DECRETO LEY 14/2025, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 5/1994, DE 4 DE MAYO, DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y DE SALVAMENTOS DE CATALUÑA
Preámbulo
El objeto de este Decreto ley es modificar la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con la finalidad de adecuar y actualizar su redacción a los ámbitos competenciales y funcionales que se corresponden con la actuación del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. Así, con el fin de dar cumplimiento a la Resolución 606/XIV del Parlamento de Cataluña, de 1 de marzo de 2023, se incorporan los técnicos especialistas operadores de control al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat mediante la creación de una escala específica denominada escala de apoyo y la determinación de las categorías que la integran.
En este sentido, las diferentes categorías de personal con vinculación laboral adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que prestan servicios de apoyo operativo directo al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se incorporan a este Cuerpo como escala de apoyo, con las siguientes categorías: técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR); técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV); auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF) y técnico/a de gestión logística (TELOG).
En concreto, los técnicos gestores de sala de coordinación (TECOR) desarrollan las tareas de mantenimiento de las comunicaciones, seguimiento de los siniestros, coordinación de las demandas de nuevos efectivos, atención al ciudadano y los servicios de emergencia, aplicación de los protocolos de actuación operativos para la movilización de los recursos necesarios e introducción de las incidencias diarias del personal de los parques de bomberos, entre otras. Los técnicos especialistas de operaciones de vuelo (TEOV) son los responsables de la seguridad y eficacia de las operaciones que impliquen el uso de aeronave de rescate e investigación y realizan las tareas de maniobra y operación con los accesorios y complementos del equipo de misión del helicóptero; el embarque y desembarque de las personas y la carga, tanto en tierra como en vuelo; las comunicaciones con las diferentes salas de coordinación, y las tareas de operador de recursos aéreos en la Sala Central de Bomberos, entre otras. Los auxiliares técnicos equipo de prevención activa forestal (EPAF) llevan a cabo tareas de apoyo al dispositivo de extinción de incendios de vegetación, como el apoyo a la línea de agua, la creación de la línea de defensa, la fijación del perímetro o el apoyo al ataque directo o indirecto con maquinaria pesada, entre otras; tareas de prevención de incendios forestales, como la adecuación de las infraestructuras de extinción, el apoyo a las quemas prescritas o la actualización de la cartografía operativa, y tareas de apoyo a otros servicios de emergencias.
Respecto a las categorías de personal laboral conductor/a carné C, responsable de almacén, conductor/a carné B, almacenero/a y oficial/a de primera mecánico/a adscritas a la DGPEIS, se pretende reconducirlas a una única categoría funcionarial nueva de técnico/a de gestión logística (TELOG), puesto que sus funciones polivalentes se encuentran directamente vinculadas a la prestación del servicio público de emergencias (conducción de vehículos para los que se está autorizado; distribución a bomberos de elementos de vestuario, mangueras, herramientas o espumas, entre otros; reparación de averías susceptibles de realizar en ruta; colaboración en la gestión de la reparación de maquinaria y en las tareas de mantenimiento de los vehículos generalistas y especialistas de la DGPEIS; ordenación y clasificación del material de bomberos susceptible de almacenar en los centros de logística; colaboración en la gestión del stock del material y su inventario, entre otros) y, asimismo, se hace necesario que este personal acceda a zona caliente para distribuir equipamiento y avituallamiento en episodios de intervención en curso, así como que tenga la disponibilidad propia de un servicio esencial de emergencias (apartados d y f del artículo 38.1 de la Ley 5/1994). Además, en la planificación de la próxima internalización de los denominados centros ERA, encargados del mantenimiento y la limpieza de los equipos de respiración autónoma, el llenado de botellas y la calibración de los equipos de medición y explosímetros, esta actividad se encargará a este nuevo personal de funciones polivalentes, sin los cuales dicha internalización no es posible.
Vistas las funciones de naturaleza operativa esencial que, en salvaguardia de los intereses generales, desarrollan las categorías profesionales antes mencionadas, y de acuerdo con lo que determinan los artículos 11 y 30 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, procede crear la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat con el fin de englobar, con vínculo estatutario funcionarial, los perfiles profesionales que prestan servicios operativos de ayuda directa al Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y requieren unos conocimientos técnicos especializados.
Por consiguiente, se añade una nueva letra, la d, al artículo 15 de la Ley 5/1994 para incluir esta nueva escala del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y determinar las categorías que la integran. Asimismo, se introducen todas las modificaciones necesarias para regular las especificaciones derivadas de la creación ex novo de esta escala: las funciones, en el artículo 16.1.d; los requisitos de titulación, en el artículo 17.2.d; el régimen de acceso, en el artículo 17 bis; el régimen transitorio de correspondencias y acceso a la nueva escala, en la disposición transitoria decimotercera, así como el resto de ajustes normativos oportunos.
En este sentido, la necesidad extraordinaria y urgente de esta modificación legislativa se fundamenta en el actual escenario de cambio climático acelerado, caracterizado por una combinación creciente de fenómenos extremos -como la sequía persistente, las olas de calor y las precipitaciones torrenciales- que incrementan de manera exponencial el riesgo de incendios forestales y otras situaciones de emergencia. Esta realidad, que ya se manifiesta de forma tangible y recurrente, compromete gravemente la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia y exige una adaptación inmediata de los modelos de organización y respuesta operativa. En particular, la aparición de incendios de quinta y sexta generación, definidos por su intensidad, rapidez de evolución y desestacionalización, desborda los esquemas operativos tradicionales y requiere una respuesta más ágil, especializada y coordinada. En este contexto, la creación de una nueva escala funcionarial de apoyo dentro del Cuerpo de Bomberos constituye una medida necesaria e inmediata que impacta directamente en la calidad y eficacia del servicio público esencial que recibe la ciudadanía, ya que permite reforzar la capacidad operativa, garantizar la continuidad del servicio y adaptarlo a las exigencias actuales y futuras.
Asimismo, dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se introduce el complemento de carrera profesional correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo que establece el artículo 58 de la Ley 5/1994. Con respecto a la regulación del complemento del plan de carrera profesional horizontal (modificación del artículo 28.3), exige una habilitación legal expresa dentro de la normativa sectorial, de acuerdo con el artículo 24.a del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, para poder ser desarrollado reglamentariamente mediante la orden prevista en el citado artículo 58. Esta habilitación legal es una condición necesaria para garantizar los derechos retributivos del personal funcionario del Cuerpo y para establecer un sistema de carrera coherente con la realidad profesional y las exigencias del servicio público esencial que presta.
El complemento vinculado al plan de carrera profesional horizontal requiere una habilitación legal específica, dado que el artículo 22.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público incluye, entre las retribuciones complementarias, las que retribuyen la carrera profesional, si bien el artículo 24.a remite su establecimiento a las leyes propias de cada administración pública, y ni la Ley 5/1994 ni el Decreto legislativo 1/1997 prevén expresamente este tipo de complemento. Por lo tanto, resulta imprescindible incluir una habilitación legal específica que incorpore dicho complemento dentro de la ley sectorial que regula el Cuerpo de Bomberos, con todas las garantías jurídicas. La orden prevista en el artículo 58 de la Ley 5/1994 para determinar las condiciones específicas del plan de carrera profesional del Cuerpo de Bomberos es un instrumento normativo más ágil, pero no puede sustituir la previsión legal previa que haga posible su articulación dentro del sistema retributivo vigente.
La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación legislativa se justifica por el papel estratégico que tiene la carrera profesional en la motivación, fidelización y reconocimiento del personal, especialmente en un servicio esencial como el del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat. La falta de una previsión legal expresa que permita incorporar este complemento dentro del sistema retributivo puede generar disfunciones organizativas, afectar negativamente a la cohesión interna del colectivo y disminuir la capacidad operativa y de respuesta del servicio, en un contexto que exige el máximo rendimiento de los recursos humanos disponibles.
También se incorpora una previsión específica (artículo 38.1.h) relativa al régimen de incompatibilidades, para garantizar la disponibilidad y la previsión de los efectivos ante situaciones de emergencia, atendiendo a la naturaleza operativa y permanente del servicio. Esta previsión es coherente con el régimen general de la función pública, pero permite una adecuación normativa específica a las singularidades de un cuerpo con funciones de intervención de alta exigencia y disponibilidad permanente.
En este sentido, el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat presta un servicio esencial, permanente y de alta exigencia, que requiere la disponibilidad inmediata y efectiva de sus efectivos en cualquier momento y punto del territorio. Cualquier vacío normativo que pueda comprometer esta disponibilidad pone en riesgo la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, con un impacto directo sobre la seguridad de las personas y los bienes. Por este motivo, se considera imprescindible abordar de manera inmediata la regulación específica del régimen de incompatibilidades, que permita evitar la pérdida de efectivos operativos en el momento y en la parte del territorio donde son más necesarios, y garantizar así la continuidad y la eficacia del servicio público esencial.
Finalmente, se incorporan una disposición adicional undécima y una disposición transitoria decimocuarta con el fin de establecer, con carácter de urgencia, una medida de equidad y protección del personal que participa directamente en tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos. Esta medida garantiza que todas las personas, con independencia de su vinculación laboral o funcionarial, reciban un mismo importe de cobertura aseguradora por accidentes personales, en coherencia con el riesgo efectivo al que están expuestas durante el ejercicio de sus funciones.
