Supresión de varios órganos colegiados de la Administración de la Generalitat

 01/08/2025
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Decreto 166/2025, de 29 de julio, de la primera fase de supresión de varios órganos colegiados de la Administración de la Generalitat (DOGC de 31 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 166/2025, DE 29 DE JULIO, DE LA PRIMERA FASE DE SUPRESIÓN DE VARIOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

El artículo 150 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial y las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha impulsado una estrategia de renovación y mejora de los servicios públicos, con el objetivo de reformar la gestión pública y situar la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones. Esta iniciativa tiene como finalidad avanzar hacia una administración pública más eficaz y eficiente y adaptada a los retos actuales y a las demandas sociales y económicas del país.

En este sentido, el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, promueve la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Este Acuerdo prevé la creación de la Comisión de Expertos para la Definición de la Estrategia de Transformación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Mejora de los Servicios Públicos (CETRA), concebida como un órgano de estudio y asesoramiento en doce ámbitos prioritarios de actuación, así como la aprobación de un plan de choque con medidas de aplicación urgente por alcanzar los objetivos establecidos.

Esta iniciativa se enmarca dentro de esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 4.3.3 del plan de choque del Acuerdo del Gobierno mencionado, relativa a la simplificación de la organización administrativa reduciendo los actuales órganos colegiados de la Administración de la Generalitat, con el fin de optimizar la toma de decisiones.

El anexo del Acuerdo GOV/217/2024 concreta esta medida con el objetivo de reducir en un 15 % los órganos colegiados existentes en la Administración de la Generalitat, mediante la aprobación por el órgano competente de la supresión de los órganos colegiados afectados. Esta medida está dirigida a los órganos colegiados integrados en los departamentos de la Administración de la Generalitat, y se excluyen los órganos integrados en las entidades del sector público, así como los órganos vinculados al Gobierno, los que derivan del Estatuto de autonomía de Cataluña, los departamentales que son básicos y estructurales y los que existen a causa de la normativa básica de aplicación.

En cumplimiento de este precepto, se ha constatado la necesidad de suprimir los órganos colegiados integrados en los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya que se han vuelto innecesarios, o bien porque ya han alcanzado las finalidades que les fueron atribuidas, o bien porque otros órganos ya existentes o las mismas estructuras departamentales pueden asumir sus finalidades o funciones.

Esta supresión se ordenará mediante diferentes actuaciones. En una primera fase, se incluyen en este Decreto los órganos creados mediante un acto administrativo (como un acuerdo del Gobierno o una resolución) o bien por una norma de carácter reglamentario con efectos exclusivamente internos dentro de la Administración de la Generalitat o de su sector público institucional. Se trata, en consecuencia, de órganos que únicamente afectan el ámbito de la organización administrativa interna y que pueden suprimirse mediante esta disposición. Más adelante, se prevé dar continuidad al proceso con el análisis y la supresión de otros órganos colegiados, tanto de la misma naturaleza como los que, por las características de creación o composición, requieren una tramitación diferente a la de este Decreto o la aprobación de otras disposiciones normativas, ya sean de carácter general o sectorial.

En el marco de los trabajos de análisis organizativo llevados a cabo por los departamentos de la Administración de la Generalitat y tomando como referencia la fecha de aprobación del Acuerdo GOV/217/2024, se han identificado un total de 687 órganos, de los cuales este Decreto suprime, en un artículo único, 45, ordenados por los diferentes departamentos en que se integran. En una disposición adicional se indican los órganos que asumen las finalidades o funciones de los que se suprimen, según la competencia que tienen atribuida. Consiguientemente, se recoge en una disposición derogatoria la referencia a las normas y disposiciones que han creado estos órganos. Al mismo tiempo, se incluyen las modificaciones reglamentarias para adaptar algunas normas vigentes a la supresión de estos órganos.

