Procedimiento de gestión interna de las informaciones o comunicaciones que se reciban en el marco del Sistema y canal interno de información de la Administración

 21/07/2025
 Compartir: 

Orden Foral 34/2025, de 26 de junio, del consejero de Presidencia e Igualdad, por la que se aprueba el procedimiento de gestión interna de las informaciones o comunicaciones que se reciban en el marco del Sistema y canal interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 18 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN FORAL 34/2025, DE 26 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA E IGUALDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN INTERNA DE LAS INFORMACIONES O COMUNICACIONES QUE SE RECIBAN EN EL MARCO DEL SISTEMA Y CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Mediante Decreto Foral 69/2025, de 11 de junio, por el que se habilita y configura el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se determina su gestión, se estableció el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Sistema interno de información cumple con la finalidad de la citada Ley permitiendo que las personas físicas que trabajan en el sector público o privado y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional del ámbito de la Administración de la Comunidad Foral puedan informar sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

El artículo 5 del Decreto Foral 69/2025, de 11 de junio, por el que se habilita y configura el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se determina su gestión, dispone que, para la gestión y tramitación de las informaciones o comunicaciones recibidas, se definirá un procedimiento que será aprobado por la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad.

Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 2.1 en relación con el artículo 1.g) del Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de Presidencia e Igualdad, así como en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el artículo 27.e) del citado Decreto Foral, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41.1.h) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el procedimiento de gestión interna de las informaciones o comunicaciones que se reciban en el marco del Sistema y canal interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que figura anexo a esta orden foral.

2.º Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Presidencia, Gobierno Abierto y Relaciones con el Parlamento de Navarra y a las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos, a los efectos oportunos.

3.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, 26 de junio de 2025.-El consejero de Presidencia e Igualdad, Félix Taberna Monzón.

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN INTERNA DE LAS INFORMACIONES O COMUNICACIONES QUE SE RECIBAN EN EL MARCO DEL SISTEMA Y CANAL INTERINO DE INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.º Procedimiento de gestión interna de informaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones y de lucha contra la corrupción y en el artículo 5 del Decreto Foral 69/2025, de 11 de junio, por el que se habilita y configura el Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se determina su gestión, se aprueba el procedimiento de gestión interna de las informaciones o comunicaciones que se reciban en el marco del Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Objeto.

Constituye el objeto de esta orden foral establecer el procedimiento interno para la gestión del tratamiento de las informaciones reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en el ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3.º Ámbito material de aplicación.

1. Este procedimiento resulta de aplicación al tratamiento de las informaciones o comunicaciones reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , que de conformidad con el artículo 2.1 se refieran a:

a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;

2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26 , apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

2. Se excluye el tratamiento de las informaciones que no se encuentren en el ámbito competencial del Sistema interno de información de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellas que sean competencia de organismos dependientes o adscritos a la Administración Foral que cuenten con su propio Sistema interno de información, de acuerdo con la ley 2/2023, de 20 de febrero.

4.º Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Pueden hacer uso del canal interno de información como informantes y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023, de 20 de febrero , aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

2. En todo caso, se consideran informantes a los efectos de la Ley 2/2023, de 20 de febrero :

a) Las personas que tengan la condición de empleadas públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las personas autónomas que mantengan o hayan mantenido una actividad profesional con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Las personas accionistas, partícipes y las pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con la Administración Foral, incluidos los miembros no ejecutivos.

d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Las personas informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con la Administración de la Comunidad Foral, personas voluntarias, becarias, trabajadoras en periodos de formación con independencia de que perciba o no una remuneración, así como aquellas cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

5.º Responsable del sistema interno de información.

1. El responsable del sistema será la persona que designe la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad, correspondiéndole la gestión diligente del sistema interno de información y el tratamiento adecuado de las informaciones o comunicaciones recibidas.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona responsable del sistema deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo.

6.º Principios generales de funcionamiento del canal interno de información.

1. Las personas que pongan en conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra una comunicación a través del canal interno de información, pueden colaborar en la comprobación de los hechos, si así lo deciden voluntariamente, aportando la información o documentación de que dispongan.

2. El canal interno de información se materializa en una aplicación web cuyo "front office" o puerta de acceso electrónico se denomina "canal electrónico de información" y cuyo "back office" o gestor de la aplicación, incorpora mecanismos de interacción con los informantes, identificados o anónimos, que están orientados a garantizar dicha colaboración.

El acceso a la aplicación informática de soporte al canal interno está limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, a la persona responsable del sistema y a las personas trabajadoras de la unidad administrativa competente en materia de integridad, así como a las encargadas del tratamiento que eventualmente se designen por la persona responsable del sistema.

3. Las informaciones o comunicaciones darán lugar a un expediente que se tratará por el cauce previsto en esta orden foral, previo análisis de la verosimilitud de los hechos comunicados.

