Subvenciones a entidades con operaciones seleccionadas por la autoridad de gestión para su financiación con el Fondo Social Europeo Plus

 17/07/2025
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Decreto 49/2025, 8 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades con operaciones seleccionadas por la autoridad de gestión para su financiación con el Fondo Social Europeo Plus en el marco de programas estatales con ejecución en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM de 16 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 49/2025, 8 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CON OPERACIONES SELECCIONADAS POR LA AUTORIDAD DE GESTIÓN PARA SU FINANCIACIÓN CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS EN EL MARCO DE PROGRAMAS ESTATALES CON EJECUCIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el marco constitucional y estatutario, y dentro de la estructura organizativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la gestión del Fondo Social Europeo y a través de la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral, la administración del Fondo Social Europeo y las redes transnacionales de cooperación en materia de formación y/o empleo.

El Fondo Social Europeo (Fse) es uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, creado desde 1957 para promover el empleo y el desarrollo de los recursos humanos en todos los países de la Unión y contribuye a corregir el desequilibrio entre las regiones más ricas y las menos desarrolladas con la intención de conseguir la cohesión económica y social en Europa.

Con él se distribuyen fondos entre las regiones y los Estados miembros, dirigidos fundamentalmente a aquellos con un menor grado de desarrollo económico.

Los instrumentos con los que lleva a cabo dicha distribución son los diferentes Programas o subvenciones entre las que se encuentran el Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo Juvenil, Programa Operativo, Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social y Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza.

Dichos programas tienen una dimensión nacional, implementándose en todas las regiones de acuerdo con las distintas tasas de cofinanciación asociadas a cada una de las categorías de regiones. En Castilla-La Mancha dichos programas se encuentran asociados a la región con categorización de “menos desarrollada“, determinándose una tasa de cofinanciación del 85% sobre la totalidad de los costes subvencionables imputables a dichos programas.

En España, corresponde a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo ser la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo y por tanto se encuentra dentro de su competencia la selección de las operaciones a cofinanciar en el ámbito del Fondo Social Europeo Plus, y en concreto, en los programas operativos mencionados anteriormente.

Con fecha de 6 de junio de 2023 se procedió a publicar en el BOE núm. 134, la Resolución de 1 de junio de 2023 de la Secretaria de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (Fse+).

Concluida la selección de las operaciones presentadas, se publicó en el Boe núm. 273, de 15 de noviembre de 2023 la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica la relación definitiva de los proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo Plus (Fse+), en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica.

En base a dicha Resolución se concede a cada una de las entidades la implementación de operaciones a nivel de categorías de regiones en las cuales se puede implementar las operaciones seleccionadas, lo cual conlleva la posibilidad de su ejecución de manera indistinta y no condicionada a una región concreta.

La Implementación de las operaciones correspondientes a dichos Programas supone en Castilla-La Mancha la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo Plus de un 85% del coste total de los gastos cofinanciables. El porcentaje restante de cofinanciación debe ser aportado por las propias entidades bien con fondos propios o a través de la colaboración de otras, ya sean éstas públicas o privadas.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario el apoyo a las entidades con operaciones seleccionadas para canalizar la mayor concentración de fondos en el territorio de Castilla la Mancha, estableciéndose para ello el apoyo correspondiente al gasto que no es objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo.

De este modo, Fundación acción contra el Hambre, Fundación Secretariado Gitano, Cruz Roja Española, Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, Ymca, Fundación Cepaim acción integral con Migrantes, Fundación Ayuda en acción, Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa), Cáritas Española, Asociación Proyecto Hombre, Fundación Santa Maria la Real del Patrimonio Histórico, Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder) y,Asociación mensajeros de la paz, tal y como recoge la Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica la relación definitiva de los proyectos aprobados en el marco de la convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo Plus (Fse+), en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica constituyen entidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión de los Programas estatales FSE+.

Son objetivos prioritarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha canalizar la mayor cantidad de fondos comunitarios destinados al fomento de una cultura igualitaria en el mercado de trabajo y promover la estabilidad en el empleo propiciando la contratación de trabajadores, en especial jóvenes, mujeres, inmigrantes, discapacitados, minorías y, en general, colectivos cuya inserción en el mercado laboral es más dificultosa. Estos objetivos son concordantes con las actuaciones de estas entidades sin ánimo de lucro, en el marco de los programas estatales correspondientes al período de programación 2021-2027, por lo que se hace necesaria la colaboración financiera con las citadas entidades en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo Plus, para así garantizar la mayor cantidad de fondos para su implementación en Castilla-La Mancha y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos.

Las razones anteriormente expuestas, el indudable interés público, económico y social de estas subvenciones, la experiencia de dichas entidades en el anterior periodo de programación 2014-2020, su trayectoria y disponibilidad de medios en la ejecución de estas actividades, así como su designación directa por la Autoridad de Gestión como entidades beneficiarias para el desarrollo de operaciones en los programas estatales de Fondo Social Europeo Plus, cuyas actividades de fomento a la empleabilidad en colectivos de difícil inserción en el mercado laboral en nuestra región son coincidentes con las que lleva a cabo nuestra Administración Regional, las convierten en entidades idóneas para llevar a cabo su cumplimiento.

Habida cuenta, por tanto, de la finalidad y objeto de estas ayudas, se determina que la vía más adecuada de concesión es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 34.c) de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Por su parte, el artículo 37 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de Subvenciones, establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de julio de 2025.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a diversas entidades con operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión para el desarrollo de aquellos tramos de los Programas estatales Fondo Social Europeo Plus que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de colaborar financieramente en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo Plus.

2. La finalidad de estas ayudas se incardina en la canalización de la mayor cantidad de fondos comunitarios destinados al fomento de una cultura igualitaria en el mercado de trabajo, promoviendo la estabilidad en el empleo y propiciando la contratación de trabajadores, en especial jóvenes, mujeres, inmigrantes, personas con discapacidad, minorías y, en general, colectivos cuya inserción en el mercado laboral es más dificultosa. Por todo ello se hace necesaria la colaboración financiera con las entidades que contempla este decreto, en la cofinanciación que complementa a la del Fondo Social Europeo Plus, para así garantizar la mayor cantidad de fondos para su implementación en Castilla-La Mancha y con ello contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos.

3. Las subvenciones que se contemplan en este decreto se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 19 Economía, Empresas y Empleo, órgano gestor 1903, programas 322C “Dialogo Social e Intermediación Laboral” de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral y contribuyen al cumplimiento del objetivo 000410 “Orientación e Intermediación Laboral”, línea 001275 “Apoyo al Programa Operativo de Lucha contra la discriminación”.

Artículo 2. Operaciones subvencionables.

Serán subvencionables las operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión en relación con el gasto ejecutado en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y que se relacionan en el anexo I.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los asociados a la realización de las operaciones relacionadas en el anexo I que deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fse+ durante el período de programación 2021-2027 aprobada por el Estado miembro al amparo del artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, siendo los siguientes:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal adscrito al desarrollo de las actuaciones subvencionables.

b) Gastos inherentes a la realización de jornadas, encuentros y seminarios asociados a las operaciones aprobadas y relacionadas en el anexo I.

c) Gastos de viajes, desplazamientos y dietas, realizados en el ámbito de las operaciones subvencionables.

d) Gastos generales tales como suministros de energía y agua, material de oficina y papelería, seguros, arrendamientos, alquileres de equipos informáticos (hardware y software) amortizaciones de locales y equipos.

e) Gastos de publicidad, difusión y comunicación.

f) Aquellos otros gastos que estén dentro del marco de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 o normativa que lo sustituya.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo; por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas concordantes que resulten de aplicación.

b) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados(en adelante, Reglamento (UE) 2021/1060).

c) El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 (en adelante, Reglamento (UE) 2021/1057)

d) La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 o normativa que lo sustituya.

e) Las subvenciones recogidas en este decreto no constituyen ayudas de Estado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Entidades beneficiarias, requisitos y colectivos destinatarios de las operaciones.

1. Son entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en este decreto, en los términos establecidos en el mismo, las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

a) Fundación Acción contra el Hambre con NIF G81164105.

b) Fundación Secretariado Gitano con NIF G83117374.

c) Cruz Roja Española con NIF Q2866001G.

d) Fundación Once para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad con NIF G78661923.

e) Ymca (Young Men´s Christian Association) con NIF G28659308.

f) Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes con NIF G73600553.

g) Fundación Ayuda en Acción con NIF G82257064.

h) Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa) con NIF G82639352.

i) Cáritas Española con NIF R2800560A.

j) Asociación Proyecto Hombre con NIF G79267936.

k) Fundación Santa Maria la Real del Patrimonio Histórico con NIF G34147827.

l) Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder) con NIF G47306568.

m) Asociación Mensajeros de la Paz con NIF G28485779.

