ORDEN 3/2025, DE 15 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE) PARA APOYAR INVERSIONES PRODUCTIVAS REALIZADAS POR AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN MATERIA DE INDUSTRIALIZACIÓN.
PREÁMBULO
La Estrategia industrial de la Unión Europea (UE) establece la necesidad de impulsar la doble transición hacia una economía ecológica y digital, de reforzar la competitividad industrial de la UE a nivel mundial y de mejorar la autonomía estratégica de Europa, y para ello se marca como objetivos impulsar la transformación hacia una economía más sostenible, digital, resiliente y competitiva a escala mundial, avanzando hacia la neutralidad climática y el liderazgo digital.
Además, la Comisión reclama a los estados miembros tener en cuenta a las pequeñas y medianas empresas como vector principal de innovación en los diversos ecosistemas, con nuevas acciones que tengan especial interés para las pymes y las empresas emergentes, para que se beneficien de un mercado único reforzado, una menor dependencia de la oferta o unas transiciones ecológica y digital más rápidas, proponiendo medidas como la asesoría a las pymes en materia de sostenibilidad, las inversiones en sostenibilidad ambiental y energética, o el apoyo a la mejora de las capacidades productivas y la diversificación para reducir la excesiva dependencia exterior.
Siguiendo esta línea estratégica comunitaria, el Consell de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias exclusivas en planificación económica y de la industria, ha iniciado el proceso de elaboración de una Estrategia para la reindustrialización de la Comunitat Valenciana 2024-2028, que favorezca el cumplimiento de que industria de la Comunitat Valenciana represente al menos un 20 % del PIB regional.
El tejido industrial sobre el que se sustentan todas estas políticas necesita de unas infraestructuras alineadas tanto con los objetivos de la UE como los que marca el Consell. Para ello se necesita impulsar y actualizar todas aquellas acciones que refuercen y modernicen las áreas industriales sobre las que se asienta esta base productiva.
La Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización. A través de lo recogido en dicha Orden y en sus sucesivas modificaciones se han podido desarrollar unas políticas de incentivo a la mejora y modernización de las infraestructuras industriales, generando al mismo tiempo una conciencia de la necesidad de invertir, reforzar y actualizar los espacios industriales de la Comunitat.
El nivel alcanzado de mejoras, la evolución de la economía global y los nuevos objetivos de reindustrialización, obligan a introducir importantes modificaciones en el sistema de impulso a las Áreas Industriales. Es necesario alcanzar una nueva fase para poder seguir avanzando en los niveles de excelencia que cada vez más demandan las empresas instaladas en las zonas industriales de la Comunitat para poder seguir reforzando la competitividad sectores productivos e impulsar la capacidad de liderazgo del tejido industrial.
Es por todo esto, que estas bases serán el marco regulatorio que permitirán la implementación de las políticas de impulso a la reindustrialización y a la mejora, la gestión y la modernización de las Áreas Industriales, y en este sentido esta orden regula el marco básico de las ayudas dirigidas a apoyar las inversiones para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos realizadas por los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. En ellas se ha previsto como novedad que los ayuntamientos puedan concentrar el proyecto en una única actuación de las consideradas como subvencionables, siempre que, entre otros condicionantes, justifiquen su carácter prioritario en atención a las circunstancias y vicisitudes -algunas de carácter azaroso- que los municipios hayan podido atravesar y su impacto sobre las polígonos, áreas industriales o enclaves tecnológicos.
Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras se enmarcan en la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba su Plan estratégico de subvenciones y los del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y Turisme Comunitat Valenciana para el periodo 2024-2026, modificada por Resolución de 5 de marzo de 2025.
En su virtud, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley mencionada, en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y los artículos 160.2.b) y 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en ejercicio de las competencias en materia de industria atribuidas a esta Conselleria por el artículo 11 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y por el artículo 1 del Decreto 226/2023, de 19 de diciembre, de 2023, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, después del informe previo de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. En el marco de la política industrial del Consell, las subvenciones reguladas en esta orden de bases tienen como finalidad la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos de la Comunitat Valenciana y se gestionarán de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
2. La presente orden establece las bases para la concesión de subvenciones para apoyar las inversiones para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos realizadas por los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana.
3. Las actuaciones en materia de inversión reguladas en esta orden podrán tener carácter plurianual si así lo requiere el plazo de ejecución de los proyectos; en todo caso la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat en las distintas anualidades.
Artículo 2. Marco normativo
1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por las presentes bases, por lo dispuesto en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, entre ellas:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
c) Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones.
d) Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y la Ley 4/2023, de 13 de abril , de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
e) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En cumplimiento del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que las ayudas reguladas en el título II de esta orden son compatibles con el mercado interior a tenor de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación por no suponer ventaja económica que pueda falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros, ya que estas ayudas se limitarán exclusivamente al ámbito de actividades de carácter no económico de las beneficiarias. Se entiende por actividad económica el ofrecimiento de bienes y servicios en un determinado mercado en el que exista intercambios comerciales entre estados miembros.
Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en las respectivas convocatorias para cada tipo de ayuda y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida, o bien del año de ejecución del proyecto subvencionado en caso de que el proyecto tenga carácter plurianual, según la periodificación comunicada por el IVACE.
2. Las entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos y actuaciones objeto de subvención dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, en concreto en las áreas indicadas en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana disponible en https://geoidev.gva.es/parcs_empresarials/.
3. Para el ejercicio de su actividad, las entidades beneficiarias deberán disponer de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables. El Ayuntamiento solicitante, además de acreditar que el Pleno -u órgano con competencia en la materia- ha aprobado la presentación de solicitud a la respectiva convocatoria, deberá acreditar que la corporación municipal dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite, en la forma que se determine en la respectiva convocatoria.
4. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril , de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
5. Las entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril , para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
6. En caso de que la beneficiaria lleve a cabo actividades económicas junto a actividades subvencionables de carácter no económico, vendrá obligada a distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades, a separar claramente la financiación de estas, de manera que no repercutan sobre las actividades económicas de la misma.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. El Ayuntamiento solicitante deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de conformidad con lo previsto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
9. Además de las obligaciones anteriores, y las que con carácter general se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones concretas que se fijen en la correspondiente convocatoria.
10. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en estas bases o en las respectivas convocatorias será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente, y especialmente las previstas en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, y con carácter procedimental en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y podrá dar lugar, además, a la minoración o revocación de la subvención concedida, así como al inicio del expediente de reintegro, con los intereses devengados desde la fecha de pago efectivo de la subvención.
Artículo 4. Incompatibilidad con otras ayudas para los mismos costes
1. La percepción de las subvenciones reguladas en la presente orden será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las subvenciones percibidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.
Artículo 5. Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana para la ejecución de actuaciones en las áreas industriales incluidas en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana ubicadas en el municipio.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables los proyectos de inversión destinados a:
1.1. Infraestructuras y equipamiento de suelo industrial.
1.2. Infraestructuras y equipamiento de servicios avanzados. Desarrollo de proyectos que proporcionen al sector industrial servicios de diagnosis y soluciones tecnológicas a grupos de pequeñas y medianas empresas (pymes) para proyectos de inversión, dirigidas a la mejora de la productividad.
1.3. Infraestructuras y equipamiento para la mejora del acceso a las redes de comunicación avanzadas y adecuación de las infraestructuras.
1.4. Inversiones en infraestructuras científicas, técnicas e industriales de uso común o compartido.
1.5. Otros proyectos de inversión dirigidos al cumplimiento de los objetivos referidos en el artículo 1 de la presente orden que se determinen en las respectivas convocatorias.
Las actuaciones deberán en todo caso corresponder a alguna de las tipologías indicadas en el artículo 9 de esta Orden en el que se desglosa la puntuación para cada una de ellas.
Las infraestructuras específicas que beneficien directamente a empresas identificables previamente y adaptadas a sus necesidades no serán actuaciones subvencionables.
