ORDEN AGM/42/2025, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE MINIMIS PARA COMPENSAR LOS PROBLEMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y LA PÉRDIDA DE RENTA DE LAS EXPLOTACIONES VITÍCOLAS ACOGIDAS A LA DOCA RIOJA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA EN LA VENDIMIA 2025 Y SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2025
Las circunstancias en las que aún continua desenvolviéndose el sector vitivinícola tras la pandemia COVID-19 han sido agravadas en estos últimos años por distintos motivos; efectos del Brexit, invasión de Ucrania por parte de Rusia, conflictos en oriente medio, aranceles USA etc. y sus consecuencias en el encarecimiento de combustibles, energía, materias primas y otros suministros, así como una falta de confianza generalizada en el escenario de actividad económica con potenciales consecuencias en los próximos años, presentan en la actualidad un panorama que, como consecuencia directa sobre la D.O.Ca RIOJA, ha producido una evolución negativa de las ventas con varios ejercicios decreciendo, habiéndose sólo podido contener esta caída levemente en el cierre a 31 de diciembre del ejercicio 2024.
Continúa por ello patente un evidente desasosiego, tanto en el sector productor como en el comercializador, el primero sufriendo los problemas de ventas del segundo, que mantienen elevadas las existencias de vino almacenado y las dificultades de comercialización y, por tanto, reduciendo la necesidad y la capacidad de aprovisionamiento de materia prima (uvas) que deben aportar las personas viticultoras en un trastocado equilibrio oferta-demanda.
En este sentido, durante los dos últimos años en La Rioja, se han habilitado ayudas 'de crisis' que, afortunadamente, han contribuido a 'contener y reducir' el problema. Estas ayudas concedidas en los dos últimos años han supuesto la destilación de casi 356.000 Hl y la retirada del mercado de 30 millones de Kg de uva procedentes de un total de más de 5.300 hectáreas.
En el presente año 2025 no se dan ya las circunstancias exigidas por la Comisión Europea para poner en marcha una ayuda a la destilación de crisis, si bien en este complicado contexto, las organizaciones agrarias de La Rioja han trasladado a esta Consejería la necesidad de activar cualquier instrumento que apoye directamente a personas viticultoras con dificultades de comercialización, de manera que puedan asegurar una mínima rentabilidad en sus explotaciones vitícolas.
Basándonos en los recientes datos facilitados por el Consejo Regulador de la DOCa RIOJA, la deseada inflexión no termina de llegar y tan sólo se ha apreciado un débil incremento de las ventas a cierre del 2024, con resultados interanuales inciertos en la evolución de las ventas en los primeros meses de 2025.
Esto nos da una idea muy precisa de la dimensión del problema que está padeciendo este sector, por ello, no es posible obviar la delicada situación económica que se plantea a numerosas personas viticultoras que se ven dirigidos a una vendimia en la que no encuentran compradores para su uva. Esta situación, con personas viticultoras sin opciones de comercializar sus uvas, dada la reducida necesidad de aprovisionamiento por parte de las bodegas comerciales, obliga a las administraciones a adoptar medidas que al menos compensen, en parte, esa pérdida de renta de las explotaciones vitícolas riojanas con enormes dificultades de comercialización.
Con esta orden se pretende conceder ayudas a las explotaciones vitícolas con dificultades de comercialización y con ello conseguir minorar el impacto de la prolongada crisis del sector vitivinícola en la C. A. de La Rioja, en tanto se consigue alcanzar el necesario equilibrio oferta-demanda con la imprescindible recuperación paulatina de las ventas y la adopción de otras medidas de carácter estructural sobre el potencial productivo.
A la vista de lo anterior, esta ayuda se tramita en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en particular en su Linea 25 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, 'Ayuda problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja'
La tramitación de esta orden se ajusta, asimismo, a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en aplicación del principio de trasparencia, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector.
En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente:
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
1. Por la presente orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulándose el procedimiento para la solicitud, admisión, concesión y tramitación de los pagos.
2. Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras disposiciones que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
3. Resulta de aplicación el Real Decreto 1139/2024, de 11 de noviembre, por el que se regulan el límite máximo de las ayudas de minimis en el sector agrícola y pesquero y el procedimiento para garantizar que no se sobrepasan los topes nacional y sectorial establecidos en la normativa europea.
Artículo 3. Definiciones generales.