2. De conformidad con la documentación obrante en el expediente, las entidades citadas en el apartado 1, han acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, ni ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.

e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 21 de octubre , de Promoción de la Seguridad y Salud en el Trabajo en Castilla-La Mancha.

f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) Contar con un plan de igualdad, cuando resulte obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, inscrito en el registro laboral correspondiente conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Artículo 6. Colectivos destinatarios.

Los colectivos a los que van dirigidas las ayudas serán lo previstos en los Programas Estatales del Fondo Social Europeo Plus, en los cuales se han seleccionado las operaciones, que a título indicativo, comprenden a personas en riesgo de exclusión, en especial jóvenes, personas paradas de larga duración, personas drogodependientes, personas con dificultades de inserción, mujeres responsables de familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género, mujeres inmigrantes y/o mayores de 45 años, con baja o nula cualificación, sin experiencia laboral o escasa, o con empleos precarios, personas de etnia gitana, en especial mujeres, así como personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y tramitación electrónica.

1. Las subvenciones cuya regulación tiene por objeto el presente decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social que justifican la imposibilidad de la concurrencia pública.

2. Todos los trámites relacionados con estas ayudas se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

3. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a la Coordinación Regional del Fondo Social Europeo Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. La concesión de esta subvención se instrumentará a través de la correspondiente resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral en la que se determinarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que para las entidades beneficiarias establece el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , así como su normativa de desarrollo, las entidades beneficiarias, deberán:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y en la correspondiente resolución de concesión.

b) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales, como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, será obligación de los beneficiarios comunicar a la Autoridad de Gestión la dirección o direcciones físicas donde se custodia tal documentación

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. El importe total de la subvención asciende 2.400.000 euros, distribuidos en las cuantías que a continuación se relacionan, cuyos compromisos de gasto tienen carácter plurianual, financiados con fondos propios y con cargo a la partida presupuestaria 1903G/322C/4863I. La distribución anual del importe total de la subvención será la siguiente:

Anualidad 2025: 600.000 euros.

Anualidad 2026: 600.000 euros.

Anualidad 2027: 600.000 euros.

Anualidad 2028: 600.000 euros.

a) Para el Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo Juvenil.

1.º. Fundación Acción contra el Hambre la cantidad de 21.247,76 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 5.311,94 euros.

Anualidad 2026: 5.311,94 euros.

Anualidad 2027: 5.311,94 euros.

Anualidad 2028: 5.311,94 euros.

2.º. Fundación Secretariado Gitano la cantidad de 155.852,2 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 38.963,05 euros.

Anualidad 2026: 38.963,05 euros.

Anualidad 2027: 38.963,05 euros.

Anualidad 2028: 38.963,05 euros.

3.º. Cruz Roja Española la cantidad de 161.368,44 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 40.342,11 euros.

Anualidad 2026: 40.342,11 euros.

Anualidad 2027: 40.342,11 euros.

Anualidad 2028: 40.342,11 euros.

4.º. Fundación Once para la cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad la cantidad de 123.062,80 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 30.765,70 euros.

Anualidad 2026: 30.765,70 euros.

Anualidad 2027: 30.765,70 euros.

Anualidad 2028: 30.765,70 euros.

5.º. Ymca la cantidad de 66.487,76 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 16.621,94 euros.

Anualidad 2026: 16.621,94 euros.

Anualidad 2027: 16.621,94 euros.

Anualidad 2028: 16.621,94 euros.

6.º. Fundación Cepaim, acción integral con Migrantes la cantidad de 11.181,36 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 2.795,34 euros.

Anualidad 2026: 2.795,34 euros.

Anualidad 2027: 2.795,34 euros.

Anualidad 2028: 2.795,34 euros.

7.º. Fundación Ayuda en Acción la cantidad de 22.645,36 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 5.661,34 euros.

Anualidad 2026: 5.661,34 euros.

Anualidad 2027: 5.661,34 euros.

Anualidad 2028: 5.661,34 euros.

8.º. Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa) la cantidad de 15.368,84 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 3.842,21 euros.

Anualidad 2026: 3.842,21 euros.

Anualidad 2027: 3.842,21 euros.

Anualidad 2028: 3.842,21 euros.

b) Para el Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social

Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa) la cantidad de 34.174,48 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 8.543,62 euros.

Anualidad 2026: 8.543,62 euros.

Anualidad 2027: 8.543,62 euros.

Anualidad 2028: 8.543,62 euros.

c) Para el Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza.