4. Tanto en el caso de comunicaciones o informaciones anónimas como identificadas, se garantizará la total confidencialidad en la gestión del canal electrónico de información. Esta garantía de confidencialidad no impide la cesión de los datos que requieran los juzgados y tribunales en ejercicio de su función jurisdiccional, o la fiscalía en ejercicio de sus facultades de investigación.

5. Se analizarán e investigarán, tras la comprobación de su verosimilitud, aquellas informaciones o comunicaciones que contengan una descripción suficiente que permita identificar el hecho o la conducta y que estén dentro del ámbito de actuación del Sistema interno de información.

6. No se admitirán y se exceptúan, en todo caso, de la obligación de comprobar su verosimilitud, las informaciones o comunicaciones que resulten faltas de fundamento o notoriamente falsas. Tampoco serán admitidas las que comuniquen hechos que no sean competencia del departamento competente en materia de integridad y las que estén investigadas por la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía judicial.

7.º Medios de presentación.

1. El canal interno de información permitirá realizar comunicaciones o informaciones por escrito o verbalmente habilitándose, exclusivamente, los siguientes medios:

-Preferentemente, el espacio "Canal interno de información", a través de la aplicación "Canal electrónico de información", situada en la página web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, utilizando el formulario electrónico habilitado al efecto.

-A través de correo postal, en sobre cerrado dirigido a la persona responsable del sistema a la dirección que consta en la página web de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso deberá hacerse constar en la parte exterior del sobre las palabras "Canal interno de información: confidencial, no abrir".

-De manera presencial, a solicitud de la persona informante, en una reunión con el responsable del sistema, dentro del plazo máximo de siete días, transcribiéndose en un acta el contenido de dicha reunión. Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción de la conversación.

2. Las comunicaciones o informaciones podrán presentarse bien incluyendo la persona informante sus datos identificativos, bien de forma anónima. En cualquier caso, se garantizará la confidencialidad y se preservará la identidad tanto de la persona informante como de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. En el supuesto de recibirse una comunicación o información por un canal que no sea el adecuado por personal que no sea responsable de su tratamiento, este no podrá revelar ninguna información que pudiera permitir identificar a la persona informante o a la persona afectada, debiendo remitir a la mayor brevedad posible la comunicación, sin modificarla, a la persona responsable del sistema interno de información.

8.º Actuaciones iniciales.

1. Recibida la información o comunicación a través de alguno de los medios previstos en el punto anterior, se procederá a su registro en el sistema de gestión electrónica o aplicación web, bien de forma automática cuando se realice a través del formulario del canal electrónico de información, bien manualmente por el personal de la unidad administrativa competente en materia de integridad en el resto de los supuestos. Una vez registrada, se enviará acuse de recibo a la persona informante en el plazo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o cuando haya sido formulada de manera anónima y no haya constancia de domicilio postal o correo electrónico.

La aplicación web generará automáticamente un número de registro o identificador asociado a la comunicación y un código de usuario y contraseña que servirá a la persona informante para acceder y conocer el estado de situación del expediente y aportar, cuando se le requiera, información adicional.

En todo caso, si la información se presenta de forma verbal, el acta surtirá los mismos efectos que el acuse de recibo. Para las comunicaciones o informaciones presentadas por correo postal, el acuse de recibo de las mismas se comunicará a la persona informante mediante notificación, en su caso, a la dirección postal o electrónica que se haya indicado.

2. Tras un análisis preliminar de la información proporcionada, se valorará si hay constancia suficiente de la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos y si estos, por su naturaleza, pueden ser objeto de investigación, dando lugar a alguna de las siguientes actuaciones:

a) La inadmisión de la comunicación, si se considera la no existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o que, por la naturaleza de estos, no pueden ser objeto de investigación por no estar incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

b) La admisión a trámite de la comunicación o información, si se considera la existencia de indicios razonables de veracidad de los hechos o, que por la naturaleza de estos pueden ser objeto de investigación, y remisión a la Secretaría General Técnica del departamento afectado para que se proceda a la instrucción.

c) La remisión inmediata al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea si los hechos afectasen a intereses financieros de la Unión Europea.

d) La remisión de la comunicación o información a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación, cuando el asunto objeto de información exceda del ámbito competencial del Departamento con competencia en materia de integridad.

3. En el plazo de siete días naturales, se comunicará a la persona informante, a través de la aplicación web del canal, la decisión que se adopte sobre las actuaciones referidas en el punto anterior.

9.º Instrucción.

1. La instrucción se desarrollará por el departamento al que se encuentre adscrita la persona o el ente afectado por la comunicación y comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados.