Este Decreto se adecua a los principios de buena regulación y de mejora de la calidad normativa que establecen el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De esta manera, el Decreto cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que promueve la supresión de órganos colegiados que no son imprescindibles para el funcionamiento de la Administración de la Generalitat. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que la medida adoptada es la más adecuada para alcanzar los objetivos que se persiguen, y, a pesar de tener un alcance transversal, es selectiva con respecto a los órganos afectados. Igualmente, respeta el principio de seguridad jurídica, ya que se inserta de manera coherente en el marco normativo vigente e incide exclusivamente sobre órganos regulados mediante normas reglamentarias o disposiciones con rango inferior. También cumple el principio de transparencia, ya que se ha dado publicidad al proceso de elaboración del Decreto, y se alinea con el principio de eficiencia, en tanto que contribuye a agilizar la toma de decisiones y a optimizar la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas administrativas adicionales.

La entrada en vigor del Decreto se prevé el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, dado que es de carácter organizativo.

De acuerdo con todo lo expuesto, y de conformidad con lo que disponen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Supresión de órganos colegiados

Se suprimen los órganos colegiados siguientes:

a) Del Departamento de la Presidencia:

- Grupo de Trabajo Cataluña 2022.

- Comisión de Seguimiento de la Estrategia SMARTCAT.

- Comisión Técnica para la Participación Ciudadana.

- Comisión Permanente de Ciberseguridad y Protección de Datos.

- Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia.

- Comité de Coordinación de la Administración de la Generalitat en el Territorio.

- Comisión Interdepartamental del Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones.

- Comisión de Despliegue de la Administración Digital.

b) Del Departamento de Economía y Finanzas:

- Comisión de Seguimiento e Impulso de la Compra Pública de Innovación.

- Consejo Asesor en Política Económica de Cataluña.

- Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalitat en Barcelona.

- Comisión Ejecutiva del Programa para la puesta en funcionamiento de la primera fase del proyecto Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya.

- Comisión para la Elaboración del Plan para la Reactivación Económica y Protección Social como Consecuencia de la Crisis de la COVID-19 (CORECO).

- Comité Técnico de la Comisión para la Elaboración del Plan para la Reactivación Económica y Protección Social como Consecuencia de la Crisis de la COVID-19 (CORECO).

- Comité Asesor Cataluña-Next Generation EU (CONEXT CAT-EU).

- Comité de Gobierno de los Datos del Departamento de Economía y Finanzas.

- Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) Del Departamento de Interior y Seguridad Pública:

- Comisión de Seguimiento Tecnológico y de Transformación de la Red Rescat.

d) Del Departamento de Justicia y Calidad Democrática:

- Grupo de Trabajo para el Estudio y la Implantación de la Nueva Oficina Judicial de Cataluña.

e) Del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:

- Comisión Interdepartamental para la Implementación y el Seguimiento de la Estrategia Logística para la Internacionalización de la Economía Catalana.

- Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Compromisos Adoptados en el Acuerdo Político para la Mejora de la Calidad del Aire en la Conurbación de Barcelona.

f) Del Departamento de Salud:

- Comisión de Datos Abiertos del Departamento de Salud y de su sector público.

- Comité Científico Asesor de la Covid-19.

- Comité Estratégico del Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas.

- Comité Operativo del Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas.

- Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones.

- Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

- Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

g) Del Departamento de Educación y Formación Profesional:

- Comité de Formación del Departamento de Enseñanza.

h) Del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:

- Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2021-2024.

- Mesa del Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

i) Del Departamento de Empresa y Trabajo:

- Grupo de Trabajo para la Venta de COMFORSA, S. A.

- Comisión de Coordinación del Programa CATLABS.

- Comité de Dirección del Programa de investigación e innovación en tecnologías digitales avanzadas en el marco de la estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT) y de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

- Comité de Investigación e Innovación del Programa de investigación e innovación en tecnologías digitales avanzadas en el marco de la estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT) y de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

- Comisión Interdepartamental de Seguimiento del Programa Catalunya Emprèn+I.

- Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa.

j) Del Departamento de Igualdad y Feminismo:

- Comisión Interdepartamental para Coordinar la Acción Transversal de las Políticas para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI).

- Comisión de Seguimiento del Protocolo de intervención para gestionar la diversidad en razón de identidad de género en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

k) Del Departamento de Investigación y Universidades:

- Comisión General de Política Universitaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Comisión de Estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

l) Del Departamento de Cultura:

- Consejo Editor de las Webs del Departamento de Cultura.

- Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

- Comisión de Coordinación de la Aplicación del Uno por Ciento Cultural.

- Comisión Técnica de la Comisión de Coordinación de la Aplicación del Uno por Ciento Cultural.

Disposición adicional

1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:

- Las finalidades de la Comisión de Seguimiento de la Estrategia SMARCAT las asume la Secretaría de Telecomunicaciones y Transformación Digital.

- Las funciones de la Comisión Técnica para la Participación Ciudadana las asume la Comisión Técnica de Gobierno Abierto.

- Las funciones de la Comisión Permanente de Ciberseguridad y Protección de Datos las asume el Pleno del Comité de Ciberseguridad y Protección de Datos.

- La finalidad de la Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia la asumen las mesas que se constituyen en cada licitación.

- El objeto del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalitat en el Territorio lo asume la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

- Las finalidades de la Comisión Interdepartamental del Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones las asumen el Consejo Asesor de Salud Mental y Adiciones y la dirección del Plan director de salud mental y adicciones.

- El objeto de la Comisión de Despliegue de la Administración Digital lo asume la Comisión Técnica del Consejo Técnico de la Administración Digital.

2. En el ámbito del Departamento de Economía y Finanzas:

- Las funciones de la Comisión de Seguimiento e Impulso de la Compra Pública de Innovación las asume la Dirección General de Contratación.

- Las funciones del Consejo Asesor en Política Económica de Cataluña las asume la Secretaría de Asuntos Económicos y Fondos Europeos.

- Las funciones del Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalitat en Barcelona las asume la Dirección General de Patrimonio de la Generalitat.

- Las funciones de la Comisión Ejecutiva del Programa para la puesta en funcionamiento de la primera fase del proyecto Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya las asume la Dirección General del Patrimonio.

- Las finalidades del Comité Asesor Cataluña-Next Generation EU (CONEXT CAT-EU) las asume la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea.

- Las funciones del Comité de Gobierno de los Datos del Departamento de Economía y Finanzas las asume el Comité de Ciberseguridad y Protección de Datos del Departamento de Economía y Finanzas.

- Las funciones de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalitat de Catalunya las asume la Dirección de Servicios del Departamento de Economía y Finanzas.

3. En el ámbito del Departamento de Interior y Seguridad Pública:

- Las finalidades de la Comisión de Seguimiento Tecnológico y de Transformación de la Red Rescat las asume el Área de Tecnologías de la Información y Comunicación del Departamento de Interior y Seguridad Pública.

4. En el ámbito del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica:

- La finalidad de la Comisión Interdepartamental para la Implementación y el Seguimiento de la Estrategia Logística para la Internacionalización de la Economía Catalana la asume la empresa pública Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y Actividades Logísticas, SAU (CIMALSA).

- Las funciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Compromisos Adoptados en el Acuerdo Político para la Mejora de la Calidad del Aire en la Conurbación de Barcelona las asume la Mesa de Calidad del Aire de Cataluña.

5. En el ámbito del Departamento de Salud:

- Las funciones de la Comisión de Datos Abiertos del Departamento de Salud y de su sector público las asume el Gabinete Técnico del Departamento de Salud.

- La finalidad del Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas que integra el Comité Estratégico y el Comité Operativo la asume la Subdirección General de Adiciones, VIH, Infecciones de Transmisión Sexual y Hepatitis Víricas.

- La finalidad del Comité Operativo de la Salud Mental y las Adicciones la asume la dirección del Plan director de salud mental y adicciones.

- La finalidad de la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y de su Comité Operativo la asume la Dirección General de Planificación en Salud.

6. En el ámbito del Departamento de Educación y Formación Profesional:

- Las finalidades del Comité de Formación del Departamento de Enseñanza las asume la Subdirección General de Políticas de Personal de Administración y Servicios y Prevención de Riesgos Laborales.

7. En el ámbito del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:

- La finalidad de la Comisión de Seguimiento del Plan Estratégico de Servicios Sociales 2021-2024 la asume el Consejo General de Servicios Sociales.

- El Consejo de la Discapacidad de Cataluña asume la gobernanza del Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad que integra la Mesa.

8. En el ámbito del Departamento de Empresa y Trabajo:

- La finalidad del Programa Catalunya Emprèn+I que integra la Comisión Interdepartamental de Seguimiento la asume la Secretaría de Empresa y Competitividad.

9. En el ámbito del Departamento de Igualdad y Feminismo:

- La finalidad de la Comisión Interdepartamental para Coordinar la Acción Transversal de las Políticas para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI) la asume la Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ de manera bilateral con los departamentos.

- Las finalidades de la Comisión de Seguimiento del Protocolo de intervención para gestionar la diversidad en razón de identidad de género en la Administración de la Generalitat de Catalunya las asume la Dirección General de Políticas Públicas LGBTI+ de manera bilateral con los departamentos.

10. En el ámbito del Departamento de Investigación y Universidades:

- Las funciones de la Comisión General de Política Universitaria del Consejo Interuniversitario de Cataluña las asume la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- Las funciones de la Comisión de Estudiantes del Consejo Interuniversitario de Cataluña las asume el Grupo de Trabajo del Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas (CEUCAT).

11. En el ámbito del Departamento de Cultura:

- La finalidad del Consejo Editor de las Webs del Departamento de Cultura la asume el Gabinete Técnico del Departamento de Cultura.

- Las funciones de la Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña las asume el Consejo de Bibliotecas.

- Las finalidades de la Comisión de Coordinación de la Aplicación del Uno por Ciento Cultural y su Comisión Técnica las asumen los mecanismos de colaboración subscritos por el Departamento de Cultura.

Disposiciones derogatorias

Disposición derogatoria primera

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:

- Los artículos 9 y 10 del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat.

- El artículo 7 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, modificado por el Decreto 49/2024, de 5 de marzo.

- La Orden PRE/446/2008, de 3 de octubre, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación del Departamento de la Presidencia.

2. En el ámbito del Departamento de Economía y Finanzas:

- Los artículos 5 y 6 y la disposición transitoria 3 del Decreto 223/2005, de 11 de octubre, de creación de la Gerencia de Vehículos de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de la Comisión de Vehículos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

- La disposición final segunda del Decreto 58/2022, de 29 de marzo , de reestructuración del Departamento de Economía y Hacienda.

3. En el ámbito del Departamento de Salud:

- La Orden SLT/192/2017, de 3 de agosto , por la que se crea el Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas.

- La Orden SLT/74/2019, de 15 de abril, por la que se crea la Comisión de Datos Abiertos del Departamento de Salud y de su sector público.

- La Orden SLT/254/2023, de 15 de noviembre, por la que se crea la estructura directiva, operativa y de coordinación de la transformación de la salud mental y las adicciones para el despliegue del nuevo modelo de atención a la salud mental en el ámbito del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

- La Orden SLT/282/2023, de 20 de diciembre, por la que se crea la Comisión Departamental de la Atención Primaria y la Comunidad y el Comité Operativo de la Atención Primaria y la Comunidad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

4. En el ámbito del Departamento de Cultura:

- La Orden CMC/54/2009, de 5 febrero, de la Comisión de Coordinación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

Disposición derogatoria segunda

Restan sin efecto los acuerdos del Gobierno y las resoluciones siguientes:

1. En el ámbito del Departamento de la Presidencia:

- El Acuerdo GOV/215/2010, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones.

- El Acuerdo GOV/150/2013, de 29 de octubre, por el que se modifican los apartados 2 y 3 del Acuerdo GOV/215/2010, de 16 de noviembre , por el que se aprueba el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones.

- El Acuerdo del Gobierno de 28 de octubre de 2014 por el que se aprueba la estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT).

