Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 09/05/2025
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Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 9 de mayo de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2025, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y FINANCIACIÓN INTERNACIONAL, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución”.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Datos recogidos el 6 de mayo de 2025

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo anual  máximo (puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (puntos básicos)
1 2,09       16
2 2,11       17
3 2,07     4 14
4 2,03     0 10
5 2,00     -4 6
6 1,99   -14 -3 7
7 1,98   -8 3 13
8 1,96   -7 4 14
9 1,95   -6 5 15
10 1,93   -6 5 15
11 1,92   -7 4 14
12 1,91 -15 -9 2 12
13 1,91 -12 -5 5 15
14 1,87 -14 -7 4 14
15 1,84 -15 -8 2 12
16 1,85 -15 -8 2 11
17 1,85 -16 -9 1 11
18 1,86 -16 -9 1 10
19 1,87 -14 -7 2 12
20 1,89 -13 -6 4 13
21 1,90 -11 -4 5 14
22 1,90 -12 -5 4 13
23 1,90 -12 -5 4 13
24 1,90 -11 -4 4 13
36 2,07 -2 5 13 21
48 2,27 10 17 23 31
60 2,44 18 26 32 39
72 2,61 27 35 40 46
84 2,77 36 44 49 54
96 2,92 44 53 56 61
108 3,07 53 62 65 70
120 3,18 58 68 71 75
132 3,28 63 74 75 79
144 3,41 72 84 85 88
156 3,51 79 92 92 95
168 3,58 83 97 96 99
180 3,63 87 100 99 101
192 3,70 93 106 105 107
204 3,72 95 109 107 109
216 3,79 101 116 114 116
228 3,80 102 117 115 116
240 3,80 102 118 115 116
252 3,82 105 121 118 119
264 3,85 108 124 121 122
276 3,86 111 127 124 125
288 3,88 113 130 127 127
300 3,88 114 131 128 128
312 3,90 117 134 131 131
324 3,94 122 139 136 136
336 3,98 127 144 141 141
348 4,01 132 149 146 146
360 4,02 134 151 148 147

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

En el caso de las operaciones de endeudamiento no instrumentadas en valores con tipo de interés variable, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera menor al valor del Euribor tomado como referencia, dichas operaciones podrán formalizarse a un tipo de interés menor o igual al Euribor de referencia más 20 puntos básicos. Las operaciones de endeudamiento que se acojan a esta alternativa deberán ser operaciones cancelables en cualquier momento desde su formalización y no podrán contener comisiones de cancelación.

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