2. Las infraestructuras subvencionadas se pondrán en todo caso a disposición de los usuarios de una forma abierta, transparente y no discriminatoria, y cumplirán con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, respecto al periodo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, las obligaciones que en él se establecen, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Artículo 7. Gastos subvencionables
1. Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE, que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Costes de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
2. Los gastos subvencionables no podrán superar el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible.
3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas
Podrá financiarse hasta el 100 % de los costes subvencionables. El porcentaje máximo de subvención respecto a la inversión considerada elegible será establecido en la resolución de convocatoria. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, las convocatorias podrán establecer límites máximos de ayuda a los proyectos presentados.
Artículo 9. Criterios de evaluación. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
1. La valoración de las solicitudes de subvenciones se realizará atendiendo a los siguientes criterios, y según la ponderación -sobre un máximo de 100 puntos- que en ellos se indica:
a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta 30 puntos
- Ocupación del polígono: se priorizarán los polígonos industriales con mayor porcentaje de ocupación (con empresas instaladas y en actividad) hasta un máximo de 20 puntos.
- Antigüedad del polígono: se priorizarán los polígonos industriales con mayor antigüedad, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Criterios que afectan a las obras a realizar: hasta 70 puntos.
La puntuación se otorgará en función del contenido de la actuación según la tipología que se indica a continuación.
Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valencianahttps://geoidev.gva.es/parcs_empresarials/, y deberán consistir en todo caso en la ejecución total, o parcial en casos excepcionales debidamente justificados, de una o varias de las siguientes tipologías, a los que se asignará la puntuación indicada:
- Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas. 3,9 puntos.
- Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local. 3,9 puntos.
- Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial. 3,9 puntos
- Instalación de depuradora o ampliación de la existente. 3,9 puntos.
- Mejora del alumbrado público mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables. 3,9 puntos.
- Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono. 3,9 puntos.
- Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos. 3,9 puntos.
- Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono. 3,9 puntos.
- Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono; ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido; parking de camiones; modificación/adecuación de los viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System). 3,9 puntos.
- Señalización y/o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial. 3,9 puntos.
- Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos 3,9 puntos.
- Mejora en el suministro de agua, bruta y potable o aumento de caudal y presión. 3,9 puntos.
- Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión. 3,9 puntos.
- Mejora en el suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono. 3,9 puntos.
- Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5 % o más los estándares exigidos en la normativa urbanística. 3,9 puntos.
- Implantación en el polígono -o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas-, incluida en su caso la adquisición de terrenos (3,9 puntos para una o varias de las siguientes actuaciones):
- Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
- Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc. 3,8 puntos.
- Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua. 3,8 puntos.
2. En caso de que se justifique por la entidad solicitante la necesidad de acometer una única actuación de las anteriormente descritas en atención a su carácter especial y prioritario, y siempre que el coste de esa actuación sea superior al 80% del importe máximo de subvención que pueda establecerse en las respectivas convocatorias por polígono, área industrial o enclave tecnológico, dicha actuación individualizada recibirá una valoración de 20 puntos.
3. Las solicitudes deberán obtener un mínimo de 30 puntos sobre una puntuación total máxima de 100 puntos para el otorgamiento de la subvención; en todo caso, la concesión de la subvención queda sujeta a las disponibilidades presupuestarias, de manera que la obtención del umbral mínimo de 30 puntos podría verse afectado en función de aquéllas.
4. Se podrá definir en las distintas convocatorias la minusvaloración de un 10% de los puntos inicialmente obtenidos para el polígono concreto en caso de renuncias fuera de los plazos establecidos, revocaciones o no justificación de más de un 50% en la convocatoria del ejercicio anterior.
5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.
6. En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá preferencia la actuación del municipio con menor número de habitantes censados según datos del último padrón publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) antes de la publicación de la convocatoria. En los casos de solicitudes que mantengan la igualdad de puntuación después de aplicar el criterio anterior, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes de forma completa.