A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Campaña o campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.
b) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor o viticultora cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). A los efectos de esta orden estará formada por una o varias parcelas vitícolas según se define en el artículo 2.c) de La Ley 1/2017, de 3 de enero de control de potencial vitícola de la Comunidad Autónoma de La Rioja colindantes de entre las que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Viñedo de la explotación de la persona solicitante a los efectos de la presente orden: parcela de viñedo o conjunto de parcelas de viñedo inscritas a nombre del viticultor o viticultora en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola.
d) Persona viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el registro de viñedo como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.
Artículo 4. Personas beneficiarias. Condiciones de admisibilidad.
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas viticultoras y las SATs inscritas en el registro correspondiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, así como las sociedades con personalidad jurídica propia cuyo domicilio fiscal en 2025 este ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En cualquier caso, para poder ser beneficiario de estas ayudas es preceptivo cumplir con la normativa vigente de plantaciones de viñedo para todas las superficies de viñedo de su explotación y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid y que presenten dificultades para lograr comercializar por los canales habituales su producción de uvas tintas de variedades acogidas a la DOCa Rioja.
2. En el momento de solicitar la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar inscritas en el registro de viñedo como explotadores/cultivadores de las parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.
3. Los potenciales beneficiarios descritos en el apartado primero se clasificarán en dos grupos a efectos de concesión de la ayuda y contarán con una dotación económica diferenciada, de un lado los que acrediten estar de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario y, por otro, los que no estén de alta en dicho régimen de cotización o no lo acrediten satisfactoriamente. Las ayudas del primer grupo de beneficiarios se concederán con cargo a la partida 0503.4121.47003, y las del segundo grupo de beneficiarios con cargo a la partida 0503.4121.47004.
En caso de sociedades o entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, la circunstancia de estar de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario, debe acreditarse, al menos, por el 50% de sus socios.
4. En caso de que la dotación presupuestaria para la concesión en uno de los grupos no se agotara, podrá incrementar la correspondiente al otro grupo en caso de ser necesario.
5. No podrán percibir estas ayudas quienes:
a. No cumplan cualquiera de los requisitos previstos en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b. Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
c. Hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto , de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.
Artículo 5. Requisitos de admisibilidad de las parcelas de viñedo.
1. La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada según la definición del artículo 3.b) constará de una o de varias parcelas vitícolas.
2. Para los grupos establecidos en el artículo 4.3. se exigirán los siguientes requisitos de admisibilidad de las parcelas:
a) Sólo podrán acogerse a estas ayudas las parcelas de viñedo que, habiendo sido incluidas en una solicitud de ayuda de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2025, no hubieran obtenido concesión de ayuda por dichas parcelas, salvo que la no concesión se haya justificado en el incumplimiento de la condición de beneficiario o en una renuncia del interesado.
b) La superficie mínima solicitada por parcela de viñedo será de 0,3 hectáreas (ha), considerando la superficie inscrita en el registro de viñedo.
c) Solo podrán ser objeto de ayuda aquellas parcelas de variedades tintas acogidas a la DOCa Rioja, que se destinen a la producción de uva de vinificación y estén inscritos en la DOCa RIOJA y que, presentando un buen estado vegetativo mediante un correcto manejo del viñedo, no hubieran logrado comprador para sus uvas por los cauces tradicionales.
d) No se considerarán subvencionables parcelas que hayan solicitado modificaciones en la titularidad de las mismas en el Registro de Viñedo desde el 1 de abril de 2025.
3. En caso de que el solicitante de la ayuda no esté dado de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario, las parcelas que éste incluya en la solicitud, además, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Viñedos plantados, al menos, en las tres campañas inmediatamente anteriores respecto a aquella en la que se solicita la ayuda y cuya antigüedad de plantación sea igual o inferior a 25 años, considerando el año de plantación que figura en el registro de viñedo de La Rioja.
En caso de que coexistan viñedos de diferente edad en la parcela de viñedo se considerará la edad del viñedo con mayor edad independientemente de la superficie que ocupe este viñedo.
b) Variedad tempranillo tinto.
c) Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo, no obstante, la superficie total con derecho a ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 3,5 has.
Artículo 6. Órganos competentes.
1. La competencia para la aprobación del gasto y la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para el pago y para resolver el procedimiento de reintegro, corresponde a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural.
Artículo 7. Cuantía de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en una prestación económica de 3.755,43 €/hectárea de superficie inscrita en el registro de viñedo a las personas viticultoras para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.
