RESOLUCIÓN 211E/2025, DE 16 DE JULIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA CREACIÓN O AMPLIACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA. IDENTIFICACIÓN BDNS: 846672.
La Ley Foral 19/2019, de 4 de abril , de protección de los animales de compañía en Navarra, tiene entre sus fines básicos conseguir el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizándoles un trato adecuado y fomentando su tenencia responsable para luchar contra el abandono.
Con su entrada en vigor el 11 de julio de 2019 quedó derogada la anterior ley de protección animal, que databa de 1994. A pesar de todo el tiempo transcurrido, todavía persiste en nuestro territorio un problema importante de abandono de perros y gatos y de gestión de estos abandonos, al ser insuficientes las infraestructuras existentes para el alojamiento de animales de compañía en situaciones de abandono, extravío, incautación o desamparo.
El título V de la Ley detalla las competencias en relación con los animales de compañía abandonados o extraviados y considera los centros de acogida como la forma adecuada para una gestión ética de estos animales. En concreto, los artículos 15 y 22 de esta ley establecen que los ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas deben ejercer las actividades de recogida, alojamiento y mantenimiento de los animales abandonados o extraviados, y disponer de centros de acogida de animales de compañía pudiendo concertar la ejecución de estos servicios con otras entidades externas.
El Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , que aprueba el reglamento de desarrollo de la mencionada ley, detalla algunos aspectos importantes para que las entidades locales puedan desarrollar las competencias que les han sido atribuidas por la Ley Foral, tales como las condiciones y requisitos que deben cumplir los diferentes centros de animales de compañía.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo , de protección de los derechos y el bienestar de los animales que entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, viene a confirmar las competencias de los ayuntamientos en la recogida de animales, estableciendo la obligatoriedad de contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las 24 horas del día, así como la necesidad de contar con un servicio propio, mancomunado o concertado, de gestión y cuidados de estos animales. En el caso de poblaciones que no dispongan de medios propios para ejercer su competencia y que suscriban convenios de colaboración con centros mancomunados, la norma contempla que deben contar con una instalación temporal municipal para albergar a los animales hasta su recogida por el servicio correspondiente.
Una mayoría de entidades locales carece aún de las infraestructuras o los medios materiales necesarios para cumplir estas obligaciones, y las que sí poseen instalaciones se enfrentan a la saturación constante de la capacidad de sus centros. A pesar de las dificultades, existen ayuntamientos que están buscando alternativas para asumir su responsabilidad respecto a la protección de los animales de compañía. Por esta razón, el Servicio de Ganadería considera esencial promover que las entidades locales trabajen en esta dirección para así conseguir una atención adecuada a los animales abandonados, incautados o desamparados.
En atención a esta problemática y con el objeto de poder llevar a cabo las actuaciones detalladas anteriormente se considera imprescindible instrumentar líneas de apoyo directo. Para ello, en los Presupuestos de Gastos del Gobierno de Navarra para 2025 se ha previsto una partida de subvenciones a entidades locales por un importe total de 125.000 euros dirigidas a fomentar las inversiones en nuevos centros de protección animal, ampliación o mejora de los existentes y apoyarlas en el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales y la Ley Foral 19/2019 y su normativa de desarrollo.
La presente resolución tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras de determinadas ayudas destinadas a inversiones para la creación, ampliación o mejora de centros de acogida de animales de compañía, así como de instalaciones temporales municipales.
El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente tiene competencia en la materia de acuerdo con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica de este departamento. El artículo 25 incluye la protección del bienestar animal en el ámbito material de competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. En concreto, la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación, dependiente del Servicio de Ganadería, ejerce las atribuciones previstas en dicho Decreto Foral con relación al bienestar y protección de los animales de compañía.
A la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para la realización de inversiones para la creación y/o ampliación de centros de acogida de animales de compañía durante el año 2025.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el anexo I de la presente resolución.
