4%. Si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo impositivo es del 3%.

2. Para el disfrute de los tipos de gravamen establecidos por el apartado 1, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, concurran los siguientes requisitos:

a) La persona contribuyente debe ser miembro de una unidad familiar con hijos de hasta dieciséis años escolarizados en un centro educativo en el municipio rural o bien en un centro de otro municipio al que está adscrito el centro del municipio rural. Este requisito de escolarización no es exigible para los menores de hasta tres años.

b) La suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas no debe exceder de 36.000 euros.

3. A efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el apartado 1, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se considera vivienda habitual tanto la vivienda como un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento que hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto o estén situados en el mismo edificio o complejo urbanístico.

b) Se incluye en el concepto de inmueble el terreno que se adquiere para la construcción de la vivienda habitual.

c) Para considerar que una vivienda es la vivienda habitual de la persona contribuyente debe haber sido habitada de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición de la vivienda o de finalización de las obras de construcción. En este último caso, las obras deben finalizar en el plazo de tres años a contar desde la adquisición.

d) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la persona contribuyente reside durante un período continuado de tres años. Se entiende que la vivienda ha tenido este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.

e) Si la vivienda ha sido habitada de forma efectiva y permanente por la persona contribuyente en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de adquisición o de finalización de las obras, el período de tres años a que hace referencia la letra d se computa desde esta última fecha.

4. El tipo de gravamen aplicable a la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por el apartado 3.

Artículo 63. Tipo de gravamen en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación

1. El tipo de gravamen aplicable a la transmisión de un inmueble para su rehabilitación situado en un municipio rural que deba constituir la vivienda habitual de la persona contribuyente es del 4%. Si el inmueble se encuentra en un municipio rural de atención especial, el tipo impositivo es del 3%.

2. Para el disfrute de los tipos de gravamen establecidos por el apartado 1, es necesario que, en la fecha de devengo del impuesto, se cumplan los siguientes requisitos:

a) La base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, en la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona contribuyente correspondiente al ejercicio en que se aplica no debe exceder de 36.000 euros.

b) La vivienda debe haber sido construida antes del 1 de enero de 1970.

3. A efectos de la aplicación del tipo de gravamen a que se refiere el apartado 1, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Se consideran obras de rehabilitación de la vivienda habitual las que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas, cubiertas u otras partes análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiera efectuado esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en caso contrario, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de inicio de las obras. A estos efectos, debe descontarse del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al terreno.

b) Las obras de rehabilitación deben finalizar en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.

c) Para considerar que la vivienda es la vivienda habitual del contribuyente, es necesario que esté habitada de forma efectiva y permanente por él en el plazo de doce meses a contar desde la fecha de finalización de las obras.

d) Se considera vivienda habitual la vivienda en la que la persona contribuyente reside durante un período continuado de tres años a contar desde la fecha de finalización de las obras. Se entiende que la vivienda ha tenido también este carácter si, a pesar de no haber transcurrido el período de tres años, se producen circunstancias que hacen necesario el cambio de vivienda, como celebración de matrimonio, separación matrimonial, constitución de pareja de hecho, extinción de pareja de hecho, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso, u otras análogas.

4. El tipo de gravamen aplicable en la adquisición de la vivienda habitual en un municipio rural para su rehabilitación tiene carácter provisional y queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos por el apartado 3.

Artículo 64. Bonificación por expedientes de dominio, actas de notoriedad y actas complementarias de documentos públicos referidos a inmuebles situados en un municipio rural

Se establece una bonificación del 75% de la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos que establece el artículo 7.2.c del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , referidos a inmuebles situados en un municipio rural.

Título VI. De la autonomía local de los municipios rurales

Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales

La Generalitat de Catalunya debe velar por que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar la autonomía de los municipios rurales, mediante su participación en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.

Artículo 66. Participación de los municipios rurales en los órganos de la Generalitat de Catalunya

El Gobierno, para incorporar la visión de los municipios rurales en todos los espacios de participación y concertación de la acción de gobierno con otros agentes, tanto de ámbito territorial como sectorial, debe garantizar que en todos los órganos en los que participen representantes del mundo local haya representación de los municipios rurales con un miembro específico. En los casos en que la composición del órgano lo permita, deben ser al menos dos los representantes, de los cuales uno debe serlo de un municipio rural de atención especial.

