RESOLUCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO, LA DIRECCIÓN Y LA COORDINACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL PLAN DE FORMACIÓN PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026.
La Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027, establece en sus artículos 4 y 5 los objetivos generales vinculados con las líneas y objetivos estratégicos que determinan y articulan las actuaciones y acciones a desarrollar en los tres ejes de trabajo: supervisión y control, evaluación y asesoramiento e información.
El propio carácter general del Plan de Actuación para el cuatrienio 2023-2027 requiere de su concreción y adecuada planificación como exigencia profesional y técnica, implicando la definición de las tareas a desarrollar desde los principios esenciales de coherencia, eficacia y eficiencia en todas las actuaciones inspectoras contextualizadas a un curso escolar concreto.
La finalidad de la Inspección de Educación de Andalucía es asegurar el cumplimiento de las leyes, mediante la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje dirigiendo su actuación hacia la mejora, a través de los principios de equidad y calidad, con el fin último de contribuir a la consecución de la excelencia del sistema educativo.
Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, esta Viceconsejería en el uso de sus competencias
HA RESUELTO
Primero. Aprobar las Instrucciones anuales para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional para el curso académico 2025-2026, que se incluyen como Anexo I.
Segundo. Disponer la publicación de las mismas, para el conocimiento de los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades del sistema educativo de Andalucía, así como el resto de elementos y aspectos del mismo, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y demás sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 2.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
ANEXO I
Instrucciones para el desarrollo, la dirección y coordinación del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa y el Plan Anual de Perfeccionamiento y Actualización Profesional para el curso 2025-2026
Primera. Objeto.
El objeto de estas Instrucciones es concretar, coordinar, homologar, publicitar, realizar el seguimiento y evaluar las actuaciones a desarrollar por parte de la Inspección de Educación de Andalucía en los centros docentes públicos, concertados y privados, servicios, programas y actividades, así como en el resto de elementos y aspectos que conforman el Sistema Educativo Andaluz en el curso académico 2025-2026.
Segunda. Objetivos generales y líneas estratégicas.
Los objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía son los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2023-2027.
Tercera. Modelo de actuación.
1. De acuerdo con lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 26 de julio, el modelo de actuación pretende establecer un marco común de trabajo mediante criterios homogéneos que impulsen una homologación técnica en el desarrollo de las actuaciones y que facilite la recogida de datos y evidencias para la elaboración de informes y dictámenes, potenciándose la presencia continuada en los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo y, especialmente, en las aulas, dotando de la necesaria autonomía para la contextualización de las intervenciones.
Este modelo de intervención se sustenta en la planificación estratégica, la coordinación y el trabajo en equipo, la especialización, el seguimiento, la evaluación, así como la aplicación de los ajustes necesarios, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las leyes, garantizar derechos, mejorar la equidad y calidad, y contribuir a la excelencia del sistema educativo de Andalucía.
2. Las actuaciones de la Inspección de Educación se planificarán, desarrollarán y evaluarán teniendo en cuenta los tiempos en los que los centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo desarrollan sus propios procesos, así como su contexto, recursos, elementos de organización y funcionamiento, así como el trabajo realizado con anterioridad.
3. De acuerdo con todo lo anterior, los principios que sustentan el Plan de Actuación para el curso 2025-2026 son los siguientes:
a) La integración de actuaciones desde una perspectiva global y sistémica, generándose a partir de las que presentan carácter prioritario en el marco del Plan General de Actuación 2023-2027.
b) La planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de la Inspección de Educación deben posibilitar su seguimiento y medición, así como facilitar la obtención de datos y evidencias que permitan la elaboración de informes y dictámenes.
c) Las actuaciones podrán presentar carácter censal o muestral. Su planificación se llevará a cabo por la Inspección General de Educación o, en su caso, por los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, atendiendo a lo establecido en el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007.
d) Los responsables provinciales de las áreas específicas de trabajo estructural confeccionarán un plan de trabajo anual en el mes de octubre de 2025, incluyendo entre sus acciones la participación en la elaboración de los procedimientos e informes que se precisen dentro del marco de trabajo de la Inspección Educativa de Andalucía.
