Estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos

 06/05/2025
 Compartir: 

Decreto 48/2025, de 29 de abril, de tercera modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos (BOPA de 2 de mayo de 2025). Texto completo.

DECRETO 48/2025, DE 29 DE ABRIL, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 74/2023, DE 18 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, JUSTICIA Y ASUNTOS EUROPEOS.

Preámbulo

Por Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, se ha modificado el Decreto 22/2023, de 31 de julio , de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en el sentido de introducir cambios en los ámbitos funcionales de industria, energía, desarrollo económico, aguas, medio ambiente y cambio climático con la finalidad de adaptar la estructura administrativa a una nueva etapa y a los nuevos retos que han de afrontarse para el desarrollo de la acción de gobierno.

Como consecuencia de la reforma aludida, resulta preciso integrar en la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos el Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa, hasta ahora dependiente de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, por la vinculación de las funciones a él atribuidas con la materia “asuntos europeos y fondos” sobre la que aquélla ostenta competencia, en virtud del artículo 3 l) del citado Decreto 22/2023, de 31 de julio.

Por otro lado, la integración en la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de la figura del Delegado o Delegada de Protección de Datos aconseja redefinir las funciones que en la materia de protección de datos de carácter personal desempeña la Secretaría General Técnica.

La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se configura como el instrumento necesario para dar cumplimiento a las finalidades expuestas, atendiendo a una mayor eficiencia en la gestión de las funciones atribuidas a la Consejería y constituyendo una medida eficaz para la satisfacción del interés perseguido por la norma. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de abril de 2025,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 74/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

El Decreto 74/2023, de 18 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos, queda modificado en los siguientes términos:

Uno.-Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 2 del siguiente tenor literal:

“Corresponde, además, a la Secretaría General Técnica coordinar e impulsar la protección de datos personales en los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería.”

Dos.-Se añade un nuevo párrafo al artículo 4 con la siguiente redacción:

“Corresponde, además, al Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo la coordinación de los órganos centrales y desconcentrados de la Consejería en materia de protección de datos personales.”

Tres.-El apartado 2 del artículo 27 queda redactado como sigue:

“La Dirección General se integra por las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

- Servicio de Fondos Europeos.

- Servicio del Fondo Social Europeo Plus.

- Servicio del Fondo de Transición Justa.”

Cuatro.-Se añade el artículo 28 ter, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 28 ter.-Servicio del Fondo de Transición Justa.

Al Servicio del Fondo de Transición Justa le corresponde, en coordinación con los órganos ejecutores de las actuaciones cofinanciadas, la programación, gestión, seguimiento, verificación, control, evaluación, comunicación y declaración de gastos y solicitudes de reembolso de las actuaciones de la Administración del Principado de Asturias y su sector público cofinanciadas por el Fondo de Transición Justa.”

Disposición adicional única.-Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto el Consejo de Gobierno procederá a la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda, Justicia y Asuntos Europeos.

Disposición transitoria única.-Adscripción provisional del Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa.

Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, el Servicio de apoyo del Fondo de Transición Justa se adscribirá provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, a la Dirección General de Asuntos Europeos.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana