ORDEN EMT/118/2025, DE 10 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LOS PROGRAMAS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRIGIDOS A PERSONAS TRABAJADORAS EMPLEADAS, QUE SUBVENCIONA EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA
URI ELI: eli/es-ct/o/2025/07/10/emt118/dof/spa
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que los títulos, certificados y acreditaciones derivados de las ofertas de formación profesional tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que incluyan, al menos, un resultado de aprendizaje del Catálogo Modular de Formación Profesional vinculado a un elemento de competencia incluido en un estándar de competencia profesional.
La Ley dispone que los poderes públicos deben garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todas las personas sin distinción, independientemente de sus características y necesidades, y con atención especial a los colectivos con riesgo de exclusión. Además, pone en el centro de la acción política a la persona y su necesidad de cualificarse y mantenerse actualizada a lo largo de su vida laboral.
Por otro lado, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Professional, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El nuevo Sistema de Formación Profesional crea una oferta acreditable, certificable y accesible que permite a la ciudadanía diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus necesidades, capacidades y expectativas. Se establece un sistema de Grados de formación profesional (A, B, C, D y E) atendiendo a su amplitud y duración basado en la progresión formativa y en la obtención de una acreditación, una certificación y una titulación.
El Grado A corresponde a la oferta de carácter parcial y acumulable referida a un resultado de aprendizaje que forma parte de la oferta base del Sistema de Formación Profesional. La superación de un Grado A permite la obtención de una acreditación parcial de competencia.
El Grado B constituye la oferta de carácter parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional referida a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional y conduce a la obtención de un certificado de competencia. Se podrá obtener por la superación de esta formación o por la acumulación de acreditaciones parciales de competencia de Grado A. Tendrá el mismo currículum y duración que el definido para el Módulo Profesional incluido en un Grado C.
La superación de una formación de Grado B da derecho a la expedición de un certificado de competencia que detallará el módulo profesional superado y el estándar de competencia profesional que se asocia. La acumulación de certificados de competencia de Grado B y los módulos profesionales del Grado C que completen la totalidad de los módulos profesionales de un Grado C permiten obtener un certificado profesional siempre que haya exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya hecho lo mismo con una duración de 80 horas.
A efectos de acceso a formaciones de Grado A o B, no se exigen requisitos académicos ni profesionales, aunque se debe contar con las habilidades de comunicación lingüística suficientes que permitan el aprendizaje y las competencias previas necesarias para cursar con aprovechamiento esta formación, en función del nivel 1, 2 o 3 del estándar de competencia profesional al que esté asociado. En este sentido, hay que realizar la comprobación previa de acuerdo con los artículos 54 y 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
El Grado C constituye la oferta formativa asociada a un perfil profesional con significación en el mercado laboral. Está constituido por módulos profesionales incluidos en el Catálogo Modular de Formación Profesional y asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales que conducen a la obtención de un certificado profesional. Estos podrán ser de nivel 1, 2 o 3 en función de los estándares de competencia en los que estén asociados sus módulos profesionales. Está regulado por un Real Decreto que especifica el programa formativo detallado por módulos profesionales y los estándares de competencia asociados. Además, se especifican los requisitos relativos a las instalaciones, la dotación, el equipamiento y el personal formador. Los requisitos de las personas participantes se establecen en el artículo 75 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El alumnado que se inscriba únicamente en alguno o algunos de los módulos profesionales del Grado C podrá acceder sin requisitos académicos, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 31.4 del Real Decreto mencionado, sin perjuicio de la comprobación de los requisitos de habilidades comunicativas básicas establecidas a los artículos 54 y 61 de dicho Real Decreto.
En este caso se podrá obtener el reconocimiento de la formación modular. Para solicitar el certificado profesional, será necesario cumplir siempre con los requisitos académicos establecidos.
Los certificados profesionales, Grados C, tienen carácter parcial y acumulable en el Sistema de Formación Profesional, y pueden llegar a acreditar algunos de los módulos profesionales que conforman un Grado D.
El Real Decreto 62/2022, de 25 de enero , de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de formación profesional en centros del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.
La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre , regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, establece las bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación y tiene por objeto regular determinados aspectos de la oferta formativa de formación profesional, cuya competencia de gestión corresponde a las administraciones laborales asociada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, regula las competencias clave para acceder a los certificados profesionales de niveles 2 y 3.
El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero , por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero , de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero , sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;
Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres;
Vista la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación;
Vista la Ley 11/2014, de 10 de octubre , para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;
Vista la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;
Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que establece que el Servicio Público de Empleo de Cataluña tiene la función de gestionar los programas de formación profesional para el empleo y garantizar la coordinación con el sistema de formación y cualificación profesional vigente en Cataluña;
Vista la Ley 10/2015, de 19 de junio , de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas en Cataluña;
Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el Texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo;
Visto el Decreto 56/2024, de 12 de marzo , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, modificado por el Decreto 392/2024, de 15 de octubre , de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;
Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;
Los ajustes previstos al amparo de las convocatorias que se desprendan de esta Orden no se consideran ajustes de estado en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías DOUE L 187/1, de 26.6.2014);
Visto lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
Los programas regulados por la presente Orden dan respuesta al objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas mediante la ejecución de las políticas activas de empleo, a través de la actuación con código PES25-28_EMT0060 del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Departamento de Empresa y Trabajo para el periodo 2025-2028.
Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 23 de mayo de 2025 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Por todo lo anterior,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación, que deben regir las convocatorias de subvenciones de los programas del Sistema de Formación Profesional, para personas trabajadoras empleadas, subvencionados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Disposición adicional primera
Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.
Las referencias a la normativa de concreta aplicación se entenderán hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro, sin perjuicio de la normativa vigente de despliegue de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Disposición adicional segunda
Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.
Disposición transitoria
Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación de oferta iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden EMT/214/2023, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de subvenciones de los programas de formación profesional del ámbito laboral asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexo 1. Bases generales
-1 Objeto
El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones de los Programas del Sistema de Formación Profesional, para personas trabajadoras empleadas, subvencionados por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Estas bases deben fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres para poder acceder al mismo tipo de opciones formativas y a su ejercicio profesional.
-2 Actuaciones subvencionables
2.1 Los programas regulados en esta Orden incluyen las siguientes actuaciones o ámbitos:
a) Acciones formativas incluidas en ofertas formativas de grados:
a.1) Grados A o formaciones conducentes a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
a.2) Grados B o formaciones conducentes a la obtención de un certificado de competencia.
a.3) Grados C o formaciones conducentes a la obtención de un certificado profesional.
b) Periodo de formación en empresa u organismo equiparado vinculado a la oferta formativa de Grados B (módulo de 80 h necesario para la obtención del Grado C)
c) Acciones formativas relativas a la adquisición de competencias básicas, necesarias para participar en un certificado profesional.
d) Complementos formativos o módulos profesionales no vinculados a estándares de competencia.
La resolución de convocatoria establecerá las actuaciones subvencionables en función de su objeto.
2.2 Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios comunes para todas las personas participantes. Los contenidos y duración se deben ajustar en lo establecido para cada acción del catálogo de acciones formativas de cada convocatoria
2.3 Cada convocatoria puede establecer la priorización de determinadas acciones formativas.
-3 Periodo de ejecución
El plazo de ejecución de los programas de formación es el que se establece en la resolución de convocatoria correspondiente.
La actividad formativa se debe iniciar dentro del año natural de otorgamiento de la subvención y se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que establecen esta Orden, la convocatoria, la resolución de otorgamiento de la subvención y el programa de formación aprobado.
-4 Procedimiento de concesión
4.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva, y se inicia de oficio el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se deben hacer por medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica; el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-5 Publicación
5.1 El texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, vistos los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.
5.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
-6 Entidades beneficiarias
6.1 Pueden solicitar las subvenciones destinadas a la financiación de los programas de formación de las especialidades formativas convocadas las entidades siguientes:
a) Las entidades de formación acreditadas o inscritas en el correspondiente Registro de Centros y Entidades de Formación, con instalaciones permanentes en Cataluña para impartir las especialidades formativas solicitadas y la atención a las personas participantes.
b) La convocatoria puede prever la participación de agrupaciones constituidas por entidades de formación acreditadas o inscritas en el correspondiente Registro de Centros y Entidades de Formación con instalaciones permanentes en Cataluña, para impartir las especialidades formativas solicitadas y atender a las personas participantes.
Las solicitudes presentadas por agrupaciones deben nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades de formación que integran a la agrupación deben tener la consideración de beneficiaria. Estas agrupaciones no se pueden disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 100.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Todas las entidades miembros de una agrupación deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidas en la presente Orden, cada una de las integrantes debe cumplir los requisitos que se exigen en las bases reguladoras. En caso contrario, la entidad que los incumpla no podrá acceder a la condición de beneficiaria.
6.2 Las entidades que realicen acciones formativas conducentes a un Grado A, B o C deben estar debidamente acreditadas por la administración competente antes de la fecha máxima del plazo para la presentación de solicitud de subvención que indique cada convocatoria.
6.3 Tienen la condición de entidades acreditadas los centros de formación profesional públicos del Departamento de Educación, así como los centros del sistema educativo y de formación para el empleo inscritos en el correspondiente Registro de entidades, de acuerdo con el artículo 209 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En aplicación del artículo 198.3 de este mismo Real Decreto, los centros autorizados para impartir ofertas formativas de un determinado grado lo estarán, de oficio, para impartir aquellas otras ofertas de grados inferiores.
6.4 En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y las actuaciones se ejecuten a través de entes instrumentales, hay que indicar cuál es la entidad que actuará como medio propio, de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
-7 Requisitos
7.1 Los requisitos que las entidades solicitantes deben cumplir (para todas las líneas de subvenciones) son los siguientes:
7.1.1 Estar legalmente constituidas y estar inscritas, para la modalidad de impartición, en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente. En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, en aquellos casos en que sea necesario.
7.1.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.1.3 Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan en dicha Ley, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Eso se debe acreditar en el momento de solicitud de la subvención y la acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los medios de prueba previstos en el artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
7.1.4 Las personas solicitantes y, si procede, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya, el Estado y la Seguridad Social.
Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.
7.1.5 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero , de Política Lingüística. En aplicación del artículo 32 de dicha Ley, el centro de formación puede decidir la lengua vehicular en sus formaciones, que prioritariamente será el catalán. Asimismo, con respecto a la asistencia tutorial, deben estar en condiciones de poder atender a las personas participantes cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
7.1.6 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto . Si, en cambio, han sido sancionadas, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
7.1.7 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto de ello.
7.1.8 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este plan de igualdad deberá estar debidamente inscrito en el registro público competente, de conformidad con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Además, deben elaborar y aplicar un Protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero , para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
7.1.9 Las entidades con 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad con respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio , sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
7.1.10 En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
7.1.11 En el caso de asociaciones, es necesario que hayan elaborado las cuentas anuales y que las hayan hecho accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
7.1.12 En el caso de fundaciones, es necesario que hayan cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
7.1.13 En el caso de fundaciones, no pueden estar vinculadas a organizaciones con ánimo de lucro o a las administraciones públicas ni ser dependientes o tener el origen, y deben actuar en los ámbitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
7.1.14 En el caso de asociaciones y fundaciones, es necesario que hayan adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
7.1.15 En el caso de asociaciones, fundaciones, plataformas ciudadanas y grupos sociales, deben tener las finalidades de fortalecimiento comunitario, regirse por los principios y valores del asociacionismo, cumplir los requisitos organizativos y de gobierno, así como el resto de los requerimientos establecidos en la Ley 11/2023, de 27 de diciembre , de fomento del asociacionismo.
7.1.16 Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
7.1.17 Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
7.1.18 Cumplir la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo con la modificación derivada del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según la cual el personal de las entidades con actividades que supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Estos incluyen la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución, la explotación sexual, la corrupción de menores y el tráfico de seres humanos.
7.1.19 Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, y la normativa que la desarrolla.
7.1.20 Respetar lo establecido en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por ninguno de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de dicha Ley. Asimismo, deberán adoptarsemedidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
7.1.21 No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
7.1.22 Hacer un uso no sexista, no estereotipado y no androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico, que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad en toda la documentación, las comunicaciones y las publicaciones.
7.1.23 Que el material didáctico incluya aspectos como la perspectiva de género y las mujeres, la orientación sin sesgo de género, la lucha activa contra los prejuicios y estereotipos machistas y homofóbicos en todos los espacios, la visualización de los saberes y experiencias de las mujeres; el reconocimiento de la diversidad y la interseccionalidad, el rechazo de las relaciones de poder y jerarquías de género; y los valores de la corresponsabilidad de todas las tareas necesarias para la vida.
7.1.24 Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.
7.1.25 Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. A estos efectos deben acreditar:
-Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.
-Disponer de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas en Cataluña en el correspondiente Registro de Centros y Entidades de Formación, para las especialidades formativas solicitadas, ya sea en modalidad presencial o virtual (teleformación).
-Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. La entidad debe disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes. Asimismo, la entidad debe disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
7.1.26 Adherirse al código ético que figura en el anexo 3 de esta Orden.
7.1.27 No podrán ser entidades beneficiarias aquellas que, debido a las personas que las rigen o de otras circunstancias, puede presumirse de que son una continuación o que se derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubieran concurrido aquellas.
7.2 El cumplimiento de estos requisitos se debe acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá el formulario de la solicitud de subvención.
7.3 En cada convocatoria se podrán establecer entre los requisitos para ser entidad beneficiaria que en los dos años precedentes a la convocatoria:
- No se haya incurrido en incumplimientos totales o parciales.
- No exista una evaluación desfavorable con respecto a los criterios de calidad establecidos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en la base 16 de esta convocatoria.
-8 Régimen de compatibilidades de las ayudas
Las subvenciones reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción.
-9 Cuantía
9.1 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del programa de formación, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.
9.2 La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas y de las prácticas profesionales no laborales que conforman el programa de formación.
El importe de los módulos específicos se establecerá, para cada convocatoria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en base a un informe técnico motivado, en el que se deben prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo.
9.3 El importe máximo que puede pedir una entidad viene determinado por la cifra de negocio, así como de otras limitaciones que se pueden establecer en las convocatorias.
9.4 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos en lo que prevé la resolución de concesión.
9.5 El importe de las subvenciones concedidas, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
-10 Gastos subvencionables
10.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las respectivas bases reguladoras. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.
10.2 Son gastos subvencionables los establecidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10.3 Se considera gasto realizado aquel que haya estado efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación determinado en estas bases.
-11 Subcontratación
11.1 La entidad beneficiaria no puede subcontratar, ni total ni parcialmente, la actividad objeto de la subvención.
11.2 Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.
A tales efectos, la contratación del personal docente, entendido como persona física que imparte la formación, no se considera subcontratación.
11.3 La entidad beneficiaria debe contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada ante la Administración pública, teniendo que asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
-12 Solicitudes
12.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero , sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo establecido en el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las indicaciones están disponibles en el apartado Trámites de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, concretamente buscando el nombre del trámite que especifique la resolución de convocatoria en el buscador de trámites. También se puede encontrar información en el sitio web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (https://conforcat.gencat.cat/ca/inici/).
12.2 El formulario de solicitud normalizado estará disponible:
- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);
- en EACAT, la extranet de las administraciones públicas catalanas (http://eacat.cat) en el caso de los entes locales y el sector público de la Generalitat de Catalunya.
12.3 Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases mediante el portal Canal Empresa o a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT en el caso de otras administraciones.
En el formulario de solicitud se debe hacer constar:
a) Nombre y apellidos o razón social de la persona solicitante.
b) Identificación y firma de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud.
c) Cuantía de la subvención solicitada.
d) Número de expediente de la solicitud.
e) Documentación anexa a la solicitud.
En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.
12.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio , por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:
En caso de personas jurídicas:
- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (eIDAS).
En caso de entes obligados a la tramitación por EACAT:
- Certificados digitales reconocidos y cualificados de acuerdo con el Reglamento europeo de identificación electrónica y servicios de confianza (eIDAS) que permiten garantizar la identidad de una determinada persona trabajadora de un organismo público por medios electrónicos.
Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados e interesadas pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:
- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
- Certificados para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar a la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto se tendrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).
Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para hacer trámites con la Administración de la Generalitat de Catalunya se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).
12.5 Las personas solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente mediante:
- el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)”.
- la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://eacat.cat)
12.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la entidad solicitante sea beneficiaria y no quiera aceptarla, debe presentar un escrito de renuncia al anticipo, a través de la aplicación Conforcat.
12.7 El plazo de presentación de solicitudes lo establece la convocatoria correspondiente.
12.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes.
12.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.
12.10 Estos formularios son de uso obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la que se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.
12.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce una vez ya otorgada la subvención, puede ser causa de revocación.
12.12 Una entidad de formación solo puede presentarse individualmente o participar en una de las agrupaciones previstas en la base 6.1.b) de este anexo 1. El incumplimiento de este límite comporta la admisión a trámite de la solicitud presentada por la entidad de formación en último lugar y, en su caso, la anulación de esta entidad de formación de la agrupación de la que forme parte.
12.13 Asimismo, una entidad de formación únicamente puede participar en una de las agrupaciones previstas en la base 6.1.b) de este anexo 1. El incumplimiento de este límite comporta la anulación de esta entidad de formación de la solicitud o las solicitudes presentadas por la agrupación o agrupaciones de la que forme parte, excepto de la presentada en último lugar. Si las solicitudes tienen la misma fecha de presentación, no se admitirá a trámite la solicitud presentada en la agrupación de la que forme parte que haya previsto un número menor de personas destinatarias.
12.14 En las solicitudes de las agrupaciones previstas en la base 6.1.b) de este anexo 1, se debe hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno en su condición de persona beneficiaria.
-13 Documentación
13.1 La documentación a adjuntar a la solicitud es la siguiente:
a) Memoria justificativa del programa de formación, según el modelo establecido, que desarrolle todos los apartados que se indican, y que servirá de base para hacer la valoración técnica de la solicitud.
b) Relación de acciones formativas. Las acciones formativas susceptibles de ser solicitadas se publican en el catálogo de acciones formativas de la convocatoria. A efectos de la solicitud, hay que tener en cuenta que la introducción de las acciones formativas y el número de personas previstas se hace a través de la aplicación Conforcat. (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/).
Los programas de formación están integrados por más de una acción formativa, excepto en los programas para completar la formación de las personas participantes en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, si así lo determina el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en la correspondiente convocatoria.
El importe solicitado se calcula a partir de las acciones formativas introducidas en la aplicación Conforcat. En caso de solicitud en forma de agrupación previsto en la base 6.1.b de esta Orden, este debe estar desglosado por el importe a ejecutar por cada miembro.
c) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Hacienda que está disponible en la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/). Solo se debe aportar la hoja de domiciliación bancaria en caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda o una subvención al Departamento de Empresa y Trabajo, al Servicio Público de Empleo de Cataluña o al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
d) Documento de documentación ya aportada. En caso de que los documentos ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalitat de Catalunya, estos no se requerirán en aplicación de lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. A tales efectos, la entidad interesada debe declarar en la solicitud de subvención el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación, y la Administración debe recabarla electrónicamente, siempre que la entidad interesada no se oponga expresamente, en cuyo caso sería necesaria la aportación de la documentación. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar estos documentos, podrá solicitarlos nuevamente a la entidad interesada.
En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.
e) Acreditación del nivel de cumplimiento de las medidas de lucha contra la morosidad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre . Podrán también acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto siguiente y con sujeción a su regulación.
- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
- Certificación suscrita por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre .
- Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
- En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el punto anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a personas proveedoras de la sociedad en una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , o en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
f) Cuando la firma electrónica de la persona que firma la solicitud acredita la representatividad con la que actúa no es necesario aportar más documentación en relación con la representación. En caso de que la firma electrónica no acredite la representatividad, el órgano instructor comprueba de oficio la inscripción en un registro público o en el Registro electrónico general de representación. En caso de que la representación esté inscrita en los mencionados registros, no hay que aportar ninguna documentación adicional. No obstante, cuando no se dé ninguno de los casos anteriores, se debe aportar la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.
g) En caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones correspondientes, y para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponde a la agrupación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las entidades solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial, junto con la solicitud.
i) En caso de que se tenga que presentar documentación adicional a la mencionada en esta Orden junto con la solicitud de subvención, el detalle de esta documentación estará en la correspondiente convocatoria.
13.2 La falta de aportación de los documentos a) y b) del apartado 13.1 o la omisión en los documentos de datos que hacen imposible la valoración del proyecto comporta la no admisión a trámite de la solicitud, previa resolución que así lo declare.
13.3 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y le comunicará que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dictará la resolución correspondiente.
13.4 Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 18.4 de esta Orden.
-14 Declaraciones responsables
14.1 Los requisitos indicados en la base 7 se deben acreditar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario debe incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:
a) Declaración responsable que acredite que la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en representación de la persona jurídica solicitante y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.
b) En caso de que las personas beneficiarias sean entes locales, declaración responsable que acredite que se dispone de la decisión del órgano competente para solicitar la subvención y de crédito adecuado y suficiente.
c) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, que acredite que se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
d) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, que acredite que no harán donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.
e) Declaración responsable que acredite que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.
f) Declaración por la que se acredita que la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo 3 en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.
g) Declaración responsable por la que se manifiesta el cumplimiento de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014 , del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; y la Ley 19/2020 , del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
14.2 El formulario de solicitud también incluye un espacio para aportar, si procede, la información siguiente:
a) En caso de que haya otras subvenciones o ayudas para el mismo concepto, públicas o privadas, nacionales o internacionales, hay que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen en relación con el coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.
b) En caso de que la persona beneficiaria sea una entidad pública y las actuaciones se ejecuten a través de entes instrumentales, hay que indicar cuál es la entidad que actuará como medio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
14.3 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
-15 Obligaciones
Las obligaciones de la entidad beneficiaria son las siguientes:
a) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de esta Orden, y las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención otorgada, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos para esta finalidad.
b) Suscribir, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, un compromiso verificable de calidad en la gestión, la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos públicos, de acuerdo con el documento de solicitud de los programas de formación. Este compromiso debe estar referido al seguimiento de la impartición y la asistencia de todas las personas participantes, y a su satisfacción con la ejecución de la acción formativa, los contenidos, los resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.
c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión, en la forma y el plazo que se establece en la base 25 de este anexo, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden.
d) Cada una de las entidades beneficiarias de una agrupación debe ejecutar la parte del programa de formación comprometida.
e) Conservar los justificantes originales (papel y electrónicos), y la otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación del objeto de la subvención, o bien desde la fecha de presentación de los justificantes correspondientes, si es anterior.
f) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se debe notificar previamente y por escrito al órgano instructor, el que debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de control y auditoría de calidad que correspondan al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se debe efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos.
i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
j) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución de revocación.
k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda la documentación necesaria para la realización de los programas de formación, así como de la señalización externa en los sitios en los que se realice la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 13 del anexo 2 de esta Orden.
l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por un lado, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otro lado, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.
m) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.
n) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
o) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
p) Suscribir una póliza de seguros de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajuste tanto al periodo de duración teórico-práctico de la acción formativa como a su horario diario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar apoyo al desarrollo de las acciones formativas. El seguro debe cubrir el periodo formativo, incluida la duración de la estancia en empresas si procede.
La entidad beneficiaria debe presentar, antes del inicio de las actuaciones subvencionadas, la póliza de seguros de accidentes que cubra para cada una de las personas participantes en las acciones un capital de 23.432,25 euros en caso de muerte, y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, sin perjuicio de los importes que establezca la normativa vigente en el momento de publicación de las convocatorias.
q) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, el aprendizaje y la evaluación.
r) Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, de equipamiento y de medios humanos que se han tenido en cuenta para acreditar o inscribir la especialidad durante la ejecución del programa formativo.
s) Informar a las personas participantes, en caso de acciones formativas conducentes a certificados de competencia o profesionales, sobre la normativa de referencia relacionada correspondiente y el procedimiento para la obtención de la acreditación oficial, así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
t) Informar sobre las ayudas y las becas a las personas trabajadoras desempleadas de acuerdo con la normativa específica.
u) Garantizar que la persona participante no paga por su participación en las acciones formativas comprendidas en los programas de formación.
v) Entregar a cada persona participante un certificado o diploma de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en la base 10 del anexo 2II de esta Orden.
w) Entregar a las personas participantes la relación de material necesario para seguir con aprovechamiento la formación.
x) Formalizar, si procede, los acuerdos con empresas u organismos equiparados para llevar a cabo el periodo de formación en empresa.
y) Además del acuerdo al que hace referencia la letra x, y en caso de que la entidad de formación tenga concedida la totalidad de los Grados B que componen un Grado C, deberá solicitar el módulo de estancia en empresa.
z) Cumplir la impartición de los grados y seguir las prescripciones que les sean aplicables en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios, con los recursos humanos y con los medios formativos autorizados para esta finalidad.
aa) Utilizar la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) para la gestión de los expedientes y hasta la liquidación de estos por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y para la realización de cualquier trámite administrativo relacionado, incluida la presentación de documentación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2, 16.4.a) y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la presentación de documentación no se exigirá que se aporten los documentos originales, siendo las personas interesadas las responsables de la veracidad de la documentación que presenten. Asimismo, los originales deben estar a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de los órganos de control.
Las copias que aporten las personas interesadas tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de los programas de formación que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Hay que comunicar la evaluación de las personas participantes en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la acción formativa.
ab) Cumplir las indicaciones que determinen las guías y las instrucciones que se mencionan y desarrollan en esta Orden, por los diferentes ámbitos de gestión y que se publiquen en la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/)
ac) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros, se debe comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas. Esta información se debe comunicar una vez recibido el otorgamiento de la subvención.
ad) De acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en caso de que las personas de la entidad beneficiaria que participan en el programa subvencionado puedan tener contacto con menores en el ejercicio de las actividades relacionadas con el programa, la entidad beneficiaria debe cumplir la obligación de acreditar mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que estas personas no han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
ae) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a las que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, y que se detallan en el anexo 3 de esta Orden.
af) Fomentar activamente la igualdad efectiva de trato y de oportunidades, así como la participación equilibrada de mujeres y hombres en la formación.
ag) Las entidades privadas, los partidos políticos, las asociaciones y fundaciones vinculadas, las organizaciones sindicales y empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben cumplir las obligaciones del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , en relación con la transparencia en la actividad pública.
ah) Aportar la información y la documentación que se requiera durante las fases de instrucción del procedimiento, ejecución, justificación de la subvención, seguimiento y control de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por estas y según los requisitos mínimos que se establezcan.
ay) Recoger y custodiar la autorización de las entidades de la agrupación para facilitar los datos al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
aj) Recoger y custodiar las declaraciones responsables de las personas destinatarias en las que autorizan la cesión de datos al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y acreditan el cumplimiento de los requisitos que establece la base 1 de este anexo 2 de la presente Orden, previamente a la participación en la acción subvencionada.
ak) Haber realizado o, si procede, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y la devolución de las que le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que haya resolución sujeta, a menos que se hubiera producido la suspensión del acto.
-16 Criterios de valoración
Los criterios de valoración aplicables a las solicitudes de subvención, de los tipos de programas, presentadas en el marco de este procedimiento de concurrencia competitiva son los siguientes:
a) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa de formación presentado (bloque I)
La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad para poder pasar a la valoración del programa formativo es de 20 puntos.
Para valorar este bloque se tiene en cuenta la información disponible en la memoria justificativa del programa de formación y en la capacidad técnica de la entidad solicitante.
a.1) En este criterio se valora la experiencia previa en formación de la entidad solicitante en la gestión y ejecución del programa (10 puntos).
a.1.1) En este criterio se valora la experiencia previa en formación de la entidad solicitante en relación con la gestión y la ejecución del programa de formación, en los últimos 10 años (hasta 7 puntos).
Se valora que la entidad solicitante que debe ejecutar el programa de formación en Cataluña tenga experiencia previa en formación profesionalizadora, considerando las iniciativas siguientes:
- Gestión y ejecución de acciones formativas en programas de oferta de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras empleadas.
- Acciones formativas de formación acreditable en el sistema de formación profesional (certificados profesionales o ciclos formativos/grados).
- Formación programada para las empresas (bonificada) como entidad organizadora.
- Otras iniciativas de formación autorizadas por una administración pública.
La puntuación se otorga en función de los años declarados de experiencia en la gestión de las iniciativas anteriores:
Tabla omitida.
En caso de solicitud en forma de agrupación, se valora de forma ponderada en relación con el compromiso de ejecución de cada entidad que integra a la agrupación.
a.1.2) Se valora que la entidad solicitante que debe ejecutar el programa de formación tenga experiencia previa, en los últimos cinco años, en la realización de acciones formativas de las familias profesionales solicitadas del sistema de formación profesional; certificados profesionales, ciclos formativos o Grados (hasta 3 puntos).
Puntuaciones:
Tabla omitida.
Hay que identificar el nombre de la acción, la duración, el año de ejecución, el expediente y la convocatoria pública, si procede. Si no se relacionan las acciones ejecutadas, no será puntuable.
a.2) Adecuación del programa de formación solicitado al entorno productivo al que se dirige (hasta 13 puntos).
a.2.1) Trabajo en red (hasta 5 puntos). Se valora si la entidad:
- Trabaja en red con otras entidades o instituciones o empresas del sector.
- Ha participado como ponente u organizado charlas, conferencias o jornadas de difusión vinculadas con la FPO en los últimos tres años.
- Hace difusión y promoción enfocada a empresas y organizaciones del sector, territorio o ámbito de influencia.
a.2.2) La relación entre las especialidades solicitadas y las necesidades detectadas. Se valora con la máxima puntuación si las acciones formativas solicitadas responden a necesidades concretas como la habilitación profesional de las personas trabajadoras, peticiones del tejido productivo, empleos de difícil cobertura y se aportan datos demostrativos que lo avalan (hasta 8 puntos).
a.3) Grado de ejecución de la formación realizada en otras convocatorias de formación profesional para personas trabajadoras empleadas en Cataluña (hasta 13 puntos).
a.3.1) Grado de ejecución de la formación realizada en la última convocatoria justificada de formación profesional de especialidades de la oferta de formación formal para personas trabajadoras empleadas en Cataluña en la que ha participado (hasta 10 puntos).
Para valorar el grado de ejecución, se comparará el importe otorgado inicialmente con el importe finalmente ejecutado por la entidad. Se entenderá como importe ejecutado el importe autoliquidado por la entidad. Este valor se traducirá en un porcentaje de ejecución, en el que se asignará una puntuación según los tramos establecidos a los intervalos de la tabla siguiente:
Tabla omitida.
En caso de que una entidad de formación presente por primera vez la solicitud a los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, se utilizará el valor promedio aritmético de los porcentajes de ejecución del resto de solicitudes presentadas.
En el caso de agrupaciones de entidades, la puntuación será la correspondiente al porcentaje de ejecución total de la agrupación. Si se trata de una agrupación nueva (considerándose nueva aquella que ha cambiado en un 30% o más las entidades miembros), se aplicará el valor promedio aritmético de los porcentajes de ejecución del resto de solicitudes presentadas.
Estos datos los calcula el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a partir de los datos de la justificación presentada por las entidades.
a.3.2) Grado de ejecución con respecto a las acciones formativas reformuladas en la última convocatoria justificada (hasta 3 puntos). Se valorará si la entidad, en la última convocatoria, ha demostrado ajustarse a la detección de las necesitades, ejecutando como mínimo un grupo de las acciones formativas que fueron reformuladas. La puntuación se asignará según el porcentaje de acciones formativas previstas y realizadas, de acuerdo con la tabla siguiente:
Tabla omitida.
En caso de que una entidad de formación presente por primera vez solicitud a los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas y no se disponga de datos históricos, se le asignará una puntuación de 1,5 puntos.
En el caso de agrupaciones de entidades, la puntuación será la correspondiente al porcentaje de ejecución total de la agrupación. Si se trata de una agrupación nueva (considerándose nueva aquella que ha cambiado en un 30% o más las entidades miembros), se le asignará una puntuación de 1,5 puntos.
Estos datos los calcula el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a partir de los datos de la justificación presentada por las entidades.
a.4) Disposición de un plan de igualdad de género (hasta 1 punto)
La puntuación máxima se obtiene si la entidad solicitante dispone de un plan de igualdad de género. Para obtener la puntuación, habrá que presentar el documento que corrobore la inscripción en el registro o, en su defecto, la solicitud de registro.
Las entidades de formación que no tengan obligación normativa de disponer del plan de igualdad registrado podrán obtener la puntuación presentando el plan de igualdad de la entidad. Habrá que presentarlo para recibir la puntuación.
a.5) Implantación de sistemas de calidad con certificaciones (hasta 3 puntos).
Se valora la implantación de sistemas de calidad con certificación emitida por entidades acreditadas. Para obtener la puntuación, las entidades deben estar acreditadas en alguna de las siguientes normas e incluir los siguientes procesos:
- Gestión de la calidad (Norma ISO 9001 o 21001 o certificado de calidad y excelencia EFQM) (hasta 1 punto). Solo se valora si la entidad dispone de la certificación en vigor.
- Inclusión de los procesos vinculados en la gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo (hasta 1 punto).
- Disponer de un plan de reciclaje del personal de la entidad (hasta 1 punto).
Se debe presentar el documento que acredite la vigencia de la certificación y el documento que recoja los procedimientos de calidad de la entidad, referenciando en qué páginas se da respuesta a los aspectos declarados en la solicitud con respecto a los procesos referenciados.
b) Aspectos técnicos relativos al Modelo de Calidad del programa de formación (bloque II).
La puntuación total de este bloque es de 40 puntos. La puntuación mínima que debe obtener una entidad para poder pasar la valoración del programa formativo es de 20 puntos.
b.1) Mecanismos de preparación y gestión de la formación (hasta 6 puntos).
Los mecanismos de preparación y gestión de la formación deben contemplar para las personas interesadas:
- Información previa.
- Planificación de la acción formativa con detalle de la metodología, los materiales o recursos, el calendario y el sistema de evaluación.
- Selección de las personas participantes.
b.2) Descripción de la metodología de impartición (hasta 3 puntos). Se valoran diferentes aspectos con respecto a la metodología como las técnicas utilizadas y los mecanismos de adaptación de la formación a la realidad profesional de las personas participantes, concretando las particularidades de las tipologías de acciones y modalidades de impartición solicitadas.
b.3) Servicio a las personas trabajadoras (hasta 5 puntos). Se valora si la entidad:
- Dispone de una relación de empresas para la realización de prácticas por parte de las personas participantes (hasta 3 puntos).
- Dispone de un servicio o sistema de prospección de necesidades formativas de las empresas (hasta 1 punto).
- Dispone de mecanismos procedimentales en su sistema de gestión para informar a las personas usuarias sobre novedades formativas o del ámbito del trabajo (hasta 1 punto).
b.4) Personas formadoras y expertas que se destinan a la ejecución del programa de formación (hasta 5 puntos).
Se valora que la entidad disponga de instrumentos para recoger y evaluar las habilidades pedagógicas necesarias para la impartición y que disponga de instrumentos de mejora continua y actualización de las competencias de las personas formadoras.
b.5) Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las diferentes acciones solicitadas (hasta 3 puntos).
Se valora que la entidad disponga de mecanismos y estrategias para evaluar los aprendizajes de las personas participantes de manera adecuada a la formación que se ha impartido, garantizando que se alcanzan los contenidos, así como la transferencia de los aprendizajes en el entorno profesional.
b.6) Apoyopedagógico y docente del programa de formación (hasta 7 puntos).
Se valora la calidad de los recursos humanos que la entidad solicitante pone a disposición para el apoyo pedagógico y docente del programa de formación, así como que cuente con instrumentos de mejora continua para mantenerlos formados y actualizados, y exista un protocolo de atención a las personas.
En relación con los recursos humanos de apoyo pedagógico y docente, la persona coordinadora del centro, la persona informadora, la persona orientadora, el equipo de apoyo pedagógico y la persona tutora dual, hay que detallar:
- Existencia de estas figuras.
- Perfiles y funciones.
b.7) Descripción de los mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación (hasta 6 puntos).
Los mecanismos de seguimiento, control y evaluación del programa de formación se valoran en relación con:
- Autoevaluación del grado de cumplimiento de la ejecución y del plan de trabajo.
- Actuaciones de innovación y mejora continua y como se implementan.
- Estrategias de prevención del abandono.
- Seguimiento de la evolución de las personas participantes tras la finalización de la acción formativa.
b.8) Estrategias de promoción de la formación profesional continua (hasta 5 puntos).
- Acciones de comunicación previstas y mecanismos de seguimiento de estas.
- Publicación de los principales resultados del proceso de autoevaluación.
- Mecanismos para trasladar tendencias, necesidades y oportunidades a las personas participantes.
c) Adecuación y dimensión del programa de formación (bloque III).