e) Los grupos de trabajo constituidos en el seno de las áreas específicas de trabajo estructurales y curriculares, así como otros que puedan constituirse, participarán en la planificación de las distintas actuaciones y en la elaboración de aquellos instrumentos homologados necesarios para el desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 de la Orden de 13 de julio de 2007 y en las Instrucciones de 7 de septiembre de 2017, de la Viceconsejería de Educación, por la que se establecen criterios para la aplicación de la organización especializada de la Inspección de Educación. Los distintos procedimientos e informes homologados y otra documentación de aplicación común, que garantice la puesta en marcha de estas Instrucciones, serán de obligado cumplimiento por los inspectores e inspectoras de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Cuarta. Actuaciones.
Actuaciones prioritarias (PRIO).
Actuación prioritaria 1. Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares. (PRIO 1)
Tabla omitida.
Centros que imparten Educación Infantil.
Centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Básica.
Centros docentes privados.
Centros que imparten enseñanza postobligatoria: Bachillerato y Formación Profesional.
Centros que imparten Educación Especial.
Centros que imparten Enseñanzas de Régimen Especial.
Centros que imparten Educación de Personas Adultas.
Servicios educativos: Equipos de Orientación Educativa, residencias escolares, escuelas hogar, centros del profesorado.
1. De cara al curso 2025-2026, la actuación prioritaria 1 tendrá una doble vertiente censal-muestral, determinada tanto por la tipología de centro como por el proceso y aspecto a supervisar.
2. La planificación general de la actuación se concretará en la guía de supervisión y asesoramiento correspondiente, además de especificar el oportuno seguimiento. Dicha planificación será realizada por los equipos de inspección de zona siguiendo las directrices fijadas en la guía por la Inspección General de Andalucía, que la adaptará a las características y peculiaridades de su contexto y de los centros docentes de la misma, teniendo en cuenta para ello los criterios que puedan fijarse a nivel provincial. En todo caso, incluirán acciones de supervisión documental, visitas a los centros y aulas, así como reuniones y entrevistas con los distintos órganos de gobierno y coordinación docente.
3. La planificación deberá contemplar el seguimiento de las propuestas y, en su caso, requerimientos formulados en el curso 2024-2025.
4. De manera previa al comienzo de la actuación, dentro de la primera quincena del mes de septiembre de 2025, los equipos de inspección de zona celebrarán una reunión con todos los centros y servicios educativos de la zona de inspección para, al menos, presentar e informar sobre la concreción del Plan General de Actuación para el presente curso escolar.
El equipo de coordinación provincial podrá incluir, además, otros asuntos con el objetivo de contextualizar y atender las necesidades de las diferentes zonas de inspección. Esta reunión podrá realizarse de manera general o de manera diferenciada por tipo de centros y/o enseñanzas.
5. A lo largo del curso, en función de la planificación que el equipo de coordinación provincial establezca, se podrán desarrollar otras reuniones a nivel de zona de inspección con el fin de trasladar cuestiones generales o aquellas otras que puedan considerarse de interés tras los procesos de supervisión y asesoramiento desarrollados en el marco de la actuación.
6. De acuerdo con el principio de integración de las actuaciones, en el desarrollo del resto de actuaciones que forman parte del Plan General de Actuación para el curso 2025-2026, se procederá a recabar datos y evidencias para los procesos de supervisión y asesoramiento que forman parte de la actuación prioritaria 1, lo que podrá incluir la planificación de visitas a las aulas.
7. En el desarrollo de esta actuación se recabarán datos e informaciones que, en su caso, se incorporarán como evidencias para el desarrollo de la evaluación continua y final de la dirección escolar en el marco de la Actuación homologada 2.1 “Evaluación de la dirección escolar”.