Esta medida corrige una desigualdad material existente entre distintos colectivos de personal que, a pesar de asumir riesgos y funciones operativas iguales o similares, no disponen del mismo nivel de cobertura aseguradora. Esta situación resulta contraria a los principios de igualdad, equidad y seguridad jurídica en el ámbito de la protección de los trabajadores públicos y puede generar agravios internos que afecten negativamente a la cohesión de los equipos y la confianza institucional. En un servicio esencial como este, la protección del personal es inseparable de la protección de la ciudadanía. Asimismo, la previsión de aplicación de la medida a partir del 1 de junio de 2025 responde a la necesidad de asegurar su vigencia desde el inicio de la campaña forestal, periodo de máxima actividad y riesgo para el personal de intervención. El retraso en su entrada en vigor dejaría desprotegida a una parte del colectivo durante el momento más crítico del año, con consecuencias potencialmente graves tanto para las personas afectadas como para el servicio en su conjunto.
La concurrencia de una situación de necesidad extraordinaria y urgente queda, por lo tanto, plenamente justificada. La tramitación de un proyecto de ley, incluso mediante el procedimiento de urgencia o lectura única, implicaría unos plazos que no son compatibles con la necesidad de actuar con inmediatez ante el escenario de emergencia climática y operativa que se pretende afrontar. En este contexto, el decreto ley se configura como el único instrumento jurídico adecuado para garantizar una respuesta rápida, efectiva y proporcionada. Dado que lo que está en juego es la protección de las personas y del territorio, nos encontramos ante una materia de máxima relevancia que legitima plenamente una actuación inmediata del Gobierno.
A este efecto, la norma consta de una parte expositiva, una parte dispositiva estructurada en diez artículos y una disposición final.
El objeto de este Decreto respeta los límites materiales que establece el artículo 64 del Estatuto, interpretados por la doctrina del Consejo de Garantías Estatutarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dado que el contenido de las disposiciones no comporta ningún tipo de afectación al régimen jurídico, es decir, a la configuración de los elementos esenciales, del derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución. Y eso porque no implica ningún tipo de regulación de los elementos que lo hacen reconocible como tal derecho ni supone un desarrollo directo de este derecho. En cuanto al resto de exclusiones, recogidas en el mencionado precepto estatutario, por razón de la materia, tampoco colisionan con el objeto de este Decreto ley.
Vista la situación expuesta y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
En uso de la autorización que concede el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 13/2008;
A propuesta de la consejera de Interior y Seguridad Pública, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Adición de una letra al artículo 15 de la Ley 5/1994
Se añade una letra, la d, al artículo 15 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“d) Escala de apoyo, que comprende la categoría de técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR), la categoría de técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV), la categoría de auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF) y la categoría de técnico/a de gestión logística (TELOG).”
Artículo 2
Adición de una letra al apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994
Se añade una letra, la d, al apartado 1 del artículo 16 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“d) En la escala de apoyo, el apoyo operativo a las funciones de prevención, extinción de incendios y salvamentos con tareas propias de una formación técnica específica y funciones de carácter auxiliar o complementarias a las funciones operativas básicas de manera integrada en la jerarquía del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.”
Artículo 3
Adición de una letra al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994
Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 17 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“d) Escala de apoyo, titulación del grupo que se establece para cada una de las siguientes categorías:
Técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR): grupo C1.
Técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV): grupo C1.
Auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF): grupo C2.
Técnico/a de gestión logística (TELOG): grupo C1.”
Artículo 4
Adición del artículo 17 bis a la Ley 5/1994
Se añade un artículo, el 17 bis, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“Artículo 17 bis
Escala de apoyo-1 El acceso a las categorías respectivas de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se efectúa por concurso oposición, en convocatoria libre. Hay que superar, además, un curso selectivo en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y un periodo de prácticas.-2 Las convocatorias para acceder a las categorías de la escala de apoyo deben determinar los requisitos de especialización y formación, si procede, y los demás que sean necesarios para las plazas convocadas.-3 Desde la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat no se puede acceder por promoción interna al resto de escalas de este Cuerpo.”
Artículo 5
Modificación del apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994
Se modifica el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:
“-3 Para el establecimiento de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, y respecto al complemento específico, deben tenerse en cuenta los conceptos expuestos en el apartado 1, por sí solos o acumulativamente, dentro de los límites que establece la legislación vigente. Dentro de las retribuciones complementarias de los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat se incluye el complemento de carrera profesional correspondiente a las retribuciones asociadas al plan de carrera profesional, según lo establecido en el artículo 58.”
Artículo 6
Adición de una letra al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994
Se añade una letra, la h, al apartado 1 del artículo 38 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“h) Sujetarse al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat, con las especialidades que, de acuerdo con la naturaleza esencial del servicio público que ejerce, establezcan esta Ley y la normativa que la desarrolla.”