1.º. Fundación Once para la cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad la cantidad de 421.270,52 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 105.317,63 euros.

Anualidad 2026: 105.317,63 euros.

Anualidad 2027: 105.317,63 euros.

Anualidad 2028: 105.317,63 euros.

2.º. Cruz Roja Española la cantidad de 477.430,60 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 119.357,65 euros.

Anualidad 2026: 119.357,65 euros.

Anualidad 2027: 119.357,65 euros.

Anualidad 2028: 119.357,65 euros.

3.º. Caritas Española la cantidad de 434.276,52 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 108.569,13 euros.

Anualidad 2026: 108.569,13 euros.

Anualidad 2027: 108.569,13 euros.

Anualidad 2028: 108.569,13 euros.

4.º. Fundación Santa Maria la Real del Patrimonio Histórico la cantidad de 21.456,44 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 5.364,11 euros.

Anualidad 2026: 5.364,11 euros.

Anualidad 2027: 5.364,11 euros.

Anualidad 2028: 5.364,11 euros.

5.º. Asociación Proyecto Hombre la cantidad de 46.197,00 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 11.549,25 euros.

Anualidad 2026: 11.549,25 euros.

Anualidad 2027: 11.549,25 euros.

Anualidad 2028: 11.549,25 euros.

6.º. Fundación Acción contra el Hambre la cantidad de 88.056,28 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 22.014,07 euros.

Anualidad 2026: 22.014,07 euros.

Anualidad 2027: 22.014,07 euros.

Anualidad 2028: 22.014,07 euros.

7.º. Fundación Cepaim, acción integral con Migrantes la cantidad de 26.383,68 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 6.595,92 euros.

Anualidad 2026: 6.595,92 euros.

Anualidad 2027: 6.595,92 euros.

Anualidad 2028: 6.595,92 euros.

8.º. Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder) la cantidad de 20.956,68 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 5.239,17 euros.

Anualidad 2026: 5.239,17 euros.

Anualidad 2027: 5.239,17 euros.

Anualidad 2028: 5.239,17 euros.

9.º. Asociación Mensajeros de la Paz, la cantidad de 49.732,48 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 12.433,12 euros.

Anualidad 2026: 12.433,12 euros.

Anualidad 2027: 12.433,12 euros.

Anualidad 2028: 12.433,12 euros.

10.º. Fundación Secretariado Gitano, la cantidad de 202.850,80 euros con la siguiente distribución:

Anualidad 2025: 50.712,70 euros.

Anualidad 2026: 50.712,70 euros.

Anualidad 2027: 50.712,70 euros.

Anualidad 2028: 50.712,70 euros.

2. Dichas aportaciones tienen como objeto complementar la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus prevista para las operaciones que han sido seleccionados por parte de la Autoridad de Gestión, subvencionando hasta un máximo del 15% sobre los importes ejecutados para cada una de las anualidades en las operaciones imputados los programas nacionales de Fondo Social Europeo Plus indicados.

3. El importe de subvención máximo correspondiente a cada una de las operaciones que se desarrollan en el anexo I es el siguiente:

a) En el ámbito del Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo Juvenil.

1.º. Fundación acción contra el Hambre:

Para la Operación “Vives Jóvenes: Itinerarios de emprendimiento y empleo juvenil” el importe de la ayuda máxima será de 21.247,76 euros.

2.º. Fundación Secretariado Gitano:

I. Para la Operación “Programa para la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes gitanas: Aprender Trabajando y Formatéate” el importe de la ayuda máxima será de 32.235,92 euros.

II. Para la Operación “Itinerarios Integrados de Inserción para personas Jóvenes Gitanas Acceder Joven” el importe de la ayuda máxima será de 123.616,28 euros.

3.º. Cruz Roja Española:

Para la Operación “Aceleradores Go de empleo juvenil” el importe de la ayuda máxima será de 161.368,44 euros.

4.º. Fundación Once para la cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad:

I. Para la Operación “IncluJOVEN” el importe de la ayuda máxima será de 73.837,68 euros.

II. Para la Operación “Jóvenes muy capaces” el importe de la ayuda máxima será de 49.225,12 euros.

5.º. YMCA:

I. Para la Operación “Empleo 5G: Itinerarios de inserción laboral” el importe de la ayuda máxima será de 41.393,24 euros.

II. Para la Operación “Recalculando ruta: Itinerarios de Segunda Oportunidad para jóvenes” el importe de la ayuda máxima será de 25.094,52 euros.

6.º. Fundación Cepaim, acción integral con Migrantes:

Para la Operación “La ruta” el importe de la ayuda máxima será de 11.181,36 euros.

7.º. Fundación Ayuda en Acción

Para la Operación “Impulsa Empleo Joven” el importe de la ayuda máxima será de 22.645,36 euros.

8.º. Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa),

Para la Operación “Reactiva tu futuro: Itinerarios Personalizados para el emprendimiento juvenil” el importe de la ayuda máxima será de 15.368,84 euros.

b) Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Empleo, Educación, Formación y Economía Social

Fundación Incyde (Instituto para la Creación y Desarrollo de la Empresa),

Para la Operación “Emprende y Avanza” el importe de la ayuda máxima será de 34.174,48 euros.

c) Programa Estatal Fondo Social Europeo Plus de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha Contra la Pobreza.

1.º Fundación ONCE para la cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad:

I. Para la operación “IncluEMPLEO +” el importe de la ayuda máxima será de 59.081,16 euros.

II. Para la operación “IncluEMPLEO sin límites” el importe de la ayuda máxima será de 186.521,24 euros.

III. Para la operación “IncluEMPLEO” el importe de la ayuda máxima será de 175.668,12 euros.

2.º. Cruz Roja Española:

I. Para la operación “Puentes por la igualdad en el empleo” el importe de la ayuda máxima será de 119.448,80 euros.

II. Para la operación “Activando Emple-habilidad” el importe de la ayuda máxima será de 160.864,72 euros.

III. Operación “Generando oportunidades laborales en mercados” el importe de la ayuda máxima será de 197.117,08 euros.

3.º. Caritas Española:

I. Para la operación “Competencias +:Formación para el acceso a un empleo digno” el importe de la ayuda máxima será de 115.187,92 euros.

II. Para la operación “Inclusión +: Igualdad de oportunidades para un acceso al empleo digno” el importe de la ayuda máxima será de 256.789,32 euros.

III. Para la operación “Economía social +” el importe de la ayuda máxima será de 62.299,28 euros.

4.º. Fundación Santa Maria la Real del Patrimonio Histórico.

Para la operación “ HUBS de activación de la Empleabilidad” el importe de la ayuda máxima será de 21.456,44 euros.

5.º. Asociación Proyecto Hombre:

Para la operación “Integración sociolaboral para personas con problemas de adicción (Insola+)” el importe de la ayuda máxima será de 46.197,00 euros.

6.º. Fundación Acción contra el Hambre:

Para la Operación Programa Vives: Itinerarios de Inserción sociolaboral con enfoque saludable” el importe de la ayuda máxima será de 88.056,28 euros.

7.º. Fundación Cepaim, acción integral con Migrantes:

Para la operación “Adelante +: Abriendo puerta para la igualdad y la inclusión” el importe de la ayuda máxima será de 26.383,68 euros.

8.º. Confederación de Centros de Desarrollo Rural (Coceder):

Para la operación “Itinerarios integrales contra la despoblación rural y la inclusión social” el importe de la ayuda máxima será de 20.956,68 euros.

9.º. Asociación Mensajeros de la Paz:

Para la operación “Programa senderos de oportunidades laborales (Prosol.)” el importe de la ayuda máxima será de 49.732,48 euros.

10.º. Fundación Secretariado Gitano:

I. Para la operación “Promoción de la Inclusión socioeconómica de las mujeres gitanas: Calí, por la igualdad de las mujeres gitanas” el importe de la ayuda máxima será de 43.774,36 euros.

II. Para la Operación “Itinerarios integrados de inclusión sociolaboral para la población gitana: Acceder” el importe de la ayuda máxima será de 64.156,04 euros.

III. Para la Operación, “Itinerarios integrados de inclusión socioeducativa y sociolaboral para la población gitana (Promociona: de la escuela al Empleo”): el importe de la ayuda máxima será de 81.511,00 euros.

IIII. Para la Operación, “Programa de sensibilización y acompañamiento para la lucha contra la desigualdad y la discriminación de la población gitana” el importe de la ayuda máxima será de 13.409,40 euros.

4. La subvención máxima correspondiente a cada una de las operaciones de una entidad beneficiaria podrá ser objeto de redistribución entre las distintas operaciones de la misma entidad en aquellos casos en los que por parte de la Autoridad de Gestión se haya aprobado dicha reprogramación en virtud de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la de la Resolución de 1 de junio de 2023 de la Secretaria de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). La petición de redistribución junto con la documentación justificativa deberá de presentarse a la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral para su valoración y en su caso, aprobación.

