ORDEN AGM/45/2025, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS Y ENTIDADES DE ASESORAMIENTO QUE REALICEN ACTUACIONES DE APOYO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA RIOJA EN EL MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE SU INFORMACIÓN EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA
El cambio sustancial en la Política Agraria Comunitaria (PAC) tras la aplicación del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la aprobación del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027, radica en una mayor personalización y adaptación de las políticas agrícolas a las necesidades y retos específicos de cada Estado miembro. En el caso de España, el Plan Estratégico Nacional introduce cambios claves, como el fomento de la sostenibilidad ambiental, el apoyo a las pequeñas y medianas explotaciones y la digitalización de los procesos administrativos. Además, se priorizan objetivos de innovación, la mejora de la competitividad del sector y la transición hacia prácticas agrícolas más ecológicas. Este enfoque más integrado y orientado a resultados busca garantizar una distribución más equitativa de los fondos de la PAC, promoviendo una agricultura moderna, resiliente y alineada con los desafíos medioambientales y sociales del futuro.
El Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 pone un énfasis especial en la digitalización como herramienta clave para modernizar el sector agrícola y facilitar la gestión de las ayudas europeas, proceso que ha tenido especial repercusión en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) y en la Solicitud Única, procedimiento por el que los agricultores pueden acceder a las ayudas directas y a otras medidas de la PAC.
Por ello, con el fin de avanzar en el proceso de digitalización de la economía española, se ha considerado que todos los intercambios de información que sean precisos para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria para la ordenación de los sectores agrarios, que se lleve a cabo entre los agricultores y ganaderos y la administración, se realicen haciendo uso de medios electrónicos, pero asegurando los medios y el acceso a la población rural que carece de los medios telemáticos necesarios.
La Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas en su artículo 4 establece que en todos los procedimientos administrativos seguidos ante las autoridades competentes, las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad beneficiarios de las ayudas de la PAC, así como otros titulares de explotaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros y empresas conexas, que la autoridad competente tenga acreditado fehacientemente que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán relacionarse con la administración exclusivamente por medios electrónicos, bien, en todo caso, por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bien, en el resto de los casos y sin perjuicio de que en normas sectoriales se establezcan excepciones, por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos reglamentariamente. Añade, no obstante, que conforme al artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las autoridades competentes pondrán a disposición de los titulares de las explotaciones, para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de dichos procedimientos por medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos.
Igualmente, precisa la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , en su artículo 5, que los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas estarán obligados a proporcionar, cuanta información sea precisa para la gestión de las ayudas del sector agrario o cualquier otra información necesaria que se establezca por disposición reglamentaria para la ordenación de los sectores agrarios, mediante medios electrónicos y a través del Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX). Así, el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre , por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, establece que los titulares de explotaciones agrarias y las empresas conexas que sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica se relacionarán con la autoridad competente por medios electrónicos. Asimismo, se precisa en este Real Decreto que, con la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, se procederá a la actualización en el REA, ya sea por incorporación de un nuevo titular de explotación agraria o por modificaciones en el borrador de solicitud facilitado por la administración.
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, tiene la responsabilidad de planificar y dirigir la política agraria en La Rioja, asegurando el desarrollo, control y seguimiento de la Política Agraria Comunitaria. Para ello, como órgano competente, debe establecer las medidas de fomento y de apoyo técnico que garanticen a los agricultores y ganaderos el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos para la gestión de dichos procedimientos.
La aplicación de la nueva normativa europea y nacional, supone una situación novedosa en cuanto a la tramitación y gestión para los potenciales beneficiarios. La actualización del Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias es un proceso crucial para garantizar que las explotaciones estén correctamente registradas y puedan acceder a los beneficios y ayudas asociadas a la Política Agrícola Común (PAC). Sin embargo, muchos agricultores enfrentan dificultades para cumplir con los requisitos de actualización de este registro y para la tramitación de la Solicitud Única, que es un procedimiento muy técnico y exigente.