8. La actuación concluirá con la elaboración de un informe por cada equipo de inspección de zona y un informe provincial, que se ajustarán al modelo homologado y que se elaborarán dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca. El informe provincial pasará a formar parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación prioritaria 2. Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo (PRIO 2).
Tabla omitida.
Un Centro de Educación Infantil y Primaria por inspector o inspectora y, como mínimo, un Equipo de Orientación Educativa por Equipo de Zona.
1. La actuación permitirá la evaluación de determinados procesos de los ámbitos definidos en el artículo 9.3 de la Orden de 26 de julio de 2023, por la que se establece el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el periodo 2023-2027. En concreto:
Ámbito 2: Proceso de enseñanza-aprendizaje, donde se evaluará específicamente el proceso relativo al diseño y desarrollo del currículo. El desarrollo de la competencia en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas y el de la competencia en comunicación lingüística tendrá una especial relevancia en esta actuación.
Ámbito 5: Prevención de dificultades, donde se evaluará el proceso relativo a las medidas de atención a la diversidad.
De manera transversal e integrada en los ámbitos 2 y 5 se incluirán referencias al ámbito 3: Resultados del alumnado, donde se evaluará específicamente el proceso relativo a la evaluación de desempeño del alumnado, a través de aspectos centrados en la evaluación continua y final del mismo.
2. La actuación se planificará en el seno de los equipos de inspección de zona siguiendo los criterios que se establezcan en el equipo de coordinación provincial, que atenderán al principio de coordinación, planificación y trabajo en equipo, establecido en el artículo 3.4 de la Orden de 26 de julio de 2023. Para ello, se establece la temporalización detallada en estas Instrucciones. Los equipos de inspección de zona adaptarán y contextualizarán esta planificación a las características y peculiaridades de cada uno de los centros docentes de la muestra. Los criterios y la planificación reseñados serán recogidos en los respectivos Planes Provinciales de Inspección.
3. La actuación se desarrollará en una muestra de centros docentes públicos que imparten enseñanza básica, primando la vinculación al equipo o equipos de Orientación Educativa que formen parte de la muestra. Igualmente se tendrán en cuenta las tasas de idoneidad y éxito académico del alumnado. Con carácter general se considerarán aquellos centros donde sus direcciones finalicen mandato, siempre que se cumplan los criterios anteriormente expuestos. Todo ello sin perjuicio de que la fase de seguimiento se realice en los centros que fueron objeto de la actuación en el curso 2024-2025, tal y como se dispone en el apartado 10. A su vez, y además de en los centros docentes públicos referidos anteriormente, la actuación se desarrollará en los Equipos de Orientación Educativa de cada zona de Inspección de Andalucía.
4. El total de centros será el resultante de la selección de un centro de Educación Infantil y Primaria por cada inspector o inspectora, de entre los centros de su referencia, así como un Equipo de Orientación Educativa, como mínimo, por cada equipo de zona. El Consejo de Inspección de Andalucía determinará con anterioridad al mes de octubre de 2025 los criterios de selección de la muestra, sin menoscabo de lo recogido al respecto en el punto 3.
5. La intervención se realizará en el mayor número posible de grupos, cursos, niveles o enseñanzas que se impartan en los centros docentes de la muestra, evaluándose al menos las programaciones correspondientes a las aulas/grupos visitadas, así como la planificación, aplicación y seguimiento de las medidas de atención a la diversidad del alumnado de carácter general y específico. Se girarán todas aquellas visitas que sean necesarias a aulas de grupos donde se impartan áreas del ámbito socio lingüístico y a aulas de grupos donde se impartan áreas del ámbito científico tecnológico. A su vez, en el marco de las visitas se analizará el impacto de las medidas de atención a la diversidad previstas para el alumnado, con especial atención a la concreción de las mismas tras las sesiones de evaluación o de equipo docente.
6. La actuación contará con documentación de apoyo e instrumentos para desarrollar y homologar el trabajo de los inspectores e inspectoras de los equipos de inspección de zona, utilizándose para su implementación el módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
7. Los equipos de inspección de zona vincularán el resultado de esta actuación al proceso de autoevaluación de los centros, las propuestas de mejora que surjan de esta evaluación externa, se vincularán a la memoria de autoevaluación y al plan de mejora de los centros evaluados, de manera que las cuestiones con niveles insuficientes deberán ser objeto de acciones de mejora incluidas en los procesos de autoevaluación de los centros docentes.
8. Las conclusiones de esta evaluación se presentarán, al menos, al equipo directivo del centro de la muestra, siendo posible efectuarlo ante otros órganos de coordinación docente o miembros de la comunidad educativa. Las propuestas de mejora realizadas por la Inspección deberán concretarse en un plan de trabajo por parte del centro educativo que se incluirá en su plan de mejora para el siguiente curso.
9. Los órganos directivos de los centros docentes de la muestra cumplimentarán un instrumento dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca, con el objetivo de servir de análisis e información al equipo de inspección de zona.
10. La planificación de la actuación deberá contemplar el seguimiento y asesoramiento a los centros evaluados con respecto a las propuestas de mejora realizadas como consecuencia de la actuación en el curso anterior. El seguimiento será realizado por la inspección de referencia del centro.
11. La Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales incluirá, como parte de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación, los resultados de la actuación en la provincia, así como las propuestas para la Administración educativa.
Tabla omitida.
La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que por diversas circunstancias deba ser evaluado durante el curso 2025-2026, entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionariado en fase de prácticas por haber superado el proceso selectivo convocado por Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
1. El desarrollo de la evaluación de la fase de prácticas del funcionariado docente se realizará teniendo en cuenta las directrices y plazos establecidos en las órdenes de convocatoria de los procesos selectivos correspondientes para los distintos cuerpos docentes y en las Resoluciones que emita la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en coordinación con esta Dirección General.
2. La actuación será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de evaluación de la práctica docente, del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, en función de los calendarios, circunstancias y directrices establecidas en las diferentes órdenes de convocatoria y resoluciones. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán su integración con el máximo posible de actuaciones de estas instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los Inspectores e Inspectoras del Servicio.
3. La presente actuación se llevará a cabo con el profesorado que supere la fase de concurso-oposición de la convocatoria publicada por la Orden de 21 de febrero de 2025, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Asimismo, esta actuación se desarrollará además con aquellos funcionarios y funcionarias que, por diversas circunstancias, deba ser evaluado durante el curso 2025/2026; entre los que figuran aquellos que se encuentren en la situación de funcionariado en fase de prácticas por resolución judicial, por aplazamiento o por no haber superado la fase de prácticas en la convocatoria anterior, en cuyo caso, la fase de prácticas se implementará siguiendo lo establecido en la resolución que le sea de aplicación.
4. Desde una visión holística y global del Plan de Actuación y en aplicación del principio de integración de las actuaciones, los datos e informaciones recabadas durante el desarrollo de esta actuación podrán ser utilizados en el marco de la actuación prioritaria 1 “Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares”, y en la actuación prioritaria 2 “Evaluación y seguimiento sobre una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del Sistema Educativo”, así como la Actuación homologada 2.1 “Evaluación de la dirección escolar”.
5. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el Sistema de Información Séneca, que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación homologada 2.
Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar (HO.2).
La Actuación homologada 2, “Participación en la selección y evaluación de la dirección escolar”, será planificada por la Inspección General de Educación en coordinación con el grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, a su vez, también se coordinará con las Direcciones Generales con competencia en esta materia.
Tabla omitida.
Consta de dos actuaciones:
- Actuación homologada 2.1: Evaluación de la dirección escolar (HO. 2.1)
- Actuación homologada 2.2: Participación en la selección de las direcciones escolares (HO. 2.2).
Actuación homologada 2.1.
Evaluación de la dirección escolar (HO.2.1).
MUESTRA
Todas las direcciones escolares en su año primero, segundo, tercero o cuarto de mandato.