3. Autorizar un gasto de 125.000 euros, con cargo a la partida 710004 71300 7609 412200 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal", de los Presupuestos Generales de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 100.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional se realizará en su caso antes de dictarse la resolución de la concesión de las subvenciones, y no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
5. Contra la presente resolución y sus bases cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA CREACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE CENTROS DE ACOGIDA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA DURANTE EL AÑO 2025
Base 1.ª Objeto y finalidad.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2025 a entidades locales de Navarra con la finalidad de fomentar la protección y bienestar de los animales de compañía, a través de la realización de inversiones para la construcción, ampliación de la capacidad y/o mejora de centros de acogida de animales de compañía abandonados, extraviados, incautados o desamparados, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los proyectos técnicos de redacción de obra, la construcción de nuevos centros de acogida temporal de animales de compañía, las obras de ampliación de la capacidad o mejora de los centros de acogida autorizados y registrados, la finalización de las obras inacabadas para la puesta en marcha de centros de acogida temporal o para instalaciones de urgencia, todos ellos de titularidad de entidades locales ubicadas en Navarra para el año 2025.
Base 2.ª Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones previstas en esta resolución se regirán por lo establecido en la misma, en el presente anexo que contiene las bases reguladoras, en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como en el resto de la normativa foral y estatal aplicable en materia presupuestaria y de subvenciones.
Base 3.ª Régimen de concesión.
3.1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3.2. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta convocatoria consistirán en una subvención a fondo perdido para la realización de actuaciones objeto de la misma.
Base 4.ª Entidades beneficiarias: entidades locales.
4.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las entidades locales de Navarra a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.
4.2. Igualmente, podrá acogerse entidades locales agrupadas siempre que en la solicitud se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de ellas, y se nombre un representante único en la solicitud, tal y como se indica en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Base 5.ª Modalidades de subvención. Actuaciones subvencionables.
5.1. Se establecen las siguientes modalidades de subvención:
a) Modalidad 1: Inversiones que tengan por objeto la creación de nuevos centros de acogida temporal de animales de compañía de larga estancia.
b) Modalidad 2: Inversiones que tengan por objeto la ampliación de la capacidad o mejora de centros de acogida temporal de animales de compañía existentes.
c) Modalidad 3: Inversiones que tengan por objeto la creación o finalización de inversiones de nuevos centros de acogida temporal de corta instancia o de instalaciones de urgencia de animales de compañía.
5.2. En relación con cada una de dichas modalidades serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a) Proyectos técnicos de redacción del proyecto.
b) Obras de construcción, instalaciones técnicas y bienes de equipamiento.
5.3. Los proyectos y obras deberán adecuarse a las exigencias que para los centros de acogida temporal de animales de compañía establece el Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre , por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, en función de la modalidad de centros: larga estancia o corta estancia, a la Ley 7/2023, de 28 de marzo , en cuanto a los servicios que deben incluir los centros de acogida, y a cuanta normativa técnica le sea aplicable. Estarán sometidas al régimen de autorizaciones e inscripciones exigidas por la citada normativa para este tipo de centros.
Base 6.ª Gastos subvencionables.
6.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se correspondan con actuaciones iniciadas en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y que se ejecuten con fecha máxima el 30 de junio de 2026.
A los efectos de lo dispuesto en esta base se entiende que una actuación se ha iniciado antes del 31 de octubre de 2025 cuando se haya seleccionado al proveedor con el que se va a ejecutar la actuación subvencionable de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de contratación pública.
6.2. En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
A estos efectos podrán incluirse, entre otros, los siguientes conceptos:
-Honorarios de empresas de arquitectura o ingeniería en relación con la redacción de proyectos y con la dirección facultativa de la obra.
-Obras de albañilería, fontanería, electricidad, climatización, iluminación, aislamiento, mejora energética y jardinería directamente relacionadas con la creación, ampliación del centro, la mejora de instalaciones, así como las relacionadas con la creación, mejora o adecuación de instalaciones temporales de urgencia destinadas a gestionar un servicio de recogida y mantenimiento temporal de animales.