Artículo 67. Garantía de la autonomía local de los municipios rurales ante el Parlamento de Cataluña

Corresponde al Consejo de Gobiernos Locales la defensa de la autonomía local. El Parlamento de Cataluña, en ejercicio de sus funciones y especialmente en su actividad legislativa, debe velar por garantizar el principio de autonomía local y corregir cualquier afectación.

Artículo 68. La conciliación previa

1. La conciliación previa tiene el objeto de intentar resolver de forma acordada los conflictos que surjan entre la Generalitat y los municipios rurales y los conflictos de estos entre sí, antes de la interposición del recurso contencioso-administrativo. Los acuerdos alcanzados en el procedimiento de conciliación previa tienen fuerza ejecutiva entre las partes.

2. El trámite de conciliación tiene, en todo caso, carácter voluntario y previo a la interposición de la acción jurisdiccional, y no sustituye al requerimiento previo en los litigios entre administraciones establecido por la normativa sobre la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. El procedimiento de conciliación previa debe iniciarse antes de la finalización del plazo de dos meses desde la publicación de la norma o desde que el municipio rural haya conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad de la Generalitat. El plazo para alcanzar la conciliación es de un mes a contar desde el inicio del procedimiento de conciliación.

Disposiciones adicionales

Primera. Aplicación de las medidas del régimen especial a otros municipios

1. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley se incluyen en el régimen establecido por esta los municipios con una población igual o inferior a dos mil habitantes que formen parte de una comarca urbana o una comarca limítrofe y que no cumplan alguna de las dos condiciones establecidas por el artículo 3.c.

2. Los municipios que pertenecen a una comarca rural y tienen una población superior a dos mil habitantes e inferior a tres mil habitantes, una densidad de población inferior a noventa habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa en los últimos diez años pueden solicitar ser incluidos en el régimen establecido por la presente ley justificando los indicadores establecidos por el artículo 3 para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial que avalen esta solicitud.

3. En los casos a que se refiere el apartado 2, el departamento competente en materia de cooperación local debe resolver las solicitudes en el plazo de seis meses, previa consulta al Consejo Catalán de Municipios Rurales y previo informe del departamento competente en materia de desarrollo del mundo rural para evaluar los indicadores formulados en las propuestas de conformidad con los establecidos por el artículo 3 para los municipios rurales y los municipios rurales de atención especial, incluido el indicador de tiempo de desplazamiento a los servicios básicos.

Segunda. Aplicación parcial de las medidas a otros municipios

En el caso de los municipios de hasta cinco mil habitantes de una comarca rural en los que haya diez o más núcleos de población agregados de menos de quinientos habitantes y de los municipios de más de cinco mil habitantes de una comarca rural que tengan diez o más núcleos agregados de menos de quinientos habitantes y que tengan una densidad de población inferior a veinte habitantes por kilómetro cuadrado y una tasa de crecimiento de la población negativa los últimos diez años, los beneficios establecidos por la presente ley se aplican solo a sus núcleos agregados y a sus habitantes, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 26.2 en relación con el Fondo Específico de Municipios Rurales.

Tercera. Exención de la tasa de publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

Los ayuntamientos de los municipios rurales, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, quedan exentos de la tasa por la publicación de los anuncios de inserción obligatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Cuarta. Transición ecológica del sector agroalimentario

1. El departamento competente en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación debe estudiar la creación de una licencia directa u otras medidas que favorezcan la implantación de infraestructuras y actividades menores en el sector agroalimentario para agilizar los trámites administrativos, con el objetivo de favorecer la actividad del sector y la implantación de pequeñas empresas.

2. En la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe tenerse en cuenta, como factor favorecedor, la transición ecológica en el sector agroalimentario para las explotaciones que quieran realizar la conversión.

Quinta. Agenda rural de Cataluña

1. La prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat de Catalunya deben alcanzar la paridad real y efectiva entre el mundo rural y el resto de Cataluña antes de 2040.

2. La tramitación de las normas con rango de ley y de reglamento de la Generalitat de Catalunya debe incorporar una evaluación de impacto sobre los avances en la consecución de la paridad real y efectiva en la prestación y el disfrute de los servicios públicos de la Generalitat entre el mundo rural y el resto de Cataluña.