1. La evaluación continua del ejercicio de la dirección se realizará mediante actuaciones sistemáticas y planificadas en los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, en las que se contemplarán la recogida de información y evidencias que resulten de otras actuaciones, en aplicación del principio de integración de las actuaciones recogido en el Plan General de Actuación, y en especial de:
- Actuación prioritaria 1 “Supervisión y asesoramiento de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo de acuerdo con los tiempos escolares”, teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento de las propuestas, y en su caso, requerimientos realizados en el curso 2024-2025.
- Actuación prioritaria 2 “Supervisión, evaluación y seguimiento de una muestra de centros docentes, servicios, programas y actividades del sistema educativo”, teniendo en cuenta también que en el marco de esta actuación se realizará el seguimiento y asesoramiento del plan de trabajo que los centros docentes de la muestra anterior presentaron al equipo de inspección de zona correspondiente.
- Actuación homologada 1 “Participación en la selección y evaluación del ejercicio de la práctica docente”.
2. Durante la primera quincena del mes de junio de 2026, previo a la elaboración del informe de evaluación continua, la Inspección de referencia del centro podrá cumplimentar un cuestionario de evaluación en el módulo correspondiente del Sistema de información Séneca, en el que se recogerán las valoraciones relativas a las dimensiones básicas del ejercicio de la función directiva, así como las propuestas de mejora que la inspección de referencia traslade para su inclusión en la memoria de autoevaluación del centro. En su caso, para la cumplimentación de dicho cuestionario, la inspección de referencia recabará las valoraciones de la comunidad educativa. A tal efecto, las direcciones de los centros cumplimentarán también su cuestionario para llevar a cabo el contraste en las valoraciones de ambos cuestionarios a través de una reunión entre la Inspección de referencia y las direcciones de los centros.
3. A la finalización del periodo de mandato del ejercicio de la dirección de aquellas que fueron nombradas a propuesta de la Comisión de Selección, como resultado de su participación en el concurso de méritos, así como aquellas que fueron nombradas con carácter extraordinario en centros de nueva creación, la inspección de referencia realizará una valoración final con la finalidad de obtener el reconocimiento personal y profesional correspondiente, que se recogerá en el pertinente informe en el Sistema de Información Séneca.
4. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación, cuya concreción se realizará en la guía correspondiente.
5. Los Servicios Provinciales de Inspección de Educación y los equipos de inspección de zona procurarán en su planificación la integración con el máximo posible de actuaciones de estas Instrucciones, teniendo en cuenta el número de reuniones e informes a realizar con el objetivo de que exista un equilibrio adecuado en los tiempos y las cargas de trabajo de los inspectores e inspectoras.
6. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la Jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado y se cumplimentará en el sistema de Información Séneca, que servirá para la elaboración de la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
Actuación homologada 2.2.
Participación en la selección de las direcciones escolares (HO.2.2).
MUESTRA
Todos los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Junta de Andalucía para los que se convoque el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras y cuenten con candidaturas admitidas.
1. Corresponde a la Inspección de Educación el ejercicio de la presidencia de las distintas Comisiones de Selección que se constituyan en los centros y servicios educativos, desarrollando las funciones y tareas que a estas comisiones reconoce la normativa que regula el procedimiento, así como la presidencia de la Comisión Técnica de baremación que se constituya en cada una de las Delegaciones Territoriales, que actuará por delegación de las Comisiones de Selección, correspondiéndole las tareas materiales y puramente regladas de la aplicación de la baremación de los méritos académicos y profesionales de las candidaturas.
2. La Inspección General de Educación, en coordinación con los responsables provinciales del grupo de trabajo de selección y evaluación de la función directiva del área específica de trabajo estructural de evaluación del sistema educativo, establecerá la planificación general de esta actuación. Asimismo, en la planificación de esta actuación por parte de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación se tendrá en cuenta el número de centros en los que haya que realizar la selección, con el objetivo de realizar un reparto equitativo de las cargas de trabajo en el seno de los equipos de inspección de zona.