-El IVA en el supuesto de que el mismo no sea recuperable por la entidad Local.
6.3. Los honorarios de arquitecto/a y/o aparejador/a por redacción de proyectos y/o dirección de obra tendrán un límite máximo de 50.000 euros.
6.4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en esta Resolución.
6.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (12.000 euros cuando se trate de contratos de servicios y de 30.000 euros cuando se trate de contratos de obras), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección.
Base 7.ª Gastos no subvencionables.
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
a) Los gastos propios de la entidad, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos de administración específicos.
c) Los impuestos indirectos y personales, a salvo de lo dispuesto en la Base 6.2 respeto del IVA.
d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Base 8.ª Importes totales y cuantía de la subvención.
8.1. Los importes referentes a estas ayudas se sufragarán con cargo a la partida 710004-71300-7609-412200 "Ayudas a entidades locales por acciones en protección animal" de los Presupuestos Generales de 2025, dotada con 125.000 euros.
8.2. Los importes previstos para la concesión de ayudas en cada modalidad son:
a) Modalidad 1: 60.000 euros.
b) Modalidad 2: 30.000 euros.
c) Modalidad 3: 35.000 euros.
8.3. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por solicitante en función de la modalidad de ayuda:
a) Modalidad 1: Un máximo de 50.000 euros por solicitante.
b) Modalidad 2: Un máximo de 25.000 euros por solicitante.
c) Modalidad 3: Un máximo de 30.000 euros por solicitante.
Base 9.ª Compatibilidad de subvenciones.
9.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria foral serán compatibles con otras subvenciones destinadas para la misma finalidad otorgadas por cualquier organismo público o privado.
9.2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades. A tal efecto deberá presentar el modelo de declaración responsable incluido en la ficha de ayudas a la que hace referencia la base 10.2.
Si las subvenciones percibidas sobrepasan dicho límite, la subvención concedida al amparo de esta convocatoria se verá minorada en la cuantía que corresponda.
Base 10.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
10.1. Plazo:
Las solicitudes se presentarán en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2025.
10.2. Forma de presentación:
Las solicitudes deberán presentarse de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/buscador (en adelante, la ficha de las ayudas).
La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen esta convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación adscrita al Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
10.3. Documentación a presentar:
Se presentará el modelo de solicitud que figura en la ficha de ayuda, acompañado de los siguientes documentos ajustados a los anexos disponibles, cuando existan:
a) Documento que acredite la representación de la entidad local. Será suficiente la emisión de un certificado de la persona que ostente la Secretaría de la entidad, que acredite el cargo y competencia con la que actúa quien firma dicha solicitud.
b) Correo electrónico de la entidad local habilitado para notificaciones y comunicaciones.
c) Declaración responsable, otorgada por quien represente a la entidad, haciendo constar que:
-Se cumplen los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
-Ni la entidad solicitante ni quienes la administren o representen se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
10.4. Documentación específica:
a) Memoria valorada del proyecto a ejecutar, en la que se deberá explicar de forma clara y concisa la finalidad y objetivo de las actuaciones planteadas y la modalidad de ayuda.
b) Planificación temporal de la ejecución del proyecto con el calendario de realización del proyecto y de la obra en el que podrá dividirse la ejecución de la misma en fases, en cuyo caso deberá indicarse el objeto e importe de aquella para la que se solicita subvención, con indicación de los plazos de ejecución. En esta convocatoria se subvencionarán las actuaciones iniciadas entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y cuya ejecución se realice entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2026, sin perjuicio de posibles concesiones en convocatorias en años posteriores para finalización de la construcción de nuevos centros de acogida temporal o ampliación de plazas y/o servicios, subvencionados en esta convocatoria.
c) Presupuesto detallado con el plan de financiación de la actuación.
d) Justificación documental de la adjudicación del contrato para la ejecución de las actuaciones subvencionables, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de contratación pública.
10.5. Se deberá cumplimentar la ficha Cuentas y Pagos para las entidades locales que solicitan por primera vez ayudas al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
10.6. Subsanación de la solicitud.
Si a la solicitud no se le adjuntaran los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 7 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este plazo podrá ampliarse en los términos establecidos en la citada ley.
Así mismo, el órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación o información complementaria que considere necesaria para la resolución de la convocatoria y, en su caso, para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
Base 11.ª Procedimiento de concesión y órganos competentes.
11.1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva. La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y reparto establecidos en esta convocatoria.
11.2. Las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderán a la Sección de Animales de Compañía y de Experimentación del Servicio de Ganadería, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
11.3. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión el director general de Agricultura y Ganadería.
Base 12.ª Criterios de valoración.
12.1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 80 puntos, que se repartirán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Hasta 40 puntos en función del tipo de entidad solicitante:
-40 puntos si la solicitante es una mancomunidad.
-Hasta 20 puntos si la solicitante es una agrupación de municipios. Se otorgará un máximo de 2 puntos por entidad local.
-10 puntos si la solicitante es una entidad local a título individual.
b) Hasta 40 puntos en función del tipo de centro que se pretende crear, otorgándose las siguientes puntuaciones:
-40 puntos si se trata de un nuevo centro de acogida temporal de larga estancia.
-30 puntos si se trata de un proyecto de ampliación de la capacidad del centro autorizado y registrado.
-20 puntos si se trata de la creación de un centro de acogida temporal de corta estancia.
-10 puntos si se trata de obras para la puesta en marcha de instalaciones temporales para perros o gatos de colonias felinas.
12.2. Para acceder a las ayudas, la entidad local solicitante deberá obtener las siguientes puntuaciones mínimas en función de la modalidad:
a) Modalidad 1: 40 puntos.
b) Modalidad 2: 40 puntos.
c) Modalidad 3: 20 puntos.
Las solicitudes que no alcanzaran la puntuación mínima exigida serán desestimadas.
12.3. En todas las modalidades de ayuda, en el caso de que la partida presupuestaria correspondiente a cada una de ellas se agote sin poder atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima establecida en el punto 3 de esta misma base, se prorrateará el importe global destinado a cada una de dichas modalidades y tipo de actuación subvencionable entre las solicitudes presentadas y en proporción a la cuantía admitida.
12.4. Si alguna de las modalidades de la convocatoria quedara desierta o no se agotara el presupuesto previsto, el remanente incrementará el presupuesto de aquellas en las que haya insuficiencia presupuestaria de manera proporcional al importe previsto en cada modalidad.
Base 13.ª Cuantía máxima de la subvención.
El importe máximo a conceder por entidad será de 65.000 euros, por el conjunto de modalidades para las que solicite subvención.
Base 14.ª Resolución de concesión y abono.
14.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por el director general de Agricultura y Ganadería en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades locales interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.
14.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, la actuación subvencionada, el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Dirección General de Agricultura y Ganadería hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
14.3. El abono de la ayuda se hará efectivo mediante un anticipo total de la subvención, siempre que la entidad beneficiaria, con carácter previo a la concesión de la ayuda, cumpla los criterios de admisibilidad dispuestos en la base cuarta, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, las entidades locales quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías por su condición de administración pública.
Base 15.ª Presentación y plazo para la justificación de las subvenciones.
15.1. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse a través de medios electrónicos a través de la ficha de ayudas en el apartado" justificación" que se habilitará al efecto.
15.2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 15 de noviembre de 2025 para las actuaciones ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo con la plantificación presentada, deberán justificarse antes del 31 de julio de 2026.
Base 16.ª Documentación para la justificación de los gastos realizados.