Esta complejidad en la actualización del registro y la solicitud de estas ayudas, así como el amplio régimen jurídico de las mismas, aconsejan demandar el apoyo de las organizaciones a las que los agricultores y ganaderos han otorgado su confianza, esto es, de las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que han venido desarrollando desde hace décadas actividades de divulgación, e información a los potenciales beneficiarios, y en particular de apoyo en la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda de la PAC.
El apoyo de las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento, no solo facilita el proceso administrativo, sino que también contribuye a que los agricultores cumplan con la normativa y accedan de manera eficiente y efectiva a las ayudas disponibles. Este acompañamiento es especialmente importante para los pequeños y medianos agricultores, que pueden carecer de los recursos y conocimientos necesarios para gestionar de manera autónoma estos trámites. La especialización en el sector y su cercanía, posibilita que ofrezcan un servicio de calidad, accesible y personalizado.
Es fundamental, por tanto, que las autoridades reconozcan y refuercen el papel de estas entidades en la correcta actualización del REA y en la realización de las solicitudes únicas. Para ello, se considera necesaria una línea de ayudas a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de la Rioja, dirigidas al mantenimiento y actualización de la información de dichas explotaciones en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, así como en la presentación de las solicitudes de ayudas de la PAC.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , recoge en el artículo 8.uno.19 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
El Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como la gestión de las ayudas incluidas en la solicitud única del Plan Estratégico de la PAC.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto y finalidad de la ayuda.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas a favor de las organizaciones profesionales agrarias y entidades de asesoramiento, recogidas en el artículo 3, que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y en la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras disposiciones que resulten de aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan alcanzado representatividad regional de acuerdo con el procedimiento establecido en cada momento para su determinación, así como las entidades de asesoramiento agrario de la Comunidad Autónoma de La Rioja seleccionadas para el período PEPAC 2024-2027, cuando, en ambos casos, realicen actuaciones de mantenimiento y actualización de la información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) y de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC.
2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En aplicación del artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedarán exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social las entidades sin ánimo de lucro, así como aquellos beneficiarios cuya cuantía acumulada para este objeto subvencionable no supere la cantidad de 3.000 euros.
3. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título Preliminar, capítulo III, sección 3 del Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Artículo 4. Órganos competentes.
1. La competencia para la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5. Procedimiento de concesión. Convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería con competencias en agricultura y ganadería. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.
De forma simultánea a la tramitación de la convocatoria, se formalizará el trámite de aprobación del gasto asociado a dicha convocatoria por la persona titular de la Consejería.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables y obligaciones de beneficiario.
1. Las actuaciones a financiar serán las de presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC y de mantenimiento y actualización de la información de las explotaciones en el REA, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.
2. Las organizaciones profesionales y entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las siguientes:
a) Atender a todos los solicitantes sin ningún tipo de discriminación, garantizando la imparcialidad y un trato de igualdad a todos. La afiliación o pertenencia a la agrupación o entidad no será condición para tener acceso a las actuaciones objeto de subvención.
b) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones subvencionadas.
d) Notificar en cualquier momento del año el alta, baja o modificación de los datos en el REA de las explotaciones agrarias en las que se realizó la actuación subvencionable, de conformidad con el artículo 8.4 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola.
Artículo 7. Criterios de concesión y período subvencionable.
1. Se establecen los siguientes criterios objetivos de concesión en el período subvencionable que se precisa en cada caso:
- Haber presentado más de 50 Solicitudes Únicas en la campaña PAC, hasta la fecha de fin de modificaciones de Solicitud Única que se determine en cada convocatoria: 10 puntos.
- Haber actualizado en el REA más de 5 explotaciones que no solicitan las ayudas incluidas en la Solicitud Única (se exceptúa la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo), en el período comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la convocatoria y el 31 de mayo del año de convocatoria: 5 puntos.