2. En todo caso, la ayuda máxima por beneficiario será la que corresponda en aplicación de los límites establecidos reglamentariamente para el régimen de minimis en las normativas de la Unión Europea y del Reino de España, es decir, 50.000 € en tres ejercicios fiscales.
3. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado la cosecha cuando se acometan los controles in situ previstos, no podrá realizarse el pago de la ayuda concedida.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por el procedimiento de concesión directa, según lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , con cargo a las partidas 0503.4121.47003 y 0503.4121.47004, proyecto 60001, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
2. Esta medida se enmarca dentro de la 'Linea 25. Ayuda problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja' de la Orden HGS/63/2024, de 4 de septiembre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 9. Solicitudes y plazo.
1. Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 presentarán en el plazo previsto en la Disposición Adicional Única, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, una solicitud donde se incluyan las parcelas que cumplan los requisitos del artículo 5 por las que solicite ayuda.
2. Las solicitudes de ayuda se realizarán preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja https://www.larioja.org/agricultura/es/gestion-explotaciones/catalogo-ayudas, mediante el modelo establecido en dicho catálogo.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga la información relativa a las ayudas de minimis percibidas durante los ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.
4. Las solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurídica deberán ser firmadas en los apartados correspondientes a la obtención de datos por todos sus miembros.
5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará, salvo oposición expresa, la autorización para que el órgano instructor de la ayuda obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la verificación del alta del solicitante en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia del sector agrario. Respecto al certificado de estar al corriente con sus obligaciones tributarias, los modelos de solicitud permitirán a los interesados autorizar o no autorizar al órgano instructor la consulta por sus propios medios de tal circunstancia. Las solicitudes presentadas por entidades sin personalidad jurídica deberán ser firmadas en apartados correspondientes a la obtención de datos por todos sus miembros. En el caso de que los interesados se opongan o no autoricen la obtención de datos, deberán acompañar la solicitud de los certificados correspondientes.
6. Asimismo, la persona solicitante autorizará a la Consejería a acceder a los datos de seguros agrarios relativos a las parcelas para las que se solicite ayuda.
7. Las personas solicitantes de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Identificación de la persona solicitante.
b) Identificación, localización y superficie registrada de cada una de las parcelas de viñedo para las que se solicita ayuda para compensar la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja con dificultades de comercialización.
c) Número de registro de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluidas en cada una de las parcelas de viñedo solicitadas.
d) Variedad de uva en cada parcela de viñedo según consta en el registro de viñedo.
e) Declaración responsable de la existencia de dificultades de comercialización para las parcelas solicitadas.
f) Declaración responsable de que las parcelas para las que se solicita subvención cumplen todos los requisitos de admisibilidad previstos en esta Orden.
8. No será preciso aportar datos o documentación necesaria para la solicitud si ya obran en poder de la administración por haber sido presentadas en el marco de alguna de las intervenciones del sector vitivinícola en las convocatorias 2025 salvo que se haya producido un cambio de condiciones en la parcela o en su titular que justifique que no se aplique esta medida de simplificación administrativa.
9. No se admitirán solicitudes de modificación de la ayuda solicitada salvo errores manifiestos según lo indicado en el artículo 14, y salvo los cambios derivados de las renuncias totales o parciales indicadas en el artículo 11.4.
Artículo 10. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas de viñedo.
1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada. Esté trámite se practicará con carácter de urgencia al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, luego, el plazo de subsanación que se concederá a los interesados será de 5 días hábiles.
3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, se elaborará una propuesta de resolución provisional con las parcelas de viñedo seleccionadas, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se someterá a alegaciones de los interesados. El trámite se practicará con carácter de urgencia al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, luego, el plazo de alegaciones que se concederá a los interesados será de 5 días hábiles.
4. La aprobación del gasto y la convocatoria de la ayuda se tramitan como disposición adicional a la presente orden.
5. La concesión de la ayuda se dictará por la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Esta resolución hará expresamente referencia a las solicitudes denegadas y a las estimadas. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
6. El órgano instructor incluirá en la propuesta de resolución la correspondiente declaración a los efectos de lo dispuesto en el art. 4 del R.D. 1139/2024, de 11 de noviembre.
7. Se dará traslado de la resolución de concesión de la ayuda al Consejo Regulador de la DOCa RIOJA para que proceda a eliminar, de la superficie subvencionada, la producción equivalente a los rendimientos amparados en la campaña 2025/2026.
Artículo 11. Procedimiento para el pago de la ayuda.
1. Una vez dada por finalizada la vendimia, de acuerdo con las normas del Consejo Regulador de la DOCa Rioja para 2025, en la zona correspondiente o en el conjunto de la denominación de origen, se realizarán los controles previstos en el artículo 15 para cada una de las parcelas aprobadas. En todo caso, éstos se desarrollarán antes del 15 de noviembre de 2025.
2. En ningún caso podrá abonarse ayuda para aquellas parcelas en las que se haya ejecutado la cosecha. Por otro lado, en caso de que se hubiera solicitado compensación al seguro agrario por daños ocasionados se estará a lo dispuesto en el artículo 13.
3. Comprobado lo anterior, se formalizará propuesta de pago y posterior resolución por parte de la persona titular de la Consejería, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.
4. En caso de que un beneficiario encontrara una empresa vinícola elaboradora que comprara sus uvas previo al cobro de la ayuda, deberá comunicar su renuncia total o parcial a la solicitud. En caso de renuncia parcial, en función de la parcela o parcelas de viñedo que vaya a cosechar, la ayuda se modulará en consecuencia.
5. En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
Artículo 12. Obligaciones del beneficiario.
1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.
2. Cualquier incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario o de las obligaciones exigidas para obtener la subvención supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda y, en su caso, la devolución de la ayuda, sin perjuicio de la posible aplicación del régimen sancionador, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en la presente orden será incompatible con cualesquiera otras ayudas que, para la misma finalidad, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. La percepción de la ayuda regulada en la presente orden podrá ser compatible parcialmente con el cobro de una indemnización procedente de un seguro agrario por daños sufridos en la parcela de viñedo objeto de ayuda en los términos expuesto en los puntos siguientes.
3. Con anterioridad a la concesión de la ayuda, en caso de haberse producido un siniestro y haber sido comunicado a la entidad de seguros, se podrá acceder a la misma siempre y cuando el solicitante informe expresamente de la existencia de dicho parte de seguros, y en su caso, de la tramitación de la correspondiente indemnización, ya sea en la propia solicitud de ayuda, si el siniestro se hubiera producido con anterioridad a la misma, o mediante escrito dirigido al centro gestor de la ayuda, en caso de que el siniestro se hubiera producido con posterioridad a la solicitud de ayuda.
4. En los supuestos en que ya se hubiese concedido la ayuda, se minorará el importe del pago en una cuantía equivalente al importe percibido en concepto de indemnización por el seguro agrario correspondiente al siniestro comunicado.
5. En ningún caso se tendrá derecho a la ayuda si en cualquier fase del procedimiento se detecta que, habiéndose percibido una indemnización por seguro agrario vinculada a la misma superficie y campaña objeto de la solicitud, no se hubiera informado de tal circunstancia al centro gestor.
6. A efectos de verificación y control, será requisito indispensable que en la solicitud de ayuda se autorice expresamente a la Administración a consultar los datos del solicitante obrantes en el sistema de gestión de los seguros agrarios.
Artículo 14. Error manifiesto.
Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en la presente orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.
Artículo 15. Controles sobre el terreno.
La administración realizará los controles que resulten necesarios para comprobar que la uva de las parcelas a subvencionar no ha sido cosechada y, por tanto, comercializada. Estos controles se realizarán sobre la totalidad de las parcelas a subvencionar.
Artículo 16. Protección de datos.
Las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 17. Publicidad.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
2. A tales efectos se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente sobre cada ayuda individual concedida al amparo de este régimen, en los plazos previstos en el artículo 5.2.b) del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
Disposición adicional única. Convocatoria 2025.
Primero. Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones, previa autorización del Consejo de Gobierno, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias:
Tabla omitida.
El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión
En el caso en que sea precisa una redistribución de presupuesto entre partidas presupuestarias como consecuencia de las solicitudes recibidas, no se requerirá nueva autorización de Consejo de Gobierno.
Segundo. Se convoca la concesión de subvenciones de ayudas en 'régimen de minimis' para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la vendimia 2025.
Las ayudas se tramitarán en régimen de concesión directa. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden y del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición derogatoria única. Derogación Orden AGM/54/2024, de 25 de julio.
Queda derogada la Orden AGM/54/2024, de 25 de julio, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas en 'régimen minimis' para compensar los problemas de comercialización y la pérdida de renta de las explotaciones vitícolas acogidas a la DOCa Rioja en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.
En lo no contemplado en esta orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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