16.1. Justificaciones.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto de las cantidades realizadas o anticipadas, presentando la siguiente documentación, ajustándose a los anexos disponibles en la ficha de ayudas, cuando existan:
a) Justificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos vinculados a la ejecución de los proyectos (contrato para la redacción del proyecto y/o dirección de obras, contrato de obras) con arreglo a lo previsto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos.
b) Informe explicativo de la marcha del proyecto o finalización del mismo, donde se recojan las actuaciones realizadas hasta la fecha límite para la justificación, independiente de la finalización o no de la obra.
c) Listado numerado de gastos aplicados a la subvención, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha del documento y del abono y cuantía del mismo (con y sin IVA).
Este listado de gastos deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, facturas y justificantes de pago, siguiendo el orden descrito en el listado de gastos. Dicho listado de gastos será remitido por las entidades, por medios telemáticos y firmado digitalmente por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, declarando que los gastos imputados se presentan exclusivamente a esta subvención. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos de la entidad emisora, entidad receptora, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Podrá sustituirse la aportación de las facturas y justificantes de pago por certificado emitido por la Secretaria de la entidad local correspondiente.
d) Memoria técnica de ejecución del proyecto y certificaciones de obra correspondientes, suscrita por la Dirección facultativa de la obra.
e) Acta de recepción parcial o total de la obra, según corresponda, suscrita por la propiedad, dirección facultativa de la obra y la entidad contratista de las obras.
f) En el caso de la redacción del proyecto técnico de la obra se justificará mediante la correspondiente factura.
g) Documentación gráfica (fotografías) donde pueda identificarse:
-En el caso de que el centro se encuentre en construcción, la colocación de una lona o cartel informativo situado junto a las obras.
-En el caso de que el centro se encuentre finalizado, la colocación de una placa informativa situada a la entrada del mismo.
h) Asimismo, se remitirá la documentación correspondiente que se solicite por parte del órgano gestor.
16.2. El órgano instructor notificará la necesidad de subsanar la documentación presentada a las entidades solicitantes que así lo considere, que dispondrán de un plazo de 7 días naturales, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, para presentar la documentación exigida.
Base 17.ª Modificación de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones incompatibles dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
Base 18.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
18.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden foral quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto; realizar la actividad que fundamentó la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria, así como la realización de la actuación subvencionada.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de la Administración del Comunidad Foral, otras Administraciones o entes públicos o privados.
d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra.
f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo dicha circunstancia.
j) Destinar la inversión objeto de estas ayudas afecta a la actividad de que se trate y en propiedad de la entidad, durante un periodo mínimo de 30 años cuando se trate de bienes inmuebles.
k) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
l) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.
18.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.
El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 19.ª Renuncia de subvenciones.
En el caso de que una entidad beneficiaria de la subvención renunciara total o parcialmente al importe concedido, y a efectos de agotar el nuevo crédito disponible, se procederá a comunicar la opción de ratificar su solicitud a aquellas entidades solicitantes que inicialmente no hubiesen recibido todo el importe concedido por falta de consignación presupuestaria o que no hubiesen sido beneficiarias. Esta comunicación se realizará conforme al orden establecido por la puntuación obtenida detallada en la resolución de concesión inicial.
Base 20.ª Reintegro de subvenciones.
20.1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de subvenciones, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Foral.
20.2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente la concurrencia de alguna de circunstancias contempladas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
20.3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
20.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad.
Base 21.ª Publicidad de las ayudas concedidas.
21.1. En la publicidad que, a través de cualquier medio, se realice sobre actuaciones derivadas de la convocatoria, así como en toda la documentación utilizada por las entidades adjudicatarias, se hará constar expresamente que se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco del servicio deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema del Gobierno de Navarra con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra".
21.2. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la documentación que la acredite, tal y como se establece en la base 15.1.g.
Base 22.ª Infracciones y sanciones.
22.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
22.2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Base 23.ª Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 24.ª Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones y demás normativa aplicable.
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