- El Acuerdo del Gobierno de 13 de diciembre de 2016 por el que se aprueba un nuevo impulso de la estrategia SmartCAT con el objetivo de transformar Cataluña en un Smart Country de referencia internacional.

- El Acuerdo GOV/113/2015, de 21 de julio, por el que se crea el Comité de Coordinación de la Administración de la Generalitat en el Territorio.

- El Acuerdo GOV/35/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica la adscripción y la composición del Comité de Coordinación de la Administración de la Generalitat en el Territorio, creado por el Acuerdo GOV/113/2015, de 21 de julio.

- El Acuerdo GOV/109/2019, de 1 de agosto, por el que se modifica la coordinación y la composición de la Comisión Interdepartamental del Plan Integral de Atención a las Personas con Trastorno Mental y Adicciones.

- El Acuerdo GOV/69/2020, de 2 de junio, por el que se crea el Grupo de Trabajo Cataluña 2022.

- El punto 2.1 del anexo de la Resolución de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, de 23 de febrero de 2023, por la que se aprueba la organización interna para la ciberseguridad y la protección de datos del Departamento de la Presidencia.

2. En el ámbito del Departamento de Economía y Finanzas:

- El punto 2.º del Acuerdo del Gobierno de 28 de junio de 2016 por el que se aprueba el Plan nacional de compra pública de innovación de Cataluña y se crea la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan.

- El Acuerdo del Gobierno de 3 de enero de 2017 por el que se crea el Comité Estratégico de Operaciones de Concentración de Dependencias Administrativas de la Generalitat en Barcelona y el Programa para la puesta en funcionamiento de la primera fase del proyecto Distrito Administrativo de la Generalitat de Catalunya.

- El punto 8.º del Acuerdo GOV/84/2019, de 11 de junio, para el impulso de la compra pública estratégica de innovación en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público.

- El Acuerdo GOV/64/2020, de 2 de mayo, por el que se crea la Comisión para la Elaboración del Plan para la Reactivación Económica y Protección Social como Consecuencia de la Crisis de la COVID-19.

- El Acuerdo GOV/116/2020, de 6 de octubre, por el que se crea el Comité Asesor Cataluña-Next Generation EU (CONEXT CAT-EU) para complementar la tarea de la Comisión para la Elaboración del Plan para la Reactivación Económica y Protección Social como Consecuencia de la Crisis de la COVID-19 (CORECO).

- El anexo 2 de la Resolución 1/2022, de 1 de febrero, por la que se aprueba la organización interna para la ciberseguridad y la protección de datos y en materia de gobierno de los datos del Departamento de Economía y Hacienda.

- La Resolución ECO/2112/2022, de 4 de julio , por la que se crea el Consejo Asesor en Política Económica y de Hacienda Pública.

- La Resolución ECO/2396/2022, de 25 de julio, por la que se cambia la denominación del Consejo Asesor en Política Económica y de Hacienda Pública y se nombran los miembros de este.

3. En el ámbito del Departamento de Interior y Seguridad Pública:

- Los puntos 10.º, 11.º y 12.º del Acuerdo GOV/174/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica la organización de la dirección y la gestión de la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat).

4. En el ámbito del Departamento de Justicia y Calidad Democrática:

- La Resolución del consejero de Justicia de 3 de febrero de 2006, de creación del Grupo de Trabajo para el Estudio y la Implantación de la Nueva Oficina Judicial en Cataluña.

- La Resolución JUS/755/2006, de 21 de marzo, por la que se da publicidad a la Resolución del consejero de Justicia de 3 de febrero de 2006, de creación del Grupo de Trabajo para el Estudio y la Implantación de la Nueva Oficina Judicial en Cataluña.

- La Resolución JUS/477/2008, de 14 de febrero, por la que se modifica la Resolución de creación del Grupo de Trabajo para el Estudio y la Implantación de la Nueva Oficina Judicial en Cataluña.