2. El número de solicitudes únicas y de actualizaciones realizadas en el período subvencionable se consultará de oficio, mediante la aplicación informática para la gestión, control y pago de las ayudas directas de la PAC y medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado (SGA).
3. Para poder optar a la condición de beneficiario deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 puntos.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía de las ayudas se definirá en la resolución de convocatoria, dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio. Esta cuantía deberá establecerse atendiendo a la complejidad de la explotación de la que se realice la actuación subvencionable. De esta forma, la resolución de convocatoria establecerá una cuantía única, según los tramos que se definen a continuación:
- Tramo 1: Por Solicitud Única presentada de explotación con más de 100 líneas de declaración gráfica.
- Tramo 2: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 50 y 100 líneas de declaración gráfica.
- Tramo 3: Por Solicitud Única presentada de explotación entre 20 y 49 líneas de declaración gráfica.
- Tramo 4: Por Solicitud Única presentada de explotación con menos de 20 líneas de declaración gráfica.
- Tramo 5: Por explotación actualizada en el REA que no solicita ayudas incluidas en la Solicitud Única (exceptuando la actualización de explotaciones compuestas exclusivamente por cultivo de viñedo).
La forma de determinación del número de acciones subvencionables y el período concreto objeto de subvención será el definido en el artículo 7, apartados 1 y 2.
2. Se excluirán del cómputo aquellas solicitudes únicas manifiestamente infundadas, así como las actualizaciones en el registro que no impliquen modificaciones en las declaraciones de cultivo.
3. En caso de superarse el crédito disponible se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo que se defina en la convocatoria para cada tramo de ayuda.
Artículo 9. Solicitudes y plazo.
1. Las entidades que reúnan los requisitos definidos en el artículo 3, presentarán la solicitud de ayuda a través de medios electrónicos, en el modelo oficial definido en la convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica www.larioja.org desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas.
2. El impreso de solicitud incluirá una declaración responsable de no encontrarse en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información pública. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud y, en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención.
3. Con la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia de los estatutos debidamente legalizados.
b) Acreditación de la representación.
c) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (salvo que se haya aportado a esta Administración con anterioridad) o de modificación de datos.
4. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 10. Tramitación e Instrucción.
1. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este y otros trámites que se precisen en la instrucción del procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 , apartados 2 y 3 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, valorará los criterios establecidos en el artículo 7, realizará el cálculo de la ayuda a reconocer a cada solicitante conforme al artículo 8 y formulará propuesta provisional de concesión, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
5. El órgano instructor, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, que resolverá sobre la concesión.
Artículo 11. Resolución, justificación y pago.
1. La resolución de concesión, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, deberá contener la relación de beneficiarios, así como la cuantía de la subvención concedida. En ellas se hará constar, en su caso, de manera expresa, la relación de interesados a los que se le deniega la ayuda y causas de su denegación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución definitiva en cada convocatoria será de seis meses, que se contarán desde la fecha de la publicación de su extracto. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y publicado resolución expresa, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
3. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. La justificación de las ayudas operará de manera automática con la verificación del cumplimiento de los artículos 3, 7 y 8 de la presente orden.
5. El pago de la subvención se realizará mediante un único abono, una vez comprobado por el órgano gestor el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención.
Artículo 12. Compatibilidad.
La percepción de esta subvención será compatible con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, conforme al artículo 19 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y en particular, por incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 6.2. a), b) y c) de esta orden. El incumplimiento de las referidas obligaciones será motivo de denegación o reintegro total de la ayuda concedida. Igualmente, procederá el reintegro parcial en los casos previstos en el artículo 6.2.d) y 8.2 de esta orden, por el importe correspondiente.
2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja.
Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta orden, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
Artículo 15. Financiación.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se imputarán a la partida presupuestaria habilitada al efecto para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando condicionada la concesión de subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 16. Publicidad de la subvención concedida.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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