Sexta. Mandatos de carácter organizativo

1. El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear un grupo de estudio formado por personas expertas en el ámbito normativo y por representantes de órganos como el Consejo Catalán de Municipios Rurales y la Comisión Interdepartamental de Gobernanza Rural con el objetivo de elaborar un informe detallado de la legislación vigente que exprese las políticas sectoriales y económicas que afectan a los municipios rurales. Las entidades municipalistas también pueden designar a personas expertas para formar parte de este grupo de estudio, de acuerdo con los criterios de composición que haya establecido el departamento competente en esta materia. Este informe debe adoptar una perspectiva rural, teniendo en cuenta los impactos reales y potenciales y sus efectos en las perspectivas de desarrollo, crecimiento y empleo rural, el bienestar social y la calidad ambiental de los municipios rurales. Además, el informe debe establecer pautas para futuras normas relevantes, desde la perspectiva de su posible impacto sobre los municipios rurales.

2. El departamento competente en materia de urbanismo, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas de adaptación de la normativa urbanística a la realidad, las necesidades y la capacidad de actuación de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas de adaptación de la normativa para implantar reglamentaria y legislativamente. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a nuevos modelos de gestión urbanística específicos para los núcleos de población con poca población y en recesión, para el suelo urbano consolidado, para el suelo urbano no consolidado, para el suelo urbanizable y para las urbanizaciones preexistentes en suelo no urbanizable.

3. El departamento competente en materia de movilidad y transportes, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar un sistema de transporte público adaptado a la realidad, las necesidades y la capacidad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. Este informe debe tener en cuenta la transversalidad de género y su impacto sobre las diferentes necesidades de movilidad. En concreto, deben desarrollarse propuestas para los municipios rurales con relación a la definición y aplicación de unos estándares mínimos de oferta de transporte público en los municipios rurales a partir del estudio y análisis de los siguientes elementos:

a) La coordinación de la oferta de transporte público en los municipios rurales con los demás servicios de la red de transporte público, prioritariamente con los servicios ferroviarios.

b) Un modelo tarifario integrado que no penalice la cantidad de kilómetros recorridos, sino que introduzca los mecanismos de corrección necesarios para incentivar el uso del transporte público en los municipios rurales.

c) La maximización de las sinergias entre el transporte escolar y la oferta de transporte público, con la planificación y financiación conjuntas y coordinadas de ambos servicios por parte de los departamentos competentes en materia de educación y de movilidad y transportes.

d) El uso de las diferentes modalidades de transporte a la demanda, incluida la prestación de servicios con vehículos de menos de nueve plazas, siempre que impliquen una mejora de la oferta de transporte público, se vele por evitar que la brecha digital en colectivos que no tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación sea una barrera para el uso de estos servicios de transporte público y se promueva la unificación de las plataformas tecnológicas asociadas en un ecosistema abierto e interoperable.

e) La creación de un sistema público de automóvil compartido que complemente la oferta de transporte público.

f) La participación de los consejos comarcales de las comarcas donde se hallen los municipios rurales en la gobernanza del sistema de transporte público.

4. El departamento competente en materia de telecomunicaciones, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la presente ley, debe crear una comisión de trabajo conjunta con las entidades más representativas de los municipios rurales que tenga por objeto estudiar y proponer medidas para garantizar la plena conectividad de los municipios rurales. Los trabajos de la comisión deben desarrollarse durante los seis meses siguientes a su constitución y deben finalizar con la redacción de un informe con propuestas concretas y sostenibles. En concreto, deben desarrollar propuestas para los municipios rurales en relación con la cobertura de la telefonía móvil y la red de fibra óptica. Esta comisión debe desarrollar propuestas concretas y planificadas para garantizar la cobertura de la telefonía móvil en los municipios rurales y el despliegue de la red pública de fibra óptica con puntos de acceso en todos los municipios de Cataluña.

5. La Generalitat de Catalunya debe constituir un grupo de trabajo con los departamentos y los municipios implicados para la definición de un plan de infraestructuras de los municipios rurales que debe garantizar el acceso a los servicios básicos a todas las personas residentes en los municipios rurales.

6. La Administración de la Generalitat, en un plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe impulsar o poner a disposición las medidas de apoyo y asistencia y de prestación de servicios digitales, relativos a la tramitación digital y la atención ciudadana con relación a la presente ley, previa firma de los correspondientes convenios de colaboración, en los que deben establecerse las condiciones, los plazos, los recursos y el sistema de financiación de las medidas.

Disposiciones transitorias

Primera. Vigencia temporal de los beneficios fiscales

1. Las deducciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por los artículos 57 a 61 son de aplicación hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley a los siguientes casos:

a) Al traslado de la residencia habitual a un municipio rural.

b) A la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual en un municipio rural.

c) Al arrendamiento de la vivienda habitual en un municipio rural.

2. Las deducciones establecidas por los artículos 58 y 59, sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60.1, pueden aplicarse en el ejercicio en que se adquiera la vivienda o se empiece su rehabilitación y en los catorce ejercicios siguientes, siempre que se produzcan los gastos mencionados y se cumplan los requisitos establecidos.

3. Los tipos de gravamen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas establecidos por los artículos 62 y 63 se aplican a las transmisiones efectuadas hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.

4. La bonificación de la cuota de transmisiones patrimoniales onerosas establecida por el artículo 64 se aplica a los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos iniciados u otorgados hasta cuatro años después de la aprobación de la presente ley.

Segunda. Fondo Específico de Municipios Rurales

1. Para el primer año de aplicación del Fondo Específico para Municipios Rurales, la asignación específica debe ser:

a) Para los municipios rurales de entre 501 y 1.000 habitantes que no sean considerados municipios de atención especial, el equivalente al 15% del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.

b) Para los municipios rurales de atención especial, el equivalente al 25% del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.

c) Para el resto de municipios rurales, el equivalente al 10% del importe que les haya correspondido del Fondo de Cooperación Local para el año en curso.

2. Los importes de las asignaciones específicas del Fondo Específico para Municipios Rurales para cada tipo de municipio rural a que se refiere el apartado 1 sirven de base para el cálculo del siguiente ejercicio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Disposiciones finales

Primera. Mandatos de contenido normativo

1. Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

2. El Gobierno, a partir del ejercicio siguiente a la aprobación de la presente ley, debe incluir cada año en el proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat las partidas presupuestarias necesarias para garantizar la efectividad de la presente ley y hacer frente a las obligaciones establecidas.

3. El Gobierno debe hacer una previsión económica para financiar a los consejos comarcales de comarcas rurales para que dispongan de un técnico de protección civil que apoye a los municipios rurales de su comarca, así como para el ejercicio de las actuaciones derivadas de la aplicación del artículo 44.

4. El departamento competente en materia de Administración local debe publicar la lista inicial de municipios rurales en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4.

5. El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe elaborar un anteproyecto de ley de modificación de la legislación vigente en lo que sea necesario para que la Administración pueda actuar en relación con los inmuebles o suelos privados situados en municipios rurales que se encuentren sin uso con incumplimiento de la función social de la propiedad.

6. El departamento competente en materia de cooperación local debe elaborar el reglamento de desarrollo del Fondo Específico de Municipios Rurales en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la presente ley.

7. El departamento competente en materia de cooperación local, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe iniciar la tramitación de la modificación del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre , por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, con el fin de adecuarlo a los contenidos y requerimientos de la presente ley.

8. El departamento competente en materia de vivienda, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe proponer la regulación de las plazas turísticas situadas en viviendas y en segundas residencias en los municipios rurales de forma proporcional a la población fija y de acuerdo con las necesidades de vivienda permanente para residencia de las personas en estos municipios.

Segunda. Modificación del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Se añade una letra, la f, al artículo 72.1 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , con el siguiente texto:

“f) Los rurales.”

Tercera. Modificación del Código tributario de Cataluña

Con efectos a partir del 1 de enero de 2025, se modifica el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual

“1. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

“a) Que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

“- Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.

“- Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

“- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

“- Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.

“b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales.

“2. Los contribuyentes pueden deducir el 10%, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b del apartado 1.

“3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas por la letra a del apartado 1 y por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar es de 45.000 euros.

“4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas por la letra a del apartado 1.

“5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con esto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

“6. A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre , de protección a las familias numerosas.

“7. Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.

“8. A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en paro más de 183 días durante el ejercicio.

“9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.”

Cuarta. Modificación de la Ley 28/2002 , de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran

Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 28/2002, de 30 de diciembre, de creación del Instituto para el Desarrollo y la Promoción de L'Alt Pirineu i Aran, que queda redactada del siguiente modo:

“f) Siete representantes de las administraciones locales de L'Alt Pirineu i Aran propuestos por las entidades municipalistas.”

Quinta. Modificación del Decreto 201/2015 , de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña

1. Se añade un párrafo al final de la letra c del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre, de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, con el siguiente texto:

“Uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.”

2. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 201/2015, que queda redactada del siguiente modo:

“c) Los siguientes vocales:

“Tres en representación y a propuesta del departamento competente en materia de salud, uno de los cuales actúa como secretario. Una de estas vocalías debe corresponder a una persona designada por la persona titular de la Secretaría de Salud Pública.

“Cinco en representación de los ayuntamientos y de los consejos comarcales de la región: dos a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña, dos a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y uno en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.

“Uno en representación del consejo de veguería correspondiente, a propuesta del pleno.

“Dos en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial de la región, según los datos del departamento competente en materia de trabajo.

“Dos en representación y a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de la región.

“Uno en representación y a propuesta de cada una de las corporaciones profesionales sanitarias del ámbito territorial correspondiente: Colegio Oficial de Médicos; Colegio Oficial de Enfermeras y Enfermeros, y Colegio Oficial de Farmacéuticos.

“Dos en representación de los proveedores de servicios sanitarios del ámbito territorial de la región, a propuesta de la Comisión de Entidades Proveedoras del Servicio Catalán de la Salud.

“Dos en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo de las Personas Consumidoras de Cataluña.

“Uno en representación de las asociaciones de enfermos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

“Uno en representación de las asociaciones de vecinos más representativas en el ámbito territorial de la región, a propuesta de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña.

“Uno en representación y a propuesta del consejo consultivo y de coordinación de salud pública de la región sanitaria correspondiente.

“Dos personas de reconocido prestigio, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de salud.

“En el consejo de participación que se constituya en la Región Sanitaria Alt Pirineu i Aran, uno en representación del Consejo General de Aran, a propuesta del Pleno.”

Sexta. Modificación del Decreto 466/2004, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad

Se añade un párrafo al final del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de la Movilidad, con el siguiente texto:

“1 vocal en representación de los municipios rurales propuesto por consenso entre las principales entidades municipalistas.”

Séptima. Modificación del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro

Se modifica la letra f del apartado 2 del artículo 9 del texto refundido de la Ley del Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro, aprobado por el Decreto legislativo 1/2003, de 8 de enero , que queda redactada del siguiente modo:

“f) Cinco personas representantes de las administraciones locales de las comarcas del Ebro, propuestas por las entidades municipalistas, una de las cuales en representación de los municipios rurales propuesta por consenso entre las principales entidades municipalistas.”

Octava. Modificación de la Ley 33/2010 , de políticas de juventud

Se modifica la letra r del apartado 3 del artículo 3 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, que queda redactada del siguiente modo:

“r) Atender de forma específica a las personas jóvenes que residen en el medio rural y, especialmente, en los municipios rurales.”

Novena. Modificaciones de decretos

Las modificaciones realizadas por la presente ley del Decreto 466/2004, de 28 de diciembre, relativo a determinados instrumentos de planificación de la movilidad y al Consejo de Movilidad; del Decreto 201/2015, de 15 de septiembre , de los órganos de participación comunitaria en el sistema sanitario público de Cataluña, y del Decreto 166/2022, de 13 de septiembre , por el que se crea el Consejo Catalán de Municipios Rurales, mantienen el rango reglamentario de decreto a efectos de desarrollo, modificación y derogación.

Décima. Entrada en vigor

La presente ley entra en vigor a los veinte días de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo las medidas relativas al impuesto sobre la renta de las personas físicas establecidas por el capítulo I del título V, que surten efectos a partir del 1 de enero del año posterior a la aprobación de la presente ley.

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