3. La actuación concluirá con la elaboración de un informe de la jefatura de cada uno de los Servicios Provinciales de Inspección de Educación, que se ajustará al modelo homologado, se elaborará dentro del módulo correspondiente del Sistema de información Séneca y se incluirá en la Memoria Anual de funcionamiento del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
4. La planificación de la actuación se desarrollará de acuerdo con la resolución que publique la Dirección General competente en materia de Recursos Humanos.
Tabla omitida.
1. Los procesos de coordinación, información y colaboración con la Administración Educativa estarán dirigidos a proporcionar información relevante a la misma para la toma de decisiones en diversos asuntos, así como promover el trabajo coordinado con otros servicios educativos, incluida la participación en comisiones, juntas y tribunales para la evaluación de centros, selección de directores y directoras, y evaluación de la función directiva, acceso a la función pública docente, evaluación de la práctica docente y otros casos y supuestos conforme a la normativa vigente:
- Mediante la realización de dictámenes, informes y estudios a petición de la Administración Educativa; así como la instrucción de procedimientos disciplinarios, en su caso.
- En la participación en comisiones, juntas y tribunales para los supuestos correspondientes, conforme a la normativa vigente.
2. El asesoramiento en situaciones de conflicto y/o disparidad entre sectores de la comunidad educativa, o entre ésta y la Administración, se realizará de oficio o instancia de parte, de acuerdo con el procedimiento que se establezca para ello, evacuando informe, si se considerara necesario, en función de la naturaleza y posibles efectos del asunto, realizándose estos dentro del módulo correspondiente del Sistema de Información Séneca.
3. Cada uno de los procesos recogidos en esta actuación se desarrollarán teniendo en cuenta, en su caso, los distintos procedimientos y modelos de informe homologados que se establezcan para ello.
4. En aplicación del principio de integración de las actuaciones, las evidencias recabadas durante el desarrollo de estas actuaciones podrán ser utilizadas en el marco de la Actuación homologada 2.1 “Evaluación de la dirección escolar”.
Tabla omitida.
1. La Inspección Educativa de Andalucía realizará de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrolla. Así mismo, se establece para el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los planes de actuación la elaboración de la Memoria Anual de la Inspección Educativa y las Memorias Anuales de funcionamiento de los Servicios Provinciales, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 67.4.d) de la Orden de 13 de julio de 2007 los planes provinciales de actuación contemplarán el procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación durante y al final de su desarrollo, incluyéndose las acciones, responsables, temporalización e indicadores de proceso.
3. Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, la Inspección General y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha procesos de evaluación, con el fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento. Igualmente, en consonancia con lo establecido en el artículo 76.3 de la Orden de 13 de julio de 2007, se realizará de manera permanente un proceso de autoevaluación del funcionamiento y de los planes de trabajo que desarrollan, cuyo resultado se plasmará en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
4. Para la planificación y desarrollo de esta actuación se constituirá un equipo específico coordinado por la Inspección General y del que formarán parte las jefaturas adjuntas de los distintos Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
5. El procedimiento de evaluación del Plan Provincial de Actuación finalizará con la Memoria Anual de funcionamiento de cada servicio provincial, informada por el Consejo Provincial de Inspección y posteriormente elevada a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente y a la Inspección General de Educación, antes del 20 de julio de 2026, debiendo incluir entre otros aspectos: una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores; buenas prácticas y propuestas de mejora para su inclusión en el próximo Plan de Actuación Provincial.
6. La Memoria Anual de la Inspección Educativa incluirá la valoración de los procesos y resultados de la aplicación del Plan General de Actuación y de los Planes Provinciales, a tal efecto desde la Inspección General se elaborará una guía con el fin de establecer el grado de desarrollo de los objetivos estratégicos y la contribución de los resultados de las distintas actuaciones a los objetivos generales, orientados a identificar buenas prácticas y valorar los efectos de las actuaciones en la mejora de los procesos que desarrollan los centros y servicios educativos.
7. El seguimiento del desarrollo del Plan General de Actuación le corresponde a la Inspección General de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 13 de julio de 2007.
Tabla omitida.
1. La actuación se desarrollará a través del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa que se recoge en la instrucción séptima del presente documento.
2. Con esta actuación se pretende dar respuesta, entre otros aspectos, a las necesidades de formación y actualización de las inspectoras e inspectores de educación que se precisen para el desarrollo del Plan General de Actuación durante el curso 2025/2026, siendo responsables de la misma la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección Educativa, constituyéndose un grupo de trabajo para su desarrollo, en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023.
3. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa de Andalucía estará integrado por las acciones formativas y de desarrollo de ámbito regional y por los Planes de Formación Provinciales.
Seguidamente, la Inspectora General elevará la propuesta del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa para el presente curso escolar, a la persona titular de la Viceconsejería para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.e) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, y el artículo 32.2.l) de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía.
4. La coordinación, seguimiento y evaluación del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, se realizará a través del grupo de trabajo de formación de la misma, tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden de 26 de julio de 2023, que estará compuesto por los inspectores e inspectoras responsables de la formación en cada Servicio Provincial de Inspección de Educación y coordinado por la persona designada por la Inspección General de Educación.
5. Durante el curso 2025/2026, la formación contemplada en el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, irá dirigida a los distintos perfiles del Cuerpo de Inspección de Educación, en función de las necesidades detectadas, las responsabilidades y situaciones profesionales.
6. En ese sentido, el presente plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa consta de dos vertientes complementarias: por una parte, la formación destinada a la totalidad de inspectoras e inspectores que configuran el Cuerpo de Inspección de Andalucía; y por otra la planificada en función de la responsabilidad y perfil profesional desempeñado (Jefatura de Servicio, área, responsable de actuación, etc).
7. La evaluación del Plan se realizará mediante la medición de indicadores que ofrezcan información del grado de desarrollo del Plan, su eficacia por la repercusión en el desarrollo profesional, y de satisfacción de sus destinatarios, así como de la información recabada en las sesiones de seguimiento del Plan. El resultado de esta evaluación se incluirá en la Memoria Anual de la Inspección Educativa.
Actuaciones habituales (HA).
Actuación habitual 1.
Seguimiento de inspectoras e inspectores de reciente incorporación a la función inspectora (HA.1).
Tabla omitida.
Inspectores e inspectoras de educación nombrados con carácter provisional y con menos de un año de experiencia en el desempeño de la función inspectora.
1. Cada Servicio Provincial de Inspección de Educación, siguiendo las directrices homologadas de la Inspección General de Educación, elaborará un plan destinado a acoger, acompañar y guiar a los inspectores e inspectoras que se incorporan en situación provisional con menos de un año de experiencia en el ejercicio de la función inspectora, cuyo objetivo es facilitar su integración en el Servicio, apoyar su desempeño de la función inspectora desde el inicio y responder a sus necesidades tanto formativas como organizativas.
Este plan deberá incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: una acogida inicial, la adscripción a zonas y áreas de trabajo, el nombramiento de un tutor o tutora, la asignación de centros, el desarrollo de un proceso de tutorización y la participación en actividades formativas en el ámbito provincial. Todo ello, se llevará a cabo de forma coordinada con la formación prevista a nivel regional.
2. Será responsabilidad de la Jefatura del Servicio Provincial hacer el seguimiento del proceso y designar como tutor o tutora a un inspector/a con la condición de funcionario/a de carrera del Cuerpo de Inspección de Educación, preferentemente que forme parte del mismo equipo de zona que la persona tutelada. Si por razones justificadas ese tutor/a cambia de zona, podrá designarse otra persona que asuma esa función.
La coordinación general de todo el proceso corresponderá a la Inspección General de Educación para asegurar la coherencia entre las actuaciones provinciales y regionales.
El plan elaborado deberá remitirse a la Inspección General de Educación en el plazo máximo de un mes desde la incorporación de la inspectora o inspector al Servicio Provincial.
Si durante el proceso se detectan dificultades en el desempeño profesional de la persona incorporada, la Jefatura del Servicio Provincial correspondiente elaborará un informe valorativo de dicho desempeño profesional. Para ello, contará con la participación del coordinador/a de zona y del tutor/a asignado. Este informe se remitirá a la Inspección General de Educación antes del 30 de junio de 2026.
3. Con motivo de cada nueva incorporación provisional, se celebrará una reunión en el Servicio Provincial, en la que se presentará y explicará el plan de acogida. Se levantará acta de dicha reunión, así como de las que se celebren en el marco del proceso.
Actuación habitual 2.
Participación de la inspección en el seguimiento e información de planes, programas y otras convocatorias de la Administración educativa. (HA.2).
Tabla omitida.
Todos los Servicios Provinciales de Inspección de Educación.
Inspección General de Educación.
1. Esta actuación incluye todos aquellos procedimientos e informes para los cuales la normativa reguladora señala la necesidad de evacuación de informe de Inspección para la información, seguimiento y/o valoración de un plan, programa o convocatorias de otro tipo.
2. Dentro de estos procedimientos y modelos se incluye la participación de la Inspección de Educación en las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones, para el cumplimiento de las garantías procedimentales de la evaluación del alumnado respecto de las calificaciones y decisiones de promoción/titulación del alumnado, conforme a la normativa vigente y de aplicación, así como la supervisión del proceso de aplicación de la evaluación de diagnóstico.
3. La planificación de esta actuación se concretará en la guía de la misma.
Quinta. Planes provinciales.
1. De acuerdo con el artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, los planes provinciales de actuación son el instrumento de trabajo básico para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la Inspección de Educación, y a la vez un referente para el desarrollo profesional y la formación permanente de sus miembros, desarrollándose y concretando en el ámbito provincial, las actuaciones y líneas estratégicas de trabajo contempladas en el Plan General de Actuación. Los planes provinciales deberán recoger, al menos, los aspectos del artículo 67.4 de la Orden de 13 de julio de 2007.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Orden de 26 de julio de 2023, en los planes provinciales de actuación podrán incluirse actuaciones habituales o específicas, siempre que se garantice el adecuado desarrollo de las actuaciones prioritarias y homologadas.
Sexta. Seguimiento y evaluación de las actuaciones.
1. El seguimiento y evaluación de los planes provinciales de actuación se desarrollará en el marco de la Actuación homologada 4 “Elaboración de las Memorias Anuales de la Inspección Educativa de Andalucía”.
2. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de 26 de julio de 2023, los indicadores para llevar a cabo la evaluación de los objetivos generales a través de la valoración de cada línea y objetivo estratégico serán establecidos en el marco de la Actuación homologada 4.
Séptimo. Plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa.
1. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa pretende responder a la necesidad formativa derivada del nuevo Plan General de Actuación de la Inspección de Educación 2023-2027, permitiendo el ajuste a las posibles demandas profesionales que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional pueda requerir de la Inspección de Educación, en respuesta a las necesidades sociales en materia de educación.
2. El artículo 67 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, establece que el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa, contemplado en las instrucciones anuales de la Viceconsejería de Educación, se desarrollará y concretará cada año académico en el ámbito provincial.
3. Se partirá de la priorización de los objetivos y de las líneas de actuación establecidos en las presentes instrucciones, y se concretará en el ámbito provincial de acuerdo con las necesidades detectadas a través del procedimiento definido por la Jefatura del Servicio Provincial de Inspección de Educación.
4. Siguiendo lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de julio de 2023, las líneas formativas para el curso escolar 2025-2026 son:
a) Atención a la diversidad.
b) Formación profesional.
c) Procedimiento administrativo, régimen jurídico y expedientes disciplinarios.
d) Competencia digital.
e) Mediación en el ámbito de la Inspección de Educación.
f) Plan de Internacionalización.
g) Cualquier otra que se establezca.
5. El plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la Inspección Educativa será evaluado en el marco de la Actuación homologada 4, para lo cual se establecerán los indicadores de evaluación necesarios para ello.
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