Artículo 10. Convocatoria y procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación en el DOGV de la correspondiente convocatoria aprobada mediante la resolución de la persona titular de la presidencia del IVACE. El procedimiento para la concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación
2. Las disposiciones de la convocatoria detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. La resolución de convocatoria regulará en todo caso los plazos de inicio y finalización de los proyectos y actuaciones, así como los plazos de presentación de solicitudes.
Artículo 11. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por los interesados de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en las respectivas convocatorias y se dirigirán a la Dirección General del IVACE. La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en la convocatoria respectiva.
2. La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático diseñado para cada modalidad de ayudas disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat, a través del enlace https://sede.gva.es o del portal web del IVACE.
La presentación telemática requerirá que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro Electrónico que estén firmados electrónicamente utilizando para ello certificado electrónico de representación de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificado electrónico de la persona representante de la entidad que conste en el Registro de Representantes de la Generalitat.
3. Las respectivas convocatorias podrán restringir el número de proyectos que pueda presentarse por solicitante. Asimismo, para potenciar el logro de los objetivos de una convocatoria, el IVACE podrá trasladar solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas, siempre que las características de los programas lo permitan y la entidad solicitante exprese su consentimiento.
4. Con carácter general, se presentará la documentación que a continuación se indica, si bien la convocatoria respectiva podrá determinar documentación específica adicional que en su caso deba presentarse:
a) Solicitud de acuerdo con los modelos normalizados que se establezcan en cada convocatoria. El formulario de solicitud contendrá la posibilidad de autorizar al IVACE para consultar los datos de identidad del solicitante y la situación en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que el IVACE pueda solicitar su aclaración o subsanación en caso de que la información obtenida presentara alguna incidencia; asimismo contendrá las declaraciones responsables que acrediten que cumple con los requisitos de la convocatoria y de las bases reguladoras.
b) Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de internet del IVACE: “http://www.ivace.es”, o bien incorporado a la propia solicitud de ayuda. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
c) Declaración responsable acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Documentación acreditativa de la identidad de la entidad solicitante en los términos definidos en la convocatoria.
e) Declaración responsable referente a los siguientes extremos siempre que no estuvieran incluidas en el formulario de solicitud de la respectiva convocatoria:
- Todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la respectiva convocatoria.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
5. La solicitante de la ayuda deberá justificar la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, o normativa que le pueda sustituir.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes
1. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
Artículo 13. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, y en general la tramitación de las ayudas, corresponderá a la Unidad de Parques Empresariales del IVACE, quien recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos establecidos en todas las fases del procedimiento.
2. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
3. Asimismo, se podrá requerir de la entidad solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
4. El IVACE podrá contar con entidades colaboradoras que le auxilien en las tareas de evaluación, verificación administrativa o in situ, o pago, en los términos establecidos en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003 , aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio . Las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y deberán acreditar previamente cumplir con la solvencia necesaria para poder desempeñar las tareas de una manera eficaz, concretamente de contar con experiencia en las materias objeto de colaboración y de recursos personales y materiales para poder asumirlas.
Artículo 14. Comisión de evaluación
1. Una Comisión de Evaluación será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas a las solicitudes presentadas, priorizadas según los criterios de evaluación aplicados.
2. Dicha Comisión estará compuesta por la persona que ostente la Dirección General del IVACE -quien asumirá la Presidencia del órgano-, y como vocales, la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción Industrial, la persona titular de la jefatura del Área de Soporte, la persona titular de la jefatura del Servicio Económico-Financiero y la persona titular de la jefatura del Servicio Jurídico. Ejercerá la Secretaría una persona del Área de Soporte del IVACE, sin voto. La designación de las vocalías y de la Secretaría, así como de sus suplentes, será efectuada por la persona que ostente la Presidencia del IVACE.
En todo caso se procurará que en la composición de la comisión se respete el principio de paridad de mujeres y hombres, quienes deberán contar con la capacitación y competencia adecuadas.
En el ejercicio de sus competencias la Comisión podrá contar con la asistencia técnica que estime necesaria.
3. Cuando la propuesta de denegación de las solicitudes de ayudas responda a falta de crédito para poder atenderlas, la Comisión elaborará una relación ordenada de las mismas para que, sin necesidad de nueva convocatoria, y en los términos previstos en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, pueda acordarse la concesión si se produjera un incremento de los créditos disponibles -incluidas las posibles renuncias - siguiendo el orden de puntuación obtenido, conforme al artículo 11 del Decreto 77/2019, del Consell, de Gestión del Presupuesto.
Artículo 15. Resolución de concesión
1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas convocadas.
2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención propuesto por la Comisión de evaluación sea inferior por insuficiencia de crédito presupuestario a la ayuda solicitada, se podrá instar de la solicitante la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Una vez que la reformulación se acepte por la Comisión de evaluación, se remitirá al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
4. La resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se comunicará a las entidades solicitantes mediante notificación individualizada de la resolución de concesión. Asimismo, las ayudas concedidas se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la ayuda.
5. Se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos potestativos de reposición.
Artículo 16. Resolución de incidencias. Supuestos y criterios de modificación de la resolución
1. Se delega en la persona titular de la jefatura del Servicio de Promoción Industrial, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad o posterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de entidad beneficiaria, modificación del proyecto, renuncias, prórrogas para la ejecución y/o justificación del proyecto, así como posibles compensaciones entre costes en la forma permitida en las respectivas convocatorias.
2. Las entidades beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva, la tabla de costes y por los importes que en ellas se especifiquen. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente al IVACE la autorización de las modificaciones del proyecto. En todo caso, cualquier modificación de los proyectos deberá efectuarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente.
3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Por circunstancias extraordinarias se podrán admitir modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.
4. La entidad solicitante deberá comunicar inmediatamente la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos para los mismos costes subvencionables, pudiendo dar lugar en tal caso a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
Artículo 17. Minoración, revocación y reintegro de las ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en general, el incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la minoración de las ayudas concedidas o a la dejación sin efectos, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se constate que la misma ha desarrollado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado. En todo caso, la presentación por parte de la entidad beneficiaria de un porcentaje de gastos ejecutados menor del 50% de la cantidad total a justificar, o del 75% en el caso de proyectos previstos en el artículo 9.2 de esta orden, dará lugar a la revocación de la ayuda, salvo que técnicamente pueda considerarse a juicio del IVACE que aun así el proyecto ha sido efectivamente desarrollado y no se declare la revocación sino la minoración.
3. Se delega en la dirección general del IVACE la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones , su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 18. Plazo y forma de justificación de las ayudas
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los resultados previstos de las subvenciones concedidas deberá realizarse en el plazo fijado en las convocatorias respectivas o en las resoluciones de concesión y en todo caso no será posterior al día 20 de enero del año siguiente al de la ejecución del proyecto subvencionado, según la periodificación comunicada por el IVACE.
La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa suscrita por el/la representante legal del ayuntamiento beneficiario, acompañada de un certificado del interventor o interventora que incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación detallada de los gastos incurridos para la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, con identificación de la empresa acreedora y del documento, su importe (indicando el importe total IVA excluido) y fecha de emisión. En su caso, se acompañará una relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c) Indicación de que los gastos anteriores se encuentran pagados o, al menos, en situación de “obligaciones reconocidas”, sin perjuicio de que en este último caso se acredite el pago efectivo en el plazo indicado por el IVACE en las instrucciones de justificación.
2. El interventor o la interventora local detallará en su certificado las comprobaciones realizadas y hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención por parte del ayuntamiento, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto. Dicho informe contendrá los extremos y estructura establecidos en el artículo 7 de la Orden EHA/1434/2007. En este sentido, el interventor o la interventora deberá comprobar:
a) La adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el ayuntamiento y que la misma haya sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.
b) El contenido de la memoria de actuación, alertando de la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
c) Que la información económica contenida en la memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada en la que se especificará la entidad beneficiaria que los ha realizado, con identificación del acreedor y del documento -facturas, nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social-, su importe total y el imputado a la subvención y fecha de emisión.
d) Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
e) Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones; que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de esta convocatoria y que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificados y la naturaleza de las actuaciones subvencionables.
f) Que la entidad beneficiaria ha respetado en el procedimiento de contratación la normativa vigente de contratación del sector público.
g) Que no se han concedido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sean incompatibles o que superen los costes de la actividad subvencionada.
