EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA OPERATIVIDAD DE PLANES DE EMERGENCIA MUNICIPALES Y SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2025.
BDNS (identif.): 846019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/846019.
Primero. Beneficiarios
1. Se considerarán beneficiarios de estas ayudas todos aquellos ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que hayan elaborado planes territoriales municipales frente a emergencias (PTME), o bien planes de actuación municipal frente a los diferentes riesgos (PAM).
2. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los municipios han de cumplir los requisitos siguientes:
a) Las actuaciones de implantación y mantenimiento de la operatividad, para poder ser subvencionables, deberán ser sobre planes de emergencia territoriales o planes de actuación municipales frente a los riesgos de inundaciones, incendios forestales o sísmicos aprobados con fecha posterior al 31.12.2019.
b) Los planes de emergencia referidos en el apartado anterior deberán constar inscritos en el Registro autonómico de planes de autoprotección y planes de emergencia de ámbito local o haber sido remitidos para su homologación, por haber sido aprobados por el pleno municipal al contar con informe de adecuación favorable del Servicio de Planificación de la AVSRE; con antelación a la fecha máxima de presentación de solicitudes.
c) Las actuaciones a desarrollar se deberán ajustar a la guía elaborada por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) para la implantación de los planes locales de emergencia.
d) Los municipios deberán tener aprobados todos sus planes locales de emergencia obligatorios (PTME, y planes de actuación municipal frente a riesgos concretos, de acuerdo con lo que establecen los planes de comunidad autónoma).
e) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos planes de emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2021, 2022 y/o 2023 y que no hayan aprobado y remitidos para su homologación a la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, la totalidad de los planes objeto de las citadas subvenciones.
f) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden los municipios que hubiesen recibido subvención para la elaboración de nuevos planes de emergencia o la revisión de los ya aprobados para el ejercicio 2024 que no hayan recibido el informe de adecuación del Servicio de Planificación de la AVSRE para los planes objeto de la citada subvención.
3. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Objeto
El objeto consiste en regular la concesión de las subvenciones para la implantación y el mantenimiento de la operatividad de planes de emergencia municipales, aprobando las bases de éstas y convocándolas para el presente ejercicio, con la determinación del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Tipo y cuantías de las ayudas
1. Se establece una financiación de la inversión realizada en el coste de las actuaciones relacionas con la implantación y el mantenimiento de la operatividad de los planes de emergencia relacionadas en el apartado cuarto de esta orden con las siguientes cuantías máximas aplicables:
a) Municipios “ 1.000 habitantes: 1.500 €
b) Municipios 1.001- 5.000 habitantes: 2.500 €
c) Municipios 5.001 - 10.000 habitantes: 3.500 €
d) Municipios 10.001 - 20.000 habitantes: 5.000 €
e) Municipios 20.001 - 50.000 habitantes: 6.500 €
f) Municipios “ 50.000 habitantes: 8.000 €
A efectos de la baremación y clasificación, se considera la población oficial del municipio a 01/01/2023, de acuerdo con los datos publicados por el INE.
2. El importe máximo de la ayuda dependerá del n.º de planes locales de emergencia sobre los que se realicen acciones de implantación y mantenimiento de la operatividad. El % detallado a continuación se aplica a la cuantía máximas que corresponde al municipio, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior:
a) Un plan local de emergencias (PTME / PAM): 70 %
b) Dos planes locales de emergencias (PTME / PAM): 80 %
c) Tres planes locales de emergencias (PTME / PAM): 90 %
d) Cuatro planes locales de emergencias (PTME / PAM): 100 %
3. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución, en ningún caso podrá superar al coste de la actuación de implantación y mantenimiento de la operatividad justificada por el municipio, que se ajusten a los requisitos incluidos en la presente orden.
Cuarto. Importe y financiación
La presente convocatoria se financiará con cargo a la línea presupuestaria de subvención S0522, Ayudas para la implantación de planes de emergencia en los municipios de la Comunitat Valenciana, en la aplicación presupuestaria G0128.107.221B00, emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, de la AVSRE, por un importe de 456.304,00 €, según consta en la Ley 6/2025, de 30 de mayo , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes por parte de los ayuntamientos será hasta el 30 de septiembre de 2025.
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