Artículo 10. Plazo de ejecución y régimen de justificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), las operaciones y actuaciones objeto de ayuda mediante este decreto, deberán ejecutarse desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2027.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará mediante cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo II a la presente disposición, que se dirigirá a la Viceconsejería de Empleo Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. La cuenta justificativa, contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos para cada una de las operaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que estará constituida por:

1.º. Una relación clasificada de los gastos imputados a las operaciones realizadas por la entidad beneficiaria y ejecutados en el año anterior a la presentación de la liquidación, que tendrá el formato y el contenido establecido en el anexo II y que se deberá enviar en formato electrónico a través de fichero Excel.

2.º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que, incorporadas a la relación a la que se hace referencia en la letra b), hayan sido emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

3.º. Una relación de gastos de personal asociados al proyecto, que, incorporados a la relación establecida en la letra b), se justificarán mediante la aportación de los contratos laborales, nóminas, documentos de la Seguridad Social RLC (Relación de Liquidación de Cotizaciones) y el RNT (Relación Nominal de Trabajadores), así como modelos 111 y 190, del periodo de ejecución del proyecto.

4.º. Las tres ofertas que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

5.º. Certificado del responsable de la entidad beneficiaria con indicación de que la relación de gastos presentados está asociados a operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión que los mismos está imputado en Castilla-La Mancha, así como de la necesidad de financiación de estos como consecuencia de su no retorno ni por parte de los Programa Estatales de Fondo Social Europeo Plus correspondientes ni de otros socios financiadores.

6.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En la utilización de opciones de costes simplificados habilitados en la Resolución de 1 de junio de 2023 de la Secretaria de Estado de Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones, en el marco de programas estatales y del tramo estatal de la prioridad Región Ultraperiférica, que se cofinanciarán con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), se atenderá a lo regulado en el artículo 17 de dicha norma.

5. El plazo para la presentación de la justificación se extenderá desde el día 1 de enero hasta el día 30 de abril del año siguiente de cada anualidad de ejecución de las operaciones. La justificación del último año deberá de acompañarse de un resumen final sobre la imputación acumulada de gastos a cada una de las operaciones.

Artículo 11. Pago de las subvenciones.

1. El pago de cada anualidad se hará efectivo en un único libramiento anual, en el año siguiente a la ejecución del gasto, previa la presentación de la justificación prevista en el artículo 10. Examinada la documentación justificativa de la subvención, y comprobado el efectivo cumplimiento, se procederá al pago.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 12. Compatibilidad.

La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere la cofinanciación nacional que complementa a la cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus prevista para las operaciones que han sido seleccionados por parte de la Autoridad de Gestión de los Programas Estatales del Fondo Social Europeo Plus. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Artículo 13. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización de las actuaciones objeto de subvención. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como al control financiero, tanto de la Cámara de Cuentas, como de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A estos efectos, el órgano concedente podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que entienda pertinentes, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria de la ayuda cuantas aclaraciones y documentación considere oportunas. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 14. Pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.6 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , son causas de pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables originará la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación.

c) El incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención por falta de ejecución total del proyecto. En concreto, se entenderá que existe incumplimiento total cuando el proyecto subvencionado no alcance, al menos, un 50% de los objetivos previstos.

d) La ejecución de las actuaciones subvencionables fuera del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión o del periodo subvencionable establecido en el artículo 10.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

f) La actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En particular, se entenderá que existe incumplimiento parcial cuando el proyecto subvencionado alcance, al menos, un 50% de los objetivos previstos. En tal caso, la subvención será minorada en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

5. Los supuestos contemplados en este artículo serán asimismo y cuando corresponda, de aplicación a los casos en que proceda el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que se pudiera incurrir.

6. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro, o la pérdida de derecho al cobro, se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y disposiciones de desarrollo. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Texto Refundido.

7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

Artículo 15. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 17. Protección de datos personales.

1. La información contenida en el modelo normalizado de justificación que se adjunta como anexo II a la presente disposición, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Disposición adicional única. Especialidades de justificación para 2025.

1. Para la anualidad de 2025 se admitirán la imputación de gastos desde el inicio del periodo de elegibilidad.

2. Para la justificación de gastos presentados en la solicitud de reembolso de 2025, la presentación del anexo II se llevará a cabo en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el desarrollo del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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