Artículo 7
Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, que queda redactada de la siguiente forma:
“Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Generalitat pueden dotarse de personal técnico especializado de carácter laboral, destinado a cumplir tareas de ayuda al Cuerpo de Bomberos, el cual debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.”
Artículo 8
Adición de la disposición adicional undécima a la Ley 5/1994
Se añade una disposición adicional, la undécima, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposición adicional undécima
Cobertura de accidentes personales
Todas las personas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos que, en ejercicio de sus funciones, participen en la ejecución directa de tareas operativas de extinción de incendios y salvamentos deben tener garantizado un mismo importe de capital de cobertura de seguro por accidentes personales para cada uno de los riesgos previstos.”
Artículo 9
Adición de la disposición transitoria decimotercera a la Ley 5/1994
Se añade una disposición transitoria, la decimotercera, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposición transitoria decimotercera
Régimen transitorio de determinadas categorías laborales adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos
-1 El Gobierno de la Generalitat debe clasificar dentro de la escala funcionarial de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat las categorías profesionales laborales que se indican a continuación, adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con las correspondencias que se establecen respectivamente a continuación:
Técnico/a especialista operador/a de control (C1): categoría de técnico/a gestor/a de sala de coordinación (TECOR) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Técnico/a especialista mantenimiento de helicóptero (C1): categoría de técnico/a especialista de operaciones de vuelo (TEOV) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Conductor/a carné C, responsable de almacén, conductor/a carné B, almacenero/a y oficial/a de primera, mecánico/a: categoría de técnico/a de gestión logística (TELOG) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C1).
Oficial/a de primera prevención activa forestal (D1): categoría de auxiliar técnico/a equipo de prevención activa forestal (EPAF) de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat (C2).
-2 Las plazas adscritas a la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de las categorías profesionales laborales mencionadas en el apartado 1 son puestos de trabajo a extinguir y a reconvertir en las categorías de la nueva escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat que se indican respectivamente.
-3 El personal laboral fijo afectado por la reclasificación de puestos de trabajo mencionada en el apartado 1 que, a la entrada en vigor de este Decreto ley, preste servicios en la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Generalitat, o tenga una suspensión de contrato con derecho a reserva en puestos de trabajo que sean clasificados para funcionarios, puede participar en los procesos selectivos, mediante concurso oposición, que se convoquen para acceder a las categorías que integran la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat.
En estas convocatorias se puede establecer un turno de reserva especial para dicho personal laboral, en el cual el expediente administrativo puede ser valorado como mérito, en la forma y con las condiciones que se establezcan. Asimismo, este personal laboral queda exento de la realización del curso selectivo y el periodo de prácticas selectivo que establece el artículo 17 bis.
-4 El personal laboral mencionado en el apartado 3 que cumpla el requisito de titulación necesaria establecido en el artículo 17.2.d y el resto de requisitos exigidos en la convocatoria y supere el proceso selectivo que se convoque para acceder a la categoría funcionarial de correspondencia debe ser nombrado personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat en la categoría que corresponda respectivamente.
-5 El personal mencionado en el apartado 4 que, previa superación de las correspondientes pruebas selectivas, sea destinado al puesto de trabajo de personal funcionario de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos en el que se haya reconvertido el puesto que ocupaba como laboral debe percibir un complemento personal transitorio absorbible, por un importe equivalente a la diferencia entre las retribuciones del puesto de trabajo que ocupaba como personal laboral, excluidos los trienios, y las que le corresponden como consecuencia de la clasificación y valoración del puesto de trabajo reconvertido.
-6 En ningún caso la determinación de un puesto de trabajo como propio de la escala de apoyo del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat comporta el cese del personal laboral que lo esté ocupándolo con carácter permanente, ni afecta a las expectativas de promoción profesional de este personal, que deben seguir rigiéndose por la normativa que le sea aplicable.
-7 La carencia de las titulaciones exigidas por el artículo 17.d no comporta variación alguna para el personal de la escala de apoyo contratado como laboral fijo antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley, los cuales podrán participar durante un plazo de cinco años, a contar desde esta entrada en vigor, en los concursos-oposición de promoción interna con dispensa de un grado del requisito de titulación, siempre que tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación específica que a tal efecto imparta el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.”
Artículo 10
Adición de la disposición transitoria decimocuarta a la Ley 5/1994
Se añade una disposición transitoria, la decimocuarta, a la Ley 5/1994, de 4 de mayo , de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:
“Disposición transitoria decimocuarta
Régimen transitorio de la cobertura de accidentes personales
Hasta que no se modifiquen las coberturas de la póliza de seguros de accidentes personales de la Generalitat de acuerdo con lo que establece la disposición adicional undécima, el departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos debe complementar las coberturas vigentes con la cuantía necesaria para garantizar a los titulares o beneficiarios respectivos el nivel de protección establecido con efectos de fecha 1 de junio de 2025.”
Disposición final
Entrada en vigor
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.