REAL DECRETO 210/2025, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LOS GRADOS A, B Y C DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LAS FAMILIAS PROFESIONALES EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL; ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA; ENERGÍA Y AGUA; E INDUSTRIAS EXTRACTIVAS.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone en su artículo 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos y cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.
El Real Decreto 659/2023 de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 4 la organización de las ofertas formativas de Formación Profesional.
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece en su artículo 1 que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia del Sistema de Formación Profesional del sistema educativo y de personas trabajadoras en los términos previstos en dicho real decreto. Y en particular, establece en su artículo 5.1 las funciones de la Secretaría General de Formación Profesional, entre las que se encuentran la ordenación, desarrollo reglamentario, evaluación, gestión e innovación, de la formación profesional.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que admite “excepcionalmente”, que las bases puedan establecerse mediante normas reglamentarias en determinados supuestos cuando, como ocurre en este caso, “resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador establecido en las normas legales básicas” (así, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 25/1983, de 7 de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
Este real decreto se enmarca en la operación “Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)”, incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre , del Gobierno, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre . Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de los Grados C, Grados B y Grados A, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, vinculados a los Grados D, y que se adscriben a las siguientes familias profesionales:
1. Familia Profesional: Edificación y Obra Civil.
a) Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo XI: Título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
b) Técnico en Construcción, establecido por el Real Decreto 1575/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Construcción y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación, establecido por el Real Decreto 1689/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Proyectos de Edificación, establecido por el Real Decreto 690/2010, de 20 de mayo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil, establecido por el Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas, actualizado por el Real Decreto
f) Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción, establecido por el Real Decreto 636/2015, de 10 de julio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción y se fijan los aspectos básicos del currículo.
2. Familia Profesional: Electricidad y Electrónica.
a) Técnico Básico en Electricidad y Electrónica, establecido por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero , por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Anexo II: Título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica.
b) Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica, establecido por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Anexo V: Título de Técnico Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.
c) Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas, establecido por el Real Decreto 177/2008, de 8 de febrero , por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, establecido por el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre , por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan los aspectos básicos del currículo.
f) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
g) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto 1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
h) Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan los aspectos básicos del currículo.
i) Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
3. Familia Profesional: Energía y Agua.
a) Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas, establecido por el Real Decreto 114/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
b) Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica, establecido por el Real Decreto 1177/2008, de 11 de julio , por el que se establece el título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Centrales Eléctricas, establecido por el Real Decreto 258/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Energías Renovables, establecido por el Real Decreto 385/2011, de 18 de marzo , por el que se establece el título de Técnico Superior en Energías Renovables y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Gestión del Agua, establecido por el Real Decreto 113/2017, de 17 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
4. Familia Profesional: Industrias Extractivas.
a) Técnico en Piedra Natural, establecido por el Real Decreto 1587/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Piedra Natural y se fijan sus enseñanzas mínimas.
b) Técnico en Excavaciones y Sondeos, establecido por el Real Decreto 1592/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Excavaciones y Sondeos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_3B. Operaciones auxiliares de albañilería, revestimientos y pavimentación exterior que figura en el anexo I, apartado 1.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_3B. Operaciones básicas de revestimientos con yeso, pintura y falsos techos que figura en el anexo I, apartado 1.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 3. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Construcción de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_4B. Fábricas de albañilería y revestimientos que figura en el anexo I, apartado 1.c). así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_4B. Cubiertas e impermeabilizaciones que figura en el anexo I, apartado 1.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_003_4B. Encofrados y hormigón armado que figura en el anexo I, apartado 1.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional EOC_C_004_4B. Ejecución de obras de urbanización que figura en el anexo I, apartado 1.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 4. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_005_4B. Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos que figura en el anexo I, apartado 1g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_006_4B. Instalación de mamparas y suelos técnicos que figura en el anexo I, apartado 1.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_007_4B. Pintura decorativa y revestimientos ligeros que figura en el anexo I, apartado 1.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
4. Se establece el certificado profesional EOC_C_008_4B. Revestimientos continuos y discontinuos que figura en el anexo I, apartado 1.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 5. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Proyectos de Edificación de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_001_5B. Representaciones de construcción y eficiencia energética en edificación que figura en el anexo I, apartado 1.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_002_5B. Replanteos y control de proyectos y obras de edificación que figura en el anexo I, apartado 1.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 6. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_003_5B. Representaciones de obra civil que figura en el anexo I, apartado 1.m), así como los certificados de competencia asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo II, apartado 1.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_004_5B. Levantamientos topográficos y de construcciones, y replanteos de obra que figura en el anexo I, apartado 1.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_005_5B. Control de proyectos y obras civiles que figura en el anexo I, apartado 1.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo III.
Artículo 7. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Organización y Control de Obras en Construcción de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil.
1. Se establece el certificado profesional EOC_C_006_5B. Organización y control de ejecución de obras de edificación que figura en el anexo I, apartado 1.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional EOC_C_007_5B. Organización y control de ejecución de obras civiles que figura en el anexo I, apartado 1.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional EOC_C_008_5B. Control de obras de construcción y control documental que figura en el anexo I, apartado 1.q), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 1.q) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 8. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Básico en Electricidad y Electrónica y Título de Técnico Básico de Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_001_3B. Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios que figura en el anexo I, apartado 2.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_002_3B. Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos y de redes de transmisión de datos que figura en el anexo I, apartado 2.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 9. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_001_4B. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y redes de distribución de baja tensión que figura en el anexo I, apartado 2.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_002_4B. Montaje y mantenimiento de instalaciones automatizadas que figura en el anexo I, apartado 2.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 10. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_003_4B. Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones, redes locales de datos y sistemas de telefonía que figura en el anexo I, apartado 2.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_004_4B. Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión que figura en el anexo I, apartado 2.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 11. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_001_5B. Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión y centros de transformación que figura en el anexo I, apartado 2.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_002_5B Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión que figura en el anexo I, apartado 2.h), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 12. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_003_5B. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas de producción audiovisual y de radiodifusión en unidades fijas y móviles que figura en el anexo I, apartado 2.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_004_5B. Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación, sistemas telemáticos y de redes de voz y datos en el entorno de edificios que figura en el anexo I, apartado 2.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional ELE_C_005_5B. Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos, con integración de servicios de hogar digital, en el entorno de edificios inteligentes que figura en el anexo I, apartado 2.k), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.k) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 13. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_006_5B. Mantenimiento y reparación de equipos y sistemas microprocesados y de telecomunicaciones que figura en el anexo I, apartado 2.l), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.l) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_007_5B. Planificación de los procesos de mantenimiento y reparación de equipos industriales y profesionales de audio y vídeo que figura en el anexo I, apartado 2.m), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.m) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 14. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_008_5B. Desarrollo de proyectos de sistemas de automatización industrial que figura en el anexo I, apartado 2.n), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.n) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_009_5B. Gestión y supervisión del montaje, puesta en marcha y mantenimiento de sistemas de automatización industrial que figura en el anexo I, apartado 2.ñ), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.ñ) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 15. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Electromedicina Clínica de la Familia Profesional Electricidad y Electrónica.
1. Se establece el certificado profesional ELE_C_010_5B. Supervisión, montaje y mantenimiento de sistemas de electromedicina que figura en el anexo I, apartado 2.o), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.o) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ELE_C_011_5B. Planificación de planes de renovación, montaje y mantenimiento de sistemas de electromedicina que figura en el anexo I, apartado 2.p), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 2.p) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 16. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas de la Familia Profesional Energía y Agua.
1. Se establece el certificado profesional ENA_C_001_4B. Montaje y mantenimiento de redes de agua que figura en el anexo I, apartado 3.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ENA_C_002_4B. Operación de estaciones de tratamiento de aguas que figura en el anexo I, apartado 3.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidos en el anexo III.
Artículo 17. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica de la Familia Profesional Energía y Agua.
1. Se establece el certificado profesional ENA_C_001_5B. Eficiencia energética de edificios que figura en el anexo I, apartado 3.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ENA_C_002_5B. Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas que figura en el anexo I, apartado 3.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 18. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Centrales Eléctricas de la Familia Profesional Energía y Agua.
1. Se establece el certificado profesional ENA_C_003_5B. Gestión del montaje y mantenimiento de centrales eléctricas que figura en el anexo I, apartado 3.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ENA_C_004_5B. Gestión del montaje y mantenimiento de subestaciones eléctricas que figura en el anexo I, apartado 3.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 19. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Energías Renovables de la Familia Profesional Energía y Agua.
1. Se establece el certificado profesional ENA_C_005_5B. Gestión del montaje y mantenimiento de parques eólicos que figura en el anexo I, apartado 3.g), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.g) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ENA_C_006_5B. Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas que figura en el anexo I, apartado 3.h) así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.h) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 20. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico Superior en Gestión del Agua de la Familia Profesional Energía y Agua.
1. Se establece el certificado profesional ENA_C_007_5B. Optimización de redes e instalaciones de agua que figura en el anexo I, apartado 3.i), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.i) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional ENA_C_008_5B. Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento que figura en el anexo I, apartado 3.j), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 3.j) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 21. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Piedra Natural de la Familia Profesional Industrias Extractivas.
1. Se establece el certificado profesional IEX_C_001_4B. Extracción y elaboración de la piedra natural que figura en el anexo I, apartado 4.a), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.a) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional IEX_C_002_4B. Restauración y artesanía en piedra natural que figura en el anexo I, apartado 4.b), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.b) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional IEX_C_003_4B. Colocación y restauración de piedra natural en construcción que figura en el anexo I, apartado 4.c), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.c) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 22. Establecimiento de los grados C, B y A del título de Técnico en Excavaciones y Sondeos de la Familia Profesional Industrias Extractivas.
1. Se establece el certificado profesional IEX_C_004_4B. Excavación subterránea y a cielo abierto con explosivos que figura en el anexo I, apartado 4.d), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.d) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
2. Se establece el certificado profesional IEX_C_005_4B. Excavación mecanizada con arranque selectivo que figura en el anexo I, apartado 4.e), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.e) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
3. Se establece el certificado profesional IEX_C_006_4B. Sondeos y trabajos geotécnicos que figura en el anexo I, apartado 4.f), así como los certificados de competencia recogidos en el anexo II, apartado 4.f) y las acreditaciones parciales de competencia recogidas en el anexo III.
Artículo 23. Profesorado, Personal Formador y Personal Experto.
Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:
a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.
Las administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.
b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en los reales decretos de establecimiento de los títulos, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades. La atribución docente para el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales y para el módulo profesional 1724.Prevención de riesgos laborales en construcción será la especialidad de Formación y Orientación Laboral del cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Enseñanza Secundaria.
c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del Certificado Profesional de habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.
En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.
Artículo 24. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. En los grados C que figuran en el anexo I, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo IV, en el módulo profesional 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción recogido en el anexo V o en el módulo profesional 0671. Prevención de riesgos eléctricos, deben incluir obligatoriamente el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dichos módulos deberá igualmente ajustarse a la distribución horaria que figura en dicho anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .
3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrá contribuir a la capacitación prevista en el apartado 2, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero .
Artículo 25. Duración.
1. Las administraciones competentes deberán determinar la duración de los grados A, B y C vinculados a grados D de los que tuvieran desarrollo autonómico, estableciendo la misma duración horaria para cada módulo profesional en el ámbito autonómico, con independencia del grado en el que se integren.
2. La duración orientativa que figura en el apartado 1. Identificación de cada uno de los grados C establecidos en el anexo I tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
3. La duración de los grados B y A que figura en los anexos II y III tendrá carácter prescriptivo para las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
4. En el supuesto de que una administración competente implantara una acción formativa de grado A, B o C vinculada a un grado D y no tuviera concreción curricular autonómica de este último, la duración de cada grado C, B y A atenderá a la duración a que se refieren los apartados 1 y 2, respectivamente.
5. En el caso de que un grado C incluyese un módulo profesional que no formara parte del currículo básico del grado D, la duración atenderá a la que figura para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 26. Espacios y equipamientos mínimos para la impartición de los grados A y B.
1. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de Grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C o D en que estén incluidos.
2. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.
Artículo 27. Acceso.
1. Para acceder a un certificado profesional se requerirá lo indicado en los artículos 75 y 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Para acceder a un certificado de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 61 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Para acceder a una acreditación parcial de competencia se requerirá lo indicado en el artículo 54.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 28. Titulación y efectos.
1. La titulación de un certificado profesional atenderá a lo indicado en el artículo 79 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
2. La titulación de un certificado de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 64 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
3. La titulación de acreditación parcial de competencia atenderá a lo indicado en el artículo 57 del Real Decreto 659/2023, 18 de julio.
Artículo 29. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 30. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación, convalidación o exención.
La relación de los módulos profesionales con los Estándares de Competencias Profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en cualquiera de las ofertas será la que figura en los reales decretos de establecimiento de los títulos.
Artículo 31. Accesibilidad universal en estas ofertas formativas.
1. Las administraciones competentes incluirán en el currículo de la oferta formativa incluida en este real decreto, los elementos necesarios para garantizar que las personas que la cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en “diseño para todas las personas”.
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.
1. Los grados C establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
2. Los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda. Modalidad presencial, semipresencial y virtual.
Cualquier oferta formativa contenida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio .
Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.
Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo de cumplir con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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