5. En el ámbito del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica

- El Acuerdo GOV/129/2017, de 19 de septiembre, por el que se crea la Comisión de Evaluación y Seguimiento de los Compromisos Adoptados en el Acuerdo Político para la Mejora de la Calidad del Aire a la Conurbación de Barcelona.

- El Acuerdo GOV/33/2022, de 8 de marzo, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Implementación y el Seguimiento de la Estrategia Logística para la Internacionalización de la Economía Catalana.

6. En el ámbito del Departamento de Salud:

- La Resolución SLT/2917/2021, de 29 de septiembre, por la que se crea el Comité Científico Asesor de la COVID-19.

7. En el ámbito del Departamento de Educación y Formación Profesional:

- La Resolución ENS/2559/2011, de 24 de octubre , por la que se crea el Comité de Formación del Departamento de Enseñanza.

- La Resolución ENS/1107/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución ENS/2559/2011, de 24 de octubre , por la que se crea el Comité de Formación del Departamento de Enseñanza.

8. En el ámbito del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión:

- El Acuerdo GOV/102/2019, de 9 de julio, por el que se impulsa la elaboración del Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad y se crea la Mesa del Pacto Nacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- La Resolución de la consejera de Derechos Sociales de 1 de agosto de 2021, por la que se crea la comisión temporal de seguimiento del Plan estratégico de servicios sociales 2021-2024.

9. En el ámbito del Departamento de Empresa y Trabajo:

- El Acuerdo GOV/44/2016, de 5 d'abril, para el desarrollo de la economía colaborativa en Cataluña y de creación de la Comisión Interdepartamental de la Economía Colaborativa.

- El Acuerdo del Gobierno de 8 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el programa CatLabs en el marco de la Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT) y de la estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT) y se crea la Comisión de Coordinación del Programa.

- El Acuerdo del Gobierno de 21 de marzo de 2017 por el que se aprueba el Programa de investigación e innovación en tecnologías digitales avanzadas en el marco de la estrategia Smart de Cataluña (SmartCAT) y de la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT).

- El Acuerdo GOV/189/2021, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Programa Catalunya Emprèn+I, para el periodo 2021-2023.

- La Resolución de la Secretaría General de 7 de febrero de 2018 por la que se crea el Grupo de Trabajo para la Venta de la Sociedad Participada COMFORSA, S. A.

10. En el ámbito del Departamento de Igualdad y Feminismo:

- El Acuerdo GOV/146/2016, de 8 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para Coordinar la Acción Transversal de las Políticas para Garantizar los Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgéneros e Intersexuales (LGBTI).

- El punto 2 del Acuerdo GOV/26/2024, de 30 de enero, por el que se aprueba el Protocolo de intervención para gestionar la diversidad en razón de identidad de género en la Administración de la Generalitat de Catalunya.

11. En el ámbito del Departamento de Investigación y Universidades:

- La referencia a la Comisión de Estudiantes del artículo 1 y los artículos 6 y 7 de la Resolución UNI/2000/2004, de 15 de julio, por la que se regulan las comisiones de carácter no permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

- La referencia a la Comisión General de Política Universitaria del artículo 1 y el artículo 7 de la Resolución IUE/1355/2007, de 27 de abril, por la que se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, modificada por la Resolución EMC/1609/2018, de 29 de junio.

- La referencia al artículo 7.2 de la Resolución IUE/1355/2007, de 27 de abril, del artículo 1 de la Resolución EMC/1609/2018, de 29 de junio, de modificación de la Resolución IUE/1355/2007, de 27 de abril, y de la Resolución IUE/2249/2007, de 10 de julio, por las que se crean y se regulan las comisiones de carácter permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

12. En el ámbito del Departamento de Cultura:

- Acuerdo del Gobierno de 2 de junio de 2009, por el que se crea la Comisión de Coordinación de la Aplicación del Uno por Ciento Cultural.

- Instrucción de la Secretaría General del Departamento de Cultura de fecha 13 de mayo de 2002 sobre la creación del Consejo Editor de las Webs del Departamento de Cultura.

Disposición derogatoria tercera

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que establece este Decreto o se opongan a ello.

Disposiciones finales

Disposición final primera

Modificación del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre , de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

“1. Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Estratégico de Administración Digital (CeAD), del cual depende la Comisión Técnica del CeAD. Igualmente, regula la Comisión del Sector Público Institucional y la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y determina su régimen jurídico.”

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.2 La Comisión Técnica del CeAD y la Comisión del Sector Público Institucional se reúnen, como mínimo, con carácter trimestral, a menos que su presidencia las convoque ordinariamente con una periodicidad inferior.”

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalitat, que queda redactado de la forma siguiente:

“4.1 Se crean el Consejo Estratégico de Administración Digital (CeAD) y la Comisión Técnica del CeAD como órganos colegiados dependientes del CeAD. Los dos órganos se configuran como órganos colegiados transversales de la Administración de la Generalitat y su sector público institucional.”

Disposición final segunda

Modificación del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre , de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.

1. Se modifica la denominación de la Comisión Técnica para la Transparencia, que pasa a denominarse Comisión Técnica de Gobierno Abierto.

2. Se modifica el artículo 5 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

Comisión Técnica de Gobierno Abierto

La Comisión Técnica de Gobierno Abierto, que se integra en el departamento competente en materia de gobierno abierto, es el órgano de apoyo de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.”

3. Se modifica el artículo 6 del Decreto 400/2021, de 14 de diciembre, de la Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 6

Composición y funciones de la Comisión Técnica de Gobierno Abierto

6.1 La Comisión Técnica de Gobierno Abierto tiene por función facilitar el intercambio de información sobre las actuaciones de los departamentos de la Administración de la Generalitat y su sector público en materia de transparencia activa, derecho de acceso a la información pública, grupos de interés y participación ciudadana, entre otras materias relacionadas, y permite formular consultas y proponer criterios comunes de respuesta. También, es la encargada de elaborar la propuesta de principios, criterios, estrategias, directrices e informes.

6.2 La Comisión Técnica de Gobierno Abierto es presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de gobierno abierto, y está integrada, además, por:

a) La persona titular de la subdirección general competente en materia de transparencia.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de datos abiertos.

c) La persona titular de la subdirección general competente en materia de participación ciudadana.

d) La persona titular de la unidad competente en materia de mejora institucional de la Secretaría del Gobierno.

e) La persona titular de la subdirección general competente en materia de coordinación interdepartamental.

f) Las personas titulares de los órganos departamentales que asuman el ejercicio de la función de unidad de información en cada departamento de la Administración de la Generalitat, las cuales tienen que tener un rango orgánico mínimo de subdirección general, o bien la persona que asuma el ejercicio de la función de unidad de información, en caso de que se haya delegado el ejercicio.

g) Las personas interlocutoras que, en materia de participación ciudadana y calidad democrática, designen cada uno de los departamentos de la Administración de la Generalitat.

h) Una persona que represente el Instituto Catalán de las Mujeres, la cual tiene que tener un rango orgánico mínimo de subdirección general.

6.3 Los miembros de la Comisión Técnica de Gobierno Abierto tienen que designar a las personas suplentes que los sustituyan en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

6.4 En razón de las materias a tratar, pueden ser convocadas a las sesiones personas que no sean miembros, los cuales participan en las sesiones con voz pero sin voto.

6.5 La secretaría de la Comisión Técnica de Gobierno Abierto la ejerce una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de gobierno abierto, designada por la persona titular de esta dirección general.

6.6 La Comisión Técnica de Gobierno Abierto se reúne cada vez que la convoca la persona que ejerce la presidencia.

6.7 La asistencia a las sesiones de la Comisión Técnica de Gobierno Abierto no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización por asistencia o dietas para ninguno de los miembros.

6.8 El funcionamiento de la Comisión Técnica de Gobierno Abierto se rige por este Decreto, por las normas de régimen interno que pueda establecer y, supletoriamente, por lo que establece la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat.”

Disposición final tercera

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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