Supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional

 17/07/2025
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Decreto 73/2025, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 73/2025, DE 9 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTUACIONES DE PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN CORRESPONDIENTES A LA SUPERVISIÓN CONTINUA DE LAS ENTIDADES INTEGRANTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.2 de la citada Ley.

Por su parte, el artículo 91 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico, exige que las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón se sometan al control de eficacia y supervisión continua. En este sentido, el control de la eficacia debe ser ejercido por el departamento o entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas, mediante la elaboración de un informe que ha de ser enviado a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que realizará las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua que se determinen reglamentariamente. Además, el control de la eficacia lleva intrínseco atender a la adecuación de los medios a los fines, y por lo tanto la supervisión continua también conllevará un control de la eficiencia.

Ambas normas legislativas, así­ como este reglamento, se integran en un proceso de desarrollo normativo autonómico, nacional y europeo, que buscan un mayor autoconocimiento de los poderes públicos y la evaluación de los resultados que se consiguen a través de sus actuaciones.

La aprobación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre , de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, aborda la evaluación de las políticas públicas en el ámbito estatal, de modo que sirva de marco integrador común que proporcione las herramientas y elementos básicos para impulsar una política de evaluación de las políticas públicas.

En el ámbito autonómico, el artículo 71.1.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Por ello, en la Comunidad Autónoma de Aragón se hace necesario dotar a la supervisión continua de una regulación que permita racionalizar las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La norma se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos, regula las disposiciones generales aplicables al sistema de supervisión continua. En este capítulo se incluye el objeto, el ámbito de aplicación del sistema, qué se entiende por supervisión continua, su finalidad y medios para lograrla y los principios que ordenan el sistema.

Este capítulo también incluye las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación a la supervisión continua y las obligaciones de colaboración y de suministro de información de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación.

El artículo 8 define el alcance de la supervisión continua y el artículo 9 establece la información a suministrar y en qué plazos.

Los capítulos II y III regulan la planificación y ejecución de las actuaciones de supervisión continua, estableciendo que las actuaciones de carácter automático tendrán periodicidad anual y determinando la posibilidad de la Intervención General de incluir en el Plan de Actuaciones de Control Financiero, la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a los análisis de riesgos.

Finalmente, el capítulo IV está dedicado a la evaluación del sistema, regulando en su único artículo la documentación a emitir derivada de las actuaciones de supervisión continua.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, y que son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, que incluye la claridad de la norma, transparencia y eficiencia.

Asimismo, persigue un interés general al tener por objeto una gestión más eficiente, la racionalización de los recursos públicos y una mejora de los mecanismos de control del sector público institucional autonómico, a través de los mecanismos de control asignados.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan a sus destinatarios la restricción de derechos o la imposición de obligaciones más allá de las indispensables.

Con la norma que se adopta, se refuerza el cumplimiento del ordenamiento jurídico, al controlar que el sector público institucional cumple con los fines legales que lo justifican y además se contribuye a proporcionar seguridad jurídica a las entidades incluidas en su ámbito de aplicación, al ser conocedoras de las actuaciones de control a efectuar y su finalidad.

El Decreto no va a suponer incremento del gasto público, dado que no requiere la creación de nuevas unidades administrativas. Además, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico del que deriva y en el que se integra, así como con los objetivos de las políticas públicas que desarrolla el Gobierno de Aragón.

En su redacción se ha utilizado un lenguaje fácilmente comprensible, siempre respetando la precisión técnica y el margen otorgado por la normativa a la que desarrolla.

En esa misma línea, se identifica el órgano administrativo competente para el ejercicio de las actuaciones reguladas en este Decreto.

Por último, en cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas organizativas de la administración autonómica. No obstante, se ha dado traslado previo del proyecto de Decreto a los departamentos para su correspondiente remisión a sus entidades vinculadas o dependientes, para la formulación de alegaciones.

Este Decreto se dicta de conformidad con lo señalado en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en el Decreto 202/2024, de 29 de noviembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias conferidas en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de julio de 2024:

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1.

Este Decreto tiene por objeto regular las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación a realizar por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, que permitan desarrollar el sistema de supervisión continua previsto en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón o normativa vigente aplicable.

Artículo 2.

Están sometidas a supervisión continua las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas en la precitada norma:

Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los cuales se clasifican en: 1.º Organismos autónomos.

2.º Entidades de derecho público.

Las sociedades mercantiles autonómicas.

Los consorcios autonómicos.

Las fundaciones del sector público.

Las universidades públicas integradas en el sistema universitario de Aragón.

Artículo 3.

1. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron la creación de las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma, su sostenibilidad financiera y deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.

2. Se entiende por actuaciones de supervisión continua el conjunto de verificaciones y análisis, preferentemente automatizadas, realizadas con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos del sistema de supervisión continua, así como las actuaciones de control concretas que se acuerde realizar en el ámbito del control financiero con la misma finalidad.

Artículo 4.

Al objeto de conseguir la finalidad prevista en el artículo anterior y como resultado de las actuaciones expuestas en el mismo, y sin perjuicio del resto de trámites preceptivos que correspondan realizar, la Intervención General podrá formular:

Recomendaciones de mejora referidas a aspectos organizativos y estratégicos de la entidad u organismo, así como de gestión económica, presupuestaria y financiera, de recursos humanos y materiales, de gestión compartida, y, en general, relativas a cualesquiera otros elementos establecidos en la Ley 5/2021, de 29 de junio , para cada tipo de organismo o entidad.

Propuestas de supresión en los casos previstos legalmente.

Propuestas de transformación cuando la forma jurídica de las entidades no sea la adecuada de conformidad con los requisitos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio .

Artículo 5.

El sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:

Autonomía e independencia: las actuaciones de supervisión continua se ejercerán con plena autonomía respecto de los organismos y entidades objeto del control, y el personal funcionario que lo realice tendrá independencia funcional respecto de los titulares de las entidades cuya gestión controlen y ajustarán sus actuaciones a las instrucciones impartidas al efecto por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Coordinación: atendiendo a que se configura como un sistema de carácter horizontal, deberá establecerse un canal de comunicación con los órganos que ejercen la tutela de los organismos o entidades del sector público institucional autonómico. En particular, deberá coordinarse con la actuación que en materia de control de eficacia corresponde a los servicios departamentales. Asimismo, esta comunicación se mantendrá con la Corporación Empresarial Pública de Aragón, como entidad que ejerce, además del control de eficacia, la supervisión general atribuida como accionista de las sociedades mercantiles de la Comunidad Autónoma.

Eficiencia: tomando en consideración la finalidad del sistema de supervisión continua en relación con el análisis y evaluación de la vigencia de los fines que justificaron la creación de las entidades que integran el sector público institucional autonómico, constituye un instrumento que debe contribuir a la eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Ejercicio contradictorio: se garantiza que, antes de formular las conclusiones y recomendaciones definitivas, se disponga de un plazo de alegaciones a formular tanto por parte del órgano que tenga encargada la tutela como por el propio organismo o entidad sujeto a supervisión continua.

Artículo 6.

Corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma:

El ejercicio de las funciones de planificación, ejecución y evaluación correspondiente a la supervisión continua.

El diseño y gestión de un sistema de información al que tendrán acceso, en su caso, los órganos competentes de los departamentos u organismos de adscripción, vinculación o tutela y las propias entidades sujetas a supervisión continua.

Dictar las instrucciones necesarias para concretar los requerimientos de información, asegurar el desarrollo de las actuaciones, y concretar los criterios y directrices que aseguren el buen funcionamiento del sistema.

Artículo 7.

Tanto los organismos y entidades del sector público institucional incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, como los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de dichas entidades, están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar todos los antecedentes, documentos, programas o archivos, preferentemente en soporte informático, con la finalidad de cumplir los objetivos del sistema.

Artículo 8.

Sin perjuicio de la facultad de vigilar la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 5/2021, de 29 de junio , en las entidades integrantes del sector público institucional desde su creación hasta su extinción, el sistema de supervisión continua tendrá el siguiente alcance:

La verificación de la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades mediante el análisis del contenido de los planes iniciales de actuación o documentos equivalentes según el tipo de organismo o entidad de que se trate, en relación con las razones que justificaron la creación del organismo o entidad por no poder asumir las funciones otro existente, así como la inexistencia de duplicidades.

La verificación de la sostenibilidad financiera, comprendiendo los siguientes extremos: 1.º En el caso de organismos públicos y fundaciones, se atenderá a las cuentas anuales, a las fuentes de financiación de los gastos y de las inversiones del organismo o entidad, así como la incidencia, en su caso, sobre los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

2.º Para el resto de organismos y entidades, se estará a lo dispuesto en su normativa, en el caso de que haya alguna previsión específica con respecto a la sostenibilidad financiera, y, en su defecto, se atenderá a la capacidad del organismo o entidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial que, en su caso, les resulten aplicables.

La verificación de la concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos, mediante la comprobación de si, entre otros aspectos, las funciones que desempeña las puede cumplir otro organismo o entidad existente, o bien si se produce una duplicidad con la actividad que desarrolla otro órgano o entidad.

Artículo 9.

1. La Ley 5/2021, de 29 de junio , establece que las entidades integrantes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán sometidas al control de eficacia y supervisión continua.

Antes del 31 de marzo de cada año, la entidad de gestión en el caso de las sociedades mercantiles autonómicas y el departamento de adscripción, en el resto de entidades del sector público institucional autonómico, deberán elaborar y remitir, a la Intervención General, el informe de eficacia al que se hace referencia en el párrafo anterior, en el que se verificará, con base a la información económico-financiera y de gestión relativa al ejercicio inmediatamente anterior, la subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación o participación, así como el cumplimiento de los objetivos del plan anual de la entidad.

2. Antes del 30 de junio de cada año, las sociedades mercantiles que hayan incurrido en situación de desequilibrio, en las cuentas aprobadas, cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en sus propios presupuestos deberán presentar el informe sobre las causas del desequilibrio y el plan económico-financiero de saneamiento al que hace referencia la Ley 4/2012, de 26 de abril , de medidas urgentes de racionalización del sector público empresarial o normativa vigente aplicable.

3. Para la realización de los trabajos derivados de las actuaciones de la supervisión continua se analizarán los datos que están a disposición de la Intervención General a través de la Captura de Información Mensual de Comunidades Autónomas (CIMCA) o a través de instrumento análogo que se establezca.

4. En todo caso, podrá ser solicitada la información que se considere necesaria para llevar a cabo las verificaciones previstas en el sistema de supervisión continua.

Capítulo II

Planificación.

Artículo 10.

1. Las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado se realizarán, con una periodicidad al menos anual, sobre todas las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación, atendiendo a los medios personales disponibles, siempre que exista información suficiente para el cumplimiento de los fines de la supervisión continua o, en su defecto, sobre las entidades que determine el Interventor Adjunto de Control Financiero de la Intervención General, y sus resultados se plasmarán en el informe previsto en el artículo 12.1 de esta disposición.

2. Además, la Intervención General podrá incluir en el Plan Anual de Control Financiero la realización de actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos, teniendo en cuenta la información que se desprenda de las actuaciones automatizadas de supervisión continua, y sus resultados se plasmarán en la memoria prevista en el artículo 12.2 de esta disposición.

Capítulo III

Ejecución.

Artículo 11.

1. En la medida de lo posible, la supervisión continua se llevará a cabo de forma automatizada sobre la base del sistema de información descrito en el artículo 9, explotando la información disponible de acuerdo con criterios técnicos o ratios que permitan su adecuada valoración, y teniendo en cuenta las particularidades de la tipología y objeto de los entes.

2. Las actuaciones de control concretas que, en su caso, hayan resultado incluidas en los respectivos planes anuales de control, se regirán por la normativa propia de la modalidad de control de que se trate, sin perjuicio de que el Interventor General pueda dictar unas instrucciones específicas.

3. Las actuaciones de supervisión continua se llevarán a cabo por la Intervención General a través de los Servicios de Control Financiero. No obstante, en función de los medios disponibles, se podrá asignar la ejecución de los trabajos a las intervenciones delegadas en los departamentos y a las intervenciones delegadas territoriales.

Capítulo IV

Evaluación.

Artículo 12.

1. Antes del 30 de junio de cada ejercicio presupuestario, se elevará para su conocimiento al Gobierno de Aragón, un informe que incluya el análisis de las actuaciones de supervisión continua de carácter automatizado, los informes de eficacia y las propuestas de actuaciones de control concretas de supervisión continua, las cuales se enmarcarán dentro del Plan Anual de Control Financiero.

2. Los resultados del sistema de supervisión continua se plasmarán en una memoria que recoja las principales conclusiones del trabajo realizado.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda.

La puesta en marcha de las actuaciones de supervisión continúa automatizada se realizará de forma progresiva y, en todo caso, subordinada a la recepción de la documentación remitida por las entidades sujetas a la supervisión, así como al desarrollo de un sistema de información que facilite la remisión de datos.

Disposición final tercera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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