Ayudas para paliar los daños por adversidades climáticas en las explotaciones agrarias

 08/08/2025
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Orden ARP/137/2025, de 4 de agosto, por la que se flexibilizan determinados compromisos de las ayudas para paliar los daños por adversidades climáticas en las explotaciones agrarias convocadas los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 ante la situación de sequía en Cataluña de 2022 a 2024 (DOGC de 7 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN ARP/137/2025, DE 4 DE AGOSTO, POR LA QUE SE FLEXIBILIZAN DETERMINADOS COMPROMISOS DE LAS AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS POR ADVERSIDADES CLIMÁTICAS EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS CONVOCADAS LOS AÑOS 2019, 2020, 2021, 2022 Y 2023 ANTE LA SITUACIÓN DE SEQUÍA EN CATALUÑA DE 2022 A 2024

La sequía es un fenómeno definitorio del clima mediterráneo que se ve agravado por los efectos del cambio climático. Sus consecuencias afectan de lleno a todo el país, en especial a los sectores productivos donde su actividad va ligada directamente a las condiciones climatológicas como es el sector agrario. Las proyecciones de cambio climático señalan que, en el ámbito mediterráneo, las sequías serán más frecuentes e intensas en las próximas décadas y que la coincidencia en el tiempo de sequías y olas de calor será un fenómeno habitual.

Si bien los períodos persistentes con una precipitación por debajo de la media se han producido en el pasado, el período de déficit pluviométrico que se ha sufrido durante los años 2022-2024 ha sido el segundo más intenso registrado nunca, tras la sequía de 2004-2008. La situación ha sido más grave aún si nos centramos exclusivamente en las comarcas de la Cataluña Central, litoral y prelitoral norte, es decir, en las cuencas del Ter-Llobregat y de la Muga, donde el déficit hídrico es el peor desde que se tienen datos. Además, el invierno 2022-2023 fue muy escaso en cuanto a nivosidad y se inscribe entre los peores tres inviernos desde finales de los años noventa, según datos del Servicio Meteorológico de Cataluña. El actual episodio coincidió en el tiempo con un 2022 que batió récords de calor, con una anomalía sin precedentes de 2,7.ºC por encima de la media. Este hecho provocó una pérdida de agua importante por evapotranspiración y expuso las especies vegetales a un marcado estrés hídrico, lo que ha supuesto no solo pérdidas de producción, sino también la muerte de plantaciones en cultivos permanentes y el cambio de cultivos hacia otros menos demandantes de agua.

Esta situación conllevó que en los años 2023 y 2024 se publicaran órdenes de flexibilización de requisitos, condiciones de subvencionabilidad y los compromisos de diversas ayudas establecidas en la política agraria común, a fin de que las circunstancias acaecidas a consecuencia de la sequía no representaran impedimentos añadidos para la percepción de las ayudas mencionadas, en el marco de las disposiciones europeas y nacionales sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales. Estas órdenes de flexibilización no incluyeron normativas publicadas antes de la ocurrencia de los episodios de sequía, pero tenían compromisos plurianuales adquiridos dentro de este período extraordinario de sequía.

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), desde el año 2019 y hasta el 2023 estableció varias líneas de ayudas para paliar pérdidas de las explotaciones agrarias causadas por adversidades climáticas diferentes de la sequía que establecían la obligatoriedad de aseguramiento de las producciones afectadas durante un periodo de cinco años y el mantenimiento de la superficie auxiliada durante el mismo periodo de tiempo. Los agricultores acogidos a estas ayudas tuvieron que adaptar sus explotaciones a la nueva situación de sequía, y esta adaptación ha comportado la disminución de la superficie cultivada o el cambio de cultivos por otros con menor necesidad de riego, y ha implicado, asimismo, que la producción esperada al inicio de campaña fuera tan escasa que no hiciera necesaria la contratación de seguro agrario.

Los compromisos contraídos en el marco de las líneas de ayudas para paliar los efectos del descenso de la renta, los incendios, las lluvias, los temporales de lluvia y viento, los temporales de nieve, las heladas y la sequía, relativos a la obligatoriedad de aseguramiento de las producciones afectadas durante un periodo de cinco años pueden agravar la situación económica de las explotaciones afectadas y comprometer su continuidad.

Por todo ello, se considera necesario flexibilizar también en estas líneas de ayudas determinadas compromisos a cumplir en los años 2022, 2023 y 2024 de las ayudas a las explotaciones agrarias de avellano afectadas por el descenso de la renta durante 2018, de las ayudas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de La Ribera d'Ebre, Les Garrigues y El Segrià, de las ayudas a las explotaciones agrarias afectadas por las lluvias de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020, de las ayudas a las explotaciones agrarias de olivo afectadas por el temporal Filomena de los días 9 y 10 de enero de 2021, de las ayudas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022, de las ayudas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de L'Alt Camp, L'Anoia, El Bages, El Baix Camp, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Noguera, El Segrià, L'Urgell, La Segarra, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell y El Solsonès, afectadas por la sequía de 2022 y de las ayudas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto flexibilizar determinados compromisos, establecidos en los artículos 3 al 9 de esta orden, de las ayudas de la Orden ARP/156/2019, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de avellano afectadas por el descenso de la renta durante 2018 (DOGC núm. 7929, de 31.7.2019), de la Orden ARP/192/2019, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de La Ribera d'Ebre, Les Garrigues y El Segrià (DOGC núm. 7990, de 28.10.2019), de la Orden ARP/70/2020, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020 (DOGC núm. 8147, de 4.6.2020), de la Orden ACC/145/2021, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de olivo afectadas por el temporal Filomena de los días 9 y 10 de enero de 2021 (DOGC núm. 8454, de 9.7.2021), de la Orden ACC/181/2022, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022 (DOGC núm. 8716, de 25.7.2022), de la Orden ACC/192/2023, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de L'Alt Camp, L'Anoia, El Bages, El Baix Camp, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Noguera, El Segrià, L'Urgell, La Segarra, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell y El Solsonès, afectadas por la sequía de 2022 (DOGC núm. 8965, de 25.7.2023) y de la Orden ACC/181/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023 (DOGC núm. 8957, de 13.7.2023), con la finalidad de que las circunstancias acaecidas a consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de estas ayudas.

Artículo 2

Reconocimiento de circunstancias de fuerza mayor

En el marco de la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, que en la disposición adicional segunda, relativa al Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios, establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria, que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas ante la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía, y del Decreto ley 1/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, que tiene por objeto establecer las normas y las medidas extraordinarias y urgentes para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña, y garantizar la prestación adecuada de los servicios del ciclo del agua y, en especial, el abastecimiento domiciliario de agua apta para el consumo humano en todo el territorio de la cuenca fluvial de Cataluña, se aprecia la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor por la situación de sequía de los años 2022, 2023 y 2024 en Cataluña y, en consecuencia, la necesidad de flexibilizar determinados compromisos de las ayudas relacionadas en el artículo 1.

Artículo 3

Ayudas al amparo de la Orden ARP/156/2019, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de avellano afectadas por el descenso de la renta durante 2018.

3.1 La obligación establecida en el apartado 17.a del anexo 1, relativa al mantenimiento de la superficie del cultivo de avellano y declararla en la DUN, como mínimo durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

3.2 La obligación establecida en el apartado 17.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro para el cultivo de la avellana incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, dentro del período de cinco años a partir de la formalización del préstamo o la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 4

Ayudas al amparo de la Orden ARP/192/2019, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias y comunidades de regantes afectadas por el incendio forestal del 26 de junio de 2019 en las comarcas de La Ribera d'Ebre, Les Garrigues y El Segrià.

4.1 La obligación establecida en el apartado 17.a del anexo 1, relativa al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y de la declaración de las superficies agrícolas y las explotaciones ganaderas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

4.2 La obligación establecida en el apartado 17.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro para el cultivo o tipo de ganado mayoritario de su explotación incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, dentro del período de cinco años a partir de la formalización del préstamo o la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 5

Ayudas al amparo de la Orden ARP/70/2020, de 29 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias afectadas por los aguaceros de octubre de 2019 o por el temporal Gloria de enero de 2020.

5.1 Las obligaciones establecidas en el apartado 17.a y 17.h del anexo 1, relativas al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y a la declaración de las superficies agrícolas y las explotaciones ganaderas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no son exigibles en los años 2022, 2023 y 2024.

5.2 La obligación establecida en el apartado 17.g del anexo 1, relativa a la contratación del seguro por la totalidad de la superficie del/de los cultivo/s afectado/s mayoritario/s de su explotación (más del 50% de la superficie de la explotación declarada en la DUN), incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, dentro del período de cinco años a partir de la formalización del préstamo o la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 6

Ayudas al amparo de la Orden ACC/145/2021, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a las explotaciones agrarias de olivo afectadas por el temporal Filomena de los días 9 y 10 de enero de 2021.

6.1 La obligación establecida en el apartado 16.a del anexo 1 de la orden, relativa al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y de la declaración de las superficies agrícolas y las explotaciones ganaderas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

6.2 La obligación establecida en el apartado 16.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro de olivo de almazara incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, dentro del período de cinco años a partir de la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 7

Ayudas al amparo de la Orden ACC/181/2022, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta dulce y almendro afectadas por las heladas de abril de 2022.

7.1 La obligación establecida en el apartado 16.a del anexo 1, relativa al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y de la declaración de las superficies agrícolas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

7.2 La obligación establecida en el apartado 16.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro para la totalidad de la superficie de las líneas de frutales, y/o cerezo, y/o nísperos y otros frutales, y/o caqui, de su explotación, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 8

Ayudas al amparo de la Orden ACC/181/2023, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de fruta afectadas por la sequía del año 2023.

8.1 La obligación establecida en el apartado 16.a del anexo 1, relativa al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y de la declaración de las superficies agrícolas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

8.2 La obligación establecida en el apartado 16.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro por la totalidad de la superficie de las líneas de frutales y/o cerezo y/o nísperos y otros frutales y/o caqui de su explotación, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Artículo 9

Ayudas al amparo de la Orden ACC/192/2023, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias de cultivos herbáceos de secano de las comarcas de L'Alt Camp, L'Anoia, El Bages, El Baix Camp, El Berguedà, La Conca de Barberà, Les Garrigues, La Noguera, El Segrià, L'Urgell, La Segarra, El Pallars Jussà, L'Alt Urgell y El Solsonès, afectadas por la sequía de 2022.

9.1 La obligación establecida en el apartado 16.a del anexo 1, relativa al mantenimiento de la actividad agraria durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda y de la declaración de las superficies agrícolas en la DUN, durante los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

9.2 La obligación establecida en el apartado 16.f del anexo 1, relativa a la contratación del seguro por la totalidad de la superficie de las líneas de cultivos herbáceos de secano de su explotación, que cubra la modalidad de sequía, incluida en los diferentes planes anuales de seguros agrarios, durante el período de cinco años a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la ayuda, no es exigible en los años 2022, 2023 y 2024.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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