3. Para el caso de subvenciones destinadas a inversiones, la entidad beneficiaria además tiene la obligación de presentar:
a) Fotografías de las inversiones, instalaciones y de los equipos principales, en su ubicación definitiva.
b) Certificados emitidos por órganos técnicos competentes de las certificaciones técnicas necesarias de los proyectos de inversión de acuerdo con la legislación vigente.
c) En caso de que sean obras las subvencionadas y exijan proyecto técnico, deberá aportarse informe del técnico municipal sobre la supervisión del proyecto o proyectos técnicos redactados de las obras.
d) Cualquier otra documentación que se indique en la convocatoria correspondiente a las actuaciones.
El incumplimiento del plazo máximo de justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 19. Pago de la ayuda
1. El pago de las subvenciones y ayudas se realizará tras la comprobación, por el órgano instructor del IVACE, de la ejecución del proyecto, en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados para la concesión de la ayuda.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. En el supuesto de que el importe justificado fuese inferior a la subvención concedida, o se produjera la concurrencia de otras ayudas que pudieran superar el coste de las actuaciones, la aportación del IVACE se minorará en la cuantía correspondiente, debiendo el beneficiario, en su caso, reintegrar las cantidades correspondientes y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 20. Plan de control
1. Tanto las entidades beneficiarias como los terceros relacionados con el objeto de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la actividad subvencionada efectuadas en cualquier momento por la Generalitat, facilitando en todo momento cuanta información se solicite en el ejercicio de dichas actuaciones, y en especial poniendo a disposición la totalidad de documentos necesarios para una pista de auditoría adecuada. A resultas de las verificaciones efectuadas a la entidad beneficiaria, la subvención podrá ser objeto de minoración o revocación.
2. Las acciones previstas en las presentes bases reguladoras estarán sometidas a las actuaciones de control que se incluyan en el correspondiente plan que desarrolle el órgano gestor de las ayudas. El control se realizará sobre la totalidad o una muestra de las ayudas concedidas en cada convocatoria. El control administrativo se verificará sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, a lo largo de todo el procedimiento.
3. Al margen de la comprobación y control a posteriori de las actuaciones relativas a las acciones subvencionadas establecidas en las presentes bases y de aportación preceptiva por las entidades beneficiarias para el pago de las ayudas, existirá además un control específico o de supervisión que podrá consistir en visitas a las entidades, o en cualquier otro control que se establezca al respecto.
4. La supervisión de los proyectos técnicos, para aquellas obras e instalaciones que los requieran, se efectuará por el órgano instructor de las ayudas.
5. Para la comprobación material de la ejecución de los proyectos y obras que así lo requieran concertarán con el beneficiario las visitas de inspección que se consideren necesarias por parte de los técnicos designados en función del calendario previsto de ejecución de los proyectos.
6. En el caso de que la inversión objeto de ayuda incluyera obras, la supervisión de las certificaciones correspondientes, tanto de las ordinarias como las de liquidación, será efectuada por dichos técnicos.
Artículo 21. Incidencia presupuestaria
La ejecución de esta orden no conlleva incremento del gasto público más allá de los créditos consignados al efecto en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar sus correspondientes convocatorias.
Artículo 22. Tratamiento de datos de carácter personal
1. La gestión de las subvenciones previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
3. En las convocatorias se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. En toda la gestión de las subvenciones se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Se deroga la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, sin perjuicio de que a aquellas actuaciones a las que se concedió subvención antes de la entrada en vigor de la presente orden, pero cuya comprobación se encuentra pendiente, se les aplique la citada orden 22/2016.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Instrucciones
Se faculta a la dirección general del IVACE para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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