ORDEN ARP/69/2025, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/176/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA APLICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO LEADER EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
La Orden ACC/176/2024, de 22 de julio, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9212, de 25.7.2024).
Para la tramitación de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader, se ha considerado necesario incorporar o modificar algunos aspectos de la Orden ACC/176/2024 relacionados con los criterios de selección y priorización de proyectos de cada grupo de acción local (GAL), e incorporar la modificación del PEPAC, la decisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024, y otros aspectos organizativos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establecidos en el Decreto 460/2024, de 26 de noviembre.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar a las iniciativas de diversificación económica en el ámbito territorial Leader mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1. Modificación del Anexo 1 de la Orden ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9212).
1.1 Se modifica el subapartado b del apartado 6.2 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
“b) Las personas solicitantes de ayudas Leader que durante las últimas dos convocatorias hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, la hayan certificado a cero o la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, o a las que se les haya revocado la ayuda pagada, pasarán, por orden de puntuación, detrás del último expediente denegado por falta de presupuesto, de acuerdo con los criterios de selección de cada GAL. Se exceptuará el caso siguiente: expedientes aprobados acogidos a las dos convocatorias anteriores que presenten la renuncia a la ayuda, antes del plazo establecido en cada convocatoria de la anualidad de la resolución de la ayuda, a los que no se les aplicará el criterio referenciado anteriormente.”
1.2 Se modifica el apartado 7.3 del anexo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
“7.3 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que esta acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que establece el apartado 5.2. Se exceptúan de esta compatibilidad las ayudas a inversiones del Plan estratégico de la alimentación de Cataluña (PEAC) y las ayudas a inversiones de los Fondos Nucleares, que son incompatibles con las ayudas establecidas en esta Orden.”
1.3 Se añade el apartado 15.5, con la siguiente redacción:
“15.5. Las personas beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a la subvención otorgada, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se puede efectuar después de la resolución. Si se ha hecho el pago de la subvención, la persona beneficiaria debe reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en que la persona beneficiaria haya realizado el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará a la resolución de la concesión.”
Artículo 2. Modificación del Anexo 2 de la Orden ACC/176/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la aplicación del desarrollo local participativo Leader en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (DOGC núm. 9212, de 25).
2.1 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos privados del eje de contribución a la diversificación de la economía rural del apartado “a) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central (ADRCatCentral)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de contribución a la diversificación de la economía rural (25 puntos como máximo):
Única empresa que desarrolla/desarrollará la actividad en el territorio, acreditado documentalmente por una entidad competente: certificado del ayuntamiento, colegio profesional, cámara de comercio...
- Única empresa que desarrolla la actividad en la entidad singular de población: 10 puntos.
- Única empresa que desarrolla la actividad en el municipio: 20 puntos.
Innovación de la inversión, acreditada documentalmente: 5 puntos.”
2.2 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos privados del eje de economía circular y de Km 0 del apartado “a) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central (ADRCatCentral)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de economía circular y de Km 0 (50 puntos como máximo):
- Puntuación del indicador de economía circular. Resultado final = indicador herramienta EnCercla*0,5. En caso de resultar un número con decimales, se redondeará al número entero más cercano.”
2.3 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos privados del eje de viabilidad económica del apartado “a) Asociación para el Desarrollo Rural de la Cataluña Central (ADRCatCentral)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de viabilidad económica (40 puntos como máximo):
- Existencia acreditada de la financiación: 10 puntos.
- Grado de madurez: tener la documentación necesaria para poder empezar las obras (licencia o comunicado de obras, según proceda): 10 puntos.
- Rentabilidad del proyecto: presentación de un estudio de viabilidad de la inversión: 20 puntos.”
2.4 Se suprimen las condiciones de reasignación del apartado “b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC)”.
2.5 Se modifican los criterios de selección de los proyectos privados del Eje de Economía y Empleo del apartado “b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de Economía y Empleo (150 puntos como máximo):
- Dimensión de la empresa (microempresa, pequeña empresa, mediana emprendida), 50 puntos como máximo.
- Tipología de solicitante (empresa de nueva creación, empresa en funcionamiento), 30 puntos como máximo.
- Domicilio de la persona solicitante (en territorio ADRINOC), 40 puntos.
- Asociacionismo,10 puntos.
- Creación de empleo, 20 puntos.”
2.6 Se modifican los criterios de selección de los proyectos públicos del apartado “b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de Economía y Empleo (180 puntos como máximo):
- Alcance del proyecto, 40 puntos como máximo.
- Tipología del proyecto (creación, ampliación/mejora), 30 puntos como máximo.
- Cooperación, 20 puntos.
- Puesta en valor del patrimonio local, 20 puntos.
- Servicios a las personas, 30 puntos.
- Participación ciudadana, 20 puntos.
- Creación de empleo, 20 puntos.
Eje de Jóvenes (10 puntos como máximo):
- Prácticas de estudiantes, 10 puntos.
Eje de Cambio Climático (170 puntos como máximo):
- Ubicación del proyecto (dimensión del municipio en el que se realiza la inversión), 100 puntos como máximo.
- Aprovechamiento de espacios vacíos, 30 puntos.
- Estructuras compartidas, 20 puntos.
- Eficiencia de recursos, 20 puntos.
Eje de Innovación (40 puntos como máximo):
- Acceso a las ayudas Leader, 20 puntos como máximo.
- Singularidad: contribución de manera singular al desarrollo socioeconómico del territorio, 20 puntos.”
2.7 Se modifican los criterios de priorización del apartado “b) Asociación para el Desarrollo Rural Integral de la Zona Norte-Oriental de Cataluña (ADRINOC)”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Criterios de priorización
Inicialmente, se tendrá en cuenta para la priorización de proyectos lo que establecen las bases reguladoras de las ayudas, así como lo que fije la convocatoria, considerando la siguiente priorización:
1.º Los proyectos privados desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y los proyectos públicos desarrollados en territorios de menos de 5.000 habitantes.
2.º Los proyectos privados desarrollados por medianas empresas.
3.º Los proyectos públicos desarrollados en territorios de más de 5.000 habitantes.”
2.8 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos privados del eje de economía y empleo del apartado “c) Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura”, que pasan a tener la siguiente redacción:
Eje de economía y empleo (140 puntos como máximo):
- Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social: 50 puntos como máximo.
a) Actuaciones promovidas por personas físicas empadronadas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en municipios del territorio Leader Ripollès Ges Bisaura.
b) Proyecto promovido en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.
c) Proyecto promovido por mujeres o que promueve la paridad en la plantilla laboral.
- Fomento de la economía circular: 40 puntos como máximo.
a) Inversión que promueve la contratación de servicios o bienes en empresas o profesionales del territorio.
b) Pertenencia a alguna entidad asociativa del sector o a alguna marca de producto.
c) Persona emprendedora o empresa que dinamiza el casco urbano del municipio donde está situada.
- Diversificación del impacto de las ayudas a las empresas: 10 puntos como máximo.
a) Si la empresa o persona emprendedora no ha solicitado una ayuda Leader en las últimas cinco convocatorias.
- Apoyo al crecimiento del empleo e impacto en la ocupación local: 40 puntos como máximo.
a) Creación de nuevos puestos de trabajo fijos, incluido el autoempleo.
b) Impacto de la empresa en la ocupación local.”
2.9 Se modifican los criterios de valoración y priorización de los proyectos privados del eje de viabilidad económica del apartado “c) Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Eje de economía y empleo (160 puntos como máximo):
- Equilibrio demográfico, mejora de la calidad de vida y cohesión social, 50 puntos como máximo.
a) Actuaciones promovidas por personas físicas empadronadas o jurídicas que tengan su sede social y fiscal en municipios del territorio Leader Ripollès Ges Bisaura.
b) Proyecto promovido en poblaciones de menos de 1.000 habitantes.
c) Proyecto promovido por mujeres y/o que promueve la paridad en la plantilla laboral.
- Fomento de la economía circular, 40 puntos como máximo.
a) Inversión que promueve la contratación de servicios y/o bienes en empresas o profesionales del territorio.
b) Pertenencia a alguna entidad asociativa del sector o a alguna marca de producto.
c) Persona emprendedora o empresa que dinamiza el casco urbano del municipio donde está situada.
- Diversificación del impacto de las ayudas a las empresas, 25 puntos como máximo.
a) Si la empresa o persona emprendedora no ha solicitado una ayuda Leader en las últimas cinco convocatorias.
- Apoyo al crecimiento del empleo e impacto en la ocupación local, 45 puntos como máximo.
a) Creación de nuevos puestos de trabajo fijos, incluido el autoempleo.
b) Impacto de la empresa en la ocupación local.”
“Eje de viabilidad económica (20 puntos como máximo):
- Acreditación de fondos de financiación para ejecutar la actuación o las actuaciones objeto de la solicitud de subvención, 20 puntos como máximo.
2.10 Se modifican los criterios de priorización del apartado “g) Asociación Leader de Ponent”, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Criterios de priorización
Se priorizarán las personas solicitantes que durante las últimas tres convocatorias no hayan renunciado a una ayuda Leader aprobada, ni la hayan certificado a cero ni la hayan certificado por menos de la mitad de su importe aprobado, ni a las que se les haya revocado la ayuda pagada. En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considerará renuncia a efectos de priorización las renuncias presentadas después del 30 de septiembre del año de la resolución.”
2.11 Se modifica la consideración de renuncia de los criterios de priorización del apartado “c) Asociación para la Gestión del Programa Leader Ripollès Ges Bisaura”, “d) Consorcio Leader de Desarrollo Rural del Camp”, “e) Consorcio GAL Alt Urgell - Cerdanya”, “f) Consorcio para el Desarrollo del Baix Ebre y Montsià”, “h) Consorcio Grupo de Acción Local Noguera Segrià - Norte”, “j) Consorcio para el Desarrollo de la Cataluña Central” y “k) Consorcio Intercomarcal de Iniciativas Socioeconómicas (CIS)” del anexo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
“En el caso de los expedientes acogidos a la convocatoria anterior, se considera renuncia, a efectos de priorización, las renuncias presentadas después del 30 de septiembre del año de la resolución.”
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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