2. Con carácter general, salvo que se justifique de forma motivada que la actuación a seguir tiene naturaleza reservada, cuando se inicie una actuación de investigación como consecuencia de la comunicación o información recibida, se trasladará dicha circunstancia a la persona afectada, en caso de persona física, o a la persona titular del órgano o unidad administrativa afectada por la información.

La persona afectada tendrá derecho a ser oída y a exponer su versión de los hechos, bien formulando alegaciones por escrito, bien mediante entrevista personal, todo ello en el tiempo y forma que se considere adecuado para garantizar el buen fin de la instrucción.

3. Se realizarán las actuaciones de investigación o comprobación que se consideren necesarias en cada caso pudiendo efectuarse, entre otras, las siguientes:

-Análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones informativas se consideren procedentes.

-Recabar cuantos antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos se necesite para su eficaz desarrollo.

-Dar trámite de audiencia a la persona física u órgano o unidad afectada, respecto de los hechos sobre los que versa la información o comunicación.

Para el desarrollo de las actuaciones de investigación se contará, en todo momento, con la ayuda y colaboración necesarias de las personas titulares de los órganos y unidades objeto de la investigación y de las unidades u órganos de la Administración Foral especializadas en la materia de que se trate.

4. Una vez realizadas las actuaciones de instrucción e investigación, la persona instructora emitirá informe-propuesta que se elevará a la persona responsable del sistema que incluirá la adopción de alguna de las siguientes actuaciones:

a) La propuesta de archivo de las actuaciones, si considera que no han existido irregularidades o infracciones o no se hubiese podido determinar tras la instrucción su existencia fehaciente.

b) La propuesta de archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio, si han existido irregularidades o deficiencias que no impliquen el inicio de un procedimiento sancionador o disciplinario.

c) La propuesta de remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no apreciar inicialmente indicios de que los hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase del curso de la instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea se remitirá a la Fiscalía Europea.

d) La propuesta de traslado a la persona titular del departamento al que esté adscrita la persona, el organismo o ente involucrado, si se aprecia la concurrencia de una posible infracción administrativa.

10.º Finalización del procedimiento.

1. Terminada la instrucción y a la vista del informe-propuesta emitido por la persona instructora, el responsable del sistema emitirá un informe que concluirá con la adopción de alguna de las siguientes decisiones:

a) El archivo del expediente.

b) El archivo de actuaciones con recomendaciones o propuestas de mejora del servicio.

c) La remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea.

d) El traslado de todo lo actuado a la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la persona afectada o el organismo o ente involucrado para que proceda a corregir las infracciones advertidas y depurar las pertinentes responsabilidades, mediante la iniciación del procedimiento correspondiente.

2. Dicho informe será comunicado tanto a la persona informante como a la persona afectada, en caso de persona física, o al titular del órgano o unidad administrativa afectada por dicha información acompañando, en su caso, las recomendaciones o propuestas de mejora del servicio.

3. Sin perjuicio de la finalización del procedimiento, en el supuesto de haberse emitido recomendaciones o propuestas de mejora del servicio si han existido irregularidades o deficiencias, se podrá solicitar al órgano o unidad afectada la elaboración de un informe en relación con las actuaciones realizadas a fin de cumplir con las recomendaciones o propuestas al respecto, a los debidos efectos de seguimiento.

4. Las decisiones adoptadas por la persona responsable del sistema en las actuaciones derivadas de una información o comunicación, no serán recurribles en vía administrativa o contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento que pudiera incoarse por el órgano competente, en los supuestos del apartado 1.d) anterior.

11.º Duración máxima del procedimiento.

La duración máxima del procedimiento no excederá de tres meses a contar desde la fecha de remisión del acuse de recibo o, si no se remitió, desde que haya transcurrido el plazo de siete días naturales desde la presentación de la información o comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este se podrá extender hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

12.º Garantías de los intervinientes.

En el desarrollo de las fases del procedimiento, las personas intervinientes gozarán de las garantías establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , atendiendo a la posición que ocupen en el mismo.

En todo caso, las personas informantes contarán con la garantía de la confidencialidad o, si así lo desearan, el anonimato, y las personas afectadas con el respeto a la presunción de inocencia y a su honorabilidad.

13.º Protección de datos personales.

Todas las autoridades y personas empleadas públicas que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de esta Orden Foral quedarán obligadas al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (U) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al cumplimiento de las medidas contempladas en el capítulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión y a lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

14.º Condición jurídica de la persona informante.

La persona informante que pone en conocimiento de la Administración posibles perjuicios que puedan atentar contra el ordenamiento jurídico, al comunicar las posibles infracciones del mismo, no ostenta la condición de persona interesada del artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el inicio del procedimiento mediante denuncia, si bien le será comunicada la apertura de la actuación investigadora o, en su caso, el archivo de dicha actuación, así como el resultado final de la tramitación desarrollada tras su información.

15.º Efectos.

Este procedimiento producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana