ORDEN EMT/62/2025, DE 15 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/254/2022, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE CATALUÑA, EN EL MARCO DEL INSTRUMENTO EUROPEO NEXT GENERATION Y DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
Con fecha 30 de noviembre de 2022 se publicó la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España. Con fecha 29 de diciembre del 2022 se publicó la Resolución EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria anticipada para los años 2023-2024 de ayudas a la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de Cataluña, en el marco del instrumento europeo Next Generation y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia del Gobierno de España (ref. BDNS 666889).
Concretamente, la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, y la Resolución EMT/4139/2022, de 21 de diciembre, dieron cumplimientoal Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, publicado por Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo (BOE núm. 83, de 7.4.2022). El Acuerdo citado se refiere al reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 para la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas del Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España (de ahora en adelante, el Plande recuperación).
Estas disposiciones se publicaron en el marco del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU). Dentro del componente 14 (Plande modernización y competitividad del sector turístico), el Plan de recuperación prevé inversiones por un importe de 220 millones de euros para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas (línea de actuación 2 de la medida C14.I4).
El anexo de la Decisión de ejecución del Consejo porla que se modifica la Decisión de ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España aprueba las disposiciones operativas entre la Comisión y España, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Define los hitos y objetivos que deben conseguirse con las reformas e inversiones aprobadas, los mecanismos para verificarlos y el plazo para cumplirlosConcretamente, el objetivo 227 del Council Implementing Decision (CID) del Plan de recuperación prevé adoptar varias medidas para que los establecimientos del sector turístico reduzcan el consumo energético y los residuos antes del 30 de junio de 2025.
Con fecha 14 de enero de 2025 el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN) publicó el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo citado. El anexo establece el segundo trimestre de 2026 como periodo de ejecución para el cumplimiento del objetivo CID 227.
Con fecha 6 de febrero de 2025 la Secretaría de Estado de Turismo comunicó que el plazo para ejecutar y justificar los proyectos de eficiencia energética establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 queda ampliado a 30 de junio de 2026, de acuerdo con lo que dispone el anexo de la Decisión de ejecución del Consejo citado.
Las bases 2 y 21.4 del anexo 2 la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, se ven afectadas por esta modificación del periodo de cumplimiento del objetivo CID 227. El periodo de ejecución y justificación de los proyectos precisa una modificación: pasa del 30 de junio de 2025 al 30 de junio de 2026.
A estas bases, les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003); el Reglamento que la desarrolla, aprobado porel Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
Por todo lo expuesto,
Ordeno:
Artículo 1
Modificar la base 2 del anexo 2 de la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, que queda redactada de la forma siguiente:
2.1 Las actividades objeto de estas subvenciones se pueden empezar a realizar tras presentar la solicitud, y el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda es de 12 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. El plazo máximo de ejecución se indicará en la resolución de concesión, y se puede ver reducido, tal como se indicará oportunamente en la resolución de concesión, en caso de que se ponga en riesgo el cumplimiento del objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente justificados antes del 30 de junio de 2026.
2.2 Solo se puede solicitar una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando sea necesaria debido a circunstancias imprevistas que imposibiliten su cumplimiento Las personas destinatarias últimas de las ayudas deben acreditar y justificar que habían adoptado las medidas técnicas y de planificación mínimas exigibles, así como las circunstancias imprevistas, a fin de justificar la solicitud de ampliación del plazo de ejecución.
Debe solicitarse, como máximo, dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución. En ningún caso podrán autorizarse ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen, en su cómputo total, los 18 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda o que pongan en riesgo el cumplimientodel objetivo CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2026).
En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la ampliación podrá autorizarse de acuerdo con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 2
Modificar la base 21.4 del anexo 2 de la Orden EMT/254/2022, de 28 de noviembre, que queda redactada de la forma siguiente:
21.4 La justificación por parte de las personas destinatarias últimas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda realizará en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones ante la Dirección General de Turismo.
En ningún caso se puede poner en riesgo el cumplimientodel objetivo CID 227 en el plazo establecido, que exige que los proyectos tienen que estar totalmente justificados antes del 30 de junio de 2026. Por lo tanto, el plazo de tres meses indicado se verá reducido hasta el 30 de junio de 2026, sea cual sea la fecha final de ejecución del proyecto y cuando finalice el cómputo del plazo de tres meses indicado en el párrafo anterior.
Disposición final
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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