La puntuación total de este bloque es de 20 puntos.
c.1) Adecuación de las acciones formativas del programa de formación a las áreas prioritarias establecidas en la convocatoria (hasta 7 puntos)
Se valorará la coherencia entre las acciones formativas propuestas y las áreas prioritarias definidas en la convocatoria. La valoración se basa en la información contenida en la memoria justificativa del programa de formación y en el catálogo de acciones formativas presentado.
La puntuación se asignará en función del porcentaje del importe solicitado para acciones en áreas prioritarias, en relación con el importe total solicitado para el programa, según la tabla siguiente:
Tabla omitida.
El porcentaje de acciones en áreas prioritarias se calculará a partir de los importes destinados a la formación, teniendo en cuenta la fórmula: participante x horas x módulo de coste.
c.2) Ejecución de acciones que den continuidad formativa para completar cualificaciones profesionales (hasta 3 puntos).
c.3) Realización de itinerarios completos de certificados profesionales. Se valora que la entidad programe itinerarios de certificado profesional completos (hasta 5 puntos).
c.4) Colectivos prioritarios (hasta 5 puntos).
Se valora el porcentaje de personas participantes de colectivos prioritarios comprometidos en la solicitud, de acuerdo con la convocatoria. La puntuación se calcula de acuerdo con los tramos siguientes:
Tabla omitida.
La puntuación total máxima de los programas de formación para la aplicación de los criterios de valoración será de 100 puntos y la mínima para concurrir será de 60 puntos, a menos que la convocatoria prevea otra puntuación mínima para pasar a concurrencia.
La manera de aplicar y de acreditar los apartados de cada uno de los bloques de los criterios de valoración constará en la resolución de convocatoria correspondiente.
Las convocatorias podrán establecer puntuaciones negativas en algunos criterios según datos declarados o en función de la actuación de las entidades solicitantes.
La valoración de las solicitudes de los programas de formación se realiza de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base, y la metodología de valoración técnica para el procedimiento de concurrencia de cada resolución de convocatoria.
Las solicitudes que han sido aceptadas a trámite y han superado la puntuación mínima de 60 puntos en la valoración técnica, pasan a la fase de concurrencia.
La cuantía subvencionable es el resultado del sumatorio de los importes de cada acción formativa aprobada, de acuerdo con lo establecido en la base 9.3 del presenteanexo 1.
Las solicitudes se ordenan de mayor a menor según la puntuación obtenida o para cada uno de los ámbitos o actuaciones subvencionables que establezca la convocatoria, si procede.
Se propone el otorgamiento de las solicitudes según el orden de mayor a menor puntuación, hasta agotar el importe convocado y teniendo en cuenta los importes fijados para cada ámbito, si procede. En caso de que se produzcan remanentes entre el importe convocado y la suma de los importes de las solicitudes con propuesta de otorgamiento, estos remanentes se incorporarán en los ámbitos o actuaciones subvencionables según se determine en la convocatoria correspondiente. Cuando el remanente sea inferior, en euros, al número de solicitudes propuestas, el importe se adjudicará a la solicitud con mayor puntuación. En caso de que, una vez redistribuidos los remanentes, la suma del importe otorgado sea superior en un euro en relación con el importe máximo de convocatoria, la diferencia se descontará de la solicitud con menor valoración.
En caso de que se produzca un empate entre la última solicitud con propuesta de otorgamiento y la siguiente, a igual puntuación, se subvenciona aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del apartado b). En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvenciona la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado a). En caso de que esta puntuación también fuera coincidente, se subvenciona la solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado c). En caso de que tengan la misma puntuación en este último apartado, se subvencionan los programas de formación en proporción a la subvención solicitada y los fondos disponibles que quedan.
-17 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento
17.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, especialmente, a la unidad funcional y organizativa de la Subdirección de Programas.
17.2 La instrucción de la línea o las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Subdirección de Programas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
17.3 La resolución de la línea o las líneas de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
-18 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de documentación adicional
18.1 El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden es la persona titular de la Subdirección de Programas de Formación del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que verificará que las entidades solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarias de las subvenciones y evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios indicados en la base 16 de este anexo.
18.2 Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, este debe formular una propuesta de acuerdo con el Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña con los resultados de la valoración de las solicitudes y la determinación de la cuantía de la subvención. En base al informe del Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional.
18.3 La propuesta de resolución provisional se debe notificar a las entidades solicitantes mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar de forma adicional otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.4 La propuesta de resolución provisional debe contener, por un lado, la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con la indicación, si procede, de la documentación que deben aportar en el plazo de diez días hábiles; por otro lado, la lista de las entidades solicitantes que se propone denegar o inadmitir con indicación de los motivos de la denegación o inadmisión; y, finalmente, la resolución de entidades que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
En el supuesto que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias no acepte la subvención o desista de la solicitud, se otorgará la subvención a la entidad solicitante que no ha agotado la financiación que le correspondía para su valoración técnica, y en caso de que queden remanentes, se otorgará por orden de puntuación en la lista de reserva, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes siguientes con igual puntuación, previa aportación de la documentación a la que se refiere el apartado 6 de esta base y de la aceptación de la subvención, si procede.
18.5 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes disponen de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para reformular el programa formativo de acuerdo con el apartado siguiente.
18.6 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar la reformulación del programa formativo, adaptando así el importe de la subvención, ampliando o reduciendo el número de personas participantes previstas para cada una de las acciones formativas con el límite o condición que se indique en la propuesta de resolución provisional. La reformulación puede suponer una minoración máxima del coste del programa formativo por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe máximo de la subvención que establece la base 9.4 de este anexo.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la solicitud presentada, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del programa formativo que pueda afectar a la valoración que ya se ha llevado a cabo.
Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones que tengan que reformular el importe de la solicitud deben presentar, dentro del plazo de diez días hábiles, el documento de aceptación de la subvención, según el modelo normalizado disponible en la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/), y ajustar el programa de formación de la solicitud a la cantidad establecida en la propuesta de resolución provisional, con carácter previo a la resolución de otorgamiento, ampliando o reduciendo el número de personas participantes previstas para cada una de las acciones formativas con el límite o condición que se indique en la propuesta de resolución provisional.
18.7 Las personas propuestas como beneficiarias deben presentar el documento de aceptación de la subvención dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión.
18.8 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
18.9 En el supuesto de que se tenga que presentar algún documento acreditativo, las personas solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
18.10 La subvención se debe otorgar sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser relativa a este presupuesto.
18.11 El otorgamiento de estas subvenciones está condicionado a la existencia de crédito, a las limitaciones presupuestarias y a la transferencia de fondos por parte del Estado, así como la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
-19 Inadmisión y desistimiento
19.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.
19.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 12 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de diez días hábiles, con requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.
Por otra parte, la falta de presentación del documento de aceptación o, si procede, de la documentación que sea requerida también comporta el desistimiento de la solicitud.
19.3 Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de la solicitud de subvención antes de la concesión, presentando un escrito de desistimiento a través de la aplicación Conforcat.
19.4 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión y desistimiento a las personas interesadas publicándola en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar de forma adicional otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-20 Fiscalidad de la subvención
El importe de la subvención tendrá, a efectos fiscales, el mismo tratamiento que los ingresos que derivan de la actividad económica en el marco de la subvención que se concede. Para los contribuyentes del impuesto de sociedades, la subvención será un ingreso contable que formará parte de la base imponible del impuesto sobre sociedades.
-21 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas
21.1 El órgano instructor debe formular la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las personas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y de las comprobaciones realizadas, si procede, y la debe elevar al órgano resolutorio.
Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la entidad beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes.
21.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de seis meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
21.3 La resolución de otorgamiento debe ser sobre el presupuesto aceptado, debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de las entidades solicitantes en las que se concede la subvención, la puntuación, el importe y, en el caso de que se autoricen anticipos, la justificación de la ejecución del objeto de la subvención, la forma y la cuantía de las garantías que, si procede, debe presentar la entidad beneficiaria, y la lista de reservas.
En caso de entidades agrupadas, en la resolución de otorgamiento debe constar el importe de la subvención a ejecutar para cada miembro de la agrupación.
21.4 La resolución de denegación debe contener, como mínimo, la lista de entidades con la puntuación obtenida y el motivo de denegación.
21.5 La resolución de otorgamiento y la resolución de denegación de las subvenciones se debe notificar mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar de forma adicional otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
21.6 En caso de que el órgano concedente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
21.7 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. En lugar del recurso de reposición, también se puede presentar directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 8 , 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros.
21.8 Las entidades beneficiarias pueden acceder al detalle de los programas de formación aprobados, a través de la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/).
21.9 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá establecer, en la resolución de otorgamiento, la prestación de una garantía por el importe total de la subvención antes de proceder al pago del anticipo, para aquellas entidades que estén sometidas a un procedimiento de la Inspección de Trabajo por formación profesional para el empleo.
-22 Causas de modificación de la resolución
22.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
22.2 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteran, cuando hay obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o bien cuando la persona beneficiaria solicita esta modificación.
Si procede, el órgano concedente debe dictar la resolución correspondiente, en la que debe hacer constar la obligación de la persona beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.
22.3 Esta modificación se debe fundamentar de forma justificada y con carácter excepcional durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acontecimiento. Cualquier cambio al respecto se deberá solicitar, como mínimo, dos meses antes de la finalización del periodo de ejecución o de la finalización del programa de formación.
En todo caso, la modificación solo se puede autorizar si no vulnera el procedimiento de concurrencia competitiva, ni perjudica derechos de terceras personas o entidades.
A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de personas participantes en las acciones formativas dentro de un ámbito o tipo de actuación no es aplicable lo que dispone este apartado, siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención y la concurrencia competitiva, o comporte la modificación de la resolución de otorgamiento.
22.4 Las entidades beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo del que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la aplicación Conforcat.
22.5 Las solicitudes de modificación se deben someter al órgano instructor. El órgano concedente, a propuesta del órgano instructor, debe dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido este plazo sin haber notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Las resoluciones pueden retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.
22.6 La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención. Si procede, el órgano concedente lo debe autorizar expresamente, en los términos del artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-23 Control y verificación de las acciones subvencionables
23.1 El órgano concedente debe realizar actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.
23.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas para comprobar que se cumple el objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.
23.3 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe elaborar un plan de seguimiento y control para cada convocatoria. Las actuaciones de seguimiento y control del plan se realizan mediante las actuaciones de las comisiones mixtas de seguimiento y las actuaciones señaladas en la base 24 de este anexo, y cubren una muestra representativa de los recursos públicos destinados a cada convocatoria.
23.4 El Consorcio publicará, en la correspondiente resolución de convocatoria, el listado de incidencias susceptibles de ser detectadas en las actuaciones.
23.5 El Consorcio realizará las siguientes actuaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones por parte de las entidades beneficiarias:
- Actuaciones in situ. Comprenden el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de esta, a través de evidencias físicas y testimonios obtenidos mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado participante y personal formador, a fin de realizar una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de esta, número real de personas participantes, instalaciones y medios pedagógicos, entre otros.
- Actuaciones ex post. Se deben realizar una vez finalizada y justificada la ejecución del programa de formación subvencionado a través de evidencias físicas y testimoniales con el fin de comprobar, entre otros, los extremos siguientes:
a) Cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
b) Verificación de los compromisos adquiridos en la solicitud y considerados en la valoración técnica.
c) Ejecución de las acciones formativas.
d) Número real de personas participantes.
e) Entrega a las personas participantes del diploma o certificado de formación según lo que determina la base 10 del anexo 2 de esta Orden.
23.6 El Consorcio también puede realizar visitas de verificación de expediente a las entidades para comprobar aspectos como el cumplimiento de las declaraciones responsables o de aquellos aspectos declarados en la memoria del programa formativo aportada en la solicitud.
23.7 Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá realizar actuaciones específicas de seguimiento y de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o de irregularidades en la ejecución de la actividad formativa financiada al amparo de esta Orden.
23.8 De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña puede recurrir al apoyo de entidades externas especializadas e independientes para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación. Estas entidades deben ser ajenas a los órganos de participación y gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de la formación programada por terceras entidades.
Este apoyo en el desarrollo de los planes mencionados en ningún caso puede suponer la delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa.
-24 Comisión Mixta de Seguimiento
24.1 Para cada programa de formación se debe constituir una Comisión Mixta de Seguimiento que debe estar integrada, al menos, por dos miembros del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y por dos miembros de la entidad beneficiaria. La Presidencia de la Comisión la ejerce una de las personas miembro del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
24.2 La Comisión Mixta de Seguimiento se debe convocar cuando lo solicite cualquiera de las partes. De los acuerdos de estas reuniones se debe informar al Comité Ejecutivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
24.3 Las funciones de esta Comisión son:
a) Analizar, valorar y hacer un seguimiento del desarrollo del programa de formación y de las posibles modificaciones que se produzcan durante su ejecución.
b) Si procede, formular una propuesta de modificaciones en el órgano concedente relativas a aspectos técnicos o formales de las acciones formativas aprobadas. Cuando la modificación afecte al número de personas participantes que se prevé formar en cada acción formativa, la mencionada modificación se debe realizar de acuerdo con lo que determina la base 22.5 de este anexo. La adopción de estas propuestas requiere, en cualquier caso, el voto favorable de las personas miembros del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
c) Analizar los resultados obtenidos en la ejecución y la evaluación de las acciones formativas.
d) Resolver las dudas que puedan surgir en la ejecución y la justificación del programa de formación.
24.4 Las sesiones y deliberaciones de la Comisión Mixta de Seguimiento se deben realizar de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del título I de la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados.
-25 Renuncia
25.1 Las entidades beneficiarias, antes de que se inicie el plazo de justificación, pueden renunciar de manera expresa a la totalidad de la subvención otorgada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación Conforcat.
En la tramitación de esta subvención no tiene cabida la presentación de renuncias parciales y solo podrá presentarse renuncia total del importe otorgado.
Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que hará constar la obligación de la entidad beneficiaria de hacer el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.
25.2 Las entidades beneficiarias pueden realizar, sin requerimiento previo de la administración, el reintegro voluntario total o parcial de la subvención otorgada, mediante una transferencia a la cuenta ES80 2100 3000 16 2201736713 de “CaixaBank”, a nombre del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en concepto de devolución, con indicación del número de expediente de la subvención y la razón social de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Una vez realizada la transferencia del reintegro, la entidad beneficiaria debe comunicar el ingreso al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
El reintegro previsto en el párrafo anterior no comporta en ningún caso una modificación de los objetivos de la actividad subvencionada. El importe reintegrado solo producirá los efectos de interrupción del cómputo para el cálculo de los intereses de demora, sin que este reintegro tenga la consideración de renuncia del importe otorgado, en los términos del artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-26 Justificación
26.1 Las entidades beneficiarias de la subvención deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención de acuerdo con los artículos 30 y 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba su Reglamento, el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
26.2 La justificación de las subvenciones se debe realizar mediante la justificación por módulos específicos.
26.3 La entidad beneficiaria debe presentar la justificación de la subvención al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, mediante la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/), en el plazo máximo de dos meses después de la finalización de la última acción formativa.
26.4 Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación a la que se refiere la base 27 de este anexo, el órgano competente debe requerir a la entidad beneficiaria con el fin de que, en el plazo improrrogable de 15 días, la aporte. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro, previsto en la base 29 de este anexo, y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, correspondan.
26.5 Cuando la documentación presentada sea insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención otorgada, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe notificar a la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que, en el plazo de 10 días hábiles, sean enmendadas.
26.6 Una vez presentada la documentación señalada en esta base, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe realizar una verificación de la justificación del programa. Si como resultado de la mencionada verificación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención otorgada o que se han incumplido, de manera total o parcial, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o la finalidad para la que fue otorgada, se debe comunicar esta circunstancia a la entidad beneficiaria, junto con los resultados de la verificación, y se debe iniciar el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, si procede, el procedimiento de revocación total o parcial de la subvención previsto en la base 29 de este anexo.
-27 Documentación a presentar en la justificación
27.1 La justificación de las actuaciones debe incluir lo siguiente:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
La memoria está integrada por la certificación de finalización del programa de formación, los grupos ejecutados, el total de personas participantes y las actuaciones de evaluación de la calidad de la formación a los que hacen referencia las bases 5, 6 y 7 del anexo 2.
La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención recoge las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
La memoria está integrada por la certificación de finalización del programa de formación (modelo DS20) firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en la que constan los grupos realizados de cada acción formativa y las personas participantes certificadas (modelo DS15), así como la memoria de evaluación y control y la grabación de los cuestionarios de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta, establecidos en la base 6.
A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se considera que una persona participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. En el caso de las personas paradas, también se considera que han finalizado la acción formativa aquellas personas que lo deben abandonar por haber encontrado trabajo, las personas en situación de ERTE que se reincorporan al trabajo finalizada la situación de ERTE, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan realizado, al menos, el 25% de la acción formativa y se acredite documentalmente esta situación.
En la certificación de grupos y personas participantes (modelo DS15), se deben cumplimentar obligatoriamente los campos siguientes:
a) Grupo objeto de control: o bien se debe rellenar si el grupo ha sido objeto de actuaciones de control, o dejarlo en blanco si el grupo no ha sido objeto de actuaciones de control por parte de la entidad beneficiaria.
b) Persona formadora o tutora: se debe identificar con el nombre, los apellidos y el NIF, y, a los efectos de las actuaciones de seguimiento y control, cumplimentar los datos de su teléfono fijo o móvil personal y su correo electrónico personal. Las horas dedicadas a la impartición de cada una de las acciones debe coincidir con las establecidas para cada acción formativa del catálogo de acciones formativas de la convocatoria y a las certificadas en el DS15. Puede participar más de una persona formadora/tutora por grupo simultáneamente, siempre que se justifique la necesidad mediante una memoria explicativa. La entidad debe disponer de los currículums de las personas que realicen estas tareas.
c) Memoria: indicar si se complementa o no la información del DS15 con una memoria. El personal que participa en la preparación de los contenidos formativos, tutoría y evaluación, debe figurar en una memoria anexa con el detalle de las horas y tareas realizadas. La entidad beneficiaria debe disponer de los currículums de las personas profesionales imputadas en estas tareas, a fin de que el Consorcio pueda comprobar la idoneidad del currículum con las tareas realizadas. Asimismo, la entidad beneficiaria debe disponer de los currículums de las personas profesionales que realizan tareas de elaboración y preparación del material didáctico, con el fin de que el Consorcio pueda comprobar la idoneidad del currículum con las tareas realizadas, y de las horas dedicadas a su elaboración.
d) Datos de las personas participantes: se deben cumplimentar los campos referidos a las personas participantes con los datos recogidos en la solicitud de participación en la acción formativa.
e) Finalizaciones: se debe rellenar el campo F/A con las correspondencias siguientes:
- F: personas participantes que han finalizado la acción formativa, es decir, que han realizado, al menos, el 75% de la duración aprobada.
- A: personas participantes que han abandonado la acción formativa por haber encontrado trabajo o personas en situación de ERTE que se reincorporan al trabajo tras finalizar la situación de ERTE, que han realizado, al menos, el 25% de la acción formativa y personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan realizado, al menos, el 25% de la acción formativa. Solo se podrán contabilizar a los efectos de certificación, las personas participantes incluidas en la relación inicial de asistentes (modelo S20), con todos los datos cumplimentados.
f) La entidad beneficiaria debe presentar la grabación de los cuestionarios junto con la memoria de evaluación y la documentación de justificación.
27.2 La memoria económica debe recoger el contenido siguiente:
a) Cuantía de la subvención calculada en base a personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en la convocatoria (modelo CC ).
b) Declaración de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando hubiera (modelo DM2).
c) Declaración de la entidad beneficiaria en la que se indique que cumple con las obligaciones de información y publicidad establecidas en la base 13 del anexo 2.
d) Justificante de la devolución al Consorcio de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
e) Declaración de la persona representante legal conforme se han pagado todos los gastos correspondientes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.
27.3 De acuerdo con el artículo 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados.
27.4 Las entidades beneficiarias de la subvención están obligadas a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El plazo de cuatro años se computa a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o bien desde la fecha de presentación de justificantes correspondientes, si es anterior.
Las entidades beneficiarias que decidan suspender su actividad o disolverse sin haber transcurrido el periodo de cuatro años, deben remitir copia de la mencionada documentación al órgano competente.
A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se considera que una persona participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. Las faltas justificadas por los motivos que constan en la base 4.10 del anexo 2 de esta Orden computarán como asistencia, siempre y cuando las personas participantes hayan asistido al menos a un 65% de la acción formativa. En el caso de las personas paradas, también se considera que han finalizado la acción formativa aquellas personas que la deben abandonar por haber encontrado trabajo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que hayan realizado, al menos, el 25% de la acción formativa. En caso de que se produzcan abandonos, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 20% del número de personas participantes certificadas que la hubieran iniciado.
Lo establecido en este apartado con respecto a la consideración de persona participante que ha finalizado la formación, a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
b) Memoria económica justificativa que debe recoger el contenido siguiente:
1. Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de personas participantes certificadas.
2. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de personas participantes certificadas, horas de la acción formativa y los módulos establecidos en la convocatoria.
3. Justificante de la devolución al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.
4. Certificado de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando hubiera.
-28 Obligaciones reconocidas y anticipos
28.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que se acredite que las mencionadas deudas se encuentran aplazadas, fraccionados o cuando se hubiera acordado su suspensión.
Si la entidad beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, debe aportar los certificados correspondientes.
En caso de que la entidad beneficiaria no tenga la residencia fiscal en territorio español, debe presentar un certificado emitido por las autoridades competentes del país de residencia.
En ningún caso se pueden realizar pagos anticipados a las entidades beneficiarias en los supuestos previstos en el artículo 34.4, párrafo cuarto, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no se puede realizar el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
28.2 Los pagos se harán mediante una transferencia bancaria, a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que sea titular.
28.3 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, y con carácter previo al inicio de la actividad formativa, se podrá hacer un anticipo que, en ningún caso, podrá superar el límite máximo del 80% del importe concedido.
El 20% restante del importe otorgado o del importe efectivamente ejecutado, se debe hacer efectivo una vez finalizada y justificada la subvención otorgada, mediante la presentación de la documentación prevista en la base 27 de este anexo, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y la normativa aplicable.
28.4 En caso de que los anticipos pagados a las entidades beneficiarias generen rendimientos financieros, estos incrementarán el importe de la subvención otorgada y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.
28.5 Cuando el órgano concedente lo considere oportuno, la resolución de otorgamiento de la subvención puede establecer, de forma motivada, la prestación de una garantía, para poder proceder al pago del anticipo.
En este supuesto, y con carácter previo al pago del anticipo, se debe acreditar haber depositado en la Caja General de Depósitos la garantía financiera correspondiente mediante un aval bancario por el importe total del anticipo a disposición del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, y se unifica el régimen de las garantías que ante ella se pueden presentar.
El importe del aval se devuelve cuando la entidad beneficiaria haya justificado la subvención concedida, se haya emitido la resolución definitiva de liquidación y, si procede, haya reintegrado la subvención recibida no utilizada, los correspondientes intereses de demora y los rendimientos financieros no aplicados. En caso contrario, una vez instruido el procedimiento de revocación correspondiente, se ejecuta el aval.
-29 Revocación y procedimiento de reintegro
29.1 El incumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en esta Orden y otras normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de otorgamiento, da lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de revocación, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.
29.2 Asimismo, son causa de revocación de la subvención las previstas en los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
29.3 La graduación de los posibles incumplimientos a los que se hace referencia en los apartados 1 y 2 de esta base, se determina de acuerdo con los criterios para calcular los posibles importes a revocar siguientes:
a) El incumplimiento total de la finalidad para la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación da lugar a la revocación del 100% de la subvención otorgada y al reintegro, si procede. Igualmente se considera incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de personas participantes que han finalizado la formación.
b) El incumplimiento parcial de la finalidad por la que se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación da lugar a la revocación parcial de la subvención otorgada y al reintegro, si procede. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 25% y el 100% la subvención otorgada, se debe minorar en el porcentaje que se haya dejado de cumplir.
c) El incumplimiento de las condiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en la base 7 de este anexo es causa de revocación total.
d) El falseamiento de los datos declarados en la solicitud para la valoración técnica podrá ser causa de revocación total.
e) Cualquier incumplimiento de los compromisos considerados en la valoración técnica con respecto al Modelo de Calidad. En caso de incumplimiento se aplicará una minoración sobre el importe justificado para la totalidad del programa de formación. La minoración corresponderá a la puntuación obtenida en la valoración técnica para cada apartado, con los límites máximos siguientes:
e.1) Mecanismos de preparación y gestión de la formación hasta un 6%.
e.2) Descripción de la metodología de impartición hasta un 3%.
e.3) Servicio a las personas trabajadoras hasta un 5%.
e.4) Personas formadoras y expertas que se destinan a la ejecución del programa de formación hasta un 5%.
e.5) Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las diferentes acciones solicitadas hasta un 3%.
e.6) Apoyo pedagógico y docente del programa de formación hasta un 7%.
e.7) Descripción de los mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación hasta un 6%.
e.8) Estrategias de promoción de la formación profesional continua hasta un 5%.
Si la suma de estos incumplimientos representa un porcentaje igual o superior al 20%, se aplicará la revocación de la subvención otorgada.
f) La participación de los colectivos prioritarios debe ser, como mínimo, la que establecen las resoluciones de otorgamiento de la subvención de cada programa de formación. En caso de incumplimiento del compromiso de participación de los colectivos prioritarios se aplicará una minoración sobre el importe justificado para la totalidad del programa de formación en la proporción que se indica en la tabla siguiente:
Tabla omitida.
Dentro de cada tramo de incumplimiento, la minoración se realizará de forma proporcional al porcentaje de incumplimiento de lo que se trate. La tasa de incumplimiento se obtiene de la diferencia entre la tasa de participación exigida y la tasa de participación obtenida en la certificación del programa de formación.
g) En caso de incumplimiento del compromiso del porcentaje de acciones y de áreas prioritarias de las acciones formativas del programa de formación, se aplicará una minoración sobre el importe justificado de un 1% por cada intervalo que se establezca en la convocatoria. Este porcentaje de acciones y de áreas prioritarias se calcula a partir de los importes destinados a la formación (personas participantes x horas x módulo de coste).
h) En caso incidencias informadas durante las visitas de seguimiento se aplicará una minoración sobre el importe justificado de un 1% de la entidad beneficiaria en la autoliquidación. La relación de incidencias que impactan con esta minoración se publica en la correspondiente convocatoria.
29.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de verificación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deben instar al inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo previsto en la sección cuarta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deben instar al inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en la sección quinta del capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá en el órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador.
29.5 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de doce meses contados desde la fecha del acuerdo inicial, en virtud del artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
29.6 La persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección del Área Económica y Servicios Jurídicos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, debe iniciar el procedimiento de revocación, en el momento en que se aprecie la existencia de algunas de las causas de revocación previstas en esta orden.
29.7 El inicio del procedimiento de revocación se debe notificar a la entidad beneficiaria de la subvención para que en el plazo de 15 días formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.
29.8 Transcurrido dicho plazo, la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Subdirección del Área Económica y Servicios Jurídicos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, debe emitir la resolución correspondiente y debe reclamar, si procede, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de reintegro puede originar, si hubiera, la ejecución de las garantías prestadas.
29.9 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la entidad beneficiaria puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación.
29.10 Las cantidades a reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público, resultando la aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 100 del Decreto Legislativo 3/2000, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-30 Infracciones y sanciones
Si se incumplen las obligaciones que prevén las bases reguladoras, y en caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador previsto tanto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, como en el artículo 100.1 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
-31 Nulidad y anulabilidad
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
-32 Publicidad de las subvenciones otorgadas
32.1 Las autoridades competentes deben suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
32.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y a las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las entidades beneficiarias, se debe publicar en la sede electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se debe publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al que se debe poder acceder desde el Portal de Transparencia de Cataluña.
-33 Información en la página web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (https://conforcat.gencat.cat/ca/inici)
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña debe publicar en su página web (https://conforcat.gencat.cat/ca/inici) para cada convocatoria el modelo de solicitud de participación en acciones formativas, el catálogo de acciones formativas de la convocatoria, la instrucción técnica del cuestionario de evaluación y otros documentos que puedan resultar de interés general para las entidades solicitantes y para las entidades beneficiarias de las subvenciones.
-34 Protección de datos
34.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.
34.2 Los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar para obtener la subvención se incluyen en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en Gencat Servicios y Trámites. Asimismo, los datos de las personas beneficiarias se incorporarán al tratamiento Gestor de la Oficina Virtual de Trámites, la finalidad del cual es garantizar la trazabilidad de todas las gestiones que la ciudadanía realiza con la Administración de la Generalitat de Catalunya a través del portal multicanal Gencat Servicios y Trámites. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana y la dirección en la que la persona puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c. del Foc, 57, edificio B, 08038 Barcelona.
34.3 Información básica de protección de datos del tratamiento por parte de la persona gestora del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Responsable del tratamiento: la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Finalidad: la finalidad de este tratamiento es la de gestionar los expedientes de subvenciones y ayudas del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Legitimación: cumplimiento de la Ley 13/2015, de 9 de julio , de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Personas destinatarias: los datos se cederán a terceros: registros públicos, organismos de la Unión Europea, administraciones públicas con competencia en la materia, entidades dedicadas al cumplimiento/incumplimiento de obligaciones dinerarias, otros órganos de la Administración pública.
Derechos de las personas interesadas: tienen derecho a acceder a los datos facilitados, rectificarlos, cancelarlos y a oponerse a su tratamiento en las condiciones previstas por la legislación vigente. Para ejercer estos derechos, se tiene que dirigir un escrito al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña; c. Bac de Roda, 52, 08019 Barcelona, o enviar un correo electrónico al buzón protecciodades.cfcc@gencat.cat, firmado electrónicamente con DNI electrónico o certificado digital reconocido.
Información adicional: https://conforcat.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/Proteccio-de-datos/
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y el Reglamento (UE) 2018/1725, los datos de carácter personal se deberán tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
34.4 Las empresas o entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, y adoptar e implementar lo que indica la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y también el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos ). Las entidades deben establecer las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a las que accedan como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta Orden. En especial, deben adoptar las medidas adecuadas para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de dichos datos.
Asimismo, se tienen en cuenta los límites legales aplicables a la publicidad de datos de personas físicas en los términos establecidos en el artículo 14 del Decreto 8/2021 de 9 de febrero.
34.5 En todo caso, se recogerán los datos desagregados por sexo (mujer/hombre) y por identidad de género (mujer/hombre/persona no binaria). Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el departamento competente en materia laboral podrá analizar y hacer difusión sobre la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden.
-35 Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , la Ley 26/2010, de 3 de agosto , de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre , de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto en la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya del presente ejercicio y cualquier otra normativa comunitaria, estatal y autonómica que pueda ser de aplicación.
Anexo 2. Bases específicas
-1 Personas destinatarias finales
1.1 Pueden participar en las acciones de formación previstas en esta Orden, las personas trabajadoras empleadas en los términos y condiciones que se determinan a continuación:
a) Las personas trabajadoras asalariadas que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas y que cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional para el empleo.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: personas trabajadoras fijas discontinuas en los periodos de no empleo, personas trabajadoras que accedan a la situación de desempleo cuando se encuentren en periodo formativo o personas trabajadoras acogidas a la regulación de empleoen sus periodos de suspensión de empleo. Las personas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal tienen la consideración de colectivo prioritario.
c) Las personas trabajadoras adscritas al sistema especial para personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el régimen general de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, el del mar y en aquellas otras de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Las personas cuidadoras de las personas en situación de dependencia pueden participar en la formación de las acciones formativas específicas propias de su actividad.
1.2 Las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña. En las convocatorias se podrán fijar los porcentajes de participación, en función de la coyuntura del mercado laboral en cada momento o de la normativa vigente.
Estas personas pueden ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Las becas y ayudas se otorgarán mediante régimen de concesión directa, por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que también ordenará y hará el pago material mediante transferencia bancaria, a las cuentas de las que sean titulares las personas, físicas o jurídicas, beneficiarias de estas becas y ayudas.
1.3 La consideración de persona trabajadora empleada o desempleada viene determinada por la situación laboral en la que se encuentre al inicio de la formación.
1.4 En ningún caso el alumnado puede cursar una especialidad o un módulo profesional ya realizado con evaluación de apto. Tampoco se podrá cursar un módulo profesional de Grado C si ya se dispone del Grado B equivalente, así como un Grado B si ya se dispone de todos los Grados A que lo configuran. Asimismo, en aplicación del artículo 74 del Real Decreto 659/2024, un certificado profesional solo podrá cursarse dos veces como máximo, en caso de no superarse. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, el Consorcio podrá autorizar una tercera matrícula.
1.5 En las convocatorias se podrán establecer colectivos destinatarios específicos con carácter general o por acciones formativas concretas.
-2 Colectivos prioritarios
2.1 Tienen prioridad para participar en los programas de formación regulados en esta Orden, sin perjuicio de lo que se establezca en las respectivas convocatorias:
a) Las personas trabajadoras empleadas pertenecientes a los colectivos siguientes: personas trabajadoras de pequeñas y medianas empresas, mujeres, personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, personas trabajadoras con baja cualificación, personas con discapacidad y personas que estén en una situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo.
b) Las personas paradas pertenecientes a los colectivos siguientes: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, personas afectadas y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, de acuerdo con lo previsto en cada caso por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo y en la Estrategia Europea de Empleo.
c) Las personas cuidadoras no profesionales que atienden a las personas en situación de dependencia, a las que hace referencia la base 1.1 d) de este anexo.
d) Personas que provengan o estén inscritas en un proceso de acreditación de competencias profesionales y que necesiten completar su formación.
2.2 Se entiende por personas trabajadoras de baja cualificación a los efectos de esta Orden, las personas que en el momento del inicio de la acción formativa estén incluidas en uno de los grupos de cotización siguientes: 06, 07, 09 o 10. También tienen esta consideración las personas en situación de paro o las personas trabajadoras autónomas que no tengan un carné profesional, un certificado profesional de nivel 2 o 3, un título de formación profesional o una titulación universitaria.
-3 Selección de las personas destinatarias
3.1 Las personas trabajadoras deben solicitar la participación en las acciones formativas mediante el modelo de solicitud que les facilitará la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben custodiar las solicitudes de participación y tenerlas a disposición de los órganos de evaluación, control y seguimiento.
3.2 Las entidades beneficiarias deben realizar la selección de las personas trabajadoras que participan en las acciones formativas, atendiendo las prioridades y los requerimientos del programa de formación, y a los criterios de igualdad y objetividad, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa.
sonas interesadas en hacer la formación de los Grados A (acreditación parcial de competencia) o B (certificado de competencia) se requiere respectivamente lo establecido en los artículos 54.4 y 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: en el caso del Grado A, deben disponer de las habilidades comunicativas básicas; en el caso del Grado B, deben disponer de las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas para cursar con aprovechamiento la formación, y es necesario que se compruebe antes del inicio de la formación. No se exigen otros requisitos académicos o profesionales de acceso específicos.
3.4 Tienen prioridad de acceso a la formación de Grado B aquellas personas que dispongan de otros certificados de competencia vinculados al mismo certificado profesional, incluidas aquellas personas inscritas en algún procedimiento de acreditación de competencias profesionales que necesiten completar su formación o aquellas personas derivadas de procesos de orientación profesional.
3.5 Las personas interesadas en hacer la formación de los Grados C deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En caso de no cumplirse los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, se realizará una prueba de acceso de acuerdo con el artículo 76 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. La prueba de acceso tendrá como referencia el marco del procedimiento de acreditación de competencias básicas, de acuerdo con el Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero .
Mientras no esté regulado este procedimiento, continúa vigente la prueba de competencias clave de acuerdo con las prescripciones de la Guía para la aplicación de pruebas de acceso en certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 publicada por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y disponible en la aplicación Conforcat.
3.6 En aplicación de la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias deben incorporar la perspectiva de género en los procesos de selección para incrementar el porcentaje de mujeres o de hombres en especialidades formativas vinculadas a empleos con poca presencia. En cada convocatoria se identificarán las familias profesionales de estas especialidades.
3.7 Las personas trabajadoras que hayan abandonado injustificadamente acciones formativas anteriores o presentado comportamientos inapropiados que hayan alterado el funcionamiento normal de la clase, no tendrán prioridad en el acceso a las acciones formativas.
3.8 En cada convocatoria se podrán determinar otros colectivos que se consideren prioritarios.
-4 Ejecución del programa de formación
4.1 La ejecución de las acciones formativas se debe realizar según los requisitos establecidos en la normativa reguladora y las instrucciones específicas, de obligado cumplimiento, que pueda determinar el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña en aplicación de esta normativa, que se publican en la aplicación Conforcat:
(https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/)
4.2 En caso de que, durante la ejecución del programa de formación, no se cumplan las condiciones de ejecución comprometidas, en la liquidación del programa se iniciará el procedimiento de revocación de acuerdo con lo que establece la base 29 del anexo 1 en relación con los incumplimientos.
4.3 Las entidades beneficiarias deben comunicar el inicio y la finalización de los grupos de las acciones formativas, así como cualquier modificación posterior. Las comunicaciones mencionadas se deben realizar telemáticamente a través de la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) respecto de todos los grupos de las acciones formativas que se inicien a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención.
La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa del grupo de personas participantes se considere no realizada a efectos de justificación de la subvención, excepto en caso de que la no comunicación en plazo sea por causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en el que se produzcan.
4.4 El inicio de cada uno de los grupos de las acciones formativas, el lugar, la fecha y el horario, se debe comunicar al menos tres días naturales antes de su realización en caso de los grupos de acciones formativas que tengan una duración igual o inferior a diez días naturales. En el resto de los casos esta comunicación se puede realizar el mismo día de inicio del curso.
En caso de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, la comunicación se debe producir durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el porcentaje mencionado del 25%.
Cualquier modificación o cancelación de un grupo notificado se debe realizar, al menos, con un día de antelación sobre la fecha de inicio notificada previamente.
4.5 Asimismo, y hasta completar el 25% de horas del grupo, se debe comunicar la relación de las personas participantes a través de la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/). Excepcionalmente, en caso de que el 25% de horas de la acción formativa coincida con la primera sesión formativa, esta comunicación se puede realizar en la sesión formativa siguiente.
4.6 Si se producen abandonos de personas participantes durante el primer 25% de la duración de la acción formativa, se pueden incorporar otras personas en su lugar. En caso de acciones formativas vinculadas a certificados profesionales, las incorporaciones se deben producir durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se haya superado el porcentaje mencionado del 25%.
4.7 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña puede suspender cautelarmente un grupo o una acción formativa cuando se observen circunstancias que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
4.8 Las acciones formativas deben incluir la evaluación como una actividad de la propia acción y disponer de los instrumentos adecuados. Una vez finalizada la acción formativa, la entidad beneficiaria debe informar del resultado de la evaluación de cada persona participante en la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) en el plazo de un mes.
En las formaciones de Grado A, B o C y de certificados profesionales impartidos en cualquier modalidad, las evaluaciones se llevarán a cabo presencialmente, en espacios debidamente acreditados y respetando el número máximo de personas participantes, según determine la normativa que regule cada grado.
4.9 La certificación de las personas participantes de cada uno de los grupos de las acciones formativas se debe comunicar en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización, a través de la aplicación Conforcat
(https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/).
4.10 Las personas participantes deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen. Podrá ser causa de exclusión:
- Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en el mes.
- No seguir con aprovechamiento la formación.
- Dificultar el desarrollo normal de la formación.
- Tener faltas de respeto o consideración con el profesorado, los compañeros y las compañeras o el personal del centro de formación.
- Incumplir de manera continuada la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales.
- Utilizar las instalaciones y equipamientos del centro de formación de forma inadecuada.
- Otras causas apreciadas por el centro
- Para el supuesto de la formación en empresas u organismos equiparados también se aplicarán específicamente las establecidas en el convenio de colaboración suscrito a este efecto.
Son causas justificadas:
- Visitas médicas, enfermedad o accidente propio o de familiares de primer grado. El tiempo acreditado con justificante médico.
- Matrimonio o nacimiento de un hijo o hija, dos días. Es necesario que se acredite con el libro de familia, la inscripción en el Registro Civil o similar.
- Por enfermedad grave o defunción del/de la cónyuge o familiares hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, dos días. Es necesario que se acredite con el certificado médico, el certificado de defunción y la documentación justificativa del parentesco.
- Traslado de domicilio habitual, un día. Es necesario que se acredite con el certificado de residencia o la declaración jurada y traslado de la demanda de empleo cuando haga falta.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. El tiempo que coincida con la actividad, pero como máximo un día. Es necesario que se acredite mediante certificación del cumplimiento o por otros medios que lo demuestren.
- Realización de exámenes para la obtención de título académico, profesional o laboral, oposiciones o carné de conducir. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite mediante un certificado de su realización.
- Presentarse a ofertas de trabajo, entrevistas de trabajo u otros procesos selectivos. El tiempo que coincida con la actividad. Es necesario que se acredite con un certificado de la empresa.
- Causas de fuerza mayor que imposibiliten la asistencia (catástrofes, huelgas de transporte...). El tiempo afectado por la causa. Es necesario que se acrediten con una declaración jurada.
4.11 Con carácter general, la asistencia para poder presentarse a las pruebas de evaluación en el caso de la formación presencial es de un 75% y, en el caso de la modalidad virtual (teleformación), la realización de un 75% de las actividades de aprendizaje y superadas en, al menos, un 70 por ciento, con independencia de las horas de conexión.
-5 Calidad y evaluación de la formación.
5.1 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña promueve la calidad de la Formación en el Trabajo y en el Sistema de Formación Profesional y lleva a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas con el fin de asegurar su eficacia y adecuación permanente a las necesidades del mercado de trabajo.
5.2 Cada resolución de convocatoria determinará el Modelo de Calidad que puede abarcar, entre otros, los ámbitos siguientes:
- Mecanismos de preparación de la formación.
- Planificación de la formación.
- Metodología de impartición.
- Personas formadoras y expertas que se destinan a la ejecución del programa de formación.
- Instalaciones, medios y materiales didácticos.
- Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje de las diferentes acciones solicitadas.
- Apoyo pedagógico y docente al alumnado.
- Estrategias de valor añadido para el desarrollo y aprendizaje continuado.
- Mecanismos de seguimiento, control y mejora continua del programa de formación.
- Estrategias de promoción y reputación de la formación profesional continua.
5.3 Asimismo, el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fomenta la implantación de sistemas y dispositivos de mejora continua de la calidad en las entidades de formación que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad. Para medir la calidad el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña fija criterios e indicadores de acuerdo con el cuestionario de evaluación de calidad de las acciones formativas, publicado en la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta.
5.4 Las entidades beneficiarias deben colaborar en la evaluación del programa de formación que ejecutan.
5.5 El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña publicará los resultados de las evaluaciones realizadas, destinando un espacio de información y consulta fácilmente accesible e identificable.
-6 Actuaciones de evaluación y de control de las entidades beneficiarias
6.1 Las entidades beneficiarias de los programas de formación deben realizar la autoevaluación y el control de la calidad de la formación que ejecutan de acuerdo con el Modelo de Calidad.
La muestra seleccionada para las actuaciones de evaluación y de control subvencionadas debe completar al menos el 20% de los grupos comunicados, atendiendo a una muestra con criterios de modalidad, alcance territorial y tipo de certificación.
6.2 Las actuaciones a realizar son, entre otras, las siguientes:
a) Actuaciones de control.
Verificación in situ del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: instalaciones, profesorado, horario, adecuación al programa y otros aspectos de la acción formativa y de la normativa reguladora, si procede.
Comprobación documental del cumplimiento de sus obligaciones en relación con las condiciones de impartición de la formación y, si procede, con las instrucciones publicadas: inexistencia de subcontratación, control de asistencia, sin pago por parte de la persona participante, y publicidad del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Control interno en las instalaciones donde se organiza o se gestiona el programa de formación y respecto del cumplimiento de los trámites y las comunicaciones a realizar ante el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios: requerimientos telefónicos, circularizaciones u otros medios.
b) Actuaciones de evaluación.
En cumplimiento de los compromisos adquiridos en la solicitud y en aplicación del Modelo de Calidad, las entidades beneficiarias deben realizar las actuaciones de evaluación que se consideren adecuadas para garantizar la eficacia, la eficiencia, la calidad y la no discriminación de los programas de formación.
c) Memoria de evaluación y control.
Dentro de la memoria de actuación justificativa prevista en la base 27.1 a) del anexo 1 se debe presentar un informe de resultados, que debe incluir:
-Descripción de las actuaciones realizadas en el ámbito de la evaluación y el control, que pueden incluir la perspectiva de género.
-Relación de los recursos materiales, técnicos y humanos utilizados para el desarrollo de estas actuaciones.
-Principales conclusiones y recomendaciones obtenidas de las actuaciones de evaluación y de control realizadas.
6.3 Las entidades beneficiarias deben colaborar en las actividades de distribución, grabación y custodia del cuestionario sobre la calidad de las acciones formativas, publicado a la Resolución TRE/2667/2009, de 14 de septiembre, por la que se publica el cuestionario de evaluación de la calidad en materia de formación de oferta. En la convocatoria correspondiente se podrá prever la aplicación de otros medios.
La entidad beneficiaria debe presentar la grabación de los cuestionarios junto con la memoria de evaluación y la documentación de justificación.
-7 Ejecución de la formación
7.1 Se impartirán ofertas correspondientes a las acreditaciones parciales de competencia, a los certificados de competencia y a los certificados profesionales vigentes, es decir, con los currículums contenidos en los reales decretos vigentes que establecen certificados de profesionalidad y en los currículums contenidos en los nuevos reales decretos que establecen certificados profesionales, si procede.
7.2 Las acciones formativas pueden impartirse en las modalidades presencial, virtual (teleformación) o semipresencial (mixta), siempre que se garantice que las personas participantes puedan alcanzar los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales.
Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula o taller, con la presencia del formador o formadora, que transmite los conocimientos a un grupo de personas participantes en ese mismo lugar y al mismo tiempo.
La formación a través de la modalidad virtual (teleformación) requiere de una plataforma que posibilite la interacción de personas participantes, formadoras y tutoras y contenga los recursos formativos: contenidos interactivos, vídeos, evaluaciones, foros, etc. La modalidad virtual (teleformación) no implica limitaciones horarias y la comunicación entre la persona formadora y la persona participante puede ser asíncrona.
Se entiende por modalidad semipresencial (mixta) aquella que combine para la impartición, en una misma acción formativa, las modalidades presencial y virtual (teleformación). Cada convocatoria puede concretar el porcentaje mínimo de horas a impartir en modalidad presencial para considerarla como modalidad semipresencial (mixta).
Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje en el que la persona tutora-formadora y participante interactúan en tiempo real, mediante un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. En las modalidades presencial y virtual (teleformación), el aula virtual se puede usar como medio complementario y adicional para desarrollar el proceso formativo. Cada convocatoria puede concretar los requisitos específicos.
No está permitido utilizar el aula virtual para realizar las sesiones que, en la modalidad virtual (teleformación), necesitan presencia física de la persona participante.
Cuando el proceso de aprendizaje se desarrolle mediante modalidad virtual (teleformación) o aula virtual, y con la finalidad de facilitar las tareas de control y seguimiento de las acciones formativas por parte del personal técnico del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, las entidades deberán incluir, a través de la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) un perfil específico de persona usuaria con rol de administración que deberá ser, al menos, del mismo nivel que el de las personas tutoras de la acción formativa, así como un perfil de persona usuaria participante, con sus claves correspondientes. Los dos perfiles deberán estar disponibles hasta la liquidación del expediente correspondiente.
7.3 Las acciones formativas presenciales se pueden organizar en grupos con un máximo de 30 personas participantes, a menos que las instalaciones estén acreditadas o inscritas por otro número inferior de personas. En el caso de la modalidad virtual (teleformación), el número máximo de personas participantes para cada persona tutora es de 40.
En el caso de acciones conducentes a la oferta de grados, no se pueden superar en ningún caso las 25 personas en modalidad presencial y hasta 35 en modalidad virtual (teleformación).
Las convocatorias podrán determinar otros límites mínimos o máximos en el grupo de personas participantes por aula.
En las sesiones presenciales de acciones de modalidades virtual (teleformación) o semipresencial (mixta), el número máximo de personas participantes vendrá determinado por la capacidad máxima del espacio formativo en el que se lleven a cabo.
7.4 En las sesiones formativas de modalidad presencial el horario máximo diario será de 7,5 horas al día, incluidas las horas de formación en empresa u organismo equiparado. El horario máximo semanal será de 37,5 horas o lo que esté vigente según lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
7.5 En caso de las acciones formativas presenciales no dirigidas a la formación de grados, las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos del programa formativo.
7.6. Las acciones de modalidad virtual (teleformación) conducentes a la obtención de certificados profesionales deben cumplir los requisitos que se establecen en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, así como los reales decretos que regulan cada certificado de profesionalidad, hasta que se proceda reglamentariamente su modificación y su oferta quedará integrada en los Grados C del Sistema de Formación Profesional con la denominación de certificados profesionales.
7.7 Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante modalidad virtual (teleformación), esta se debe realizar a través de una plataforma virtual de aprendizaje, acreditada por aquel certificado profesional, que asegure la gestión de los contenidos y personas participantes, la evaluación y el seguimiento del tiempo de conexión. Asimismo, debe permitir el control y seguimiento por parte de la administración.
La impartición debe contar con una metodología apropiada para esta modalidad, que responda al proyecto formativo y guías de alumnado y personas formadoras y tutoras presentadas en el momento de la acreditación, así como de asistencia tutorial. Además, los contenidos deben estar disponibles en catalán y castellano.
Los requisitos de accesibilidad y diseño de la plataforma digital se pueden establecer en cada convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos aportados en la acreditación de la plataforma.
7.8 La entidad beneficiaria deberá remitir al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña las comunicaciones relativas al inicio de la formación que desarrollará, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a este efecto establezcan las convocatorias.
En estas comunicaciones se reflejará la situación laboral, en activo o en situación de desempleo, que las personas trabajadoras acrediten al inicio de la formación.
7.9. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías o incumplimiento por parte de la entidad de los protocolos o instrucciones aprobadas por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y que repercuten significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.
7.10 Con respecto a la evaluación, los métodos y los instrumentos de evaluación se deben adecuar a las diferentes metodologías de aprendizaje, así como a la naturaleza de los diferentes tipos de resultados que se deben comprobar y se deben acompañar de los soportes correspondientes para la corrección y la puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación. Además, el sistema de evaluación deberá considerar las características propias de las personas participantes y el carácter práctico de la formación y adaptar los instrumentos de evaluación.
La evaluación final atenderá a la globalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final del módulo profesional, la persona participante deberá justificar una asistencia, de, al menos el 75 por ciento de las horas en modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en modalidad virtual (teleformación) realizadas y superadas en, al menos, un 70 por ciento, con independencia de las horas de conexión.
La acreditación parcial de competencia o Grado A no tiene cualificación numérica, y quedará reflejada como “superado” o “no superado”.
El certificado de competencia o Grado B tiene una cualificación numérica, entre uno y diez, sin decimales, y queda reflejado como “superado” o “no superado” junto con la cualificación numérica mencionada.
El certificado profesional o Grado C tiene una cualificación numérica, entre uno y diez, con decimales, y queda reflejado como “superado” o “no superado” junto con la cualificación numérica mencionada.
Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.
Las actas de evaluación deberán: a) dejar constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación; b) ser firmadas por el formador o formadora o persona experta y la persona responsable del centro o la entidad donde se haya impartido la oferta formativa; y c) incluir la identificación del alumnado con nombre, apellidos, DNI, NIE o documento de identificación equivalente, y resultados de la cualificación; todo esto, de acuerdo con los modelos del anexo I del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La evaluación de los certificados profesionales en modalidad virtual (teleformación) se debe realizar mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial en un aula acreditada para aquella especialidad en Cataluña.
-8 Estancia en empresa
8.1 En la formación en empresa u organismo equiparado se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículum de los correspondientes grados, así como alcanzar las finalidades establecidas en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
La formación en empresa tiene consideración de formación curricular, ya que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículum y no supone la sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
8.2 Con respecto a los Grados C, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán la estancia en empresa, con duración variable en función de su régimen general o intensivo, en el que se desarrollarán un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículum.
Hasta que no se publiquen los currículums de los Grados C, en aplicación del punto 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, una vez agotado el periodo transitorio a que se refiere la disposición transitoria sexta, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba parte de la extinta ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad, será suprimido en favor de unos de los regímenes de dual a que se refieren los artículos 71 y 72 del presente real decreto. Para ello, la duración del módulo de prácticas profesionales no laborales se distribuirá proporcionalmente al número de horas entre el resto de los módulos profesionales que conforman el certificado profesional, manteniendo la duración total. Los porcentajes para la estancia en empresa u organismo equiparado se calcularán respecto del total de la duración del antiguo certificado de profesionalidad.
8.3 Con respecto a los Grados B, la formación en empresa u organismo equiparado tendrá una duración de 80 horas e incluirá resultados de aprendizaje de todos los Grados B. Se debe programar una vez que el alumno o alumna ha finalizado con aprovechamiento la totalidad de Grados B que conforman un Grado C.
La entidad que programe todos los Grados B debe programar obligatoriamente la formación en empresa.
En aplicación del artículo 9.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, cada convocatoria podrá determinar aquellos que pudieran comportar estancia en empresa u organismo equiparado.
8.4 El centro de formación profesional establecerá un acuerdo marco o un convenio de cooperación con la empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Ambos serán corresponsables del proceso formativo. El seguimiento y la evaluación se trabajarán de manera coordinada entre la persona tutora dual de la empresa y la del centro de formación. La primera valorará en términos de “superado” o “no superado” cada resultado de aprendizaje. La segunda recogerá esta valoración para ajustar la cualificación de cada módulo profesional. La empresa se compromete a cumplir con lo establecido en el artículo 153 del Real Decreto 659/2023. La gestión de la formación en empresa se realizará a través de la aplicación sBID Banco Integrado de Datos (https://www.empresaiformacio.org/sBid).
8.5 Además de los resultados de aprendizaje establecidos, se debe impartir la formación básica de prevención de riesgos laborales que permita a las personas participantes adquirir las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención de las actividades relacionadas con el perfil profesional del grado correspondiente. Esta formación se debe cursar previamente a la estancia en la empresa.
8.6 Cada persona en formación dispondrá de un plan de formación, de acuerdo con el modelo que el Consorcio pondrá a disposición de las entidades, que recogerá como mínimo los elementos establecidos en el artículo 157 del Real Decreto 659/2023.
8.7 Todo el alumnado en periodo de estancia en empresa se debe incluir en el sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo .
8.8 El alumnado podrá hacer la formación en empresa en un máximo de dos ocasiones en el marco de una oferta formativa, de acuerdo con el artículo 164 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
8.9 Pueden quedar exentos del periodo de formación en empresa, de manera parcial o total, las personas que acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses a tiempo completo, o su equivalente, que se corresponda con la formación cursada. A tales efectos, se puede aportar la experiencia laboral de los cinco años anteriores. De acuerdo con el artículo 131.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desarrolladas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo de formación en empresa u organismo equiparado. La exención quedará recogida en los documentos de evaluación, de acuerdo con el artículo 131 de dicho Real Decreto.
8.10 La subvención del periodo de estancia en empresa se establece en cada convocatoria.
8.11 Si la convocatoria correspondiente lo prevé, las empresas o los centros de trabajo que acojan alumnado en prácticas pueden tramitar una ayuda de acuerdo con la Orden EMT/180/2024, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras del régimen de ayudas y becas a las personas trabajadoras desempleadas que participan en acciones de formación profesional y las ayudas para empresas o entidades que acogen alumnado para la realización de prácticas profesionales no laborales, de los programas de formación profesional para personas trabajadoras empleadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.
-9 Requisitos y funciones del personal
9.1 Tutor o tutora dual del centro de formación
En cada centro de formación estará la figura de la persona tutora dual del centro, que desarrollará su tarea en estrecha colaboración con la persona tutora dual de empresa.
Las funciones que debe desarrollar son las establecidas en el artículo 60.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
9.2 Tutor o tutora dual de empresa
Durante los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, el centro de trabajo debe disponer de la figura de la persona tutora de empresa, que haga un seguimiento del aprendizaje, siempre en coordinación con el tutor o la tutora del centro de formación.
Las funciones se determinan en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el artículo 162 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. El mencionado artículo también establece la acreditación de la figura.
La persona tutora de empresa deberá realizar la formación necesaria que capacite para el desarrollo de sus funciones y que el Consorcio, juntamente con la entidad beneficiaria, pondrá a su disposición.
9.3 Personas formadoras
Para poder impartir la formación correspondiente a la oferta formativa de grados, el personal formador debe cumplir, como mínimo, alguno de los requisitos establecidos en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional modificado por el artículo 15 del Real Decreto 658/2024, o lo que se disponga en la normativa aplicable, sin perjuicio de que el centro de formación pueda exigir más requisitos.
El equipo docente se compone del personal formador y la dirección académica del centro.
El centro deberá tener, al menos, el 60% del equipo docente de toda la actividad formativa ejecutada en el marco de esta convocatoria, con los requisitos académicos recogidos en el apartado a) del artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Professional.
En aplicación de lo mencionado en el artículo 168.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
Excepcionalmente, y una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia, se podrá contar con la figura de persona experta del servicio productivo, de acuerdo con el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Las tareas y funciones que debe desarrollar son, como mínimo, las que se determinan en el artículo 18 de la Orden EFP/942/2022.
9.4 Persona experta del sector productivo
Se podrán contratar personas profesionales expertas del sector productivo para impartir la oferta de formación, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes que describe el artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: a) que sea necesario para cubrir las necesidades de formación una vez agotadas las vías ordinarias; y b) que sea preciso para garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
En el caso establecido en el artículo 170 a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para poder utilizar esta figura, el centro de formación deberá presentar documento acreditativo por parte de la Oficina de Trabajo de la Generalitat (OTG) correspondiente, conforme la oferta de trabajo en Feina Activa ha quedado desierta.
-10 Diplomas y certificados
10.1 Las entidades beneficiarias que impartan la formación deben entregar a cada persona participante que haya finalizado la formación un certificado o diploma acreditativo de haber realizado la acción formativa, en el que debe constar como mínimo:
- el expediente;
- la denominación de la acción, número de acción y grupo;
- las fechas de impartición;
- la modalidad de impartición;
- la entidad que ha impartido la acción y la entidad solicitante del programa de formación;
- en el caso de acciones conducentes a la obtención de un certificado de competencia o de un certificado profesional, los módulos profesionales realizados con detalle del código, denominación, nivel, horas y días en los que se ha desarrollado y la cualificación.
10.2 Los certificados o diplomas acreditativos deben incluir el distintivo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el logotipo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los modelos de los diplomas se encuentran en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/).
10.3 Los certificados o diplomas acreditativos se deben entregar o enviar a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado. Las entidades beneficiarias deben conservar la acreditación de la entrega de los diplomas de formación a las personas participantes.
10.4 En la resolución de convocatoria se podrá prever el modelo de certificado o diploma y el procedimiento de emisión y entrega.
10.5 Hay que informar en la aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) del resultado de la evaluación de la persona participante en el plazo de un mes desde la finalización del grupo.
-11 Indicadores
El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña establecerá los medios y los plazos para el registro de información de los datos, de manera estandarizada y sistematizada, correspondientes a la gestión de la subvención recibida con el objetivo de cumplir los requisitos de certificación o justificación de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, del Plan Anual de Políticas de Empleo, PAPE, y los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
-12 Conforcat
La aplicación Conforcat (https://conforcat.gencat.cat/ca/entitats/aplicacioCONFORCAT/) es la aplicación informática para gestionar los expedientes, desde la solicitud de subvención hasta la liquidación de esta para el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, y para la realización de cualquier trámite administrativo relacionado, incluidas las notificaciones registradas de resoluciones y requerimientos.
-13 Publicidad de la financiación y de las acciones formativas
13.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa y de la actividad objeto de subvención según lo establecido en la base 15.k) del anexo 1, sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
13.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
- Fuentes de financiación pública.
- Inclusión de la imagen institucional del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y de las otras Administraciones que financien la subvención en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.
- Identificación interna de las actuaciones que llevan a cabo.
13.3 La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña y el emblema de la Generalitat de Catalunya. Las medidas y la distribución serán las que indique la página de identidad corporativa de la Generalitat de Catalunya referentes al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña que se pueden encontrar en el enlace de identidad corporativas (https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/inici).
13.4 La entidad beneficiaria también debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el emblema del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la Orden por la que se distribuyen territorialmente, para cada ejercicio presupuestario, las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
13.5 La entidad beneficiaria debe comunicar al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña los grupos previstos con un mes de antelación a los efectos de publicidad de las acciones formativas en el buscador de cursos de la web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña o de otros medios de difusión. A tal efecto, el lugar de impartición debe estar correctamente identificado.
13.6 La entidad beneficiaria debe informar de cualquier acto público relacionado con el programa de formación, con una antelación mínima de 15 días naturales.
Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).
De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deben incluir, en las bases de convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar la actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.
En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un eventual incumplimiento de estos.
Dichos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y podrán ser completados en sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención o de la ayuda o de la tipología y características de las personas beneficiarias, en las bases de la correspondiente convocatoria de subvención o ayuda.
Principios éticos y reglas de conducta
-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y deben abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta. Asimismo, deben poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se deben abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:
a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.
-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:
a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.
c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.
d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.
e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas adjudicatarias en relación con el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.
Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta
En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones que establece el artículo 84 de dicha Ley con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.
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